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DERECHO DE A GUAS EN CHILE DANIELA RIVERA BRAVO Programa de Derecho Administrativo Económico Facultad de Derecho UC Facultad de Derecho UA Segundo semestre 2013

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  • DERECHO DE AGUAS EN CHILE

    DANIELA RIVERA BRAVO

    Programa de Derecho Administrativo Econmico

    Facultad de Derecho UC

    Facultad de Derecho UA

    Segundo semestre 2013

  • SUMARIO

    I. Introduccin y aspectos generales.

    II. Instituciones centrales del Derecho de Aguas.

    III. Principios y directrices del Derecho de Aguas.

    IV. Nacimiento del derecho de aprovechamiento: concesin y reconocimiento de usos

    consuetudinarios de aguas.

    V. Tipologa, caractersticas esenciales, rgimen registral y perfeccionamiento de derechos

    de aprovechamiento de aguas.

    VI. Ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas y organizaciones de usuarios.

    VII. Limitaciones ambientales y econmicas en el ejercicio del derecho de

    aprovechamiento: caudal ecolgico y patentes por no uso de aguas.

    VIII. Extincin del derecho de aprovechamiento de aguas.

    IX. Derecho Procesal de Aguas.

    X. Derecho de Aguas Subterrneas.

  • PRIMERA PARTE

    INTRODUCCIN Y ASPECTOS

    GENERALES

  • I. HECHO JURDICO: UNA REALIDAD

    MARCADA POR LA CONFLICTIVIDAD

    Desigual distribucin de recursos hdricos en el pas (zona norte muy rida; regiones centrales con presencia intermitente de aguas; y zona sur con abundancia de precipitaciones).

    Incremento de demanda por aguas desde distintos sectores (minera, agricultura, hidroelectricidad e industria, entre otras).

    Sequa y agotamiento de cuencas y acuferos.

    Presencia relevante de usos consuetudinarios de aguas.

    Importante grado de conflictividad entre usuarios del recurso, entre dichos usuarios y la autoridad administrativa (DGA) y al interior de la Administracin misma.

  • I. HECHO JURDICO: UNA REALIDAD

    MARCADA POR LA CONFLICTIVIDAD

    Histricamente, el principal consumidor del agua en Chile ha sido y es el sector agrcola.

    Producto de ello, el Cdigo de Aguas de 1981, que encabeza el rgimen normativo vigente, ha sido catalogado como un Cdigo de Riego.

    Adems, parte importante de las problemticas actuales se relacionan, directa o indirectamente, con los derechos de aprovechamiento de aguas de los regantes (constantes conflictividades con

    titulares de derechos de aguas en el sector minero e hidroelctrico).

    Necesidad de una mirada y estudio interdisciplinario.

  • II. EVOLUCIN NORMATIVA

    Fuentes histricas

    Precedentes del Derecho romano, espaol e indiano.

    Primeras leyes sobre aguas en Chile como nacin independiente.

    Inicio de la etapa codificada: Cdigo de Aguas de 1951 Cdigo de Aguas de 1967-1969 (Ley de Reforma Agraria).

  • II. EVOLUCIN NORMATIVA

    Fuentes vigentes

    Principales hitos normativos

    DL 2.603 1979 Art.7:

    Valor uso efectivo y actual

    del agua

    Reconocimiento usos

    consuetudinarios

    CPR 1980

    Art.19N24: Distincin entre derechos

    constituidos y

    reconocidos

    Propiedad sobre derechos de aguas

    CA 1981 (publicado el 29/10/1981 ya ms

    de 30 aos!)

    Aguas como bien nacional de uso pblico

    Reafirmacin de la institucin concesional

    en origen derechos de

    aguas

    Fortalecimiento derecho de aprovechamiento de

    aguas

    Administracin compartida (DGA/juntas

    de vigilancia)

    DS N1.220, 1998 Reglamento Catastro Pblico de Aguas

    Regulacin perfeccionamiento de ttulos

    antiguos incompletos

    Ley N20.017, 2005 (modifica CA)

    Aguas subterrneas (interrelacin con aguas superficiales; reas de

    restriccin y zonas de prohibicin;

    comunidades de aguas

    subterrneas, entre otras)

    Caudal ecolgico mnimo Patente por no uso de aguas Limitaciones adquisicin derechos de aguas (memoria

    explicativa; reserva para

    abastecimiento a poblaciones,

    entre otras)

    Ley N20.099, 2006 Fortalecimiento inscripcin CPA Incorporacin de publicidad solicitudes mediante difusin radial

    Nuevos trminos para regularizaciones expeditas de aguas

    subterrneas

    Ley N20.304, 2008 Operacin de embalses

    frente a alertas y

    emergencias

    de crecidas y otras

    medidas que

    indica

    Ley N20.411, 2009 Impide-limita regularizaciones

    expeditas de aguas subterrneas

    Ley N20.417, 2010

    (medio ambiente) Delega a potestad

    reglamentaria criterios

    para fijacin del caudal

    ecolgico mnimo: DS

    N14 de 2013.

    Antiguo

    rgimen

    / nuevo

    rgimen

    *Adems, existen una serie de

    actos administrativos de orden

    interno, emanados de la DGA

    legitimidad?

  • III. ESCENARIO JURISPRUDENCIAL: PLURALIDAD DE

    RGANOS Y CRITERIOS EN LA RESOLUCIN DE

    CONFLICTOS

    Tribunal Constitucional

    Tribunales de justicia

    CGR

    Principales

    problemticas:

    -Constitucin de

    derechos:

    a) Disponibilidad de

    aguas superficiales;

    b) Disponibilidad de

    aguas subterrneas

    -Regularizacin de

    derechos antiguos.

    -Perfeccionamiento de

    ttulos de derechos

    antiguos.

    DGA

    Aunque no es su rol,

    debe enfrentar y en

    ocasiones resolver una

    poderosa conflictividad

    En muchas

    ocasiones

    ejerce

    competencias

    tcnicas, sin

    tener ese

    carcter

    El gran tribunal

    de aguas en Chile

    ha sido la Corte

    de Apelaciones

    de Santiago

    Organizaciones de

    usuarios

  • SEGUNDA PARTE

    INSTITUCIONES CENTRALES DEL

    DERECHO DE AGUAS

  • I. LAS AGUAS COMO BIEN PBLICO

    Arts.595 CC y 5 CA establecen que las aguas son bienes nacionales de uso pblico.

    Es la situacin de las aguas igual a la de otros bienes pblicos como calles, caminos y plazas? Son las aguas un bien pblico puro?

    En la prctica, son las aguas realmente un bien pblico?

    Necesaria distincin: Constitucin del derecho (intervencin de la autoridad administrativa sobre un bien pblico).

    Ejercicio del derecho (gobierno de las organizaciones de usuarios, las cuales distribuyen un bien comn).

  • I. LAS AGUAS COMO BIEN PBLICO

    Clasificacin

    Martimas (fuera del mbito del Derecho de Aguas)

    Terrestres (art.3 CA): Superficiales

    oCorrientes

    oDetenidas

    Subterrneas

    *Distincin aplicable a las aguas terrestres (art.4 CA):

    a) Atendida su naturaleza: bienes muebles

    b) Destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble:

    inmuebles

  • II. CONCESIN Y RECONOCIMIENTO COMO

    FUENTES ORIGINARIAS DE DERECHOS DE AGUAS

    El origen por excelencia del derecho a usar privativamente una determinada cantidad de aguas es la concesin.

    Sin embargo, nuestro ordenamiento jurdico (arts.7 DL N2.603 de 1979 y 19 N24 CPR) incluye la institucin del reconocimiento de usos

    consuetudinarios de aguas.

    Todos los derechos, sean constituidos o reconocidos, tienen el mismo valor y proteccin jurdica.

  • III. DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS

    COMO DERECHO REAL ADMINISTRATIVO

    Es un derecho subjetivo (poder jurdico).

    Se trata de un derecho real, pues se ejerce sobre una cosa (art.6 CA).

    Es un derecho real administrativo.

    Una vez constituido o reconocido, ingresa al patrimonio del particular y se rige por las normas del trfico jurdico privado.

  • IV. ADMINISTRACIN BIPARTIDA DE LAS

    AGUAS

    Administracin centralizada: autoridad administrativa (DGA) Administracin

    descentralizada: organizaciones de usuarios

    A partir de la titularidad de derechos de aprovechamiento

    en un mismo canal, embalse o acufero, los particulares

    pueden agruparse en:

    Juntas de vigilancia; Asociaciones de canalistas; o, Comunidades de aguas.

  • IV. ADMINISTRACIN BIPARTIDA DE LAS AGUAS

    Direccin General de Aguas

    COMPETENCIA CENTRAL DE LA DGA

    Constitucin de derechos de aprovechamiento de aguas.

    Mantencin de un sistema completo y actualizado de informacin sobre el recurso hdrico, que se materializa en el registro administrativo

    denominado Catastro Pblico de Aguas.

  • IV. ADMINISTRACIN BIPARTIDA DE LAS AGUAS

    Organizaciones de usuarios

    Las organizaciones de usuarios tienen por objeto tomar las aguas del caudal matriz, repartirlas entre los titulares de derechos,

    construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captacin,

    acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento.

    (Art.186 CA)

    Importancia de las juntas de vigilancia: son entes privados que administran y ejercen potestades pblicas en toda la cuenca que se

    encuentra bajo su jurisdiccin (distribucin de aguas).

  • TERCERA PARTE

    PRINCIPIOS Y DIRECTRICES DEL

    DERECHO DE AGUAS

  • PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

    Derecho de Aguas costumbrista (el rol de los hechos, de las prcticas, es fundamental en la configuracin de las ms importantes instituciones de la disciplina).

    Unidad de la corriente (art.3 CA). Las aguas que afluyen superficial o subterrneamente, de modo continuo o discontinuo, a una misma cuenca u hoya hidrogrfica, forman parte de una

    misma corriente. Prima sobre el seccionamiento de los ros. Se vincula estrechamente con el

    manejo integrado de cuencas hidrogrficas.

    Obligatoriedad de constitucin de derechos de aguas si se renen los requisitos legalmente estipulados.

    Proteccin de los derechos de aprovechamiento de aguas como propiedad de su titular (art.19 N24 inciso final CPR; 7 DL N2.603 de 1979).

    Mecanismos de proteccin/contencioso administrativo especial (recurso de

    reconsideracin; recurso de reclamacin; oposicin administrativa del art.132 CA; conflictos entre

    usuarios, que se rigen por el art.177 y ss. CA; juicios al interior de organizaciones de usuarios).

  • PRINCIPIOS Y DIRECTRICES

    Prohibicin de causar perjuicios a derechos de terceros.

    Gratuidad en la obtencin de derechos de aprovechamiento de aguas (nico caso en que se debe pagar por obtener el derecho: remate de derechos de aguas ante problemas de

    disponibilidad: art.142 CA).

    Libertad de uso de las aguas: las aguas se pueden destinar al uso que se desee; no hay preferencia de un uso respecto a otros. La nica limitacin existente al respecto es la derivada de la

    cantidad o volumen de aguas que se puede extraer de la fuente natural.

    Especie de distorsiones (ms aparentes que reales):

    -patente por no uso de aguas;

    -exigencia de memoria explicativa (art.140 N6 CA)

    Libre transferibilidad de los derechos de aguas.

    Autogestin de las aguas por parte de los propios usuarios (a travs de sus respectivas organizaciones).

  • CUARTA PARTE

    NACIMIENTO DEL DERECHO

    DE APROVECHAMIENTO:

    CONCESIN Y

    RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS DE

    AGUAS

  • I. CONCESIN DE DERECHOS DE AGUAS

    Premisas generales

    Concesin y libre acceso al uso de las aguas (art.19 N23 CPR)

    Necesaria distincin: Concesin (omisin de esta expresin en el Cdigo de Aguas) Derecho de aprovechamiento de aguas

    Procedimiento concesional reglado

    Autoridad competente: Director General de Aguas (regla general, arts.20 y 147 bis CA) Presidente de la Repblica (excepcin, art.148 CA)

  • I. CONCESIN DE DERECHOS DE AGUAS

    Requisitos esenciales (arts.22 y 141 inc. final CA)

    Disponibilidad del recurso

    Solicitud legalmente procedente

    Inexistencia de perjuicios a terceros

  • I. CONCESIN DE DERECHOS DE AGUAS

    Etapas del procedimiento concesional

    Petitoria

    Solicitud (arts.130 y 140 CA)

    Publicacin (art.131 CA)

    Eventual oposicin de terceros (art.132 CA)

    Instruccin

    Estudio de antecedentes

    La autoridad puede solicitar aclaraciones

    La autoridad puede decretar inspecciones oculares y pedir informes (art.134 CA)

    Resolucin

    Acto administrativo terminal (art.149 CA)

    Reduccin a escritura pblica

    Inscripcin en el Registro de Propiedad de Aguas del CBR competente

    Registro en el Catastro Pblico de Aguas (CPA)

  • I. CONCESIN DE DERECHOS DE AGUAS

    Medios de impugnacin

    Reconsideracin: ante la propia DGA (art.136 CA)

    Reclamacin: ante la Corte de Apelaciones competente (art.137 CA)

    *Estos recursos proceden en la generalidad de los asuntos que

    son conocidos por la DGA.

  • I. CONCESIN DE DERECHOS DE AGUAS

    Aplicacin de estndares de la LBPA?

    Notificacin de resoluciones DGA (art.139 inc. final CA v/s arts.45 a 47 LBPA)

    Cmputo de plazos: das hbiles o corridos?

    Fracaso del silencio positivo (art.64 LBPA)

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    La costumbre como fuente del Derecho de Aguas

    Factor consuetudinario en la utilizacin de aguas en la agricultura.

    Desconocimiento generalizado de la entidad y magnitud de los usos consuetudinarios de aguas.

    Relevancia de la costumbre como fuente del Derecho de Aguas Espontaneidad; Reiteracin en el tiempo de determinados comportamientos; La reiteracin de comportamientos como respuesta a una necesidad, obligacin o conviccin jurdica.

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    La costumbre como fuente del Derecho de Aguas

    Configuracin de un Derecho espontneo de Aguas Los regantes: un ejemplo de autogestin y autoadministracin.

    Expresiones concretas del valor de la costumbre en la normativa de aguas Reconocimiento de usos consuetudinarios como derechos de aprovechamiento (arts.7 inc.2 DL 2.603 de 1979)

    Reconocimiento y subsistencia de derechos adquiridos en regmenes antiguos en base a reiteracin de actos positivos por cierto perodo de tiempo (art.310 N3 CA).

    Determinacin de caractersticas esenciales de derechos preexistentes al CA en base a la forma en que los particulares los han ejercido (arts.309, 312 N5 y 313 N3 CA).

    Posibilidad de regularizar derechos en funcin del uso efectivo e ininterrumpido de las aguas por un plazo dado (art.2 transitorio CA).

    Reconocimiento de la facultad de los usuarios de aguas de organizarse y asociarse a partir de un solo hecho: el aprovechamiento de un mismo cauce o acufero a travs de una obra comn (arts.186, 197, 257 y 263 CA).

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Origen de una situacin de hecho paralela a la concesin

    Privilegiado tratamiento del propietario riberano como fuente de usos consuetudinarios de aguas:

    Arts.834, 835 y 836 CC Disposiciones derogadas por la Ley N9.909 de 1951, que aprob el Cdigo de Aguas del mismo ao (generalizacin de la exigencia de

    merced o concesin).

    Pasividad de la Administracin en la fiscalizacin de utilizaciones de aguas.

    Mixtura de regmenes de utilizacin de aguas: Merced o concesin, no riberanos (riparian rights) Uso de aguas riberanas sin ttulo concesional (prior appropriation)

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Sustrato normativo

    El estatuto jurdico del reconocimiento de derechos de aguas se encuentra,

    principalmente, en las siguientes partculas normativas:

    Se presumir dueo de derecho de aprovechamiento a quien lo sea del inmueble que se encuentra actualmente utilizando dichos derechos. / En caso de no ser aplicable la norma precedente, se presumir

    que es titular del derecho de aprovechamiento quien se encuentre actualmente haciendo uso efectivo del

    agua. (Art.7 DL 2.603 de 1979)

    Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarn a sus particulares la propiedad sobre ellos. (Art.19 N24 inc.final CPR)

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Art.7 DL N2.603 de 1979

    Efectividad y actualidad del uso

    Utilizacin real, cierta y verdadera.

    El uso debe estarse materializando efectivamente en el momento en que se invoca la presuncin, y, debe haberse iniciado antes de la entrada en vigencia del CA de 1981.

    Va procedimental de formalizacin de derechos reconocidos

    Presuncin simplemente legal.

    Art.2 transitorio CA

  • IV. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Art.19 N24 inc. final CPR

    Tipologa de derechos de aguas en cuanto a su origen

    Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley

    Propiedad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas

    otorgarn a sus titulares la propiedad sobre ellos.

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Esquema

    CA de 1951 CA de 1967 (parntesis registral)

    DL N 2.603 de 1979 (art.7)

    CPR de 1980 (art.19 N24

    inc.final) CA de 1981

    Recordando algo de historia y evolucin normativa

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    La jurisprudencia se ha unido al reconocimiento normativo:

    los derechos de aprovechamiento reconocidos surgen como tales cuando el ordenamiento jurdico admite la legitimidad del uso consuetudinario de las aguas o de las que se encuentran en una situacin especial. As, un uso que se inici de facto, una vez reconocido por la legislacin, pasa a tener la categora de derecho, y ocupa un lugar equivalente a los derechos de aprovechamiento constituidos (Agrcola Victoria S.A. con Empresa Nacional de Electricidad S.A., CS, 2007)

    Asimismo, en este contexto, debe tenerse en cuenta que en la determinacin de la disponibilidad del recurso hdrico para constituir nuevos derechos de aprovechamiento la Direccin General de Aguas debe considerar no slo los que estn inscritos, sino tambin aquellos susceptibles de regularizarse por los medios que franquean los artculos transitorios del Cdigo de Aguas, que faculta a quien los utiliza por cierto tiempo y condiciones para proceder a su inscripcin (Dictamen 9359 CGR, 2004)

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Implicancias y limitaciones

    Principal consecuencia del reconocimiento jurdico de usos consuetudinarios: su legitimidad

    Limitaciones de una situacin excepcional Constatacin de una realidad caracterizada por las prcticas informales y de hecho.

    Cambio de rgimen jurdico en 1981: predominio de concesin y reconocimiento restringido de usos consuetudinarios (slo casos anteriores a la entrada en vigencia del CA de 1981)

    Irregularidad del procedimiento expedito o express de arts.4 a 6 transitorios de Ley 20.017 de 2005.

  • II. RECONOCIMIENTO DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Manifestaciones prcticas de su respeto En procesos de constitucin de derechos de aguas (arts.22 y 141 CA)

    En los traslados de ejercicio de derechos de aguas (art.163 CA)

    En el establecimiento de reas de proteccin de aguas subterrneas (arts.1, 22 y 28 Resolucin DGA 425 de 2007-2008).

    En la inscripcin, registro y catastro de derechos de aguas (arts.114 N7 y 122 inc.5 CA y 13, 15, 16, 17, 21 y 33 DS 1.220 de 1998)

    En el perfeccionamiento de ttulos de derechos de aguas (arts.44 y 45 e) DS 1.220 de 1998)

    En la bonificacin para construccin de obras de riego (arts.2 Ley 18.450 y 1 o) DS 397 de 1997)

    En la organizacin judicial de comunidades de aguas y en la formacin de roles provisionales de usuarios (arts.188 y 165 CA)

    En el amparo judicial de aguas (art.181 CA)

    En la subsistencia de derechos antiguos bajo el Cdigo de Aguas de 1981 (art.310 CA)

    En el ejercicio de derechos de aprovechamiento antiguos, provenientes de regmenes previos a 1981 (art.311 CA)

    En el pago de patente por no uso de aguas (art.2 transitorio Ley 20.017 de 2005)

    En la tipificacin del delito de usurpacin de aguas (art.459 CP)

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Aspectos generales

    Inc. 2 Art. 7 DL 2.603 de 1979

    Valor del uso efectivo de las aguas

    Art. 19 N24 inc. final CPR

    Derechos reconocidos como tipologa de

    derechos de aprovechamiento Art. 2T CA

    Va procedimental art. 7 DL 2.603 de

    1979

    Recapitulando

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Aspectos generales

    Disposicin transitoria?

    Aplicacin facultativa

    Inexistencia de plazo para su aplicacin

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Aspectos generales

    Procedimiento

    Mixto

    Aplicacin

    Facultativa

    Restrictiva y excepcional

    Transitoria

    Carcter

    Declarativo

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS CONSUETUDINARIOS El uso efectivo del agua como requisito esencial del art.2 transitorio

    CA

    Debe estarse produciendo efectivamente en el momento de entrar en vigencia el CA de 1981

    Deben haberse cumplido, al menos, 5 aos desde la fecha de inicio de la utilizacin de las aguas

    Forma de computar el plazo de 5 aos

    - el plazo debe contarse hacia atrs, desde la presentacin de la solicitud de regularizacin. -el plazo debe contarse desde la fecha de entrada en vigencia del Cdigo de 1981 en adelante.

    -el agua debe estarse utilizando 5 aos antes del Cdigo de 1981, desde el 29 de octubre de 1976 hacia atrs.

    -el plazo debe ser anterior al Cdigo de 1981; debe estar totalmente cumplido al 29 de octubre de 1981.

    -el CA de 1981 marca el ltimo momento a partir del cual debi iniciarse el uso del agua.

    Posibilidad de admitir la accesin de posesiones

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS CONSUETUDINARIOS

    El uso efectivo del agua como requisito esencial del art.2 transitorio

    CA

    Debe ser ininterrumpido

    Debe ser libre de clandestinidad o violencia

    Debe producirse sin reconocer dominio ajeno

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Pronunciamientos jurisprudenciales

    El art.2 transitorio CA contiene un procedimiento

    declarativo y cuyo elemento esencial es el uso

    efectivo del agua

    Que, en consecuencia, como lo ha resuelto con anterioridad este Tribunal, el

    procedimiento del tantas veces mencionado artculo 2 transitorio del Cdigo

    del Ramo, permite regularizar y no constituir derechos, pues los que se

    normalizan existen previamente y su propiedad no est en discusin, pues

    emana de la ley. La regularizacin importa determinar, en la etapa procesal pertinente, si la peticin cumple los requisitos indicados en dicha

    norma y si el caudal que se pretende, es el efectivamente utilizado en la forma y trminos previstos por el legislador.

    (Agrcola Victoria S.A. con Empresa Nacional de Electricidad S.A., 2007; Comunidad Atacamea Toconce con Essan S.A., 2004)

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Pronunciamientos jurisprudenciales

    El art.2 transitorio CA es un procedimiento

    excepcional y transitorio

    Que el artculo transitorio citado [art.2t CA] establece un procedimiento

    especial y excepcional para regularizar derechos de aprovechamiento de aguas

    inscritos o no, al cual pueden optar las personas que, a la poca de dictacin del Cdigo de Aguas, se encontraran usando tales derechos lo que se pretende es regularizar situaciones de hecho existentes a esa fecha y no establecer un procedimiento de regulacin de carcter permanente en el tiempo, pues en tal caso el artculo habra sido establecido como uno ms dentro del cdigo y no como uno de carcter transitorio.

    (Sociedad Agrcola Forestal Los Olivos con DGA (Juzgado de Letras San Vicente de Tagua Tagua, 11 de julio de 2007)

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Pronunciamientos jurisprudenciales

    En el procedimiento del art.2 transitorio CA se requiere un uso material de las aguas

    Que la sentencia recurrida se ha limitado a regularizar derechos preexistentes al

    verificar que las aguas reclamadas por la Comunidad Indgena han sido utilizadas por sta en los trminos establecidos en el inciso segundo del artculo 2 transitorio, del Cdigo de Aguas, derechos consuetudinarios que

    inclusive son anteriores a los de la sociedad demandante se est reconociendo judicialmente un uso inmemorial del recurso hdrico, reflejado en actos positivos de dominio como lo son la construccin del socavn del cual emana el lquido elemento, de los estanques de

    acopio, del canal conductor, de las terrazas de cultivo, el mismo asentamiento

    humano reflejado en las modestas casas que constituyen ambos poblados de

    Chusmiza y Usmagama (Pacic, Alejandro con Comunidad Indgena Aymara Chuzmira y Usmagama, 2008)

  • III. LA REGULARIZACIN DE USOS

    CONSUETUDINARIOS

    Inconvenientes regulatorios y prcticos

    Nula participacin de la organizacin de usuarios respectiva.

    Inexistencia de contraparte y controversia.

    Desconocimiento de particulares y de las autoridades intervinientes.

    Ausencia de plazo fatal para solicitar la regularizacin de derechos.

  • QUINTA PARTE

    TIPOLOGA, CARACTERSTICAS

    ESENCIALES Y

    PERFECCIONAMIENTO DE

    DERECHOS

    APROVECHAMIENTO DE AGUAS

  • I. DEFINICIN Y TIPOLOGAS

    Derecho real administrativo.

    Contenido: uso y goce de las aguas.

    Es de dominio de su titular, quien podr usar, gozar y disponer de l en conformidad a la ley.

    Se ejerce a travs de obras hidrulicas.

    En cuanto a su origen, puede ser constituido o reconocido. Adems, existen otras tipologas derivadas de los caracteres de

    consuntividad/no consuntividad, continuidad/discontinuidad y

    permanencia/eventualidad/alternancia en su ejercicio.

  • I. DEFINICIN Y TIPOLOGAS

    Clasificacin en cuanto al origen

    Previos a entrada en vigencia CA de 1981.

    Posteriores a CA de 1981.

    CONSTITUIDOS (Concesin: acto administrativo terminal

    de un procedimiento reglado)

    Usos consuetudinarios.

    Usos mnimos o limitados (pozos domsticos; aguas que nacen, corren y mueren en una misma heredad; lagos menores; aguas halladas en labores mineras).

    Otros usos y derechos especiales reconocidos por la legislacin (ejemplo, comunidades indgenas).

    RECONOCIDOS (El ordenamiento jurdico reconoce y legitima una situacin preexistente)

  • II. RGIMEN REGISTRAL DE LOS

    DERECHOS DE AGUAS

    Inscripcin civil (CBR): derechos de aprovechamiento se incorporan, particularmente, al Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de

    Bienes Races competente.

    Registro administrativo (Catastro Pblico de Aguas o CPA): implica dos aspectos:

    la satisfaccin de una necesidad de la Administracin y, tambin, de los propios usuarios (requieren conocer el recurso); y,

    es una obligacin para la Administracin, pues slo a travs de la ejecucin de tal tarea podr contar con la informacin adecuada sobre la

    situacin, forma de adquisicin, titularidad y caractersticas de los

    derechos de aprovechamiento.

  • II. RGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE

    AGUAS

    Estatuto jurdico del CPA

    Art.122 CA La Direccin General de Aguas deber llevar un Catastro

    Pblico de Aguas, en el que constar toda la informacin que tenga

    relacin con ellas

    DS 1.220 de 1998: aprueba Reglamento del Catastro Pblico de Aguas

    Historia del Reglamento. Fue dictado cuando haban transcurrido ms de 15 aos desde la

    entrada en vigencia del Cdigo de 1981.

  • II. RGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE

    AGUAS

    Objetivos del CPA

    Reunir toda la informacin importante en materia de aguas, de manera de alcanzar un conocimiento cabal de todos los derechos de

    aprovechamiento de aguas constituidos o reconocidos en nuestro pas; y,

    con ello,

    Permitir que la autoridad administrativa pueda cumplir las funciones y atribuciones que la ley le encomienda y otorga.

  • II. RGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE

    AGUAS

    Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA

    El carcter obligatorio del registro en el CPA deriva de las siguientes circunstancias: Se trata de un registro legal y pblico; As lo sealan expresamente las normas que rigen esta materia (arts.122 y 150 CA y

    32 DS 1.220).

    Pese a lo anterior, no se ha establecido plazo para que todos los aspectos y derechos estn catastrados.

    Para fomentar la anotacin en el CPA, se configur a la anotacin en este registro administrativo como un requisito previo y habilitante para realizar trmites o

    presentar solicitudes ante la DGA y ante otros organismos (por ejemplo, SISS y

    CNR).

  • II. RGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE

    AGUAS

    Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA

    Jurisprudencia constitucional sobre el art.122 inc.7 CA: es un precepto que, si bien impone un deber a los propietarios cuyo incumplimiento condiciona el ejercicio de facultades del dominio, tiene su justificacin en exigencias de inters pblico, por

    lo que no merece el cualitativo de arbitrario o caprichoso en su establecimiento, y adems, para su

    cumplimiento, no impone exigencias desmesuradas que pudieran entenderse como impeditivas del libre

    ejercicio de un derecho la exigencia impuesta a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas

    de inscribirlos en el Registro Pblico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas que lleva la Direccin

    General de Aguas, es de fcil satisfaccin y se justifica para reunir toda la informacin relativa a los

    derechos de aprovechamiento de aguas, lo que, por una parte, permite a la Direccin ejercer en mejor

    forma sus atribuciones, y por otra, favorece el conocimiento por toda persona interesada de los derechos

    existentes.

    Sentencia TC Rol N1.578-09 (2011)

  • II. RGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE

    AGUAS

    Obligatoriedad del registro de derechos en el CPA

    Sin perjuicio de lo expuesto, existen antecedentes que indican que la aplicacin efectiva del registro en el CPA como requisito previo y

    habilitante de actuaciones y tramitaciones en materia de derechos de

    aprovechamiento, no tuvo, en principio, una aplicacin generalizada.

    El propio legislador debi flexibilizar su postura original, pues, pese a todo, la proporcin de derechos incorporados al CPA sigue siendo baja.

    La Ley N20.401 de 2009 (que modific la Ley 18.450, de riego)

    estableci que durante su vigencia, y para efectos de cursar la orden de

    pago de la bonificacin correspondiente, no ser exigible la inscripcin en

    el Registro Pblico de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.

  • II. RGIMEN REGISTRAL DE LOS DERECHOS DE AGUAS

    Vinculacin entre el registro en el CPA y el perfeccionamiento de

    ttulos

    Art.44 DS 1.220 de 1998 Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidoscuyos ttulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularizacin

    o por no indicarse las caractersticas esenciales de cada derecho, con el objetivo de

    incorporarlos al Catastro Pblico de Aguas a que obliga la ley y este Reglamento, debern

    previamente perfeccionar y regularizar sus derechos

    Contar con ttulos perfectos es, por tanto, una condicin para ser incluido en el CPA.

  • III. CONTEXTUALIZACIN DEL PROBLEMA DE

    IMPERFECCIN DE TTULOS ANTIGUOS

    Finalidad esencial del CA 1981: certeza y seguridad jurdica al rgimen de utilizacin y aprovechamiento de las aguas. Para lograr ello, se requera

    especificacin y precisin en los ttulos de derechos de aprovechamiento.

    Qu sucede en la prctica? Parte importante de los ttulos no tiene especificadas las caractersticas

    esenciales conforme a las exigencias del nuevo rgimen.

    En el caso de derechos de origen consuetudinario no haba ni siquiera ttulo alguno.

  • III. CONTEXTUALIZACIN DEL PROBLEMA DE

    IMPERFECCIN DE TTULOS ANTIGUOS

    Caractersticas esenciales de derechos de aprovechamiento de aguas

    Va legal (arts.140 y 149 CA) Va reglamentaria (art.45 DS 1.220 de 1998) De acuerdo a la ley, y para los efectos de este Reglamento, son caractersticas esenciales de cada derecho de aprovechamiento de aguas

    objeto de regularizacin o reconocimiento, las siguientes:

    a) Nombre del titular;

    b) El lveo o ubicacin del acufero de que se trata;

    c) Provincia en que se site la captacin y la restitucin, en su caso;

    d) Caudal, de acuerdo a lo establecido en los artculos 7 y 268 del Cdigo de Aguas;

    e) Aquellas caractersticas con que se otorga o reconoce el derecho, de acuerdo a la clasificacin establecida en el artculo 12 del Cdigo de Aguas, esto es,

    si se trata de un derecho consuntivo o no consuntivo; de ejercicio permanente o eventual; o de ejercicio continuo, discontinuo o alternado entre varias

    personas.

    La falta de determinacin o indefinicin de alguna de estas caractersticas obliga a los titulares de los respectivos derechos a perfeccionarlos

    o regularizarlos previamente a su registro.

  • III. CONTEXTUALIZACIN DEL PROBLEMA DE

    IMPERFECCIN DE TTULOS ANTIGUOS

    Elementos definitorios de un derecho de aprovechamiento de aguas

    Fuente de abastecimiento Punto de captacin y restitucin, en su caso Caudal Naturaleza del derecho consuntivo/no consuntivo

    permanente/eventual

    continuo/discontinuo/alternado

  • III. CONTEXTUALIZACIN DEL PROBLEMA DE

    IMPERFECCIN DE TTULOS ANTIGUOS

    Necesidad y exigencia de ajuste en determinacin de caractersticas esenciales

    Derechos constituidos (ajuste centrado bsicamente en caudal y naturaleza consuntiva/no consuntiva)

    RECONSTRUCCIN DEL TTULO

    Derechos reconocidos (sin ttulo)

    CONSTRUCCIN DEL TTULO

  • III. CONTEXTUALIZACIN DEL PROBLEMA DE

    IMPERFECCIN DE TTULOS ANTIGUOS

    Estatuto jurdico del perfeccionamiento de ttulos antiguos incompletos

    Ausencia de regulacin en el Cdigo de Aguas Formulacin en el Reglamento del CPA (art.44 DS 1.220 de 1998) Todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos de acuerdo a los artculos 19 N 24 inciso final

    de la Constitucin Poltica del Estado, 7 del Decreto Ley N 2.603, de 1979, y a los artculos 1 y 2 transitorios del Cdigo de

    Aguas, cuyos ttulos se encuentren incompletos, ya sea por falta de regularizacin o por no indicarse las caractersticas esenciales de

    cada derecho, con el objetivo de incorporarlos al Catastro Pblico de Aguas a que obliga la ley y este Reglamento, debern previamente

    perfeccionar y regularizar sus derechos de acuerdo a los criterios y presunciones que establece la ley en los artculos 309, 310, 311, 312

    y 313 del Cdigo de Aguas, y dems pertinentes, y cuya aplicacin se detalla en los artculos siguientes.

  • III. CONTEXTUALIZACIN DEL PROBLEMA DE

    IMPERFECCIN DE TTULOS ANTIGUOS

    Finalidad del perfeccionamiento de ttulos antiguos incompletos

    completar los ttulos de derechos antiguos que carecieren u omitieren toda referencia a alguna o algunas de las caractersticas que son consideradas

    esenciales en el rgimen actual; y/o,

    sanear los ttulos de derechos antiguos que si bien hicieren alusin a un determinado elemento, no lo realizaren de la forma en que las

    prescripciones actuales exigen mencionar las caractersticas esenciales de

    cada derecho de aguas

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Tramitacin conforme reglas del juicio sumario (arts.46 DS 1.220 Y 177 CA)

    Dispersin normativa Reglamento CPA (incorporacin expresa y formal e identificacin del

    proceso)

    CA (presunciones) CPC (reglas de tramitacin)

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Materia desconocida/falta de inicio de procesos de perfeccionamiento

    Perfeccionamiento encubierto en regularizacin

    Facultatividad y falta de inters de titulares

    Elevados costos y demoras en la tramitacin

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Caractersticas esenciales, ttulos incompletos o imperfectos y presunciones

    El rol del Cdigo de Aguas en el perfeccionamiento es establecer

    una serie de presunciones que contribuyen a determinar y clarificar las

    caractersticas esenciales de los derechos, ya sea:

    porque no aparecen indicadas en sus ttulos (ttulos incompletos); o bien,

    porque aparecen mencionadas de una manera inapropiada a las exigencias actuales (ttulos imperfectos).

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Presunciones de caractersticas esenciales en el CA Se trata de presunciones legales.

    Es uno ms de los medios probatorios que pueden hacerse valer en el proceso de perfeccionamiento.

    Normalmente, las presunciones no bastarn para acreditar todas las caractersticas esenciales de un derecho.

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Presuncin para determinar el caudal de un antiguo derecho de aguas (art.309 CA) NORMATIVA Los derechos de aprovechamiento otorgados con anterioridad a este Cdigo, y que no estn expresados en

    volumen por unidad de tiempo, se entendern equivalentes al caudal mximo legtimamente aprovechado en los cinco

    aos anteriores a la fecha que se produzca controversia sobre su cuanta.

    JURISPRUDENCIA con la finalidad de especificar el objeto de los derechos de aprovechamiento y para uniformar el rgimen

    de ellos ante la normativa que los regula, el legislador estableci un rgimen de conversin para expresar

    cuantitativamente los derechos conferidos con anterioridad a la vigencia del actual Cdigo de Aguas y que se

    encontraren expresados en medidas diferentes de las de volumen por unidad de tiempo el preceptopermite que los

    derechos constituidos con anterioridad a 1981 segn lo dispuesto en dicha legislacin sean individualizados y adecuados

    a la medida universal que hoy establece el artculo 7 del Cdigo del ramo (Sentencia TC Rol N1.309, 2010)

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Derechos a los cuales se aplica el art.309 CA: slo derechos constituidos?

    Parmetro para determinar el caudal del derecho antiguo o Caudal mximo

    o Legtimamente aprovechado

    o En los cinco aos anteriores a la fecha de controversia sobre la cuanta del derecho

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Presuncin sobre el carcter permanente de un antiguo derecho de aguas (art.312 CA) Para los efectos indicados en el artculo 16, se reputan derechos de ejercicio permanente, a la fecha de promulgacin de este Cdigo:

    1. Los que emanen de merced concedida con dicha calidad con anterioridad a su promulgacin, siempre que sus titulares los hayan

    ejercido con las mismas facultades que el artculo 17 otorga a los titulares de derechos de ejercicio permanente, concedidos en

    conformidad al presente Cdigo;

    2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada;

    3. Los que emanen de los artculos 834, 835 y 836 del Cdigo Civil en relacin a los propietarios riberanos; del artculo 944 del

    mismo Cdigo, adquiridos durante la vigencia de estas disposiciones, y de prescripcin, ejercitados en aguas no sometidas a turno o

    rateo;

    4. Los mismos derechos del nmero anterior, siempre que hayan sido reconocidos como de ejercicio permanente en aguas sometidas a

    turno o rateo, y

    5. Los derechos ejercidos con la calidad de permanentes, durante cinco aos, sin contradiccin de terceros.

    Tambin esta presuncin del carcter permanente slo resulta aplicable a los derechos

    antiguos, es decir a los constituidos o reconocidos antes de la entrada en vigencia del Cdigo de

    1981.

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Presuncin sobre el carcter consuntivo de un antiguo derecho de aguas (art.313 CA)

    Para los efectos del artculo 13 se reputan derechos de aprovechamiento consuntivo:

    1. Los que emanen de mercedes concedidas por autoridad competente sin obligacin de restituir las aguas;

    2. Los reconocidos con esta calidad por sentencia ejecutoriada, y

    3. Los derechos ejercidos con la calidad de consuntivos durante cinco aos, sin contradiccin de terceros.

    mbito de aplicacin de esta presuncin: derechos constituidos o reconocidos segn la

    normativa anterior al Cdigo de Aguas vigente

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Presuncin sobre el carcter continuo de un derecho de aguas (art.24 CA)

    Si el acto de constitucin del derecho de aprovechamiento no expresa otra cosa, se entender que su

    ejercicio es continuo. Si se constituye el derecho como de ejercicio discontinuo o alternado, el uso slo podr efectuarse en

    la forma y tiempo fijados en dicho acto.

    El art.24 CA slo debiera aplicarse para perfeccionar ttulos de derechos antiguos. Abrir la posibilidad de su aplicacin a derechos nuevos implica admitir el incumplimiento del deber que los

    arts.140 y 149 CA imponen, en el rgimen vigente, a los solicitantes de derechos de aguas y a la

    autoridad que los constituye.

  • IV. VA PROCEDIMENTAL Y RGIMEN

    PROBATORIO DEL PERFECCIONAMIENTO

    Rol primordial del uso efectivo del agua en determinacin de caractersticas esenciales

    En el art.309 CA se reconoce una posicin central al caudal legtimamente aprovechado

    para determinar la cuanta del derecho; y, en los arts.312 y 313 CA lo mismo sucede respecto al

    ejercicio del derecho. En estos dos ltimos supuestos no basta que un derecho antiguo haya sido

    constituido o reconocido como permanente o consuntivo; el elemento que verdaderamente hace

    que dicho derecho pueda ser catalogado como de una u otra naturaleza, es el modo en que sus

    titulares lo han ejercido.

  • V. INCONVENIENTES REGULATORIOS Y

    PRCTICOS DEL PERFECCIONAMIENTO

    Falta de intervencin de la correspondiente organizacin de usuarios e inexistencia de contraparte.

    Disparidad de criterios al perfeccionar ttulos de derechos de una misma fuente.

    Desconocimiento de particulares y de las autoridades intervinientes.

    Ausencia de plazo fatal para solicitar el perfeccionamiento de ttulos de derechos antiguos.

  • VI. MODIFICACIN LEGAL EN MATERIA DE

    PERFECCIONAMIENTO

    Artculo nico.- Introdcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N 1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el texto

    del Cdigo de Aguas:

    1. Incorprase, en el artculo 220, el siguiente inciso tercero:

    Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las materias referidas en los artculos 241, nmero 23, 274, nmero 9, sta se

    publicar y comunicar en la forma prescrita por el artculo 131, con no menos de diez ni ms de sesenta das de anticipacin a la fecha de la junta..

    2. Modifcase el artculo 241 de la siguiente manera:

    a) Reemplzase, en el numeral 22, la expresin final , y por un punto y coma (;).

    b) Agrgase el siguiente numeral 23, nuevo, pasando el actual nmero 23 a ser numeral 24:

    23. Representar a los comuneros en el procedimiento de perfeccionamiento de los ttulos en que consten sus derechos de

    aprovechamiento de aguas, cuando no existiere Junta de Vigilancia, en dicho ro, lveo o acufero, y previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los

    votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y.

    3. Modifcase el artculo 274 del modo que sigue:

    a) Sustityese, en el numeral 8, la expresin final , y por un punto y coma (;).

    b) Incorprase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual nmero 9 a ser numeral 10:

    9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de perfeccionamiento de los ttulos en

    que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria

    convocada al efecto, y..

  • SEXTA PARTE

    EJERCICIO DE DERECHOS DE

    APROVECHAMIENTO Y

    ORGANIZACIONES DE

    USUARIOS DE AGUAS

  • I. EJERCICIO DEL DERECHO Y

    ENTREGA DE AGUAS A CADA USUARIO

    Uso individual (obra de captacin nica y privada, sin que exista organizacin de usuarios).

    Uso colectivo (desde una misma obra de captacin se derivan aguas que usarn distintos titulares de derechos de aprovechamiento. Tales derechos se dividen en acciones).

    Distribucin del agua: -Por volumen fijo (no se utiliza en la prctica);

    -Por reparto proporcional (a prorrata o alcuota, segn estatutos o decisin de la respectiva organizacin);

    -Por turnos (de acuerdo a estatutos o decisin de la respectiva organizacin).

  • II. CONCEPTUALIZACIONES

    Comunidades

    Organizaciones de usuarios de aguas que se forman entre dos o ms personas que tienen derechos de aprovechamiento de aguas en un mismo canal, embalse o que aprovechan las aguas de un mismo acufero.

    Asociaciones de canalistas

    Idem comunidades.

    Juntas de vigilancia

    Organizaciones de usuarios de aguas formadas por las personas naturales o jurdicas y por las otras organizaciones de usuarios de aguas que en cualquier forma aprovechen aguas superficiales o subterrneas de una misma cuenca hidrogrfica.

  • III. NATURALEZA JURDICA

    Comunidades

    Comunidades

    Asociaciones de canalistas

    Sus finalidades, estructura interna, derechos y obligaciones de sus integrantes son similares a los de las comunidades de aguas. Sin embargo, las asociaciones de canalistas son corporaciones de Derecho privado

    Juntas de vigilancia

    Corporaciones de Derecho privado con potestades pblicas

  • IV. FORMA DE CONSTITUCIN

    Comunidades a) Convencionalmente, mediante escritura pblica suscrita por todos los titulares de derechos en la obra comn.

    b) Judicialmente, cuando hay controversia sobre la existencia de la comunidad o sobre los derechos de los comuneros.

    En ambos casos, se requiere registrar la comunidad de aguas en la DGA e inscripcin conservatoria.

    Asociaciones de canalistas

    Slo convencionalmente, mediante escritura pblica suscrita por todos los titulares de derechos de aguas de un mismo canal, embalse o que aprovechan las aguas de un mismo acufero.

    Los estatutos de la asociacin deben ser aprobados por el Presidente de la Repblica, previo informe de la DGA.

    Se requiere registro en la DGA e inscripcin conservatoria.

    Juntas de vigilancia a) Convencionalmente, por escritura pblica suscrita por la mayora absoluta de las personas u organizaciones que aprovechen aguas superficiales o subterrneas de una misma cuenca u hoya hidrogrfica.

    b) Judicialmente, mediante comparendo solicitado por cualquiera de los interesados o por la DGA.

    En ambos casos, se requiere registro en la DGA e inscripcin conservatoria.

  • V. COMPETENCIA

    Comunidades

    Administracin de canales, distribucin de aguas y jurisdiccin del directorio sobre los comuneros hasta donde exista comunidad de intereses. Ahora bien, respecto a la administracin de los canales y a la distribucin de las aguas, en los estatutos puede establecerse una menor extensin.

    Competencia limitada a la obra comn.

    Asociaciones de canalistas

    Sin regulacin propia: aplicacin regla comunidades de aguas.

    Competencia limitada a la obra comn.

    Juntas de vigilancia

    Administracin y distribucin de aguas a que tienen derecho sus miembros en fuentes naturales; construir, mejorar, explotar y conservar obras de aprovechamiento comn; dems fines que le encomiende la ley.

    Competencia determinada por la respectiva cuenca u hoya hidrogrfica en que se

    ejerce jurisdiccin.