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    DERECHO TRIBUTARIO

    Primera clase: Dedicada al Profesor don Gustavo Serrano a!ns

    Ca"#tulo I: Generalidades

    $% Introducci&n%

    El Derecho Tributario se preocupa del “tributo” desde la perspectiva jurídica.

    El fenómeno tributario admite ser observado desde otras perspectivas (por ejemplo,bajo el prisma político, financiero, económico o contable). !in embar"o, lo distintivodel Derecho Tributario es abordar este fenómeno con las cate"orías propias delDerecho.

    E#isten ra$ones para ello. El tributo constitu%e una car"a p&blica. 'onstitu%e unae#acción o transferencia de recursos desde la economía particular al ente p&blico.Esta car"a, e#acción o transferencia, impuesta por el Estado en ejercicio de su poder,

    restrin"e, incluso puede lle"ar a conculcar, el derecho de propiedad, la libertadpersonal, la libertad de asociación (% con sta &ltima, la capacidad de emprender %desarrollar ne"ocios lícitos), la inviolabilidad de la correspondencia % hasta el secretode la cuenta corriente bancaria. *a e#istencia de esta e#acción, car"a o transferencia,permite al Estado disponer no sólo de recursos, sino adem+s disponer de informaciónprivile"iada de las actividades % del patrimonio de las personas. 'omo todo poder, elpoder tributario puede dar lu"ar al abuso, a la desviación de poder, puede afectar +mbitos ue el Derecho tiene el deber de preservar pues pertenecen a la esfera deintimidad de las personas. 'on ra$ón, se ha advertido, ue el tributo constitu%e unarma ue tanto puede ser usada para “mantener vivo” o para “matar” -.

    El tributo afecta el nivel de precios relativos de los bienes % servicios, el ahorro, la

    inversión, el empleo % el consumo. El tributo puede, por tanto, afectar losfundamentos de una sociedad libre, las variables macro económicas o los preciosclaves % el funcionamiento de una economía de mercado. Tambin afecta cuestionesimportantes a nivel personal. El tributo se apropia de parte del fruto del trabajo de laspersonas, de la utilidad del empresario, penali$a el ahorro % el consumo familiar. Eltributo "rava el simple hecho de ser dueo de una vivienda, desarrollar una actividadlícita, comprar bienes % servicios, importar bienes, suscribir al"unos documentos % latransmisión del patrimonio al heredero. El tributo resta recursos a las personas,priv+ndolas así, de la posibilidad de satisfacer necesidades de mu% variado tipo.

    /0oru e#iste entonces el tributo1 !implemente, porue desde la perspectiva sociale#iste un inters colectivo ue se considera superior. Este inters est+ vinculado a lae#istencia del Estado, particularmente a su financiamiento. El tributo permite ue elEstado e#ista, subsista % pueda cumplir sus fines. El Estado impone tributos parafinanciarse2 literalmente, su vida va en ello. E#iste necesidad de financiar el "astop&blico, tanto para sustentar el mantenimiento de las instituciones del Estado como

    1 0ara consultar una apretada síntesis de la evolución de las funciones del Estado, del pensamientofinanciero % de los postulados económicos de la tributación, ver 'atalina 3arcía 4i$caíno, DerechoTributario, 'apitulo 5, 0arte 3eneral, Ediciones DE06*76, 8uenos 6ires, 999.2 :rase citada por 'arlos 7. 3iuliani :onrou"e, Derecho :inanciero, p+"s. -;< % -;.

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    para el desarrollo de sus políticas, al"unas en +reas tan sensibles como la educación,la salud, la defensa nacional, la previsión social, la administración de justicia o lase"uridad ciudadana.

    De lo dicho podemos obtener una primera conclusión. El fin esencial de los tributoses recaudatorio. !ólo en forma mar"inal, el tributo cumple o puede a%udar a cumplir 

    otros fines mediante el incentivo o desincentivo de políticas, pr+cticas o conductas. 6estas finalidades, vinculadas al empleo de los tributos como instrumento de políticafiscal, los denominaremos fines e#tra recaudatorios o parafiscales de los tributos. !esuele tambin ensear ue los tributos tienen fines vinculados a la justicia distributiva.Esto es m+s un postulado político ue una realidad tcnica. *a justicia distributiva nose lo"ra por la vía de desnaturali$ar la función recaudadora de los tributos. !e lo"rapor el destino ue por vía presupuestaria se les asi"ne a los recursos recaudados. =ose lo"ra interviniendo la fuente, sino diri"iendo su uso o destino>.

    E#iste adem+s en lo dicho otra conclusión. *os fines del Estado los determina elpropio Estado2 no el contribu%ente, a uin se le desconoce esta capacidad, sea enforma individual o asociados en "rupos de contribu%entes. *os fines del Estado losdetermina el jue"o de la institucionalidad democr+tica, el ethos ideoló"ico, político,económico, social % hasta las presiones o la vocería de "rupos, en un escenario uees din+mico % est+ permanentemente sujeto a revisión. Escapa a esta disciplina

     jurídica precisar los fines del Estado, como tambin determinar el “tamao” delEstado. Estas cuestiones, no obstante su importancia, son ajenas al DerechoTributario. !on cuestiones meta tributarias, aunue inciden en forma determinante ala hora de fijar la cuantía del financiamiento ue se reuiere recaudar, la forma comose ha de distribuir la car"a tributaria % la parte de ella ue deber+ soportar cadaciudadano.

    /'ómo conciliar el respeto a las "arantías individuales con las necesidades de

    financiamiento del Estado1 /'ómo ase"urar ue el uantum de la e#acción,transferencia o car"a sea i"ualmente pesada para todos1 /'ómo conciliar el respetoue la 6dministración debe en su trato dar a los ciudadanos con la tentación de stosde evitar el tributo1 /'ómo % poru ha de casti"arse el delito % la contravencióntributaria1.

    Estas pre"untas, entre muchas, permiten ilustrar el escenario del conflicto tributario.0orue, no nos llamemos a en"ao, al tributo se le percibe como odioso, "ravoso einjusto, siendo por tanto la evasión un fenómeno natural. 0orue, a los ojos delciudadano com&n, la evasión no es percibida como una conducta intrínsecamenteinmoral, apenas como una conducta ilícita producto sólo de la e#istencia de lare"ulación estatal. =o es “mal in se”, sino “mal e prohibitur”. !in embar"o, el "asto

    p&blico debe ser financiado % la evasión severamente reprimida porue atenta contrael principio de i"ualdad entre los contribu%entes, atenta contra la inte"ridad delpatrimonio del ente colectivo, pone en ries"o el funcionamiento de las institucionesdel Estado % el cumplimiento de sus fines2 arries"a, finalmente, la pa$ social.

    3 ?na discusión acerca de los fines fiscales o recaudatorios % de los fines e#trafiscales o comoinstrumentos de política fiscal, puede ser consultada en 3arcía 4i$caíno 'atalina, ob. cit., p+"s. @@ %s"tes. 4ase adem+s 3iuliani :onrou"e 'arlos 7. “Derecho :inanciero”, 4olumen 5, @A edición,Ediciones DE06*76, 8uenos 6ires, 9;B, p+". >- % s"tes..

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    El derecho debe pues re"ular el escenario del conflicto tributario.

    Ce"ular o normar el escenario del conflicto tributario si"nifica aplicar las cate"oríasdel derecho a esta materia, tal % como a cualuiera +rea en ue suscita el conflictosocial. 0or eso, 356==5=5 enseó ue el Derecho Tributario “e#pone los principios %normas relativas a la imposición % a la recaudación de los tributos % anali$a las

    consi"uientes relaciones jurídicas entre los entes p&blicos % los ciudadanos” @. E#plicaue 8EC*5C5 dijera ue el Derecho Tributario puede definirse “como auella rama delderecho ue e#pone los principios % normas relativas a la institución % a la aplicaciónde los impuestos % tasas, como tambin la creación % la observancia de al"unoslímites ne"ativos a la libertad de los individuos cone#os con un impuesto o tasa.”

    E#plica ue, en 'hile, 76!!=E ensee ue “el Derecho Tributario es auella ramadel derecho ue re"ula los tributos (impuestos % tasas) así como tambin los poderes,deberes % prohibiciones ue los complementan”F.

    En cuanto a la forma de re"ular o normar al conflicto tributario, adherimos al criterioue el Derecho Tributario, en cuanto derecho de especialidad, norma el conflictotributario actualmente en 'hile mediante cuatro "randes divisiones. E#iste en 'hile,en efecto, un Derecho Tributario 'onstitucional, un Derecho Tributario !ustantivo, unDerecho Tributario 0rocesal % un Derecho Tributario 0unitivo.

    =o son, claro est+, ramas “separadas” sino vertientes o avenidas ue permitenapro#imarnos con ma%or ri"or al “tributo” como n&cleo de esta disciplina % escenariodel conflicto.

    =o nos parece e#ista en 'hile a&n un nivel de desarrollo suficiente, sino incipiente,para sustentar la uinta vertiente ue se reconoce a esta disciplinainternacionalmente. 6ludimos al Derecho Tributario 5nternacional, ue respecto de losimpuestos directos, se basa en la e#istencia de una red de TD, ue incorporan alderecho local las normas de estos TDT ue "o$an de supremacía material respecto

    de la le% com&n, permiten a las 6dministraciones Tributarias de los países si"natariosel intercambio de información, combatir la evasión internacional % hacer re"ir en lospaíses si"natarios la actividad interpretativa ue desarrollan ór"anos especiali$adosde la comunidad internacional, como el 'omit :iscal de la E'. Esta misma ramadel Derecho Tributario 5nternacional se pro%ecta, en materia aduanera, a los Tratadosde *ibre 'omercio, a las convenciones de valoración aduanera, uniformidad de lanomenclatura arancelaria, criterios de clasificación % otras materias aduaneras uepreocupan a los ór"anos tcnicos de la r"ani$ación 7undial de 'omercio. !inembar"o, el ritmo % la velocidad ue evidencia en materia tributaria la insercióninternacional de 'hile nos permite tener la se"uridad ue, a poco andar, esta uintavertiente tendr+ e#istencia cierta e importancia creciente en el Derecho Tributario

    'hileno.

    '% El Derec!o Tri(utario se relaciona el "oder de im"oner tri(utos.

    4 3iannini, 6.D., “5nstitu$ioni di Diritto Tributario”. Dott 6., 3iuffr Editore, 7ilano, 9F

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    El poder de imponer tributos, ue se reconoce sólo al Estado, es una manifestaciónde su soberanía % se sustenta, como la soberanía misma, en la capacidad de imperio% de policía del Estado. 0or ello, entendemos por “tributos”, a los in"resos derivados,de derecho p&blico, ue el Estado establece % recauda en ejercicio de su poder deimperio. 35?*56=5 :=C?3E define tributo, “como una prestación obli"atoria,

    com&nmente en dinero, e#i"ida por el Estado en virtud de su poder de imperio % ueda lu"ar a relaciones jurídicas de derecho p&blico” B. El modelo de 'ódi"o Tributariopara 6mrica *atina define tributo, “como las prestaciones en dinero ue el Estado enejercicio de su poder de imperio, e#i"e con el objeto de obtener recursos para elcumplimiento de sus fines”;. 36C'H6 45I'6H= define tributo, “como toda prestaciónobli"atoria, en dinero o las especies, ue el Estado e#i"e, en ejercicio de su poder deimperio, en virtud de la le%”9 *a e#presión JtributoJ resulta así comprensiva de todoin"reso derivado ue el Estado perciba como resultado de obli"aciones impuestas enel ejercicio de este poder. !e trata, en 'hile, de una e#presión "enrica, ue admitela e#istencia de diversas especies (como las tasas, contribuciones, impuestos %derechos habilitantes) como se dejó consi"nado en la historia fidedi"na de la '0E

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     6dministración % con potestades p&blicas para fiscali$ar las declaraciones % pa"os detributos de los contribu%entes así como para fiscali$ar el cumplimiento de sus dem+sdeberes tributarios % el ejercicio de los derechos de los contribu%entes en materia decrditos % reinte"ros. En el ejercicio de estas potestades p&blicas de fiscali$ación, la

     6dministración puede, con arre"lo a la le% % dentro de un período de tiempo acotado,

    revisar las declaraciones de los contribu%entes, liuidar, "irar % tasar el tributo . !etrata de actuaciones administrativas de fiscali$ación ue, ejercidas dentro del pla$ode caducidad, est+n orientadas si se detecta incumplimiento total o parcial de laobli"ación civil tributaria a formular una pretensión de cobro de los impuestos nodeclarados o diferencias de impuestos mal declarados, con sus recar"os le"ales.:rente a esta actuación administrativa, los contribu%entes pueden reclamar2 es decir,tornar contenciosa la pretensión de cobro notificada por la 6dministración. En 'hile,en otros casos, los menos, el impuesto no lo determina el contribu%ente, sino ue lodetermina el jue$ o se determina por la 6dministración con arre"lo a una tasaciónfiscal, casos stos en ue tambin e#isten procedimientos para ue el contribu%entepueda impu"nar la determinación, en este caso, administrativa.

    *a e#istencia de la acción, del proceso, de procedimientos re"lados, de juecesdotados de jurisdicción % competencia llamados a impartir la “justicia tributaria”, lae#istencia de "arantías procesales, de valoración de los medios de prueba, derecursos, de medidas cautelares, etc., dan sustento al Derecho Tributario 0rocesal.

    'on arre"lo a la '0E % a las disposiciones le"ales, e#iste tambin una actividadestatal represiva del delito % de la contravención tributaria. !e suscita respecto delconflicto tributario las mismas cuestiones ue motivan al Derecho 0enal. !e trata deprecisar auellas conductas típicas, antijurídicas % culpables ue merecen, por ello, elreproche % sanción de ultima ratio, pues lesionan un bien jurídico de especial relievepara la pa$ social. El ejercicio de la acción penal, la tipificación del delito, lasatribuciones para la investi"ación % la represión del ilícito tributario, la delicadacuestión de la proporcionalidad de las penas, si la responsabilidad es o noeminentemente personal, la e#tensión de la reparación económica ue ha de e#i"irseal hechor, son al"unas de las cuestiones ue interesan al Derecho Tributario 0unitivo.!in embar"o, el ius punendi del Estado en materia tributaria no se a"ota en el delitotributario. E#iste, en efecto, la contravención, ue sanciona con multa lainobservancia o incumplimiento de otros deberes jurídicos adem+s de la obli"acióncivil de dar. !e trata de un vasto campo de infracciones a deberes jurídicos m+s bienformales ue se sancionan con multa. Es el caso, por ejemplo, de las infracciones por no llevar contabilidad, no emitir documentos tributarios en la forma e#i"ida por la le%,no dar los avisos prescritos por las le%es a la 6dministración. En 'hile, estas multashan pasado a constituir una fuente adicional de financiamiento de alto impacto

    recaudatorio, desnaturali$+ndolas.

    )% Una dis"uta su"erada%

    11  'onfirmando una tendencia ue se observa desde hace aos, la *e% 9.B>;, *e% de Evasión,introdujo diversas modificaciones ue aumentan la sanción pecuniaria a contravenciones, entre ellas,aumenta hasta el F

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    Ma uedado superada la vieja disputa acerca de si el Derecho Tributario tieneautonomía científica o meramente peda"ó"ica respecto del derecho financiero oadministrativo-2 cómo tambin si el Derecho Tributario constitu%e derecho p&blico oprivado. 0referimos simplemente sostener ue en un Estado democr+tico de derechobajo la actual '0E, en ue la actividad económica se desenvuelve al amparo de una

    economía social de mercado ue reconoce la e#istencia, no obstante, de un ordenp&blico económico, el Derecho Tributario constitu%e, en 'hile, una disciplina jurídicaautónoma % especial. 'onstitu%e el Derecho Tributario, con sus cuatro actualesvertientes o ramas, un “mundo acotado”, un derecho de especialidad.

    Este mundo acotado se relaciona con el derecho de una manera peculiar. El resto delordenamiento jurídico, particularmente el derecho com&n, tiene la aptitud de iluminar las instituciones de Derecho Tributario, penetrando al interior del mundo acotado2 sinembar"o, el mundo tributario acotado se contiene, encapsula o aísla en sí mismo, demanera ue no tiene la aptitud de iluminar o pro%ectarse al resto del ordenamiento,salvo ue e#presamente la le% dispon"a lo contrario. 'omo ensea 76!!=Esi"uiendo a 8EC*5C5,> “se debe reconocer ue, a menudo, para interpretar o inte"rar 

    normas de Derecho Tributario se deba recurrir a principios "enerales de una ramadiversa”. 0or ejemplo, para la resolución de muchas materias relativas a locontencioso tributario, debe recurrirse al derecho procesal civil2 en materia de“infracciones tributarias”, se hace, a menudo, necesario recurrir a los principios"enerales de derecho penal com&n2 para las cuestiones relativas a la valide$ de losactos mediante los cuales se e#presa la voluntad de la administración tributaria,deben aplicarse los principios de derecho administrativo”.

    El punto es claro, lo "eneral ilumina lo particular. 'omo lo seala el 6rt. - del 'T'hileno, “en lo no previsto por las le%es tributarias, se aplicar+n las normas dederecho com&n contenidas en le%es "enerales o especiales”.

    *o inverso, ue lo particular no ilumina lo "eneral, resulta i"ualmente claro. !e trata,como ensea 76!!=E, de ue “la le% tributaria, al perse"uir objetivos diferentes alos de otras le%es, se aparta en m+s de un aspecto de los principios del 'ódi"o 'ivil %forja, en muchos campos, conceptos ue difieren de auellos del derecho privado. *ale% tributaria se aplica así a situaciones % hechos sin necesidad de averi"uar comoson definidas por otras le%es2 por su parte, las definiciones dadas por la le% tributariason naturalmente indiferentes a otras le%es”@. Esta verificación demuestra laautonomía del Derecho Tributario % se evidencia en el tenor del 6rt. @ del 'T 'hileno,cuando seala “ue las normas tributarias sólo ri"en para la aplicación ointerpretación de la le% tributaria % ue de ellas no se puede inferir, salvo disposicióne#presa en contrario, consecuencias para la aplicación, interpretación o valide$ de

    otros actos, contratos o le%es”.!i bien los 6rtículos - % @ del 'T se refieren sólo a materias de tributación fiscalinterna, el modo de relación del Derecho Tributario con el resto del ordenamiento

    12 6l respecto, vase 3uliani :onrou"e, 'arlos 7., ob. cit., capítulo 5513 4er 7assone 0arodi, 0edro, ob. cit., capítulo 54, “*a interpretación de la le% tributaria”.14 7assone 0arodi, 0edro, ob. cit. p+". -

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     jurídico local ue esas disposiciones trasuntan, tiene valide$ "eneral para el DerechoTributario 'hileno.

    *% Un "anorama +ue in+uieta% 

    *a visión del Derecho Tributario ue propiciamos pone de relieve el enorme atrasoue la disciplina e#hibe en 'hile ho% en todas sus vertientes, particularmente enmateria procesal % penal. 0or ejemploN (a) 'hile no ha incorporado el 'ódi"oTributario Tipo para *atinoamrica. (b) ?r"e reformar completamente la justiciatributaria, particularmente la de primera instancia. 'omo es sabido, los “juecestributarios” de primera instancia, son li$a % llanamente, “jue$ % parte” en losprocedimientos tributarios declarativos de ma%or importancia2 son desi"nados, no por la le%, sino mediante una simple dele"ación por resolución administrativa dictada por el Director Ce"ional, dele"ación ue la 'orte !uprema declaró, de oficio,inconstitucionalF2 sus fallos deben sujetarse a las órdenes e instrucciones del Director =acional del !55. Este estado de cosas violenta "ravemente diversos principios

    constitucionales. El remedo de “justicia tributaria” de primera instancia e#istente en'hile ho%, es motivo de esc+ndalo % ver"Oen$a % contrario, incluso, a 'onvenciones5nternacionales ue forman parte del rdenamiento 'onstitucionalB. (c) =o se divisala racionalidad de mantener en el 'T cuatro procedimientos declarativos % dosdistintos procedimientos de aplicación de sanciones a contravenciones consistentesen multas. (d) En materia penal, ur"e revisar los criterios acerca del bien jurídicoprote"ido. *a tradicional do"m+tica ue visuali$a como bien jurídico prote"ido elres"uardo de la inte"ridad del patrimonio fiscal, debiera dar paso a una visión m+smoderna ue pon"a el acento en la necesidad de res"uardar la eficacia recaudadoradel sistema tributario, confi"urando así el delito como una conducta ue se reprimepor su peli"rosidad real, no virtual respecto del funcionamiento de la

    institucionalidad. Esta visión obli"aría a redefinir, tambin, la finalidad de lacontravención % su penalidad, en lo ue, nos parece, en ri"or, constitu%en sólo faltas.(e) ?r"e tambin revisar la *5C ue no resiste un parche m+s. 0ero no se trata deintentar una prolija revisión de forma ue permita escribirla con pulcritud. !e trata de

    16 *a !ala 'onstitucional de la '.!. al conocer de un recurso de casación en el fondo interpuesto elcontribu%ente 3uillermo 4erdu"o % 'ía. *tda., Col =K >.@9-

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    revisar sus principios, especialmente el criterio de la fuente % otros aspectosinternacionales de la *5C, vinculados al impuesto adicional. *a *5C contiene principiosbasados en el pensamiento económico % social de la 'E06*, v+lido acaso para laestrate"ia de desarrollo “puertas adentro” en un mundo caracteri$ado por la relacióncentroperiferia ue inspiró la visión predominante en 'hile hasta fines de la dcada

    de los sesenta. Esos principios no pueden continuar sirviendo de inspiración para unaestrate"ia de desarrollo “puertas afuera”, con af+n e#portador de bienes % servicios,basado en las oportunidades ue nos brinda la "lobali$ación, la libertad de comercio% la libre circulación de capital, trabajo % tecnolo"ía ue caracteri$an la realidadeconómica contempor+nea. 0or contraste, 'hile incorpora tendenciasinternacionales. !obre la vieja *5C se constru%e un se"undo piso. El se"undo pisorepresenta le"islación tributaria de inspiración m+s moderna ue pone el acento en“thin capitali$ation rules”, e#ceso de endeudamiento relacionado, precios detransferencia, en la tributación de las inversiones chilenas en el e#terior, en la0lataforma o vehículo especial dispuesto por la *e% 9.;@

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    2. 4ille"as Mctor 8. 'urso de :inan$as, Derecho :inanciero % Tributario. 'apítulos0rimero % !e"undo.

    3. 3arcía 4i$caíno, 'atalina. Derecho Tributario. 0arte 3eneral, Tomo 5, 'apítulo0rimero.

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    Se,unda Clase: Dedicada al Profesor don Arnaldo Gor-i,lia Bal(i

    .% /os In,resos del Estado%

    El modo de "eneración de los recursos del Estado ha permitido a la doctrina

    tradicionalmente formular un distin"o.El Estado, como cualuier persona, tiene atributos inherentes a su personalidad2entre ellos, patrimonio. !in embar"o, al patrimonio del Estado in"resan recursos uereconocen b+sicamente dos fuentes u orí"enes diversos. Ello permite distin"uir entrerecursos ori"inarios % derivados;. !e denominan recursos ori"inarios auellosin"resos ue el Estado obtiene, como cualuier persona, por el dominio % e#plotaciónde sus bienes o activos. !e les suele, por tanto, denominar como recursospatrimoniales propiamente dichos o de dominio. En cambio, otros in"resos no seobtienen producto del dominio de activos sino producto de obli"aciones nacidas delejercicio del poder de imperio ue reconocemos al Estado “en cuanto tal”. !edenominan in"resos derivados, precisamente a los tributos, ue se "eneran por el

    ejercicio de dicho poder. 6l mar"en de la clasificación entre in"resos ori"inarios %derivados, se suele ensear ue los recursos del Estado se clasifican en ordinarios %e#traordinarios, clasificación sta ue, nos parece, no tiene ma%or importancia enpocas normales. *os in"resos e#traordinarios son mas bien propios de estados deemer"encia económica o de crisis institucional.

    .%$ Ori,inarios%

    El Estado "enera recursos por la e#plotación o disposición de sus activos o bienes.En al"unos casos, los bienes no los detenta como un propietario “especial”, sinocomo un propietario “com&n”. Es el caso de los bienes ue aduiere en virtud de lasucesión, testada o intestada2 de las donaciones2 del dominio de empresas p&blicas(dividendos, utilidades, "anancias de capital en venta de acciones o derechos o enprivati$aciones). En este &ltimo +mbito, el Estado suele a&n participar en laproducción, distribución, comerciali$ación de bienes % servicios, ejerciendo el rol deempresario, incluso de prestamista9. 6 menudo, compite el Estado con las empresasprivadas. En estos +mbitos el Estado opera como cualuier inversionista o capitalistaprivado. *os lucros se "eneran por el arriendo, permuta, compraventa, mutuo u otroscontratos suscritos respecto de los activos, de los cuales es dueo o producto deejercicio de los derechos patrimoniales ue reconocemos al empresario individual,accionista o socio de una empresa. En ri"or, no ha% ejercicio de potestad p&blica enla apropiación de estos lucros o rendimientos del capital ue obtiene como propietario“com&n”. Estos recursos los "enera el Estado en forma ori"inaria. *a ma%oría de lasveces, como acontece con los ejemplos dados, los in"resos ori"inarios se re"ulan ensu "eneración por normas de derecho privado, aunue el destino o aplicación de

    18 Esta clasificación puede consultarse en 3uiliani :onrou"e, 'arlos, ob. cit., p+". -@- % s"tes., puedeconsultarse tambin en 4ille"as, Mctor 8, “'urso de :inan$as, derecho financiero % tributario”, BAedición, Ediciones DE06*76, 8uenos 6ires, 99;, p+". -.19 En 'hile, el 6rt. 9 =A- de la '0E sólo permite ue el Estado desarrolle actividad empresarial conla autori$ación especial dada por una *e% de Puórum 'alificado.

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    estos recursos por el Estado pueda o deba estar sujeto al control propio del actoadministrativo.

    E#iste, sin embar"o, otro "rupo de activos o bienes “sociales” cu%o dominio por partedel Estado es “especial” o inmanente. El Estado en estos casos opera como unpropietario “especial”. El Estado detenta, en efecto, en 'hile, el dominio inmanente de

    sustancias mineras-

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    anual de una patente minera, en ri"or, un tributo)2 concede derechos deaprovechamiento de a"uas, consuntivos % no consuntivos (siendo el derecho dedominio susceptible i"ualmente de ser cedido, arrendado, dado en "arantía oheredado, pero sujeto como condición de amparo a ue se justifiue le"almente eluso del a"ua)2 confiere derechos de pesca (cu%a naturale$a jurídica, cesibilidad %

    modalidades de otor"arse en "arantía, se si"uen prestando a polmica)2 permisos detr+nsito inocente a naves mercantes % de "uerra. 0or otra parte, el Estado permiteue ciertos bienes nacionales de uso p&blico puedan ser administrados por lasmunicipalidades, las cuales, a su turno, pueden conferir permisos o concesionesparticulares. 'uando el Estado movili$a estos bienes “sociales” cu%o dominio detentaen forma “especial”, concede normalmente un permiso, concesión o derecho, "ratuitoo remunerado. *o hace en ejercicio de potestades p&blicas mediante actosadministrativos de derecho p&blico. 'uando el permiso, concesión o condición deamparo se remunera, sustentamos el criterio ue la retribución constitu%e un tributoue adopta la forma de un impuesto o tasa (o bien de un derecho habilitante, parauienes creen ue e#iste, en 'hile, esta especie de tributo). En estos casos, bienmirado, el in"reso es derivado. !i el permiso o concesión caduca o e#pira, el bienretorna al dominio del Estado como propietario ori"inario, salvo en el caso de lapropiedad minera en ue, perdido el amparo por mora en el pa"o de las patentes, lapropiedad minera es objeto de subasta.

    .%'% Derivativos.

    El Estado obtiene esta clase de in"resos “en cuanto tal”, a partir del ejercicio de supoder de imperio. *iteralmente, el Estado “impone” la e#acción o transferencia a losparticulares. El Estado por si % ante sí, mediante el ejercicio de la potestad tributaria,"enera la obli"ación tributaria. Es decir, establece hechos "ravados ue tienen la

    aptitud de convertir a uien los describa o tipifiue la conducta prevista o ejecute lahipótesis de incidencia, en sujeto pasivo o deudor de una obli"ación de dar %responsable de cumplir otros deberes jurídicos respecto de un sujeto activo oacreedor, uin, no necesariamente, es el titular de la potestad tributaria. *acapacidad de "enerar obli"aciones, e#i"ibles coercitivamente, en el ejercicio de lapotestad tributaria, es probablemente la m+s radical de las manifestaciones de lasoberanía. Tan soberano es el Estado, ue a sus s&bditos les impone obli"aciones ocar"as p&blicas, pecuniarias o personales. *os tributos, la e#propiación % lareuisición constitu%en car"as p&blicas pecuniarias2 el servicio militar obli"atorioconstitu%e un ejemplo de car"a personal. *a ló"ica de los in"resos derivados es la delderecho p&blico, en su fuente % destino.

    0% /a e1"resi&n 2tri(uto2%

    *a '0E utili$ó la e#presión JtributoJ para referirse de forma "enrica a todos losin"resos derivados de derecho p&blico ue el Estado establece % recauda en ejerciciode su poder. 6sí lo hace la '0E en el 6rt. 9 numeral  -< incisos A, -A % @A2 6rt. 9numeral -- inciso A2 6rt. 9 numeral -F inciso A % en el  6rt. F-. *a 'onstitución de9- se refería, en cambio, de Jimpuestos % contribucionesJ. El empleo de la

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    e#presión ”tributo”, para acuar en una sola e#presión "enrica todos los in"resosderivados de derecho p&blico ue el Estado obtuviera de los particulares en ejerciciode su poder, es una de las innovaciones de la '0E % uedó consi"nada en la notableintervención de 8ECTE*!E= en la sesión >9; de la 'omisión de Estudio de la actual'0E-@.

    0%$ Definiciones de tri(utos%

    45**E36!  ensea ue los tributos “son las prestaciones en dinero ue el Estadoe#i"e en ejercicio de su poder de imperio a los particulares en virtud de una le% % paracubrir los "astos ue le demanda el cumplimiento de sus fines-”. 3C5I5TT5enseaba ue el tributo “consiste en una prestación obli"acional, com&nmente endinero, e#i"ida por el Estado en virtud de su poder % ue "enera relaciones jurídicasde derecho p&blico”. 3CI53*56 seala ue los tributos son “vínculos jurídicos ueemanan de la le% %, en virtud de los cuales, los particulares se ven en la obli"ación dedar sumas de dinero al Estado %, este se ve en la facultad de e#i"irlas, a&n

    coercitivamente, % ue destina al financiamiento de sus fines-F

    ”.*a 6:55'M ha sealado ue tributo es “la cantidad de dinero ue el Estado e#i"e a laseconomías privadas, en uso de su poder coercitivo, sin proporcionar a uienes lospa"an, un servicio o prestación individual % destinado a financiar los "astos delEstado”-B. =o compartimos esta definición. !e confunde el concepto de tributo con elde impuesto. 5ncorporar al concepto de tributo la ine#istencia de contraprestación,importa identificar tributos con impuestos %, en definitiva importaría e#cluir de laprotección constitucional a otras especies de tributos como son las tasas,contribuciones % derechos habilitantes. 6dicionalmente atenta contra el estado actualde la doctrina de la tributación % la historia fidedi"na de la '0E.

    0%$%$ Elementos%

    De las definiciones transcritas se infiereN () ue el tributo importa una obli"ación, unaprestación, com&nmente en dinero2 (-) ue esta obli"ación o prestación deriva delejercicio del poder de imperio del Estado2 (>) ue para el ejercicio de este poder, sereuiere de una le%, siendo sta la causa mediata o remota del tributo2 (@) ueadem+s de la prestación com&nmente en dinero, e#isten en la relación otros deberes

     jurídicos2 () ue las relaciones del acreedor con el deudor son de derecho p&blico2(F) ue el cumplimiento de stos deberes jurídicos se puede demandar coercitivamente.

    24 Don Ca&l 8ertelsen, en !esión =K >9; de la 'omisión de Estudio de la =ueva 'onstitución Jpidiódejar constancia de ue JtributoJ es un trmino "enrico ue comprende cualuier impuesto,contribución, derecho o tasa, es decir cualuiera prestación ue los particulares ten"an ue satisfacer al EstadoJ25 4ille"as Mctor, ob. cit., p+". FB.26 3or$i"lia 8albi, 6rnaldo, 7ateriales de '+tedra, Derecho tributario, 0ontificia ?niversidad 'atólica de'hile.27 6sociación de :iscali$adores de 5mpuestos 5nternos, 7anual de 'onsultas Tributarias, !eptiembrede -

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    0%) Es"ecies de tri(utos%

    El hecho "ravado, la e#istencia o no de una contraprestación, la forma en ue see#teriori$a la coacción % el destino del tributo, entre otros elementos diferenciadores,permiten distin"uir tasas, contribuciones, impuestos % derechos habilitantes2 es decir,permiten distin"uir las diversas especies de tributos, a ue aludimos en ac+pite -.

     

    5% Tasas%

    5%$ Conce"to 4 Definiciones% 

    0ara C!!, la tasa “es el precio de un servicio p&blico”. 0ara 05EDC68?E=6, latasa “es un in"reso ordinario de derecho p&blico ue obtiene el Estado uerepresenta la compensación ue el particular da al Estado por el uso de un serviciodeterminado”. 0ara 45**E36!, las tasas “son un tributo cu%o hecho "enerador est+inte"rado con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía,hall+ndose esa actividad relacionada directamente con el contribu%ente”>. 0ara

    36C'H6 45I'6H=., las tasas son “toda prestación obli"atoria, en dinero o enespecie, ue el Estado en ejercicio de su poder de imperio, e#i"e, en virtud de le%, por un servicio o actividad estatal ue se particulari$a o individuali$a en el obli"ado alpa"o>-”. 6T6*586, las define como “el tributo vinculado cu%a hipótesis de incidenciaconsiste en una actuación estatal directa e inmediatamente referida al obli"ado>>”.

    De estas definiciones se puede cole"ir ue las tasas representan un tributo cu%acausa sería la contraprestación ue un particular recibe en forma personali$ada, bajola forma de un servicio ue sólo el Estado puede proveer al particular pues el Estadose ha reservado para si el otor"ar dicho servicio en forma e#clusiva. Es decir, unservicio ue sólo el Estado puede proveer “en cuanto Estado”, en ejercicio de lo ueen un momento determinado se consideren sus potestades p&blicas. EjemplosN (a) *a

    tasa de despacho. !e trata del cobro ue e#i"e el !ervicio =acional de 6duanas alimportador, con motivo del aforo % verificación de la documentación aduanera uepermite cumplir con la destinación aduanera denominada importación2 (b) el cobroue e#i"e el !ervicio de Ce"istro 'ivil e 5dentificación por practicar inscripciones % por otor"ar certificados2 (c) el cobro ue e#i"e el 5nstituto de !alud 0&blica dependientedel 7inisterio de !alud para otor"ar la autori$ación a la comerciali$ación de unf+rmaco2 (d) el cobro ue e#i"e la 7unicipalidad, por habilitación de veredas,autori$ación para e#hibir publicidad, permisos de e#tracción de +ridos, etc. !e"&n el

     6rt. @< del D* > (*e% de Centas 7unicipales), se llaman “derechos municipales,las prestaciones ue est+n obli"adas a pa"ar a las municipalidades, las personasnaturales o jurídicas de derecho p&blico o de derecho privado, ue obten"an de la

    administración local una concesión o permiso o ue reciban un servicio de lasmismas”>@.

    31 4ille"as, Mctor, ob.cit. p+"ina 9<32 3arcía 4. 'atalina, ob. cit. p+". 99. Definición citada por el T' en fallo Col [email protected] 6taliba, 3eraldo, ob. cit. p+". B.34 Establece el 6rt. @ del citado D!, el pa"o de “derechos” por servicios prestados a travs de launidad a car"o de obras municipales % permisos de urbani$ación % construcción (=A )2 ocupación dela vía p&blica, con manutención de escombros, materiales de construcción, etc. (=A -)2 e#tracción de

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    *os peajes son un caso complejo. !e asemejan a las tasas. !in embar"o, "uardanrelación con la construcción % manutención de una obra p&blica, a la manera de lascontribuciones. !e vacila en calificar a los peajes de tasa o contribución. ?n ejemplode esta vacilación se constata en el :allo del T' Col ;> de F de ma%o de 99@, elcual, en lo medular, calificó a los peajes como un tributo de afectación al amparo de la

    disposición sptima transitoria de la '0E, desestimando el reuerimiento deinconstitucionalidad ('onsiderando cuarto de la referida sentencia). El e#celente votode minoría del 7inistro !r. 3arcía, uin estuvo por aco"er el reuerimiento, fue m+sclaro para establecer ue el peaje no sólo constitu%e un tributo sujeto, en todo, alprincipio de le"alidad o reserva, sino ue se inclina por considerar ue el peajeconstitu%e una tasa>.

    5%' Caracter#sticas%

    *a e#istencia de la contraprestación permite advertir ue e#iste en la tasa un sustratocontractualista. ?na suerte de Jdo ut desJ, casi como un contrato innominado, pero de

    derecho p&blico. 0or definición, el modo de producción del servicio ue el Estadopresta al particular es monopólico, pues el Estado se lo ha reservado para sí. =oe#iste disponibilidad. El particular no puede recurrir a otro ór"ano ue el competentepara obtener el aforo, la inscripción, el certificado, la autori$ación de e#pendio delf+rmaco, el permiso municipal ue necesita. En consecuencia, la coacción  en lastasas se muestra atenuada, aunue sumamente efica$, pues deriva de la oferta“monopólica” del Estado. *as tasas tienen un destino determinado, esto es, in"resanal servicio p&blico o repartición estatal ue presta o provee el servicio al particular.Tienen las tasas, pues, destino específico % no in"resan en arcas "enerales de la=ación.

    TASAS

    Contra"restaci

    &n

    Coacci&n Destino

    !i, ha% El “monopolio” las hacecoactivas

    Cepartición ue presta elservicio

    5%) Tasa 4 tarifa%

    arena, ripio u otros materiales (=A >)2 derechos de propa"anda en la vía p&blica (=A )2 e#amen deconductores % otor"amiento de licencias de conducir (=A F)2 etc.35 4ille"as da cuenta de la complejidad del tema, sealando “5) ?na primera corriente de opiniónsostiene ue estas prestaciones tiene una naturale$a contractual ue las aleja del +mbito tributario %las convierte en precios. Dice 4alds 'osta “desde el punto de vista jurídico las cantidades ue pa"an

    los particulares por la utili$ación de las obras de vialidad e hidro"rafía, destinadas a la construcción,conservación % mejoramiento de estas, no tienen naturale$a tributaria, constitu%endo la remuneraciónde los servicios económicos recibidos por los usuarios. En consecuencia deben ser calificados comoprecios en sentido "enrico”. 55) ?na opuesta posición doctrinal ubica a los peajes entre los tributos,pero ello no si"nifica el fin de las discrepancias, por cuanto tampoco ha% acuerdo sobre cual debe ser el encuadramiento dentro de las diferentes especies del "nero tributos. 7uchos escritores (0. ej.'incune"ui, De juano, 8ielsa, 6humada, 8aleerio, Tan"orra, G$e, 7afia, 3uijarro, 6randa *avarello,etc.) consideran ue el peaje es una tasa, otros creen ue es una contribución especial (6sí, 3iuliani:onrou"e) no faltando uienes ven en esta prestación un impuesto con fines específicos (0or ejemploel autor chileno 'arvallo Mederra). 4ille"as, Mector, ob. cit. p+" .

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    *a privati$ación de empresas p&blicas en 'hile % en otros países ha permitidoadem+s hacer claridad sobre una confusión en ue se debatió la doctrina tributariapor dcadas. *a tarifa no es un tributo, simplemente constitu%e un in"reso ori"inariodel Estado en cuanto empresario, como tuvimos oportunidad de sealar en ac+pite.. =o ha% en la tarifa ejercicio de potestades p&blicas, sólo un in"reso de derecho

    privado. Esto es a&n m+s evidente, si cabe, respecto de la privati$ación de bienes. Enel caso de vías concesionadas, por ejemplo, el “peaje” ue si lo percibe el Estadoconstitu%e a nuestro modo de ver una tasa (para otros una contribución), pasa a ser,simplemente, un in"reso privado del concesionario.

    5%* /as tasas 4 la CPE%

    'abe distin"uir entre las tasas anti"uas % las nuevas, es decir las ue e#istían a lapoca de entrada en vi"encia de la '0E % las ue se establecieran con posterioridad.*as tasas anti"uas de acuerdo al 6rt. BA transitorio de la '0E tienen sustentoconstitucional, no obstante tener destino específico % "enerar conflictos con el

    principio de reserva le"al ue consa"ra la '0E. *as nuevas tasas simplemente ser+ninconstitucionales, a menos ue califiuen en al"una de las dos e#cepcionespermanentes ue establece el 6rt. 9 =A -< inciso cuarto de la '0E. En efecto, comotendremos oportunidad de comentar en el ac+pite -, la '0E dispone ue lostributos, de cualesuier clase o naturale$a, in"resar+n a arcas "enerales de la =ación% no podr+n afectarse a un destino determinado, principio ue sólo reconoce lase#cepciones previstas en el 6rt. 9 =A -< inciso cuarto % en el 6rt. BA transitorio de la'0E.

    0or otra parte, los tributos est+n sujetos al principio de reserva le"al (en nuestraopinión, respecto de la obli"ación tributaria civil, una reserva le"al m+#ima) lo cuale#clu%e el +mbito a la potestad re"lamentaria autónoma del Ejecutivo. *as tasas

    anti"uas, respecto del destino, resultan ser compatibles con la '0E sólo en virtud dela disposición !ptima Transitoria de la '0E. E#iste un interesante debateconstitucional relacionado con la ultra actividad ue el sistema chileno e#hibe entorno a esta disposición sptima transitoria de la '0E. De hecho, diversas tasas hane#perimentado incrementos sustanciales merced a decretos del Ejecutivo dictados sinsujeción al principio de reserva le"al m+#imo % e#tralimitando o for$ando la aplicaciónde la disposición !ptima Transitoria de la '0E. =o e#iste norma al"una, en cambio,ue permita sosla%ar la sujeción de las tasas, mientras e#istan, al principio de reservale"al m+#imo. El T' se pronunció respecto de los peajes en el fallo Col ;>. =o es la&nica ve$ ue el T' ha conocido de un reuerimiento por supuestainconstitucionalidad en materia de tasas. En efecto, el T' en el :allo Col -@B de fecha

    @ de octubre de 99F, se pronunció respecto del reuerimiento por inconstitucionalidad relativo al 6rt. F del pro%ecto de le% ue moderni$aba el !=6. *adiscusión se planteó respecto de la “tarifa” ue ese 6rt.F establecía a favor del !=6vinculado a certificaciones e inspecciones de ori"en. El pro%ecto facultaba al !=6para cobrar, adem+s de los derechos de aduana, una “tarifa” por desarrollar ciertasactuaciones administrativas, en la forma ue determinara el re"lamento. Estosrecursos pasaban a constituir “in"resos propios” del !=62 es decir, con destinodeterminado. En forma insólita el Ejecutivo adujo ue esta “tarifa” era un in"reso

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    ordinario de derecho privado % no un tributo. El T' aco"ió el reuerimiento deinconstitucionalidad. Desde lue"o, por entender ue la “tarifa”, en ri"or, constitu%e untributo %, m+s específicamente, conforme al considerando dcimo tercero de estefallo, por estimar ue este tributo constitu%e una tasa. !iendo un tributo, correspondeaplicar el principio de le"alidad o reserva ue impide ue la determinación de los

    elementos de la obli"ación tributaria puedan ser materia de la potestad re"lamentaria.*o aco"ió, adem+s, por la cuestión del destino, por entender ue si bien respecto detributos de afectación “anti"uos” la cuestión del destino puede ser salvada al amparode la disposición sptima transitoria, nin"&n “nuevo” tributo, puede nacer al amparode la '0E con un destino determinado, salvo ue este destino determinadoconstitu%a al"una de las e#cepciones permanentes establecidas en el 6rt. 9 =A -<inciso cuarto de la '0E.

    6% Contri(uciones%

    6%$ Conce"to 4 Definiciones%

    !i"uiendo a !E*5376= % E5=6?D5, interesa la contribución de mejora o especial.>F !on un in"reso derivado de in"reso p&blico ue el Estado recauda para laconstrucción o mantenimiento de una obra p&blica % ue se e#i"e sólo a auellosparticulares ue se beneficiar+n mas directamente de la reali$ación de la obrap&blica. 0ara 45**E36!, las contribuciones especiales son los tributos debidos enra$ón de beneficios individuales o de "rupos sociales derivados de la reali$ación deobras o de "astos p&blicos o de especiales actividades del Estado >B. ?n ras"odistintivo de las contribuciones de mejora o contribuciones especiales es ue noafectan a todos los beneficiarios de la obra p&blica o de la especial actividad delEstado. 6fectan sólo a un "rupo de ellos, a uienes se les supone ser+n m+s

    directamente beneficiados.!eala 6T6*586, ue dos características diferencian a la tasa de la contribución,(características ue permite delimitar la presencia de una u otra). 0rimero, “en la tasa,basta la actuación como aspecto material de la hipótesis de incidencia2 en lacontribución se reuiere actuación m+s efecto (valoración)”. !e"undo, la referibilidadentre la actuación % el obli"ado es directa en la tasa e indirecta en la contribución >;.

    6%' Caracter#sticas%

    Cespecto de la contraprestación, sta e#iste pero solo respecto de los contribu%entes.7+s atenuada ue en las tasas, ha% al"&n sustrato contractualista entre el particular ue pa"a la contribución % el beneficio ue en trminos de plusvalía o mejoría en lacalidad de vida del contribu%ente % su familia trae aparejada la reali$ación de la obrap&blica. *as contribuciones son coactivas. El particular debe soportar la coacción,

    36 Tambin considerada como una especie del "nero “contribuciones especiales” por parte de ladoctrina. 4er 3arcía 4i$caíno, 'atalina, ob.cit. p+". @24ille"as 8. Mctor, ob. cit. p+".

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    pues el acreedor est+ facultado para demandar el cumplimiento for$ado del tributo. Eldestino de las contribuciones es doblemente específico. =o in"resan en arcas"enerales de la =ación, sino al patrimonio del ente p&blico ue emprende o financiala obra p&blica. En se"undo lu"ar, la contribución est+ limitada a la cuantía del costode construcción o de los "astos de mantenimiento de la obra p&blica. >9

    CO7TRIBUCI87

    Contra"restaci&n Coacci&n Destino!í. 0lusvalía por elbeneficio de la obra.Directa para al"unaspersonas con pa"o,indirecta para otras % sinpa"o.

    !í. 'obroinclusofor$ado.

    - !ervicio ue reali$a laobra

    - *imiteN 7anutenciónobra % beneficio"enerado.

    - Doblementeespecífico

    6%) /as contri(uciones 4 la CPE%

    'omo se sealó en ac+pite B.@. respecto de las tasas % por las mismas ra$ones, lascontribuciones “anti"uas” tienen precaria e#istencia bajo la '0E respecto del destino% acatamiento al principio de reserva le"al m+#imo. 6l amparo de los principiosconstitucionales, no cabe la posibilidad de establecer nuevas contribuciones, salvoue el destino determinado est, por e#cepción, autori$ado por el 6rt. 9 =A -< incisocuarto de la '0E.

    9% Im"uestos

    9%$ Conce"to 4 definiciones%

    0ara 45**E36!, el impuesto “es el tributo e#i"ido por el Estado a uienes se hallanen las situaciones consideradas por la le% como hechos imponibles, siendo estoshechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obli"ado@B.

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    economías sin proporcionar por ello, a uien lo pa"a, un servicio o prestacióndeterminado, sino ue lo destina al financiamiento de sus actividades propias@>”76!!=E define impuesto como “una obli"ación coactiva, establecida por la le% afavor de un ente p&blico, con la función de enriuecerlo” @@2 El 7odelo de 'T para

     6mrica *atina, seala ue “impuesto es un tributo cu%a obli"ación tiene como hecho

    "enerador una situación independiente a toda actividad relativa al contribu%ente”.

    9%' Caracter#sticas%

    En el impuesto no e#iste contraprestación. 'arecen los impuestos de todo sustratocontractualista. El Estado nada retribu%e en forma directa % actual al contribu%enteue cumple su obli"ación tributaria. 6 travs del destino del "asto p&blico, ha%probabilidades de ue el contribu%ente se vea beneficiado como un habitante m+s, enforma indirecta % remota, ajena a toda consideración relativa a la e#istencia %cumplimiento de la obli"ación tributaria, sin ue del pa"o del impuesto, por otra parte,se derive título para formular e#i"encia al Estado o pretender derecho al"uno @.  El

    destino de los impuestos es "eneral. 5n"resan en las arcas "enerales de la =ación %se afectan a los fines del "asto p&blico, se"&n lo determine anualmente la *e% de0resupuesto. El impuesto es coactivo, %a ue al verificarse el hecho "ravado sur"euna deuda por impuestos, una obli"ación civil tributaria de dar, ue otor"a derechosal acreedor para demandar el cumplimiento for$ado de la obli"ación con los recar"osle"ales ue indemni$an los perjuicios. 5ncluso, en materia de tributación fiscal interna,el 'T contempla un procedimiento ejecutivo tributario especial.@F

    IPUESTOSContra"restaci

    &nCoacci&n Destino

    =o e#iste !e e#i"e i"ual ue

    cualuier obli"ación

    3eneral, 6rcas de

    la =ación

    9%) /os im"uestos 4 la CPE%

    *os impuestos son la especie de tributo en los cuales casi e#clusivamente piensa el'onstitu%ente. Es respecto de esta especie ue se aplican todos los principiosconstitucionales. Eliminados sean tasas % contribuciones “anti"uas”, es decir, si al"&ndía se dero"an auellas tasas % contribuciones e#istentes a la poca de vi"encia dela '0E se"&n la disposición sptima transitoria, subsistirían casi e#clusivamente los

    43 3or$i"lia 8., 6rnaldo, 6puntes de 'lases, '+tedra Derecho tributario, 0ontificia ?niversidad 'atólicade 'hile.44 7assone 0. 0edro, ob.cit. p+". 9 % s"tes. Es adem+s interesante la observación de ue el tributoimporta un enriuecimiento de un ente p&blico, el cual puede estar desprovisto de potestad tributaria,como sucede, cuando el impuesto est+ establecido a favor de las municipalidades %, hasta hace poco,la 'orporación de la 4ivienda, respecto del impuesto 'C45 ho% dero"ado.45 !eala 6T6*586 ue los impuestos, tributos no vinculados, se caracteri$an específicamente por laausencia de una actividad estatal vinculada a la hipótesis de incidencia. 4er, 6taliba, 3eraldo, ob. cit.,0arte Tercera, 'apítulo 55.46 *ibro 55, Título 4, 6rts. F; % si"uientes del 'T.

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    impuestos. De esta manera, finalmente, son los impuestos la especie ue dafundamento % constitu%e la ra$ón de ser de esta disciplina. 'abe advertir, con todo,ue por una calificada salvedad, el 6rt. 9 numeral -< inciso cuarto de la '0E,permite e#istan tributos, en ri"or tasas e impuestos, con destino específico, como esel caso de la defensa nacional (tributación de la *e% del 'obre a favor del

    presupuesto de las :uer$as 6rmadas) o los tributos ue se apliuen con finesre"ionales o comunales.

    $% Derec!os Ha(ilitantes

    $%$ Conce"to 4 definiciones%

    !on pa"os ue deben hacer los particulares con el objeto de obtener un permiso delEstado para reali$ar una actividad ue de otra manera sería ile"al. 0ara al"unosautores no difieren de las tasas. *as patentes para el e#pendio de alcoholes, permitenal particular premunido del permiso e#pender lícitamente bebidas alcohólicas en elestablecimiento autori$ado % dentro de los horarios permitidos por la autoridad. Esta

    misma actividad est+ prohibida para todo otro particular ue no dispon"a del permisoremunerado. *os permisos de circulación establecidos en la *C7 permiten alpropietario o usuario conducir lícitamente un vehículo motori$ado, lo cual est+le"almente prohibido de modo "eneral . *a *C7 en relación a la *e% r"+nica del'ole"io de 6bo"ados permite sólo al 6bo"ado ue se encuentre premunido de supatente poder liti"ar ante los Tribunales.

    $%' Caracter#sticas%

    Contraprestación e#iste desde el momento en ue se otor"a un permiso previo pa"odel derecho habilitante. El Destino es en favor del ór"ano ue otor"a el permiso ohabilita para una determinado operación. *a coacción e#iste en forma disimulada, %aue si no se pa"a no se otor"a el derecho.

    DERECHOSHABI/ITA7TES

    Contra"restaci&n Coacci&n Destino

    E#iste un permisopor parte delór"ano

    E#iste enformadisimulada

    Específico, en favor del ór"ano ueotor"a el permiso ohabilita

    $%) /os derec!os !a(ilitantes 4 la CPE%

    *os comentarios efectuados en ac+pites B.@, ;.@ % 9.@. nos permiten reiterar ue losderechos habilitantes tambin son conflictivos con los principios constitucionales,tanto respecto del destino como del principio de reserva le"al.

    $$% Reclasificaci&n s&lo en tasas e im"uestos; discusi&n%

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    ?n sector de la doctrina@B  suscribe desde hace muchos aos ue las distintasespecies de tributos admiten en ri"or ser reducidas &nicamente a tasas e impuestos,pues todas las dem+s especies carecerían de sustancia propia. 0or ejemplo, lascom&nmente denominadas “contribuciones de bienes raíces”, en ri"or, constitu%en el“impuesto territorial”2 las patentes de actividad ue contempla la *e% de Centas

    7unicipales, en ri"or constitu%en “tasas”2 los derechos aduaneros, de ordinario sonun impuesto e#terno2 en otros casos, como acontece con la denominada “tasa dedespacho”, constitu%en, en ri"or, “tasas”.

    *a discusión acerca de la complejidad ue representa la caracteri$ación de los peajesa ue aludimos en el ac+pite B.>, permite adem+s ilustrar ue la frontera entrecontribuciones % tasas, lejos de estar clara, resulta e#tremadamente ambi"ua.=osotros adherimos a esta postura ue reclasifica las diversas especies de tributos&nicamente en “impuestos” % “tasas”. !i"uiendo a 6T6*586, sustentamos ue, endefinitiva, sólo e#isten dos especies de tributos, los “vinculados” % los “no vinculados”,distinción ue se fundamenta &nicamente en la e#istencia o no de unacontraprestación o actividad estatal establecida en la hipótesis de incidencia. En los

    vinculados la contraprestación e#iste, confi"urando las tasas2 en los no vinculados lacontraprestación es ine#istente, confi"urando los impuestos.

    BIB/IOGRA3

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    Tercera Clase: Dedicada al Profesor don /isandro Serrano S"oerer 

    $'% Clasificaci&n de los Im"uestos

    *a importancia de los impuestos en cuanto constitu%en, en ri"or, el objeto de esta

    disciplina, e#plica sus diversas clasificaciones. =os limitaremos a revisar soloauellas de ma%or importancia, distin"uiendoN

    a. Directos e indirectos b. :iscales % municipalesc. 5nternos % e#ternosd. De tasa fija, proporcionales % pro"resivose.  6 la renta % al patrimoniof.  6 la renta % al "astog. 7&ltiples % &nicosh. Ceales % personales

    $)% Im"uestos directos e indirectos%

    $)%$ Conce"tos.

    *os impuestos directos se caracteri$an por ser de difícil traslación. El sujeto pasivo nosólo tiene la obli"ación de declarar % pa"ar2 adem+s, debe soportar la car"aeconómica en su patrimonio. 'omo ensea 3CI53*56, “el contribu%ente percutido(uien declara % pa"a) coincide con el contribu%ente incidido” (siendo incidida lapersona ue es alcan$ada o afectada por el tributo, en definitiva). Esto ocurre con losimpuestos anuales a la renta (por ejemplo, "anancias de capital, impuesto de primeracate"oría, "lobal complementario, impuesto adicional de declaración anual) % con losimpuestos al patrimonio (impuesto territorial, patente municipal). En los impuestosindirectos ocurre la traslación. El sujeto pasivo est+ llamado a declarar % enterar elimpuesto2 sin embar"o, dado ue la traslación opera, sea naturalmente o por mandato o autori$ación le"al, un tercero, el sujeto pasivo de hecho, est+ llamado asoportarlo económicamente en su patrimonio. En este caso, “el contribu%entepercutido no coincide con el incidido”. En el caso del 546, en 'hile, la traslación operapor mandato le"al. En al"unos impuestos de timbres e#iste una autori$ación delle"islador, siendo en tales casos la traslación facultativa@;.

    $)%' Criterios de diferenciaci&n%

    Tradicionalmente, tres han sido los criterios diferenciadores. El económico uedebemos a 3C5I5TT5, el administrativo (:45**E % 6**5Q), ambos superados en laactualidad, % el de la traslación, ue "o$a de ma%or aceptación % resultaespecialmente relevante en 'hile.

    a= Econ&mico. 3C5I5TT5, observó, a la manera de la teoría circular de la renta, uee#istían distintos momentos en la producción % apropiación de la riue$a. “El primer 

    48 4er 6rt. 9 =A > D* >@B de 5mpuesto de Timbres % Estampillas.

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    momento se revela cuando se aduiere la riue$a. El contribu%ente comprueba uesu patrimonio es ma%or ue al finali$ar el ao precedente, de modo ue puede "astar el in"reso sin disminuir su estado económico. Ese in"reso es la renta netaconse"uida en auel periodo de tiempo, constitu%e una manifestación directa de lacapacidad contributiva % de ahí ue se llamen directos los impuesto ue lo "ravan. El

    se"undo momento se presenta en el caso de recaudaciones continuadas uordinarias, o de recaudaciones e#traordinarias efectuadas por una sola ve$, sobre elpatrimonio o sus elementosN en estas hipótesis la capacidad contributiva es indicadapor la posesión de la riue$a, lo cual constitu%e tambin una manifestación inmediatade bienestar, de potencia económica, %, por lo tanto, una manifestación directa decapacidad contributiva. El tercer momento ue se debe tener en cuenta paradeterminar la capacidad contributiva es auel en ue la riue$a es consumida. !i doscontribu%entes tienen la misma renta % est+n en las mismas condiciones familiares %sociales, % uno de ellos "asta todo su in"reso % el otro sólo parte de ste, el primeromanifiesta con sus "astos, ue atribu%e menor valor al dinero ue el otrocontribu%ente. 0or lo tanto, el "asto resulta una manifestación indirecta de lacapacidad contributiva, % el Estado, con los impuestos llamados precisamenteindirectos, "rava m+s fuertemente al primero de los contribu%entes e indica ue elahorro presenta una capacidad contributiva menor ue la riue$a "astada. En elcuarto momento, de la producción, se "rava la riue$a por la consideración de los"astos ue sostiene la colectividad a favor de la producción. En el uinto momento,de la transferencia de la riue$a, se "rava la capacidad contributiva, ue se presumees inherente al intercambio, por la utilidad ue lo ha determinado2 o bien se buscaalcan$ar al productor o al consumidor ue no son a menudo f+ciles de alcan$ar conlos impuestos a los consumos o sobre la producción2 o se "rava la capacidadcontributiva ue se manifiesta dando o recibiendo una liberalidad.” @9. 3C5I5TT5enseaba ue los impuestos directos son los ue "ravan el primer momento, aulen ue la riue$a se aduiere2 los ue "ravan el se"undo momento, aul en ue lariue$a se posee2 % los ue "ravan el cuarto momento, auel en ue la renta derivadade la producción se produce. 0or su parte, el tercer % uinto momento, esto esauellos en ue la riue$a se consume % transfiere respectivamente, constitu%enmanifestaciones indirectas de capacidad contributiva tambin "ravadas, pero conimpuestos indirectos. 'on todo, para 3C5I5TT5, no e#iste manifestación decapacidad contributiva en el "asto b+sico de subsistencia, ue es la ra$ón por la ue3C5I5TT5 nunca aceptó "ravar con impuesto indirecto, las compras de la canasta deconsumo b+sica. Tampoco e#iste capacidad contributiva en la parte del "asto llamadaa retribuir los costes de producción, ue es la ra$ón por la cual 3C5I5TT5 no aceptótampoco "ravar con impuesto indirecto a las compras de insumos, materias primas %e#istencias o activo reali$able, como tampoco la aduisición de mauinaria % otrosactivos fijos.

    49  8envenuto 3ri$iotti, 0rincipios de 'iencia de las :inan$as, Editorial DE06*76, !e#ta Edición5taliana, traducida por Dino Garach, 8uenos 6ires, 99 p+". F % s"tes.

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    (= Administrativo. !e"&n este criterio, el distin"o se basa en el conocimiento uetiene el acreedor del deudor. En los impuestos directos, el deudor est+ enrolado % esconocido por la 6dministración. En los indirectos, en cambio, el sujeto pasivo dehecho, llamado a soportar la car"a, no est+ enrolado % por lo tanto la 6dministraciónno lo conoce. Este criterio no tiene en ri"or sustento al"uno.

    c= Traslaci&n% !e trata de un fenómeno económico ue intenta despla$ar la car"a aun tercero. En los impuestos directos la traslación no opera o bien opera mu%dificultosamente, de manera ue sólo e#iste el sujeto pasivo de derecho ocontribu%ente. En los indirectos, en cambio, la traslación opera. 5ncluso opera por mandato le"al o en virtud de una autori$ación le"al. Ello permite distin"uir entresujeto pasivo de derecho o contribu%ente (uin tiene a su car"o la obli"aciones dedeclarar % enterar el impuesto) % el sujeto pasivo de hecho (en ri"or, un tercero, uedebe soportar económicamente la car"a).

    $)%) >enta?as 4 desventa?as%

    Tradicionalmente, se seala ue los impuestos directos tienen como ventaja suvisibilidad, la cual permite precisar mejor al contribu%ente ue soporta la car"a. 0or elhecho de "ravar a la persona ue "enera la riue$a o desarrolla la actividad, se tienesu capacidad contributiva a la vista. 'on ello se posibilita la justicia distributiva. :renteal ciclo económico e#hiben cierto nivel de inercia, pues al declararse normalmente por ejercicio anual vencido, permiten mantener cierta capacidad recaudatoria incluso enpocas en ue decae el nivel de actividad económica.

    Tienen como desventaja los impuestos directos el hecho de ue son odiosos eimpopulares, su visibilidad "enera "ran resistencia por parte de los contribu%entes,alentando la evasión. Cesultan complejos de determinar por el contribu%ente,

    reuieren asesoría profesional, procedimientos contables % ambientes de controlinterno ue, adem+s, son caros. !on difíciles, lentos % caros de fiscali$ar por la 6dministración, al e#tremo ue el beneficio de su fiscali$ación resulta, a menudo,incierto.

    0or su parte, los impuestos indirectos tienen como ventaja el hecho de ue serecaudan respecto de un universo ma%or de contribu%entes. 6 menudo,contribu%entes ue resultan e#entos del pa"o de los impuestos directos, debensoportar la traslación. !on m+s f+ciles de determinar por los contribu%entes. !on masbaratos de controlar % mucho m+s simples de fiscali$ar por la 6dministración, para lacual la fiscali$ación es rentable. 0or otra parte, la recaudación distribuida entre m+s,el flujo obtenido en forma constante % permanente, en cuotas m+s peueas %

    cómodas, los hace menos visibles. *os contribu%entes no notan tanto su peso, ale#tremo de ue al"uien, con ra$ón, sealó ue “ en los impuestos indirectos sedespluma al "anso sin ue ste e#hale un "rito”. *os impuestos indirectos reaccionanr+pidamente al ciclo económico, no e#hiben re$a"o o inercia. !i el nivel de laactividad económica aumenta, la recaudación mejora de inmediato2 si decae, larecaudación se resiente r+pidamente.

    *a desventaja de los impuestos indirectos est+ dada por el hecho de ue afectan por i"ual el consumo de ricos % pobres. !e aduce ue son injustos, aunue esta

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    acusación de “injusticia”, olvida ue el 546 'hileno afecta m+s a uien consume m+s%, ue "rava pesadamente el consumo de “bienes suntuarios” con impuestosadicionales (adem+s del 546) %, asimismo, ue la “canasta b+sica”, en otros países,se beneficia de mecanismos de tasa cero (mil veces preferibles a la e#ención, comotendremos oportunidad de comentar al tratar el 546).

    En ri"or, despus de m+s de - aos de e#itosa aplicación del 546 en 'hile, lae#periencia en la aplicación de impuestos tipo 546 en diversos países europeos %latinoamericanos, e#iste consenso acerca de la enorme ventaja ue los impuestosindirectos e#hiben respecto de los directos. Ello e#plica la creciente tendenciainternacional a fomentar el empleo de los impuestos indirectos, b+sicamente del 546,como pilar b+sico de recaudación fiscal, mantenindose los impuestos directos, enmuchos países, sólo por ra$ones históricas % políticas vinculadas a la justiciatributaria. En otros países, m+s pra"m+ticos, simplemente se han dero"ado losimpuestos directos.

    $)%* Im"ortancia del distin,o%Desde la perspectiva estrictamente le"al, el distin"o entre impuestos directos eindirectos tiene importancia por varias ra$ones. 0rimero, desde el punto de vista de ladeclaración. En 'hile, los impuestos directos suelen ser impuestos de declaraciónanual % sólo e#cepcionalmente son impuestos de declaración mensual. *osimpuestos indirectos en cambio, son impuestos de declaración mensual. !e"undo, lasanción por el incumplimiento de la obli"ación de declarar % enterar en arcas fiscalesel correspondiente impuesto es m+s "ravosa en el caso de impuestos indirectos uetrat+ndose de impuestos directos, como lo prueba la penalidad de lascontravenciones establecidas en el 6rt. 9B numerales % - del 'T, respectivamente.Tercero, en materia de enriuecimiento sin causa, la petición administrativa de

    devolución de impuestos directos no est+ sujeta a la condición de admisibilidad ue el 6rt. -; 'T impone respecto de los impuestos indirectos, condición de admisibilidadue est+ establecida en trminos de ue se podr+ acceder a la devolución sólo, si seacredita a satisfacción del Director Ce"ional, ue el sujeto pasivo de derecho opeticionario “ha devuelto el impuesto a uien soportó la traslación indebida”. 'uarto,e#iste una causal de apremio ue puede solicitar la Tesorería al jue$ civil, vinculada alno pa"o de impuestos de traslación o recar"o. Puinto, en materia de suspensión dela cobran$a ejecutiva, e#iste un reuisito adicional para ue las 'ortes otor"uen elcertificado de suspensión trat+ndose de impuestos indirectos (6rt. @B del 'T).

    !in embar"o, es desde la perspectiva recaudatoria ue el distin"o tiene verdadera

    importancia, pues los impuestos indirectos proveen en 'hile cerca de las dos terceraspartes de la recaudación tributaria del Estado.

    $*% Im"uestos fiscales 4 munici"ales%

    $*%$ Conce"tos% 

    Esta clasificación atiende al acreedor de la obli"ación civil tributaria, no al titular delpoder tributario. *a facultad de imponer radica e#clusivamente en el Estado ue la

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    ejerce mediante la le% por aplicación del principio de reserva le"al m+#ima. =adie ueno sea el le"islador puede crear, modificar o suprimir un tributo

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    en el e#tranjero ue se ha%an aduirido con recursos provenientes de 'hile. *a *e%de Timbres % Estampillas "rava ciertos documentos en ue constan actos jurídicosllamados a producir efectos en 'hile. *as disposiciones tributarias en materiaprocesal % penal atin"entes a los impuestos internos se encuentran en el 'T % lale"islación com&n, en cuanto sta sea aplicable. *a fiscali$ación de los impuestos

    internos est+ entre"ada al !55 en virtud de la *e% r"+nica del !55.

    $.%' Im"ortancia del distin,o%

    Esta clasificación permite visuali$ar la forma en ue se aplican importantes le%es enmateria tributaria civil, procesal % penal. 6dem+s, junto a lo dicho en ac+pite @.>respecto de los impuestos fiscales, permite acotar el +mbito de aplicación del 'T, elcual se aplica a impuestos fiscales internos. =o se aplica el 'T a impuestos e#ternos.

    $0% Al,unas su(clasificaciones de im"uestos fiscales internos%

    $0%$ Su(clasificaci&n entre im"uestos a la renta e im"uestos al "atrimonio%Esta subclasificación es propia de los impuestos directos. *os impuestos a la rentainda"an respecto de los flujos. *a pre"unta pertinente es /cu+nto "anó usted esteao1 *os impuestos patrimoniales se ocupan de la acumulación de riue$a, delcapital. *a pre"unta pertinente es /cuanto valen sus bienes este ao1

    *a '0E alude en la actualidad a rentas. /!e puede "ravar el capital o el patrimonio1E#iste un debate constitucional al respecto, en "ran medida determinado por unconjunto de antecedentes ue hacen a la historia fidedi"na de la '0E,particularmente respecto de la supresión del trmino “haberes”. 6l mar"en del debateconstitucional acerca de si la '0E prohíbe ue e#istan en 'hile todo tipo de

    impuestos patrimoniales o sólo los “impuestos patrimoniales propiamente tales”, esun hecho ue el 5mpuesto Territorial (las mal denominadas contribuciones de bienesraíces), el 5mpuesto de Merencias % la patente de actividad a ue se refiere el 6rt. ->de la *e% de Centas 7unicipales (la cual se calcula en función del capital propio opatrimonio tributario), todos de anti"ua data, constitu%en impuestos patrimonialespree#istentes a la '0E % ue han sido, adem+s, objeto de modificaciones le"alesintroducidas con posterioridad a su vi"encia.

    $0%$%$ Su"resi&n del t@rmino 2!a(eres%

    El debate acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los impuestos

    patrimoniales se vincula a un conjunto de antecedentes, entre los cuales se cuenta lasupresión en la '0E del trmino “haberes”.

    0rimer antecedente. *a 'onstitución de 9- ase"uraba la i"ual repartición de losimpuestos % contribuciones en proporción de los haberes- o en la pro"resión o forma

    52 !eala don 6lejandro !ilva 8. ue el concepto de haberes comprende tanto el capital como lasrentas. *o anterior de conformidad a lo sealado en el debate de la '0E de 9-. !eala el citadoautor ue “En cuanto a la palabra haberes ue auí se emplea Rdijo don Eliodoro S+ne$ cree ue

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    ue fije la le%2 % la i"ual repartición de las dem+s car"as p&blicas (6rt. < =A 9). *ae#presión “ haberes” denotaba tanto el capital como la renta, se"&n consta de lahistoria fidedi"na de la 'onstitución de 9-. !e"undo antecedente. 8ajo la vi"enciade la 'onstitución de 9- e#istió a partir de 9F;>, propiamente, un impuesto alpatrimonio, ue fue sumamente resistido en la poca. 5nicialmente establecido sobre

    bases transitorias, a poco andar, se transformó en permanente. *a dero"ación deeste impuesto patrimonial se contó entre las primeras medidas tributarias adoptadaspor la Gunta 7ilitar, en Diciembre de 9B>. Tercer antecedente. *a 'omisión'onstitu%ente fue del parecer de mantener en la actual '0E el mismo concepto de“haberes” % con i"ual alcance ue el utili$ado por la anterior 'onstitución. 'uartoantecedente. El 'onsejo de Estado modificó el pro%ecto sustitu%endo el concepto de“haberes” por “rentas”. E#iste evidencia p&blica de ue a la salida de la respectivasesión del 'onsejo de Estado, el 6lmirante 7erino justificó esta modificación,sealando ue “con esto, no podr+n e#istir impuestos patrimoniales nunca m+s en'hile”. Puinto antecedente, la '0E en el 6rt. 9 numeral -< inciso primero alude a“rentas”. Es decir, se aprobó el te#to del 'onsejo de Estado.

    Este c&mulo de antecedentes demuestra ue e#istió ineuívocamente la intención deue la '0E fuera una cortapisa al restablecimiento de un impuesto patrimonial,“propiamente tal”, en 'hile. 0ero de la misma manera, creemos ue estosantecedentes demuestran ue no se consideró en el debate ue el impuestoterritorial, el impuesto de herencias o las patentes municipales fuesen propiamenteimpuestos patrimoniales. El 'onstitu%ente no tuvo intención al"una de dero"arlos ode imponerles a nin"uno de stos cortapisa al"una de ran"o constitucional.

    De esta manera, estimamos ue la supresión del trmino “haberes” sólo tuvo unpropósito. !epultar el impuesto patrimonial ue %a estaba dero"ado % prohibir constitucionalmente el establecimiento en el futuro de un impuesto patrimonialsemejante al dero"ado o impuesto patrimonial “propiamente tal”.

    *os dem+s impuestos al patrimonio e#istentes en 'hile a la poca de vi"encia de la'0E no han suscitado ma%ores debates de inconstitucionalidad por esta ra$ón @ . De

    puede interpretarse en el sentido de ue los haberes son el capital % no la renta, sin embar"o de uehaberes puede ser todo auello de ue uno dispone2 pero el concepto del constitu%ente del >> fuereferirse a la contribución sobre el patrimonio. *a interpretación ue a su juicio debe darse por ahora,es ue la palabra haberes comprende el capital % la renta” (6ctas, p+". ;@). 6lejandro !ilva 8ascuan,Tratado de Derecho 'onstitucional, Editorial Gurídica de 'hile, 9F>, Tomo 555, p+". >F.53 *a *e% B. de > de diciembre de 9F; estableció propiamente un impuesto al patrimonio. Dichoimpuesto, de car+cter anual, "ravaba el patrimonio líuido de las personas naturales residentes odomiciliadas en 'hile (6rt. >), patrimonio ue uedaba determinado por la diferencia entre el “activo del

    patrimonio” % el “pasivo del patrimonio”. Establecía la citada le% un procedimiento de determinación delpatrimonio líuido (6rts. B a 9)2 re"las para la valori$ación del patrimonio (6rts. < a --). *a tasa delimpuesto era da car+cter pro"resivo por tramos cu%o monto m+#imo ascendía al -L del patrimoniolíuido.'onsiderando innecesario mantener formas de tributación, ue han demostrado ser un obst+culo parala capitali$ación del país % un desincentivo de las actividades productivas, el D* -9; de >< de enero de9B@ dero"ó el citado tributo, a partir del de Enero de 9B.54 El impuesto territorial merece reproches por ra$ones distintas vinculadas al hecho de ue los aval&osfiscales es decir, la base imponible los fija una resolución administrativa del !55 al mar"en delprincipio de reserva le"al m+#ima.

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    $0%) Su(clasificaci&n entre im"uestos reales e im"uestos "ersonales%

    *os impuestos reales "ravan el flujo de una manera objetiva, sin hacerse car"o de lascondiciones de vida del contribu%ente. *os impuestos personales, en cambio,consideran las condiciones de vida del contribu%ente. De esta manera, no da lomismo a un impuesto personal si el contribu%ente es soltero o casado2 si tiene o nohijos2 si los hijos est+n en edad escolar o son %a adultos.

    En 'hile, se ha impuesto pro"resivamente la tendencia de establecer sólo impuestosreales (al e#tremo ue en virtud de sucesivas modificaciones no uedan %aelementos personales en nin"uno de los impuestos a la renta, el &ltimo de los cualesse dero"ó por la *e% 9.B>, relativo a la rebaja de un dcimo de una unidadtributaria ue se consideraba en el impuesto &nico al trabajo dependiente % en el"lobal complementario). *os &nicos casos en ue se conserva al"&n elementopersonal son el 5mpuesto de Merencia (el cual toma en consideración para lapro"resividad del impuesto el "rado de parentesco ue media entre el causante % el

    heredero) %, un caso recientemente introducido por la le% 9.B> relativa a losintereses de prstamos hipotecarios destinados a la aduisición o construcción de lavivienda. =o podemos ser m+s contrarios a esta tendencia pues, en ri"or, la falta depersonali$ación de los impuestos a la renta afecta seriamente la euidad hori$ontal %hace ue los impuestos reales, bien mirados, resulten injustosF. 

    $0%* Su(clasificaci&n entre im"uestos nicos 4 mlti"les%

    El sistema tributario de la *5C, aunue inte"rado, est+ construido sobre la base deimpuestos m&ltiples. Es decir, se "rava a la empresa a nivel corporativo sobre elresultado anual o utilidad deven"ada en el ejercicio, con impuesto de primera

    cate"oría, con tasa moderada. !e "rava lue"o al propietario final (empresarioindividual, socio o accionista), a nivel personal, en la oportunidad en ue la utilidad dela empresa es distribuida como dividendo o retirada, con impuesto "lobalcomplementario o adicional, con tasas m+s bien elevadas. El impuesto de primeracate"oría constitu%e crdito contra el impuesto personal del propietario final, de ahíue se postule ue el sistema es inte"rado. Esta dualidad de impuestos, uno a nivelcorporativo, otro a nivel personal, ue afectan la "eneración % apropiación de la renta,en sus respectivos casos, caracteri$an los denominados impuestos m&ltiples. !on lare"la "eneral en el sistema de la *5C. 0or e#cepción, la *5C contempla casos de5mpuesto Unico. !e trata del impuesto &nico de se"unda cate"oría al trabajodependiente, del impuesto adicional &nico % los casos en ue determinadas

    "anancias de capital se afectan con un impuesto de primera cate"oría en el car+cter 55 'onstitu%e antecedente de la *e% 9.B>, lo establecido en la *e% 9.F-- de 99B, la cual establecióun sistema temporal de deducción de las cuotas pa"adas por crditos hipotecarios destinados a laaduisición de viviendas D:* -.56  *a *e% 9.B> estableció con vi"encia a contar del de enero de -

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    de impuesto &nico a la renta. En estos casos, la tributación completa de la *5C essustituida por el 5mpuesto Unico. Es decir, se sustitu%e la estructura dual o m&ltiple %se la reempla$a por un solo impuesto, en el car+cter de &nico, ue afecta a esa renta.

    $5% Clasificaci&n entre im"uestos con tasa fi?a; "ro"orcional o "ro,resiva%

    =o se refiere a las tasas como especie de tributo se"&n vimos en ac+pite B, sino a latasa como alícuota2 es decir, alude a uno de los elementos de la determinación de laobli"ación tributaria. Es la &nica de las clasificaciones ue hemos revisado en estasnotas ue tiene consa"ración o fundamento constitucional. 6 esta clasificación aludela '0E en dos artículos, en el 6rt. 9 numeral -< inciso primero % en el 6rt. F- incisocuarto, causal primera. !e pro%ecta a todos los impuestos del Derecho Tributario'hileno, no solo a los impuestos fiscales internos.

    $5%$ Tasa 3i?a%

    El impuesto se determina por aplicación de la tasa fija con prescindencia del montode la operación o base imponible. *a *e% de 5mpuesto de Timbres % Estampillas,"rava con impuesto de tasa fija al cheue. Este impuesto afecta a todo cheue, conprescindencia del monto por el cual se le "ire. *a *e% de 5mpuesto de Timbres %Estampillas "rava adem+s con tasa fija el protesto de cheues % la emisión deórdenes de pa"o distintas del cheue, todo ello sin relación al monto del cheueprotestado o de la orden de pa"o sustituta. *as tasas fijas se reajustansemestralmente. En la pr+ctica , el impuesto al cheue lo cobra el banco al emitir eltalonario, su monto se car"a al cuentacorrentista % el banco declara el impuestodentro del mes si"uiente.

    $5%' Tasa "orcentual%

    Es la re"la "eneral. En la tasa porcentual, esta se aplica como porcentaje del montode la operación "ravada o de la base imponible. En la *5C, el impuesto de primeracate"oría , el impuesto de cate"oría con car+cter de impuesto &nico a la renta ueafecta ciertas "anancias de capital, todas las hipótesis del impuesto adicional sea dedeclaración anual o de retención, los pa"os provisionales mensuales, operan contasas porcentuales. El 546 opera respecto de las ventas % los servicios "ravados contasa porcentual . *os dem+s impuestos del D* ;-, es decir los adicionales al 546,tienen tambin tasas porcentuales. *a *e% de 5mpuesto de Timbres % Estampillas, por lo "eneral, opera con tasas porcentuales respecto de los hechos "ravados de ma%or impacto recaudatorio como es, por ejemplo, el impuesto ue "rava los documentosue conten"an operaciones de crdito de dinero (no afectos como los cheues a tasafija). El impuesto territorial opera con tasa porcentual respecto del aval&o fiscal delinmueble afecto. *o mismo acontece con los impuestos mas relevantes de la *e% deCentas 7unicipales. En materia aduanera, los impuestos ad valorem, ue son la re"la"eneral, operan con tasa porcentual calculada sobre el valor aduanero o, en su caso,el valor '5:.

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    $5%) Tasa "ro,resiva%

    !e constru%en por tramos, cada uno de los cuales tiene una tasa mar"inal para esetramo. 6 ma%or base imponible, es decir, respecto de cada peldao o tramodiferenciado superior, la tasa mar"inal aumenta. Tienen el mrito de "ravar i"ual a loscontribu%entes ue se encuentran en i"ual condición objetiva (en el mismo tramo opeldao) % de "ravar en forma desi"ual a los contribu%entes ue se encuentran endistintos tramos. 0ermiten ue el sacrificio del impuesto incremente en formapro"resiva, a medida ue aumenta la base imponible. En 'hile, en la *5C, son de tasapro"resiva el impuesto "lobal complementario % el impuesto &nico de !e"unda'ate"oría al trabajo dependiente (ambas escalas son esencialmente i"uales en laactualidad % sólo difieren en ue el impuesto "lobal complementario determina unaescala anual en circunstancias ue la escala del impuesto &nico de se"undacate"oría al trabajo dependientes considera la duodcima parte, por ser de basemensual). 6l mar"en de estos impuestos de tasa pro"resiva en la *5C, tiene tambinese car+cter el impuesto de herencias, con la salvedad ue en ste la pro"resividadde la escala obedece a dos factores, el parentesco % el valor de la masa hereditaria.

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    Cuarta Clase: dedicada al Profesor don Ale?andro Silva Bascun

    Ca"#tulo II: Potestad Tri(utaria 4 sus l#mites%

    $6% /a "otestad tri(utaria%

    *e reconocemos al Estado, “en cuanto Estado”, la capacidad de “imponer”. El Estadotiene el poder de “ imponer” o establecer un tributo. 'omo uin puede lo m+s puedelo menos, el Estado tiene tambin la capacidad para modificar o suprimir un tributoe#istente, establecer una e#ención o suprimirla % fijar la forma, proporción opro"resión de un tributo. *a suma del poder tributario se encuentra en la capacidadde imponer, siendo todas sus dem+s potestades una ló"ica derivación de auella.Este poder deriva principalmente del poder de imperio %, en menor medida, del poder de policía, siendo ambos manifestación de la soberanía. /E#iste entonces una“potestad tributaria”1 S de e#istir, /sería posible distin"uir esta “potestad tributaria” dela soberanía misma1

     6dscribimos a la posición ue considera ue no e#iste, &tilmente, un concepto de“potestad tributaria” % ue , a&n de e#istir, no sería posible distin"uirla de lasoberanía.B En ri"or, la potestad tributaria no es m+s ue la soberanía del Estadoejercida respecto de los tributos. 'omo tal, ella tiene características % limitaciones uecorresponden, en todo, a las de la soberanía2 particularmente, a la potestad deimperio.

    *le"ados a este punto es necesario constatar ue el conte#to en el cual la doctrinatradicionalmente debate acerca de la e#istencia, características % limitaciones de estepoder se centra en el concepto de Estado=ación nacido de la 5lustración. !oplannuevos aires. Ese concepto de Estado hace crisis frente a un nuevo orden ueintroduce tensiones en dos sentidos opuestos. De una parte, se sustraen potestades

    tradicionalmente reservadas al Estado para radicarlas en or"ani$acionessupranacionales. 0or otra parte, imperativos de eficiencia % "obernabilidad, obli"an adescentrali$ar % desconcentrar, intentando llevar el "obierno m+s cerca de la "ente.Esto obli"a a revisar la forma en ue al"unas de las características del poder tributario se han enseado tradicionalmente.

    $6%$ Caracter#sticas%

    El poder tributario es ori"inario, permanente, irrenunciable, indele"able, abstracto %,para al"unos, adem+s, territorial;. Ma% uienes, por ejemplo, 35?*56=5 :=C?3E,no aceptan sea ori"inario % territorial. tros, como 67CV!, estiman necesarioa"re"ar la imprescriptibilidad % le"alidad.

    $6%$%$ Ori,inario%

    57 4er 3iuliani :onrou"e 'arlos, ob. cit. p+". >-- % s"tes. (=A 9).58 3iuliani :onrou"e 'arlos, ob. cit. p+". >-B % s"tes. (=A F

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     6lude a ue el poder del Estado para imponer lo detenta el Estado en tanto Estado.=ace % muere con el Estado. !iendo una manifestación de la soberanía, este poder radica esencialmente en la =ación. El Estado no aduiere el poder de nin"&n titular pree#istente, ni puede trasmitirlo o transferirlo. De hecho, constatar la e#istencia deeste poder es uno de los criterios ue deben observarse con arre"lo al derecho

    p&blico internacional para poder reconocer a un Estado nuevo % entablar relacionesdiplom+ticas. !in embar"o, si bien el Estado detenta % es titular del poder, no tiene lacapacidad de disponer del mismo. 0atrimonialmente este poder no est+ disponible nisiuiera por el Estado %, como veremos en ac+pite