Clases DPENAL I

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03/agosto Pecado Sanción se fundamenta en divinidad. Conducta contraria a lo divino VicioSanción moral, origen interno, no se puede imponer a través del E° DelitoSanción, pena, transgresión, violación de una norma jurídica de carácter penal, mal impuesto por el E° a quien comete el delito. *Fundamento D° Penal fenómeno criminalpresupuesto necesario para la ciencia del D° penal. *Siempre hay alguien que no está de acuerdo con los valores protegidos *Fenómeno criminal: Permanente; siempre ha existido, en toda sociedad Actualidad; realidad política, el E° se hace cargo El fenómeno criminal es permanente, pues siempre ha existido en toda la sociedad y es una realidad política, porque el estado se hace cargo. *E° aborda dos aspectos del fenómeno criminal: Prevención y Represión Prevención en cuanto el E° sirve de fuerza de orden y seguridad. Ej. Carabineros, PDI. El estado aborda el aspecto PREVENCION del fenómeno criminal en cuanto sirve de fuerza de orden y seguridad, CARABINEROS DE CHILE, PDI. Represión encargada a tribunales de justicia y fiscalía, tribunales de garantía. Surgen u operan en una etapa posterior, después de cometido el delito. En esta área se concentra el D° Penal (represión). El aspecto REPRESION del fenómeno criminal lo ejecutan los tribunales de justicia y fiscalía, como también los tribunales de garantía. La REPRESION opera con posterioridad a la comisión del delito. *Fenómeno criminal  Criminología: estudia factores de generación de delito, ej. Pobreza instinto maléfico, nivel educacional etc. Estudia al criminal y también a la víctima. La criminología es una ciencia, que estudia los factores de generación del delito, los motivos que dieron lugar a que el sujeto realizara la conducta que provoco la transgresión de la norma jurídica de tipo penal.  Penología: Disciplina que estudia métodos y mecanismos de sanción y medidas de seguridad (internación) La penología, a diferencia de la

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Pecado Sanción se fundamenta en divinidad. Conducta contraria a lo divino 

VicioSanción moral, origen interno, no se puede imponer a través del E°

DelitoSanción, pena, transgresión, violación de una norma jurídica decarácter penal, mal impuesto por el E° a quien comete el delito.

*Fundamento D° Penal fenómeno criminalpresupuesto necesario para laciencia del D° penal.

*Siempre hay alguien que no está de acuerdo con los valores protegidos

*Fenómeno criminal: Permanente; siempre ha existido, en toda sociedadActualidad; realidad política, el E° se hace cargo

El fenómeno criminal es permanente, pues siempre ha existido en toda lasociedad y es una realidad política, porque el estado se hace cargo. 

*E° aborda dos aspectos del fenómeno criminal: Prevención y Represión Prevención en cuanto el E° sirve de fuerza de orden y seguridad. Ej.Carabineros, PDI. El estado aborda el aspecto PREVENCION del fenómenocriminal en cuanto sirve de fuerza de orden y seguridad, CARABINEROS DECHILE, PDI. 

Represión encargada a tribunales de justicia y fiscalía, tribunales de garantía.Surgen u operan en una etapa posterior, después de cometido el delito. Enesta área se concentra el D° Penal (represión). El aspecto REPRESION delfenómeno criminal lo ejecutan los tribunales de justicia y fiscalía, comotambién los tribunales de garantía. La REPRESION opera con posterioridad ala comisión del delito.

*Fenómeno criminal  Criminología: estudia factores de generación de delito, ej. Pobreza instinto

maléfico, nivel educacional etc. Estudia al criminal y también a la víctima. Lacriminología es una ciencia, que estudia los factores de generación deldelito, los motivos que dieron lugar a que el sujeto realizara la conductaque provoco la transgresión de la norma jurídica de tipo penal. 

Penología: Disciplina que estudia métodos y mecanismos de sanción ymedidas de seguridad (internación) La penología, a diferencia de la

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criminología, estudia métodos y mecanismos de sanción, pena y medidasde seguridad (general)

Escuelas D° PenalEscuela clásica S. XVIII-XIX (Beccaria- Carrara). Método deductivo, idea matriz

generaba aplicaciones a partir de caso concreto, Ius naturalista.

Escuela clásica de derecho penal, con fundamento ius naturalistas,aplicaban el método deductivo: de una idea matriz generaba aplicaciones apartir de un caso concreto. Sus principales expositores son Beccaria yCarrara. 

Escuela positivista. Fines S. XIX principio S. XX. (Lombroso- Garáfaro). Métodoinductivo (reacción), estudiaba caso particular, a partir de estudio mismo dela realidad generaba premisas generales. (* Lombroso estableció ciertos tiposde delincuentes, entre esos el delincuente nato)

Escuela positivista de derecho penal, con fundamentos ius positivistas,aplicaban el método inductivo (reacción), estudiaban el caso particular y apartir del estudio mismo de la realidad generaban premisas generales. Susprincipales expositores son Lombroso y Garafaro.

*Política criminal: Disciplina en la cual el E° genera políticas y estudio para elabordaje del fenómeno criminal. E° se preocupa de perseguir el fenómeno

criminal. La política criminal es una disciplina a través de la cual, el estadogenera políticas y estudios para el abordaje del fenómeno criminal. Sepreocupa de perseguir el fenómeno criminal.

*Dogmática criminal: Estudio de la ciencia D° Penal. Estudio de normaspositivas vigentes (código penal, leyes complementarias)La dogmaticacriminal se enfoca en el estudio de la ciencia del derecho penal, en elestudio de normas jurídicas vigentes, por ejemplo, códigos, leyescomplementarias.

CONCEPTOS D° PENAL

Formal conjunto de reglas jurídicas establecidas por el E°. Asocia a lacomisión de un hecho la imposición de una pena. Relación hecho-norma.Hecho infringe una norma penal establecida.

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CONCEPTO DERECHO PENAL FORMAL: conjunto de reglas jurídicasestablecidas por el estado. Se asocia a la comisión de un hecho laimposición de una pena. El concepto formal de derecho penal establece unarelación HECHO-NORMA, existe un hecho que infringe una norma penal

establecida.SustancialD° penal es un instrumento que tiene el E° para dar protección alos valores más preciados que fundamentan la vida en sociedad. Tambiénregula que las sanciones que se apliquen por el E° a esas conductas esténtambién reguladas por el imperio de la ley.

CONCEPTO DERECHO PENAL SUSTANCIAL: el derecho penal es concebidocomo un instrumento del estado para dar protección a los valores maspreciados que fundamentan la vida en sociedad. En otra dimensión,

también el derecho penal regula la legalidad de las sanciones impuestas porel estado.

Derecho Penal: lesión de un valor jurídico protegidoParte del ordenamiento jurídico, diversos tipos de infracciones, diversos tiposde sanciones. Sólo se aplica a infracciones más graves que se puedancometer.

*D° penal no aplicará una pena, si para el D° civil esa situación es lícita.

04/AgostoDerecho penal: (Eduardo Novoa Monrreal)

Instrumento de ordenación social conforme a un plan dado. El E° no es un finsino un medio para conseguir un fin jurídico. El contenido de la norma jurídica está dado por la política, la moral, etc.

Características del Derecho Penal.

I.  Es parte del ordenamiento jurídico. Siguiendo a Kelsen, refrenda launidad del ordenamiento jurídico. Indica que lo que es lícito para elordenamiento jurídico no puede ser ilícito para el derecho penal. Por ellosu característica de formar parte del ordenamiento jurídico, no puedeexistir contradicción. 

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Derecho penal sólo sanciona las infracciones más graves.Derecho penal es un conjunto de normas, tiene una estructura externacompuesta de dos elementos:

*Presupuesto o enunciado (hipótesis), descripción conducta.

*Infracción

pena

consecuencia jurídicaEl derecho penal es un conjunto de normas contenidas en códigos olegislación complementaria. Su estructura consta de dos partes: Unpresupuesto o enunciado, que consiste en una descripción de conducta ej.el que mate a otro, y una infracción, que se traduce en una pena omedida de seguridad lo que establece la consecuencia jurídica.

Toda norma penal conducta que se describe el que mate a otroincumplimiento norma se asocia a una pena será

penado con X años

*Código penal describe conductas delictivas

Norma penal : Norma objetiva de valoración regla jurídica positiva (queexiste). Valorar ciertos bienes para su protección.

Consecuencia jurídica norma penal intenta presionar a las personas ano infringir una norma, un valor jurídico. Consecuencia jurídica de la normaes evitar la comisión de delitos. 

*Entre más alta la pena, no se logra el objetivo de disminuir conductasdelictivas.

Norma penal mandato Kelsennorma

primaria: ciudadanos normasecundaria: dirigida al órgano jurisdiccional, consiste si una persona infringeuna norma penal el juez está obligado a aplicar la pena asociada a laconducta. (Delito de prevaricación; juez no aplica la norma)

II.  Parte del ordenamiento jurídico que resguarda-tutela valores

 fundamentales de la vida en sociedad . 

Derecho penal es un medio coactivo que tiene el E° que ataca nuestralibertad.

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*Persona jurídica también tiene responsabilidad penal. (requisitos ver en elcuaderno)

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Características de Derecho Penal1.-Parte del ordenamiento jurídico, C PR Art .19 

2.-Protege valores fundamentales de la sociedad 

3.-Regula la facultad de E° de exigir y castigar : IUS PUNIE NDI 

IUS PUNIE NDI (derecho de penar)E° tiene la facultad exclusiva de aplicar sanción penal. Facultad de imponer elcumplimiento de penas o medidas de seguridad a aquellos que infringen la

norma penal. Relación jurídica entre el particular que tiene el deber decumplir una norma ordenada por el E°, y el E° ante la infracción tiene elderecho de aplicar una pena.

El derecho penal constituye la limitante al IUS PUNIENDI, es decir, a aquellafacultad que posee el estado de exigir el cumplimiento de la norma penal ycastigar si se configura un hecho que la infrinja.

4.-Es de carácter sancionatorio. Medios de reacción de ordenamiento penal(penas y medidas de seguridad). El estado como parte del IUS PUNIENDI

cuenta con 2 medios de reacción: imposición de penas y medidas deseguridad.

Las medidas de seguridad privan de ciertos bienes jurídicos a la persona quese le aplica, con diferencia de la pena que tiene carácter retributivo (mal pormal).

Medidas de seguridad son aquellas que privan de ciertos bienes jurídicos ala persona que se le aplica.

Pena es una sanción con carácter retributivo, mal por mal. Las medidas de seguridad tienen por objeto la prevención de la comisión denuevos delitos. La pena, al ser mal por mal nunca resocializa. El fin de lasmedidas de seguridad es resocializar para que la persona no vuelva acometer más delitos.

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Medida de seguridad es aquella que tiene por objeto prevenir la comisiónde nuevos delitos, es objeto y fin, porque su finalidad es resocializar alsujeto para que no cometa nuevos delitos.

Pena por su carácter retributivo jamás resocializa al autor del delito. 

La pena se fundamenta en la culpabilidad, un juicio de reproche. Las medidasde seguridad se fundan en la peligrosidad del delincuente.

Pena es aquella que se fundamenta en la culpabilidad, en un juicio dereproche a la conducta del sujeto.

Medida de seguridad es aquella que se funda en la peligrosidad del sujeto.

Concepto de PENA de Sainz Cantero

Mal que el E° impone por medio de los órganos jurisdiccionales y con lasgarantías de un proceso destinado a ese fin al culpable de una infraccióncriminal como retribución de la misma y con la finalidad de evitar nuevosdelitos

Teorías de la pena

y  T eoría Absoluta: Postula que la pena tiene fundamento en sí misma,en su mera imposición, carácter retributivo. No es posible buscar fines

utilitarios a través de la pena.Teoria absoluta es aquella que postula el fundamento de la pena en simisma, no siendo posible buscar fines utilitarios por medio de esta. Buscacastigar y no resocializar.

y  T eoría Relativa: La pena se justifica con la necesidad de prevenirnuevos delitos, por lo tanto, el legislador sabe que si la pena nocumplirá el objeto no se justifica la interposición de la misma.  

Teoria relativa es aquella que postula el fundamento de la pena en lanecesidad de prevenir nuevos delitos, por ello si la sanción penal no cumpledicho objetivo no se justifica su imposición.

1.- Teorías fundamentadas en la prevención general ,obtener el fin de que la comunidad entera respete las normas jurídicasy no cometer delitos a través de la amenaza de la pena (penas más

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altas). 2.- Teorías fundamentadas en la prevención es pecial ,intenta readaptar a la persona del delincuente.

La teoría relativa de la pena, es divisible en otras dos teorías; teoríasfundamentadas en la prevención general, aquellas que tienen por finalidad

lograr que la comunidad entera respete las normas jurídicas a través de laamenaza de la pena. Teorías fundamentadas en la prevención especial sonaquellas que tienen por finalidad la readaptación de la persona deldelincuente. Resocializar.

y  T eoría Unitaria o E cléctica: La pena tiene carácter retributivo sinembargo, además cumple fines de prevención, tanto especial comogeneral (doctrina española-alemana). Evitar comisión de nuevosdelitos. 

Teoria unitaria o ecléctica es aquella que postula una pena con carácterretributivo (teoría absoluta) pero que además cumple fines de prevención(teoría relativa), tanto especial (readaptar a la persona del delincuente)como general (cumplimiento de toda la sociedad de la norma por medio dela amenaza de la pena).

Concepto de MEDIDAS DE SEGURIDAD de Sainz Cantero.Privación de bienes jurídicos que se propone evitar comisión de delitos yque tomando como fundamento la peligrosidad del sujeto se orienta a la

prevención especial.Basado en peligrosidad más que en culpabilidad.Peligrosidad Social (medidas de existencialismo, Hogar de Cristo etc.)

CriminalPeligrosidad: alta probabilidad de que vuelva a cometer un nuevo delito.(Conductas asociales)

Bases o fundamentos del Derecho Penal Moderno

Límites al Ius Puniendi Principio última ratio legis (razón legal) Dº penalaplicado subsid. Principios limitadores cualitativos y cuantitativos 

Las bases del d° penal se definen por la limitación al Ius Puniendi, limita el d°del E° a castigar.F undamento D° Penal necesidad de proteger la convivencia social a través

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de la imposición de penas y medidas de seguridad. Es restrictiva; lo justo ynecesario.

y  Principio Última Ratio Legi s: Penas y medidas de seguridad no sonlos únicos medios con los que cuenta el ordenamiento jurídico para

proteger la sociedad. El principio rector debe ser ante la infracción dela norma los primeros mecanismos de reacción social deben ser elresto el ordenamiento jurídico, ya sea civil etc. El derecho penal sedebe aplicar de manera secundaria o subsidiaria. Deben aplicarinstrumentos menos gravosos. Derecho penal debe usarse comoúltima herramienta, cuando el resto de instrumentos no logrenproteger bienes jurídicos. Primero deben aplicarse medidas deresocialización, si no se logra proteger un bien jurídico se aplicanmenores penas civiles, ejemplo, indemnización de perjuicios. Y si aúnasí no se logra proteger el bien jurídico aplicar privación de libertad.

Principio ultima ratio legi s consi ste en dar al derecho penal un carácter subsidiario, es decir, antes de aplicar una sanción penal por el incumplimiento o transgrecion de un valor jurídico fundamental se debenaplicar las sanciones o medidas del resto del ordenamiento jurídico, por ejemplo indemnizaciones de perjuicios en materia civil. Si los demás mecani smos no logran la protección debida del bien jurídico afectado seaplica el derecho penal. 

y  C arácter Fragmentario. (fco muñoz conde) Expansión del d° penal, tipocualitativo y cuantitativo. Siempre debe optarse en el caso concretoaplicar la menor pena posible, ojalá absolver. El culpar a alguien debeser más allá de toda duda razonable. La duración de las penas debeser elegida por el legislador, no por el tribunal, éste se limita a aplicar.

N ormas penales fijadas por el legi slador y no por tribuales , estos últimos solo se limitan a aplicar la normativa. Se busca siempre la menor pena posible. Relación con principio indubio pro reo  

Principios limitadores:¿Cómo se protege la vida en sociedad por el Dº penal?

Se identifica un bien jurídico apreciable y que se quiere proteger, porejemplo la vida, la técnica para protegerlo, se crea un tipo penal donde se

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amenaza con una pena la conducta consistente en lesionar o poner enpeligro el bien jurídico vida.El Dº penal para proteger un bien jurídico, tiene que crear un delito.

  Cuantitativos:

La idea es que se puedan tipificar la menor cantidad de delitos posibles. (Sentido contrario a la expansión de delito penal). Mientras menos delitostipificamos más libres somos.

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Limites al Ius Puniendi:Es la facultad que tiene el estado de exigir por un lado un comportamientoacorde al ordenamiento jurídico y también consiste en la facultad deimponer la aplicación de penas y medidas de seguridad aquellos

ciudadanos que infringen la norma jurídica de carácter penal. Este IusPuniendi es un Dº subjetivo (calificación jurídica), porque es un poder, unafacultad que el estado tiene como sujeto de derecho y se deduce de este Dºsubjetivo en una relación jurídica entre el estado y el ciudadano.

Tº de las penas: cuando hablamos del Dº penal, la doctrina distingue entre;los fundamentos y los fines de la pena. 

  Tº absoluta: la pena nace y se justifica a sí misma, tiene un carácterretributivo, mal por mal. Estas teorías son partidarias de la pena de

muerte. Aporte el principio de proporcionalidad.   Tº relativa: la pena tiene por objeto la prevención de la comisión de

delitos en el futuro, y ésta se hace a partir de dos escuelas:a)  Prevención general : se logra a través de una amenaza

generalizada a la sociedad, con penas más altas, etc.b)  Prevención es pecial : se enfoca sobre la persona misma del

delincuente, se le aplican medidas para que él, personacondenada, no vuelva a delinquir.

  Tº unitarias o ecléctica: hacen una síntesis, la pena debe tener un

fin retributivo pero que además debe prevenir el delito.

Límites (continuación clase anterior)

  Cualitativos :

y  Principio de intervención legalizada: las penas y la duración de lasmismas deben estar establecidas por el legislador. Si éstas no están

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establecidas se produce inseguridad jurídica. El tribunal solamenteaplica el régimen de penas establecidas por el legislador.

Principio de intervención legalizada (limitantes cualitativas) las penas y

la duración de estas deben ser establecidas por el legislador. Lostribunales de justicia SOLO se ocupan de aplicar el régimen de penasestablecido por el legislador penal.

y  Principio de intervención mínima: las sanciones penales debenaplicarse a los atentados graves en contra de los bienes jurídicos másfundamentales de la sociedad. (fragmentariedad del Dº penal). Esto sevincula con el rol secundario o subsidiario del Dº penal, si existenmedios civiles, administrativos, etc. se utilizan ellos primero.

Principio de intervención minima (limitante cualitativa) implica aplicarsanciones penales solo a las conductas que atenten contra los bienes jurídicos mas fundamentales de la sociedad. Ejemplo la vida.

Principios informadores del Dº penal moderno(Fundamentos del derecho penal)

1)  Principio de intervención mínima: (visto arriba ) aquí es importante laescuela positivista italiana a diferencia de la escuela clásica; 

 

T eoría de los sustitutos penales: lo que plantea es que elfundamento del derecho penal no está en la norma penal, sino enla persona del delincuente, en los factores que forman eldelincuente. Lo primero que habría que aplicar son los sustitutospenales, acciones del Eº como mejor educación, ayuda social, paraevitar que surjan los factores que producen al delincuente. Luegode los sustitutos penales vendrían las medidas administrativas,civiles, etc, y por último las sanciones penales. 

Dentro de este principio está el principio de fragmentariedad . No se

protegen todos los bienes jurídicos, sólo los más fundamentales.

Principio de fragmentariedad: no se protegen todos los bienes jurídicos, solo los mas fundamentales. (principio de intervenciónminima)

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Teoria de los sustitutos legales: (escuela positivista italiana) elfundamento del derecho penal no esta en la norma penal sino en lapersona del delincuente. El estado debe aplicar medidas sociales parafavorecer el contexto del delincuente, con la finalidad de evitar las

condiciones que provocan al delincuente a infringir las normaspenales.

2)  Principio de legalidad: Nace en la época de la Ilustración,(Montesquieu, Rosseau), condición esencial en un estado de derecho,a través del cual se permite el conocimiento de la obligación como delos derechos de los ciudadanos, básicamente para efectos penales esuna garantía, porque si una conducta no está tipificada por ley comodelito, no es delito. Exige que la conducta esté tipificada 

Ningún hecho se puede considerar como delito sin que este tipificadoen una ley como tal, esta ley tiene que haber estado establecida conanterioridad al hecho. Ley debe existir con anterioridad a la comisióndel hecho punible. (ley previa, escrita y estricta)Si se comete un delito, no se puede aplicar una pena, salvo que esapena este establecida por ley, y esta debe estar establecidaanteriormente (promulgada) (Beccaria S.XVIII, Feurbach S. XIX)

En derecho penal, no se puede aplicar las penas por analogía, como en

derecho civil.El lenguaje del tipo penal no es apto para los ciudadanos, por lo quedificulta la aplicación de esta garantía, como principio.

La CPR recoge el principio de legalidad en el Artículo 19 n° 3 inciso 7mo y8vo 

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con

anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona estéexpresamente descrita en ella

Se aplica la ley estricta, escrita y previa. Además la conducta debe estartipificada con claridad (estricta), debe ser restrictiva para la seguridad jurídica.Además está establecido en el Articulo 18 Codigo penal

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Ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada conanterioridad a su perpetración. Ley previa, principio de legalidad,Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, sepromulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa,deberá arreglarse a ella su juzgamiento. Principio pro reo (agregado en 1972)

Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgaredespués de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condenaimpuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o únicainstancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte. Principio pro reo (agregadoen 1972)

La retroactividad no se aplica en perjuicio del imputado, pero si en subeneficio.

3)  Principio del hecho

Principio que emana de la ilustración, el derecho penal castiga conductas,hechos externos, no se castiga la persona por acciones internas, el forointerno, es por eso que se requiere para la aplicación de la pena un hechoexterno perceptible por los sentidos. En época de dictadura militar, a laspersonas no se les perseguía penalmente por hechos externos, sino tambiénpor delitos que afectaban pensamientos (detención por sospecha,discriminación). El derecho penal actúa cuando hay una conducta quelesiona un bien jurídico. Derecho penal de autor, no regula conductas sino ala persona, no sus actos, no así el derecho penal de actos.

El derecho penal sanciona conductas externas perceptibles por los sentidos,por ello el nombre de este principio, del hecho, es un principio originadopor la ilustración, fundamentos racionales, etc.

4)  Principio del bien jurídicoSolamente puede considerarse delito aquella conducta que lesionaefectivamente o pone en peligro un bien jurídico.

El derecho penal es de aplicación restrictiva, solo se sancionan lasconductas que atentan contra los bienes jurídicos mas importantes quesustentan la vida en sociedad. La importancia que se les otorga depende dela apreciación del legislador.

5)  Principio de culpabilidad

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Solamente se puede aplicar una pena a una persona cuya conducta puedaserle personalmente reprochable. La culpabilidad es un juicio de reproche, una evaluación al delincuente de porque se comporto de esa forma si teníala posibilidad de actuar de acuerdo a la noma jurídica.

Cuando una persona ha tenido la probabilidad de actuar conforme aderecho; en tres casos:

-Cuando esa persona es imputable, desarrollo orgánico y maduracional lepermiten ser capaz de cometer un delito (inimputable: mayores de 14 años,demente)

-Cuando actúa con dolo o culpa, dolo es conocimiento voluntad de cometer

un delito. Culpa, la conducta no tenía por objeto causar el daño 

-Cuando tuvo posibilidad de actuar conforme a derecho, inexigibilidad deotra conducta.Un enajenado mental no tiene la posibilidad de actuar conforme a derecho,no tiene libre albedrio.Delito: acción /típica/antijurídica/culpableSi no se le puede reprochar a la persona del delincuente, no se pude aplicarpena, no tiene fundamento.

Hay sistemas jurídicos que plantean responsabilidad objetiva, no fundado enculpabilidad sino que fundado en normas objetivas, vincula mucho con losdelitos de resultado, independiente de la conducta de la persona si seproduce el resultado se aplica la pena, esta responsabilidad objetiva no estáde acuerdo con un estado de derecho.

Un sujeto solo puede ser sancionado por una pena si es culpablepersonalmente de un hecho punible, la culpabilidad es un juicio dereproche a la conducta del sujeto, porque actuo de esa forma si podía

actuar conforme a derecho. Relación directa con libre albedrio.

6)  Principio de proporcionalidadLa gravedad de la pena va a depender de la gravedad del hecho cometido.Debe exigir una relación de proporción o equivalencia, también se aplica a lasmedidas de seguridad, relación de equivalencia entre medida de seguridad ypeligrosidad criminal del sujeto. Gravedad del hecho, se regula de acuerdo

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al daño que la conducta ocasiona a la sociedad. En cuanto a las medidas deseguridad es la probabilidad de que vuelva a cometer nuevos delitos.

Principio de proporcionalidad dice relación con equivalencia entre pena y

gravedad del hecho cometido. Se aplica también a las medidas deseguridad, equivalencia entre la medida y la peligrosidad criminal delsujeto. En cuanto a la pena se regula de acuerdo al daño que la conductaocasiona a la sociedad. Con las medidas de seguridad se regulaconsiderando la probabilidad de que vuelva a cometer delitos.

12/agosto

H i storia del Derecho penal 

1.- Edad Media.Existencia de fueros municipales penales en España y estatutos comunalesen Italia. Superposición de normas confusas. Derecho romano, canónico ygermánico. *Aplicación del derecho penal atacaba la dignidad de las personas, penaseran extremadamente crueles. Falta de aplicación de principios *Aplicaba la tortura como método investigativo.*Las penas no se aplicaban de igual forma, según estrato social.

Edad media: fueros municipales penales en España, estatutos comunales enItalia. Superposición de normas confusas, y existencia de fuentes dederecho romano, canonico y germanico.

Recepción: proceso por el cual los países y reinos europeos incorporan el d°canónico y el d° romano. En España se promulga la Ley de las VII Partidas (S.XIII). La partida número 7 regulaba el d° penal. Luego se aplica a Américacolonial.

Recepción proceso en virtud del cual los países y reinos europeos

recibieron e incorporaron a su derecho interno derecho romano y canonico.

Caso español: se promulga la ley de las VII partidas. La partida numero 7regulaba el derecho penal. Con posterioridad, tiene aplicación estanormativa en la america colonial.q

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2.- Renacimiento, Ilustración.Montesquieu, Rosseau postularon la separación de poderes del E° S.XVIII.Beccaria, autor de Tratados de los delitos y de la pena marca un ambientepropicio para el beneficio de los ciudadanos. Beccaria instauró el principio

de legalidad, el principio de proporcionalidad de penas, además de laseparación de poderes, o sea quien emite la norma sea distinto de quienaplique la pena. Es la base fundamental para el proceso de codificación (S.XIX)

En este periodo se postula la separación de poderes del estado, se crean losprincipios de legalidad y proporcionalidad de las penas. La separación defunciones (poderes) es la base fundamental para dar paso al proceso decodificación.

3.- Escuela clásica.Finales del S. XVIII principios de S. XIX. Los postulados eran de distintospenalistas de Europa. Utiliza método deductivo.Delito: ente jurídico, relación existente entre conducta e infracción de unanorma jurídica. Punto de vista normativo. Construcción del sistema penal enbase a d° natural, presupuesto es una abstracción al caso concreto.Res ponsabilidad penal se fundamenta en el libre albedrío del ser humano.Solamente va a ser responsable penalmente quien tuvo la libertad decomportarse, decidir obrar conforme a d° o no.

Pena es un mal . Se justifica la pena por la necesidad de proteger la vigenciadel d°.Método lógico, postulado general abstracto. Norma existe porque existe el d°natural. Aplican al caso particular. Desvinculados de realidad. Iusnaturalista.

Escuela clásica aplica un método deductivo, define al delito como un ente jurídico, relacionando una conducta con la transgrecion de una norma jurídica. La responsabilidad penal se funda en el LIBRE ALBEDRIO. La normapenal existe porque existe el derecho natural. 

Francesco Carrara. S. XIX Sientan bases del d° penal moderno. Beccaria sevincula con Carrara y Feuerbach, coincidían en sus planteamientos.

4.- Escuela Positivista.Lombroso, Ferri y Garófaro.*Nace como reacción a la escuela clásica. Utiliza método inductivo, se

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deshace de todo tipo de postulado. Observa casos de la vida real,investigación de casos. Establecen regularidades de comportamiento, apartir de eso creaban postulados.Lombroso: Estableció y describió el prototipo de delincuente. 

Ferri: dio armazón jurídicoIncorpora al análisis del d° penal factores externos.*No cree en el libre albedrío, sino en el determinismo. Voluntad estádeterminada por factores externos. Teoría relativa de la pena, elementoprevención para que no vuelva a cometer un nuevo delito. Desarrollo de lacriminología que estudia factores que condicionan el delito. La escuelaclásica sólo desarrolla análisis jurídico.

Escuela positivista nace como reacción a la escuela clasida, utiliza elmétodo inductivo, establece regularidad de comportamientos en base a

casos de la vida real. prototipo de delincuente se incorporan los factoresexternos al análisis del derecho penal, el libre albedrio no existe, sino eldeterminismo.

Se produce decaimiento de estas escuelas italianas luego de 1830, con laescuela técnico jurídica de Rocco, centra su estudio en la legislación penalvigente, interpreta y mejora proceso de codificación.

Surge la escuela alemana en el d° penal, que es la predominante en el d°penal contemporáneo.

5.-Derecho penal chileno.

En Chile, época colonial, se aplicó el fuero real y la Ley de las VII Partidas,nunca el d° indígena. Aplicaba el d° romano, canónico y germánicoplasmado en las VII Partidas. Luego de la independencia, se siguieronaplicando las normas penales hasta 1850. En 1839 se abolió la eximente deresponsabilidad penal por ebriedad. S XIX proceso de codificación 1870, elgobierno chileno encomendó la creación de un código penal inspirado en el

código belga. Se demoraron cuatro años, y la comisión se inspiró en el códigoespañol.

(DOCTRINA: Eduardo Novoa Monrreal, Curso D° penal Tomo I)

Raimundo del Rio y Pedro Ortiz polemizaron escuela clásica/positivista enChile de manera tardía. Luego de II G.M. existe una gran cantidad de estudios

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 jurídicos eminentemente clásicos además aparece un proceso de elaboración jurídico penal con autores como Edo. Novoa Monrreal, Sergio Politoff y JuanBustos. Evolución de d° penal S. XX corte clásico. Aún así existen excepciones,donde predomina la esc. Positivista, época del 40 se sigue el régimen

alternativo de penas, remisión condicional de la pena (no cumple la pena).Además de la existencia de la reclusión nocturna (pena no debe superar 2años) y libertad vigilada (entre 3 años y un día y 5 años) 

La ley 11625 de 1954 crea un sistema de medidas de seguridad y protección,el problema de esta ley es que confundía la peligrosidad criminal con la socialaplicando la ley hasta a los vagabundos sin que tuviesen la probabilidadcierta de cometer nuevos delitos (en todo caso nunca se aplicó).

A partir de los 40, la fecundidad del d° penal chileno, se debe a la llegada del

penalista español Luis Jiménez a Argentina, llegó por la guerra civil española,trayendo la corriente a América. Por el tema idiomático Chile se rige por laescuela italiana y no por la alemana que es la predominante actualmenteluego de la caída de la escuela penal italiana.

Gustavo Levatud Viena en la década de los 50 fue el primer penalista chilenocapaz de realizar un libro con titulo de manual, establece un sistema de d°penal para la realidad chilena.

Han existido 3 proyectos para derogar el código penal.

Actualmente existe un fuero penal, encuentro de penalistas para la creaciónde un nuevo código penal (para derogar el de 1875)

23/Agosto

Concepto, naturaleza y fines de la pena

Para justificar la pena: *se castiga porque se ha pecado*se castiga para que no se peque Disyuntiva

T eoría absoluta: carácter retributivo, se aplica pena porque se comete undelito, E° aplica pena equivalente. Fin de la pena es castigar. 

T eoría relativa: se castiga para prevenir nuevos delitos en el futuro. Fin de lapena es la prevención, a través de dos vías;Prevención especial pretende resocializar a la persona del delincuentepara no cometer nuevos delitos.

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Prevención general a través de la intimidación a la comunidad en general,por medio de amenaza de la pena. 

T eoría absoluta: Prevención general. Ser humano tuvo la posibilidad de actuar conforme al

ordenamiento jurídico, pero en su libertad optó por transgredirla, por lotanto, la pena es sólo una consecuencia de una conducta culpable delsujeto. 

*Críticas:-El ser humano no es libre -Se supone que la pena se equilibra con el mal causado, pero no siempre esasí. Para quien comete un ilícito la pena es un costo. (De 10 en uno lo pillan)  Si la pena se basa en culpabilidad, se supone que debe ser proporcional,

pero el problema radica en la dosificación.-Penas y aumento de éstas jamás han evitado la comisión del delito. Se correel riesgo de aumentar indefinidamente las penas. Al aplicar una pena aldelincuente amedrenta a la comunidad por lo que atenta contra la dignidadde las personas.

T eoría relativa:Prevención especial. resocializar a la persona del delincuente.

*Criticas:

-Razón de ser de la pena, es que es un instrumento para la prevención dedelitos en el futuro, pero el hombre como no es libre está completamentedeterminado por razones externas, entonces el determinismo, el hombreno tiene la capacidad de elegir. Determinismo cuatico- En el caso de que el delincuente sufre un accidente, ésta sería una pena, porlo que no se aplicaría sanción.-El delincuente no se le castiga, sino que se le resocializa, la crítica es cuántotiempo dura eso, indeterminación, falta de seguridad jurídica. En Chile, quienresocializa no coincide con la teoría relativa.

Ambas teorías parten de distintas bases de la función del derecho. La teoríaabsoluta parte de la base que el derecho tiene como función lograr unasociedad justa, en cambio, la teoría relativa asignan al derecho uninstrumento, para lograr la paz social.

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y  Se requiere que la responsabilidad penal esté basada en unordenamiento legal preestablecido.

y  Pena que se imponga debe estar establecida anteriormente y debe serproporcional.

y  Derecho penal se define como la limitación al IUS PUNIENDI, por otrolado se amplía el grado de libertad de los particulares frente al estado.

E nrique C ury 

1.  Pena es prevención general, lo vincula al principio de legalidad yprincipio de de tipicidad.

2.  La pena no tiene un fin en sí misma, pues su contenido se lo da el

ordenamiento jurídico, por lo tanto, el contenido de la pena va adepender de las circunstancias históricas, es decir, valores y principiosdel grupo dominante.

3.  No existe una pena justa, por lo que actúan las garantías formales en laaplicación de penas como el principio de legalidad, tipicidad,proporcionalidad. Equilibrio y objetividad (limitación al Ius Puniendi)

4.  La pena aunque sea un tratamiento siempre va a ser un mal, unaafección a los derechos de la persona, elemento coactivo

5.  Necesariamente el derecho utiliza al ser humano para que sirva demodelo de expiación para el resto de la sociedad, para intimidar alresto.

Concepto de PENA (Cury)Es el mal consistente en la discriminación o privación de ciertos bienes jurídicos que se impone a quien comete culpablemente un ilícito de aquellosque la ley amenaza expresamente con una pena, para evitar hasta donde seaposible su proliferación, fortalecer el respeto por los bienes jurídicos yasegurar así las condiciones elementales de convivencia, todo ello dentro delos límites que determina la dignidad humana del afectado.

25/Agosto

Teoría de la ley penal 

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F uentes Materiales

Formales Directa (ley)

Indirecta (costumbre, analogía, etc.)

Fuentes del derecho vinculados al principio de legalidad.

y  Fuentes formales: actos o hechos a través de los cuales se concreta la

creación de una norma penal.

y  Única fuente formal directa del derecho penal es la ley penal,

consecuencia es el principio de legalidad centro del derecho penal

moderno, concepto más importante PRINCIPIO DE LEGALIDAD 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD, consecuencias a nivel de garantíasindividuales:

1.  Garantía de tipo individual , para que exista delito éste debe estar

descrito en una ley. Ley previa 

2.  Garantía de orden penal , sanción o pena asociada a conducta debe

estar incorporada o descrita en una ley.

3. 

Garantía jurisdiccional , para que el ciudadano se le aplique unapena, el proceso debe estar regulado por ley.

4.  Garantía de ejecución, forma en que se cumplen las penas también

debe estar establecido en una ley formal.

DIVERSAS GARANTIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, A NIVEL INDIVIDUAL,

PARA QUE EXISTA DELITO DEBE ESTAR DESCRITO EN UNA LEY, GARANTIA

DE ORDEN PENAL, LA SANCION O PENA TAMBIEN DEBE SER DESCRITA POR

LA NORMA PENAL, GARANTIA JURISDICCIONAL, LA APLICACIÓN DE UNAPENA DEBE SER EL RESULTADO DE UN PROCESO REGULADO POR LEY,

GARANTIA DE EJECUCION, FORMA DE CUMPLIR PENAS TAMBIEN DEBE SER

ESTABLECIDO POR LEY

INDIVIDUAL ORDEN PENAL JURISDICCIONAL DE EJECUCION

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Articulo 19 n°3 inciso 7mo

Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada conanterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. LEYPREVIA

Principio de legalidad ley previa y escritaPrincipio pro reo una ley posterior a la comisión del delito, si ésta lefavorece se le aplica al delincuente.

Articulo 1 inciso 3ero Código PenalEl que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale.Principio de orden penal.

Articulo 18 inciso 1eroNingún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada conanterioridad a su perpetración. Ley previa, principio de legalidad,

Articulo 18 inciso 2doSi después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, sepromulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa,deberá arreglarse a ella su juzgamiento. Principio pro reo (agregado en 1972)

Articulo 18 inciso 3eroSi la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgare

después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condenaimpuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o únicainstancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte. Principio pro reo (agregadoen 1972)

Articulo 80 inciso 1ero Código PenalTampoco puede ser ejecutada pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley, ni conotras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Garantía de ejecución(fuente normal directa)

Fuentes directas

LA LEYy  Leyes ordinarias: leyes penales que se encuentran en el código penal,

describen la conducta y la pena.

y  Leyes es peciales: están en cuerpos normativos distintos del CP,también describen conductas y penas. Ej. Ley 20.000 (ley de drogas)

y  Leyes irregulares ( DFL y DL): NO SON FU E NT E S DE DE RE C H O P E N  AL 

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Decreto con fuerza de ley; jamás regula el derecho penal, prohibiciónabsoluta, pues regulan d° fundamentales (limitación Ius Puniendi)Decreto ley; no regulan el derecho penal por fundamentarse en ungobierno no democrático.

NO son fuentes del derecho penal porque violan el principio delegalidad

y  Leyes penales en blanco: aquella norma penal que tiene el defectoque no se basta a sí misma, y que contiene remisiones, reenvía oalude a otras normas, ya sea de igual o inferior jerarquía. Propia su complemento se encuentra en una norma de rango inferior.Impropia su complemento se encuentra en una norma de igual jerarquía.Ejemplos:

Articulo 432 CP N. en blanco propiaEl que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajenausando de violencia o intimidación en las personas o de fuerza en las cosas, comete robo;si faltan la violencia, la intimidación y la fuerza, el delito se califica de hurto.

Articulo 440 CP N. en blanco propiaEl culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a lahabitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo sicometiere el delito ()

Articulo 433 CP N. en blanco impropiaEl culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la

intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerloo después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:1° Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado cuando, conmotivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación o alguna de laslesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, N° 1°.2° Con presidio mayor en su grado medio a máximo, cuando las víctimas fueren retenidasbajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el N° 2° delartículo 397.

y  Leyes penales abiertas: aquellas que básicamente el tipo penal está

descrito en forma trunca, parcial e incompleta, se remite a la labordel juez de completar el tipo penal. LA DESCRIPCION DEL TIPOPENAL ES INCOMPLETA, CORRESPONDE AL JUEZ COMPLETAR LANORMA 

Articulo 490 CP no describe la conducta pero sí conceptos normativos.

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El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiríaun crimen o un simple delito contra las personas, será penado:1° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medios, cuando el hechoimportare crimen.2° Con reclusión o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte

unidades tributarias mensuales, cuando importare simple delito.

Articulo 361 CP norma que se basta a sí mismaArt. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo amedio.Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una personamayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes:1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidadpara oponer resistencia.

3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

Teoría de la adecuaciónDelito culposo: conducta sin dolo, sin intención ni voluntad de cometer eldelito. Se realiza con culpa o error. Puede ser que la conducta esté descritaparcialmente en el derecho penal, pero no reviste o aplica pena si esaconducta es aceptada o tolerada por la sociedad.

30/Agosto

La costumbre como fuente del d° penal

Tipos de costumbre 1.-según la ley2.-en contra de la ley3.-supletorias de la ley

La costumbre no constituye fuente del d° penal, sirve como instrumentointerpretativo auxiliar.

Articulo 483 y 484 CP, se refiere del incendio que afectare a un comerciante,donde se debe remitir al código de comercio que se usa la costumbremercantil.En virtud del principio de legalidad, la costumbre no puede utilizarse comofuente del derecho penal. Se requiere de norma escrita.

La analogía

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La fuente de creación del derecho, donde existe un caso en que la ley aplicauna norma en un caso similar en que no tiene una norma a aplicar.En derecho penal hay que distinguir entre la analogía como fuente delderecho y la interpretación analógica. Ésta última se permite IN BONAM

PARTE, en beneficio del reo y no en su perjuicio (en caso que no haya ley).

Distinguir entre analogía como fuente y como interpretación. Comointerpretación se permite IN BONAM PARTE EN BENEFICIO DEL REO

La jurisprudenciaTampoco es fuente del derecho penal puede servir como guía, donde enChile la norma penal se crea por organismos colegisladores, no como en lanormativa anglosajona.

Interpretación de la ley penalEn cada área del derecho se utilizan distintos principios y normas.Interpretar es comprender el sentido de la norma penal para efectos deaplicarla al caso concreto.Subsumir es encuadrar, aplicar un hecho en la norma penal.

Dos teorías sobre interpretación

y  T eoría subjetiva: lo que se persigue es determinar cuál es la

voluntad del legislador al crear la norma penal. y  T eoría objetiva o teleológica (fin): no busca determinar la

voluntad sino que la norma se independiza del legislador yadquiere sentido propio, desvinculando su análisis de lavoluntad del legislador. Se tiene que interpretar la norma penalbuscando la finalidad en la misma. 

Práctica Como es el juez el que falla el caso, es él quien interpreta.Forma restrictiva: limitando el alcance.Forma extensiva: las palabras dicen menos, pero él va más allá.

Articulo 499 (CPP)

Interpretación de dos tipos, OBJETIVA Y SUBJETIVA. OBJETIVA, SEINTERPRETA LA NORMA PENAL BUSCANDO EL SENTIDO DE LA MISMA,LABOR DEL JUEZ. SUBJETIVA, SE PERSIGUE DETERMINAR LA VOLUNTADDEL LEGISLADOR AL CREAR LA NORMA PENAL.

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Problemática de la interpretación de la ley penalConcurso aparente de la ley penal.Concepto de Novoa Monrreal

Se presenta cuando una conducta puede ser encuadrada en dos o más tipospenales de los cuales sólo uno resulta apto para captarlas. Existe un hecho yal apreciar existe más de una ley que se puede aplicar.Artículos 390 y 391 CP regulan homicidio, en principio parecen dos normas,pero en efecto es una.

FALTA DE LA CLASE DEL 30/agosto

31/Agosto

Principio de legalidad  Irretroactividad de la ley penalLey penal debió haber existido en el momento de la comisión del hecho:rango constitucional.Excepciones: articulo 18 CPNingún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada conanterioridad a su perpetración.Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, sepromulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa,deberá arreglarse a ella su juzgamiento.

Si la ley que exima el hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa se promulgaredespués ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, eltribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberámodificarla de oficio o a petición de parte.En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentenciaprimitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o lasinhabilidades.

1.  Sólo se aplica si la ley posterior es más favorable para el reo:retroactividad

Comisión del hecho Sentencia de términoLey nueva favorable

2.  Falta !

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3.  Leyes penales intermedias

Comisión del hecho Sentencia de término

Ley nueva favorable y terminasu vigencia

Al momento de juzgar aplica nueva ley favorable aunque hayaterminado su vigencia: principio pro reo. Basta que la ley nueva estépromulgada, no vigente.

Ley más benigna: aquella que al aplicarse al caso concreto sea la más

 favorable al reo. 

C omi sión del delitoMomento de la ejecución de la acción, o en el momento que debía realizarse

la acción omitida. No se entiende cometido el delito cuando produjo las

consecuencias, en el último acto de ejecución. 

Delito continuado:

Unidad de dolo, víctima y sujeto activo. Aquella entre las cuales estén

vigentes en periodos de la ejecución del acto (ley más favorable ). El delito

continuado se entiende cometido desde el primer acto hasta el último. Delitos permanentes:

El estado consumativo se mantiene a través del tiempo. Ej . Secuestro. Se

entiende cometido desde que se genera el estado típico consumativo . (Ej . 

Desde que se priva de libertad  ) 

Vigencia Espacial Ley PenalArticulo 5 CPLa ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los

extranjeros. Los delitos cometidos dentro del mar territorial o adyacente quedansometidos a las prescripciones de este Código.

Territorio: todo el espacio de tierra, aire, mar sujeto a la soberanía chilena, ytambién aquellos lugares que en virtud de ciertas ficciones se consideranpertenecientes a él.T erritorio Natural Casco terrestre (incluye territorio insular)

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Mar territorial o adyacenteEspacio aéreo

Ficto

*Agencias diplomáticas, consulados se consideran parte del territorio, lo quese tiene es inmunidad jurisdiccional respecto de sus funcionarios (cascoterrestre)

Mar territorial: 12 millas marinas de la costa al oeste (se aplica ley penal)Mar adyacente: 24 millas luego del mar territorial. Se aplican leyes fiscales(200 millas no afectas a ley penal)Espacio aéreo: código aeronáutico. Articulo 1° ley penal sólo rige en laatmósfera.

T erritorio ficto: aquel que se halla fuera del territorio real, pero sobre elcual el estado de todas formas ejerce soberanía de acuerdo a normasinternacionales.

N aves públicas: siempre son territorio nacional (donde estén).Naves privadas: sólo son territorio chileno cuando estén navegandoen alta mar (no hay soberanía estatal particular)

Además es territorio ficto el usado por fuerzas armadas chilenas.

Delitos a di stancia: 

Principio de ejecución, se da en un lugar y se consuma en otro. Que ley seaplica???? 3 teorias:T eoría de la acción, se aplica ley donde se dio inicio a la acción.T eoría del resultado, se aplica ley donde se consumó.T eoría mixta (Cury-Novoa Monrreal), ambos países son competentes.

E  xcepciones al principio de territorialidad 

Principio de la per sonalidad: ley penal sigue a los nacionales donde quiera

que estén.La ley penal de cierto estado sigue a los nacionales en cualquier lugar en quese encuentre. Ej. Articulo 6° n°1 y 2 COT:Art. 6° Quedan sometidos a la jurisdicción chilena los crímenes y simples delitosperpetrados fuera del territorio de la República que a continuación se indican:1° Los cometidos por un agente diplomático o consular de la República, en el ejercicio desus funciones;

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2° La malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, la infidelidad en lacustodia de documentos, la violación de secretos, el cohecho, cometidos por funcionariospúblicos chilenos o por extranjeros al servicio de la República y el cohecho a funcionariospúblicos extranjeros, cuando sea cometido por un chileno o por una persona que tengaresidencia habitual en Chile;

Principio real o de defensa:El estado juzga todos aquellos hechos o delitos que lesionan un bien jurídico nacional o perteneciente a un nacional. No en relación de lapersona, sino el bien jurídico que se lesionó. Importa el bien jurídicolesionado.

Principio de la univer salidad:La ley penal de un estado se aplica a cualquier sujeto que esté en su poder.

Independiente de la nacionalidad y el lugar en que se cometió. Se basa en lacolaboración internacional de lucha contra el delito. Se regula a través detratados internacionales, donde se incluyen normas de competencia. Ej.Código Bustamante (CDI Privado)

En Chile la ley penal extranjera no se aplica. Pueden darse las siguienteshipótesis:Ley extranjera castiga un hecho que en Chile no es delito. No se juzga aquí sino es un delito.

Si en Chile se castiga un hecho que en el país extranjero no es delito, se aplicael principio de nacionalidad, se juzga por leyes suyas en su país.

Las sentencias penales extranjeras no se aplican, pero se aplican en Chileciertas consecuencias de ello. Si se consideran las atenuantes de unasentencia judicial extranjera.

22/ Septiembre

Teoría General del delitoDelito no existe, no tiene corporeidad, es una abstracción, creación del serhumano. Las conductas reprochables las determina el grupo dominante endeterminada época histórica. Cierta conducta al ser tipificada como delito sele aplica sanción.Delito presupuesto, requisito necesario para la aplicación de la pena.

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La teoría general del delito protege a los ciudadanos de la tiranía del estado,para que no castigue a diestra y siniestra.

Concepto legal de delito

Articulo 1 CPEs delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser queconste lo contrario.El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale,aunque el mal recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. Ental caso no se tomarán en consideración las circunstancias, no conocidas por eldelincuente, que agravarían su responsabilidad; pero sí aquellas que la atenúen.

A partir de los 60 la doctrina alemana prevalece por sobre la escuela italiana.

Lidera la doctrina alemana Hans Velsen. En Francia e Italia no tienen la mismaconcepción de delito que la escuela alemana (conducta, típica, antijurídica yculpable).

Clasificación legal del delito según su gravedad

Articulo 3 CP Los delitos, atendida su gravedad, se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y secalifican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21.SEGÚN GRAVEDAD, EL ARTICULO 3RO CLASIFICA A LOS DELITOS EN CRIMENES, SIMPLESDELITOS Y FALTAS, SE CALIFICAN SEGÚN LA PENA QUE SE LES ASIGNA EN VIRTUD DE LA

ESCALA GENERAL DEL ARTICULO 21

Articulo 21 CP (sólo títulos de escala general)Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son lasque comprende la siguiente:ESCALA GENERALPenas de crímenesPenas de simples delitosPenas de las faltasPenas comunes a las tres clases anteriores

Penas accesorias de los crímenes y simples delitos

Faltas: penas van desde multas hasta 60 días de prisiónSimples delitos: penas van desde 61 días de presidio menor en su gradomínimo hasta 5 años de presidio menor en su grado máximoCrímenes: penas van desde 5 años y 1 día de presidio mayor en su gradomínimo hasta presidio perpetuo.

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La nomenclatura empleada no depende de la pena, sino del delito.La función de la clasificación es para la prescripción de la acción penal, es laposibilidad que tiene el E° para castigar.Faltas: 6 mesesSimples delitos: 5 añosCrímenes: 10 añosLa clasificación cobra importancia respecto de la prescripción de la acciónpenal, que para una y otro difiere, de menor a mayor, las faltas en 6 meses,los simples delitos en 5 años, y los crímenes en 10 años.

Diferencias entre faltas, simples delitos y crímenesy  Articulo 9 CP Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas. 

A diferencia de los simples delitos y crímenes que se castigan ya esténconsumadas, fallidas o tentativas. FALTA SE SANCIONA SOLO CONSUMADA,CRIMEN Y SIMPLE DELITO EN CUALQUIERA DE LOS 3 ESTADOS,CONSUMADA TENTADA, FALLIDA.F rustrado: el autor tenía la voluntad de cometer el delito, pero no seconsuma por causas ajenas. Autor realiza todos los actos que dependen deél.T entativo: el autor da principio de ejecución a la acción, pero faltanelementos para que se consuma. No se ejecutan todos los actos que

dependen de él.Las penas están establecidas para el delito consumado, si éste estáfrustrado se rebaja la pena en un grado, si el delito es tentativo se rebaja endos. LAS PENAS SE ESTABLECEN PARA DELITOS CONSUMADOS!!FRUSTRADOS SE REBAJA EN UN GRADO, TENTADO EN DOS

y  El crimen y simple delito se castiga al autor, al cómplice y alencubridor. En las faltas sólo se castiga al autor y al cómplice.

E ncubridor : actúa cuando el delito ya se cometió, colabora en un actoposterior a la comisión del delito.

y  En las faltas no opera la extraterritorialidad de la ley penal, sí opera enlos simples delitos y en los crímenes.

y  Al cómplice de la falta se le castiga de acuerdo a lo establecido en elartículo 498 CP, en el caso del cómplice del simple delito y del crimense castiga según el artículo 51 CP.

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Articulo 51 A los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen

o simple delito consumado, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado a laseñalada por la ley para el crimen o simple delito. 

Articulo 498 Los cómplices en las faltas serán castigados con una pena que no exceda de

la mitad de la que corresponda a los autores.

Clasificación legal del delito según su culpabilidad.

Articulo 2 CP Las acciones u omisiones que cometidas con dolo o malicia importaría un

delito, constituyen cuasidelito si sólo hay culpa en el que las comete.Según el elemento interno del autor se clasifican en:

Delito: hecho punible cometido con dolo. Acción u omisión penada por la leycometida con dolo o malicia. Delito doloso.Cuasidelito: hecho punible cometido con culpa. Conductas en que sólo hayculpa en quien las comete. Delito culposo.

Delito según doctrina alemana

CONDUC T  A: acción u omisión. En la acción el sujeto hace algo. En la omisiónel sujeto no realiza acción, pero se asimila a conducta activa. En ambos selogra el objetivo comisivo. Elemento objetivo.T IPICA: la conducta debe adecuarse o identificarse con una determinadadescripción legal. Elemento objetivo. ANT IJURIDICA: la conducta que es típica es contraria al ordenamiento

 jurídico. Viola un bien jurídico. No debe tener causal de justificación.Elemento objetivo.C ULP ABLE : debe ser posible efectuar un juicio de reproche al sujeto queejecutó la conducta. Elementos internos, motivaciones del autor. El autortuvo la posibilidad de actuar conforme a derecho y no quiso (libre albedrio)

Estos cuatro elementos deben estar presentes para poder hablar de delito,sino se le quita al estado la posibilidad de penar, Ius Puniendi.

23/Septiembre

La doctrina agrega dos elementos adicionales al concepto de delito, que noson elementos del delito en su estructura, pero están presentes endescripciones hechas por el legislador. Estos elementos son:

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-Condiciones objetivas de punibilidad y-Excusas legales absolutorias: excepción o permiso que el legislador otorga,autoriza y exime de punibilidad.

Ejemplos:Articulo 393El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá lapena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.

Condición objetiva de punibilidad si se efectúa la muerteArticulo 489Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos,defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:1° Los parientes consanguíneos en toda la línea recta.2° Los parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.

3° Los parientes afines en toda la línea recta.4° DEROGADO.5° Los cónyuges.La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito.Además, esta exención no será aplicable cuando la víctima sea una persona mayor desesenta años.

Excusa legal absolutoria exime de responsabilidad únicamente que tenganesa relación de parentesco, no a los extraños. SOLO PARIENTES QUEDANABSUELTOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, NO DE CIVIL.

CONDUCTASólo es punible la conducta humana, no la de animales ni de cosas comosujeto activo del delito.Puede ser:

a)  Acción: movimiento corporal realizado en el espacio (Novoa Monrreal),desarrollo objetivo de movimiento corporal.

b)  Omisión: no obrar, carencia de movimiento corporal en el espacio. Laomisión es punible cuando genera un resultado típico. Además el queomite debe tener un deber particular en posición de garante, deber de

actuar y no lo hizo. Ej. Madre no alimenta al hijo, salvavidas respectode los bañistas, gendarme respecto de los reclusos.

*Discusión de omisión en delitos culposos.*En la conducta se excluyen casos en donde el sujeto no tiene el control,como el sueño, los actos reflejos, calambres, hipnosis. No constituyen

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acciones por completo, son independientes e incontrolables de la voluntadde la persona.*A partir de 12/12/2009 las personas jurídicas también tienenresponsabilidad penal:

1) soborno a funcionario público2) soborno a funcionario público extranjero3) lavado de activos (el sujeto sabiendo el origen usa el dinero parablanquearlo)4) algunos delitos de la ley antiterrorista

*Como las personas jurídicas también tienen voluntad también tienenresponsabilidad penal, pero está ley no nace por el desarrollo penal del paíssino por política económica internacional (ingreso de Chile a OECD).

*Las penas de las personas jurídicas son:-Disolución de la persona jurídica-Imposibilidad de suscribir contratos con el E°-Multas*Requisitos para que acto sea punible:-La persona que comete el delito debe tener cierta calidad dentro de la p.j.-El delito debe ser cometido en beneficio directo para la p.j.-La comisión del delito tiene que haber sido consecuencia del malfuncionamiento del plan interno de prevención de delito de la p.j.

TIPICIDADComparar conducta con conducta escrita en una norma penalTipo: conjunto de elementos que describen un delito determinado.El CP no es un diccionario, sino que contiene descripciones de conductas.Los tipos penales son descripciones más o menos objetivas de la realidad.Algunos tipos penales incluyen elementos subjetivos ej. Ánimo de lucro.

ANTIJURICIDAD

Conducta viola o lesiona el ordenamiento jurídico.Existen causales de justificación, éstas deben ser acreditadas, analizadas deforma particular, deben existir antecedentes valederos para su análisis. Enestos casos igual existe la violación del bien jurídico.Legítima defensa: articulo 10 n°6Están exentos de responsabilidad criminal:

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6° El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurranlas circunstancias expresadas en el número anterior y la de que el defensor no seaimpulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y enlos números 4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor,

respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1°del artículo 440 de este Código, en una casa, departamento u oficina habitados, o en susdependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o tratede impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142, 361, 362,365 bis, 390, 391, 433 y 436 de este Código.

Estado de necesidad: otra causal de justificación. CASO DE LOSNAUGRAGOS, MATO AL GRINGO PARA SOBREVIVIR.

CULPABILIDADConducta es típica y antijurídica: injusto penal. Si además de esto es culpable

constituye delito. Análisis de hechos objetivos, si hablamos de culpabilidad sehabla de subjetividad, intención del autor. La culpabilidad supone laposibilidad de efectuar un juicio de reproche respecto de su autor.Se integra de dos elementos: el dolo y la culpa. Además de la imputabilidad,la conciencia de ilicitud y error de previsión, como también la exigibilidad deotra conducta.Dolo: si el autor sabía y quería lo que estaba haciendo. Dos elementos,volitivo (querer, voluntad) y cognitivo (saber). En el dolo no ingresan lasmotivaciones o las razones de actuar del autor.Culpa: si el autor que no había previsto ni querido el resultado por élproducido, podía y debía haberlo previsto. El haber actuado con el debidocuidado no había producido el resultado. El límite de la culpa lo da laprevisibilidad del resultado.