Clases Derecho Romano

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] Clas e 1 Jueves 14 marz o No asist í Profesor señala no se entregò material vital. Clas e 2 Jueves 21 marz o Asist í Wodr Edita da Clas e 3 Jueves 28 marz o Asist í Gonzalo tipeará de la grabación de Cotty. Word Edita da Clas e 4 Jueves 11 marz o 1º prueba, en primer bloque, segundo bloque clases Clas e 5 Jueves 18 abri l Asist í Clas e 6 Jueves Clas e 7 Jueves 1

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected]

Clase 1 Jueves 14 marzo No asistí

Profesor señala no se entregò material vital.

Clase 2 Jueves 21 marzo Asistí Wodr Editada

Clase 3 Jueves 28 marzo Asistí Gonzalo tipeará de la grabación de Cotty.

Word Editada

Clase 4Jueves

11 marzo1º prueba, en primer

bloque, segundo bloque clases

Clase 5 Jueves 18 abril AsistíClase 6 JuevesClase 7 Jueves

Lo coloreado de azul son mis complementos.Profesor Juan Pablo González, estudió Derecho en la Universidad de los Andes y hace años imparte Derecho Romano, actualmente en la UCN y en la UA, su tesis verso sobre un tema que podríamos entender como la protección al consumidor en la época romana. También se desempeña en un bufett asistiendo a empresas.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] falta una clase, el profesor me indica que lea algún manual de derecho romano ojalá de Manuel Alejandro Guzmán Brito y estaría bien, dado que la primera clase pasó muy poca materia.El material deberá contener:

Definición de Derecho y explicación. Definición de ley, algo que incluye que es una regla general abstracta. Algo de Instituciones.

Solicitó leer el libro “Los juristas y el poder político en la antigua Roma” de Javier Patricio, entiendo que se controlará esta lectura, pero debo confirmar el porcentaje de esa evaluación.

Clase Nº 2 (la clase anterior no asistí).Jueves 21 de marzo de 2013

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PERIODIFICACIÓN DE ROMAÉpoca de la Monarquía Época de la República Época del Imperio

Desde la fundación de Desde el 509 hasta 27 a.c. Desde el 27 a.c. al 476 d.c.

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Roma en el 753 a.c. hasta la expulsión del último rey TARQUINIO el soberbio en el 509 a.c.

año en que AUGUSTO fue reconocido como primer emperador.

El 27 a.c. se otorga a AUGUSTO el título de IMPERATOR (vencedor en batalla) CAESAR AUGUSTUS (emperador César Augusto), volviéndose en comandante de todos los ejércitos. Aseguró su poder manteniendo un frágil equilibrio entre la apariencia republicana y la realidad de una monarquía dinástica con aspecto constitucional (Principado), en cuanto compartía sus funciones con el Senado, pero de hecho el poder del príncipe era completo, hasta el 476 d.c., donde es depuesto el último emperador romano.

Los primeros cuatro reyes fueron de latino-sabinos y los tres últimos fueron etruscos.

DemocratizaciónOligarquía.

Principado o Alto Imperio.Dominado o Bajo Imperio.

Los juristas no hacen leyes, ellos dan respuestas.Los juristas no son jueces, no dan sentencias, dan opiniones.

Periodificación histórica del Derecho romano:

1. Epoca Arcaica:

Parte con el hito de la creación de la ley de las 12 tablas entre 450 y 451 a.c.La época arcaica se distingue por el predominio de las LEGIS ACTIONES, las que tenían ritualidades establecidas que se confundían con lo religioso.Los pontífices daban respuestas (en la época clásica las respuestas las daban los juristas denominados juristas laicos (independiente de cualquier autoridad religiosa)).

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] este periodo lo religioso estaba a cargo de los pontífices, quienes eran los encargados de dar respuestas en lo relativo al Derecho, de manera oracular y no fundamentaban el porqué del Derecho, recordemos que en esos tiempo eran muy pocos los que sabían leer.Los ciudadanos venían al pontífice pidiendo una respuesta y con solemnidad el pontífice les respondía: “la respuesta es…”. Cabe señalar que de igual modo tenìan un formulario que fue robó y leyó Tiberio.

LEX DUODECIM TABULARUM:Ley de las doce tablas o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenía su fuente única en usos vigentes entre los fundadores de la ciudad, que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. A estas costumbres se les conoce como mores majorum. Se puede decir que en este periodo, el derecho privado solo tiene una fuente cierta, la costumbre. La falta de precisión y esclarecimiento de sus reglas favoreció al arbitrio de los magistrados patricios encargados de la administración de la justicia, y no solamente en el derecho privado, sino también en la represión de crímenes y delitos. Los tribunos fueron los interpretes de las reclamaciones de la plebe, pidieron la redacción de una ley que rigiera igualmente para todos los ciudadanos. Después de diez años de resistencia, los patricios cedieron, el senado y los tribunos acordaron redactar una ley aplicable a los dos órdenes. Esta ley fue la de las XII Tablas.

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V a. C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 a. C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a. C.

La primera época del Derecho Romano se denominó arcaica y duró hasta el 130 a.c.En el año 130 se dicta la LEX AEBUCIA con la que se da inicio al periodo alto del Derecho Romano Clásico.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] LEX AEBUTIA permite que los juicios y procedimientos se celebren a través de fórmulas procesales, antes los juicios se llevaban a cabo a través de lo que se conoce como LEGIS ACTIONES (acciones de la ley).

LEGIS ACTIONISEl sistema de procedimiento empleado en la Roma del periodo arcaico es el de las acciones de ley, llamado de esa manera por estar enunciados o reglamentados en la Ley de las XII Tablas o en otras leyes; no así los textos que debían pronunciarse y los gestos rituales que los acompañaban. Aunado a esto, los pontífices determinaban los días hábiles del calendario es decir los días fastos (aquellos en que podía acudirse ante el magistrado en procura de justicia ) y los nefastos, durante los cuales sería imposible. Las acciones de la ley son de dos clases: ejecutivas y declarativas. Al primer grupo pertenecían la manus iniectio o legis actio per manus iniectinem y la pignoriscapio o legis actio per pignoris capionem (toma de prenda); al segundo, la legis actioper sacramentum (acción de la ley por apuesta o por el juramento sacro), la legis actioper condictionem (acción de la ley por requerimiento) y la legis actio per iudicisarbitrive postulationem (acción de la ley por petición de un juez o un arbitro). Las acciones ejecutivas tienen aplicación en aquellos casos en que no se requiere la opinión del juez respecto a la existencia de un derecho sino la aprobación del magistrado para ejercer, posteriormente, la violencia privada contra quien estando obligado a ello no se comporta de la manera esperada impidiendo así la realización del derecho a su justo titular. Es el caso del acreedor, reconocido como tal, que no ha podido, por los medios ordinarios, conseguir que el deudor solucione la obligación contraída. Según Gayo, las acciones de la ley son cinco, a saber: por apuesta sacramental, por petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por toma de prenda. Las tres primeras eran contenciosas porque daban lugar a una contienda procesal entre actor y demandado mientras que las dos últimas son ejecutivas.

Antes de la LEX AEBUTIA todos los juicios se llevaban a cabo a traves de lo que se conoce como LEGIS ACTIONIS, básicamente son formas solemnes de litigar de manera oral.

2. La época Clásica:

Clásico es definido etimológicamente por Alejandro Guzmán Brito como donde se da la mayor perfección.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] esta época las respuestas las daban los juristas y no los pontífices como en la época arcaica.Parte en el 130 a.c. con el hito de la dictación de la LEX AEBUTIA, presenta el uso de fómulas procesales escritas y termina en el 230 d.c. con el asesinato de Ulpiano.Ulpiano (170-228) fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como:“La continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que merece”.

Esta época se caracterizó por la mayor perfección jurídica que se da en esta época, existiendo mayor perfección desarrollo del Derecho. De este periodo salen los mejores exponentes del Derecho.

También en esta época se generaliza el procedimiento formulario, desaparecen las LEGIS ACTINIS.

Se desarrolla mucho el IUS CIVILE que para la época ya existía.

En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma comoquirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad por así decirlo.

Quiritario es un término usado en el antiguo Derecho Romano, alusivo a los quirites, esto es, a los ciudadanos romanos. Ostentaban tal calidad todos aquellos individuos de la especie humana que reunían los requisitos consagrados en el Ius Civile. Los principales atributos que confería el Ius Civile a los ciudadanos romanos, fueron:

Ius Connubii: derecho a contraer matrimonio civil o iustae nuptiae Ius Sufragii: derecho al voto Ius Commercii: derecho a ejercer el comercio Ius Honorum: derecho a desempeñar cargos públicos y altas dignidades del

gobierno romano.

La época clásica (130 a.c. al 230 d.c.) se divide en tres periodos:

a) Temprano:Del 130 a.c. al 30 a.c.

b) Alto:

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30 a.c. al 130 d.c.En este periodo es que se logra el mayor desarrollo en el Derecho, los juristas mejoran las respuestas y el pensamiento jurídico es difícilmente mejorable.

Periodo de independencia en la jurisprudencia, mantienen distancia de la

influencia de la autoridad política.

c) Tardío:130 d.c. al 230 d.c.En esta época los juristas comienzan a mezclar sus opiniones con opiniones de la autoridad política, de manera que sus respuestas pasan por manos del príncipe.

El hecho que marcó el inicio de esta mezcla fue que AUGUSTO estableció derechos en favor de los juristas de dar respuestas.

AUGUSTO: marca inicio de la perdida de la independencia de lo jurídico, que ve influenciado por los poderes políticos.

Las respuestas de los juristas ya no valen por la autoridad de quien las dicta sino por las del príncipe que las valida embistiéndolas de su potestad.

Las respuestas de los juristas tendrán influencias políticas. Consideremos que cuando en un laboratorio un científico está llamado a a descubrir lo que dice su superior jerárquico y no lo que dice su ciencia, bajo esas condiciones sus descubrimientos carecerán de perfección.

Auctoritate Potesta

La que poseen los juristas. La autoridad del rey.

Hitos:1. 130 a.c. se dicta la LEX AEBUTIA la que permite los procedimientos formularios. se

generaliza el uso de formularios escritos en los procedimientos que antes eran orales, extendiendose a todos los juicios, por tanto quedan derogadas las LEGIS ACTIONIS (ritos para llevar a cabo los juicios), solo se reserva el uso de LEGIS ACTIONIS por costumbre como ocurria en el otorgamiento de un testamento que incluía un ritual con determinadas palabras.Las sentencias responden casos concretos , lo que se guardan son las fórmulas.

2. 30 a.c. se dicta la LEX IULIA que generaliza el procedimiento formulario.

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3. 130 d.c. se dicta el Edicto Perpétuo, su versión definitiva y permanente, contiene los formularios procesales (formulas que se usaban en los juicios). Antes el edicto se renobava anualmente, era función anual del pretor, una magistratura de ser pretor. Asesorados por juristas agregaban o quitaban o perfeccionaban, siempre contenían ideas nuevas de los juristas y se mantenía actualizado. Cuando el Edicto de vuelve Perpétuo se termina esta actividad creadora, se deja de innovar, se deja de renovar.

4. AUGUSTO: marca inicio de la perdida de la independencia de lo jurídico, que ve influenciado por los poderes políticos.

El fin de la época clásica se marca con la muerte de ULPIANO, coincidentemente es en esta época que termina la actividad jurisprudencial creadora. Luego de la muerte de ULPIANO suceden 50 años de anarquía, creo entender que este periodo de anarquía finalizó con la llegada al trono de DIOCLECIANO (244 – 311 d.c.).Después de la muerte de ULPIANO no vuelven a aparecer juristas tan importantes como los de este periodo clásico.Según Alejandro Guzman la mayor parte del CORPUS IURIS pertenece a ULPIANO.

Platón Aristóteles Ulpiano Santo Tomás de Aquino.

GriegoFilósofo, prof. de Aristóteles.427 – 347 a.c.

GriegoPolimata.

384 – 322 a.c.

Romano, origen fenicio.Jurista.170? – 228 a.c.

Italiano.Teólogo y filósofo.1224/1225 – 1274 d.c.

La escolástica:

Movimiento teológico y filosófico que intentó utiliza la filosofía clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo.

Fue la corriente teológico-filosófica dominante del pensamiento medieval, y se basó en la coordinación entre fe y razón, siempre suponía subordinación de la razón a la fe.

Su formación fue, sin embargo, heterogénea, ya que acogió en su seno corrientes filosóficas no sólo grecolatinas, sino también árabes y judaicas. Esto causó en este movimiento una fundamental preocupación por consolidar y crear grandes sistemas sin contradicción interna que asimilasen toda la tradición filosófica antigua. Por otra parte, se ha señalado en la escolástica una excesiva dependencia del argumento de autoridad y el abandono de las ciencias y el empirismo.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] la Escolástica también es un método de trabajo intelectual: todo pensamiento debía someterse al principio de autoridad (Magister dixit -lo dijo el Maestro-), y la enseñanza se podía limitar en principio a la repetición o glosa de los textos antiguos, y sobre todo de la Biblia, la principal fuente de conocimiento, pues representa la Revelación divina; a pesar de todo ello, la escolástica incentivó la especulación y el razonamiento, pues suponía someterse a un rígido armazón lógico y una estructura esquemática del discurso que debía exponerse a refutaciones y preparar defensas.

Ve la economía desde un punto de vista moral.

3. La época Post Clásica:Este periodo se comprende entre la muerte de ULPIANO en el 230 d.c. y la dictación del CORPUS IURIS CIVILIS, por parte de Justiniano.Como hemos dicho a la muerte de ULPIANO, en manos de la guardia pretoria suceden 5º años de anarquía, que finalizó con la llegada al poder del emperador Diocleciano 284 al 305.

Justineano I:

Justiniano I el Grande : emperador de los romanos desde 527 hasta su muerte en 565, y el último en hablar latín como lengua materna.

Célebre por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar que tuvo lugar en occidente bajo su reinado, sobre todo gracias a las campañas de Belisario 505-565.

Belisario: El más famoso general de la historia del Imperio bizantino y protagonista militar de la expansión del Imperio en el Mediterráneo occidental durante el reinado deJustiniano I. Menos conocido que otros líderes militares más famosos, como Julio César o Alejandro Magno. Parte del magno proyecto de restauración del Imperio romano (Renovatio imperii romanorum).

Obras relevantes de IUSTINEANUS:

1. CODEX IUSTINIANUS:Recopilación de las constituciones imperiales promulgadas por el emperador IUSTINIANO I, su primera versión en 529, este sería el CODEX IUSTINEANO propiamente tal y la segunda en 534 denominada CODEX IUSTINIANUS REPETITAE PRAELECTIONIS, esta última versión es la que a llegado hasta nosotros por medio del CORPUS CIVILIS IURIS.

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2. INSTITUTAS DE IUSTINIANUS:Publicadas por la CONSTITUTIO IMPERATORIAN MAIESTATEM en noviembre del 533, entraron en vigor en diciembre del 533 junto a la DIGESTA SIDE PANDECTAE, con estas se dejó de usa las INSTITUTAS DE GAYO, pero a esta misma le debe su estructura.Fue creada con dos finalidades:

o Para servir de manual escolar.o Para servir de fuente legislativa, para que esto pudiera darse la

CONSTITUTIO TANTA fijó su entrada en vigor en diciembre de 533, al igual que la fecha de entrada en vigencia de la DIGESTA SIDE PANDECTAE.

3. DIGESTA SIDE PANDECTAE o DIGESTO:

Compilación de sentencias de los juristas clásicos, publicada el año 533. Era muy grande, 50 libros.

4. NOVELLAE CONSTITUTIO:

Son las constituciones que surgieron posteriores al 534 cuando se publicó el CODE IUSTINIANUS REPETITAE PRAELECTIONIS.

JUSTINIANO prohibió la compilación de estas y por ello no existe una compilación oficial y la más completa que se conoce está formada por 168 novelas, de las cuales 158 fueron de JUSTINIANO (quien encargaba estos temas a su importante funcionario TRIBONIANO) y las , restantes de sus sucesores JUSTINO II y TIBERIO II.

Estas novelas tratan generalmente sobre Derecho público, eclesiástico, y tb. Atendía a problemas sociales de la época, algunas tocaban Derecho privado, otras innovaron en materia de matrimonio y suceción AB INTESTATO.

Después de la reconquista de Italia en 554 Justiniano accedió a la petición del papa de restaurar el Derecho romano en toda la península y con tal fin promulgó una SANCTIO PRAGMÁTICA denominada PETITIONI VIGILI que fija el vigor en toda Italia de el digesto, el codex, las institutas y las novelas publicadas hasta esa fecha.

El Corpus iuris civilis (Recopilación Justineana):Cuerpo de Derecho civil, es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.

El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

La época Post Clásica se divide en tres periodos:

Cabe mencionar que los edictos anuales, eran aquellos que el Pretor debía dictar cada año con la ayuda de los juristas, integrando nuevas fórmulas, modificando o eliminando otras, estos edcitos que se dictaban anualmente eran llamados igualmente edictos perpétuos. Como sabemos el emperador ADRIANO solicitó el trabajo de SALVIO JULIANO y dictó el EDICTUM PERPETUUM, que posee una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. Sólo podía ser modificado por el príncipe (emperador).

Desde el EDICTUM PERPETUUM los casos se tienen que adoptar a las formulas del EDICTUM PERPETUUM, ya no hay nuevas fórmulas.

El edicto:

Era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia, que eran dos: el pretor urbano encargado de los asuntos entre ciudadanos romanos y el pretor peregrino, creado en el año 242 a. C. para dirimir los asuntos entre los ciudadanos romanos y los peregrinos o extranjeros.

Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.

Había cuatro clases de edictos:

Perpetuo (perpetuum): Dado por Adriano. Se daba al comienzo del mandato del magistrado y tenía validez durante toda la duración del mismo. Generalmente recogía lo ya establecido en el edicto del magistrado precedente con ligeras modificaciones o añadidos, según lo que la experiencia del mandato anterior aconsejaba.

Repentino: Se emitía para un caso determinado y concreto y sólo tenía validez para el mismo.

Traslaticium: Edicto del Pretor antiguo en el que se fijaba el nuevo pretor para realizar el suyo.

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El edicto constaba de 3 partes:

Parte introductiva: donde asegura la obediencia de los ciudadanos Parte central: consta de modificaciones del pretor y las partes de edictos anteriores Vasto o apéndice

Por orden del emperador Adriano (el que hizo aprobar, este edicto por un senado consulto), el jurista Salvio Juliano dio al edicto una estructura estable y permanente a la que se atuvieron desde entonces todos los magistrados. El edicto redactado por Juliano se conoce como Edictum Perpetuum, el cual solo podía ser modificado por el príncipe (emperador).

Con AUGUSTO la forma de organización de la República era de principados.

Con DIOCLECIANO, con este emperador inicia la etapa de los DOMINADOS, la forma de organización de la República era de principados, donde existía una monarquía absoluta. La forma de derecho predominante en el periodo DIOCLECIANO sona las respuestas del principe ante demandas por medio de restrictos imperiales (respuestas de los emeradores)..

Nota: Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un “dominus”, que significa dueño, amo o señor. En el Bajo Imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las Constituciones Imperiales fueron la única fuente de derecho.

Existían diferentes clases de Constituciones Imperiales:

1. Los edictos: Estaban destinados al principio a una provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de ordenanzas permanentes, principalmente sobre temas de Derecho Público (administrativo, procesal o penal) generales o en algunos casos, particulares, encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al público en general, pero a través de algún funcionario. Subsistieron con gran poder en el Dominado, como única fuente de Derecho.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected]. Los mandatos: Eran instrucciones destinadas a los funcionarios del Imperio, sobre todo a los Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a éstos, por medio de un mandato se les prohibió contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en su jurisdicción. En el Dominado se transforman en meras instrucciones para el mejor desempeño de sus servicios a través de resoluciones generales.

3. Los rescriptos: Los emitían los emperadores en respuesta a consultas jurídicas de las partes involucradas en el litigio o de los magistrados encargados de la solución del conflicto. Si las consultas provenían de los particulares, el emperador respondía al pie de las solicitudes, por eso se llamaban “suscriptiones”, que significa lo escrito debajo. Si la solicitud era de un Juez, era respondida a través de un pliego o carta, y por eso eran llamados epístolas. Atenuaron su importancia en el Dominado.

4. Los decretos eran sentencias judiciales que dictaban los emperadores para resolver cuestiones jurídicas a ellos sometidas. Los emperadores entendían en causas muy complicadas a pedido de cualquiera de las partes, cuando aún estaba el caso pendiente de resolución por parte del juez. Si el emperador consideraba atendible el pedido; a través de un rescripto indicaba al juez con carácter de obligatorio, cómo debía resolver el caso. Esto se llamaba “per rescriptum” y desapareció con el emperador Constantino. También resolvían los emperadores cuestiones en grado de apelación, ante recursos interpuestos ya sea por los magistrados o por los litigantes. A través de los decretos muchas veces los emperadores se convertían en creadores de normas, ya que asesorados por su consilium, solucionaban los litigios, creando nuevas disposiciones ante la ausencia u oscuridad de las normas existentes. Perdieron importancia en el Bajo imperio.

5. Pragmáticas: Aparecen luego de Diocleciano, o sea en el Bajo Imperio. Se dictaban, a petición de alguna autoridad o entidad pública, para regir en alguna provincia o ante un grupo de personas, careciendo de la generalidad de los edictos, y dadas frecuentemente con carácter temporal, por temas urgentes.

Lee todo en: Constituciones Imperiales | La guía de Derecho http://derecho.laguia2000.com/derecho-romano/constituciones-imperiales#ixzz2OTlO1Lal

El principado inicia con Augusto cerca del año 30 a.c., instaura un imperio conformado con documentos importantes. PREGUNTA: NO ERA CON DIOCLESIANO, QUE SE CONSTITUYÓ CON DOCUMENTOS IMPORTANTES, LA REPÚBLICA???

Nota:

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] d.c batalla donde muere MILNIO, es aquella donde CONSTANTINO suela con a cruz “HIC SIGNO VINCES” (con este signo vencerás), mandó bordarla en la pechera de todos los soldados.313 d.c. Edicto de Milán: Permite libertad religiosa en el imperio. Antes de CNSTANTINO existía una religión oficial y obligatoria en el imperio romano. Es peculiar que CONSTANTINO se bautiza mucho después del edicto de Milán, casi a su muerte.

La madre de Constantino Santa Elena es recordada porque en el 300 encontró la cruz en que crucificaron a Jesús, en ese lugar CONSTANTINO manda construir la Basílica y en ese lugar antes de la basílica había un cementerio.

Basílica:Casa real, La basílica romana tuvo múltiples usos, dedicándose a mercado, lugar de transacciones financieras, culto o, más ordinariamente, a la administración de justicia; también se utilizaba como lugar de reunión de los ciudadanos para tratar asuntos comunes.

Tras el edicto de Milán de 313 promulgado por Constantino el Grande (313–337) el Imperio romano acepta oficialmente lareligión cristiana. A partir de entonces los cristianos utilizan la tipología arquitectónica basilical para la construcción de los nuevos templos.

En los años 50 se excavó debajo del altar de la confesión de la basílica y se encontró una necrópolis (cementerio) donde se haya una tumba especial identificada con la inscripción METOS EVI en griego sería petras eni, o sea pedro está aquí, por ello es que se entiende que en la Basílica de San Pedro están sus restos.

Al igual que países como Bolivia que desvían el interés ciudadano de los problemas sociales hacia conflictos como solicitudes de mares o territorios, DIOCLECIANO desviaba también la mirada de sus súbditos usando las persecuciones contra los cristianos.

Formas de gobierno durante el imperio romano (27 a.c. 476 d.c.)

Época de la antigüedad clásica de Roma.Forma de gobierno autocrática, donde el poder recae sobre un solo individuo que gobierna por sí y para sí. Año 476 d.c. 4 de septiembre: caída del Imperio Romano de Occidente con la destitución del

último emperador Rómulo Augústulo a manos de Odoacro, rey de los hérulos. Odoacro envía a Zenón,emperador de Oriente, las insignias del Imperio, al tiempo que asume el único título de "patricio".1

Es la fecha que convencionalmente se toma como fin de la Edad Antigua e inicio de la Edad Media.

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Principado DominadoSiglo I a. C., hasta la dinastía de los Severos que finalizó el 235 d.c.Cubre la primera mitad del periodo del imperio.Tras alcanzar el Imperio su máximas dimensiones territoriales en la época de los Antoninos (siglo II), la crisis del siglo III abrió un periodo de decadencia que permite hablar de Bajo Imperio Romano.

La primera fase del gobierno imperial, conocida como el Principado, cuando las formalidades de la nunca constitucionalmente abolida República eran todavía la imagen «políticamente correcta», también suele concluirse con la llegada de la Crisis del siglo III de 235–284, que concluyó a su vez cuando Diocleciano se convirtió en Emperador. Cambiando el concepto de emperador de las formalidades republicanas de los primeros tres siglos del Imperio, Diocleciano introdujo un nuevo sistema de reinado de una coalición de cuatro personas, la Tetrarquía, eligiendo el deshuso del título princeps, además de manifestar abiertamente la cruda realidad del poder imperial y adoptar un estilo de gobierno helenístico, más influenciado por la veneración de las deidades orientales del antiguo Egipto y el Imperio persa que por la tradición de cooperación civil entre la clase gobernante transmitida desde la República Romana.Se puede argumentar que más crucial que el título escogido fue la anterior adopción del estatus divino como divus, originalmente un honor póstumo excepcional reconocido por el Senado, y más tarde entregado al emperador en vida (y a otros miembros de su familia), convirtiéndose en un privilegio no escrito de la corona.

Otro claro síntoma del elevado estatus imperial fue que éste llegó a encarnar la noción (abstracta durante la República) de la majestad de Roma, así que cualquier crimen contra ésta podía ser castigado como si se tratara de alta traición.

235 d. C. - 476 d. C.Época despótica, monárquica, absolutista al estilo oriental.El emperador era dueño, señor y dios.DIOCLESIANO establece tetrarquía: estando al mando DIOCLECIANO Y MAXIMIANO, nombraron cada uno un vice emperador.después de su división en Occidente y Oriente iniciada con la tetrarquía del Emperador Diocleciano (284-305) y efectuada de forma definitiva por el Emperador Teodosio I (379-395), quien lo repartió entre sus dos hijos: Arcadio recibió el Imperio de Oriente y Honorio recibió el de Occidente.

En el año 235 d. C. muere el último emperador de la dinastía de los Severos, la cual había mantenido el orden, una relativa paz y el esquema del Imperio romano. Tras esta muerte se inicia un periodo caracterizado por la anarquía militar.

Durante los 50 años siguientes el ejército tiene cada vez más protagonismo a la hora de tomar decisiones y de elegir los emperadores, lo cual será un elemento desestabilizador. Durante esos 50 años se suceden más de 20 emperadores.

En el año 212 d. C. el emperador Antonino Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio romano, lo que crea una pérdida de los valores y tradiciones más antiguos.

Latín dominus, que significa señor o dueño, como un propietario frente a su esclavo — esto había sido usado servilmente para dirigirse a los emperadores desde la época Julio-Claudia en adelante, pero nunca como un título — a Tiberio en particular se le conoce por haberlo vilipendiado abiertamente. Se hizo común con Diocleciano, que es por tanto el lógico elegido para encabezar la lista de gobernantes del dominado temprano. Es en esta época también que aparecen sobre las monedas y demás piezas, y la titulación imperial, las palabras Dominus noster, ‘nuestro señor’.

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Clase Nº 3Jueves 28 de marzo de 2013

Aproximadamente en el año 308 d.c. llega Constantino al Poder, establece Constantinopla como la nueva capital y la ubica en lo que antes era Bizancio y que ocupaba parte de lo que hoy es Estambul ciudad de Turquía.

TEODOSIO:En 429 Teodosio creó una comisión para sintetizar y aclarar todas las leyes existentes desde el reinado de Constantino, y crear un sistema legal completamente formalizado. Este plan quedó incompleto, pero el trabajo de una segunda comisión, reunida

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] Constantinopla con el objetivo de reunir y actualizar todas las leyes generales, dio como resultado el Codex Theodosianus en 438.

DIOCLECIANO:A su llegada al poder trató de salvar un Imperio que caía hacia el abismo. Fue éste último quien, por primera vez, dividió el vasto Imperio para facilitar su gestión. El Imperio se volvió a unir y a separar en diversas ocasiones siguiendo el ritmo de guerras civiles, usurpadores y repartos entre herederos al trono hasta que, a la muerte de Teodosio I el Grande en el año 395, quedó definitivamente dividido.

Finalmente en 476 el hérulo ODOACRO depuso al último emperador de Occidente, RÓMULO AUGÚSTULO. El Senado envió las insignias imperiales a Constantinopla, la capital de Oriente, formalizándose así la capitulación del Imperio de Occidente. El Imperio oriental proseguiría varios siglos más bajo el nombre de Imperio bizantino, hasta que en 1453 Constantinopla cayó bajo el poder otomano.

Con la caída del imperio de occidente deja de haber organización policía romana, los bárbaros, Astrogodos, galos, visigodos, entre otros toman el control.A partir de esa fecha no se ve más Roma, sino solo Constantinopla, aunque se continúa hablando del Derecho romano.

En la época post clásica el Derecho se vulariza, las instituciones se contaminan con usos, religiones y costumbres de cada uno de los pueblos que asumen el Derecho romano, de esta manera surge el Derecho Romano Vulgar:Bárbaros:

1. GALOS o CELTAS: fueron pueblos que habitaron lo que hoy conocemos como Francia, Bélgica, el oeste de Suiza y las zonas de Holanda y Alemania. Llamados así por los romanos, y se diferenciaban principalmente por habitar de uno u otro lado de los Alpes, como eran grupos en continua migración los griegos los denominaron KELTOI.

2. IBEROS: numerosos pueblos que hoy habitan lo que conocemos como España, Portugal y Andorra.

3. Germanos: numerosos pueblos de que hoy habitarían lo que conocemos como: países nórdicos, daneses, suecos, noruegos, Irlandeces, alemanes, austriacos, suizos, Belgica.

4. Eslavos:

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a. Eslavos occidentales: numerosos habitantes de países que hoy conocemos como: checos, moravos, casubios, eslovacos, sorbios, liutiches, pomeranios, mazovianos, vistulianos, polacos y silesios.

b. Eslavos orientales: Ucrania y Rusia, Letonia, Lituania y Estonia. Incluye volinios, polianos,drevlianos, dregoviches, radimiches, viatiches y severianos. Formarían con sus uniones los pueblos ruso, ucraniano y bielorruso, mezclándose con los normandos (varegos o varengos) otro nombre para los vikingos.

c. Eslavos: croatas, serbios, eslovenos, búlgaros, macedonios y los eslavos de Albania. Aquí se encontrarían con los protobúlgaros con quienes se mezclaron parcialmente. De ellos nacerían los estados de Bulgaria, Serbia, Eslovenia, Croacia, Bosnia, y Montenegro.

Vulgarización del Derecho:Diremos entonces que la vulgarización ocurre cuando se suma el Derecho romano con el derecho de otros pueblos y que este fenómeno ocurre en el imperio romano de occidente, dado que el imperio romano de oriente sigue vigente y por lo tanto no se produce la vulgarización de este. Ya no se da más el Derecho clásico, ni en el impero occidental ni en el oriental.

Anhelo por lo clásico:En oriente el anhelo por lo clásico hace surgir un “rescate” de lo clásico, este fenómeno se da en Constantinopla (hoy ciudad de Estambul en Turquía) y en Beirut (ciudad del país Líbano).Por esto es que se realizan colecciones antológicas que reúnen libros libros en el imperio del oriente.Las mayores compilaciones se dan en el siglo V d.c. encontramos por ejemplo el CORPUS IURIS CIVILIS 529-534. Estas compilaciones llegan hasta nosotros por el trabajo compilativo de los juristas medievales del Derecho romano en Europa, desde el siglo VI al siglo XII.Estas recopilaciones, entre ellas la del CORPUS IURIS CIVILIS, se empiezan a estudiar en Bolonia Italia y este estudio se valió de los canales universitarios para llegar hasta nosotros.

Criterio para la periodificación:El criterio que se ha usado para periodificar son los distintos procedimientos en los juicios.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] imperial:Fundación de Roma:Según la leyenda el 21 de abril del año 756 a.c. Rómulo fundó Roma.Roma, como casi todos los pueblos a lo largo de la historia, posee mitos y leyendas que intentan explicar sus orígenes. Según la leyenda más famosa, la ciudad fue fundada por Rómulo y Remo, hermanos gemelos descendientes de Eneas, héroe troyano, y también de Marte, el dios de la guerra. Tras la guerra de Troya y la destrucción de esta ciudad por los griegos, el príncipe Eneas partió al exilio junto a un grupo de fugitivos en busca de una nueva patria. El mar los llevó hasta las orillas del Tíber, donde, tras la muerte de Eneas, su hijo Lulo fundó una ciudad e inauguró una dinastía. Siglos después sus herederos se enfrentaron por el poder. Amulio destronó a Numitor, asesinó a sus hijos y consagró a su hija, Rea Silvia, a la diosa Vesta y al celibato. Pero Marte, dios de la guerra, engendró dos gemelos en la vestal. Cuando Amulio lo supo, mandó a una criada que abandonara a los recién nacidos en las aguas del Tíber. La criada se apiadó y depositó a los niños en una cesta de mimbre que fue vagando río abajo. Una loba que había perdido su camada oyó los llantos de los pequeños, los recogió y los crio. El jefe de los rebaños del rey, testigo del hecho, los confió a su esposa. A los dieciocho años los hermanos recibieron la revelación de su origen y decidieron fundar una ciudad, Roma, eligiendo para su emplazamiento el lugar en el que fueron salvados. Cada uno, sin embargo, tenía sus preferencias y había imaginado su ciudad de una manera, así que optaron por consultar a los dioses sobre quién decidiría. Subieron a la entonces colina del Palatino, una de las siete colinas, donde Rómulo vio pasar seis buitres y Remo doce. Como Rómulo los había visto primero, trazó el primer perímetro de la ciudad con un arado tirado por bueyes y juró que mataría al que lo atravesara; Remo, enfadado, penetró en el recinto de su hermano y este, sin dudarlo, le clavó su espada. La fecha legendaria de la fundación de Roma se sitúa el 21 de abril del 753 a.C. Tras la fundación, Roma se constituyó como una monarquía y Rómulo fue su primer rey. Dice la leyenda que empezaron a acudir a Roma desterrados, asesinos, esclavos y fugitivos de otros lugares que llegaban sin mujeres. El 21 de agosto se organizaron en la ciudad unas fiestas en honor de los latinos y sus vecinos los sabinos; pero a una orden de Rómulo todos sus compañeros se apoderaron de las mujeres sabinas, a este denominó se le denominó el rapto de las sabinas.

El reinado de Rómulo, según la leyenda, duró treinta y tres años e hizo prosperar magníficamente la joven ciudad.

Gobierno de Rómulo:

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected]ó un consejo de 100 Patres (ancianos) al que se llamó senado, esto 756 a.c. para el tiempo de Augusto ya eran 300 senadores (época de AUGUSTO 476 D.C.). Rómulo también creo una asamblea popular que se distribuía en distintas curias romanas.

Curia:Forma de organización de la asamblea popular de las cuales salía el ejército. En la época monárquica la asamblea estaba formada por 30 curias, decidía algunas cuestiones menores.

El REX (rey):Tiene función es sacerdotales, políticas, judiciales y militares, entiéndase poder absoluto, es designado por el senado a través de un procedimientos que se llama AUGURIUM o AUSPICIUM. El poder del rey es embestido por las asambleas con ritos religiosos y mitológicos, por ejemplo se fijaban en el vuelo de las aves o abrían un ave para “saber” a quién los dioses querían que se embistiera como rey. De ese tiempo se usaba la silla crural, que es como una u hacia arriba sobre una u hacia abajo.

Reyes de Roma (época clásica).1 RÓMULO

Dinastía de los SABINOS2 NUMA POMPILIO3 ANCO MARCIO4 TULIO HOSTILIO5 TARQUINIO PRISCO (el antiguo).

Etruscos6 SERVIO TULIO7 TARQUINO (el soberbio)

Senado monárquico:En la época monarquía, formado por este consejo de ancianos, (asambleas generales son el nombre genérico de los comicios o curiados), en esta época existían tres tribus, cada una de ellas se dividía a su vez en 10 curias. No se dedicaba a limitar el poder del REX, lo que hacía era cumplir labores como:Sus funciones se limitaban a decisiones que interesaban a la comunidad como:

1. Asesoramiento.2. La ABROGATIO, que es la adopción de un SUI IURIS por parte de un PATER FAMILI,

esta necesidad de adoptar un SUI IURIS puede ser por ejemplo porque fuera necesaria para la realización de algún matrimonio. Esta determinación era muy importante, dado que los SUI IURIS tenían Derecho a voto, de manera que de

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perder esta condición, se perdía un voto, cuestión que afectaba en materias políticas.

3. Otra de las decisiones que toman tenían que ver con la realización de testamentos solemnes.

4. asesoramiento y otras más características de estas últimas un ejemplo son las funciones que desempeña a la muerte del REX, estas funciones se realizan en el INTERREGNUM (entre reinos), cada uno de los ancianos asumía el poder por cinco días mientras no se eligiera un rey.

5. Investía de poder al nuevo REX, por medio de la LEX CURIATA DEIMPERIO.

Magistraturas:La monarquía duró hasta el 509 a.c. con la caída de TARQUINIO el soberbio.Posteriormente siguió habiendo REX, pero sin funciones de REX y se llegó a las magistraturas duales (de dos personas) que se conoce como PRETOR que llevaban el gobierno, de cualquier manera lo respectivo a la existencia y funciones del PRETOR no se tiene del todo claro.

Consulados:Posteriormente las magistraturas duales fueron llevadas por los Cónsules.

Pretor:Significa el que v a por delante del ejército. Estaba al mando del ejército en la época arcaica era el CONSUL quien cumplía esta función y no el PRETOR.

Desde el 509 a.c. se producen conflictos entre patricios y plebeyos.

Roma republicana:De acuerdo a los datos, parte en 509, con certeza se puede datar en el 367 a.c. con las leyes LICINIRE SEXTIAE, la que permitió que uno de los CONSULES fuera un plebeyo, para lograr una base más equilibrada de los magistrados (POTESTAS) y la AUCTORITAS del senado, ambas basadas en la MAIESTAS del pueblo romano.

El profesor de Alvaro D’ors fue un humanista del siglo XX definia: MAIESTA: como el poder socialmente reconocido y que reside en los magistrados. AUCTORITAS: el saber socialmente reconocido que reside en el senado.

La MAIESTA o dignidad del pueblo romano se expresa en la siguiente fórmula:

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SPQR: SENATUS POPULUSQUE ROMANUS (el senado y el pueblo romano), esta fórmula contiene los dos elementos estables de la república que son el senado y el pueblo, ambos permanecen en el tiempo y por otro lado la potestas que no es más que la concreción temporal de la majestad del pueblo que se concreta en el tiempo como se concreta en los hechos.La majestad del pueblo en la en la potestad.El equilibrio se da en la medida de que por un lado la AUCTORITATES del senado refuerza el poder de los magistrados, es decir la afianza le da la publicidad, la defiende.Esta autoridad estaba dada por el pueblo y le daba poder, pero también esta autoridad del senado estaba limitada por los magistrados, por ejemplo por los CONSULES.

IMPERIUM MILITATE:Por otro lado la MAGESTA del pueblo romano le sirve de contrapeso o límite a la potestad de los magistrados y este se manifiesta en ciertas instituciones, por ejemplo hay un magistrado que es un cónsul a cargo del ejercito, ese mando del ejercito se conoce como el IMPERIUM MILITATE (se pronuncia militie) y solo se puede ejercer a las afueras de Roma, nunca dentro de Roma. Caundo el ejercito se hacercaba a Roma se debía disolver, no podía ejercerse en el POMERIUM (límite de la ciudad) es un límite impuesto por la dignidad del pueblo a la majestad del CÓNSUL.EL CÓNSUL sigue siendo CÓNSUL (cabeza), o sea gobernante dentro de la ciudad en IMPTIUM I DOMI, sigue teniendo las máximas potestades en Roma, salvo la IMPERIO MILITATE.Domi: significa casa, por tanto se entiende como potestad dentro de la ciudad.

Excepciones:Existen excepciones en las cuales el emperador puede ejercer la IMPERIO MILITATE, por ejemplo:

Por grave conmoción pública, previa autorización del senado, podía entrar el ejército a Roma.

Para conmemorar una victoria y recibir la aclamación popular.

Senado republicano:El senado estaba compuestos por miembros que pertenecían a la nobleza, era una república oligárquica ( forma de gobierno en la que el poder supremo está en manos de unas pocas personas), no era una democracia.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] a este periodo, en el siglo III no existía esta forma negativa de la oligarquía, dado que tenían mucha cultura cívica. No era tan extrema la búsqueda del beneficio propio, en esos tiempos se buscaba con ahínco el desarrollo de la república, eran un poco menos egoístas, un poco más generosos.

El pueblo romano se expresa en la república.Es en el pueblo romano en quien reside la majestad, y se expresa en los comicios que son las asambleas.A lo largo de la historia romana existieron distintos tipos de asambleas como los comicios por curias en la época monárquica.A fines de la monarquía aparecen unos comicios que se organizan por centurias o centuriados, que tienen carácter militar, es una distribución militar del pueblo, también se organizó por comicios, por tribus, estas son organizaciones civiles patricios, no militares.También se organizaron por la asamblea de la plebe, que era la asamblea de los plebeyos.

Comisiones o centurias:Poseen carácter militar.La población se distribuye por la fuerza militar, el ejército tenía distintas clases.Existían 193 centurias, 98 de las cuales eran de las clases m´s pudientes del ejército.En esta asamblea cada centuria tenía un voto (al interior de cada una se organizaban y votaban). Existian 198 votos posibles.Las comisiones estaban compuestas por 18 equitos (que representaban la clase pudiente) y 80 de primera clase.Desde el momento en que se llegaba a una mayoría se dejaba de votar y por tanto las otras clases no alcanzaban a votar. Aclarar quienes son la otras clases, acá mencionó dos clases solamente.????????

Funciones de la asamblea y de la centuria:1. Aprobaban las magistraturas mayores como son:

CÓNSULES. PRETORES. CENSORES.

2. Aprobar las leyes relacionadas con la guerra o la paz propuestas por los magistrados.

3. Ejercer jurisdicción penal cuando estaba en juego la vida de ciudadano que había sido condenado a muerte. Este ciudadano podía recurrir a la asamblea lo que se conoce como PROVOCATIO AD POPULUM (actualmente sería equivalente a un

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recurso de protección), solicitando el pronunciamiento de la asamblea, por parte de sus magistrados, respecto de su condena. Esto no era factible de hacerse en tiempos de grave conmoción pública.

Comisiones por tribus:De origen civil y no militar.La población se distribuye por su ubicación en la ciudad, donde estaban situados (sería algo similar a nuestra organización por comunas).Cada tribu era un sector, existían 4 tribus urbanas y en un comienzo existían 16 tribus rusticas.Al inicio roma se dividía en 4 + 16, pero luego llegó a ser 31 en el año 241 a.c. Verificar esto??????????.

También se distribuye de acuerdo a su poder económico en las tribus urbanas que estaban formadas por los PROLETARIS, los que tienen familia y en las tribus rusticas, en esta categoría estaban las clases más pudientes que se llamaban ADSIDIU (sede) que tenía tierras. Eran la clase más poderosa, tenían más peso por que habían más tribus rusticas que tribus uranas.Las comisiones formadas por tribus eran aprobaban las magistraturas menores como el EDIL CURUL, los CUESTORES ( se consideraban menores porque votaban las leyes propuestas por los magistrados con imperio).Los magistrados mayores eran los con mayores rangos como los CÓNSULES o PRETORES.Imperio: grado máximo de autoridad.

Asamblea de la plebe:Organizaciones de los plebeyos o concilios de la plebe.Aprobaban las leyes propuestas por el TRIBUNO de la plebe.Estas leyes que aprobaban los concilios de la plebe se conocen como PLEBISCITOS.La ley resultante era la que conocían como plebiscito, no al hecho de votar.Con el tiempo en el año 286 a.c. los plebiscitos fueron equiparados a una ley HORTENCIA, la que implicaba obligatoriedad tanto para plebeyos como para patricios y esta es su importancia.

La manifestación de la potestad:La potestad reside en los magistrados, estas magistraturas quedaron bien definidas en el año 367 a.c. o d.c. ¿???? donde se nombró los CÓNSULES a propuesta. Verificar esta idea????????????????????. Ese año se determinan bien las magistraturas.

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Magistraturas:1. Cónsul2. Dictador3. Pretor4. Censor5. Edil Curul6. Tribunato de la Plebe

Magistraturas (poder para algo):En primer lugar existían dos CÓNSULES a quienes correspondía e mando supremo tanto militar como político.Este mando se conoce como el IMPERIUM DOMINI y el IMPERIUM MILICI confirmar estas denominaciones ¿???????????. que es la plenitud de la potestad inclus los CÓNSULES pueden nombrar un DICTADOR para superar momentos de crisis en al república y para ello no necesitaban autorización.El ser DICTADOR es un tipo de magistratura.

Consules:En estos tiempos el senado interviene en un SENATU CONSULTO que intervenía en la designación de los CÓNSULES para nombrar un DICTADOR que estaría en su cargo por un máximo de seis meses, plazo que podía extenderse si no se habían superado las circunstancias que hicieron surgir la figura del DICTADOR.Los CÓNSULES también convocaban a los COMISIOS y al SENATUS, o sea organizaban “reuniones”.Los cónsules dictaba edictos y eventualmente gastaban dinero, era labor del senado el controlar estos gastos.

Dictador:El cargo de DICTADOR suponía derechos.Nombrado por los CÓNSULES.Durante los periodos donde existía un dictador el senado seguía funcionando pero de manera muy disminuída.Magistratura extraordinaria, esto es porque no existe siempre.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] se nombra un DICTADOR se suspenden los derechos de los ciudadanos, entre otras cosas deja de existir la PROVOCATIO AD POOPULUM (condenado a muerte que puede apelar ante la “asamblea”).Su objetivo es solucionar conflictos internos o externos, un ejemplo de dictaduras que perduraron mucho en el tiempo lo son las de CÉSAR que duró 4 años y la de CILO confirmar este nombre???, que duró 4 años.Puede existir por peligro para el orden público.

Pretor:Hablando de aquel distinto que surgía de la figura de las magistraturas máximas duales.El PRETOR ejerce la jurisdicción (LEX). Sus funciones se definieron con claridad en el año 367 a.c. Existian varios pretores pero el año 242 a.c. se crea un pretor llamado el pretor peregrino.El pimero será el pretor urbano y el segundo el pretor peregrino. No caché bien que no son los duales, porque ahora resulta que igual son dos, aclarar????????????.Pretor urbano:Le compete resolver conflictos entre ciudadanos.Pretor peregrino:Le compete resolver conflictos entre ciudadanos y peregrinos o entre peregrinos.Tienen IMPERIUM MINUM confirmar esta denominación???????, o sea menos que CÓNSUL y ese imperio se concreta en al IURISDICTIO (jurisdicción) de manera que le corresponde resolver conflictos jurídicos.

Durante los siglos I AL II a.c. la “corrupción en Roma extiende la duración de las dictaduras y no forman triunviratos confirmar?????????????.El año 30 a.c. se crea el imperio y deja de existir al República.El último siglo de la República fue de crisis.

El profesor comenta que al parecer hay una prueba programada para el jueves 11 de abril, pero él la aplazará, no dando nuevas fechas.

Clase 4 Jueves 11 marzo1º prueba, en primer

bloque, segundo bloque clases

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Son una magistratura ordinaria que no posee carácter de permanente. En contra posición a por ejemplo los cónsules y pretores que estaban siempre en funciones.

Son magistraturas mayores. La ceremonia que les investía como censores se denominaba LUSTRUM de ahì que

cada LUSTRUM sea sinónimo de un periodo de 5 años. Se eligen cada 5 años y duran 18 meses en sus cargos, de manera que durante 3.5

años no habían censores. Se eligen por las comisiones de centurias. Censo era la magistratura más digna, para ocupar este cargo debieron

previamente desarrollar funciones como cónsules o pretores, de manera que eran el mejor escenario para culminar su carrera de los honores.

La época con presencia de Censores fue entre el 509 a.c. al 30 d.c. pese a que casi todos fueron patricios, igualmente algunos plebeyos ocuparon el cargo.

Funciones:1. Confeccionan el censo de los ciudadanos.2. Elaboran el régimen de las concesiones del AGER PUBLICUS (suelo público).3. Confeccionan la lista de los senadores, los censores los escogen.4. Ejercen control sobre la moralidad pública.

Comportamiento ciudadano, era un rol muy importante, de manera que si ella se veía afectada las sanciones podrían ser que incurriente en la falta fuera excluido de entre los ciudadanos. En el caso de que el infractor fuera un funcionario público como un senador, este sería eliminado de la lista de senadores. Las exclusiones se hacían mediante un informe infamante.

Ediles curules: CURA: funciones. Duraban 1 año en sus cargos. Eran elegidos en las comisiones por tribus. Eran magistraturas menores, se les concedía el honor de usar la silla curul (la que

trasladan donde fueran), como reconocimiento de su dignidad.

Funciones:

1. Les correspondía el cuidado de la ciudad, el que tiene varios aspecto, resultando que el EDIL CURUL tenía distintos roles y cada uno con distintos nombres:

a. CURA URBIS:

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Le correspondía el cuidado y vigilancia de la ciudad, es lo que hoy conocemos labor del alcalde.

b. CURA ANNONE:Le correspondía la vigilancia en los mercados públicos. En virtud de este oficio dictaba un edicto, este edicto concedía acciones específicas que podían ejercer las personas que compran algunas mercancías en el mercado (por el mismo hecho de haber comprado en el mercado, es un antecedente de lo que hoy es la ley de protección al consumidor y el Sernac.

c. CURA LUDORUM:Le correspondía organizar los juegos, (ludo: juegos).

Cuestores: También eran elegidos por comisiones por tribus. Se dedicaban a custodiar el ERARIU PÚBLICO, las platas del FISCUS (hoy sería el SII

o la Tesorería General de la República. Comisión bink o banco??? Custodiaban los documentos públicos.

Tribunato de la plebe: El tribunato de la plebe lo ocupaba el tribuno de la plebe. Eran elegidos por los plebeyos. Duraban un año en el cargo. Goza de un derecho denominado SACROSANCTITAS y en virtud de este derecho no

puede ser vulnerado por nadie, nadie puede hacerle daño, sobre les protege de las demás magistraturas.Si alguien le daña es declarado SACER (se lee satcher) el que puede ser asesinado por cualquier persona, sin necesidad de un juicio, esto en virtud de una conjura que hace la plebe para proteger al Tribuno de la Plebe.

La clase siguiente en 7 hojas, se la pasé hoy 18 de abril a Gonzalo, quedó de tipearlas de aquí al domindo.

Su función era proteger a los plebeyos de los abusos, principalmente de los que pudieran provenir de los magistrados por medio de instituciones como la SACROSANCTITAS.

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Mediante SACROSANCTITAS. dejar sin efecto las decisiones de los magistrados, el acto de dejar sin efecto una resolución se denomina INTERCESSIU, un ejemplo sería el dejar sin efecto el castigo a un ciudadano.

Características generales a los magistrados:

1. Son instituciones colegiadas; lo que conforma un límite a la potestad del colega.Formadas por varios colegas que ejercen el mismo cargo y en virtud de esta realidad, si bien hay personas que detentan el poder, siempre hay otro colega que puede vetarle.Esta colegiatura implica que las magistraturas deben estar de acuerdo para actuar, de manera que el o los colegas no le boicoteen el proyecto. En el caso del cónsul, que es la plenitud de las majestades, el mayor rango, puede vetar al otro cónsul mediante la INTERSSESIU.

2. Las magistraturas eran anuales y si bien eran elegidas por las comisiones correspondientes, siempre existía la influencia de quienes los llevaron al poder, de modo que ese cónsul siempre resguardará los intereses de quienes lo llevaron al poder.Acabado el periodo de su cargo pasaban a formar parte del senado, el que en su mayoría estaba compuesto por personas que fueron magistrados principalmente y por haber ejercitado la potestad, entendiéndose que poseen el reconocimiento de la plebe y que al “regresar” se revisten de reconocimiento social.

3. Gratuidad: para el periodo de la república no se pagaba sueldo a quienes ejercen magistraturas, eran AD HONOREM.

Senado:La AUTORITA en Roma reside en el senado, en los PATRES, que tiene gran relevancia en la vida de la república.Originalmente, en la Roma primitiva el senado estaba formado por los cabezas de familia, inicialmente eran 100, pasando luego a 300, la mayoría de ellos eran antiguos magistrados. También le daban magistraturas a ciudadanos ilustres.En el siglo I, durante el periodo de AUGUSTO los senadores llegaron a 600. Confirmar esta info.El senado se pronunciaba sobre la religión, sobre declarar la guerra, controlaban el gasto público y a las magistraturas.

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XS Derecho Romano, profesor Juan Pablo González. [email protected] senado emana un medio de producción del derecho que son los SENATUS CONSULTOS, estos son opiniones del senado sobre los distintos aspectos, porque los consultados a partir de TIBERIO (14 a.c.), durante el reinado de este ya no solo una opinión sino que va a reemplazar a las leyes que eran votadas por los comicios.Si bien eran opiniones del senado que a veces pedían los consules generalmente eran seguidos por la AUTORITAS que tenían el senado por casi toda la república, las opiniones eran vinculantes, dicho de otro modo se exigía su cumplimiento.Los colegas opositores no siempre se oponían a veces se abstenían, no decían nada.Los cónsules dictaba edictos y eventualmente gastaban dinero, era labor del senado el controlar estos gastos.

Clase 5 Jueves 18 abril Asistí

Le pasé las 7 hojas de mi apuntes a Gonzalo para que antes del lunes la pasará.

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