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5/13/2018 ClasedeRecuperacinCMDT-slidepdf.com http://slidepdf.com/reader/full/clasederecuperacincmdt 1/202 Dr. Federico A. Marcó 2008 1 CLASE DE RECUPERACIÓN CURSO DE POSTGRADO DE MEDICINA DEL TRABAJO  ASIGNATURA: MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ [email protected]

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Dr. Federico A. Marcó 2008 1

CLASE DE RECUPERACIÓN

CURSO DE POSTGRADO DE MEDICINADEL TRABAJO

 ASIGNATURA:MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

DOCENTE: DR. FEDERICO A. MARCÓ[email protected]

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Dr. Federico A. Marcó 2008 2

Es la parte de la Medicina, que efectúa los estudios teóricos y aplicados al 

diagnóstico, etiopatogenia, pronóstico, evolución, evaluación terapéutica,

mecanismo de producción, calificación y reparación de los daños

somáticos y psíquicos, generados en la infortunística laboral y 

enfermedades inculpables, que interrumpen, disminuyen o deterioran la

actividad del trabajador; como así también el asesoramiento previsional,

 público, privado o pericial a que den lugar.

MEDICINA LEGAL DEL TRABAJOMEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

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GRAFOGRAMAGRAFOGRAMADE LADE LA

MEDICINA LEGAL DEL TRABAJOMEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

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DERECHO DEL TRABAJO YDE LA SEGURIDAD SOCIAL

MEDICINAPREVENTIVA

MEDICINA DELTRABAJO

MEDICINA DELA SEGURIDAD SOCIAL

BIOESTADISTICA

MEDICINA LEGALMEDICINA LEGAL

SISTEMATIZACIÓN MÉTODO

ENFERMEDADPROFESIONAL

ACCIDENTE DEL TRABAJO

SISTEMA DESISTEMA DERIESGOSRIESGOS

DEL TRABAJODEL TRABAJOSRTSRT

PRESTACIONESEN ESPECIE

DINERARIASREHABILITACIÓNRECALIFICACIÓN

   L .   R .   T

   L .   C .   T

   L   E   Y

   P

   R   E   V   I   S   I   O   N   A   L

   H   I   G   I   E   N   E

   Y

   S   E   G   U   R   I   D   A   D

2129719587

2455724241

ORDENAMIENTOJURIDICO Y LEYES

RETIRO O PENSIÓNPOR INVALIEZ

4

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Dr. Federico A. Marcó 2008

MEDICINAMEDICINA

SANITARIA,SANITARIA,PREVENTIVAPREVENTIVA

MEDICINA DELMEDICINA DELTRABAJOTRABAJO

MEDICINA DE LAMEDICINA DE LASEGURIDAD SOCIALSEGURIDAD SOCIAL

BIOESTADISTICABIOESTADISTICA

Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo

1. Rol de la Medicina del Trabajo

´́CLÍNICACLÍNICAQUIRÚRGICAQUIRÚRGICAESPECIALIDADESESPECIALIDADES

5

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Dr. Federico A. Marcó 2008

DERECHO DEL TRABAJO YDERECHO DEL TRABAJO Y

DE LA SEGURIDADDE LA SEGURIDAD SOCIALSOCIAL

RETIRO O PENSIÓNPOR INVALIEZ

ORDENAMIENTOJURIDICO Y LEYES

   L .   R .   T

   L .   C .   T

   L   E   Y

   P   R   E   V   I   S   I   O   N   A   L

   H   I   G   I   E   N   E

   Y

   S   E   G   U   R   I   D   A   D

2129719587

2455724241

Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo

2. Rol del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social

ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVODEL TRABAJODEL TRABAJO

CIVILCIVIL

6

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DERECHO DEL TRABAJODERECHO DEL TRABAJOORDENAMIENTO JURÍDICOORDENAMIENTO JURÍDICO

CONSTITUCIÓN NACIONAL: art.14 bis. 24/10/57 Reforma de la Constitución

del 49 y de 1994. Leyes comunes: Código Civil.Leyes especiales: LCT.Lde Acc.del Trabajo, 9688,

23643 24028. 24557Ley Nacional de Empleo, 24013.Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, 19587,

Dec. Reg.351/79 dec.133896

Fundamento: PROTECCION A LOS TRABAJADORES

Precursores: DERECHO ROMANO LEYES DE INDIAS. CÓDIGO CIVIL-1869 -VELEZ SARSFIELD-LEGISLACIÓN DEL TRABAJO.

Definición: Conjunto de principios jurídicos destinados a regir la conducta

humana dentro de la sociedad, sobre la condición trabajador-empleador en relación con la aplicación de normas legalesvinculadas al trabajo como actividad ; incluyendo los derechosde las asociaciones gremiales, de los organismos públicos y losreferidos a la previsión social.

Owen( escocés) inició la protección en el ámbito internacional del trabajo.referido a obreros textiles.

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MEDICINA LEGAL

SISTEMATIZACIÓN

MÉTODOLOGIA CIENTÍFICA

No es sanitaria ni asistencial,No cura, ni previene.Expone, analiza, ilustra, asesora

Terreno jurídico

Actúa

Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo

3. Rol de la Medicina Legal

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ENFERMEDADPROFESIONAL

 ACCIDENTE DEL TRABAJO

SISTEMA DERIESGOS

DEL TRABAJOSRT

PRESTACIONESEN ESPECIEDINERARIAS

REHABILITACIÓN

RECALIFICACIÓN

Ubicación de la Medicina Legal del Trabajo

4. Rol del Sistema de Riesgos del Trabajo

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Dr. Federico A. Marcó 2008 10

REPARACIÓN DE LAS SECUELAS POR ACCIDENTES DEL TRABAJOY ENFERMEDADES PROFESIONALES

ANTES DE 1915 : CÓDIGO CIVIL (LEY COMÚN) 4000articulos ,escritos por el insigne jurisconsulto cordobés Dr.Dalmacio Vélez Sarsfield

Reparación común por daño

1915

SANCIÓN DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJOY ENFERMEDADES PROFESIONALES ± 9688 ±LEY ESPECIAL

1916

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 9688BAREMO DE INCAPACIDADES (ART.60)

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LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688

1988- LEY 23643

 Inclusión de la enfermedad accidente, que era unafigura jurídica jurisprudencial 

Eximición de responsabilidad del empleador en secuelas deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales,considerando el factor individual y el factor trabajo y debiendo otorgar un porcentaje por el debido al 

trabajador y restarlo de la incapacidad final. Actuación administrativa voluntaria.Tope de 55.000 dólaares estadounidenses de indemnización por incapacidad total.

1991- LEY 24028

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Dr. Federico A. Marcó 2008

LEGISLACIÓN POSTERIOR A LA LEY 9688- II

1995-LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

 ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO-EMPLEADORES AUTOASEGURADOSPrestaciones en especiePrestaciones DinerariasRehabilitación-Recalificación.

 Apertura del Fuero Civil para indemnizaciones por contingenciaslaborales, Fallos de la Corte Suprema de JusticiaOpción del Trabajador: Sede Administrativa ± Sede Judicial? 

EN 2008-LEY DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ?

12 12

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MEDICINA DEL TRABAJOMEDICINA DEL TRABAJODEFINICIÓN: Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividadDEFINICIÓN: Conjunto de los conocimientos médicos aplicados a la actividad

laboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger ylaboral. Se ocupa de la prevención de los riesgos en el trabajo y de proteger ymantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener enmantener la salud de los trabajadores., y de colocar y mantener en treastreasadecuadas a su capacidad laboral.adecuadas a su capacidad laboral.

HISTORIA RESUMIDA : BernardinoHISTORIA RESUMIDA : Bernardino RamazziniRamazzini en Disertación acerca de lasen Disertación acerca de lasenfermedades de los trabajadores, escrito en 1700, se ocupa por primera vez deenfermedades de los trabajadores, escrito en 1700, se ocupa por primera vez deellas.ellas.

 Albert Thomas, obrero, en la 1ª Guerra Mundial, realiza inspección médica en Albert Thomas, obrero, en la 1ª Guerra Mundial, realiza inspección médica enfábrica de armas.fábrica de armas.Principios del siglo XX. París. Conferencia Internacional, crea la AsociaciónPrincipios del siglo XX. París. Conferencia Internacional, crea la AsociaciónInternacional para la Protección Legal de los Trabajadores.Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores.1906 en Milán (Italia), Comisión Internacional Permanente para el estudio de las1906 en Milán (Italia), Comisión Internacional Permanente para el estudio de lasEnfermedades Profesionales, lo que es actualmente la InternationalEnfermedades Profesionales, lo que es actualmente la International CommissionCommissiononon OccupationalOccupational HealthHealth (ICOH), con sede en Ginebra y Asesora de la OIT.(ICOH), con sede en Ginebra y Asesora de la OIT.

1910, se funda la Clínica del1910, se funda la Clínica del LavoroLavoro en Milán.en Milán.1919, en Washington, Conferencia del Trabajo que1919, en Washington, Conferencia del Trabajo que dádá nacimiento a la actualnacimiento a la actualOrganización Internacional del Trabajo (OIT) o (ILO).Organización Internacional del Trabajo (OIT) o (ILO).

..

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ANTECEDENTES HISTORICOS INTERNACIONALES Y NACIONALES DE LALEGISLACIÓN SOBRE INFORTUNIOS DEL TRABAJO ± LEY ESPECIAL 9688/15 :

SINDICALES : MOTIN OBRERO DEL 1° DE MAYO 1898- RECLAMO DECONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA AT.Y EP.EN OCASIÓN DE SUSTAREAS.INTERNACIONALES:

LEY DE FRANCIA 1898 - DECRETO REAL DE ESPAÑA 19001º DE MAYO DE 1898. MOTIN OBRERO-SEGURO OBLIGATORIO C// INFORT.LAB.

NACIONALES:1887- CODIGO DE MINERIA (NO TRABAJO A MENORES Y MUJERES)

1902- SEGURO VOLUNTARIO (INSPIRADO EN LA LEY DE ESPAÑA-CUBRE RIESGOS ³ENOCASION Y COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO´.1904. PROYECTO J.V.GONZALEZ-ACC.DEL TRABAJO.1906. PROYECTO DE LA U.IA.1907. PROYECTO DEL DIP.ALFREDO L.PALACIOS-SEGURO OBLIGATORIO.1910. PROYECTO DIP.ESCOBAR. LEY DE ACCIDENTES.1912. PROYECTO DE PALACIOS Y OTROS, SIN SANCION .1913. SANCIÓN DE LEY 9095 (primera que indemniza los accidentes del trabajo para la

Adm. Públ.ica.1915. SANCIÓN DE LA LEY 9688 EN LAS SESIONES DEL 25 AL 29 DE SETIEMBRE.1916. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 9688.

MODIFICACIONES DE LA LEY 9688:SON NUMEROSAS, LEY 15548(ACC.´IN ITINERE´)( DECRETO 1005/49-JUNTAS MEDICASADMINISTR.ATIVAS. LEY 18913, DEROGA LISTA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES

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¿QUE SON LAS LEYES ?

¿  CÓMO SE ORIGINAN?

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16

MEDICINA LEGAL DEL TRABAJOMEDICINA LEGAL DEL TRABAJO

LEY:LEY: Regla social establecida por autoridad pública.Regla social establecida por autoridad pública.

LAS LEYES LAS DICTA Y SANCIONA EL CONGRESO.LAS PROMULGA EL PODER EJECUTIVO O LO SON DE HECHO.

NACIONALES OFEDERALES

CONGRESONACIONAL

DIPUTADOS

SENADORES

PROVINCIALESLEGISLATURAPROVINCIAL

UNICAMERAL(DIPUTADOS)

BICAMERAL

DIPUTADOS

SENADORES DECRETOS DEL P.E.

L

E

 Y

E

S

se origina por proyectos que envían:

el Poder Ejecutivo

el Senado de la Nación

la Cámara de Diputados

Un ciudadano común

DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA .

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LEYES QUE SE UTILIZAN EN MEDICINA DEL TRABAJO

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD 19.587/72DEC.4160 /73 - 351/79 y DEC. 1338/96

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO20.744 SANCIONADA Y PROMULGADA EN 1974- LEY 21.297 DEC.390/76

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO24.557

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INSTRUMENTOS LEGALES DE LA LRT

LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALESDEC. 658/96

TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES LABORALES

DEC.659/96

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE LASENFERMEDADES PROFESIONALES LAUDO 405/96

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBENINTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MÉDICACENTRAL RES.SRT 45/97, RES.305/01 Y 744/03

DECRETO 1338/96 MODIF. DEC. 351/79 SERVICIOS DE MED.DEL TRABAJO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBENINTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADORES. 432/99

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (DNU) 1278/00

EXAMENES MÉDICOS RES.SRT. 43/97

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1994, LEY 24028

PREVENCIÓN, REPARACIÓN, COSTOS

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SISTEMA ANTERIOR (LEY 24028) PROBLEMAS

PREVENCIÓN

DISTORSIONES ENEL MERCADO LABORAL

REPARACIÓN

No había estímulos económicosSistemas de control ineficaces

No era oportunaSe superponía con otros sistemasPrestaciones dinerarias en suma fijaPrestaciones en especie insuficientesFalta de estímulos a la reinserción laboralRiesgo de insolvencia

Costos elevados en relación a la calidad

de las prestacionesCostos imprevisiblesSegmentación del mercadoSobrecarga de tareas en justicia laboral

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1995, LEY 24557 , LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

PREVENCIÓN, REPARACIÓN, REINSERCIÓNLABORAL COSTOS

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LEY 24557 DE RIESGOS DEL TRABAJO

PREVENCIÓN

PREVISIBILIDAD YREDUCION DE COSTOS ?

GarantizadaAutomáticaUniversalEliminación de superposiciones con otros sistemas.Prestaciones dinerarias-suma fija y renta mensual,prestaciones en especie.

Eliminación de la litigtiosidad hasta 2004

REPARACIÓN

REINSERCIÓNLABORAL Rehabilitación-Recalificación

Incentivos económicos para incrementarla inversión en prevención.Adecuación de las normas de Higiene ySeguridad: PLAN DE MEJORAMIENTOFortalecimiento de los sistemas de control

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT)

(ente autárquico que depende del MTESS)

 Regular y controlar 

 sistema de reparación

 Reparación

 Administrar 

el fondo de

Garantía

 Elaborar y sistematizar información sobre la siniestralidad 

 Prevención

 Elaborar la normativa sobre

 Higiene y Seguridad 

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Dr. Federico A. Marcó 2008 24

 F orma Jurídica

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

 Solvencia

 F 

inanciera

Capacidad de

Gestión

F unciones

Entidad de

Derecho Privado Objeto exclusivo

Capital Mínimo$ 3.000.000 Reservas técnicasen función de riesgos

InfraestructuraAdministrativa. Servicios propios ocontratados para las

 prestaciones en especie

Administrar prestaciones Promover la prevención Asesorar a las Empresas

en materia de prevención Denunciar incumplimientosde la normativa de Higiene ySeguridad Registrar e informar a laSuperintendencia lasiniestralidad

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2. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientosconsiderados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de

aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de lassiguientes medidas:

LEY 24557PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO

a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución;b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de

 prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado encumplimiento de este artículo;

c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada;

d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores enmateria de prevención de riesgos del trabajo.

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DERECHOS DEL TRABAJADOR 

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COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE

EMPLEADOR 4

PYMES 50%ESTADO

4C.G.T.

4

Consultas con carácter vinculante

 Alcance de las Prestaciones

en especie

Tabla de Evaluación de

 Incapacidades Laborales

 Elaboración de indicadores

de Solvencia de posibles

 Autoasegurados

 Listado de

 Enfermedades Profesionales

Otras consultas

 Reglamentación

de la

 L.R.T 

 Acciones de Prevención de los

riesgos del trabajo

PRESIDENTEMINISTRO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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LEY DE HIGIENE Y SEGURIDADEN EL TRABAJO19587/72

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LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO 19587

Sancionada y promulgada el 21 de abril de 1972

1.Decreto Reglamentario 4160/73

2.Decreto Reglamentario 351/79

3.Decreto Reglamentario 1338/96

4. Res. MTESS 295/03 modifica Dec.351/79 enErgonomía, Estrés Térmico, Radiaciones,Contaminantes Químicos y Ruidos y Vibraciones.

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DECRETO N° 351/79REGLAMENTARIO DE LA LEY19.587/72

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TITULO IEstablecimientosTITULO II

PRESTACIONES DE MEDICINA Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.Servicios: Servicio de Medicina del Trabajo.

Servicio de Higiene y Seguridad en el TrabajoExámenes en salud: a) Preocupacional o de ingreso. b) Periódicos c) De adaptación

d) Previos a una transferencia de actividad e) Posteriores a una ausencia prolongadaf) Previos al retiro del establecimiento o de egreso

TITULO III:CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Provisión de agua potable Desagües industriales

TITULO IV:

CONDICIONES DE HIGIENE EN LOS AMBIENTES LABORALESCarga térmica, Contaminación Ambiental, Radiaciones, Ventilación, Iluminación y Color Ruidos y VibracionesInstalaciones Eléctricas, Máquinas y Herramientas , Aparatos para izar, Aparejos para izar , Ascensores y

Montacargas Aparatos que pueden desarrollar presión interna calderas, hornos, etc.

Trabajos con riesgos especiales contaminantes, polvos, etc. Protección contra incendios

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- DEC. 351/79

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Dr. Federico A. Marcó 2008 32

TITULO VIPROTECCION PERSONAL DEL TRABAJADOR

Equipos y elementos de protección personal

TITULO VIISELECCIÓN Y CAPACITACION DEL PERSONAL

Selección de Personal, CapacitaciónTITULO VIII.

ESTADISTICAS. INFORME ANUAL ESTADISTICORegistros e información

TITULO IX.

Plazos, modificaciones y sanciones.Desde el título X en adelante son reglamentaciones de los capítulos. Van como Anexo II al Anexo VII

LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD- DEC. 351/79

TITULO V

INSTALACIONES ELECTRICAS

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Dr. Federico A. Marcó 2008 33

DECRETO N° 1.338/96REGLAMENTARIO DE LA LEY19.587/72

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Dr. Federico A. Marcó 2008 34

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

DEC. 1338/96Art. 1º.Deroga el Titulo II del Anexo I del DEC. 351/79

Art.2ºDeroga el Título VIII del Anexo I del DEC. 351/79.

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35

 Art. 3º - Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del artículo 5ºapartado a) de la Ley Nº 19.587, los

establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según lavoluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene ySeguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en

sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud delos trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para

que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de laorganización.

Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, deacuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º(MÉDICOS DEL TRABAJO)y 11º( INGENIEROS EN HIGIENE Y SEGURIDAD) del presente, reglamentado en

Dec.491/97

CONSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA DEL TRABAJO E HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, REEMPLAZA AL ART.5 INC. a) DE LEY 19.587

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Dr. Federico A. Marcó 2008 36

 Art. 4º - Trabajadores equivalentes.

 A los fines de la aplicación del presente se define como "cantidad detrabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar elnúmero de trabajadores dedicados a las tareas de producción más elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadoresasignados a tareas administrativas.

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Dr. Federico A. Marcó 2008 37

 Art. 5º - Servicio de Medicina del Trabajo.

El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión

fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud delos trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones deeducación sanitaria, socorro, vacunación y estudios deausentismo por morbilidad. Su función es esencialmente decarácter preventivo, sin perjuicio de la prestación de laasistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el

trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en elestablecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones dehacerse cargo el servicio médico que corresponda.

FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEMEDICINA DEL TRABAJO

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Art.6º Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con

título de Médico del Trabajo.

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Dr. Federico A. Marcó 2008 39

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A partir de 1501 se agrega a las25 horas , una hora cada 100 TE.Para los establecimientos demenos de 150 TE la asignaciónde HMS es voluntaria, exceptoque por el tipo de riesgo, laautoridad competente dispongalo contrario.

TRABAJADORES HORAS MÉDICOEQUIVALENTE S SEMANALES

151151--300300

55

301301--500500

1010

501501--700700

1515

701701--

10001000

2020

10011001--15001500

2525

 ART.7° HORAS MÉDICOS SEMANALES

150150--300300

1515

301301--450450

2020

451451--600600

2525

601601--

750750

3030

751751--900900

3535

TRABAJADORES TOTAL

DEC.351/79 DEC.1.338/96

A partir de 901

trabajadores seagregará 5 horasmédico semanales por cada 400 trabajadores.

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DEC. 1338/96

 Art. 8º - Personal auxiliar (enfermero/a) Además de lo establecido en el artículo precedente, los empleadores deberán prever la asignación depersonal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con títulohabilitarte reconocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de DOSCIENTOS(200) trabajadores dedicados a tareas productivas o más de CUATROCIENTOS (400) trabajadores

equivalentes por cada turno de trabajo. Este enfermero/a tendrá como función la prevención yprotección de la salud de los trabajadores, colaborando con los médicos.Art.9°. Artículo 9º) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO determinará losexámenes médicos que deberán realizar las Aseguradoras o los empleadores, en su caso,estipulando además, en función del riesgo a que se encuentre expuesto el trabajador aldesarrollar su actividad, las características específicas y frecuencia de dichos exámenes.(Reglamentado en Res.43/97)

 Artículo 10º) Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Servicio de Higiene ySeguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada porel establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadascondiciones ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá registrar las accionesejecutadas, tendientes a cumplir con dichas políticas.

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 Artículo 11º) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar

dirigidos por graduados universitarios, a saber:a) Ingenieros laborales.

b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

c) Ingenieros y químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el

d) Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrolladosen universidades estatales o privadas.

e) Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. Nº 313de fecha 26 de abril de 1983.

f) Todo profesional que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentrehabilitado por la autoridad competente para ejercer dicha función, En todos loscasos, quienes desempeñen tareas en el ámbito de los Servicios de Higiene ySeguridad en el Trabajo deberán encontrarse inscriptos en el Registro habilitado atal fin por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(aún no está)

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 Artículo 12º) Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores

equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación decumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79:

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CATEGORIACantidad A B C trabajadores equivalentes (Capítulos 5, 6, 11, (Capítulos 5, 6,7,y 11(Capítulos 5 al 21)12, 14, 18 al 21) al 21

CATEGORIASCant. Trabajadores Equivalentes (Capítulos 5, 6, 11,12, 14, 18 al 21) (Capítulos 5, 6,7,y 11 al 21) (Capítulos 5 al 21)61 100 1 16 28101 150 2 22 44 151 250 4  30 60251 350 8 45 78351 500 12 60 96 501 650 16 75 114 

651 850 20 90 132851 1100 24 105 1501101 1400 28 120 1681401 1900 32 135 186 1901 3000 36 150 204 Más de 3000 40 170 220

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MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

 Artículo 13º) Además de la obligación dispuesta en el articulo precedente losempleadores deberán prever la asignación como auxiliares de los Servicios deHigiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y seguridad con titulohabilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente

tabla:Cantidad trabajadores equivalentes Número de técnicos150 - 450 1451 - 900 2 A partir de NOVECIENTOS UN (901) trabajadores equivalentes se deberáagregar, al número de técnicos establecidos en el cuadro anterior UN (1) técnicomás por cada QUINIENTOS (500) trabajadores equivalentes.

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MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

 Artículo 14º) Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos enhigiene y seguridad las siguientes entidades.-a) Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE

(15) trabajadores permanentes.

b) Las explotaciones agrícolas por temporada.

c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de

d) hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores.

e) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta CIEN (100)trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables,radioactivos o peligrosos para el trabajador.

f) Los servicios médicos sin internación.

g) Los establecimientos educativos que no tengan talleres.

h) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes.

i)Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, demenos de TRES (3) trabajadores.

En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de disponer de los Servicios de Medicina ySeguridad en el Trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promoverel cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador.

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 Artículo 15º) Las Aseguradoras deberán informar a laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la historiasiniestral del trabajador, que se confeccionará según elmodelo que establezca dicha Superintendencia.

MODIFICACIONES DEL DECRETO 351/79 Y QUE FORMAN PARTE DEL DEC. 1338/96

 Artículo 16º) En aquellos supuestos en que cualquier disposiciónlegal haga referencia al artículo 23 del Anexo I del DecretoNº351/79, se entenderá que se hace referencia al artículo 9 delpresente Decreto.

 Artículo 17°) De forma

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LEY 24557LEY 24557DE RIESGOS DEL TRABAJODE RIESGOS DEL TRABAJO

Sancionada el 13 de Septiembre de 1995Sancionada el 13 de Septiembre de 1995

Promulgada el 3 de Octubre de 1995Promulgada el 3 de Octubre de 1995

Puesta en vigencia el 1 de Julio de 1996Puesta en vigencia el 1 de Julio de 1996

Reformada por Decreto de Necesidad y UrgenciaReformada por Decreto de Necesidad y Urgencia

1278/20001278/2000

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LEY 24557LEY 24557DE RIESGOS DEL TRABAJODE RIESGOS DEL TRABAJO

 ANTECEDENTES ANTECEDENTES

LEY 9688/1915LEY 9688/1915

DE ACCIDENTES DE TRABAJODE ACCIDENTES DE TRABAJO

LEY 19587/1972LEY 19587/1972

DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJODE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

LEY 24028/1991LEY 24028/1991

DE ACCIDENTES DE TRABAJODE ACCIDENTES DE TRABAJO

 ACUERDO MARCO DE 1994 ACUERDO MARCO DE 1994

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LEY 24557LEY 24557OBJETIVOSOBJETIVOS

Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de losReducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de losriesgos derivados del trabajoriesgos derivados del trabajo

Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y deReparar los daños derivados de accidentes de trabajo y deenfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación delenfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación deltrabajador damnificadotrabajador damnificado

Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadoresPromover la recalificación y la recolocación de los trabajadores

damnificadosdamnificados Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de lasPromover la negociación colectiva laboral para la mejora de las

medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

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Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de lasLos funcionarios y empleados del sector público nacional, de lasprovincias y sus municipios y del Gobierno Autónomo de la Ciudad deprovincias y sus municipios y del Gobierno Autónomo de la Ciudad deBuenos AiresBuenos Aires

Los trabajadores en relación de dependencia del sector privadoLos trabajadores en relación de dependencia del sector privado

Las personas obligadas a prestar un servicio de carga públicaLas personas obligadas a prestar un servicio de carga pública(elecciones)(elecciones)

LEY 24557 ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.- Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT

2.- El PEN podrá incluir en el ámbito de la LRT a:

Los trabajadores domésticos (incluidos en Dec.491/97 sin reglamentación)Los trabajadores autónomos (incluidos en Dec. 491/97 sin reglamentación)Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales (incluidos en Dec. Regl.491/97)Los bomberos voluntarios.

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50

Solvencia económico financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; ySolvencia económico financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; y Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médicaGaranticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica

y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley.

LEY 24557SEGURO OBLIGATORIO Y AUTOSEGURO

1.- Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos ensu ámbito de aplicación

2.- Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos enesta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la

reglamentación:

3.- Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente

en una ART de su libre elección.

4.- El Estado nacional, las provincias y sus municipios y el Gobierno Autónomode la Ciudad de Bs..As. podrán igualmente autoasegurarse.

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CONTINGENCIAS ± RIESGOS

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CONTINGENCIAS 

Definición:

Posibilidad de que una cosa suceda o no sucedaCosa que puede suceder o no

Riesgo Tipos por su origen:a) patológico: enfermedad común , invalidez, 

accidente del trabajoaccidente del trabajo, enfermedad profesionalenfermedad profesional

b) biológico: maternidad, senectud, muerte

c) económico -sociales: Paro obrero, desempleo, pobreza, marginalidad.

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Dr. Federico A. Marcó 2008

R IESGO

Definición:

Contingencia o proximidad de un daño.

Cada una de las contingencias que puedeser objeto de un CONTRATO DE SEGURO.CONTRATO DE SEGURO.

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Dr. Federico A. Marcó 2008

RIESGOS DEL TRABAJO

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajo Concepción ClásicaConcepción ClásicaFísicosFísicos

IluminaciónIluminación

RuidoRuido

 Vibraciones Vibraciones

Radiaciones ionizantesRadiaciones ionizantes

Radiaciones no ionizantesRadiaciones no ionizantes

Carga térmica: Por diferencia de calorCarga térmica: Por diferencia de calor--fríofrío

Por diferencia presión atmosféricaPor diferencia presión atmosférica

QuímicosQuímicos POLVOSPOLVOS

GASESGASES

 VAPORES VAPORES

HUMOSHUMOS LÍQUIDOSLÍQUIDOS

BiológicosBiológicos BACTERIASBACTERIAS

HONGOSHONGOS

PARÁSITOSPARÁSITOS

 VIRUS VIRUS

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajo

Concepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados de las condiciones detrabajo

Riesgos derivados del ambiente del trabajo

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajo

Concepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados de las condiciones detrabajo

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajoConcepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados de las condiciones de trabajo

Por la organización del trabajoPor la organización del trabajo

Trabajo nocturnoTrabajo nocturno

Trabajo por turnosTrabajo por turnos Trabajo monótonoTrabajo monótono

Trabajo repetitivoTrabajo repetitivo

Remuneración por rindeRemuneración por rinde

Carga Física : EstáticaCarga Física : EstáticaDinámicaDinámica

Carga MentalCarga Mental

Carga PsíquicaCarga Psíquica

DisergonómicosDisergonómicos

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajo

Concepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados del ambiente del trabajo

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajoConcepción ModernaConcepción Moderna

Riesgos derivados del ambiente de trabajoRiesgos derivados del ambiente de trabajo FísicosFísicos:: IluminaciónIluminación

RuidoRuido

 Vibraciones Vibraciones

Radiaciones ionizantesRadiaciones ionizantes

Radiaciones no ionizantesRadiaciones no ionizantes

Carga térmica: Por diferencia deCarga térmica: Por diferencia decalorcalor--fríofrío

Por diferencia presión atmosféricaPor diferencia presión atmosférica

QuímicosQuímicos::

Contaminantes

BiológicosBiológicos

BacteriasBacterias

HongosHongos

ParásitosParásitos

 Virus Virus

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajo

Concepción actualConcepción actual FÍSICOSFÍSICOS::

Campos emg,at.o ep.Campos emg,at.o ep.

ILUMINACIÓNILUMINACIÓN

RUIDOSRUIDOS

 VIBRACIONES VIBRACIONES

RADIACIONESRADIACIONES

CARGA TÉRMICA: CALORCARGA TÉRMICA: CALOR--FRÍOFRÍO

ELECTRICOSELECTRICOS::electricidadelectricidad

CONTACTO DIRECTOCONTACTO DIRECTO CONTACTO INDIRECTOCONTACTO INDIRECTO

ELECTRICIDAD ESTÁTICAELECTRICIDAD ESTÁTICA

MECÁNICOSMECÁNICOS::instalaciones y equiposinstalaciones y equipos

CAÍDA EN ALTURACAÍDA EN ALTURA

CAÍDAS A NIVELCAÍDAS A NIVEL  ATRAPAMIENTOS ATRAPAMIENTOS GOLPESGOLPES CAIDA DE OBJETOSCAIDA DE OBJETOS HERIDASHERIDAS QUEMADURAS.QUEMADURAS.

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajo

Concepción actualConcepción actual QUÍMICOSQUÍMICOS::sust.químicassust.químicas at.oat.o epep..

POLVOSPOLVOS

GASESGASES

 VAPORES VAPORES

HUMOSHUMOS

LÍQUIDOSLÍQUIDOS

BIOLÓGICOSBIOLÓGICOS::infecciones o intoxicacionesinfecciones o intoxicaciones

BACTERIASBACTERIAS

HONGOSHONGOS

PARÁSITOSPARÁSITOS

 VIRUS VIRUS

DISERGONÓMICOSDISERGONÓMICOS::inadaptacióninadaptación--hombrehombre--máquinamáquina--ambienteambiente

SOBRECARGAS Y ESFUERZOSSOBRECARGAS Y ESFUERZOS POSTURAS INADECUADASPOSTURAS INADECUADAS

DISEÑO DEL PUESTODISEÑO DEL PUESTO

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Riesgos del trabajoRiesgos del trabajoConcepción actualConcepción actual

PSICOSOCIALESPSICOSOCIALES::administrativos, emocionales, socialesadministrativos, emocionales, sociales

MONOTONÍAMONOTONÍA

SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS)SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS)

CARGA LABORALCARGA LABORAL--FISICAFISICA--ESTATICA YESTATICA YDINÁMICADINÁMICA

 ATENCION AL PUBLICO ATENCION AL PUBLICO

ENTORNO LABORAL:ENTORNO LABORAL:

MOBBINGMOBBING

BURNBURN--OUTOUT

 ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL ACOSO LABORAL Y/O SEXUAL

INCENDIOSINCENDIOS: fuegos en ámbito: fuegos en ámbitoindustrialindustrial

POR SÓLIDOSPOR SÓLIDOS

POR LÍQUIDOSPOR LÍQUIDOS

63

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Dr. Federico A. Marcó 2008 64

LEY 24557CONTINGENCIAS ACCIDENTE DEL TRABAJO

1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito yviolento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayectoentre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el

damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante elempleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante elasegurador, que el in-itinere se modifica por :

razones de estudio,

concurrencia a otro empleo, o atención de familiar directo enfermo y no conviviente,

debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

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Dr. Federico A. Marcó 2008 65

2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se

encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales

que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo anualmente, conforme al

procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado

identificará agente de riesgo, cuadros clínicos y actividades, en

capacidad de determinar por sí la enfermedad profesional. 

Las enfermedades no incluidas en el listado como sus consecuencias en

ningún caso serán consideradas resarcibles, con la única excepción de lo

dispuesto en los incisos siguientes:

LEY 24557CONTINGENCIAS ENFERMEDADES

PROFESIONALES

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Dr. Federico A. Marcó 2008 66

2 b) Serán igualmente consideradas enfermedades profesionales

aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica

Central determine como provocadas por causa directa e

inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia

de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.

A los efectos de la determinación de la existencia de estas

contingencias, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

LEY 24557CONTINGENCIAS ENFERMEDADES

PROFESIONALES

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Dr. Federico A. Marcó 2008 67

i) El trabajador o sus derechohabientes deberán iniciar el trámite medianteuna petición fundada, presentada ante la Comisión Médica Jurisdiccional,orientada a demostrar la concurrencia de los agentes de riesgos,exposición, cuadros clínicos y actividades con eficiencia causal directa

respecto de su dolencia.ii) La Comisión Médica Jurisdiccional substanciará la petición con la

audiencia del o de los interesados así como del empleador y la ART;garantizando el debido proceso, producirá las medidas de pruebanecesarias y emitirá resolución debidamente fundada en peritajes de rigor 

científico.

En ningún caso se reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la quesea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos altrabajo o atribuibles al trabajador: tales como la predisposición o labilidad acontraer determinada dolencia.

LEY 24557CONTINGENCIAS ENFERMEDADES

PROFESIONALES

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68

 Ante denuncia de Ante denuncia de EnfEnf. Prof. no incluida en el Listado debe iniciarse el proceso antedicho. Si la. Prof. no incluida en el Listado debe iniciarse el proceso antedicho. Si laCMJ entiende que la enfermedad encuadra en los presupuestos deCMJ entiende que la enfermedad encuadra en los presupuestos de enfenf. Profesional, lo. Profesional, locomunicará a la ART la que deberá brindar las prestaciones de ley. Si la Comisión Médicacomunicará a la ART la que deberá brindar las prestaciones de ley. Si la Comisión MédicaCentral no convalidara la opinión de la CMJ, cesará en las prestaciones. Si lo avala debe pagarCentral no convalidara la opinión de la CMJ, cesará en las prestaciones. Si lo avala debe pagarlas prestaciones dinerarias.las prestaciones dinerarias.

Luego del dictamen de la CMC, la ART podrá repetir ante los responsables de haber brindadoLuego del dictamen de la CMC, la ART podrá repetir ante los responsables de haber brindadolas prestaciones iniciales.las prestaciones iniciales.

La Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido elLa Comisión Médica Central deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido elrequerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.requerimiento de la Comisión Médica Jurisdiccional.

La convalidación de una enfermedad por este procedimiento es para el caso individual y noLa convalidación de una enfermedad por este procedimiento es para el caso individual y no

implica la modificación del Listado de Enfermedades.implica la modificación del Listado de Enfermedades. El costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el Listado seráEl costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el Listado será

abonado con los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales delabonado con los recursos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales del DecDec..590/97590/97

ENFERMEDADES PROFESIONALES

LEY 24557CONTINGENCIAS ENFERMEDADES

PROFESIONALES

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3. Están excluidos de esta ley:3. Están excluidos de esta ley:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedadesa) Los accidentes de trabajo y las enfermedadesprofesionales causados por dolo del trabajador o por profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo;fuerza mayor extraña al trabajo;

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a lab) Las incapacidades del trabajador preexistentes a lainiciación de la relación laboral y acreditadas en eliniciación de la relación laboral y acreditadas en el

examen preocupacional efectuado según las pautasexamen preocupacional efectuado según las pautasestablecidas por la autoridad de aplicación.establecidas por la autoridad de aplicación.

LEY 24557CONTINGENCIAS exclusiones

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CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALES

1. por agente productor 1. por agente productor 

2. por medio ambiente2. por medio ambiente

3. por aparato o3. por aparato o

 sistema afectado sistema afectado

4. por riesgo específico4. por riesgo específico

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CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALES

1. por agente productor 1. por agente productor 

agentes físicos agentes químicos

agentes biológicos

agentes por condiciones de trabajo adversas71

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2.2. por medio ambientepor medio ambiente

por por contaminantes químicos. tóxicoscontaminantes químicos. tóxicosindustriales: metales, no metales , ácidos yindustriales: metales, no metales , ácidos y

basesbases,, partículaspartículas

por contaminantes físicos. ruidos y vibraciones

por gases y vapores

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALES

72

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Dr. Federico A. Marcó 2008

3.3. por patologías (órganos por patologías (órganos ,, aparatosaparatoso sistemaso sistemas) )

enfermedades respiratoriasenfermedades ósteomuscularesenfermedades digestivas

enfermedades de la piel

enfermedades ocularesenfermedades auditivas

enfermedades de la sangre

enfermedades hepáticas

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALES

73

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Dr. Federico A. Marcó 2008

4.4. por  por riesgo específicoriesgo específico

en la construcción

en la industria metalúrgicaen el agro

en la industria gráficaen la fundición

en soldadura

en la industria textil

CLASIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALES

en la minería

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PREVENCION MEDICA DEPREVENCION MEDICA DELAS ENFERMEDADESLAS ENFERMEDADES

PROFESIONALES. VISIONPROFESIONALES. VISIONACTUALACTUAL

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Dr. Federico A. Marcó 2008 76

Procedimientos de supervisión oProcedimientos de supervisión o

vigilancia.vigilancia.

Saber QUÉ esta sucediendo, A QUIÉN le estaSaber QUÉ esta sucediendo, A QUIÉN le esta

sucediendo y DÓNDE esta sucediendo.sucediendo y DÓNDE esta sucediendo. Para QUÉ?Para QUÉ?

Para conocer la prevalencia de cada injuria aPara conocer la prevalencia de cada injuria a

la salud.la salud.

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PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

PROFESIONALESPROFESIONALES

DOSIS INTERNA EFECTO ADVERSO

EXPOSICIÓN

Tener en cuenta

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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           La prevención de E.P. se basa en el esquema siguiente:La prevención de E.P. se basa en el esquema siguiente:

          

(1)EXPOSICION(1)EXPOSICION----(2)DOSIS INTERNA(2)DOSIS INTERNA----(3)EFECTO ADVERSO.(3)EFECTO ADVERSO.           (1) Control ambiental, Prevención de efectos:(1) Control ambiental, Prevención de efectos: Supervisión ambientalSupervisión ambiental           (2) Control biológico de la exposición, prevención de efectos:(2) Control biológico de la exposición, prevención de efectos:

Supervisión SanitariaSupervisión Sanitaria          

(3) Vigilancia médica, detección precoz de alteraciones en la salud:(3) Vigilancia médica, detección precoz de alteraciones en la salud: Vigilancia Biológica Vigilancia Biológica

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓNDIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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Dr. Federico A. Marcó 2008 79

Supervisión ambientalSupervisión ambiental  Valoración cuali Valoración cuali--cuantitativa de la exposicióncuantitativa de la exposición

Supervisión sanitariaSupervisión sanitaria  Alteraciones de la salud en la fase preclínica. Alteraciones de la salud en la fase preclínica. Medición del tóxico en el ambienteMedición del tóxico en el ambiente

 Vigilancia biológica Vigilancia biológica

 Alteraciones precoces a través de la Alteraciones precoces a través de la  Valoración cuali Valoración cuali--cuantitativa de la exposicióncuantitativa de la exposición Por medición del agente tóxico y/o sus metabolitosPor medición del agente tóxico y/o sus metabolitos Sobre material biológico del organismo expuesto: sangre, Sobre material biológico del organismo expuesto: sangre, 

orina, aire espirado, etc.orina, aire espirado, etc.

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

SUPERVISION

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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TENDENCIAS ACTUALESTENDENCIAS ACTUALES

En primer lugar, existe un desplazamiento de lo que podríamos denominarEn primer lugar, existe un desplazamiento de lo que podríamos denominarla Acción Social del Estado, hacia unas acciones por parte del empresario , la Acción Social del Estado, hacia unas acciones por parte del empresario , las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y del trabajador.las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO y del trabajador.

En segundo lugar, una ampliación del Area de Seguridad e Higiene, en laEn segundo lugar, una ampliación del Area de Seguridad e Higiene, en laque se introducen nuevos conceptos de organización y humanización delque se introducen nuevos conceptos de organización y humanización deltrabajo.trabajo.

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

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PROGRAMA DE PREVENCIÓNPROGRAMA DE PREVENCIÓN La gestión del riesgo profesional debe responder a una política preestablecida, La gestión del riesgo profesional debe responder a una política preestablecida, 

con un programa definido en los apartados siguientes:con un programa definido en los apartados siguientes:

Diagnóstico de la situaciónDiagnóstico de la situación

Definición de objetivosDefinición de objetivos

 Asignación de medios y recursos Asignación de medios y recursos

 Asignación de responsabilidades y funciones Asignación de responsabilidades y funciones

Seguimiento del plan y control de los resultadosSeguimiento del plan y control de los resultados

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

PROFESIONALESPROFESIONALES

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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Evolución de la accidentabilidad. Análisis estadístico de los factores accidentes eEvolución de la accidentabilidad. Análisis estadístico de los factores accidentes eincidentesincidentes

 Auditoría de gestión. Valoración del cumplimiento de las obligaciones legales y de Auditoría de gestión. Valoración del cumplimiento de las obligaciones legales y delos programas de prevención.los programas de prevención.

 Auditoría técnica. Consiste en un examen técnico Auditoría técnica. Consiste en un examen técnico--comparativo de los sistemascomparativo de los sistemaspreventivos. Mapa de riesgos. Métodos de valoración del puesto de trabajo.preventivos. Mapa de riesgos. Métodos de valoración del puesto de trabajo.

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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DEFINICIÓN DE OBJETIVOSDEFINICIÓN DE OBJETIVOS

Indicadores de primer nivelIndicadores de primer nivel. Indices estadísticos. Indices de frecuencia y. Indices estadísticos. Indices de frecuencia ygravedad.gravedad.

Indicadores de segundo nivelIndicadores de segundo nivel. Reglamentos, códigos de protección, . Reglamentos, códigos de protección, normas, etc.normas, etc.

Indicadores de tercer nivelIndicadores de tercer nivel. Adecuación de medios, ambiente, métodos, . Adecuación de medios, ambiente, métodos, hombres y conductas.hombres y conductas.

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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 ASIGNACION DE MEDIOS ASIGNACION DE MEDIOS

 Asignación de recursos por parte de la empresa. Asignación de recursos por parte de la empresa.

Optimización de los medios asignados.Optimización de los medios asignados.

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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 ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES

La seguridad es inseparable del método de trabajo.La seguridad es inseparable del método de trabajo.

Las responsabilidades y funciones de seguridad se deben distribuir deLas responsabilidades y funciones de seguridad se deben distribuir deforma directa en la línea de mando de la empresaforma directa en la línea de mando de la empresa

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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SEGUIMIENTO DEL PLAN Y CONTROL DE LOSSEGUIMIENTO DEL PLAN Y CONTROL DE LOSRESULTADOSRESULTADOS

Control de la ejecución del programaControl de la ejecución del programa

Evaluar resultados (feedEvaluar resultados (feed--back)back)

Comparar con empresas del mismo sector u otros como referenciaComparar con empresas del mismo sector u otros como referencia Obtener conclusionesObtener conclusiones

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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OTRAS VARIABLES A CONSIDERAROTRAS VARIABLES A CONSIDERAR  Antigüedad en la empresa Antigüedad en la empresa

Categoría profesional: más frecuentes en oficialesCategoría profesional: más frecuentes en oficiales

Edad: mayor incidencia entre las edades de 35Edad: mayor incidencia entre las edades de 35--55 años55 años

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADES

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

La E.P. es un capítulo a considerar en la concepción de calidad de lasLa E.P. es un capítulo a considerar en la concepción de calidad de lasempresasempresas

Debemos incrementar esfuerzos en el aspecto preventivo de las E.P.Debemos incrementar esfuerzos en el aspecto preventivo de las E.P.

Debemos perfeccionar los métodos de declaración y detección de E.P.Debemos perfeccionar los métodos de declaración y detección de E.P.porque pensamos que existe un subregistro de estas enfermedadesporque pensamos que existe un subregistro de estas enfermedadesprofesionales.profesionales.

PREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPREVENCION DE LAS ENFERMEDADESPROFESIONALESPROFESIONALES

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Dr. Federico A. Marcó 2008

EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN

SOBRE

LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

DESDE 1915 A NUESTROS DÍAS

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Dr. Federico A. Marcó 2008

LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES 9688 1915-art.22.

³cuando un obrero se incapacite para trabajar o muera a causa de una enfermedadcontraída en el ejercicio de su profesión tendrá derecho a una

indemnización, conarreglo a:

a)la enfermedad debe ser declarada efecto exclusivo de la clase de trabajo que realizó la

víctimadurante el añoprecedente a lainhabilitación

b)no se pagará indemnización si se prueba que el obrero sufría de esa enfermedad antesde entrar a la ocupación que ha tenido que abandonar.

c) la indemnización será exigida del último patrón, a menos que se pruebe que fuecontraída al servicio de otros patrones, en ese caso éstos serán responsables.

d) en caso de enfermedades contraídas gradualmente, en distintos trabajos, lospatrones que ocuparon al trabajador serán responsables en forma proporcional ante elúltimo patrón

e) el patrón debe dar conocimiento como si se tratara de un accidente del trabajo.

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Dr. Federico A. Marcó 2008

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

articulo 149 del decretoreglamentario de la ley 9688Considera como ENFERMEDADES PROFESIONALES a:Considera como ENFERMEDADES PROFESIONALES a:NEUMOCONIOSIS SATURNISMONEUMOCONIOSIS SATURNISMO

FOSFORISMO TABACOSIS PULMONARFOSFORISMO TABACOSIS PULMONARSIDEROSISSIDEROSIS

 ANQUILOSTOMIASIS INFECCIÓN CARBUNCLOSA ANQUILOSTOMIASIS INFECCIÓN CARBUNCLOSA ANTRACOSIS ANTRACOSIS

articulo 22 de la ley 9688 establece que el PE deberáestablece que el PE deberáenumerar taxativamente las EP.enumerar taxativamente las EP.

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Dr. Federico A. Marcó 2008

el artículo 150 de la Reglamentación

(DEC.2491/1932) FIEBRE ONDULANTE O BRUCELOSIS

(DEC.81566/1936) TRASTORNOS PATOLÓGICOS DEBIDO AL RADIO Y DEMASSUSTANCIAS RADIACTIVAS, Y A LOS RAYOS X : EPITELIOMAS (CANCER) DELA PIEL, PROVOCADOS POR MANIPULACIÓN DE ALQUITRAN BREA, BETUN,ACEITES MINERALES , DE PARAFINA O DE COMPUESTOS, PRODUCTOS ORESIDUOS DE ESTAS SUSTANCIAS)

DEC./1944CALAMABRE PROFESIONAL DEL TELEGRAFISTA O

NEUROMIOTRAUMA ELÉCTRICO

DEC. 4894/61) MAL DE LOS RASTROJOS O VIROSIS HEMORRAGICAARGENTINA

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Dr. Federico A. Marcó 2008

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

En1955 DECRETO 650/55S e elimina la lista de enfermedades profesionales y las definecomo ³aquellas de efecto exclusivo de la clase de trabajo y la ocupación ³ 

En 1971 se sanciona la Ley 18.913 y su dec. reglamentario 4389/73, por el que se derogala Lista y se introduce el siguiente párrafo en el art. 22 de la 9688 , ³ se consideraráenfermedad profesional toda aquella que sea motivada por la ocupación en que se emplee al obrero o empleado´. Presunción sobre el carácter de profesionalidad. Concepto deEnfermedad ±Accidente de la jurisprudencia.

En 1988 Ley 23643. Desaparece el concepto de ³daño exclusivo´ del artículo 22 de la

9688. , elimina el requisito del ³año precedente a la inhabilitación´, dispone quela´denuncia puede efectuare sin límite de tiempo´.³La enfermedad debe ser consecuencia del tipo de tareas o de las condiciones en queésta se realiza´. Ademas exige que el trabajador debe haber realizado el examenpreocupacional.

En 1955 se dicta otro decreto el 5005/55, que suprimió todo lo previsto por el anterior de 1955, es decir que dejaba nuevamente la Lista de EP.

LEGISLACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Dr. Federico A. Marcó 2008

En 2000, Decreto de Necesidad y Urgencia,1278/00 : permite que se consideren

enfermedades profesionales, aquellas que no se encuentran en el Listado y que a juicio del trabajador pudieron haber sido contraídas en el trabajo o modificadas por elmismo. Trámite ante la Comisión Médica. Presencia de Asesor Letrado. El dictamenserá únicamente para el caso tratado. No sienta jurisprudencia .

En 1991, Ley 24028 (art.7°) Considera que son enfermedades profesionales todasaquellas que se produzcan en el trabajo. Establece que es obligatorio haber realizado elexamen preocupacional, y que se debe delimitar las afecciones anteriores al trabajo orelativas al trabajador y las relacionadas con el trabajo, debiendo descontar delporcentaje final de incapacidad, el que correspondiere al que conlleva el trabajador.

EVOLUCIÓN LEGISLATIVA

En 1988 Ley 23643. Desaparece el concepto de ³daño exclusivo´ del artículo 22 de la

9688. , elimina el requisito del ³año precedente a la inhabilitación´, dispone quela´denuncia puede efectuare sin límite de tiempo´.³La enfermedad debe ser consecuencia del tipo de tareas o de las condiciones en queésta se realiza´. Ademas exige que el trabajador debe haber realizado el examenpreocupacional.

LEY 24557

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LEY 24557PRESTACIONES

Prestaciones en especie (Art. 20, inc. 1)

a) Asistencia médica y farmacéutica b) Provisión de prótesis y ortopedia c) Rehabilitación d) Recalificación profesional e) Servicio funerario

LEY 24557

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Dr. Federico A. Marcó 2008 96

LEY 24557INCAPACIDADES

TIPO

T emporaria (desde primera manifestacióninvalidante)

Permanente, (al cumplir 1 año)

GRADO

CARÁCTERProvisoria (por 3 años y 2 años más)

Definitiva

T otal (mayor del 66%)

Parcial (menor del 66%)

LEY 24557

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LEY 24557PRESTACIONES

Prestaciones dinerarias (Art. 11 al 19)Prestaciones dinerarias (Art. 11 al 19)

Por Incapacidad Laborativa Temporaria Por Incapacidad Laborativa Permanente Por Fallecimiento

LEY 24557

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LEY 24557PRESTACIONES

2.2.-- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso deLas ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso denegativa injustificada del damnificado, determinada por lasnegativa injustificada del damnificado, determinada por las

comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de loscomisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de losincisosincisos a), c) y d).a), c) y d).Términos de las prestaciones en especie art.20Términos de las prestaciones en especie art.20

3.3.-- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisosLas prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos

a), b) y c)a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los damnificadosdel presente artículo, se otorgarán a los damnificadoshasta su curación completa o mientras subsistan los síntomashasta su curación completa o mientras subsistan los síntomasincapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación.incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación.

Supresión de Prestaciones: art.20Supresión de Prestaciones: art.20

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Dr. Federico A. Marcó 2008 99

REHABILITACIÓN- RECALIFICACIÓN LABORAL

PRESTACIONES EN ESPECIE

REHABILITACIÓN LABORAL

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Dr. Federico A. Marcó 2008 100

REHABILITACIÓN LABORALMédico

Rehabilitador 

TerapistaOcupacional

TerapistaFisiatra

FonoaudiólogaPsicólogo

Asistente

Social

Médico delTrabajo

LegislaciónAbogado

PACIENTE

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Dr. Federico A. Marcó 2008 101

La Recalificación o reinserción laboralconsiste en la evaluación, orientación

y capacitación de aquellostrabajadores que luego de sufrir un

accidente laboral o enfermedad

profesional, presenten limitación odificultad en retornar a sus tareas

habituales

REHABILITACIÓN - RECALIFICACIÓN

RECOLOCACIÓN

REHABILITACIÓN RECALIFICACIÓN

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Dr. Federico A. Marcó 2008 102

Patologías con significativa repercusión funcional y endonde los tratamientos de rehabilitación deben ser 

iniciados precozmente

REHABILITACIÓN - RECALIFICACIÓN

RECOLOCACIÓN

Amputación cualquiera sea el nivel

Politraumatismos de miembros y columna

Traumatismos cráneo.encefálicos con secuelas neurológicas

Lesiones del Sistema Nervioso Central o Periférico

Síndrome de esfuerzo repetitivo o sobre uso de miembros yvoz.

Discapacidades visuales

Quemaduras con secuelas funcionales

RECALIFICACIÓN LABORAL

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Dr. Federico A. Marcó 2008 103

Objetivos :

- RECALIFICACIÓN LABORAL

Conocer los intereses, aptitudes, capacidad

remanente y opciones laborales.

Lograr la máxima función residual.

Educar sobre cuidados básicos, mecánica postural y

uso de herramientas o elementos en forma correctacon fines preventivos.

Quitar barreras arquitectónicas y de ser necesario,

adaptar el puesto de trabajo con principios ergonómicos.

Evaluar los antecedentes personales, educacionales y

laborales. Evaluar características y requerimientos específicos

del puesto de trabajo.

RECALIFICACIÓN LABORAL

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Dr. Federico A. Marcó 2008 104

Programa :

- RECALIFICACIÓN LABORAL

Evaluación clínico funcional, donde constarán los

datos clínicos, pronóstico, alcances de tratamiento de

rehabilitación, capacidad funcional residual y

porcentaje de incapacidad establecido por el

organismo correspondiente.

Evaluación funcional y Profesiograma, donde se

realizará el análisis de la tarea habitual del trabajador 

para poder establecer de acuerdo a los logros

obtenidos en el tratamiento.

RECOLOCACIÓN

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Dr. Federico A. Marcó 2008 105

Una vez agotada la recuperación funcional y en caso de quelos logros obtenidos sean insuficientes para que el trabajador pueda naturalmente retomar sus tareas habituales deberán

plantearse posibilidades alternativas:

RECOLOCACIÓN

Buscar tareas acordes a la situación remanente, la

que podrá ser transitoria o definitiva.

Adaptar la tarea anterior para que ésta pueda ser 

segura para el trabajador o adaptar al trabajador 

para este nuevo puesto de trabajo. Analizar otros puestos de trabajo en la misma

empresa con o sin necesidad de capacitación.

Buscar y capacitar otras alternativas laborales

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Dr. Federico A. Marcó 2008

EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD

RESOLUCIÓN 43/97RESOLUCIÓN 43/97

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Dr. Federico A. Marcó 2008

EXÁMENES PREOCUPACIONALES ODE INGRESO EXÁMENES PERIÓDICOS

OBJETIVOS

Determinar la aptitud del postulante para eldesempeño de las actividades que se le re-querirán desarrollar, con la finalidad de evi-tar accidentes o el desarrollo de enferme-dades profesionales.Detectar incapacidades preexistentes, exi-miendo de responsabilidad al empleador yla aseguradora.

Detectar precozmente afecciones por agentes de riesgo a los cuales el tra-bajador se encuentre expuesto conmotivo de sus tareas, con el fin de evi-tar el desarrollo de enfermedades pro-fesionales.

CIRCUNS-TANCIA

Se deben efectuar en instancia previa alinicio de la relación laboral.

Frecuencia semestral, anual, etc., se-gún el agente de riesgo.

CONTENI-DOS

Examen general y estudios específicos sihay exposición a algún agente de riesgo. Examen clínico y análisis específicossegún el agente de riesgo presente enel ámbito laboral.

RESPON-SABLE

El empleador, pudiéndose contratar su rea-lización con la aseguradora.

La aseguradora.

EXÁMENES OBLIGATORIOSEXÁMENES OBLIGATORIOS

SMTBASMTBA

RESOLUCIÓN 43/97RESOLUCIÓN 43/97

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Dr. Federico A. Marcó 2008

 

ExamenPrevio a la transferencia de

actividad

De reingreso luego

de enfermedadprolongada

Previo al egreso

Objetivos

Determinar la aptitud del postu-lante para el desempeño de lasactividades que se le requerirándesarrollar, con la finalidad deevitar accidentes o el desarrollode enfermedades profesiona-les. 

Detectar las patologí-as eventualmentesobrevenidas durantesu ausencia y su inci-dencia en la capaci-dad laborativa. 

Comprobar el estado de salud frentea los elementos de riesgo a los quehubiere sido expuesto el trabajador almomento de la desvinculación. Estosexámenes permitirán el tratamientooportuno de las enfermedades profe-sionales al igual que la detección deeventuales secuelas incapacitantes. 

Carácter 

1 Obligatorio cuando implica elcomienzo de exposición a al-gún agente de riesgo del De-creto 658/976 no relacionadocon las tareas anteriormentedesarrolladas

2 Optativo cuando responde alcese de la exposición a agen-tes de riesgo

Optativo Optativo

Circuns-tanciaPrevio al cambio efectivo depuesto

 Al reingreso al trabajo Entre los 10 días antes y los 30 posterio-res al egreso.

ContenidoComo mínimo los indicados enel ANEXO II de la resolución

E  xamen clínico e

informes médicos del 

tratamiento. 

 Examen clínico y los indicados en el  AN  EXO II, como mínimo

Responsa-ble

1.- Empleador 

2.- Aseguradora

La Aseguradora La Aseguradora

EXÁMENES OPTATIVOSEXÁMENES OPTATIVOS

 ANEXO I

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Dr. Federico A. Marcó 2008

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudezavisual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio: A. Hemograma completo.B. Eritrosedimentación.C. Uremia.D. Glucemia.E. Reacción para investigación de Chagas Mazza. Ley Nacional hoy lo prohibeF. Orina completa.

 V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulantepuedan significar riesgos para sí , terceros o instalaciones (por ejemplo conductores deautomotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera).

Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

LISTADO DE LOS EXÁMENESLISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

Examen preocupacional

 ANEXO II

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Dr. Federico A. Marcó 2008

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOSDE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia semestral

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo Estudio específico

Radiaciones ionizantes (Rayos X,

Radiación Gamma. 

Hemograma completo,

Recuento de leucocitosRadiaciones no ionizantes ( Rayosultravioletas e infrarrojos) 

Examen oftalmológico

Ruido Audiometría tonal ( vía aérea y ósea) 

Vibraciones Examen neurológicoExamen circulatorioExamen osteoarticular 

Otros agentes físicos incluidos en elDecreto Nº 658/96) 

Estudios necesarios para la detecióntemprana de la patologíacorrespondiente. 

 ANEXO II

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Dr. Federico A. Marcó 2008

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOSDE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia semestral

AGENTES QUIMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo Estudio específico

Isocianatos orgánicos Pruebas de la funcionalidad respiratoria

Mercurio inorgánico Eliminación urinaria de mercurioExamen neurológico especializado

Tricloroetileno y tetracloroetileno Acido tricloroacético en orina

Benceno Hemograma completoRecuento de plaquetasDeterminación de fenol urinario

Tolueno Determinación de ácido hipúrico en orina

Xileno Determinación de ácido metil-hipúrico enorina

n-Hexano 2,5 hexanodiona en orinaPlomo y sus compuestos Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria

(PPE).  Ácido delta-aminolevulínico en orina(ALAU)

Cadmio Determinación de proteinuriaDeterminación de cadmio en orina.

ANEXO II

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AGENTES QUIMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo Estudio específico

Manganeso Examen neurológico especializado

Metil-butil-cetona 2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico Ácido fórmico en orina.

Cloruro de vinilo Pruebas de la funcionalidad hepática.

Cromo y sus compuestos Determinación de proteinuriaPruebas funcionales respiratorias.Rinoscopía.Cromo en orina.

Estireno Determinación de ácido mandélico en

orinaDeterminación de ácido fenilglioxílico enorina

Sulfuro de carbono Fondo de ojoPrueba del iodo-azida en orina

Aminas aromáticas y susderivados.

Metahemoglobinemia

OLISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS

DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJOCon frecuencia semestral

 ANEXO IIÁ Á Í

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Dr. Federico A. Marcó 2008

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOSDE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia anualAGENTES QUIMICOS:

Frecuencia anual Agente de riesgo  Estudio específico 

Arsénico Arsénico en orina.Examen neurológico especializado

Berilio Rx tórax (cada 2 años)Pruebas funcionales respiratorias

Derivados Halogenados y Nitroderivados de losHidrocarburos Aromáticos y de los fenoles

Hemograma completoParaaminofenol en orina.Metahemoglobinemia.

Flúor Flúor en orina.Fósforo y sus compuestos Exploración odontoestomatológica

Pruebas de funcionalismo renal y hepático

Organofosforados y carbamatos Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxido de carbono Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhídrico y cianuros Tiocianatos urinarios

Níquel Examen de la pielNíquel en orina

Sílice Rx tórax (cada dos años)Pruebas funcionales respiratorias

Asbesto Rx tórax (cada dos años)Pruebas funcionales respiratorias.

Riesgo de Otras Neumoconiosis Rx tórax (cada dos años)Pruebas funcionales respiratorias.

Riesgo de Alveolitis extrínsecas Pruebas funcionales respiratoriasPruebas inmunológicas

Otros agentes químicos incluidos en el Decreto Nº 658/96 Estudios necesarios para la detección temprana de lapatología correspondiente

 ANEXO IIÁ Á Í

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AGENTES BIOLOGICOSFrecuencia anual

Agente de riesgo  Estudio específico Riesgo de Brucelosis Reacción de Huddlesson.

Reacción de Wright

Riesgo de Tuberculosis Estudio de esputo

Prueba de tuberculina (PPD)Riesgo de Hepatitis Víricas Antígeno Australiano

Pruebas hepáticas.

Otros agentes biológicos incluidos en elDecreto 658/96 y 1367/03

Estudios necesarios para la detección de lapatología correspondiente.

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOSDE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

Con frecuencia anual

RIESGOS ERGONÓMICOS Frecuencia anual

Agente de riesgo  Estudio específico Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el

trabajo

Examen osteoarticular

Radiografía del segmento comprometido (a

efectuar cada 2 años).

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HOMOLOGACIÓN , VISADO

Y FISCALIZADO DE LOSEXÁMENES EN SALUD

Res. 432/99 y 744/03

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ANEXO III

FORMULARIOS E

INSTRUCTIVOS

PARA

EXÁMENES MÉDICOS EN

SALUD

FORMULARIO 1NOTA DEL EMPLEADOR

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Dr. Federico A. Marcó 2008 117

Lugar y Fecha: ««««..

Sres. Oficina de Homologación y Visado

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., con el fin de remitirles la documentación para

iniciar un trámite de Visado/Fiscalizado del examen médico en salud que se acompaña y a

su vez, para informales que el abajo firmante en representación de la empresa/aseguradora,

con domicilio en «««««««««««««««««««««««««««««,

autoriza al Dr. ««««««««««««««««««««««««««««., con

Matrícula Profesional N° ««««««««««. y Matrícula como Médico del Trabajo

 N° ««««««. , DNI/LE/LC N° ««««««««« , a gestionar y rubricar los

formularios que correspondan como parte de la firma mencionada precedentemente, en

todos los trámites necesarios para registrar las secuelas incapacitantes detectadas en los

exámenes médicos en salud.

Se adjuntan a la presente:

y  Solicitud de intervención

y  Fotocopia del DNI del postulante

y  Protocolo del examen físico

y  Protocolos y medios gráficos de estudios complementarios de rutina y sobre los

Agentes de Riesgo

y  Antecedentes de incapacidades sobre el postulante

y  Aptitud emitida por el Médico del Trabajo

y   Notificación de las secuelas al postulante

Firma y sello:

Aclaración:

DNI/LE/LC:

Cargo:

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

FORMULARIO 2

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Dr. Federico A. Marcó 2008 118

SOLICITUD DE INTERVENCION

Para el Registro de Secuelas Incapacitantes detectadas en Exámenes Médicos en SaludDatos a completar por el Empleador o la Aseguradora/Empleador Autoasegurado

HOJA 1/2

Lugar: Fecha: / /

Por la presente se solicita el Registro de las Secuelas Incapacitantes halladas en el examen

realizado con fecha ....... / ...... / .........

Trámite solicitado: VISADO FISCALIZADO

Tipo de Examen Médico: PREOCUPACIONAL PERIÓDICO

PREVIO C/DE TAREA AUSENCIA PROLONGADA EGRESO

TRABAJADOR :....................................................««««««««««««««.

CUIL Nº: «««««. DNI: ............................. Sexo: ......... F. de Nac.:««/«../......

Domicilio:........................................................................................................................

Localidad: ............................... Provincia: ........................ CP: .........Tel:.......................

EMPLEADOR : ............................................................. CUIT Nº: ................................

Domicilio: ........................................................ Localidad: ........................... CIIU: ««.

Provincia: ......................................... CP: ........... Tel: .....................................................

Establecimiento donde trabajará: «««««««««««««««««««««.

ASEGURADORA: ............................................................«........ Código: ...................

Tarea (propuesta / actual): «.............................................................. CIUO: ...................

Agentes de Riesgo (en el puesto de trabajo): «««««««««««««««..«.

«««««««««««««««««««««««««««««««««««.

y  Inicialar por las partes.

CUIL Nº: HOJA 2/2

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Dr. Federico A. Marcó 2008 119

SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES CON SUS LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS:

a)  ...........................................................................................................««««««

««««««««««««««««««««««««. Código OMS: .............. 

 b) ........................................................................««««««««««««««...

««««««««««««««««««««««««. Código OMS: .............. 

c)  .............................................««..««««......................«««««««««..

«....««««««««««««««««««««««. Código OMS: ............... 

d) ............................«««««««..................................................«.....................

«««««««««««««««««««««««. Código OMS: ............. 

e)  «««««««................................................................................««««««

«««««««.«««««««««««««««...... Código OMS: ................. 

Estudios aportados (que confirman las secuelas/hallazgos): ......................................

........................................................................................................................................

........................................................................................................................................

Antecedentes de Incapacidades previas: ........................................................................ 

........................................................................................................................................

.....................................................................................................................

..................................... ....................................... ..«......................................

Médico del Trabajo del Trabajador Médico del Trabajo

Empleador de la Aseg. / Emp.Autoaseg.

FORMULARIO 3

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Dr. Federico A. Marcó 2008 120

 NOTIFICACION AL TRABAJADOR DE LOS HALLAZGOS DETECTADOS

EN LOS EXAMENES MEDICOS EN SALUD

Lugar y Fecha:

Trabajador: ««««««««««««««««.

DNI/LE/LC: ««««««««««««««««

CUIL: ««««««««««««««««««.

Tipo de Examen Médico: PREOCUPACIONAL PERIÓDICO

PREVIO C/DE TAREA AUSENCIA PROLONGADA EGRESO

En el día de la fecha me notifico de las siguientes secuelas detectadas en el examen médico

en salud realizado con fecha / / :

a)  ««««««««««««««««««««««««««««««««««..

 b)  ««««««««««««««««««««««««««««««««««..

c)  ««««««««««««««««««««««««««««««««««..

d)  ««««««««««««««««««««««««««««««««««..

e)  ««««««««««««««««««««««««««««««««««..

Firma del Médico del Trabajo:

Sello aclaratorio

Firma del trabajador:

Aclaración:

* ENTREGAR COPIA AL POSTULANTE

CONSTANCIA DE APTITUD DEL POSTULANTE

FORMULARIO 4

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Dr. Federico A. Marcó 2008 121

Lugar y fecha

Sr. Empleador:

Postulante: «««««««««««««««««««««««.

CUIL o DNI/LC/LE: «««««««««««««««««««.

Tareas propuestas: ««««««««««««««««««««««««««««

Por lo presente, se informa que sobre la base de los resultados obtenidos en el examen

médico preocupacional realizado el «« / «« / ««« al postulante mencionado

 precedentemente y de las tareas propuestas mencionadas por Ud., se concluye que el mismo

se encuentra:

APTO SIN CON PREEXISTENCIAS

NO APTO

««««««««««.

Firma y sello del

Médico del Trabajo del empleador 

FORMULARIO 5

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Dr. Federico A. Marcó 2008 122

CONSTANCIA DE DOCUMENTACION INCORPORADA

Expediente Nº: Fecha:

TIPO PRESENTADA A PRESENTAR 

1. Solicitud de Registración

2. Nota del empleador 

3. Documento de Identidad del Damnificado

4. Ficha de Examen Físico

5.Protocolos de los estudioscomplementarios

6. Registros gráficos de los estudioscomplementarios

7.Notificación de los hallazgos alTrabajador 

8.Aptitud otorgada por el Médico delTrabajo

9. Exámenes Médicos en Salud previos

10. Dictámenes de Incapacidades previos

11. Otros

NOTA: Se le notifica que deberá presentar la documentación faltante marcada como ³a presentar´ en un plazo de 48 hs.a partir de la fecha de iniciado el presente trámite

«««««««««««««««««

Ó

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Dr. Federico A. Marcó 2008 123

La certificación de los hallazgos detectados en losExámenes Preocupacionales, Periódicos, Previosa un Cambio de Tareas, Posteriores a una

 Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará acabo mediante el procedimiento de Visado o

Fiscalizado, según corresponda:

A los efectos de obtener los beneficios de excepción que establece elArt.. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley N° 24.557, los exámenes

preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados ofiscalizados, según corresponda

HOMOLOGACIÓN DE EXAMENES PREOCUPACIONALES

HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES LABORATIVAS

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A. Incapacidades Parciales Permanentes Definitivas (IPPD)

B. Incapacidades Permanentes Provisorias (IPP)

C. Siniestros sin baja laboral y/o sin alta médica,

los plazos para la incapacidad laboral permanente(ILP) se cuentan a partir de la aceptación por la ART oel EA del siniestro denunciado

D. En caso que la ART o el EA no hayan propuesto acuerdo al

trabajador o éste haya manifestado su disconformidad o nohaya expresado su voluntad de aceptar el acuerdopropuesto la ART o el EA deberán iniciar el trámite ante laComisión Médica Jurisdiccional a los efectos de que se fije laIncapacidad Laboral.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPARA LOS TRÁMITES

EN QUE DEBAN INTERVENIRLAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO

RESOLUCIÓN 432/99

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Dr. Federico A. Marcó 2008 126

FISCALIZADOCon concurrencia delmédico del trabajo

 VISADOSin concurrenciadel médico del

trabajo

Secuelas incapacitantes que no requieran, para

su comprobación, del examen físico deltrabajador, sino que puedan ser corroboradasmediante la observación de estudioscomplementarios.

E  j.. Hallazgos radiológicos. Hipoacusias

Secuelas incapacitantes que requieran, parasu comprobación, del examen físico deltrabajador .

E   j.: Várices, cicatrices, dermatosis,amputaciones, etc..-

LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS

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DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LASINCAPACIDADES

CO MISI ON ES MÉDI CAS - Art. 21

1.- Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por laley 24.241 (artículo 51), serán las encargadas de determinar:

L

a naturaleza laboral del accidente o profesional de laenfermedad; El carácter y grado de la incapacidad; El contenido y alcances de las prestaciones en especie.

2.-Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado dela incapacidad, y -en las materias de su competencia- resolver 

cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificadoo sus derechohabientes

LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

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Dr. Federico A. Marcó 2008 128

DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

CO MISI ON ES MÉDI CAS - Art. 21

5.- En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturalezalaboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo ysiempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobredicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberárequerir, "conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión".

Revisión de la Incapacidad - Art. 22 

Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud delobligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicasefectuarán nuevos exámenes para revisar el carácter y grado de incapacidadanteriormente reconocidos.

ENFERMEDADES INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALESDEC 1167/03

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129

DEC. 1167/03

ENFERMEDADESENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDENACTIVIDADES LABORALES QUE PUEDENGENERAR EXPOSICIÓNGENERAR EXPOSICIÓN

Fiebres hemorrágicas con Síndrome RenalFiebres hemorrágicas con Síndrome Renal(FHSR)(FHSR)

-- Síndrome pulmonarSíndrome pulmonar

Lista de actividades donde se produce laLista de actividades donde se produce laenfermedad comprendida:enfermedad comprendida: Actividad agropecuaria: agricultor, quintero,Actividad agropecuaria: agricultor, quintero,

galponero, criador de animales, desmalezador ygalponero, criador de animales, desmalezador yhachero.hachero.Actividades en las cuales se registren criterios deActividades en las cuales se registren criterios deruralidad: maestros rurales, gendarmes,ruralidad: maestros rurales, gendarmes,guardaparques.guardaparques.Actividades profesionales expuestas a riesgo:Actividades profesionales expuestas a riesgo:veterinarios, médicos y personal de salud deveterinarios, médicos y personal de salud denosocomios, personal de laboratorios y bioterosnosocomios, personal de laboratorios y bioteros

Actividades urbanas: mantenimiento de edificios,Actividades urbanas: mantenimiento de edificios,trabajadores de garages, plomeros y reparadores detrabajadores de garages, plomeros y reparadores decañerías de calefacción, changarines y cartoneroscañerías de calefacción, changarines y cartoneros

 AGENTE HANTA VIRUS AGENTE HANTA VIRUS

ENFERMEDADES INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALESDEC 1167/03

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Dr. Federico A. Marcó 2008 130

DEC. 1167/03

 AGENTE TRIPANOSOMA CRUZI AGENTE TRIPANOSOMA CRUZI

ENFERMEDADESENFERMEDADES ACTIVIDADES LABORALES QUEACTIVIDADES LABORALES QUEPUEDEN GENERAR EXPOSICIÓNPUEDEN GENERAR EXPOSICIÓN

Solamente en su fase agudaSolamente en su fase aguda(complejo oftalmoganglionar o(complejo oftalmoganglionar o

signo de Romaña) , denominadosigno de Romaña) , denominadochagoma de inoculación; fiebre, chagoma de inoculación; fiebre, edema generalizado, (hinchazón)edema generalizado, (hinchazón)aumento del tamaño del hígado yaumento del tamaño del hígado ybazo, inflamación de ganglios, bazo, inflamación de ganglios, como síndrome.como síndrome.

Chagas agudo, manifestacionesChagas agudo, manifestacionesagudas cardíacas y neurológicas.agudas cardíacas y neurológicas.

Lista de actividades donde se produce laLista de actividades donde se produce laenfermedad comprendida:enfermedad comprendida: Trabajadores rurales que vivan enTrabajadores rurales que vivan en

viviendas provistas por el empleadorviviendas provistas por el empleadordentro del predio del establecimiento, ydentro del predio del establecimiento, ycuyo examen preocupacional diagnostiquecuyo examen preocupacional diagnostiquela reacción para investigación de Chagasla reacción para investigación de ChagasMazza negativo.Mazza negativo. Personal de laboratorio y cirujanos porPersonal de laboratorio y cirujanos porinfección accidental en laboratoriosinfección accidental en laboratoriosmédicos: por manipulación de vinchucas ymédicos: por manipulación de vinchucas yanimales infectados, cultivos deanimales infectados, cultivos detripanosoma cruzi o material biológicotripanosoma cruzi o material biológicoperteneciente de enfermos graves o deperteneciente de enfermos graves o deanimales infectados.animales infectados. Trabajadores que realizan laTrabajadores que realizan ladesinfectación de vinchuca.desinfectación de vinchuca.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LALEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA C.S.J.

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LALEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA C.S.J.

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J J ART. 39 RESPONSABILIDAD CIVIL. LRT

 ART.39 . Responsabilidad Civil:1.- Eximición a los empleadores de toda responsabilidadcivil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepciónde la derivada del art. 1102 del Código Civil (CC)- Daño doloso.

2.- En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación delos daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del CC.

3.- Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a lasprestaciones de esta ley a cargo de las ART o del empleador autoasegurado (EA).

4.- Si alguna de las contingencias previstas en el artículo 6( de esta ley hubieran sidocausadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar delresponsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle deacuerdo con las normas del CC, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya

percibido o deba recibir de la ART o del EA5.- En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el EA, según corresponda, estánobligados a otorgar al damnificado o a sus derechos habientes la totalidad de las prestacionesprescriptas en esta ley, pero podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las quehubieran abonado, otorgado o contratado.

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DERIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA C.S.J.

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J J ART. 39. RESPONSABILIDAD CIVIL. Fallo de CSJ

Se aplica en autos Aquino c/ . trabajador que sufrio un accidente deltrabajo caida de un andamio y como consecuencia muerte del mismo.

Declara inconstitucional la aplicación del articulo 39 punto 1. que eximía deresponsabilidad civil a las ART y/o EA. Septiembre de 2004. Y OBLIGA ALPAGO ÚNICO DE LA INDEMNIZACION ESTABLECIDA.

INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE

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RIESGOS DEL TRABAJO DECLARADOS POR LA C.S.J. ART. 46 COMPETENCIA JUDICIAL . Fallo de CSJ

 ART. 46. Competencia Judicial. LRT Caso Castillo c/ Septiembre 2004 1.- Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales seránrecurribles y se sustanciarán ante el juez laboral con competencia en

cada provincia ante el cual en su caso se formulará lacorrespondiente expresión de agravios, o ante la Comisión MédicaCentral a opción de cada trabajador.

Las resoluciones que dicte el juez laboral con competencia en cadaprovincia y las que dicte la CMC serán recurribles ante la instancia

superior del fuero laboral provincial

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IB: INGRESO BASE = Sumatoria de todas lasremuneraciones sujetas a aportes delúltimo año anterior al accidente o a la

primera manifestación invalidante, divididopor 365.

INGRESO BASE

VMIB: VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE =

Ingreso Base multiplicado por uncoeficiente que es 30,4 (suma de los díasde cada mes dividido por 12)

LEY 24557

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INCAPACIDADES

1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el dañosufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sustareas habituales.

Incapacidad Laboral Temporaria - ILT - Art. 7

2.- La situación de ILT cesa por:

a) Alta Médica

b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanentec) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidanted) Muerte del damnificado

136

LEY 24557

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Dr. Federico A. Marcó 2008 137

PRESTACIONES DINERARIAS

Prestaciones por Incapacidad Laborativa T emporaria (I LT  ) - Art. 13

1.-A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante, el damnificado percibiráuna prestación de pago mensual, igual al valor mensual del ingreso base. Laprestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo delempleador . Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en

todo caso, asumirá las prestaciones en especie.

2.-El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará lascontribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran elSUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme lanormativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares.

3.-Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajoo en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de suempleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presentearticulo.

LEY 24557

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Para incapacidades menores al 50%Para incapacidades menores al 50%

Pago únicoPago único == 53 x VMIB x %53 x VMIB x % incapincap. x 65/edad.. x 65/edad. ( T ope= $180000 x % inc.)( T ope= $180000 x % inc.)

Para incapacidadesPara incapacidades = o >= o > 50% y50% y << 66 %66 %

Renta periódicaRenta periódica== VMIB x % incapacidadVMIB x % incapacidad. . (Tope = $ 180000)(Tope = $ 180000)

Sujeta a Retención de aportes y contribuciones hasta acceder a laSujeta a Retención de aportes y contribuciones hasta acceder a la jubilación.  jubilación. 

Se adiciona la prestación complementariaSe adiciona la prestación complementaria ($ 30000)($ 30000)

Carácter Definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial

PRESTACIONES DINERARIAS

Carácter Provisorio de la Incapacidad Laboral Permanente ParcialPrestación de pago mensual = VMIB x % INC. + AF.

LEY 24557

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Para incapacidades de 50% a 65% .Para incapacidades de 50% a 65% . $30.000$30.000

Para Incapacidad total 66% o más y gran inválido:Para Incapacidad total 66% o más y gran inválido: $40.000$40.000 Por muerte del damnificado:Por muerte del damnificado: $50.000$50.000

Compensación adicional de pago único

PRESTACIONES DINERARIAS

LEY 24557

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140

ProvisoriaProvisoria

Renta mensual = Renta mensual =  70% del VMIB70% del VMIB + asignaciones familiares+ asignaciones familiares

La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros.La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros.

DefinitivaDefinitiva

Prestación previsionalPrestación previsional

Prestación adicional = $ 40000Prestación adicional = $ 40000

Prestación de pago mensual complementaria a la previsionalPrestación de pago mensual complementaria a la previsional

Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART.Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART.

Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestaciónCapital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestacióninvalidanteinvalidante. Tope = $ 180.000.. Tope = $ 180.000.

Incapacidad Permanente TotalPRESTACIONES DINERARIAS

Gran Invalidez:Prestaciones que corresponden a la incapacidad total definitiva. Adicional de la ART ,prestación de pago mensual equivalente a 3 AMPO, que seextinguirá a la muerte del damnificado .

LEY 24557S C O S S

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Prestación previsional: Pensión por fallecimiento.Prestación previsional: Pensión por fallecimiento.

Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. EnSe agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. En

ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo.ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo.

Prestación adicional = $ 50.000Prestación adicional = $ 50.000

Prestación de pago mensual complementaria a la previsionalPrestación de pago mensual complementaria a la previsional

Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x IB x 65/edad al momento de la muerte. Tope = $ 180.000.Capital = 53 x IB x 65/edad al momento de la muerte. Tope = $ 180.000.

Muerte del trabajador

PRESTACIONES DINERARIAS

Art. 49 - DISPOSICIONES ADICIONALES

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QUINTA: Contingencias anteriores.

1. Las contingencias que sean puestas en conocimiento del empleador conposterioridad a la entrada en vigencia de esta ley darán derecho

únicamente a las prestaciones de la LRT,aún cuando la contingencia fueraanterior, y siempre que no hubiere prescripto el derecho conforme a lasnormas de esta ley.

2. En este supuesto el otorgamiento de las prestaciones estará a cargo dela ART a la que el empleador se encuentre afiliado, a menos que hubiereoptado por el régimen de autoseguro o que la relación laboral con el

damnificado se hubiere extinguido con anterioridad a la afiliación delempleador a la ART.

 Art. 49 DISP O SI C I ON ES  ADI C I ONALES 

LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

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DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

CO MISI ON ES MÉDI CAS - Art. 21

1.- Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley24.241 (artículo 51), serán las encargadas de determinar : 

La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; E l carácter y grado de la incapacidad; E l contenido y alcances de las prestaciones en especie.

2.-Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de laincapacidad, y -en las materias de su competencia- resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o susderechohabientes

LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

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DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES

CO MISI ON ES MÉDI CAS - Art. 21

5.- En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturalezalaboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de esteartículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada ladivergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el

debido proceso, deberá requerir, "conforme se establezca por víareglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dichacuestión".

Revisión de la Incapacidad - Art. 22 

Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicituddel obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisionesmédicas efectuarán nuevos exámenes para revisar el carácter y grado deincapacidad anteriormente reconocidos.

LEY 24557INCAPACIDADES

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INCAPACIDADES

1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el dañosufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sustareas habituales.

Incapacidad Laboral T emporaria - I LT  - Art. 7 

2.- La situación de ILT cesa por :

a)  Alta Médica

b) Declaración de Incapacidad L

aboral Permanentec) T ranscurso de un año desde la primera manifestación invalidante

d) Muerte del damnificado

LEY 24557INCAPACIDADES

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INCAPACIDADES

1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el dañosufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de sucapacidad laborativa.

2.- La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la

disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.

Incapacidad Laboral Permanente - I LP - Art. 8 

LEY 24557INCAPACIDADES

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INCAPACIDADES

1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho aldamnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisoriodurante los 36 meses siguientes a su declaración.

Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24

meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentajede disminución de la capacidad laborativa.

En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidadpodrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentajede disminución de la capacidad laborativa.

Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter 

definitivo.

2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho aldamnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fechadel cese del periodo de incapacidad temporaria.

C arácter Provisorio y Definitivo de la I LP - Art. 9

DECRETO 1278/2000

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Trabajador 

ART

CMJCMC

Convalida

Rechaza

Determina % deincapacidad

E nf   er m

 e d  a d n ol  i   s t   a d  a *

Vale solamente para el caso particular *

*

*Puede repetir contra la OS

30 Días

Incapacidades Laborales Parciales Permanentes Definitivas

Res. SR T 7 44/03

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Dr. Federico A. Marcó 2008 149

Incapacidades Laborales Parciales Permanentes Definitivas

La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a:

Notificar fehacientemente al trabajador el alta médica

Notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre la IncapacidadLaboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda presentar dentro de losQUINCE (15) días hábiles contados desde el otorgamiento del alta médica o al año

desde la primera manifestación invalidante Proponer la firma de un acuerdo que se deberá homologar según los Manuales de

Procedimientos.

En caso de aceptación por el trabajador, el acuerdo deberá ser efectuado dentro de losTREINTA (30) días hábiles del alta o de cumplido el año.

Iniciar el trámite de Homologación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de firmado el

acuerdo. Si no hay acuerdo, se deberá presentar ante la Comisión Médica dentro de los 30 días

hábiles o hasta un máximo de 45, contados desde el alta o del año de la primeramanifestación invalidante

.

Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias

Res. SR T 7 44/03

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Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias

La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a:

Notificar fehacientemente al trabajador la estimación de la incapacidad de la ILPP(parcial o total), dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el cese dela ILT o la revisión del grado y porcentaje de una ILPP previamente registrada.

En caso de discrepancia, indicar al trabajador la CMJ que le corresponde paraplantear su divergencia.

En caso de que el trabajador acepte la Incapacidad Laboral estimada por la ART o elEmpleador Autoasegurado, estos últimos deberán proceder a iniciar el trámite para elregistro de la misma ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda,dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la aceptacióndel trabajador 

Res. SR T 7 44/03

Siniestros sin baja laboral

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Dr. Federico A. Marcó 2008 151

En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica,los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contarán a partir de laaceptación por parte de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado del siniestrodenunciado

La ART o empleador autoasegurado deberán proceder a:

Notificar fehacientemente al trabajador la estimación de la incapacidad de la ILPPDdentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la aceptación.

En caso de aceptación por el trabajador, el acuerdo deberá ser efectuado dentro de losTREINTA (30) días hábiles. 

La ART o el Empleador Autoasegurado serán los encargados de iniciar el trámite parala homologación del acuerdo, ante la Comisión Médica, la Oficina de Homologación y

Visado, o la Autoridad Laboral Habilitada que corresponda dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.

Si no acepta, presentar ante la CMJ. Plazo: 30 a 45 días hábiles

Siniestros sin baja laboral

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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

20.744 Y 21.297 DEC.390/76

CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJOPERSONA PERSONA

Realizar actosRealizar actosEjecutar obrasEjecutar obras

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TRABAJADOR  EMPLEADOR 

OBTIENE REMUNERACIÓNOBTIENE REMUNERACIÓN

FIJA CLÁUSULASFIJA CLÁUSULAS

POR TIEMPO DETERMINADO OINDETERMINADO

RELACIÓN DE DEPENDENCIARELACIÓN DE DEPENDENCIA

FISICA FISICA

FORMA Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓNFORMA Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN

DISPOSICIÓN DEORDEN PÚBLICO ESTATUTOS

CONVENIVOSCOLECTIVOS DE

TRABAJOLAUDOS

USOS YCOSTUMBRES

Ejecutar obrasEjecutar obrasPrestación serviciosPrestación servicios

Realizar actosRealizar actos

RELACIÓN DE TRABAJORELACIÓN DE TRABAJOPERSONA PERSONA

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Ejecutar obrasEjecutar obras

Prestación serviciosPrestación servicios

TRABAJADOR  EMPLEADOR 

OBTIENE REMUNERACIÓNOBTIENE REMUNERACIÓN

VOLUNTARIA

RELACIÓN DE DEPENDENCIARELACIÓN DE DEPENDENCIA

FISICA FISICA

CUALQUIERA

SEA EL ACTOQUE LE DE ORIGEN

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Dr. Federico A. Marcó 2008 155

ENFERMEDADES INCULPABLES

Es toda aquella enfermedad que no depende

del trabajo y que no es modificada por el 

mismo

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LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

 ARTÍCULOS 208, 209, 210, 211, 212

156

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Dr. Federico A. Marcó 2008

 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - ART. 208CARGA DE FAMILIA

LEY DE CONTRATO DE TRABAJOENFERMEDAD INCULPABLE

por la ley de asignaciones familiares

vías que definen lacarga de familia

por la ley de obras sociales

por el C.Civil ( obligación alimentaria, manutención de la familia y de

los hijos comunes

ANTIGÜEDAD CARGA DE FAMILIA LAPSO LIC.PAGA

<5 AÑOS SI 6 MESES<5 AÑOS NO 3 MESES>5 AÑOS SI 12 MESES>5 AÑOS NO 6 MESES

157

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO -

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Dr. Federico A. Marcó 2008

Art.. 209Obligación del trabajador deavisar al empleador que está

enfermo, dentro de la jornada laboral

ART. 211:Obligación del empleador de guardar el

puesto al trabajador enfermo eincapacitado laboralmente, por el lapso de

un año a contar de la fecha decumplimiento del cese de la licencia paga

que establece el Art. 208.

ART. 210derecho del empleador de controlar 

al trabajador enfermo en su domicilio odonde se encuentre

(control de ausentismo)

otros artículos

158

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO ± ART.212. INCAPACIDAD LABORAL

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3m 6m 12m 1 año P eríodo pago P eríodo de reserva del puesto

INCAPACIDAD PARCIAL DEFINITIVAANTERIOR 

AL VENCIMIENTO DEL PLAZO

 Incapacidad parcial art. 212 párrafos1º,2º, 3º 

 Incapacidad absoluta art.212. párrafo 4º  Si no puede, porque no tiene puesto

de trabajo adecuado

 Si teniendo puesto se niega a otorgarlas

 Si el trabajador no puede realizar las tareas

habituales que tenía antes de la enfermedad ,

el empleador debe otorgarle tareas adecuadas

 sin disminución salarial 

 El empleador deberá pagar la indemnización

que corresponde al despido sin justa causa

art.245 LCT (100%)

 Deberá pagar la indemnización reducida (50%)

despido con justa causa, art.247 LCT 

 El empleador deberá pagar la indemnización

que corresponde al despido sin justa causa

art.245 LCT 159

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160

Ley del Sistema PrevisionalLey del Sistema Previsional

2424124241--19931993

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LEGISLACIÓN PREVISIONAL

1904- LEY 4349-CREACIÓN DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO.

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Dr. Federico A. Marcó 2008 161

1915- LEY 10650- (DE FERROVIARIOS)

1921-LEY 11110- (DE SERVIDORES PÚBLICOS)1954- LEY 14370- RÉGIMEN JUBILATORIO POR INVALIDEZ. Cualquiera fuera la antiguëdad,relación de trabajo y por causa sobreviviente a su inicio con el tiempo menor o mayor de 10 años.

1968- Leyes 18037 Y 18038 ± JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, EN PERSONAL CON RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS , RESPECTIVAMENTE. EL ART. 33ESTABLECE 66% o más de la incapacidad para ser considerada absoluta

1993- LEY 24241- SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES , DEROGA LAS LEYES 18037 Y 18038.ESTABLECE DOS SISTEMAS , DE REPARTO (ESTADO) Y DE CAPITALIZACIÓN (AFJP)

1994- DECRETO 1290/04- BAREMO DE INCAPACIDADES-1998- DECRETO 478/98- BAREMO DEINCAPACIDADES DEROGA EL 1290/94

1971- DECRETO LEY 3177- PENSION POR INVALIDEZ A MAYORES DE 16AÑOS, 80%1986- LEY 23473- SE CREA LACAMARA DE APELACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1995- SE DEFINE LA CASS COMO CAMARA FEDERAL DE LA S.S.

SISTEMA PREVISIONAL DEROGADOSISTEMA PREVISIONAL DEROGADOLEYES 18.037 Y 18.038LEYES 18.037 Y 18.038

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162

TIPOS DE BENEFICIOTIPOS DE BENEFICIO

JUBILACION POR INVALIDEZJUBILACION POR INVALIDEZPENSION POR INVALIDEZPENSION POR INVALIDEZ

LEY 20.475 LEY 20.475   MINUSVALIDOSMINUSVALIDOS LEY 20.888LEY 20.888   LEY DE CIEGOSLEY DE CIEGOS

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163

MEDICINA PREVISIONAL Y TRAMITES EN VIGENCIA DE LAMEDICINA PREVISIONAL Y TRAMITES EN VIGENCIA DE LA

LEY PREVISIONAL 24.241LEY PREVISIONAL 24.241

RETIROS POR INVALIDEZRETIROS POR INVALIDEZ PENSION POR FALLECIMIENTOPENSION POR FALLECIMIENTO

PRESTACION POR EDAD AVANZADAPRESTACION POR EDAD AVANZADA LEY NLEY N°° 20.475 DE MINUSVALIDOS20.475 DE MINUSVALIDOS LEY NLEY N°° 20.888 DE CIEGOS20.888 DE CIEGOS DETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD DEL DERECHODETERMINACIÓN DE INCAPACIDAD DEL DERECHO --HABIENTEHABIENTE

MEDICINA PREVISIONAL JUBILATORIAMEDICINA PREVISIONAL JUBILATORIA

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164

ES UNA RAMA DE LA MEDICINA SOCIALES UNA RAMA DE LA MEDICINA SOCIAL

OBJETIVO:OBJETIVO: Determinación de las incapacidades a losDeterminación de las incapacidades a los

fines previsionales por PATOLOGÍA en los trámitesfines previsionales por PATOLOGÍA en los trámites

generadas por contingencias como la invalidez,generadas por contingencias como la invalidez,

discapacidad, vejez y muerte; bajo el amparo de la Leydiscapacidad, vejez y muerte; bajo el amparo de la Ley

24.241 del Nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y24.241 del Nuevo Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones.Pensiones.

ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMAÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA

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SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DESUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DEFONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONESFONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALESCOMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

COMISIÓN MEDICA CENTRALCOMISIÓN MEDICA CENTRAL

LEY PREVISIONAL NLEY PREVISIONAL N°° 24.24124.241

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CREA:CREA:

LAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALESLAS COMISIONES MEDICAS JURISDICCIONALES

LA COMISION MEDICA CENTRAL (INSTANCIA ADMINISTRATIVA DELA COMISION MEDICA CENTRAL (INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE

 APELACION) APELACION)

-- CONTINUIDAD DE LA VIA RECURSIVA:CONTINUIDAD DE LA VIA RECURSIVA: C. F. S. S.C. F. S. S.

LEY PREVISIONAL NLEY PREVISIONAL N°° 24.24124.241

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167

CONVOCA A LA HONORABLE COMISION HONORARIACONVOCA A LA HONORABLE COMISION HONORARIA CONCONLA FINALIDAD DE ELABORARLA FINALIDAD DE ELABORAR ¨̈LAS NORMAS DELAS NORMAS DEEVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DELEVALUACION, CALIFICACION Y CUANTIFICACION DELGRADO DE INVALIDEZGRADO DE INVALIDEZ¨̈

-- DECRETOS REGLAMENTARIOS NDECRETOS REGLAMENTARIOS N°° 1290/94 Y 478/98,1290/94 Y 478/98, DEL ARTICULO 52° DE LA LEY 24.241.(Baremos)DE LA LEY 24.241.(Baremos)

--  Academia de Medicina, Cuerpo Médico Forense, Facultades de Medicina Academia de Medicina, Cuerpo Médico Forense, Facultades de Medicina

de Universidades Públicas y Privadas, Cátedras de Psiquiatría y Cátedrade Universidades Públicas y Privadas, Cátedras de Psiquiatría y Cátedra

de Psiquiatria Forense de La Plata, Gerencia Medicina Social de la ANSeSde Psiquiatria Forense de La Plata, Gerencia Medicina Social de la ANSeSComisión Honoraria:

CRITERIO PREVISIONALCRITERIO PREVISIONAL -- DECRETO LEY REGLAMENTARIODECRETO LEY REGLAMENTARIONN°° 478/98 BAREMO NACIONAL478/98 BAREMO NACIONAL

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DIFIERE CUALITATIVAMENTEDIFIERE CUALITATIVAMENTE DELDEL CRITERIO ASISTENCIAL Y DEL UTILIZADOCRITERIO ASISTENCIAL Y DEL UTILIZADO

EN LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES LABORALES POR ACCIDENTESEN LA DETERMINACION DE INCAPACIDADES LABORALES POR ACCIDENTESDE TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES.DE TRABAJO Y ENF. PROFESIONALES.

DEBE RESPETARDEBE RESPETAR EL MARCO DE REFERENCIAEL MARCO DE REFERENCIA DE LA LEY 24.241.DE LA LEY 24.241. INCAPACIDAD GENERICAINCAPACIDAD GENERICA

NO HAN DE CONTEMPLARSE LAS RAZONES SOCIALES O DE GANANCIA.NO HAN DE CONTEMPLARSE LAS RAZONES SOCIALES O DE GANANCIA.

CONCEPTO FUNCIONAL DE LA INCAPACIDADCONCEPTO FUNCIONAL DE LA INCAPACIDAD..

EL BAREMO TOMÓ ESTADO PUBLICO Y UNIFICA LOS CRITERIOS DEEL BAREMO TOMÓ ESTADO PUBLICO Y UNIFICA LOS CRITERIOS DEINCAPACIDAD EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS.INCAPACIDAD EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS.

METODOLOGIA Y CRITERIOSMETODOLOGIA Y CRITERIOS

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SE IMPLEMENTÓ UN MÉTODO MATEMATICO PARA ELSE IMPLEMENTÓ UN MÉTODO MATEMATICO PARA ELCALCULO DE INCAPACIDAD (CAPACIDAD RESIDUALCALCULO DE INCAPACIDAD (CAPACIDAD RESIDUAL

RESTANTE).RESTANTE).

 VALOR DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS LIGADOS VALOR DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS LIGADOS A LA EVOLUCION DE LA AFECCIÓN. A LA EVOLUCION DE LA AFECCIÓN.

NO DEBEN SOLICITARSE ESTUDIOS CRUENTOS,NO DEBEN SOLICITARSE ESTUDIOS CRUENTOS,

INVASORES O DE RIESGO.INVASORES O DE RIESGO.

EJ: BIOPSIA, ARTERIOGRAFIAS, ETC.EJ: BIOPSIA, ARTERIOGRAFIAS, ETC.

LAS AFECCIONES DEBEN SER OBJETIVABLES YLAS AFECCIONES DEBEN SER OBJETIVABLES Y

METODOLOGIA Y CRITERIOSMETODOLOGIA Y CRITERIOS

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LAS AFECCIONES DEBEN SER OBJETIVABLES YLAS AFECCIONES DEBEN SER OBJETIVABLES YCUANTIFICADAS EN SU ESTADO AL MOMENTO DEL EXAMEN ENCUANTIFICADAS EN SU ESTADO AL MOMENTO DEL EXAMEN ENCOMISION MEDICA.COMISION MEDICA.

EN PATOLOGIAS CARDIOLOGICAS Y PSIQUIATRICAS,EN PATOLOGIAS CARDIOLOGICAS Y PSIQUIATRICAS,DIFERENTES AFECCIONES SE DESCRIBEN PERO SE PONDERANDIFERENTES AFECCIONES SE DESCRIBEN PERO SE PONDERANCON EL PORCENTAJE DE LA DE MAYOR INCAPACIDAD.CON EL PORCENTAJE DE LA DE MAYOR INCAPACIDAD.

LOS PROCESOS AGUDOS O LOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 48LOS PROCESOS AGUDOS O LOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 48ININ--FINE NO DEBEN SER CAUSAL DE INVALIDEZ SI PUEDENFINE NO DEBEN SER CAUSAL DE INVALIDEZ SI PUEDENREVERTIR.REVERTIR.

SI CON UNA PATOLOGIA ALCANZA EL 66% LAS DEMAS SESI CON UNA PATOLOGIA ALCANZA EL 66% LAS DEMAS SECONSIGNAN PERO NO SE CUANTIFICAN.CONSIGNAN PERO NO SE CUANTIFICAN.

METODOLOGIA Y CRITERIOSMETODOLOGIA Y CRITERIOS

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ELABORACION DE HISTORIA CLINICAELABORACION DE HISTORIA CLINICAPREVISIONALPREVISIONAL

(Ej. No interesan los antecedentes(Ej. No interesan los antecedentes

familiares.familiares.Interesa situación laboral alInteresa situación laboral alcese o causa de cese).cese o causa de cese).

ELABORACION DEL DICTAMENTECNICAMENTE FUNDADO.

METODOLOGIA Y CRITERIOSMETODOLOGIA Y CRITERIOS

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TABLA DE FACTORES COMPLEMENTARIOS

EDAD::51 A 55, 5%51 A 55, 5%56 A 60,56 A 60, 7,5%7,5%6161 O MÁS AÑOS O MÁS AÑOS . 10 %. 10 %

NIVEL DE EDUCACION FORMAL:NIVEL DE EDUCACION FORMAL:

TERCIARIO O UNIVERSITARIOTERCIARIO O UNIVERSITARIO ««.««.2,5%2,5%

SECUNDARIO «««««««««««. 5%SECUNDARIO «««««««««««. 5%PRIMARIO ««««««««««««« 7,5%PRIMARIO ««««««««««««« 7,5% ANALFABETO««««««««««««10 % ANALFABETO««««««««««««10 %

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FACTOR COMPENSADOR FACTOR COMPENSADOR El factor compensador podrá ser aplicado paraEl factor compensador podrá ser aplicado para

aproximar la incapacidad obtenida por tablas a laaproximar la incapacidad obtenida por tablas a la

impresión del deterioro general del solicitante,impresión del deterioro general del solicitante,

según el criterio médico de la Comisión Médica actuante.según el criterio médico de la Comisión Médica actuante.

La sumatoria será directa ««««««««1La sumatoria será directa ««««««««1--10%10%

CONCLUSIONES DELCONCLUSIONES DELDICTAMENDICTAMEN

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CC LIMITACION LABORAL TRANSITORIA O PERMANENTE. PARA SU PROFESION ESPECIFICA O PARA CUALQUIER

 ACTIVIDAD.

CUANTIFICADA CON PORCENTAJE DE INCAPACIDADCUANTIFICADA CON PORCENTAJE DE INCAPACIDAD

LABORAL.LABORAL. PORCENTAJE DE INVALIDEZPORCENTAJE DE INVALIDEZ == PORCENTAJE DEPORCENTAJE DE

INCAPACIDAD LABORAL + PORCENTAJE DE FACTORESINCAPACIDAD LABORAL + PORCENTAJE DE FACTORESCOMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS (EDAD Y NIVEL DE(EDAD Y NIVEL DEINSTRUCCIÓN),eventualmente FACTOR COMPENSADORINSTRUCCIÓN),eventualmente FACTOR COMPENSADOR

EN TRAMITES DE RETIROEN TRAMITES DE RETIROTRANSITORIO POR INVALIDEZTRANSITORIO POR INVALIDEZ

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TRANSITORIO POR INVALIDEZTRANSITORIO POR INVALIDEZ

CON PORCENTAJE FAVORABLECON PORCENTAJE FAVORABLE

INDICACION DE TRATAMIENTOS DEINDICACION DE TRATAMIENTOS DEREHABILITACION YREHABILITACION YRECAPACITACION LABORALRECAPACITACION LABORAL

 ACORDE CON LA MINUSVALIA ACORDE CON LA MINUSVALIA

PSICOFISICAPSICOFISICA

REGIMEN PREVISIONAL PUBLICO (ANSES)

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Dr. Federico A. Marcó 2008 176

Prestaciones:REGIMEN PREVISIONALPUBLICO

(Sistema de Reparto)

ESTADO

CONTINGENCIASVejez ± Invalidez y Muerte.

Prestación Básica Universal (PBU)= Jubilación Ordinaria 65 -60 ± 30 añosaportes

Prestación Compensatoria(PC) PBU ±aportesreg.de reciprocidad y no RI.

Retiro por Invalidez(RI), 66 o mas % I.P.

Pensión por fallecimiento (PF)

Prestación adicional por permanencia PAP,PBU + no RI , 0,85% x año de aporte igual ala PC.

REGIMEN PREVISIONAL PRIVADO (AFJP)

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Dr. Federico A. Marcó 2008 177

Jubilación Ordinaria (JO)Jubilación Ordinaria (JO)

Retiro por Invalidez (RI)Retiro por Invalidez (RI)

Pensión por fallecimientoPensión por fallecimiento

del afiliado o beneficiariodel afiliado o beneficiario(PF)(PF)AFJPAFJP

PRESTACIONESPRESTACIONESREGIMEN PREVISIONALREGIMEN PREVISIONAL

PRIVADOPRIVADO

(Sistema de(Sistema deCapitalización)Capitalización)

CONTINGENCIASVejez ± Invalidez y Muerte.

Derecho al Retiro por Invalidez: Trámite exclusivamente voluntario.

a) Incapacitados física o intelectualmente en forma total por cualquier causa.(se excluyen las

PROCEDIMIENTO ANTE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES

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Dr. Federico A. Marcó 2008 178

) p p q ( yincapacidades sociales o de ganancias)

b) No hayan alcanzado la edad jubilatoria ni se encuentren percibiendo la jubilaciónen forma anticipada.

Dictamen transitorio por invalidez

Acreditar identidad, denunciar domicilio real, adjuntar certificaciones y estudiosmédicos, firmados por médicos que lo atendieron y agregar los niveles de educación.

Audiencia: citación. Psicodiagnóstico completo previo. Examen clínico, solicitud deestudios complementarios e interconsultas con especialistas, gratuitos para el afiliado.Si el afiliado llega al 66% o más estará en condiciones del retiro transitorio por invalidezY se deberá indicar los tratamientos de rehabilitación psicofísica y de recapacitaciónLaboral. Las partes pueden designar un médico que represente a cada una de ellas.

Las partes pueden recurrir los dictámenes ante la Comisión Médica Central.Dentro de los 5 días de recibido el dictamen.

RECURSO JUDICIAL

Tratamiento de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral de los afiliados conretiro por invalidez transitorio

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Dr. Federico A. Marcó 2008 179

Dictamen definitivo por invalidez:Revocando el dictamen transitorio, si el afiliado ha sido rehabilitado.Pasados los tres años, si no ha sido rehabilitado, la CM dictará el dictamen definitivo deRI.

Excepcionalmente este plazo puede prorrogarse 2 años mas, si la CM considera.Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez:Dec.478/98. Baremo Nacional.

Pensión por fallecimiento:Corresponde a los siguientes y en orden de prelación:

la viudael viudo

la convivienteel conviviente

los hijos solteros, las hijas solteras y viudas, si no gozan de jubilación, pensión,

retiro, prestación no contributiva (pensiones graciables) , hasta los 18 años.Si los derechohabientes estuvieran incapacitados a la fecha del fallecimiento o alafecha en que cumplieran 18 años de edad.

CARACTERÍSTICAS DE LA JUBILACION POR INVALIDEZ

La jubilación por invalidez es PROVISORIA, salvo cuando se

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Dr. Federico A. Marcó 2008 180

cuenta con mas de 50 años y 10 años de aportes en que es

DEFINITIVA.Con menos de 10 años de aportes la invalidez debe haberseproducido mientras duraba la RELACIÓN DE DEPENDENCIA.Con más de 10 años de aportes pueden solicitar el beneficiohasta 2 años después del cese laboral o de la interrupcióndel vínculo de trabajo

LEY 20475 ± De jubilación por invalidez de Minusválidos,establece 33% o más con 20 años de servicio y 45 añosde edad en trabajadores en RELACION DE DEPENDENCIA, y50 años en trabajadores AUTÓNOMOS

LEY 20888- De ceguera congénita.

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 AMBITO DE ACCIÓN DEL MÉDICODEL TRABAJO

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓN

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182

EN EL SINDICATOEN EL SINDICATO EN LA EMPRESAEN LA EMPRESA EN COMISIONES MÉDICASEN COMISIONES MÉDICAS EN LA OBRA SOCIALEN LA OBRA SOCIAL EN LASEN LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL

TRABAJOTRABAJO

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

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Integra la Comisión de Higiene, Seguridad yIntegra la Comisión de Higiene, Seguridad y

Medicina del Trabajo de la SecretaríaMedicina del Trabajo de la SecretaríaGremial, como Médico AsesorGremial, como Médico Asesor

EN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

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184

Recibiendo consultas de los trabajadoresRecibiendo consultas de los trabajadores Cumpliendo actividades docentes y deCumpliendo actividades docentes y de

capacitación.capacitación.

En Juntas Médicas con los Médicos delEn Juntas Médicas con los Médicos delTrabajo de las EmpresasTrabajo de las Empresas.. Asistiendo como representantes de los Asistiendo como representantes de los

trabajadores en CM, y CMCtrabajadores en CM, y CMC

En Auditoría de la atención médica , enEn Auditoría de la atención médica , enenfermedades y/o accidentes del trabajo.enfermedades y/o accidentes del trabajo.

EN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

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Recibiendo consultas de los trabajadoresRecibiendo consultas de los trabajadores PorPor accidentesaccidentes del trabajo y/odel trabajo y/o enfermedades profesionalesenfermedades profesionales Por enfermedad y/o accidente inculpable.Por enfermedad y/o accidente inculpable.

Bajas prolongadasBajas prolongadas

 Asistencia médica Asistencia médica

Relativo al Retiro por InvalidezRelativo al Retiro por Invalidez Confección de la Historia Clínica a presentar en la AFJPConfección de la Historia Clínica a presentar en la AFJP

que corresponda o en ANSES.que corresponda o en ANSES.

EN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

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 Actividad docente y de capacitación Actividad docente y de capacitación A los integrantes de la Comisión A los integrantes de la Comisión A los trabajadores: A los trabajadores:

Participando en el Curso del Programa Nacionalde Capacitación en Salud y Seguridad en eltrabajo para el Sector Eléctrico, por acuerdoentre la Federación Argentina de Luz y Fuerza yla Superintendencia de Riesgos del Trabajo

EN EL SINDICATOEN EL SINDICATO

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN LAS EMPRESASEN LAS EMPRESAS

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Juntas médicas con los Médicos del TrabajoJuntas médicas con los Médicos del Trabajode las Empresas destinadas al:de las Empresas destinadas al: Cambio de tareas (LCT y CCT)Cambio de tareas (LCT y CCT)

 Al trabajador con incapacidad parcial transitoria o Al trabajador con incapacidad parcial transitoria o

permanente, aplicación de artículo de CCT.permanente, aplicación de artículo de CCT. Estableciendo las limitaciones en la tarea a realizarEstableciendo las limitaciones en la tarea a realizar  Aconsejando la reubicación en tareas acordes a la capacidad Aconsejando la reubicación en tareas acordes a la capacidad

restante del trabajadorrestante del trabajador Procediendo a levantar la aplicación del artículo cuando lasProcediendo a levantar la aplicación del artículo cuando las

condiciones de salud del trabajador lo permitan.condiciones de salud del trabajador lo permitan.

EN LAS EMPRESASEN LAS EMPRESAS

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN LAS COMISIONES MÉDICASEN LAS COMISIONES MÉDICAS

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Ejercer la representación del trabajador en lasEjercer la representación del trabajador en las

audiencias , tanto en comisiones médicasaudiencias , tanto en comisiones médicascomo en Comisión Médica Central, porcomo en Comisión Médica Central, poraccidentes del trabajo y en el Régimenaccidentes del trabajo y en el RégimenPrevisionalPrevisional

EN LAS COMISIONES MÉDICASEN LAS COMISIONES MÉDICAS

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN LA OBRA SOCIALEN LA OBRA SOCIAL

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 Auditoría de la atención médica de los Auditoría de la atención médica de lostrabajadores enfermos.trabajadores enfermos.

Gestión para la atención adecuada y enGestión para la atención adecuada y entiempo de los trabajadores enfermos.tiempo de los trabajadores enfermos. Establecer relación profesional con losEstablecer relación profesional con los

médicos asistenciales.médicos asistenciales.

EN LA OBRA SOCIALEN LA OBRA SOCIAL

DR. FEDERICO A. MARCÓDR. FEDERICO A. MARCÓSindicato Luz y FuerzaSindicato Luz y Fuerza

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN LA OBRA SOCIALEN LA OBRA SOCIAL

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Planillas que se entrega al trabajador para quePlanillas que se entrega al trabajador para quela llene el Médico Asistencial y para serla llene el Médico Asistencial y para serpresentada en la Junta Médica.presentada en la Junta Médica.

EN LA OBRA SOCIALEN LA OBRA SOCIAL

-Buenos Aires,..........de......................................de 200...........

-Dr./a..............................................................-PRESENTE

 Alta médica

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Dr. Federico A. Marcó 2008 191

-Distinguido/a Colega

-Me dirijo a Ud. en calidad de Médico Asesor del Sindicato de Luz y Fuerza de Capital, con la finalidad de solicitarle,de acuerdo con su elevado criterio, si correspondiera el ALTA MEDICA de la contingencia causante de la baja laboraldel trabajador Sr. ............................................... Reg.Nº..........................-Si después de dicha ALTA, Ud. considera que el trabajador ha quedado conalguna limitación anatómica y/o funcional y/o psíquica, que le impide el retorno a la tarea que estaba desarrollandoantes de la contingencia , le ruego me informe al pie de esta nota , marcando con una X el cuadro correspondiente.-Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente.

-Firma de Médico Asesor 

EL PACIENTE TIENE EL ALTA MEDICA ASISTENCIAL

EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACION ANATÓMICA

EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACIÓN FUNCIONAL

EL PACIENTE HA QUEDADO CON LIMITACIÓN PSIQUICA

EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL YTRATAMIENTO MÉDICO

Fecha......../......../................................................

Firma del Médico Tratante

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI NO

SI NO

SI NO

Buenos Aires,..........de......................................de 200Buenos Aires,..........de......................................de 200

............................................................................................................................PRESENTEPRESENTE

Distinguido/a Colega:Distinguido/a Colega:Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajador Sr..........................................Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajador Sr..........................................

 Alta asistencial y laboralfinalizar reubicación

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Reg.NºReg.Nº....................................................... ha sido reubicado en tareas adecuadas que se corresponden con las....................................................... ha sido reubicado en tareas adecuadas que se corresponden con las

limitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicas de acuerdo con lo informado por Ud., solicito me hagalimitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicas de acuerdo con lo informado por Ud., solicito me hagasaber si continúa con dichas limitaciones.saber si continúa con dichas limitaciones. A los fines de recordarle cuales eran las informadas, se adjunta el cuadro con las que tiene actualmente el A los fines de recordarle cuales eran las informadas, se adjunta el cuadro con las que tiene actualmente eltrabajador.trabajador. Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente. Agradeciendo desde ya su inestimable colaboración, lo saluda muy atentamente.

Firma del Médico AsesorFirma del Médico Asesor

EL PACIENTE TIENE LIMITACION ANATÓMICA

EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN FUNCIONAL

EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN PSIQUICA

EL PACIENTE TIENE LIMITACIONES ACTUALMENTE

EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL Y

TRATAMIENTO MEDICO

Fecha......../......../.................................................

Firma del Médico Tratante

SI

SI

SI

NO

NONO

SI

NO

SI NO

SI

NO

SI NO

Buenos Aires,..........de......................................de 200Buenos Aires,..........de......................................de 200

............................................................................................................................PRESENTEPRESENTE

Distinguido/a Colega:Distinguido/a Colega:

 Articulo PermanenteLevantar 

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Distinguido/a Colega:Distinguido/a Colega:

Habiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajadorHabiendo sido otorgada el ALTA ASISTENCIAL Y LABORAL y siendo que el trabajadorSr.................................. Reg.Nº................................. ha sido reubicado EN FORMA PERMANENTE enSr.................................. Reg.Nº................................. ha sido reubicado EN FORMA PERMANENTE entareas adecuadas que se corresponden con las limitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicastareas adecuadas que se corresponden con las limitaciones anatómicas y/o, funcionales y/o psíquicasque presentaba, solicito me haga saber si continúa con dichas limitaciones.que presentaba, solicito me haga saber si continúa con dichas limitaciones. A A loslos finesfines dede recordarlerecordarle cualescuales eraneran laslas informadas,informadas, sese adjuntaadjunta elel cuadrocuadro enen lala queque constanconstan laslaslimitacioneslimitaciones acordadasacordadas ..

 Agradeciendo Agradeciendo desdedesde yaya susu inestimableinestimable colaboración,colaboración, lolo saludasaluda muymuy atentamenteatentamente..Firma del Médico AsesorFirma del Médico Asesor

EL PACIENTE TIENE LIMITACION ANATÓMICA

EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN FUNCIONAL

EL PACIENTE TIENE LIMITACIÓN PSIQUICA

EL PACIENTE TIENE LIMITACIONES ACTUALMENTE

EL PACIENTE DEBE CONTINUAR EN CONTROL Y

TRATAMIENTO MEDICO

Fecha......../......../.................................................

Firma del Médico Tratante

SI

SI

SI

NO

NO

NO

SI NO

SI NO

SI NO

 ÁMBITO DE ACCIÓN ÁMBITO DE ACCIÓNEN LAS ARTEN LAS ART

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Presencia en acuerdos por incapacidadPresencia en acuerdos por incapacidad

permanente, provisoria o definitiva.permanente, provisoria o definitiva. Auditoría de las prestaciones en especie en Auditoría de las prestaciones en especie en

trabajadores accidentados o contrabajadores accidentados o con

enfermedades profesionalesenfermedades profesionales

EN LAS ARTEN LAS ART

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EL CERTIFICADO DEL MÉDICO DEL

TRABAJO

El certificado médico es la constancia documental sobre el estado de salud de unpaciente A la hora de confeccionarlo el profesional debe tener en cuenta varias

CERTIFICADO MÉDICO

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Dr. Federico A. Marcó 2008 196

paciente. A la hora de confeccionarlo, el profesional debe tener en cuenta varias

cuestionesEl certificado médico es un testimonio escrito acerca del estado de salud de un pacienteque el profesional extiende a su solicitud o de sus familiares, luego de la debidaconstatación del mismo.Es la constancia documental sobre el estado de salud -actual o pasada- de un pacienteque el médico personalmente: 1. asistió, 2. Examinó, 3. reconoció o 4. comprobó.

Por ejemplo: en vez de "el examinado presenta una cadera derecha normal", serecomienda consignar "clínicamente sin signos de alteración funcional en la caderaderecha al momento del examen físico". Creemos que este texto refleja mejor lasconclusiones de un examen físico.

Por último, creemos conveniente recordar que el hecho que comprende la actitud de

certificar algo no comprobado personalmente y/o que no se ajusta con la realidad, dedetectarse tal irregularidad, expone al profesional a ser pasible de proceso penalconforme a lo previsto por los artículos 295, 296 y 298 CPA (certificado médico falso yagravantes), independientemente de las acciones civiles que le pudieran corresponder(daños y perjuicios).

CERTIFICADO MÉDICO EN MEDICINA DEL TRABAJOTiene características propias, debe ajustarse a la enfermedad que padece el trabajador,y muchas veces se puede agregar el Código de la Enfermedad sea el de CIE 10 o el DSMIVsi es una afección psiquiátrica.

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Dr. Federico A. Marcó 2008 197

Mas que un certificado el médico del trabajo deja una constancia de control de laenfermedad en domicilio y/o en consultorio, donde debe colocar desde la fechade atención que generalmente coincide con la iniciación de la incapacidad laboraltemporaria (ILT) y la fecha de reintegro o de alta medica laboral que es en la queel trabajador debe reintegrarse a la tarea. Constatar la incapacidad y no sólo laenfermedad.En otras oportunidades el médico del trabajo debe determinar si el trabajadorregresa a su tarea habitual o si tiene que reubicarse en tareas adecuadas.El médico del trabajo, de acuerdo con la resolución 43 /97 es el único facultadopara realizar los exámenes en salud, preocupacionales y periódicos obligatoriosy los de posterior a licencia prolongada, cambio de tareas y de egreso, optativos, ytambién es el que firma la declaración de aptitud en los preocupacionales.Firma además los formularios para Homologar , ya sea por Visado o Fiscalizadode secuelas incapac¡tantes en los exámenes preocupacionales.

Finalmente recuerden que toda constancia o certificado que otorgue el médico del trabajoserá indefectiblemente una prueba en cualquier litigio futuro, y seguramente será llamadocomo testigo de la causa.

EVOLUCIÓN CRONÓLOGICA DE LA LEGISLACIÓN DELEJERCICIO PROFESIONAL

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Dr. Federico A. Marcó 2008 198

1967 LEY 17132 REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LAMEDICINA, ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DELAS MISMAS

1990 LEY 23873 MODIFICA ART.21 Y 31 DE LA LEY 17132REGIMEN LEGAL DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA,ODONTOLOGIA Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE LASMISMAS

2003 DEC. REGL. DE LA LEY 23873 Dec.10/03 y2004 587/04 Normas para el Ejercicio de la Medicina,

Odontología y Actividades de Colaboración. Apruébase lareglamentación de los Artículos 21 y 31 de la Ley N°17.132, sustituidos por su similar N° 23.873. Bs. As.,3/1/2003

 Artículo 1° - Reemplazase el texto del artículo 21 de la Ley 17.132 por el siguiente:

 Artículo 21°: Para emplear el título o certificado de especialista y anunciarse como tales, los profesionales que ejerzanla medicina deberán acreditar alguna de las condiciones siguientes para obtener la autorización del Ministerio deS l d A ió S i l

LEY 23.873 , modifica arts. 21 y 31 de la ley 17.162 del Ejercicio Profesional

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199

Salud y Acción Social:

a) Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designados al efecto por la autoridad deaplicación, en las condiciones que se reglamenten, las que deberán incluir como mínimo acreditación de 5 (cinco)años de egresado y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio de la especialidad; valoración de títulos, antecedentes ytrabajos y examen de competencia;

b) Poseer título de especialista o de capacitación especializada otorgado o revalidado por universidad nacional oprivada reconocida por el Estado;

c) Ser profesor universitario por concurso de la materia y en actividad;

d) Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad deaplicación, de acuerdo a las condiciones reglamentarias;

e) Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completo, no menor de 3 (tres) años, extendido porinstitución pública o privada reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación y en las condiciones que sereglamenten.

La autorización oficial tendrá una duración de (cinco) 5 años y podrá ser revalidada cada (cinco) 5 años mediante

acreditación, durante ese lapso, de antecedentes que demuestren continuidad en la especialidad y una entrevistapersonal o examen de competencia, de acuerdo a la reglamentación.

La autoridad de aplicación elaborará una nómina de especialidades reconocidas, actualizada periódicamente con laparticipación de las universidades e instituciones reconocidasEl Ministro de Salud y Acción Social, a través del organismo competente, llevará un registro de especialistasactualizado permanentemente.

NOTA PARA CONSENTIMIENTO FIRMADO SOBRE DETECCIÓN DE HIV

.., .,de .de.

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200

Sres....

Presente

De mi consideración:

Por la presente, autorizo en forma libre y voluntaria con plena capacidadpara ejercer mis derechos, a que se me practiquen los exámenes de laboratorio HIV, asegurándome el debidoasesoramiento en caso necesario respecto de los resultados de los mismos.

Consiento expresamente, que el informe sea comunicado al Servicio de la Empresa, guardando respecto a ellos la debida reserva.

Firma..

 Aclaración ..Tipo y N° de Documento.

Domicilio Particular y Tel . .

CRITERIO MÉDICO ASISTENCIALBASEBASE

ES CIENTIFICAES CIENTIFICA

PER FILPER FILAcorde con la especialidad del médico tratanteAcorde con la especialidad del médico tratante

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EsEs monofuncionalmonofuncional

FUNDAMENTOFUNDAMENTORelación médicoRelación médico--pacientepacienteEl paciente elige al médicoEl paciente elige al médico

IndependenciaIndependenciaCriterio ObjetivoCriterio Objetivo

HISTORIA CLÍNICA ASISTENCIAL CLASICAHISTORIA CLÍNICA ASISTENCIAL CLASICAOBJETIVOSOBJETIVOS

Curación del pacienteCuración del pacienteSeguimiento de la terapéutica instituidaSeguimiento de la terapéutica instituida

Regreso al trabajoRegreso al trabajoACCIONESACCIONES

Asume responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y a veces la prevención de enfermedadesAsume responsabilidad del diagnóstico, tratamiento y a veces la prevención de enfermedadesSe apoya en la interconsulta de especialistas formando grupos de trabajoSe apoya en la interconsulta de especialistas formando grupos de trabajo

Se vale de estudios complementariosSe vale de estudios complementariosDebe interrogar siempre sobre aspectos de la vida ,el ambiente y el trabajoDebe interrogar siempre sobre aspectos de la vida ,el ambiente y el trabajo

El examen y los estudios complementarios conducen a determinar el tratamientoEl examen y los estudios complementarios conducen a determinar el tratamientoTrata de no arriesgar la relación médicoTrata de no arriesgar la relación médico--pacientepaciente

Otorga el alta asistencial cuando está curadoOtorga el alta asistencial cuando está curadoA veces informa sobre características del alta,A veces informa sobre características del alta, ejej: tareas livianas: tareas livianas

FINALIDADFINALIDADOTORGAR EL ALTA MEDICAOTORGAR EL ALTA MEDICA

PERFILPERFILAplica conocimientos de las patologías laborales yAplica conocimientos de las patologías laborales y extralaboralesextralaborales

EsEs plurifuncionalplurifuncional

BASEBASEES LEGAL Y CIENTIFICAES LEGAL Y CIENTIFICA

CRITERIOCRITERIO MEDICOMEDICO LABORALLABORAL

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ACCIONESACCIONESEs responsable de la prevenciónEs responsable de la prevención

Formula planes de Educación Sanitaria, Vacunación, Emergencias.Formula planes de Educación Sanitaria, Vacunación, Emergencias.Forma equipos de trabajo con las otras disciplinas, Higiene y Seguridad, Psicología Laboral, Sociología Laboral, ErgonomíaForma equipos de trabajo con las otras disciplinas, Higiene y Seguridad, Psicología Laboral, Sociología Laboral, Ergonomía

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OBJETIVOSOBJETIVOSPrevención de riesgos y cuidado de la Salud del Trabajador Prevención de riesgos y cuidado de la Salud del Trabajador 

Reincorporación laboral Reincorporación laboral Controlar y fiscalizar la atención médica del trabajador Controlar y fiscalizar la atención médica del trabajador 

FUNDAMENTOFUNDAMENTO

Relación médicoRelación médico--trabajador/empleadotrabajador/empleadoEl trabajador no elige al médicoEl trabajador no elige al médico

Dependencia del empleador?Dependencia del empleador?Criterio SubjetivoCriterio Subjetivo

HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONALHISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL