Clase Obligaciones Jurídicas 22 Septiembre Apsm

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Obligaciones jurídicas, concepto, y fuentes

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DERECHO Y EMPRESA

UNIDAD II: Algunas Instituciones del Derecho Civil vinculadas a la Actividad Empresarial Prof. Andrea Seplveda Monslvez

OBLIGACIONES JURDICAS

IntroduccinEl PatrimonioEl patrimonio, ya estudiado como un atributo de la personalidad, se define como una Universalidad jurdica compuesta por todos los derechos y obligaciones apreciables en dinero que tienen por titular a una misma persona.Es una universalidad jurdica, es decir, algo distinto de los bienes, derechos y obligaciones que lo forman. Imaginemos que es una mochila que cada uno tiene por el solo hecho de ser persona, puede estar llena, un poco llena o vaca, los bienes pueden enajenarse, y las obligaciones pueden o extinguirse, pero siempre ser nuestra.Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales.Tradicionalmente los derechos privados se clasifican en patrimoniales y extrapatrimoniales; los primeros son directamente avaluables en dinero, tienen valor pecuniario y forman parte del patrimonio de la persona, de acuerdo a lo antes expuesto.Los derechos extrapatrimoniales miran a la persona como individuo (derechos de la personalidad, por ej.: derecho a la vida, derecho a la honra), o como miembro de una familia (derechos de familia, por ej. Derecho a la fidelidad, derecho a la crianza, etc.), y no representan en s mismos un valor en dinero.Derechos reales y personales.Los derechos patrimoniales se clasifican, tambin tradicionalmente, en reales y personales o de crdito, siendo estos ltimos el objeto del presente estudio.Esta clasificacin atiende a la forma en que el ser humano aprovecha las cosas materiales, de las cuales obtiene utilidad de dos maneras: directa la una, indirecta la otra.El beneficio de la cosa se logra directamente ejercitando un derecho real, que de acuerdo al Art. 577 del Cdigo Civil, es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. As definido, en el derecho real existe una relacin directa entre el titular del derecho y la cosa en que se ejerce, y por ello los romanos hablaban de Jure in re, derechos en la cosa.Pero al hombre civilizado no le basta el ejercicio de los derechos reales para la satisfaccin de todas sus necesidades, y debe recurrir entonces a una utilizacin indirecta de las cosas, obtenindola por intermedio de otra persona, a la cual coloca en la obligacin de dar una cosa, de hacer algo o de abstenerse de hacer algo. En tal caso, nos encontramos ante los derechos personales o de crdito -ambas denominaciones son sinnimas- que el Art. 578 define precisamente como los que slo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contrado las obligaciones correlativas. El derecho personal se caracteriza, pues, fundamentalmente porque en l no existe una relacin directa entre el titular del derecho y la cosa, sino un vnculo jurdico entre personas: acreedor y deudor; en consecuencia, el titular del crdito tiene una relacin indirecta con la cosa, y por ello los romanos hablaban de jure ad rem, derecho a la cosa.Esta clasificacin ha sido criticada por parte de la doctrina, representada principalmente por el tratadista francs Planiol, quien sostiene que no existen relaciones jurdicas entre el ser humano y las cosas, sino nicamente entre personas; en el derecho real esta relacin se presentara entre su titular y todo el resto de la humanidad, obligada a respetar y no turbar el ejercicio del derecho por parte de aqul. Derecho personal y obligacin.La nocin de obligacin va estrechamente unida al concepto del derecho personal; constituyen como las dos caras de tina misma moneda. Desde el punto de vista del acreedor, ste tiene un crdito o derecho personal; el deudor tiene una obligacin para con su acreedor. Por ello muchos autores llaman obligacin activa al primero y obligacin pasiva a la que en sentido estricto constituye la obligacin.Derecho de las obligaciones jurdicas Concepto de obligacinNuestro Cdigo Civil no define la obligacin jurdicaPor eso debemos recurrir a la doctrina que nos dice que la obligacin jurdica es un Vnculo jurdico entre dos sujetos determinados, en cuya virtud uno de ellos debe dar, hacer o no hacer alguna cosa en favor de otro, quien est facultado para exigir su cumplimiento (Ren Abeliuk)Etimolgicamente proviene de ob (a causa de) y ligatio (ligar, atar, amarrar)Elementos de la obligacinDe acuerdo a la definicin expuesta, en ella se reconocen fundamentalmente tres elementos, sin cuya presencia no hay obligacin:1. Un elemento subjetivo (los sujetos de la obligacin): acreedor y deudor;2. Un elemento objetivo: la prestacin, y3. Un elemento tcnico: el vnculo jurdico.

1 Elemento SubjetivoDos roles: Activo y PasivoRol activo; ACREEDOR, Aquel que es el titular del crdito (para l la obligacin es un crdito, va al activo de su patrimonio, al Haber) Rol pasivo: DEUDOR, Aquel que ve restringida su libertad, porque debe dar, hacer o no hacer algo en favor de su acreedor (para l la obligacin es una carga, va al pasivo de su patrimonio, al Debe)Observaciones1. Tanto el acreedor como el deudor pueden ser singular o plural;2. Tanto el acreedor como el deudor pueden ser unapersona natural o una persona jurdica3. Es necesario que Tanto el acreedor como el deudor deben estar determinados, aunque en realidad, lo importante es que esta determinacin se d al momento del pago, porque puede que al nacer la obligacin exista indeterminacin (ej., caso del testamento en q se deja $2000 millones de pesos a quien descubra una cura para el sida)2 Elemento Objetivo La prestacin es el Comportamiento que, en inters del acreedor, debe observar el deudorEl deudor debe cumplir con una conducta en favor del acreedor; Ese deber es la prestacin.El objeto de la obligacin es la prestacin, prestacin que puede consistir en dar, hacer o no hacer. Mientras que la prestacin, tambin tiene su objeto, que puede ser una cosa, un hecho o una abstencin.Si es una COSA debe reunir los siguientes requisitos:-Que exista o se espere que exista - Que sea comerciable -Que est determinada, al menos en cuanto a su gnero. (Cuando cosa se ha determinado genricamente es necesario determinar la cantidad, o dar ciertas reglas para determinarla) Si es un HECHO de ser:-Fsicamente posible (no contrario a la naturaleza)-Moralmente posible (no prohibido por la ley o contrario a las buenas costumbres o al orden pblico)3 Elemento Tcnico Est constituido por el VNCULO JURDICOEs la relacin que liga los elementos subjetivo y objetivo, relacin que est amparada por el Derecho. El Derecho reacciona frente a la transgresin al cumplimiento de la obligacin. Su finalidad es asegurar los efectos de las obligaciones.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONESSon aquellos hechos o actos jurdicos que originan las obligaciones La doctrina clsica seala que las fuentes de las obligaciones son:1. El contrato;2. El cuasicontrato;3. El delito;4. El cuasidelito; y 5. La ley.

Esta clasificacin proviene de los glosadores medievales, era la vigente cuando se dict el Cdigo Civil Francs y de ah pas al Cdigo de Bello.Quienes critican esta clasificacin sealan que no comprende todas las fuentes que existiran otras como el enriquecimiento sin causa, o la declaracin unilateral de voluntadOtras clasificaciones slo distinguen entre el contrato y la ley (todas las fuentes que no son contratos slo generan obligaciones por mandato legal)

EL CONTRATO

Ya vimos que se trata de una fuente de las obligaciones El Cdigo Civil define el contrato en su art 1438, pero segn la doctrina la definicin legal es ms de obligacin que de contrato, por lo que los autores han elaborado un concepto doctrinario, indicndonos que el contrato es la Convencin generadora de derechos personales y sus obligaciones correlativasAnlisis de algunos contratos En este punto es importante destacar el principio de la Autonoma de la Voluntad que es la facultad de celebrar o no celebrar actos jurdicos , y de determinar la forma de ellos , su contenido , sus efectos , la duracin y la extincin de los mismos, y su corolario la Libertad contractual, en cuya virtud podemos determinar si contratamos o no contratamos , determinar la forma de, precisar su contenido , extincin , efectos y duracin de los mismos.Existen tantas clases de contratos como la imaginacin humana pueda crear, sin embargo slo algunos tienen nombre, y son regulados por la ley, entre ellos veremos:

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Es, sin duda, el ms importante de todos los contratos, es el motor del mundo econmico, es el contrato al que ms se recurre y es el ms perfeccionadoConceptoArt. 1793, en los siguientes trminos: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

Caractersticasa) Es un contrato bilateral.Comprador y vendedor se obligan recprocamente,b) Es un contrato onerosoBusca la utilidad de ambos contratantesEl comprador recibe la cosaEl vendedor recibe el precioc) Es un contrato oneroso conmutativo (por regla general)El precio se mira como equivalente al valor de la cosa, y sta se mira como equivalente al precio pagado por ella Excepcionalmente es un contrato aleatorio, que es lo que ocurre por ejemplo, cuando se compra la suerte (compro un boleto del Kino).d) Es un contrato principalPorque subsiste por s solo, sin necesidad de otro contrato(A diferencia de los contratos accesorios, por ej. la hipoteca que no subsiste sin el contrato que garantiza)e) Es un contrato consensual (por regla general )Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Excepcionalmente es Solemne, lo es en el caso de la compraventa de bienes races (art 1801, inc. 2 Cdigo Civil)f) Es un contrato tpico o nominado.Porque sus elementos esenciales se encuentran regulados en la legislacin positiva. (A diferencia de los atpicos, que son aquellos que no estando predeterminado y prerregulado en la norma, es, sin embargo, aceptado y protegido por el ordenamiento jurdico, fundado precisamente en la libertad contractual.)g) Constituye un ttulo translaticio de dominio, o sea, de aquellos que habilitan para transferir la propiedad , necesitando adems de un modo de adquirir : la tradicin

Requisitos de la compraventa1 LA CAPACIDADLa regla viene dada por la capacidad que tienen todas las personas para celebrar contratos de compraventa.Existen ciertas incapacidades generales, que impiden celebrar cualquier acto jurdico (ej.: los dementes, los impberes o los interdictos por disipacin)Y existen ciertas incapacidades especiales para celebrar el contrato de compraventa. (ej.: entre los cnyuges no separados judicialmente est prohibida la compraventa; los administradores de establecimientos pblicos, tienen facultades para administrar, pero no para vender. Los jueces y abogados tienen prohibicin de comprar los bienes en cuyo litigio hayan intervenido, entre otras)2 EL CONSENTIMIENTOHablamos del concurso real de las voluntades del vendedor y el comprador Consentimiento que debe recaer sobre:a.- El tipo de contratoAmbas partes deben consentir en que estn celebrando una compraventa, porque si uno piensa que est vendiendo y el otro piensa que le estn donando, hay error , que es un vico de la voluntad que impide se forme el consentimiento.b.- La cosa objeto del contrato; yC.-El precioImportancia del consentimientoSegn el art 1801 inc. 1 La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo ciertas excepciones.

3 LA COSASi un vendedor no se obliga a entregar una cosa falta su obligacin primordial, y la obligacin no existir porque carece de objeto.Sin obligacin del vendedor no hay obligacin de comprador de pagar el precio, porque su obligacin tiene por causa la obligacin recproca.Y sin obligacin o hay contrato, porque por definicin el contrato genera obligaciones.Requisitos de la Cosa1. Que sea comerciable2. Que sea real (que exista, venta de cosa presente, o se espere que exista, venta de cosa futura)3. Que sea singular ( nuestro Cdigo Civil en principio no acepta la venta de universalidad jurdicas, no acepta q una persona venda todo su patrimonio o todos los bienes de su patrimonio, debe especificar)4. Que no pertenezca al compradorArt 1816 la compra de cosa propia no vale, porque esa compraventa carece de causaArt 1815 La venta de cosa ajena vale, ello porque la compraventa es un ttulo, que como tal habilita para adquirir el domino, pero no lo transfiere, porque se requiere adems de un modo. (El comprador podra adquirirlo despus por prescripcin adquisitiva, por ej.)4 EL PRECIOEl Art. 1793 in fine nos dice que El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precioEl precio es a la obligacin del comprador, lo que la cosa es a la obligacin del vendedor.Si en la compraventa no hay precio, significa que la obligacin del comprador no tendra objeto, y por tanto, no habra obligacin para l.Si en un contrato una parte se obliga a dar una cosa y la otra no se obliga a pagar el precio, estamos frente a una donacin, no una compraventa.Sin precio no hay obligacin del comprador, y la obligacin recproca del vendedor de entregar la cosa tampoco existira porque carecera de causa.Requisitos del precio1) Que sea determinado o determinable:-por las partes; o -por un tercero2) Que sea en dineroSi el precio se paga de otro modo distinto al dinero, no hay compraventa, sino permutacin.3) Que sea real y serioNo puede ser simulado ni irrisorio.

EFECTOS LA COMPRAVENTASon las obligaciones que nacen el contrato de la compraventa1 Obligaciones del vendedora) Entregar la cosab) El saneamiento de la cosa vendidac) Tratndose de la compraventa de una especie o cuerpo cierto el vendedor tiene la obligacin de conservar la cosa con el debido cuidado hasta el momento de la entrega2 Obligaciones del comprador a) Pagar el precio; y b) Recibir la cosa.

CONTRATO DE HIPOTECA

La Hipoteca puede ser vista como un derecho real, y tambin como un contrato.El concepto legal viene dado por el Art. 2407 que nos dice que La Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.Cuando hablamos de la Hipoteca como un contrato, tambin llamado Contrato Hipotecario diremos que se trata de un Contrato solemne en virtud del cual una persona se obliga a constituir un derecho real de hipoteca en favor del acreedor con la finalidad de garantizar una obligacin propia o ajenaCaractersticas1. Unilateral; 2. Gratuito u Oneroso (si hay un tercero garante);3. Accesorio;4. Solemne (otorgado por escritura pblica, inscrito en el Conservador de Bienes Races)Partes1) Acreedor2) Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero)Quien resulta obligado El constituyente se obliga a constituir el derecho real de hipoteca.Capacidad requerida Segn el Art. 2414No podr constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos necesarios para su enajenacin.Bienes sobre los que puede recaerSobre inmuebles, sobre el derecho real de usufructo, naves, aeronaves, minas y sobre bienes futuros

CONTRATO DE FIANZA

Art. 2335.La fianza es una obligacin accesoria, en virtud de la cual una o ms personas responden de una obligacin ajena, comprometindose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.La fianza es un contrato (siempre) accesorio que se celebra entre acreedor y fiador, colocando a este ltimo en la necesidad de satisfacer de manera parcial o total la obligacin del deudor principal.Caractersticas1. Unilateral; 2. Gratuito; 3. Accesorio;4. Consensual.

Partes1) Acreedor ; y 2) Fiador (que es siempre un tercero)

Quien resulta obligadoEl fiador se obliga a pagar si el deudor principal no paga.Capacidad requeridaArt. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes ms que suficientes para hacerla efectiva, y que este domiciliado o elija domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelacin.CONTRATO DE PRENDAArt. 2384. Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crdito.La prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa corporal mueble al acreedor, para dar seguridad a su crdito, otorgndole la facultad de perseguir la cosa empeada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realizacin, en caso de que el deudor no cumpla la obligacin garantizada.

Caractersticas1. Unilateral; 2. Gratuito; 3. Accesorio4. Real Partes1) Acreedor 2) Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero)

Quien resulta obligadoAcreedor prendario se obliga restituir la cosaCapacidad requeridaArt. 2387. No se puede empear una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla

Bienes sobre los cuales se puede constituir prendaSobre muebles, sobre crditos.Art. 2389. Se puede dar en prenda un crdito entregando el ttulo; pero ser necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crdito consignado en el ttulo, prohibindole que lo pague en otras manos.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El artculo 1915 define al contrato de arrendamiento en los siguientes trminos: El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinadoEn algunos pases de habla castellana, se emplea la palabra alquiler, que deriva del rabe, incluso el Cdigo Civil de la Repblica Argentina alude al contrato de locacin, palabra que se entronca con los orgenes del contrato de arrendamiento, en Roma

Clases de arrendamiento.Se desprende del concepto legal que el contrato de arrendamiento puede ser de tres clases:a) Arrendamiento de cosa;b) Arrendamiento de obras; yc) Arrendamiento de servicios (regulado hoy en da por el derecho Laboral).

Partes del contrato de arrendamiento.Intervienen en el contrato dos partes, denominadas arrendador y arrendatario (artculo 1919 del Cdigo Civil)El arrendador, se obliga a conceder el goce de una cosa, a ejecutar una obra o prestar un servicio. El arrendatario, se obliga a pagar un precio determinado por este goce, obra o servicio (renta).Caractersticas del contrato de arrendamiento.a) Es un contrato bilateral (origina obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.)b) Es un contrato oneroso, porque reporta utilidad para ambos contratantes,gravndose recprocamente.c) Es un contrato conmutativo, porque las prestaciones de las partes se miran comoequivalentes.d) Es principal, porque subsiste por s solo, sin necesidad de otra convencin; tampoco esun contrato destinado a garantizar el cumplimiento de otra convencin.e) Por regla general, es consensual. Lo normal es que el arrendamiento se entiendaperfecto, por el solo acuerdo de las voluntades, incluso cuando recae en inmuebles, salvo el caso del arrendamiento de predios rsticos, que es solemne, debiendoconstar por escritura pblica o privada, y en el segundo caso, con la presencia de dos testigos.f) El arrendamiento es un ttulo de mera tenencia. Quien recibe una cosa en arrendamiento, slo tiene sobre ella la calidad de mero tenedor, y por ende reconoce dominio ajeno, sin que, en principio, pueda llegar a adquirir el dominio por prescripcin.g) El arrendamiento es un contrato de duracin limitada y por regla general de tractosucesivo. Cumplido su plazo de vigencia, normalmente se renuevan sus efectos, conforme alo estipulado por los contratantes, salvo que medie voluntad en contrario, expresada con laantelacin pactada en el contrato y comunicada a la contraparte en la forma prevista en laconvencin (vale decir, con una cierta antelacin, previa al vencimiento del plazo devigencia del contrato y en ocasiones, cumpliendo con ciertas formalidades, como dar lacomunicacin a travs de una carta certificada o mediante notario pblico o receptorjudicial, por ejemplo). Cabe advertir que en nuestra legislacin, no hay normas limitativasacerca de la duracin del contrato de arrendamiento, el que podra pactarse por cualquierplazo, con o sin tcita reconduccinh) Normalmente, se trata de un contrato de administracin, no de disposicin. Por ello,para arrendar a travs de un mandatario o representante basta que se le hayan otorgadolas facultades del artculo 2132 del Cdigo Civil. Sin embargo, podra cuestionarse estafacultad cuando se arrienda por largos perodos de tiempo, ya que en estos casos, elcontrato podra envolver una verdadera disposicin de la cosa.i) Tratndose de los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos, el contrato es dirigido, porque , por ej., cuando se pactan mes a mes o por plazo indefinido o a plazo fijo que no exceda deun ao, el legislador, imperativamente, dispone que el arrendatario gozar de unplazo adicional para la restitucin del inmueble, despus que el arrendador le notifica el desahucio(artculos 3 y 4 de la Ley 18.101);j) Es un contrato Puro y simple, por regla general. Usualmente, el arrendamiento comienza a producirtodos sus efectos inmediatamente de celebrado, aunque nada obsta a estipular un plazo ouna condicin, a que est supeditado el ejercicio o el nacimiento de los derechos y lasobligaciones emanadas del contrato.k) Es un contrato tpico, pues la ley lo regula exhaustivamente, tanto en el Cdigo Civilcomo en disposiciones especiales.

Efectos del contrato de arrendamiento de cosa.a.- Obligaciones del arrendador.En verdad, el arrendador contrae una sola obligacin, la de hacer gozar de la cosa al arrendatario, la de proporcionarle el goce tranquilo de la cosa durante el tiempo del contrato; a ello convergen todas las obligaciones que la ley impone al arrendador.Esta obligacin se descompone en tres, por el artculo 1924 del Cdigo Civil:1. Entregar al arrendatario la cosa arrendada;2. Mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada;3. Librar al arrendatario de toda turbacin o embarazo en el goce de la cosa arrendada.

A las tres anteriores, que podramos calificar de principales, agregamos otras obligaciones, secundarias si se quiere, pero no por ello carentes de importancia, a saber:4. Obligacin de sanear los vicios redhibitorios de la cosa;5. Obligacin de reembolsarle al arrendatario, las sumas que ste destin a reparaciones del inmueble, cuando dicho gasto era de cargo del arrendador;6. Obligacin de restituir al arrendatario la suma recibida por concepto de garanta, si procede.7. Obligacin de permitir que el arrendatario de un establecimiento comercial, fije por algn tiempo un aviso en el frontis del local que arrendaba, informando acerca de su nuevo domicilio.b) Obligaciones del arrendatario.Siete son las principales obligaciones que asume el arrendatario:1. Pagar el precio o renta convenida;2. Usar de la cosa segn los trminos o espritu del contrato;3. Cuidar de la cosa como un buen padre de familia;4. Ejecutar las reparaciones locativas;5. Permitir al arrendador inspeccionar la cosa arrendada;6. Restituir la cosa al final del arrendamiento; y7. Obligacin de facilitar o permitir al administrador de un edificio o conjunto habitacional acogido a la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, el acceso al inmueble.