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Políticas de Infancia y de Adolescencia

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•  Las ideas de acuerdo con las cuales la niñez es una etapa especial

en la vida del ser humano y que debe ser protegida son tardías en la

historia. Siglos XVII y XVIII. 

•  Sociedad Medieval, la niñez no es considerada como categoría social,

sino que como propiedad privada de los padres.

•  Siglo XVII: se empieza a tener en cuenta a la infancia como un grupo

con características propias y peculiares.

•  Ilustración: Niños futuros constructores de la sociedad por lo que

requieren tratamiento especial.

•  Siglo XVIII: Rousseau “Emilio o de la Educación (1762). 

•  Siglo XIX: Surgen movimientos a favor de este grupo social, a favor de

la escolarización obligatoria y surgen las primeras leyes de protección.

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•  Siglo XX: “Siglo del Niño” . Las ideas sobre la necesidades de

protección a la infancia comienzan a plasmarse en la Legislación

Internacional: 

•  1924: Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño.

•  1959: La Asamblea General de las Naciones Unidas formuló la

Declaración sobre los Derechos del Niño. Diez principios. Sigue

siendo proteccionista y no vinculante.

•  1989: la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño

(en adelante, la CIDN). Se hacía realidad así, un anhelo de la

comunidad nacional e internacional que completaba un proceso de

años de toma de conciencia respecto a la infancia y sus derechos.

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•  Todos los países de América Latina y el Caribe no sólo han ratificadola Convención, sino que, además, la han transformado en ley nacionalmediante un trámite de aprobación parlamentaria.

•  Vigencia simultánea de dos leyes: la CIDN y las viejas leyes demenores basadas en la doctrina de la situación irregular.

•  1990: Pionero Brasil con la aprobación del Estatuto del Niño y del

 Adolescente en Brasil.

•  En América Latina ha habido dos grandes etapas de reformas jurídicasen derechos de infancia:

•  1919 a 1990: introduce la especificidad del derecho de menores ycrea una nueva institucionalidad: la justicia de menores.PARADIGMA DE LA SITUACION IRREGULAR.

1990 a la fecha: proceso de reformas legislativas a partir de la CIDN.

PARADIGMA DE LA PROTECCION INTEGRAL.

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Año Cero: Mettray 1840 

Como año cero de nuestro calendario de la moderna reacción sociala los ilegalismos juveniles el 22 de enero de 1840, fecha de la aperturaoficial de la cárcel de Mettray, Francia.

Mettray es una prisión francesa que recibe a los jóvenesdelincuentes condenados por los tribunales. Pero también a los menores

inculpados pero absueltos y a jóvenes internados (“como en el siglo XVIII”dice Foucault, ‘como a finales del siglo XX', podíamos vergonzosamentedecir en Chile) invocando la corrección paterna. Mettray es, entonces, unasuerte de antepasado remoto de las cárceles para niños de hace pocosaños; de la llamada Comunidad Tiempo Joven de San Bernardo, de losdiferentes COD, del Módulo A de la ex - Penitenciaría de Santiago, de las

secciones de menores en las cárceles de adultos a lo largo del país.

Mettray es la imagen químicamente pura del cuarto oscuro de castigo, laviga maestra de nuestro sistema de justicia de menores.

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Año Cero: Illinois 1899 

Primer tribunal de menores: Illinois, abril de 1899, que

constituyó un modelo seguido en el resto de los estados y, luego, enEuropa, desde donde arriba a América Latina a comienzos del sigloXX.

Se identifica con la “doctrina de la situación irregular” que se

ocupa de una serie de situaciones que afectan a los niños yadolescentes como “menores delincuentes”, en situación de

“abandono”, “en peligro material o moral” y otras categorías

vagas.Sostiene que al faltar los elementos conceptuales del delito, dela imputabilidad, de la culpabilidad, el acto antisocial no es

delito y su autor no es delincuente. Por ende, el sistema dereacción debe ser diverso, orientándose al tratamientoindividualizado.

Es producto del Movimiento de Los Salvadores de los Niños (VerAnthony Platt, 1969)

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ETAPAS DEL DESARROLLO DE LARELACIÓN DERECHO Y NIÑOS:

1a  : Inexistencia de una legislación aplicable en formaexclusiva a los niños. Hay normas que instalan un cierto poder

penal doméstico2a : Se crea el Tribunal de Menores para proteger a losmenores en situación irregular, en 1928, con la Ley N° 4.447y posteriormente su reforma en 1967, con la Ley 16.618

3a : En 1990 Chile ratifica la Convención de los Derechos delNiño y la promulga como ley de la República (DS de RR.EE. N°830)

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Evolución Histórica en Chile Período 1875 - 1928 

-  El inicio de esta etapa está marcado por la entrada envigencia del Código Penal, el 1° de marzo de 1875, basadoen los códigos penales español (1848) y belga (1865).

-  En materia de responsabilidad penal de los menores se

inspira en los criterios de la escuela clásica, estableciendoen el art. 10 la exención de responsabilidad de los menoresde diez años y la del mayor de diez y menor de dieciséis, ano ser que conste que obró con discernimiento. Agregabauna responsabilidad atenuada para el menor declarado condiscernimiento y para los mayores de dieciséis y menoresde dieciocho

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Evolución Histórica en Chile Período 1875 - 1928 

-  Estas normas eran congruentes con lo queestablecía el Código Civil (1855) en materiade responsabilidad civil: “No son capaces dedelito ni cuasidelito los menores de siete

años, ni los dementes (...) Queda aprudencia del juez determinar si el menorde 16 años ha cometido el delito ocuasidelito sin discernimiento (...)” 

-  Si bien, la clave del sistema era el“discernimiento”, la legislación penal no lo

define ni determina los elementos que el juez debiere tener en cuenta parapronunciarse sobre él.

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Evolución Histórica en Chile Período 1875 - 1928 

-  Sólo en 1906 el Código de Procedimiento Penalaborda el tema en el art. 306: “Si el procesadofuere mayor de diez años y menor de dieciséis,el juez recibirá información acerca del criteriodel mismo y en especial de su aptitud paraapreciar la criminalidad del hecho que hubieredado motivo a la causa, siempre que del simpleexamen personal del juez no resulte demanifiesto el discernimiento con que hubiereobrado el procesado” 

-  Norma basada en Código de EnjuiciamientoEspañol (1882) que refiere la capacidad deentender el contenido del acto delictivo

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Evolución Histórica en Chile Período 1875 - 1928 

-  El código asume la orientación teórica vigenteen la época -escuela clásica- y basa el sistemaen dos presunciones de derecho:

• Existencia de discernimiento sobre los 16años.

• Inexistencia de éste bajo los 10 años-  Agrega una presunción simplemente legal de

ausencia de discernimiento en el tramointermedio, correspondiendo al juez

determinar lo contrario.-  La escuela clásica reconoce que hay sujetosen que no es posible suponer la voluntariedady que hay que probar que en ellos se da. Es elcaso de los niños y jóvenes.

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Evolución Histórica en Chile Período 1875 - 1928 

-  Para los clásicos el discernimiento es lacapacidad de distinguir entre el bien y el maly “obrar con discernimiento significa poneren vigor aquella facultad en el acto que serealiza” (Carrara). 

-  En concreto, mediante este arbitrio se eximíade pena al menor de diez años; al mayor de10 y menor de 16 declarado con

discernimiento se le imponía una penainferior por lo menos en dos grados al mínimoseñalado por la ley; y entre 16 y 18, la penapodía ser uno, dos y tres grados inferior a esemínimo.

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Evolución Histórica en Chile Período 1875 - 1928 

-  En 1912, se dicta la Ley N° 2.675 sobre protección a lainfancia desvalida que faculta a los jueces para internara los menores en establecimiento de reforma obeneficencia o entregarlos a personas de su confianza.

-  Sin embargo, a esa fecha, estos establecimientos no

existían o, de haberlos, carecían de las condicionesbásicas para obtener los fines buscados.

-  En 1928 sólo existía la Escuela de Reforma de Santiago,que funcionaba en condiciones deplorables, según unainvestigación de la Cámara de Diputados de 1927.

-  En síntesis, esta época está marcada por un énfasis jurídico-penal preocupado de restablecer y mantener elorden social más que de la situación de los niños.

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Evolución Histórica en Chile Período 1875 - 1928 

Dice Fernández Labbé:-  “Aislados precariamente de los reos procesados y

rematados mayores, los niños menores de dieciséis añoshabían poblado los presidios y cárceles chilenas desdesiempre.” (p.53) 

-  “En 1897 se da rango legal a la creación de la EscuelaCorreccional de Santiago, con capacidad para recibir a 200 menores infractores o entregados a petición de susfamilias ... Para 1906, de los menores entrados, 301 lo

habían hecho a petición de sus padres o guardadoreslegales y doscientos por motivos legales”. (p.56)

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Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé 

vi.-: •ma

Este que aquí veis, un granuja de cinco años de edad, ha caído preso más veces que los años

que carga, en Sucesos, año xvni, N° 915, 8 de abril de 1920

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‘ Aquí no se traía de ejercicios de boy- 

Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé 

en unSucesos,

ano xv, N” 756, 22 de marzo de 1917. ocasión de dar un bello golpe y pescar un buen botín”, en 

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Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé 

La campaña contra la vagancia, en Sucesos, año vi, N° 293, 26 de de abril de 1908.

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Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé 

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Kscucla Correccional de Niños de Concepción, en Sucesos , año vn, N° 359, 22  de julio de 1909.

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Prisión común, Imaginario social e identidad, Ed A. Belllo, Marco Fernández Labbé 

“Hoy se hospedan en la casa correccional de Santiago unas cuantas docenas de muchachos cogidos

en este puerto... Allí se les enseña á leer, á escribir y un oficio ’, en Sucesos, ano vi, N 293, 16 de abril

de 1908.

 

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Cuenta el Padre Alberto Hurtado que “de los

140 primeros adolescentes que se recogieronen el Hogar que funcionó el primer tiempo enla calle López sólo 4 no habían sido detenidos

alguna vez por la policía, algunos habían sidodetenidos más de 10 veces, y otros, más de80 veces.”

E ol ción Histórica en Chile

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Evolución Histórica en Chile Período 1928 - 1990 

-  Se inicia con la primera Ley de Menores en Chile, N°4.447.-  Significó un cambio radical en el tratamiento jurídico de

la infancia. El rol del Estado se modifica, pasando a tenergran importancia en la prevención, protección y

adjudicación de responsabilidad a los menores.-  En su dictación confluyen dos corrientes muy ligadasentre sí:

• Las humanitarias, que influyen en que el Estado asumaun rol protector; y

• Las positivistas, que modifican la concepción del delitoy del delincuente; proclama un cambio del DerechoPenal muy ligado al avance de las ciencias,estructurando un enfoque médico-sanitario de lainfancia.

Evolución Histórica en Chile

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Evolución Histórica en Chile Período 1928 - 1990 

-  La idea de legislar era bastante clara, puesto que apartir de 1926 se presentaron varios proyectos sobrela materia.

-  En varios de ellos se pretendía establecer un criteriode responsabilidad basado en la “peligrosidad del

menor” o en su “capacidad de readaptación” (criteriode utilidad social).-  La ley 4.447 asume una postura intermedia, ya que en

gran parte asume la nueva doctrina, pero mantieneelementos del sistema clásico (el más importante: eldiscernimiento).

-  Se trasladó una institución propia del Derecho Penal(discernimiento) al derecho de menores, para el queno era importante la existencia del delito y queconcebía que era más relevante que la investigación yprueba la aplicación de medidas de protección.

Evolución Histórica en Chile

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Evolución Histórica en Chile Período 1928 - 1990 

-  No obstante, la práctica judicial reinterpretó elconcepto de discernimiento, gracias a lasparticularidades del procedimiento de menores y a lasatribuciones que se entregaron a los jueces.

-  De este modo, sui generis, lo que comenzó a aplicarse

como discernimiento dejó de ser una forma dedeterminación de la “imputabilidad” paratransformarse en un “juicio de peligrosidad”. 

-  Ya en 1972, el Instituto de Docencia e InvestigaciónJurídicas de la Universidad de Chile (Bascuñan et al)realizó el estudio de casos más importante conocido yreveló que en su mayoría los Tribunales resolvían deacuerdo al criterio de utilidad social.

 

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Evolución Histórica en Chile: Período 1928 - 1990

-  La ley 4.447 recibió influencias del naciente Derecho deMenores.

-  Las corrientes humanitarias encuentran sustento en lasdeclaraciones (como la Declaración Universal deDerechos del Niño) que reconocen al menor comopersona con derechos y respecto del cual la sociedadtiene obligaciones.

-  En 1924 se realiza en Santiago el IV CongresoPanamericano de Derechos del Niño que recomiendaseveras medidas en el ámbito de la corrección de losdelincuentes.

• En este Congreso hay gran presencia de médicos ycientíficos que relegan a los juristas a un segundoplano. Se proponían una tarea de enorme importanciasocial y se vinculaban con la salvación de la raza, laestructuración de una sociedad sin vicios y -como sedice en el Congreso de 1924- “la realización del másbello ideal humano, la conservación y mejoramiento

de la especie”.

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Evolución Histórica en Chile Período 1928 - 1990 

- La Judicatura de Menores en la Ley 4.447• La ley creó un Juzgado de Menores en Santiago y facultó al P.de la R. para crear otros en cada ciudad asiento de Corte.

• El primer artículo transitorio dispuso que donde no existieranJdos. de Menores la competencia correspondía al Juez deLetras de Mayor Cuantía, con lo que la competencia tutelarquedó entregada a jueces no especializados.

• Las normas de procedimiento eran muy generales yentregaban considerables facultades discrecionales a los jueces.

• La amplitud de facultades -en un contexto de separación del

derecho penal y, por ende, de no vigencia irrestricta delprincipio de legalidad- sumada a la carencia de medios nopenales, produjo la utilización de recursos punitivos, entrelos cuales la privación de libertad fue el más usado.

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Evolución Histórica en Chile Período 1928 - 1990 

-  Ley 16.618.-  En 1960 se crea una Comisión Interministerial

(Ministros de Interior, Educación, Justicia, Salud,Trabajo y Previsión Social, además de algunos

expertos), con carácter permanente que restableceun organismo dedicado exclusivamente al estudio dela protección del menor.

-  En 1964 se pretende darle rango legal y durante ladiscusión el Senado propone la creación de lo que

posteriormente sería el Consejo Nacional de Menores(CONAME).

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Período 1928 - 1990 

-  La Comisión realiza una serie de estudios que sonrecogidos por un proyecto de 1964, a iniciativa devarios diputados, que propone la creación de unServicio para la planificación científica, la fijación denormas y la coordinación de los servicios públicos yprivados dedicados a los menores.

-  El proyecto sería patrocinado por el Ejecutivo, el quelo presentó de nuevo en 1965 como proyecto propio yfinalmente aprobado como la ley 16.520 (1966),facultando al P. de la R. para refundir su texto con lasdisposiciones de la ley 14.902, procediendo a su

sistematización y numeración sin alterar sucontenido.-  Surge, así, la ley 16.618, del 08 de marzo de 1967, en

actual vigencia.

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Período 1928 - 1990 

- Doctrinariamente, se funda en las teorías que dieronorigen al naciente Derecho de Menores, conservandoalgunas de sus ideas básicas:• Necesidad de una legislación especial que abarque

todos los problemas de la infancia y regule laacción administrativa y jurisdiccional del Estado.

• Regulación conjunta de aspectos sustantivos,procesales y administrativos.

• Utilización de categorías amplias para referirse alos sujetos a que se aplica (peligro material omoral, irregularidades)

• Un solo catálogo de medidas de protección a todoslos niños, cualquiera sea la causa de intervención.• Flexibilidad de los procedimientos.• Mantención del discernimiento, sin una definición

legal de su significado

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Modelo Tutelar

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o Doctrina de la situación irregular

Artículo 32 (original) Ley de Menores, N° 16.618

Antes de aplicarse a un menor de dieciocho años algunasde las medidas contempladas en la presente ley, por un

hecho que, cometido por un mayor, constituiría delito, el juez deberá establecer la circunstancia de habersecometido tal hecho y la participación que en él ha cabidoal menor

Sin embargo, aunque se llegue a la conclusión de que elhecho no se ha cometido o que al menor no le ha cabidoparticipación alguna en él, el juez podrá aplicarle lasmedidas de protección que contempla esta ley, siempreque el menor se encontrare en peligro material o moral

 

Modelo Tutelar

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Modelo Tutelar

•  Las medidas de protección y el trámite del

discernimiento generan una sensación social deimpunidad e inseguridad frente a las infraccionescometidas por adolescentes.

•  El sistema tutelar aplica medidas, muchas vecesprivativas de libertad, sin derecho a defensa y sinlímite en el tiempo. Según la lógica tutelar lasmedidas son en beneficio del niño, aún cuando en

la práctica constituyan verdaderas sanciones

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Internación con fines diagnósticos, no relacionados conderechos vulnerados sino con el estilo de vida de los niños ysus familias (estigmatización)

Uso intenso de la separación de la familia y de la internación(institucionalización)

No separación de vías entre la política de protección de losderechos de la infancia y la política criminal paraadolescentes infractores de ley (criminalización)

Modelo Tutelar

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Modelo Tutelar • Niños y adolescentes son incapaces

• La Responsabilidad por su comportamiento es denaturaleza social y radica en su entorno familiar

• Adolece de una situación de “riesgo social” 

Modelo Tutelar

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Modelo Tutelar 

• Ante ello se le debe “proteger” de la condición de

riesgo ( objeto de protección ).

• La internación es la medida que el sistemacontempla por excelencia para alejarlo de su

entorno( se aplica con duración indeterminada enel tiempo ).

• No se requiere de defensa, ni de proceso acusatorio

( entre partes ), pues se actúa en beneficio delmenor.

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Ausencia de garantías

• No considera el respeto a garantías reconocidas enla Constitución referidas al debido proceso (derecho a defensa, representación judicial,derecho a presentar pruebas, derecho a un juicioacusatorio, etc.) ni las garantías propias delderecho penal ( legalidad del delito y de la pena,culpabilidad, etc. )

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Aplica ley penal de adultos

a menores de edad

•  Entre 16 y 18 años: se evalúa el discernimiento

•  El examen en general se resuelve en base a factoressociales y no en base a la capacidad de actuar (culpabilidad )

•  Los adolescentes declarados “con discernimiento”son enjuiciados y condenados como adultos, sinconsiderar su condición de sujetos en desarrollo,dificultando su reinserción social

 

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• No existe en este período en Chile una justicia especial para

adolescentes que han infringido la ley penal. La mayoría de lasdenuncias por delitos cometidos por menores de edad sonconocidas por los tribunales de menores como casos deprotección. Por su parte, otro grupo es enjuiciado por el sistemapenal de adultos.

• El sistema de justicia de menores ha aplicado los mismosprocedimientos e igual catálogo de medidas a losadolescentes que han infringido la ley penal y a los niños que

necesitan asistencia y protección.

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Evolución Histórica en Chile 1990 en adelante

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1990 en adelante 

-  El inicio de este período está marcado por laratificación que Chile hace de la Convención deDerechos del Niño, en agosto de 1990, o másprecisamente por su promulgación como ley de laRepública, mediante D.S. N° 830 del Ministerio deRREE, publicado en el D.O. de 27 de septiembre de

1990.-  Durante este período hubo una serie de iniciativas

convertidas en ley orientadas al reconocimientoefectivo de varios de los derechos contenidos en laConvención, especialmente los económicos, sociales y

culturales, pero por mucho tiempo no hubo avancessignificativos en el campo de las relaciones de losniños y adolescentes con el sistema penal

 

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IADECUACION DE LA LEGISLACION INTERNA A LACONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL

NIÑO.

En materia de modificación de la capacidad jurídica de laspersonas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de laConvención:

• LEY N° 19.221, de junio de 1993, que establece normasSOBRE MAYORÍA DE EDAD, FIJÁNDOLA EN LOS 18 AÑOS.

 

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En materia de modificación de la capacidad jurídica de las personas, de acuerdo a loestablecido en el artículo 1° de la Convención:

|LA LEY N° 19.585, DE FILIACION, de octubrede 1998, que eliminó las tres categorías dehijos vigentes hasta ese momento en lalegislación civil (legítimo, natural e ilegítimo),que consagraba un trato discriminatorio entrelas diversas categorías de hijos, en materia deparentesco, derecho de alimentos, patria

potestad y derechos sucesorios.•2005: Ley N° 20.030, que modifica la Ley deFiliación, facilitando su determinación.

 

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En materia de modificación de la capacidad jurídica de las personas, de acuerdo a loestablecido en el artículo 1° de la Convención:

• LA LEY DE ADOPCIÓN, N° 19.620, de julio de1999, que establece la igualdad de derechos dederechos de los hijos adoptivos, elimina lasdiferencias entre la adopción plena y simple yestablece preferencia para los matrimonioschilenos por sobre los extranjeros.

•1999: Promulgación de la Convención sobreProtección del Niño y Cooperación en materiade Adopción Internacional de La Haya.

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REFORMA A LA JUSTICIA

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REFORMA A LA JUSTICIADE FAMILIAZ

Nueva Ley de Matrimonio Civil y a partir de octubre de2005 nuevos Juzgados de Familia.

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LEYES PUBLICADAS EN EL CONTEXTO DE LA REFORMA

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LEY QUE CREA TRIBUNALES DEFAMILIA, N° 19.968. (Vigencia 1°Octubre 2005). Procedimientosorales, flexibles, concentrados y sinintermediarios entre el juez y laspartes

Proyecto de Ley que establece un Sistema de Responsabilidad Penal de losAdolescentes por Infracciones a la Ley Penal (7 de diciembre de 2005, entraba envigencia en junio 2006): crea sistema especializado paraadolescentes entre 14 y 18 años, que han infringido la ley penal, otorgandooportunidades de reinserción, brindando efectiva protección a las víctimas ygarantizando un debido proceso a los adolescentes

Leyes Publicadas

LEY DE SUBVENCIONESDEL SENAME N° 20.032 (Año 2005): Mejoraestándares de calidad,

cambio de ofertaprogramática centrándolaen la integración familiar ysocial de los niños. Destina$ 9 mil millones parafortalecer redescolaboradoras del Servicio

Leyes Publicadas

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Antecedentes generales

* Crea, por primera vez en nuestra historia, un sistema deresponsabilidad penal especial para los adolescentes entre 14y 18 años, coherente con la Convención de Derechos del Niño

* Elimina el “discernimiento” * Consagra el derecho a defensa, el debido proceso, a seroído, a la separación de los adultos, la excepcionalidad de laprivación de libertad

* Incorpora un juez que controla la ejecución

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Principios Generales 

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Legalidad: sólo podrán castigarse las conductas expresamenteseñaladas, tanto en el Código Penal como en leyes penales

especiales;

Especialización: todos los actores que intervengan en lascausas de adolescentes, deberán estar capacitados en losestudios e información criminológica vinculada a la

ocurrencia de estas infracciones, en la Convención de losDerechos del Niño, en las características y especificidadesde la etapa adolescente y en el sistema de ejecución desanciones establecido en la ley;

Reinserción social: será misión del nuevo sistema deejecución intencionar la reinserción social de losadolescentes infractores;

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Contenido de la Ley N° 20.084

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Regula

1 ° La responsabilidad PENAL de los ADOLESCENTES por losDELITOS que cometan.

2° El PROCEDIMIENTO para la averiguación y establecimientode esta responsabilidad.

3° La determinación de las SANCIONES procedentes.

4° La forma de EJECUCIÓN de tales sanciones.

 

mbitos de Aplicación de la Ley 20.084 y 19.968

Adolescentes = MAYORES de 14 y MENORES de 18 años

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Adolescentes = MAYORES de 14 y MENORES de 18 años 

Crimines ysimples delitos

El mayor de 14 y menor de 18 años 

----------------------------- \  

Faltascalificadas art.1 inc.3° V ___ / 

El mayor de 16 y menor de 18 años 

JUEZ DEGARANTIA

L. 20.084

Faltascalificadasart. 1 inc. 3° 

V __________ / 

El mayor de 14 y menor de 16 años 

Otras faltasArt. 1 °inc. 3°,última

parte 

El mayor de 14 y menor de 18 años 

JUEZ DE

FAMILIAL. 19.968

Procedimiento

'

Contravencional

 

El Nuevo Sistema

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El Nuevo Sistema

• Entre los 14 y 16 años, les son aplicablestodos los delitos y crímenes, pero no las

faltas

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•  Las penas que les son aplicables son

distintas a las de los adultos. Estas son:

•  Internación en Régimen Cerrado 

•  Internación en Régimen Semi-Cerrado

•  Libertad Asistida Especial

•  Libertad Asistida Simple

 

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•  Prestación de Servicios en Beneficiode la Comunidad

•  Reparación del daño causado 

•  Multa

•  Amonestación •  Pena accesoria de prohibición de

conducir vehículos motorizados 

•  Pena accesoria de tratamiento derehabilitación por adicción a drogas 

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