Clase de Contrato Civiles 26 de Abril

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26 abril 10 II. Saneamiento de los vicios redhibitorios Supone que la cosa vendida está habilitada para usarla según el fin para que se compra. Por ello, si la cosa tuviera algún defecto o vicio el principio el vendedor debería responder. ¿Qué se entiende por vicio redhibitorio? Si bien es cierto no hay una definición legal, el cc en el art 1858 señala cuáles son los requisitos que debe reunir un vicio para ser redhibitorio. Def: son aquellos que existiendo en la cosa vendida al tiempo de la venta y no siendo conocidos por el comprador provocan que la cosa no sirva para su uso natural o sirva de manera imperfecta.

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26 abril 10II. Saneamiento de los vicios redhibitoriosSupone que la cosa vendida est habilitada para usarla segn el fin para que se compra. Por ello, si la cosa tuviera algn defecto o vicio el principio el vendedor debera responder.Qu se entiende por vicio redhibitorio? Si bien es cierto no hay una definicin legal, el cc en el art 1858 seala cules son los requisitos que debe reunir un vicio para ser redhibitorio.

Def: son aquellos que existiendo en la cosa vendida al tiempo de la venta y no siendo conocidos por el comprador provocan que la cosa no sirva para su uso natural o sirva de manera imperfecta.

Requisitos:Art 18581) Que el vicio exista o haya existido al momento de la venta: o sea, que la cosa fue vendida ya teniendo el vicio. Comentarios:a. En doctrina se suele corregir lo que el cc seala porque es ms perfecto ver el vicio al momento de la entrega y no de la venta. El cc dice la venta porque lo ideal es que exista simultaneidad entre la venta y la entrega. Es en realidad al momento de la entrega en que el vicio debe estar presente.b. Hay varios fallos de la C.S. que dicen que se debe tratar de vicios fsicos, no jurdicos. c. Se entender igualmente que el vicio existe al momento de la entrega en aquellos casos en que el vicio existe con anterioridad pero se manifiesta en forma posterior a la entrega. 2) El vicio debe ser grave:Es decir, es de tal entidad que la cosa o bien, no sirve o sirve imperfectamente. De tal manera, que el comprador demuestre que de haberlo conocido no habra comprado.

3) Que el vicio sea oculto:Es decir, que el vicio no sea conocido por el comprador al momento de celebrar el contrato. Si el vicio era tan manifiesto, que era de fcil percepcin no va a ser un vicio oculto. Para esto debemos tomar en cuenta la profesin u oficio que tiene el comprador. De acuerdo a esto la ley le exige distintas cosas al comprador. De todas maneras, la ley obliga al vendedor dar a conocer todos los vicios que la cosa tenga.Si se demuestra que el vicio era conocido por el vendedor y no lo inform, este vicio va a tener el carcter de oculto sea el vicio que sea. Esto es para transparentar la venta que hace el vendedor.Efectos del vicio redhibitorio El saneamiento es slo un elemento de la naturaleza del contrato, por lo que si el comprador renunciar a este derecho es vlido. El comprador tiene dos acciones:1. Accin redhibitoriaArt 1860. Su objeto es la resolucin del contrato. Es decir, lo que pedimos es que el contrato quede sin efecto. El cc comete un error: el art 1860 cuando se refiere a esta situacin en lugar de sealar que debe pedirse la resolucin del contrato dice rescisin. Rescisin es nulidad relativa y ac no hay ningn vicio de nulidad, sino lo que se pide ac es la resolucin por incumplimiento del contrato por parte del vendedor porque ste entreg una cosa que no sirve y no es til al comprador por lo que no cumpli con su obligacin de entrega. 2. Accin cuanti minoris o de rebaja de precio o aestimatoria:Esto significa continuar con el contrato pero pedir la rebaja del precio proporcionalmente de acuerdo al vicio que tenga. Como es una accin se pide al juez que se rebaje el precio. Qu ocurre si las cosas vendidas son varias?Por ejemplo se vende un juego de living y solo 1 silln contempla vicios. Esta situacin la contempla el art 1864. Deben observarse las siguientes reglas:a. Las acciones no corresponden al conjunto sino slo a la cosa viciosa. b. Podr resolverse el contrato completo cuando el comprador demuestre que de haberlo sabido l no habra comprado nada. Segn la jurisprudencia esto es mucho ms aplicable cuando sean varias las cosas vendidas sea mucho ms apreciable en un solo conjunto como en el ejemplo de la compra del juego de living. Caso particular en que los vicios no sean gravesLa ley contempla casos en particular en que los vicios no tienen el carcter de gravedad. Cuando el vicio cumple con los otros dos requisitos pero no es grave, el comprador slo puede demandar la rebaja del precio. Art 1868: Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el n 2 del articulo 1858, no tendr derecho el comprador para la rescisin de la venta sino slo para la rebaja del precio.Extincin del saneamiento de los vicios redhibitorios 1. Por renuncia: en el ctto de cv el comprador renuncia a este derecho. Es un elemento de la naturaleza, de manera tal que no hay problema en renunciar a l. Esta renuncia puede ser expresa o tcita segn las reglas generales. Sin embargo, es importante que aunque se renuncie a este derecho, igual el derecho existe si el vendedor estaba de mala fe. Por ejemplo si el vendedor no declar los vicios y el comprador renunci a su saneamiento. Art 1859. 2. Por la prescripcin: ambas acciones (redhibitoria y cuanti minoris) prescriben. Plazos de prescripcin de cada accin:o Accin redhibitoria: Hay que distinguir Bs muebles: 6 meses Bs races: 1 ao A menos que las partes hayan modificado el plazo: este es uno de los pocos casos en que la ley permite que las partes modifiquen los plazos de prescripcin. Desde cundo se cuentan los plazos? Desde la entrega real de la cosa. o Accin cuanti minoris: Bs muebles: 1 ao Bs races: 18 mesesEl Codigo civil no seala: Desde cundo se cuentan los plazos: pero es evidente que desde la entrega real. Si en esta accin los plazos pueden ser modificados por las partes: en la AR se admite, pero pueden hacer lo mismo en esta accin?o No es posible: amparado en que la ley no lo dice. Que se alteren los plazos es algo excepcional, por lo que si la ley no dice nada no pueden ser modificables. o Si es posible: en virtud de la autonoma de la voluntad ya que si no est prohibida una conducta puede realizarse. Adems estamos frente a un elemento de la naturaleza, los que por concepto son modificables. Adems que la lgica implica que si el legislador quiere que la cuanti minoris prescriba en ms tiempo, puede ampliarse porque se permite que se ample el plazo en la AR.

Sin embargo, hay un art que parece darle la razn a esta ltima idea el 1867 que dice que habiendo prescrito la accin redhibitoria tendr derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnizacin de prejuicios segn las reglas precedentes; por lo tanto esto significa que si podemos ampliar el plazo en la redhibitoria, podemos ampliar el plazo en la cuanti minoris. 3. Por disposicin de la ley: en el caso de las ventas forzadas. Es decir, las ventas que se hacen en pblica subasta. Art 1865. En las ventas forzadas no existe accin redhibitoria ni cuanti minoris, a menos que el vendedor haya conocido los vicios y no los haya declarado (cuando hay mala fe).Investigar: la CRT en los contratos bilaterales prescribe en el plazo general de 5 aos. Qu pasa en el caso de los vicios redhibitorios? Qu plazo tengo yo para reclamar y dejar el contrato sin efecto? Segn el plazo que tengo en la ley es de 5 aos, pero segn las reglas de la cv el plazo es de 6 meses. Si ejerzo la accin VR tengo todava la de la CRT? La respuesta se discute. LOS PACTOS EN LA COMPRAVENTAArt 1877 ss cCLo que estudiaremos son ciertos elementos accidentales que toman la forma de pactos que las partes pueden acordar para alterar ciertos efectos en la cv.Estos se denominan pactos porque obedecen a un acuerdo de voluntades. Obedecen a la autonoma de la voluntad siempre que sean lcitos. Las partes pueden pactar dentro de la ley lo que quieran. Sin embargo, el cC regula especialmente 3 pactos. 1. Pacto comisorio: art 1877 y ss2. Pacto de retroventa: art 18813. Pacto de retracto: art 18864. Pactos que quieran las partes, como el pacto de reventa: no est en la ley.