09 3 - clase - dcp - derechos civiles y políticos - i parte (1)
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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO
LOS DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
SEMANA 9 – SESIÓN 09
DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRRO
DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO
LOS DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
I Parte• Ubicación en la Constitución de 1993.• Los derechos de la persona como miembro de una
comunidad política.• El derecho de sufragio y participación ciudadana• El derecho a participar en asuntos públicos.• El derecho de acceso a cargos y funciones públicas• El derecho de petición y referéndum.
INTRODUCCIÓN
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art. 30° Constitución Política del Perú. • Son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años. • Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la
inscripción electoral.
Código Civil:
Art. 3º.- Capacidad de Goce• Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo
las excepciones expresamente establecidas por ley.
Art. 4º.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos
• El varón y la mujer tienen igual Capacidad de Goce y de Capacidad de Ejercicio de los Derechos Civiles.
Art. 5º.- Derechos de la persona humana
• El Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6.
Art. 6º.- Actos de disposición del propio cuerpo
• Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres.
• Empero, son validos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.
• Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
Art. 140º.- Noción de Acto Jurídico: Elementos Esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Agente capaz.2. Objeto física y jurídicamente posible.3. Fin licito.4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción
de nulidad.
DERECHO
DE SUFRAGIO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art. 31º Constitución Política del Perú:
Los Ciudadanos tienen Derecho a:
– Ser elegidos y
– A elegir libremente a sus representantes.
De acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
• Tienen derecho al voto los ciudadanos en Goce de su Capacidad Civil.
• El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad.
En el Perú el derecho a ser elegido y a elegir libremente a sus representantes tiene las siguientes características:
1. Personal (no se puede votar por delegación o poder);
2. Igual (un ciudadano un voto);
3. Libre (para que los ciudadanos voten por quien deseen);
4. Secreto (nadie puede ser obligado a revelar su votación si no lo desea);
5. Obligatorio (todos los ciudadanos deben cumplir con su obligación electoral, de lo contrario será multados).
DERECHO DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
• Es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Central, así como, en Los Gobiernos Regionales y Municipales de su jurisdicción.
• La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
DERECHOS DE LAS
PERSONAS COMO MIEMBOSDE UNA
COMUNIDAD POLÍTICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
• La primera y más importante forma de participar en los Asuntos Públicos, es ejercer el Derecho a Voto.
• Las Personas tienen el Derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
DERECHO
A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art. 31° Constitución Política del Perú:
Los ciudadanos tienen derecho a Participar en los Asuntos Públicos mediante:
• Referéndum;
• Iniciativa Legislativa;
• Remoción de Autoridades;
• Revocación de Autoridades; y
• Demanda de Rendición de Cuentas.
• Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
Artículo 33°.
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
• Por Resolución Judicial de Interdicción.• Por Sentencia con Pena Privativa de la Libertad.• Por Sentencia con Inhabilitación de los Derechos
Políticos.
Artículo 34º
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos.
No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.
Los miembros de las FFAA y de la PNP tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley
Artículo 35°.Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de Organizaciones Políticas como Partidos, Movimientos o Alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
• La Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los Partidos Políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.
DERECHO DE ACCESO A
CARGOS PÚLICOSY
A LA FUNCIÓN PÚBLICA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
• Artículo 39°.
Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y,
En ese orden le siguen:
1. Los Representantes del Congreso,
2. Los Ministros de Estado;
3. Los Miembros del Tribunal Constitucional;
4. Los Miembros del Consejo de la Magistratura;
5. Los Magistrados Supremos;
6. El Fiscal de la Nación y los Miembros de la Junta de Fiscales Supremos;
7. El Defensor del Pueblo;
8. Los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones;
9. Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales;
10. Alcaldes y Regidores Provinciales; y
11. Alcaldes y Regidores Distritales.
Artículo 40°.
• La ley regula el ingreso a la Carrera Administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.
• No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.
• Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.
• No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.
• Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.
Artículo 41°.
• Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.
• La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
• Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
• La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
• El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
Artículo 42°.
• Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos.
• No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
DERECHO
AL REFERENDUM
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 32°
Pueden ser sometidas a Referéndum:
• La Reforma Total o Parcial de la Constitución;
• La aprobación de Normas con rango de Ley;
• Las Ordenanzas Municipales; y
• Las materias relativas al proceso de descentralización.
Artículo 32°
No pueden someterse a Referéndum:
• La supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona,
• Las Normas de carácter tributario y presupuestal, y
• Los Tratados Internacionales en vigor.
REFERENDUM ó PLEBISCITO
• Referéndum y Plebiscito son dos procedimientos jurídicos en los que se somete la adopción o rechazo de "algo" al voto popular directo.
• La diferencia entre uno y otro está en ese “ALGO” que se somete.
• En el Referéndum, se someten al voto popular “Leyes o Actos Administrativos".
O sea, el pueblo participa en el proceso de elaboración de las leyes mediante la aprobación o rechazo del texto definitivo de una Ley, de un Tratado Internacional o de una Reforma profunda de la Constitución.
• En el Plebiscito, lo que se somete a voto popular es "una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.".
O sea, se recaba una opinión acerca de un tema político o social, más que legislativo. Por ejemplo, el caso de Bolivia, que sometió a la opinión del electorado el destino del gas natural extraído en el país.
• Una Consulta que se hace a la ciudadanía, únicamente sobre Medidas Jurídicas, se llama….
…REFERENDUM
• Una Consulta que se hace a la ciudadanía, únicamente sobre Medidas Políticas, se llama…
…PLEBISCITO