Clase amparo.14 10-14

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AMPARO

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14-10-14 Cipolletti

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AMPARO

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(A) Antes 1957: a.) Cuestión de constitucionalidad en un juicio ordinario (excepción)b.) Hábeas Corpus.

Ausencia de procedimiento previsto por ley.(B) Después de 1957: 1. Caso Siri y Kot2. Ley 16.984/663. Códigos Procesales Civiles/19674. Constituciones provinciales. Leyes especiales.5. Conv. Internacionales: “recurso sencillo y

rápido” ante los jueces.(C) Reforma 1994: art. 43.

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CASO SIRI (27/12/57)

Que basta esta comprobación inmediata para que la garantía constitucional

invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda

alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las

garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo

hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de

las leyes reglamentarias, las cuales sólo son requeridas para establecer "en

qué caso y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y

ocupación", como dice el art. 18 CN. a propósito de una de ellas. Ya a fines del

siglo pasado señalaba Joaquín V. González: "No son, como puede creerse, las

`declaraciones, derechos y garantías', simples fórmulas teóricas: cada uno de

los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los

individuos, para las autoridades y para toda la Nación. Los jueces deben

aplicarla en la plenitud de su sentido, sin alterar o debilitar con vagas

interpretaciones o ambigüedades la expresa significación de su texto. Porque

son la defensa personal, el patrimonio inalterable que hace de cada hombre,

ciudadano o no, un ser libre e independiente dentro de la Nación

Argentina"…Los preceptos constitucionales tanto como la experiencia

institucional del país reclaman de consuno el goce y ejercicio pleno de las

garantías individuales para la efectiva vigencia del estado de derecho e

imponen a los jueces el deber de asegurarlas.

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“Siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la rápida vía del recurso de amparo”

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A) c/autoridades: Ley 16986. Art. 1: La acción de amparo seráadmisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, enforma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, conarbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantíasexplícita o implícitamente reconocidos por la Constitución Nacional, con excepción de la libertad individual tutelada por el hábeascorpus.

B) c/particulares: CPCCN Art. 321: (Texto según ley 25488, art. 2 ).Proceso sumarísimo. Será aplicable el procedimiento establecidoen el art. 498: …2º) Cuando se reclamase contra un acto u omisiónde un particular que, en forma actual o inminente lesione, restrinja,altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta algúnderecho o garantía explícita o implícitamente reconocidos por laConstitución Nacional, un tratado o una ley, siempre que fuerenecesaria la reparación urgente del perjuicio o la cesacióninmediata de los efectos del acto, y la cuestión, por su naturaleza,no deba sustanciarse por alguno de los procesos establecidos poreste Código u otras leyes, que le brinden la tutela inmediata yefectiva a que está destinada esta vía acelerada de protección.

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Artículo 43: Toda persona puede interponer acción expedita yrápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial másidóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o departiculares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja,altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratadoo una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidadde la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma dediscriminación y en lo relativo a los derechos que protegen alambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como alos derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, eldefensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esosfines, registradas conforme a la ley, la que determinará losrequisitos y formas de su organización.

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Art. 25: Protección judicial.

1º: “Toda persona tiene derecho a un recurso

sencillo y rápido o a cualquier otro recurso

efectivo ante los jueces o tribunales

competentes, que la ampare contra actos que

violen sus derechos fundamentales reconocidos

por la Constitución, la ley o la presente

Convención, aún cuando tal violación sea

cometida por personas que actúen en ejercicio

de su funciones oficiales.”

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Art. 43.- Todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresao implícitamente por esta Constitución, están protegidos por la acción deamparo que puede promover el restringido por sí o por terceros en sunombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio decomunicación y a cualquier hora, ante el juez letrado inmediato, sindistinción de fueros o instancias y aunque forme parte de un tribunalcolegiado, a fin de que se ordene su inmediata libertad, se los someta aljuez competente, se le acuerde la garantía negada o el ejercicio de susderechos individuales o colectivos.

El juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro podero autoridad pública y la acción puede instaurarse sin formalidad procesalalguna. Tanto la acción de amparo como el hábeas corpus, se resuelvenpor el juez previo informe requerido a la autoridad o particular quesuprimió, restringió o amenazó libertades. Para el caso de hábeas corpus,hace comparecer al detenido y al autor de la afectación dentro de lasveinticuatro horas, debiendo resolver en definitiva dentro de las cuarentay ocho horas de haberse planteado. Dispone asimismo, las medidascorrespondientes para quien expidió la orden o ejecutó el acto.

Cuando un juez tuviere conocimiento de que alguna persona se hallarearbitrariamente detenida o restringida en sus derechos, puede expedir deoficio el mandamiento de hábeas corpus o de amparo.

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a) Garantía de otros derechos: “altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley”.

b) Derecho al amparo judicial (tutela judicial efectiva) ”Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo”… ante los jueces

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Acción de amparo: expedita y rápida. LEGITIMACIÓN ACTIVA: toda persona “afectada”/

“interesada” LEGITIMACIÓN PASIVA: autoridades y/o particular; DEMANDA : Informal Se notifica al Fiscal de Estado y Gobernador. CONTESTACION: Pedido de Informes SENTENCIA Recurso de Apelación ante el STJ

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“Todos los derechos y libertades humanas,

reconocidos expresa o implícitamente por esta

Constitución”

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1. lesión

2. restricción

3. alteración

4. amenaza

* ACTUAL

* INMINENTE

¿c/decisiones judiciales?

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Art. 43 CN: …”Podrán interponer esta acción

contra cualquier forma de discriminación y en lo

relativo a los derechos que protegen al

ambiente, a la competencia, al usuario y al

consumidor, así como a los derechos de

incidencia colectiva en general, el afectado, el

defensor del pueblo y las asociaciones que

propendan a esos fines, registradas conforme a

la ley, la que determinará los requisitos y formas

de su organización.”

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Artículo 30.- El Estado reconoce a los consumidores el derecho aorganizarse en defensa de sus legítimos intereses. Promueve lacorrecta información y educación de aquellos, protegiéndolos contratodo acto de deslealtad comercial; vela por la salubridad y calidad delos productos que se expenden.-

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Artículo 84.- Todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo. Con este fin, el Estado:

1. Previene y controla la contaminación del aire, agua y suelo, manteniendo el equilibrio ecológico.

2. Conserva la flora, fauna y el patrimonio paisajístico.

3. Protege la subsistencia de las especies autóctonas; legisla sobre el comercio, introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la producción agropecuaria o los ecosistemas naturales.

4. Para grandes emprendimientos que potencialmente puedan alterar el ambiente, exige estudios previos del impacto ambiental.

5. Reglamenta la producción, liberación y ampliación de los productos de la biotecnología, ingeniería nuclear y agroquímica, y de los productos nocivos, para asegurar su uso racional.

6. Establece programas de difusión y educación ambiental en todos los niveles de enseñanza.

7. Gestiona convenios con las provincias y con la Nación para asegurar el cumplimiento de los principios enumerados.

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Regula el procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o

derechos colectivo

TIPOS DE AMPARO COLECTIVO:- Art. 3º-.- Cuando por causa de hechos u omisiones

arbitrarias o ilegales se genere lesión, privación, perturbación o amenaza en el goce de

intereses colectivos, podrán ejercerse: a) La acción de prevención. b) La acción de reparación

en especie. c) La acción de reparación pecuniaria por el daño producido a la comunidad.

LEGITIMACION ACTIVA: -Artículo 8-º.la Fiscalía de Estado, el Ministerio Público, los

Municipios y Comunas, las entidades legalmente constituidas para la defensa de los intereses

difusos o colectivos y cualquier entidad o particular que accione en nombre de un interés

colectivo.

LEGITMACION PASIVA: -Art.-12-personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que en

forma directa o a través de terceros sean responsables de hechos,

RESOLUCIÓN DEL AMPARO: -Art. 9- la admisibilidad de la legitimidad invocada en el

término de veinticuatro (24) horas. Y de veinticuatro (24) horas, luego de merituar la magnitud

de los daños o amenazas a los intereses colectivos comprometidos.

EFECTOS DE LA SENTENCIA: -Art. 18.- cosa juzgada respecto de todas las partes

intervinientes en el proceso. El Juez podrá ordenar la publicación de la sentencia.

RECURSO: -Art. 20- únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas

cautelares

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SENTENCIAS-RECURSO DE APELACIÓNArtículo 1º - Las sentencias que resuelvan las acciones

de amparo serán susceptibles de recurso deapelación ante el Superior Tribunal de Justicia. Elrecurso se concederá en relación y con efectosuspensivo, excepto cuando ello pueda poner enriesgo grave e inminente la vida o la salud delindividuo accionante o la de aquel por quien reclama,en cuyo caso se concederá al solo efecto devolutivo.

En el caso que la sentencia haya sido dictada por unJuez del Superior Tribunal de Justicia, contra lamisma procederá recurso de reposición ante el cuerpoen pleno.