Clase 8 Legislacion Vigente ARD Completa

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Legislación vigente • Decreto 1594 de 1984 • Decreto 3930 de 2010 : Permisos de vertimiento, planes de manejo • Tasas retributivas: Decreto 2667 de 2012: derogo los decretos 3100 de 2003 y decreto 3440 de 2004 • Decreto 1287 de 2014 • Decreto 1207 de 2014 • Resolución 631 de 2015

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aguas residuales

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Legislación vigente

• Decreto 1594 de 1984• Decreto 3930 de 2010 : Permisos

de vertimiento, planes de manejo

• Tasas retributivas: Decreto 2667 de 2012: derogo los decretos 3100 de 2003 y decreto 3440 de 2004

• Decreto 1287 de 2014• Decreto 1207 de 2014• Resolución 631 de 2015

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Decreto 1594 de 1984

Referencia Usuario existente Usuario nuevo

pH 5 a 9 unidades 5 a 9 unidades

Temperatura   maximo 40°C   máximo 40°C

Material flotante Ausente Ausente

Grasas y aceites Remoción  80% en carga

Remoción  80% en carga

Sólidos suspendidos, domésticos o industriales

Remoción  50% en carga

Remoción   80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno:

Para desechos domésticos Remoción  30% en carga

Remoción  80% en carga

Para desechos industriales Remoción 20% en carga

Remoción  80% en carga

Artículo  72. Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir lo siguiente

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Decreto 1594 de 1984

REFERENCIA VALOR

pH 5 a 9 unidadesTemperatura Máximo 40°CAcidos, bases o soluciones ácidas o básicas que puedan causar contaminación; sustancias explosivas o inflamables

Ausentes

Sólidos sedimentables Máximo  10 ml/LSustancias solubles en hexanoGrasas y aceites

máximo  100 mg/L

Artículo  73. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:

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Decreto 1594 de 1984

REFERENCIA 

Valor Usuario existente Usuario nuevo

Sólidos suspendidos para desechos domésticos e industriales

Remoción  50% en carga Remoción 80% en carga

Demanda bioquímica de oxígeno:

   

Para desechos domésticos Remoción  30% en carga Remoción  80% en carga

Para desechos industriales Remoción  30% en carga Remoción  80% en carga

Caudal máximo 1.5 veces el caudal promedio horario

 

Artículo  73. Todo vertimiento a un alcantarillado público deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:

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OBJETO: Establecer las disposiciones relacionadas con:

- Usos del recurso hídrico;- Ordenamiento del recurso hídrico; y - Control de los vertimientos al recurso hídrico, al suelo asociado a un

acuífero y a los alcantarillados.

APLICA:

- Autoridades ambientales competentes, AAC- Generadores de Vertimientos- Empresas prestadoras de servicios públicos, EPSP

Decreto 3930: CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO Y AMBITO APLICACION

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PERMISO DE VERTIMIENTO

PLAN DE CUMPLIMIENTO

REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS

NO

RMA

DE

VERT

IMIE

NTO

El MAVDT en (10) meses expedirá las normas de vertimientos puntuales a aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público. (Modi. D. 4728 de 2010)El MAVDT en (36) meses deberá establecer las normas de vertimientos al suelo y aguas marinas. (Modi. D. 4728 de 2010)

El MAVDT expedirá en (16) meses el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos

CAPÍTULO VII - INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN: P. VERTIMIENTO Y P. CUMPLIMIENTO

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PLANES DE CUMPLIMIENTO - PC

DESARROLLO: 3 etapas de los Planes de Cumplimiento (Art. 53 - 55)

TRANSICIÓN: Se establece plazos 6 meses para la presentación Planes de Cumplimiento usuarios RH sin

PV. (Art.54 - 55)

REQUERIMIENTO: Vertimientos Existentes (aguas superficiales, marinas o al suelo) sin Permiso, cuando no se puede cumplir con la norma de vertimiento. Resolución motivada: TR, Establecer norma vertimiento, NV y Plazo presentación 1ª. Etapa del PC. (Art. 52) (Mod. D. 4728/2010)

El PC de las ESP es el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV)

APROBACIÓN PLAN DE CUMPLIMIENTO (Art.56): 3 meses por resolución motivada (programa ingeniería, cronograma, inversiones, Plan Gestión Riesgo Manejo Vertimiento, Plan Contingencia, proyectos, obras, actividades y buenas practicas aprobados. NO APROBACION: 1 mes para ajuste.

PLANES DE CUMPLIMIENTO

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Requisitos Solicitud Permiso de Vertimiento (Art. 42)

Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de

Vertimientos (Art. 44)

Contenido del permiso de vertimiento (Art. 48)

Evaluación ambiental del vertimiento

(art. 43)

Requerimiento: Persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo (Art. 41).No Requiere: Suscriptores/usuarios sistema alcantarillado público.

Procedimiento para otorgamiento permiso de

vertimiento (Art. 45) – Publicidad , Cobro servicio

Evaluación y Audiencias Públicas / Procedimiento

Modificación - Renovación.

Requerimiento: Usuarios desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicio; conjuntos

residenciales según AAC

PERMISOS DE VERTIMIENTO

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Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.

Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado

Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georeferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.

Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.

Nombre, dirección e identificación del solicitante y razón social si se trata de una persona jurídica.

Caudal, frecuencia, tiempo y tipo de flujo de la descarga

Ubicación, descripción del sistema de tratamiento que se adoptará.

Localización del predio, proyecto, obra o actividad, costo del proyecto, obra o actividad.

Evaluación Ambiental del Vertimiento y PGRMV.Plan de Contingencia para la Prevención y Control de Derrames.

Requisitos del permiso de vertimiento

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Decreto 2667 de 2012

Artículo 1. Objeto. Reglamentar la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes y a los usuarios que realizan vertimientos sobre el recurso hídrico.

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Decreto 2667 de 2012

Carga contaminante diaria (Cc). Es el resultado de multiplicar el caudal promedio por la concentración de una sustancia, es decir: Cc = Q x C x 0.0036 x t

Cc = Carga Contaminante, en kilogramos por día (kg/día) Q = Caudal promedio de aguas residuales, (L/s) C = Concentración del compuesto contaminante, (mg/I) 0.0036 = Factor de conversión de unidades (de mg/s a kg/h) t = Tiempo de vertimiento del usuario, en horas por día (h)

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Decreto 2667 de 2012La determinación de la meta global en un cuerpo de agua o tramo del mismo, se hará teniendo en cuenta la línea base, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, Permiso de Vertimientos y Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3930 de 2010.

Artículo 9. Metas individuales y grupales. Para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario

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Decreto 2667 de 2012Cálculo de la tarifa de la tasa retributiva por vertimientos puntuales :

Artículo 14. Tarifa de la tasa retributiva (Ttr). Para cada uno de los parámetros, la autoridad ambiental competente establecerá la tarifa de la tasa retributiva (Ttr) que se obtiene multiplicando la tarifa mínima (Tm) por el factor regional (Fr), así:

Ttr = Tm x Fr

Artículo 15. Tarifa mínima de la tasa retributiva (Tm). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá anualmente mediante resolución.

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Decreto 2667 de 2012

Parágrafo. Las tarifas mínimas de los parámetros objeto de cobro establecidas en la Resolución 273 de 1997 actualizada por la Resolución 372 de 1998, continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las adicione, modifique o sustituya.

Artículo16. Factor Regional (Fr). Es un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico.

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Decreto 2667 de 2012De acuerdo con lo anterior, el factor regional para cada uno de los parámetros objeto del cobro de la tasa se expresa de la siguiente manera:

FR1 =FRo + (Cc / Cm)

Donde: FR1=Factor regional ajustado. FRo = Factor regional del año inmediatamente anterior. Para el primer año del quinquenio, FRo = 0.00 Cc = Total de carga contaminante vertida por los sujetos pasivos de la tasa retributiva al cuerpo de agua o tramo del mismo en el año objeto de cobro expresada en Kg /año, de acuerdo a lo definido en el artículo 3. Cm = Meta global de carga contaminante para el cuerpo de agua o tramo del mismo expresada en Kg/año.

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Decreto 2667 de 2012

Artículo 17. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales.

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Tasas retributivas

Tasas retributivas por vertimientos puntuales 2007 - 2014

Periodo DBO($/kg) SST ($/kg)2007 91,36 39,072008 96,56 41,292009 103,97 44,462010 106,05 45,352011 109,41 46,792012 113,49 48,532013 116,26 49,722014 118,55 50,7

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Ejemplo tasa retributiva Una empresa de alimentos tiene una descarga de aguas residuales a razón de 200 L/s durante 8 horas por día. Se realizó una caracterización de esta agua con los siguientes resultados:

PARAMETRO VALOR

DBO, mg/L 1700

DQO, mg/L 6700

SST, mg/L 2000

Color Hazen 150

Nitrógeno total , mg/L 200

pH 8,5

Temperatura , C 38

Calcular la tasa retributiva anual

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Decreto 1287 de 2014

Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales"

Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer los criterios para el uso de los Biosólidos producidos a partir de los lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

Parágrafo. Este decreto no aplica a los lodos que tengan características de peligrosidad.

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Decreto 1287 de 2014

Biosólidos. Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso.

No son biosólidos las escorias y cenizas producto de la oxidación o reducción térmica de lodos, así como los residuos que se retiran de los equipos e instalaciones de la fase preliminar del tratamiento de aguas residuales, ni los provenientes de dragados o de limpieza de sumideros.

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Decreto 1287 de 2014

Metal A B

Arsénico 20 40

Cadmio 8 40

Cobre 1000 1750

Cromo 1000 1500

Mercurio 10 20

Molibdeno 18 75

Niquel 80 420

Plomo 300 400

Selenio 36 100

Zinc 1000 2800

Valores máximos permisibles de categorización de biosólidos para su uso.Unidades: mg/Kg biosolido en base seca.

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Decreto 1287 de 2014

Microorganismo

Unidades A B

Coliformes fecales

UFC/g biosolidos

Menor de 1E3 Menor de 2E6

Huevos de helminto

Huevos de helminto/4 g de biosolido (bs)

Menor de 1 Menor de10

Salmonella UFC/25 g de biosolido (bs)

Ausencia Menor de 1E3

Virus entéricos

Unidades formadoras de placa/4 g de biosolido , bs

Menor de 1

Valores máximos permisibles de categorización de biosólidos para su uso

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Decreto 1287 de 2014

Parágrafo 2. Los biosólidos que no cumplan con los valores máximos permisibles establecidos para su clasificación en las Categorías A y S, podrán usarse en: a. En la operación de rellenos sanitarios como cobertura diaria. b. En la disposición conjunta con residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios y de manera independiente en sitios autorizados. c. En procesos de valorización energética.

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Decreto 1287 de 2014

Artículo 8. Alternativas de uso de los bíosólidos

De acuerdo con la categoría y clasificación, los biosólidos pueden destinarse para los siguientes usos: Categoría A.

En zonas verdes tales como cementerios, separadores viales, campos de golf y lotes vacíos

Como producto para uso en áreas privadas tales como jardines, antejardines, patios, plantas ornamentales y arborización.

En agricultura. . Los mismos usos de la Categoría B.

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Decreto 1287 de 2014 Categoría B. • En agricultura, se aplicará al suelo. • En plantaciones forestales. • En la recuperación, restauración o mejoramiento de suelos

degradados. • Como insumo en procesos de elaboración de abonos o

fertilizantes orgánicos o productos acondicionadores para suelos a través de tratamientos físicos, químicos y biológicos que modifiquen su calidad original, ajustandose a la regulación establecida por el ICA.

•Para remediación de suelos contaminados•. Como insumo en la fabricación de materiales de construcción. • Estabilización de taludes de proyectos de la red vial nacional, •Rellenos sanitarios tomo: cobertura diaria, cobertura final de cierre y de clausura de plataformas y en actividades de revegetalización y paisajismo. Actividades de revegetalización y paisajismo de escombreras.

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Resolución 1207 de 2014

Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas.

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de suelos.

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Resolución 1207 de 2014

Artículo 4°. De los vertimientos. En caso que el uso del agua residual tratada dé lugar a la modificación del Permiso de Vertimientos, deberá adelantarse el trámite correspondiente ante la Autoridad Ambiental competente.

Si la totalidad de las aguas residuales tratadas se entregan para reúso no se requerirá permiso de vertimiento por parte del Usuario Generador y no habrá lugar al pago de la correspondiente Tasa Retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales. En caso contrario si la entrega es parcial, deberá ajustarse el cobro conforme a la modificación del Permiso de Vertimientos.

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Resolución 1207 de 2014

Articulo 6: Uso Agrícola. Para el riego de: • Cultivos de pastos y forrajes para consumo animal. • Cultivos no alimenticios para humanos o animales. • Cultivos de fibras celulósicas y derivados. • Cultivos para la obtención de biocombustibles (biodiesel y alcohol carburante) incluidos lubricantes. • Cultivos forestales de madera, fibras y otros no comestibles. • Cultivos alimenticios que no son de consumo directo para humanos o animales y que han sido sometidos a procesos físicos o químicos. • Áreas verdes en parques y campos deportivos en actividades de ornato y mantenimiento. • Jardines en áreas no domiciliarias.

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Resolución 1207 de 2014

Uso Industrial. En actividades de: • Intercambio de calor en torres de enfriamiento y en calderas. • Descarga de aparatos sanitarios. • Limpieza mecánica de vías • Riego de vías para el control de material particulado. • Sistemas de redes contraincendio.

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Resolución 1207 de 2014

Criterios de calidad. El uso de agua residual tratada deberá cumplir previamente los siguientes criterios de calidad: 1. Uso agrícola • Cultivos de pastos y forrajes para consumo animal. • Cultivos no alimenticios para humanos o animales. • Cultivos de fibras celulósicas y derivados. • Cultivos para la obtención de biocombustibles (biodiesel y alcohol carburante) incluidos lubricantes. • Cultivos forestales de madera, fibras y otros no comestibles. • Cultivos alimenticios que no son de consumo directo para humanos o animales y que han sido sometidos a procesos físicos o químicos.

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Resolución 1207 de 2014: Uso agrícola variable Unidad de medida Valor máximo

permisible

pH 6-9

Conductividad Microsiemens/cm 1500

Coliformes termotolerantes

NMP 1e5

Enterococos fecales NMP 1e2

Helmintos parasitos humanos

Huevos y larvas 1

Protozoarios parasitos humanos

Quistes/L 1

Fenoles totales mg/L 1,5

Hidrocarburos totales mg/L 1,0

Cadmio mg/L 0,01

zinc mg/L 3,0

Cloro residual mg/L 1

Nitratos mg/L 5

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Establece los parámetros y los límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a los cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público

RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015

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Cuando la captación de agua y la descarga de las Ar se realicen en el mismo cuerpo de agua, se procede a hacer la sustracción del valor de la carga entre las mismas de las cantidades masicas de los metales y metaloides y de los elementos sustancias y parametros considerados para la tasa retributiva, usando BM

RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015

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Consideraciones :• Esta norma no aplica para aguas

marinas, ni vertimientos al suelo.

• Incluye normas para varios sectores: ganadería, agricultura, alimentos y bebidas, hidrocarburos, fabricación y manufactura de bienes, servicios y otras actividades

• Vigente a partir del 1 de enero del 2016

RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015

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RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015 PARAMETRO UNIDAD

ESVALOR PARA SISTEMA DE SANEAMIENTO INDIVIDUAL DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES O BIFAMILIARES

VALOR PARA ARD y ARND , Descarga de los prestadores de servicios públicos a cuerpos de agua Carga menor a 625 kg/d DBO

pH UNIDADES DE PH

6 A 9 6 A 9

DQO mg/L 200 180

DBO5 mg/L 90

SST mg/L 100 90

SAAM mg/L 20 20

SOLIDOS SEDIMENTABLES

mg/L 5 5

GRASAS Y ACEITES mg/L 20 20

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RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015

PARAMETRO UNIDADES VALOR PARA SISTEMA DE SANEAMIENTO INDIVIDUAL DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES O BIFAMILIARES

VALOR PARA ARD y ARND , Descarga de los prestadores de servicios públicos a cuerpos de agua

HIDROCARBUROS TOTALES

ANALISIS Y REPORTE

ORTOFOSFATOS ANALISIS Y REPORTE

FOSFORO TOTAL ANALISIS Y REPORTE

NITRITOS ANALISIS Y REPORTE

NITRATOS ANALISIS Y REPORTE

NITROGENO AMONIACAL

ANALISIS Y REPORTE

NITROGENO TOTAL ANALISIS Y REPORTE

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RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015 PARAMETRO UNIDAD

ESCarga mayor a 625 Kg/d y menor a 300Kg/d de ARD y ARnD

VALOR PARA ARD y ARND , Descarga de los prestadores de servicios públicos a cuerpos de agua Carga mayor a 3000 kg/d DBO

pH UNIDADES DE PH

6 A 9 6 A 9

DQO mg/L 180 150

DBO5 mg/L 90 70

SST mg/L 90 70

SAAM mg/L Análisis y reporte

SOLIDOS SEDIMENTABLES

mg/L 5 5

GRASAS Y ACEITES mg/L 20 10

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RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015

PARAMETRO UNIDADES Carga mayor a 625 Kg/d y menor a 300Kg/d de ARD y ARnD

VALOR PARA ARD y ARND , Descarga de los prestadores de servicios públicos a cuerpos de agua Carga mayor a 3000 kg/d DBO

HIDROCARBUROS TOTALES

Analisis y reporte

ORTOFOSFATOS Analisis y reporte

FOSFORO TOTAL Analisis y reporte

NITRITOS Analisis y reporte

NITRATOS Analisis y reporte

NITROGENO AMONIACAL

Analisis y reporte

NITROGENO TOTAL Análisis y reporte

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RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015 PARAMETRO UNIDADES Carga mayor a 625

Kg/d y menor a 300Kg/d de ARD y ARnD

VALOR PARA ARD y ARND , Descarga de los prestadores de servicios públicos a cuerpos de agua Carga mayor a 3000 kg/d DBO

Cianuro mg/L 0,5 0,5

Cadmio mg/L 0,1 0,1

Cinc mg/L 3 3

Cobre mg/L 1 1

Cromo mg/L 0,5 0,5

Mercurio mg/L 0,02 0,02

Niquel mg/L 0,5 0,5

Plomo mg/L 0,5 0,5

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SECTOR FABRICACION DE PRODUCTOS QUIMICOS PARAMETRO UNIDAD

ESFabricación de productos químicos

Fabricación de pigmentos inorgánicos, de óxidos de hierro

pH UNIDADES DE PH

6 A 9 6 A 9

DQO mg/L 800 500

DBO5 mg/L 600 200

SST mg/L 200 200

Fenoles mg/L 0,2

SOLIDOS SEDIMENTABLES

mg/L 5 5

GRASAS Y ACEITES mg/L 25 25

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RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015 PARAMETRO UNIDADES Fabricación de

productos químicos Fabricación de pigmentos inorgánicos, de óxidos de hierro

Cianuro total mg/L 0,5 0,5

Cadmio mg/L 0,05

Cinc mg/L 3 3

Cobre mg/L 1

Cromo mg/L 0,5

Mercurio mg/L 0,01

Niquel mg/L 0,5

Plomo mg/L 0,2

Page 42: Clase 8 Legislacion Vigente ARD Completa

RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015 PARAMETRO UNIDADES Fabricación de pinturas Fabricación de

jabones ,detergentes y productos cosmeticos

Hidrocarburos totales

mg/L 10 10

Cadmio mg/L 0,05 0,05

Cinc mg/L 3 3

Cobre mg/L 1 1

Cromo mg/L 0,5 0,5

Mercurio mg/L 0,01 0,01

Niquel mg/L 0,5 0,5

Plomo mg/L 0,2 0,2

Page 43: Clase 8 Legislacion Vigente ARD Completa

RESOLUCION DE VERTIMIENTOS, 631 DE 2015

PARAMETRO UNIDADES Fabricación de pinturas

Fabricación de jabones ,detergentes y productos cosméticos

HIDROCARBUROS TOTALES

mg/L 10 10

ORTOFOSFATOS Análisis y reporte

FOSFORO TOTAL Análisis y reporte Análisis y reporte

NITRITOS Análisis y reporte

NITRATOS Análisis y reporte

NITROGENO AMONIACAL

Análisis y reporte

NITROGENO TOTAL Análisis y reporte Análisis y reporte

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Bibliografía

•Romero Rojas, Jairo Alberto. Calidad del agua. Ed ECI .Bogotá 2002• Wastewater Treatment . Lecture Notes. IHE, Holanda, 2001•Metcalf and Eddy, Tratamiento de aguas residuales, 1995•Decreto 1594 de 1984•Decreto 3930 de 2010•Decreto 1287 de 2014