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Clase: Martes 21 Oct 2014 Art.785-2 En la medida que se haya dictado con infracción de ley. Puede hacer uso de la facultad oficiosa. El único medio: Propio recurso de casación en el fondo, por vía única (Interposición, desechado por defectos formales). única vía para casar en el fondo de oficio, En cuyo caso, la Corte Suprema tendrá que anular la sentencia objeto del recurso y dictar sentencia de reemplazo, en los mismos términos de dictar una resolución de casación. NULIDAD PROCESAL El principio rector de la nulidad procesaltanto en la Constitución y las leyes procesales, postulan o garantizan el debido proceso. Debe cumplir con una serie de exigencias mínimas para que sea el medio idóneo y apto de resolución de conflictos. Significa que el proceso de que se trate debe substanciarse conforme a las reglas de procedimiento que sean aplicables (variables). Esto significa ejecutar los actos procesales que componen este procedimiento conforme a lo que la ley ordena. Si no se cumple con esta exigencia de que el proceso se tramite respetando la normativa procesal aplicable tendremos vicios, defectos o anomalía que pueden repercutir, conforme al efecto extensivo a otros actos del proceso, según la importancia que tenga el acto en la estructura del proceso. Ej. Casación. El tribunal debe determinar en qué estado queda el proceso, porque sin perjuicio que se anule la sentencia pueden haber otros actos que también haya que anular. La nulidad aquí cobra importancia, primero tiene una reglamentación orgánica, las normas se encuentran diseminadas en el Código. Así, las normas más importantes se encuentran en los incidentes (art. 83) Nulidad procesal: Es una verdadera sanción de ineficacia jurídica respecto de determinados actos procesales o (incluso de todo el proceso), en virtud de la cual esos actos quedan privados de los efectos normales que la ley previene. Ocurre en los casos en que se ha incurrido en defectos o anomalías que la ley contempla para la correcta ejecución de los actos o sea aquí es indispensable que no se cumplan con las ritualidades o formalidades procesales que la ley establece. “legalmente tramitado” (Art. 19.nº 3 CPR). Proceso legalmente tramitado es aquél que que su sustanciación se han respetado las normas del proceso, los actos se han ejecutados como la ley lo ordena. La nulidad es una sanción de última ratio. Y El fundamento se encuentra en respetar la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 19 nº 3 CPR. Características. Conforme al ordenamiento jurídico chileno. 1º La nulidad procesal requiere de expresa declaración judicial 2º Debe ser alegada/reclamada por las partes. Excepcionalmente puede ser declarada de oficio. 3º Puede producir en ciertos casos efectos extensivos

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Clase: Martes 21 Oct 2014

Art.785-2

En la medida que se haya dictado con infracción de ley.

Puede hacer uso de la facultad oficiosa.

El único medio: Propio recurso de casación en el fondo, por vía única (Interposición, desechado por defectos

formales). única vía para casar en el fondo de oficio,

En cuyo caso, la Corte Suprema tendrá que anular la sentencia objeto del recurso y dictar sentencia de

reemplazo, en los mismos términos de dictar una resolución de casación.

NULIDAD PROCESAL

El principio rector de la nulidad procesaltanto en la Constitución y las leyes procesales, postulan o garantizan el

debido proceso. Debe cumplir con una serie de exigencias mínimas para que sea el medio idóneo y apto de

resolución de conflictos.

Significa que el proceso de que se trate debe substanciarse conforme a las reglas de procedimiento que sean

aplicables (variables). Esto significa ejecutar los actos procesales que componen este procedimiento conforme

a lo que la ley ordena.

Si no se cumple con esta exigencia de que el proceso se tramite respetando la normativa procesal aplicable

tendremos vicios, defectos o anomalía que pueden repercutir, conforme al efecto extensivo a otros actos del

proceso, según la importancia que tenga el acto en la estructura del proceso.

Ej. Casación. El tribunal debe determinar en qué estado queda el proceso, porque sin perjuicio que se anule la

sentencia pueden haber otros actos que también haya que anular.

La nulidad aquí cobra importancia, primero tiene una reglamentación orgánica, las normas se encuentran

diseminadas en el Código. Así, las normas más importantes se encuentran en los incidentes (art. 83)

Nulidad procesal: Es una verdadera sanción de ineficacia jurídica respecto de determinados actos procesales o

(incluso de todo el proceso), en virtud de la cual esos actos quedan privados de los efectos normales que la ley

previene.

Ocurre en los casos en que se ha incurrido en defectos o anomalías que la ley contempla para la correcta

ejecución de los actos o sea aquí es indispensable que no se cumplan con las ritualidades o formalidades

procesales que la ley establece. “legalmente tramitado” (Art. 19.nº 3 CPR).

Proceso legalmente tramitado es aquél que que su sustanciación se han respetado las normas del proceso, los

actos se han ejecutados como la ley lo ordena.

La nulidad es una sanción de última ratio.

Y El fundamento se encuentra en respetar la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el

artículo 19 nº 3 CPR.

Características. Conforme al ordenamiento jurídico chileno.

1º La nulidad procesal requiere de expresa declaración judicial

2º Debe ser alegada/reclamada por las partes. Excepcionalmente puede ser declarada de oficio.

3º Puede producir en ciertos casos efectos extensivos

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4º Como sanción legal es de carácter genérico y excepcionalmente es una sanción especifica.

5º Corresponde aplicar la sanción en la medida que el vicio sea trascendente.

6º Es posible que opere la convalidación del acto nulo.

Primero. Siempre requiere expresa declaración judicial. Siempre habrá una resolución judicial en virtud de la

cual se declare la nulidad del acto. En consecuencia, en la medida de que en un proceso no exista una resolución

que declare la nulidad de uno o más actos, esos actos siguen siendo plenamente válidos (aunque el vicio sea

evidente, el acto producirá sus efectos).

Esta declaración judicial de nulidad debe producirse dentro del mismo proceso en el que se cometió la

irregularidad o en que se cometió el vicio que se reclama. La doctrina señala que esto tiene que alegarse y

declararse “In limine litis”, en los límites de la litis, mientras el juicio este pendiente.

La resolución deberá dictarse por el tribunal que conoce la causa. Nunca debe declararse en un juicio aparte. La

ley se refiere a esto: Art. 83 “la declaración”. No admite duda.

"Artículo 83. La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley

expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un

perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad.

La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien

deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del

tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su materialización o que ha convalidado tácita o

expresamente el acto nulo, no podrá demandar la nulidad.

La declaración de nulidad de un acto no importa la nulidad de todo lo obrado. El tribunal, al declarar la

nulidad, deberá establecer precisamente cuáles actos quedan nulos en razón de su conexión con el acto

anulado."

Segundo. Debe ser alegada por las partes y excepcionalmente de oficio (Corolario de la casación, reglas

mismas).

La regla general: a petición de parte para que el tribunal declare la nulidad procesal (art. 83), porque en materia

civil impera el principio de pasividad de los tribunales. Los legitimados para alegar de las anomalías son las

mismas partes, siendo interesados les corresponde velar por la corrección de sus actos y aquellos del

adversario.

La ley dice que puede ser declarada de oficio declarada de oficio. El agregado excepcional por excepción se

puede alegar de oficio por el principio de la pasividad de los tribunales. Se ha entendido de que esta facultad

oficiosa de los tribunales debe ser ejercida no respecto de cualquier acto sino que únicamente tratándose de

ciertos vicios que son relevantes o esenciales. Opera no respecto a cualquier acto, sino de vicios relevantes o

esenciales, determinantes en el proceso. No así en otros actos que son de resorte exclusivo de las partes. Ej.

Declaración de testigos, la parte tendrá que preocuparse de las formalidades propias de la declaración

(inhabilidades). Juez no va a declarar de oficio la nulidad de la declaración de testigos

Hay categorías de actos en el proceso: esenciales y no esenciales. El tribunal puede declarar la nulidad de oficio

tratándose de actos esenciales y en la medida que la anomalía aparezca de manifiesto en el proceso. La

jurisprudencia señala que procederá en aquellos actos esenciales y que aparezca de manifiesto en el proceso.

Ej. Tribunal no podría declarar la nulidad del emplazamiento por incapacidad de la parte, porque el juez conoce

que es decreto, debe constar en el proceso la anomalía.

Para que alguna de las partes del juicio pueda solicitar la declaración de nulidad se requiere que concurran a su

respecto algunas condiciones, entender que está legitimado, deben concurrir ciertas condiciones.

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a. Debe ser parte del juicio, directa o indirecta, la ley no distingue.

b. Debe ser agraviado concretamente con el vicio que está reclamando. Le causa un perjuicio determinado.

Significa que este defecto esta anomalía procesal le causa un perjuicio directo y determinado.

c. Se exige que la parte que alegue la nulidad no pueda haber generado el vicio, causante de la irregularidad, ni

tampoco puede haber concurrido a su materialización (art. 83-2). Atenta contra el principio de buena fe.

Tercero. La nulidad en algunos casos puede producir efectos extensivos. Lo que se conoce como Principio de

extensión de la nulidad, significa que la nulidad de un acto concreto se transmite a otros actos del mismo

proceso que son una consecuencia directa o que se fundan en ese acto que se anula .

El Fundamento, se debe a la relación de causalidad que existe entre los diversos actos que componen el proceso.

La conexión que existe. Entonces dentro del proceso la regla general es que existe conexión entre los actos,

excepcionalmente hay actos que pueden considerarse aislados.

Ej. Prueba testimonial: 5 testigos, hay defectos en la declaración de 1, esa nulidad de la declaración de un

testigo no afecta la declaración de los otros testigos, tal acto se podría considerar como aislado. Al revés, si se

anula la resolución que recibe la causa a prueba, todas las pruebas rendidas se invalidan.

Debe determinarlo en cada caso en particular. Por eso el código dice en el artículo 83-final. “No importa la

nulidad de lo obrado, porque puede ser un acto aislado. Agrega: El tribunal deberá señalar… “conexión”

Al ser una sanción procesal, es evidente que en relación a los efectos estos se producen en el proceso s

extienden a actos procesales este efecto "procesal" se va a producir siempre per pueden producirse efectos

sustantivos o materiales cuando existen actos en el proceso que detentan un doble carácter. Ej. Anula la

audiencia de remate en el juicio ejecutivo. El efecto procesal permite anular la audiencia pero puede tener doble

carácter si se realizaron adjudicaciones y podría transmitirse a actos sustantivos.

Ej. Anula notificación con la interrupción de prescripción.

Cuarto. La nulidad procesal constituye una sanción de tipo genérica y excepcionalmente puede ser una sanción

especifica.

Que sea una sanción genérica significa que es una sanción amplia, basta que en un caso concreto un acto

procesal se haya ejecutado irregularmente, sin cumplir la normativa para que pueda proceder solicitar su

nulidad. En consecuencia, no requiere que la ley en cada acto declare cual es nulo. No se requiere de norma

legal especifica que declare la nulidad para cada caso en particular. (sería un catalogo interminable)

Excepcionalmente la ley establece el principio contrario el principio de especificidad, sería una sanción

concreta, excepcional. Ej. como ocurre con el Recurso de casación en la forma, no se puede pretender anular la

sentencia por cualquier motivo sino por las causales, los motivos específicos de agravio.

Al revés hay otros casos, que el Código indica expresamente que determinados vicios no producen nulidad. Ej.

Ciertas Anomalías en las notificaciones, no envío de carta certificada 94. Al incurrir en el vicio no produce la

nulidad del acto.

La ley también reglamenta específicamente ciertos tipos de nulidad (uno casación en la forma): La nulidad por

fuerza mayor (art. 79 y 80) y la nulidad por falta de emplazamiento, regulada específicamente.

Clase: Lunes 27 Oct 2014

Quinto. Principio de la trascendencia. Para que la nulidad proceda y pueda ser declarado el vicio debe ser

trascendente. En la práctica (aunque la ley no distingue el vicio), se refiere a que debe tener una relevancia que

impida que el acto cumpla con los fines que el legislador prevé.

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En los vicios de nulidad, su trascendencia se manifiesta, en la medida que produzca un perjuicio a la parte que

le impida el ejercicio de sus derechos en el proceso. Debe producirle indefensión a la parte afectada para que

sea trascendente. La ley señala: el vicio tiene que causar un perjuicio que solo sea reparable con la declaración

de nulidad.

Art. 83-1 Exista un vicio sólo reparable…

Sexto. Es posible que se produzca la convalidación del acto viciado de nulidad.

Se refiere a una forma de saneamiento del acto. Al operar el saneamiento del acto pasa a producir sus efectos

normales. El vicio no existiera.

La doctrina distingue:

a. Convalidación definitiva. El saneamiento de los actos erróneamente ejecutados en el juicio se produce a

consecuencia de quedar ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso en que se produjo el vicio. Se produce

como consecuencia del efecto de cosa juzgada. Quedan saneados todos los vicios del proceso. EL resto queda

saneado, se produce con el efecto de cosa juzgada. El único vicio que no se sanea es la nulidad por falta de

emplazamiento.

b. Convalidación anticipada. Debe producirse necesariamente durante la tramitación del proceso, mientras no

haya sentencia ejecutoriada. Se puede producir una convalidación por conformidad de la parte, cuando la parte

que puede alegar la nulidad no lo hace. Se interpreta como una aceptación si deja pasar la oportunidad para

alegar la nulidad y no lo hace. Opera la preclusión, interpretándose como aceptación del acto irregular.

Convalidación expresa. Convalidación por conformidad tiene lugar cuando la parte que puede alegar la

nulidad ejecuta actos posteriores que demuestran pleno conocimiento del vicio.

Dejar pasar los plazos y no alegar. La parte que puede alegar, ejecuta actos posteriores, que pueden alegar la

invalidación.

Cualquiera sea la convalidación el acto queda saneado y producirá sus efectos normales.

El principio de la conformidad no es absoluto hay algunos vicios que no admiten convalidación como cuando se

omiten ciertos y determinados trámites esenciales.

Por ejemplo: Tribunal no cita a las partes a oír sentencia, tribunal no cita a audiencia.

Acto- efecto: queda saneado, produce sus efectos normalmente. El principio no es absoluto. No admiten

convalidación, por ejemplo, se omiten tramites esenciales como la citación a la audiencia de conciliación.

¿Cómo se puede obtener la declaración de nulidad procesal? Debe ser declarada judicialmente.

Debe producirse dentro del mismo proceso en que se comete el vicio, nunca un juicio aparte y utilizando alguno

de los medios que la ley establece para este efecto.

Hay que tener presente que estos medios deben ser utilizados en la medida que sean idóneos para obtener la

declaración de nulidad en el momento concreto en que se incurre en el vicio, a contrario sensu las partes no

pueden escoger cualquier medio legal.

siempre el medio procesal debe utilizarse mientras el juicio este pendiente antes de dictarse sentencia

ejecutoriada.

Clasificación de los medios:

Directos: Aquellos que la ley establece precisamente para obtener la nulidad procesal.

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Indirectos: No persiguen precisamente anular un acto pero es posible que a través de ellos se logre tal finalidad