Clase 10

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  • EL DELITO DE TRFICO DE INFLUENCIASPOR: RAMIRO SALINAS SICCHA,JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y PROFESOR DE LA AMAG.

  • DESDE CUANDO SE REGULA?El DL. N 121 de junio de 1981 introduce el art. 353-A que tipific el delito de trfico de influencias.

    Su tipificacin respondi a la idea poltica predominante de facilitar la represin de los funcionarios que durante el gobierno militar haban cometido delitos contra los intereses del Estado.

  • IDEA GENERAL

    En principio, la sola existencia de influencias o la capacidad de influenciar, carece de inters penal.

    Si esa influencia se hace a cambio de un precio o ddiva, adquiere relevancia penal.

  • TIPO PENALEl que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para s o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor pblico que ha de conocer, est conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo Si el agente es un funcionario o servidor pblico. (pena mayor)

  • CONCEPTOSe verifica cuando el agente pblico o particular, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, a cambio de una ventaja, ofrece a un tercero interceder ante un funcionario o servidor pblico que este conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo.

  • ELEMENTOS OBJETIVOS1. Invocar o tener influencias reales o simuladas.

    2. Beneficio o ventaja de cualquier naturaleza.

    3. Ofrecimiento de interceder ante una autoridad judicial o administrativa.

  • 4. La autoridad judicial o administrativa haya conocido, este conociendo o ha de conocer un caso.

    5.Sujeto pblico o particular.

    6. Tercero Interesado.

  • INVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES O SIMULADAS

    Aparece cuando el agente ante un tercero, invoca, cita, alega o aduce tener influencias al interior de la administracin de justicia para logran que se pronuncie en un sentido determinado en procesos judiciales o administrativos. O en su caso, el sujeto activo de modo objetivo y ante cualquier persona, evidencia en forma automtica tener influencia.

  • INFLUENCIAS REALESSe verifique cuando el agente realmente tiene contacto con los funcionarios o servidores pblicos de la administracin de justicia, y por tanto tiene poder o capacidad de orientar su voluntad hacia una direccin determinada. Ej: tiene superioridad jerrquica.No es necesario verificar si el influenciado realiza lo prometido por el traficante.

  • INFLUENCIAS SIMULADASVenta de humo. Se verifica cuando el agente pese a no tener contacto con los funcionarios o servidores pblicos de la administracin de justicia, invoca tenerla con la finalidad que el interesado requiera sus servicios.

    La doctrina peruana considera que no posee entidad lesiva para el bien jurdico.

  • RECIBIR, HACER DAR O PROMETER PARA S O PARA UN TERCERO

    El recibir significa que el agente acepta, acoge, admite, embolsa o toma el donativo u otra ventaja o beneficio que el tercero interesado le entrega a cambio de las influencias que ofrece aquel.Mediante el acto de entregar, el que da empuja al agente a aceptar y recibir la ventaja, ocasin en que ste ltimo ofrece interceder.

  • PRECEDENTEES. del 28-01-98 (Exp. 5002-97-Lima), se halla acreditado el delito de trfico de influencias as como la responsabilidad del procesado, quien en su condicin de auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, prometi a la justiciable influir en la causa seguida en su contra, habiendo recibido dicho encausado una suma de dinero para tal efecto

  • El hacer dar, se traduce en el hecho que el agente-traficante invocando tener influencias logra que el tercero interesado le de o facilite un donativo u otra ventaja o beneficio.

  • Prometer significa que el agente invocando tener influencias logra que el tercero interesado le ofrezca, proponga, pacte o prometa la entrega de un beneficio patrimonial o de cualquier otra ndole en un futuro cercano.

  • OBJETOS CORRUPTORES

    El donativo, es aquel bien dado o prometido a cambio de la influencia efectuada por el agente. Donativo, ddiva o presente son sinnimos, expresan una misma idea: obsequio o regalo. El donativo debe poseer una naturaleza material, corprea y tener valor econmico: bienes muebles, inmuebles, dinero, obras de arte, libros, etc.

  • La promesa, es un ofrecimiento hecho al agente de efectuar la entrega de donativo o ventaja debidamente identificada o precisa en un futuro mediato o inmediato. El cumplimiento de la promesa resulta irrelevante para la configuracin del delito. El delito se consuma con la verificacin de la simple promesa.

  • Cualquier otra ventaja o beneficio, cubre todo lo que no sea susceptible de ser considerado donativo. Comprende a cualquier privilegio o beneficio: empleos, colocacin en reas especficas, ascensos, premios, ctedras universitarias, viajes, becas, descuentos no usuales, favores sexuales, favores laborales, etc.

  • OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ANTE FUNCIONARIO O SERVIDOR PBLICO

    Otro elemento lo constituye el ofrecimiento que hace el agente al tercero interesado de mediar, abogar, terciar, recomendar, intermediar o interceder ante un funcionario o servidor de la administracin de justicia: jurisdiccional o administrativa.

  • PRECEDENTEES del 22-08-2000 (Exp. N 179-2000-Lima). La negativa del encausado resulta un ineficaz intento por evadir la responsabilidad que le corresponde en cuanto al ilcito denunciado, habindose recibido adems la declaracin testimonial donde se detalla con precisin las circunstancias y modo en que acto este procesado, tomando l la iniciativa de abordarla y ofrecerle su mediacin en l tramite del proceso judicial en el que era parte, siempre que efectuara el pago del dinero en efectivo.

  • INTERVENCION DE TERCEROLa mediacin puede verificarse tambin con el empleo de terceras personas, quienes se hallan en situacin de mayor cercana o allegadas para influir sobre el funcionario o servidor pblico que administra justicia, lo que generar un contexto de traficantes en cadena que puede que formen parte de una asociacin ilcita.

  • HA DE CONOCER, ESTE CONOCIENDO O HAYA CONOCIDOEl destino de las influencias que invoca a alega el traficante es el funcionario de la administracin de justicia que ha de conocer, este conociendo o haya conocido un proceso judicial o administrativo que interesa al tercero ante el cual el sujeto activo invoca o afirma tener influencias.

  • PRECEDENTEEn la ES del 08-06-03 (RN. N 10-V-01-Lima- Rodrguez Medrano) que, en cuanto al delito de trfico de influencias, previsto en el artculo cuatrocientos del Cdigo Penal, igualmente se encuentra acreditado ya que el imputado, se comprometi con el querellante Enrique Escard Gallo, Director de la Revista Gente, medio periodstico de informacin pblica, para interceder ante la Juez Medina Calvo, quien estaba avocada al conocimiento de la Querella, interpuesta por el sealado querellante, por ante el Noveno Juzgado Penal de Lima.

  • OTRO PRECEDENTELa jurisprudencia nacional tiene claro que cuando el tipo penal del artculo 400 del Cdigo Penal, hace referencia al ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor pblico que est conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo indudablemente que se refiere a quien tenga competencia judicial o administrativa sobre un caso concreto, quedando fuera de dicho mbito quienes no tengan facultades jurisdiccionales estrictas (jueces) o amplias (fiscales) respecto de caso judicial y de funcionarios pblicos que no estn investidos de poder discrecional administrativo ES del 23-06-03, R. N. N 11-2003-Lima.

  • AGRAVANTE

    Si el agente tiene la condicin de funcionario o servidor pblico al momento de desarrollar la conducta punible, aparece la agravante.

    Para determinar que persona tiene estas calidades el operador jurdico no tiene ms que recurrir al artculo 425 del Cdigo Penal.

  • DEFINICION AMPLIA DE FUNCIONARIO PUBLICOLa Convencin Interamericana contra la Corrupcin entiende por Funcionario Pblico o servidor pblico a todo funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempear actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerrquicos. (El Per, con fecha 29 de marzo de 1995 suscribi la Convencin. Parecida definicin, recoge el artculo 2 de la Convencin de ONU contra la Corrupcin en vigor desde el 14-12-05).

  • BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    El bien jurdico especfico es el prestigio y el regular funcionamiento de la justicia jurisdiccional y administrativa imparcial. La materializacin de alguna de las hiptesis delictivas, le desacreditan hasta el punto que se puede hacer creer que aquellos mbitos de la administracin pblica solo funcionan por medio de ddivas, promesas o influencias

  • SUJETO ACTIVO

    Sujeto activo o agente del delito de trfico de influencias puede ser cualquier persona. Estamos ante un delito comn.

    El tercero interesado puede ser inductor o cmplice primario del delito.

  • PRECEDENTEEn la ES del 9-07-03 (R. N. N 1401-2003-Lima) se argumenta que resulta obvio que conviviendo la procesada con el jefe del SIN durante aproximadamente seis aos, conoca las actividades de este ltimo, a quien adems conoci en el propio servicio de inteligencia nacional, lugar donde ella trabaj, y por ende era imposible que no estuviera al tanto de la reputacin de dicha persona, y como era de conocimiento pblico de que era el jefe de facto de la referida entidad estatal, es por ello que aprovechando la especial situacin en que se encontraba, al ser conviviente del poderoso traficante de influencias, dolosamente lo determina o instiga para que ejercitando sus reales influencias pudiera obtener resoluciones judiciales favorables a su hermano y a su to poltico y coencausado, lo que en efecto as sucedi

  • COMPLICIDAD PRIMARIA

    El tercero interesado que acepta la oferta expresada por el traficante ser cmplice primario del delito de trfico de influencias, pues sin su participacin dolosa el delito no se consuma o perfecciona.

  • SUJETO PASIVO

    Sujeto pasivo solo es el Estado como nico titular del bien jurdico protegido.

    El tercero a quien es ofertado la influencia por el traficante o el funcionario o servidor pblico a quien va dirigida la influencia que invoca el vendedor de humo no son agraviados, sino testigos de excepcin del hecho punible .

  • PRECEDENTE IMPORTANTE.El precedente jurisprudencial del 21 de mayo de 2007 (Exp. N 06-2007-A.V-Palacios Villar)

    tiene como elementos tpicos:

    (a) al traficante de influencias que incluso, como en el presente coso, es un funcionario pblico- (sujeto activo),

  • (b) al Estado, en tanto los comportamientos descritos en el tipo legal tiene que ver con el funcionamiento de la Administracin pblica (sujeto pasivo);

    (c) la invocacin de influencias del sujeto activo en cuanto se tiene capacidad para demandar ayuda a un funcionario pblico entendido como la capacidad posibilidad de orientar la conducta ajena en un direccin determinada (medio delictivo);

  • (d) el ofrecimiento de influir en funcionarios que han conocido o estn conociendo un caso judicial o administrativo (prestacin del agente); (e) la obtencin de beneficios, sean patrimoniales o no patrimoniales (contraprestacin por la influencia).

  • TIPICIDAD SUBJETIVA

    Es de comisin dolosa.

    Slo se perfecciona por dolo directo ya que el agente al atribuirse capacidad de influencia sobre el funcionario o servidor pblico de la administracin de justicia as como el ofrecer interceder- est dirigiendo intencionalmente su accionar hasta la puesta en peligro del bien jurdico y a la obtencin de provecho indebido.

  • CONSUMACION

    Recibir, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero, recibe cualquier ventaja. Hacer dar, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero, hace dar, solicita o requiere al tercero cualquier ventaja.

  • Prometer, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar, hace que aquel tercero le realice una promesa que en futuro cercano le dar una ventaja.

  • TENTATIVALas formas de tentativa son admisibles.

    Existir tentativa mientras no se produzca la realizacin de los medios corruptores (recibir, hacer dar o hacer prometer donativo u otro beneficio).