Clase 1 Introducción Hegel

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Filosofía del Derecho FFyL UBA 2011: Introducción - Hegel 1 “La primer cosa que hacemos: matemos a todos los abogados” (W. Shakespeare, 2 Enrique VI , IV.ii.78). http://lacausadecaton.blogspot.com/ Filosofía moral: categórica (independiente de los deseos), “relación a otros”, universalización (lo que no se puede negar razonablemente). “[C]uando dirigimos nuestras mentes hacia una cuestión de lo que es moralmente correcto o incorrecto, lo que estamos tratando de decidir es primero y fundamentalmente si existen ciertos principios que ninguno lo suficientemente motivado podría rechazar razonablemente” (T. Scanlon, What we owe to each other , 189). Filosofía política: conflictos genuinos. “[E]l… conflicto real de intereses (y diferencia real de poder)… no puede ser alejado mediante el razonamiento, …, [se trata de un conflicto] acerca del cual no puede haber posibilidad de compromiso o acuerdo, y relativo al cual no hay un punto de vista neutral” (R. Geuss,  History and Illusion in Politics, 97-8.). Teoría política clásica (polis), moderna (Estado). ¿Autonomía respecto a estándares, normas y valores? “En las cuestiones contestadas de la política, la verdad objetiva nunca se manifiesta ella misma in propia persona; se presenta ella misma siempre como la opinión de alguien, usualmente la opinión contestada de alguien, y no puede ser hecha políticamente efectivamente, ni la condición de acción política alguna, a menos que la determinación de alguno sea tomada a los efectos prácticos como la verdad de la cuestión” (J. Waldron, “Legal and Political Philosophy”, en Oxford   Handbook of Jurisprudence and Philosophy of  Law, 377). Filosofía del derecho: derechos (subjetivos), ley (derecho objetivo). ¿Autonomía del derecho respecto a la moral y a la política? Hegel. Un buen desarrollo histórico-conceptual de las relaciones entre derecho, moral y eticidad (que contiene a la política), y una buena introducción. 1. Método dialéctico: la estructura lógica de la realidad (ontología: todos los fenómenos están constituidos por contradicción y la resolución de la contradicción) y el método para llegar al conocimiento científico de la realidad (epistemología). “La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinación meramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido  positivo y el resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso inmanente. No es por lo tanto la acción exterior de un pensar subjetivo, sino el alma propia del contenido lo que hace crecer orgánicamente sus ramas y sus frutos. El pensamiento, en cuanto subjetivo, contempla este desarrollo de la idea como la actividad propia de su razón, sin agregar nada por su parte. Considerar algo racionalmente [ vernünftig] no quiere decir acercar la razón al objeto desde fuera [ an den Gegenstand von au  β en her eine Vernunft hinzubringen] y elaborarlo por medio de ella, sino que el objeto es por sí mismo racional [der Gegenstand ist für sich selbst vernünftig]; aquí está el espíritu en su libertad, la más alta cumbre de la razón autoconsciente que se da realidad y se produce como mundo existente. La tarea de la ciencia es llevar a la conciencia este trabajo propio de la razón de la cosa” (§ 31, obs., pp. 92-3).

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“La primer cosa que hacemos: matemos a todos los abogados” (W. Shakespeare, 2 Enrique

VI , IV.ii.78).

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Filosofía moral: categórica (independiente de los deseos), “relación a otros”,universalización (lo que no se puede negar razonablemente). “[C]uando dirigimos nuestrasmentes hacia una cuestión de lo que es moralmente correcto o incorrecto, lo que estamostratando de decidir es primero y fundamentalmente si existen ciertos principios que ningunolo suficientemente motivado podría rechazar razonablemente” (T. Scanlon, What we owe to

each other , 189).Filosofía política: conflictos genuinos. “[E]l… conflicto real de intereses (y diferencia realde poder)… no puede ser alejado mediante el razonamiento, …, [se trata de un conflicto]

acerca del cual no puede haber posibilidad de compromiso o acuerdo, y relativo al cual nohay un punto de vista neutral” (R. Geuss,  History and Illusion in Politics, 97-8.). Teoríapolítica clásica (polis), moderna (Estado). ¿Autonomía respecto a estándares, normas yvalores?“En las cuestiones contestadas de la política, la verdad objetiva nunca se manifiesta ellamisma in propia persona; se presenta ella misma siempre como la opinión de alguien,usualmente la opinión contestada de alguien, y no puede ser hecha políticamenteefectivamente, ni la condición de acción política alguna, a menos que la determinación dealguno sea tomada a los efectos prácticos como la verdad de la cuestión” (J. Waldron,“Legal and Political Philosophy”, en Oxford   Handbook of Jurisprudence and Philosophy of 

 Law, 377).

Filosofía del derecho: derechos (subjetivos), ley (derecho objetivo). ¿Autonomía delderecho respecto a la moral y a la política? Hegel. Un buen desarrollo histórico-conceptualde las relaciones entre derecho, moral y eticidad (que contiene a la política), y una buenaintroducción.

1. Método dialéctico: la estructura lógica de la realidad (ontología: todos los fenómenosestán constituidos por contradicción y la resolución de la contradicción) y el método parallegar al conocimiento científico de la realidad (epistemología).“La más elevada dialéctica del concepto consiste en no considerar la determinaciónmeramente como límite y opuesto, sino en producir a partir de ella el contenido positivo yel resultado, único procedimiento mediante el cual la dialéctica es desarrollo y progreso

inmanente. No es por lo tanto la acción exterior de un pensar subjetivo, sino el alma propia del contenido lo que hace crecer orgánicamente sus ramas y sus frutos. El pensamiento, encuanto subjetivo, contempla este desarrollo de la idea como la actividad propia de su razón,sin agregar nada por su parte. Considerar algo racionalmente [vernünftig] no quiere deciracercar la razón al objeto desde fuera [an den Gegenstand von au β en her eine Vernunft 

hinzubringen] y elaborarlo por medio de ella, sino que el objeto es por sí mismo racional[der Gegenstand ist für sich selbst vernünftig]; aquí está el espíritu en su libertad, la másalta cumbre de la razón autoconsciente que se da realidad y se produce como mundoexistente. La tarea de la ciencia es llevar a la conciencia este trabajo propio de la razón dela cosa” (§ 31, obs., pp. 92-3).

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“En las ciencias empíricas se analiza usualmente lo que se encuentra en la representación[Vorstellung] y cuando se ha llevado lo individual a lo común [das Gemeinschaftliche] sellama a esto último concepto. No procedemos así nosotros, porque queremos observar

cómo el concepto se determina a sí mismo y nos forzamos a no agregar nada que procedade nuestra opinión o de nuestro pensamiento. Lo que obtenemos de este modo es una seriede pensamientos y una serie de configuraciones existentes, respecto de las cuales se puedeagregar que el orden de su aparición real en el tiempo es en parte diferente del orden delconcepto. No se puede decir, por ejemplo, que la propiedad haya existido antes que lafamilia, y sin embargo se la tratará antes que ella. Se podría plantear aquí entonces lapregunta de por qué no comenzamos con lo más elevado, es decir con lo verdaderoconcreto. La razón está en que queremos ver lo verdadero en la forma de un resultado, loque requiere esencialmente concebir en primer lugar el concepto abstracto mismo. Lo quees real, la configuración del concepto, es, por lo tanto, para nosotros, sólo lo que se sigue,lo ulterior [das Folgende und Weitere], aunque en la realidad sea lo primero. Nuestro

progresar consiste en que las formas abstractas se revelan sin consistencia por sí [nicht  als für sich bestehend ], como no verdaderas” (§ 32, agr., p. 94).Genealogía y un poco de anacronismo (de nuestra parte): “definible es sólo lo que no tienehistoria. (…). Uno y el mismo procedimiento puede ser utilizado, interpretado, ajustadosobre la base de intenciones básicamente diferentes” (Nietzsche, ZGM , II.13, pp. 224-5).“El ‘fin en el derecho’… se ha de utilizar a la postre para la historia de la emergencia[ Entstehung-] del derecho: (…).[L]a causa originaria de la emergencia de una cosa y suutilidad final, cuya utilización efectiva y ordenamiento en un sistema de fines estántotalmente separados; que algo existente, habiéndose originado de alguna manera siemprede nuevo por un poder superior a él es interpretado sobre la base de nuevas intenciones,monopolizado de manera nueva, transformado para una nueva utilidad y cambiado; que

todo suceso en el mundo orgánico es un apoderamiento, un enseñoramiento y quenuevamente todo apoderamiento y enseñoramiento es un nuevo-interpretar, un ajuste, en elcual el ‘sentido’ anterior y el ‘fin’ necesariamente son oscurecidos o totalmenteaniquilados. No importa cuán bien se han concebido la utilidad de algún órgano fisiológico(o también de una institución jurídica, de una práctica social, una costumbre política, unaforma en las artes o en el culto religioso), de ese modo no se ha concebido nada en relacióna su emergencia: (…). [T]odos los fines, todas las utilidades son sólo signos de que unavoluntad de poder ha devenido señora de algo menos poderoso y a esto a partir de sí mismole ha impregnado el sentido de una función; (…)” ( ZGM , II.12, p. 222): Nietzsche defiendeel método genealógico, pero sin embargo cree que el origen queda sepultado por sus usos einterpretaciones.

“La consideración del surgimiento y desarrollo de las determinaciones del derecho tal comoaparecen en el tiempo, esta preocupación puramente histórica, así como el conocimiento desus razonables [verständigen] consecuencias, que nace de la comparación con relaciones jurídicas [ Rechts-] preexistentes, tienen, dentro de su propia esfera, su mérito y su dignidad.No constituyen sin embargo una consideración filosófica, dado que el desarrollo segúnrazones históricas no se confunde con el desarrollo según el concepto, y la explicación y la justificación históricas no pueden ser ampliadas hasta alcanzar el significado de una justificación válida en y por sí . Esta diferencia, que es muy importante y debe sermantenida, es al mismo tiempo muy evidente: una determinación jurídica puede serperfectamente fundada y consecuente respecto de las circunstancias y de las instituciones jurídicas existentes, y ser, sin embargo, en sí y por sí injusta [unrechtlich] e irracional

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[unvernünftig]. Tal es el caso de numerosas determinaciones del derecho privado romanoque se desprenden de manera totalmente consecuente de instituciones tales como la patriapotestad y el matrimonio romanos. Pero aunque las determinaciones jurídicas fueran justas

[rechtlich] y racionales, es algo totalmente distinto probarlo—lo cual sólo puede ocurrir deun modo verdadero por medio del concepto—que exponer su surgimiento histórico y lascircunstancias, casos, necesidades y acontecimientos que han llevado a establecerlas.Semejante mostrar y conocer (pragmático) a partir de las causas históricas próximas oremotas se denomina con frecuencia explicar [ Erklären], o mejor aún, concebir , creyendoque con esta mostración de lo histórico se ha alcanzado todo o, más bien, lo esencial, loúnico que importa para concebir la ley o la institución jurídica. Pero con esto, en realidad,ni siquiera se ha mencionado lo verdaderamente esencial: el concepto de la cosa. Se sueletambién hablar de conceptos jurídicos romanos o germánicos, de conceptos jurídicos talcomo están determinados por este o aquel código, cuando, en estos casos, no se trata paranada de conceptos sino sólo de determinaciones jurídicas generales, proposiciones del

entendimiento, principios, leyes, etcétera. Con el descuido de esta diferencia, se falsifica laperspectiva y se transforma la pregunta por una verdadera justificación en una justificaciónde acuerdo con las circunstancias, en la consecuencia a partir de supuestos que por sí quizátampoco sirven, etc., y, en general, se pone a lo relativo en el lugar de lo absoluto, laapariencia exterior en el lugar de la naturaleza de la cosa. La justificación histórica, cuandoconfunde la génesis [ Enstehen] a partir del concepto con la génesis exterior, realizainconscientemente lo contrario de lo que se propone. Cuando el surgimiento de unainstitución se muestra, bajo ciertas circunstancias, como perfectamente adecuado[ zweckmä β ig] y necesario, cumpliéndose así las exigencias del punto de vista histórico, sieso pretende valer como una justificación universal de la cosa misma, se sigue más bien locontrario: puesto que tales condiciones ya no existen, la institución ha perdido su sentido y

su derecho [ Recht ]. Cuando, por ejemplo, se hace valer en favor del mantenimiento de losconventos su utilidad para el cultivo y colonización de tierras yermas y para laconservación de la cultura por medio de la enseñanza y la copia de libros, y se invocanestos méritos como fundamento para su conservación, se sigue de ello, por el contrario,que, bajo circunstancias totalmente diferentes, han devenido, por lo menos en la medida deesos cambios, superfluos e inadecuados. Dado que la significación histórica [geschichtliche

 Bedeutung], la mostración y comprensión histórica de la génesis [das geschichtliche

 Aufzeigen und Begreiflichmachen des Entstehens], y la visión filosófica de esa génesis y delconcepto de la cosa corresponden a diferentes esferas, pueden mantener entre sí unaposición indiferente” (§ 3, Obs., pp. 59-60): contra la genealogía y el positivismo.“Para el concepto de la cosa es indiferente que el juez y los tribunales hayan tenido su

origen histórico en la relación patriarcal, en la fuerza o en la elección voluntaria. Considerarla introducción de la jurisdicción [ Rechtsprechens] por parte de los príncipes y gobiernoscomo una gracia o un favor arbitrario, tal como lo hace von Haller en su Restauración de

la ciencia del Estado, muestra una total carencia de pensamiento que no advierte querespecto de la ley y del estado de lo que se trata es de saber si estas instituciones sonracionales y por lo tanto en y por sí necesarias. La forma en que han surgido o han sidointroducidas no concierne en cambio a una consideración de su fundamento racional. Elextremo opuesto de esta posición lo constituye el primitivismo [ Roheit ] que sostiene que laadministración de justicia es, como en la época del derecho del más fuerte, ejercicio de laviolencia, opresión de la libertad y despotismo. La administración de justicia es tanto un

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deber como un derecho del poder público, que no se basa, por otra parte, en la decisiónarbitraria de los individuos de encomendárselo o no a algún poder” (§ 219, Obs., p. 293).2. El protagonista o sujeto (Espíritu: Geist): niveles de realidad: (1) el ser humano, que

posee una mente capaz de agencia; (2) un grupo humano que posee una cultura; (3) Dios.El Espíritu desarrolla lentamente sus o los poderes intelectuales y volitivos.3. Una característica del espíritu (voluntad): la parte práctica, activa del Espíritu o“mente”. Lo que es activo o agente goza de libertad. “Lo que es el espíritu según suconcepto o en sí , también debe serlo en la existencia y por sí (debe ser, por lo tanto, personacon capacidad para tener propiedad, con un mundo ético y una religión)” (§ 66, Obs., pp.130). 4. El objeto o la trama (libertad): la voluntad es libre cuando sus fines son “suyos”, nomeramente de ella, de modo de ser auto-determinada. La auto-determinación tiene unacondición subjetiva (reflexión sobre los fines y aceptación sobre la base de sus deseos ymetas) y otra objetiva (los fines y las metas deben ser racionales).Contenido o la estructura de la voluntad: “El terreno del derecho es lo espiritual; su lugarmás preciso y su punto de partida es la voluntad , que es libre, de modo tal que la libertadconstituye su sustancia y determinación, y el sistema de derecho es el reino de la libertadrealizada, el mundo del espíritu que se produce a partir de sí mismo como una segundanaturaleza” (§ 4, p. 35).“Derecho”: “[el derecho] es la libertad en cuanto idea”, “existencia de la voluntad libre” (§29, p. 91). 1. Derecho abstracto (Unrecht ), 2. (responsabilidad) deber-moralidad, 3.Eticidad: familia, sociedad civil, Estado.5. La película (historia): serie de etapas en el desarrollo del Espíritu. El proceso en el cuallos individuos, las culturas y Dios desarrollan sus poderes intelectuales y volitivos.

INTRODUCCIÓN: La idea del derecho: “El derecho es positivo a) por su  forma, por tenervalidez en un estado; esta autoridad legal constituye el principio de su conocimiento: laciencia positiva del derecho. b) Según su contenido recibe este derecho un elementopositivo: α) del particular carácter nacional de un pueblo, del estadio de su desarrollohistórico y del conjunto de las condiciones que pertenecen a la necesidad natural; β) de lanecesidad de que un sistema de derecho legal deba contener la aplicación del conceptouniversal a la naturaleza particular de los objetos y casos, que se da exteriormente (estaaplicación no corresponde ya al pensamiento especulativo, sino que es una subsunción delentendimiento); γ) de las determinaciones últimas que son necesarias en la realidad parallegar a la decisión” (§ 3, p. 58).“Cuando al derecho positivo y a las leyes se oponen el sentimiento del corazón, las

inclinaciones y el arbitrio, no será la filosofía quien reconozca tales autoridades. Que lafuerza y la tiranía puedan ser un elemento del derecho positivo, es para él contingente y nopertenece a su naturaleza. (…). Sería un gran equívoco suponer que porque el derechonatural o el filosófico son diferentes del positivo, deben ser opuestos o antagónicos. Por elcontrario, aquél mantiene con éste la misma relación que las Instituciones con lasPandectas” (§ 3, Obs., p. 58): positivismo e iusnaturalismo.Voluntad arbitraria y razonable, transparencia de los valores (v.g. J. Raz, The Morality of 

Freedom, 308): “En el arbitrio el contenido no está determinado por la naturaleza de mivoluntad, sino por la contingencia. Dependo por lo tanto de ese contenido y ésta es lacontradicción que reside en el arbitrio. El hombre común se cree libre cuando se le permiteactuar arbitrariamente, pero en el arbitrio radica precisamente su falta de libertad. Cuando

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quiero lo racional no actúo como individuo particular, sino según el concepto de lo ético[nach den Begriffen der Sittlichkeit ]; en una acción ética no me hago valer yo mismo, sinola cosa. Cuando el hombre hace algo mal deja aparecer en general su particularidad. Lo

racional es la ruta por la que todos transitan y nadie se distingue. Cuando un gran artistaconsuma [Wenn gro β e Künstler ein Werk vollenden] una obra, se puede decir: así tiene[mu β ] que ser. Esto expresa que la particularidad del artista ha desaparecidocompletamente, que en la obra no aparece ningún procedimiento afectado [ Manier ]. Fidiasno tiene ninguna afectación; la figura misma vive y se destaca por sí sola. Cuando peor esel artista más se le ve a él, a su particularidad y a su arbitrio” (§ 15, agr., p. 81).DERECHO ABSTRACTO: ¿nuestro derecho subjetivo? “El derecho [ Recht ] es en primerlugar la existencia inmediata que se da la libertad de un modo inmediato, según lossiguientes momentos” (§ 40, p. 105).“La personalidad contiene la capacidad jurídica [ Rechtsfähigkeit ] y constituye el concepto yel fundamento—él también abstracto—del derecho abstracto y por eso  formal. El precepto

[ Rechtsgebot ] del derecho es, por lo tanto: sé una persona y respeta a los demás como persona” (§ 36, p. 103).“Si alguien no tiene más intereses que su derecho formal, éstos se convertirán seguramenteen una mera terquedad, tal como sucede a menudo con las personas más limitadas. Enefecto, el hombre menos cultivado es el que con mayor frecuencia se mantiene rígido en susderechos, mientras que el más elevado [der  gro β artige Sinn] ve que la cosa tiene ademásotros aspectos. El derecho abstracto es por lo tanto sólo una mera posibilidad y por elloalgo formal frente a la totalidad de la situación [Verhältnisse]. Esto hace que ladeterminación jurídica otorgue un derecho [ Befugnis], pero que no sea absolutamentenecesario que yo lo [mein Recht ] siga, porque es sólo un aspecto de la situación total” (§37, agr., p. 104): el derecho abstracto es un momento importante, pero sólo el primero,

subordinado a la moralidad y fundamentalmente a la eticidad. ¿La teoría moderna pormomentos subordina la moralidad y la eticidad a los derechos?“Respecto de la acción concreta y de la situación [Verhältnisse] moral y ética, el derechoabstracto es sólo una posibilidad frente a un [deren] contenido ulterior, por lo cual ladeterminación jurídica es sólo un permiso o una autorización. A causa de su mismaabstracción, la necesidad de este derecho se limita a algo negativo: no lesionar lapersonalidad y lo que de ella se sigue. Sólo hay por lo tanto  prohibiciones jurídicas, y laforma positiva de los conceptos jurídicos [ Rechts geboten], según su contenido, tiene comofundamento, en última instancia, la prohibición” (§ 38, p. 104).PROPIEDAD y CONTRATO“La persona, para existir como idea, tiene que darse para su libertad una esfera exterior ” (§

41, p. 107). Agr.: “Lo racional de la propiedad no radica en que esa la satisfacción denecesidades, sino que supera [aufhebt ] la mera subjetividad de la personalidad. Sólo en lapropiedad existe la persona como razón [Vernunft ]”.LA INJUSTICIA ( Das Unrecht ).A. INJUSTICIA DE BUENA FE“Este conflicto [de derechos], en el que se reivindica la cosa por un fundamento jurídico [Rechtsgrunde], y que constituye la esfera de los procesos civiles [bürgerlichenRechtsstreits], contiene el reconocimiento [Anerkennung] del derecho como lo universal ydecisivo [ Entscheidenden], de manera tal que la cosa debe pertenecer a quien tenga derechoa ella. El conflicto [Kollision] se refiere sólo a la subsunción de la cosa bajo la propiedad deuno u otro; es pues un juicio [Urteil] simplemente negativo donde el predicado de lo mío

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sólo niega lo particular” (§ 85, p. 152): mera subsunción de una regla, este es el hábitatnatural de los derechos. Cfr. § 126, Obs., p. 190.“Lo que es en sí justo [an sich Recht ] tiene un fundamento determinado [bestimmten

Grund ], y también mi injusticia [Unrecht ]—que yo tomo por lo contrario [das ich für Recht halte]—la defiendo con algún fundamento [Grunde]. Corresponde a la naturaleza de losfinito y particular dejar lugar a la contingencia: es necesario pues que haya conflictospuesto que estamos en el estadio de lo finito. Esta primera injusticia niega sólo la voluntadparticular y respeta en cambio el derecho universal. Es por lo tanto la injusticia menosgrave. Si digo que una rosa no es roja, reconozco sin embargo que tiene color y no niego,por lo tanto, el género, sino sólo lo particular, el rojo. Del mismo modo se reconoce en estecaso el derecho [ Ebenso wird hier das Recht anerkannt ]; toda persona lo quiere y debetener sólo lo que por derecho le corresponda [ jede Person will das Rechte, und ihr soll nur 

werden, was das Rechte ist ]; la injusticia sólo consiste en que confunde lo que quiere con elderecho [ihr Unrecht besteht nur darin, da β sie das, was sie will, für das Recht hält ]” (Agr.,

pp. 152-3): error subjetivo por así decir. Pero un conflicto civil no tiene por qué serinjusticia de buena fe, a menos que lo sea expost, una vez que se conozca la decisión judicial.B. FRAUDE“En este segundo estadio de la injusticia se respeta la voluntad particular pero no el derechouniversal. En el fraude no se lesiona la voluntad particular porque se le hace creer alperjudicado que la acción es justa [da β ihm Recht geschehe]. El derecho exigido es puesto,por lo tanto, como algo subjetivo y meramente aparente, lo cual constituye el fraude” (§ 87,agr., p. 153).“En el caso de la injusticia civil [bürgerliche] o de buena fe no hay ninguna pena, pues nose ha querido nada contra el derecho. Sí las hay en cambio para el fraude, porque el

lesionado es el derecho [es sich hier um das Recht handelt, das verletzt ist ]” (§ 89, agr., p.154): Pero dentro de este conjunto caen las negligencias y los conflictos jurídicos, quequizás ex post terminan siendo negligencias.C. VIOLENCIA [ ZWANG] Y DELITO“La auténtica injusticia es el delito, en el cual no se respeta al derecho en sí ni como se meaparece a mí, con lo que se lesionan ambos lados, el objetivo y el subjetivo” (§ 90, agr., p.154): contra el derecho objetivo y el subjetivo.“La teoría de la pena de Feuerbach funda la pena en la amenaza y opina que si a pesar deella ocurre un delito, la amenaza debe cumplirse porque el delincuente ya la conocíapreviamente. Pero ¿qué sucede con el carácter jurídico [ Rechtlichkeit ] de la amenaza? Estateoría no supone que el hombre es libre y quiere obligar [ zwingen] por la representación de

un perjuicio. El derecho y la justicia deben sin embargo tener su lugar en la libertad y en lavoluntad y no en falta de libertad a la que se dirige la amenaza. Con esta fundamentación dela pena se actúa como cuando se le muestra un palo a un perro, y el hombre, por su honor ysu libertad, no debe ser tratado como un perro. La amenaza, que puede sublevar al hombrey llevarlo a mostrar su libertad contra ella, deja completamente de lado la justicia” (§ 99,Agr., p. 161).“La lesión [Verletzung] que afecta [widerfährt ] al delincuente no es sólo justa en sí ; por ser justa es al mismo tiempo su voluntad existente en sí , una existencia de su libertad, su derecho. Es por lo tanto un derecho en el delicuente mismo, es decir, puesto en su voluntadexistente, en su acción [in seiner Handlung gestezt ]. En efecto, en su acción, en cuantoacción de un ser racional, está implícito que es algo universal, que por su intermedio se

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formula una ley que él ha reconocido [anerkannt ] en ella para sí y bajo la cual puede por lotanto ser subsumido como bajo su derecho (§ 100, p. 161): derecho objetivo y subjetivo,ley y derecho. Una ley que se pone el actor al actuar.

“Como se sabe, Beccaria ha negado al estado el derecho a la pena de muerte por la razón deque no se podría presumir que en el contrato social [gesellschaftlichen Vertrage] estuvieraincluido el consentimiento [ Einwillung] de los individuos para dejarse matar, sino que setendría que presumir más bien lo contrario. Pero el estado no es en absoluto un contrato(véase § 75), ni su esencia sustancial es de un modo incondicionado la  protección y laseguridad de la vida y de la propiedad de los individuos singulares. Él mismo es por elcontrario lo más elevado, que reivindica para sí aquella vida y propiedad y exige susacrificio. Por otra parte, no se trata sólo del concepto de delito, de lo racional del mismo en

 y por sí , que el estado debe hacer valer [geltend ] con o sin el consentimiento [ Einwillgung]de los individuos, sino que, además, en la acción misma del delincuente está la racionalidadformal, el querer del individuo. Al considerar que la pena contiene su propio derecho, sehonra al delincuente como un ser racional. No se le concedería este honor si el concepto yla medida de la pena no se tomaran del hecho [Tat ] mismo, si se lo considera como unanimal dañino que hay que hacer inofensivo, o si se toma como finalidad de la pena laintimidación o la corrección” (§ 100, Obs., p. 162).“Lo que Beccaria pide, que el hombre tiene que dar su consentimiento para el castigo, estotalmente correcto, pero el delincuente lo otorga ya por su hecho. Es por lo tanto lanaturaleza del delito, así como la propia voluntad del delincuente, que la lesión que parte deél sea eliminada [aufgehoben werde]” (§ 100, agr., p. 162).MORALIDAD“En el derecho estricto no importa qué principios me guían o cuál es mi finalidad [ Absicht ].La pregunta por la autodeterminación de la voluntad, sus móviles [Triebfeder ] y sus

propósitos [Vorsatze], interviene en el campo moral. Si se quiere juzgar al hombre respectode su autodeterminación, hay que tener en cuenta que en este aspecto [ Beziehung] es libre,cualesquiera sean las condiciones exteriores. No se puede [kann] invadir esta conviccióndel hombre; no se le puede ejercer ninguna violencia [Gewalt ], y eso hace que la voluntadmoral sea inaccesible. El valor [Wert ] del hombre se aprecia [geschätzt ] por su accióninterior; el punto de vista moral es por lo tanto la libertad existente por sí” (§ 106, agr., p.172).“El punto de vista moral es… la figura del derecho de la voluntad subjetiva. Según estederecho, la voluntad es y reconoce sólo que es suyo, es decir aquello en lo que ella existecomo algo subjetivo” (§ 107, p. 172).“El derecho de la voluntad moral” estudia (§ 114, p. 178) entre otras cosas:

1. Propósito. “El derecho abstracto o formal de la acción que, tal como ha sido realizada enla existencia inmediata, su contenido sea algo mío, o sea que la acción responda a un propósito [Vorsatz] de la voluntad subjetiva”: “Toda acción, para ser moral, debe en primerlugar concordar con mi propósito, pues el derecho de la voluntad moral consiste en que sólose reconoce en su existencia lo que interiormente existía como propósito” (Agr.).Vorsatz (pro-pósito, genérico): “incluye no sólo las consecuencias a las cualesexpresamente apunto, sino también aquellas cuya ocurrencia preveo al actuar, incluso si nolas deseo en absoluto” (Wood, HET , p. 140). Dolo directo y dolo indirecto (§ 119, Obs., p.184). El propósito muestra qué acciones son imputables a un agente, pero no todo lo quedebemos saber para juzgar su subjetividad.

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2. Intención, específico. “En el segundo momento se pregunta, en cambio, por la intenciónde la acción, es decir por el valor relativo de la acción en referencia a mí” (Agr.).“la ‘intención’ de una acción es su ‘caracterización de deseabilidad’ o la ‘descripción bajo

la cual’ el agente desea realizarla. O nuevamente, podríamos decir que la intenciónhegeliana es la ‘razón interna’ para la acción, la razón que explica por qué el sujeto la hizo.(…). Hegel cree que como sujetos morales tenemos el derecho de que nuestras accionessean juzgadas bajo las descripciones intencionales apropiadas” (Wood, HET , p. 141).EL PROPÓSITO Y LA RESPONSABILIDAD [SCHULD]“Sólo cabe responsabilidad [ Zugerechnet kann mir das werden] sobre lo que estaba en mipropósito [Vorsatz], que es lo que se tiene especialmente en cuenta en el caso del delito.Pero en la responsabilidad [Schuld ] rige aún el juicio enteramente exterior de si he hecho[getan] algo o no, y el que sea responsable [schuld ] no implica todavía que la cosa mepueda ser imputada” (§ 115, Agr., p. 180): ¿causalidad ≠ tipicidad?“No es por cierto un hecho propiamente mío [Tat ] que cosas de las que soy propietario y

que, en cuanto externas, se encuentran en múltiples relaciones (tal como puede sucederincluso conmigo mismo en cuanto cuerpo mecánico o ser viviente), ocasionen perjuicios[Schaden] a los demás. Estos daños corren, sin embargo, más o menos a mi cargo, ya queesas cosas son mías y de acuerdo con su naturaleza están sometidas en mayor o menormedida a mi dominio, vigilancia, etcétera” (§ 116, p. 180).“La voluntad que actúa [selbst handelnde] y que dirige sus fines hacia una existenciapreviamente dada, tiene una representación de las circunstancias en que aquélla seencuentra. Pero puesto que por esta presuposición la voluntad es finita, el fenómeno que semuestra en el objeto [die gegenständliche Erscheinung] es para ella contingente, y puedecontener algo distinto de su representación. El derecho de la voluntad consiste en que en unhecho [Tat ] suyo sólo se reconozca como su acción [Handlung] propia y sólo tenga

responsabilidad [Schuld ] sobre aquello que ella sabía en su fin [ Zweck ] acerca del objetopresupuesto, es decir lo que estaba en su propósito [Vorsatze]. El hecho sólo puede serimputado como responsabilidad de la voluntad [nur als Schuld des Willens zugerechnetwerden]: éste es el derecho del saber ” (§ 117, p. 180). Contra la responsabilidad objetiva.“La acción [ Handlung], al trasladarse a una existencia exterior, que de acuerdo con susdiversas conexiones se desarrolla en todos sus aspectos de un modo exteriormentenecesario, tiene múltiples consecuencias. Estas consecuencias son propias de la acción (lepertenecen) en la medida en que conforman una figura que tiene como alma el fin de laacción. Pero al mismo tiempo, en cuanto fin puesto en la exterioridad , está abandonada afuerzas exteriores que pueden unirla con algo totalmente diferente de lo que ella es por sí yllevarla a extrañas y lejanas consecuencias. Es asimismo un derecho de la voluntad

imputarse [ zuzurechnen] sólo lo primero, porque es lo único que estaba en su propósito [Vorsatze]” (§ 118, p. 181): cómo relacionar la acción con el resultado.“El principio que enseña a despreciar las consecuencias de las acciones pertenece alentendimiento abstracto, lo mismo que el que incita a juzgarlas a partir de lasconsecuencias y a hacer de ellas la medida de lo justo y de lo bueno. Las consecuencias, encuanto propia configuración inmanente de la acción, manifiestan su naturaleza y no son otracosa que ella misma; la acción no puede por lo tanto negarlas o despreciarlas. Pero,inversamente, también aparecen en ella elementos exteriores que se agregan de un modocontingente y no pertenecen a la naturaleza de la acción misma. (…). Según este aspecto,actuar quiere decir entregarse a esta ley [de la transformación de la necesidad encontingencia y viceversa]. A ello se debe que redunde a favor del delincuente que su acción

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tenga pocas malas consecuencias, así como que una buena acción tenga que conformarsecon ninguna o con pocas consecuencias; por el contrario, en el caso de un delito que hatenido plenas consecuencias [vollständiger entwickelt haben], éstas serán imputadas al

autor del hecho. La autoconciencia heroica (tal como aparece en las tragedias antiguas,Edipo, etcétcera) no se ha elevado aún de su simplicidad a la reflexión de la diferencia entrehecho y acción [Tat und Handlung], entre el suceso exterior y el propósito [Vorsatz] y elconocimiento de las circunstancias, así como tampoco se atiene a la dispersión de lasconsecuencias, sino que asume la responsabilidad [Schuld ] por el alcance total del hecho”(Obs., p. 181): ¿deontología y consecuencialismo?“En una acción se pueden aducir siempre más o menos circunstancias: en un incendiodeliberado el fuego puede no llegar a declararse o extenderse más allá de lo que su autor[Täter ] había previsto [wollte]. A pesar de ello no se puede hablar en este caso de buena omala suerte, porque al actuar el hombre se entrega a la exterioridad. Un viejo refrán dicecon justicia que la piedra que ha salido de la mano pertenece ya al diablo. Al actuar me

expongo a la mala suerte: ésta tiene, por lo tanto, un derecho sobre mí y es la existencia demi propio querer” (§ 119, Agr., p. 184). Versare in re illicita.EL BIEN Y LA CONCIENCIA MORAL“Es sin duda esencial poner de relieve que la autodeterminación de la voluntad es la raíz deldeber. (…). Pero, …, el permanecer en el mero punto de vista moral sin pasar al conceptode la eticidad, convierte aquel mérito en un vacío formalismo y la ciencia moral en unaretórica acerca del deber por el deber mismo. Desde este punto de vista no es posibleninguna doctrina inmanente del deber. Se puede aportar una materia dada del exterior yllegar así a deberes particulares; pero si se parte de la determinación del deber como falta

de contradicción o concordancia formal consigo mismo, que no es otra cosa que elestablecimiento de la indeterminación abstracta, no se puede pasar a la determinación de

los deberes particulares. Tampoco hay en ese principio ningún criterio que permita decidirsi un contenido particular que se le presente al agente es o no un deber. Por el contrario,todo modo de proceder injusto [unrechtliche] e inmoral puede ser justificado de estamanera. La expresión kantiana más precisa que establece la capacidad de una acción paraser representada como máxima universal, lleva consigo la representación [Vorstellung] más

concreta de una situación, pero no contiene por sí otro principio que no sea la carencia decontradicción y la identidad formal ya citadas. Que no haya ninguna propiedad [Eigentum]no contiene por sí ninguna contradicción, como tampoco la encierra el hecho de que estepueblo singular o esta familia no exista, o que en general no viva ningún hombre. Si, porotro lado, se admite y supone que la propiedad y la vida humana deben existir y serrespetadas, entonces cometer un robo o un asesinato es una contradicción; una

contradicción sólo puede surgir con algo que es [sich nur mit etwas ergeben], con uncontenido que subyace previamente como principio firme. Sólo con referencia a unprincipio semejante una acción es concordante o contradictoria. Pero el deber que debe serquerido sólo en cuanto tal y no a causa de mi contenido, la identidad formal, consisteprecisamente en la eliminación de todo contenido y determinación” (Obs., p. 198). Hay quedejar atrás el Sollen.LA ETICIDAD“El deber ser [Sollen], que aún tiene su lugar en la moralidad, sólo se cumple [erreicht ] enla eticidad” (§ 108, agr., p. 174).“La eticidad es la idea de la libertad como bien viviente que tiene en la autoconciencia susaber, su querer y, por medio de su actuar, su realidad [durch dessen Handeln seine

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Wirklichkeit ]; actuar que tiene a su vez en el ser ético su fundamento en y por sí y su finmotor [bewegenden Zweck ]. Es el concepto de la libertad que ha devenido mundo existente

 y naturaleza de la autoconciencia” (§ 142, p. 227).

“lo ético tiene un contenido fijo que es por sí necesario y una existencia que se eleva porencima de la opinión subjetiva y del capricho: las instituciones y leyes existentes en y por 

sí ” (§ 144, p. 227).“El deber que obliga [die bindende Pflicht ] sólo puede aparecer como una limitación frentea la subjetividad indeterminada o libertad abstracta, y frente a la voluntad natural o a lavoluntad moral que determina a su arbitrio su indeterminado bien. El individuo tiene por elcontrario en el deber su liberación, por una parte, de la dependencia en que está en elimpulso meramente natural y de la opresión que sufre en cuanto particularidad subjetiva enlas reflexiones morales del deber ser y del poder ser, por otra parte, de la subjetividadindeterminada que no alcanza la existencia y la determinación objetiva del actuar ypermanece en sí misma carente de realidad [Unwirklichkeit ]. En el deber el individuo se

libera y alcanza la libertad sustancial” (§ 149, p. 230): la fenomenología de la obligación.“En una comunidad ética es fácil señalar qué debe hacer el hombre, cuáles son los deberesque debe [hat ] cumplir para ser virtuoso. No tiene que hacer otra cosa que lo que esconocido, señalado y prescrito por las circunstancias [Verhältnissen]. La honestidad es louniversal que se le puede exigir, en parte jurídica, en parte éticamente. (…). Sin embargo,el hablar acerca de la virtud cae fácilmente en una vacía declamación, porque se alude aalgo abstracto e indeterminado y porque tales discursos con sus fundamentos yexposiciones se dirigen al individuo entendido como arbitrio o capricho subjetivo. En unasituación ética existente, cuyas relaciones están completamente desarrolladas y realizadas,la auténtica virtud sólo tiene lugar y alcanza realidad en circunstancias extraordinarias en{y} que aquellas relaciones entran en conflicto [Kollisionen]. Pero esto ocurre sólo anteconflictos verdaderos, pues la reflexión moral puede crearlos por todas partes y darse así laconciencia de algo particular y de haber realizado sacrificios. Cuando la sociedad o lacomunidad se encuentran en un estado de mayor incultura aparece con mayor frecuencia laforma de la virtud como tal, porque lo ético, tal como lo han predicado los antiguos, enespecial de Hércules, es entonces en mayor grado una preferencia individual o unacaracterística genial propia del individuo. En los estados antiguos, puesto que en ellos laeticidad no había llegado a ser este sistema libre que acoge en sí un desarrolloindependiente y objetivo, era la genialidad propia del individuo la que tenía que llenar estacarencia” (§ 150, Obs., pp. 231-2).“En la identidad simple con la realidad [Wirklichkeit ] de los individuos, lo ético, en cuantomodo de actuar universal de los mismos, aparece como costumbre [Sitte]. El hábito 

[Gewohnheit] de lo ético se convierte en una segunda naturaleza que ocupa el lugar de laprimera voluntad meramente natural y es el alma, el significado y la efectiva realidad de suexistencia [Wirklichkeit ihres Daseins]. Es el espíritu que existe y vive en la forma de unmundo, el espíritu cuya sustancia es por primera vez [erst ] como espíritu” (§ 151, p. 232).“En esta identidad de voluntad universal y particular coinciden por lo tanto el deber  [Pflicht] y el derecho; por medio de lo ético el hombre tiene derechos en la medida en quetiene deberes y deberes en la medida en que tiene derechos. En el derecho abstracto yotengo un derecho y otro el deber correspondiente; en lo moral el derecho de mi propio sabery querer, así como el de mi bienestar, sólo debe [soll] ser objetivo e idéntico con losdeberes” (§ 155, p. 235): los derechos y deberes se van haciendo cada vez más concretos amedida que el concepto se despliega.

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“El espíritu tiene realidad y sus accidentes son los individuos. Respecto de lo ético hay porlo tanto dos puntos de vista posibles: o se parte de la sustancialidad o se procede de modoatomístico, elevándose de la particularidad como fundamento. Este último punto de vista

carece de espíritu, porque sólo establece una conexión [ Zusammensetzung] mientras que elespíritu no es algo individual, sino la unidad de lo individual y lo universal” (§ 156, agr., p.236): el método hegeliano.SOCIEDAD CIVIL“En el derecho, el objeto es la persona; en el punto de vista moral, el sujeto; en la familia,el miembro de la familia; en la sociedad civil en general, el ciudadano (como ‘bourgeois’);aquí, en el punto de vista de las necesidades (cf. § 123, Obs.), es la representación concretaque se llama hombre [ Mensch]. Tan sólo aquí y propiamente aquí puede entonces hablarseen ese sentido de hombre” (§ 190, obs., p. 268).“Con la expresión de que el hombre debe [müsse] ser algo, entendemos que debepertenecer a una clase, pues ese algo quiere decir que es algo sustancial. Un hombre sin

clase [Stand ] es una mera persona privada y no está en una universalidad real [wirklicher ].Contrariamente, el individuo puede tomarse en su particularidad por lo universal y suponerque si entra en una clase se entrega a algo inferior. Ésta es la falsa representación que creeque cuando algo conquista una existencia que le es necesaria [nötig], por ello se limita y sepierde” (§ 207, agr., p. 280).“Es absolutamente necesario [notwendig] que en la aplicación de las leyes haya conflictos[Kollisionen], en los que tiene su lugar el entendimiento [Verstand ] del juez, pues de locontrario la ejecución sería algo totalmente mecánico [ Maschinenmä β iges]” (§ 211, agr., p.284).“Además de la aplicación a lo particular , el ser puesto del derecho contiene en sí laaplicabilidad al caso individual. Con ello entra en la esfera de lo no determinado por el

concepto, en la esfera de lo cuantitativo (…). La determinación del concepto da sólo unlímite general, dentro del cual tienen lugar variaciones. Éstas deben, sin embargo,interrumpirse con motivo de la realización [Verwirklichung], con lo que penetra en elinterior de aquel límite una decisión contigente y arbitraria” (§ 214, p. 286).“En este aguzamiento de lo universal que no sólo alcanza lo particular sino también loindividual, es decir la aplicación inmediata, es donde se encuentra lo puramente positivo dela ley. No se puede determinar racionalmente [vernünftig] ni decidir por la aplicación deuna determinación [ Bestimmheit ] proveniente del concepto si para un determinado delito lo justo es una pena corporal de cuarenta golpes o de cuarenta menos uno, ni si correspondeuna multa de cinco táleros o de cuatro táleros y veintitrés centavos, o una pena de prisión deun año o de trescientos sesenta y cuatro días, o de un año y uno, dos o tres días. Y sin

embargo un golpe de más, un tálero o un centavo, una semana o un día de prisión de más ode menos, son una injusticia [Ungerechtigkeit ]. La razón [Vernunft ] misma reconoce que lacontingencia, la contradicción y la apariencia tienen su esfera y su derecho, aunque

limitados, y no se preocupa por igualar estas contradicciones y convertirlas en algoestrictamente justo. Aquí únicamente está presente el interés de la realización, el interés deque se determine [bestimmt ] y se decida, de cualquier manera que sea (dentro de un límite).Esta decisión pertenece a la certeza formal de sí, a la subjetividad abstracta, que debeatenerse exclusivamente a interrumpir [abbreche] y fijar en algún punto dentro de aquel

límite, para que haya algo fijo, y a razones determinantes [ Bestimmungsgründe] tales comoun número redondo o algún número arbitrario como cuarenta menos uno” (Obs., p. 286).ESTADO / DERECHO POLÍTICO [STAATSRECHT ] INTERNO

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“El estado, en cuanto algo ético, en cuanto compenetración de lo sustancial y lo particular,implica que mi obligación [Verbindlichkeit ] respecto de lo sustancial sea al mismo tiempola existencia de mi libertad particular, es decir que en él deber [ Pflicht ] y derecho estánunidos en una y la misma relación. (…). En las esferas de la moralidad [ Moralischen] y delderecho privado falta la necesidad real de la relación [entre deber y derecho], por lo quesólo aparece la igualdad abstracta del contenido. (…). Este concepto de la unión de deber yderecho es una de las determinaciones más importantes, y encierra la fuerza [Stärke] internade los estados. El aspecto abstracto del deber insiste sin embargo en pasar por alto y hastaproscribir el interés particular, considerándolo como un momento inesencial e inclusoindigno. La consideración concreta, la idea, muestra que el momento de la particularidad esigualmente esencial y que su satisfacción es por lo tanto absolutamente necesaria. Alcumplir con su deber el individuo debe encontrar al mismo tiempo de alguna manera supropio interés, su satisfacción y su provecho, y de su situación [Verhältnis] en el estadodebe nacer el derecho [ein Recht ] de que la cosa pública devenga su propia cosa particular  

[wodurch die allgemeine Sache seine eigene besondere Sache wird ]. El interés particular nodebe ser dejado de lado ni reprimido, sino que debe ser puesto en concordancia con louniversal, con lo cual se conserva lo universal mismo. El individuo que se subordina a susdeberes [ Das Individuum, nach seine Pflichten Untertan] encuentra en su cumplimientocomo ciudadano la protección de su persona y propiedad, la consideración de su bienestarparticular y la satisfacción de su esencia sustancial, la conciencia y el orgullo de sermiembro de esa totalidad. En el cumplimiento de los deberes en la forma de prestaciones yservicios para el estado, tiene el individuo su conservación y su existencia” (§ 261, obs., pp.327-8): ¿la tesis de la filosofía del derecho hegeliana?“El hecho de que la soberanía sea la idealidad de toda legitimación [ Berechtigung]particular puede llevar a que se la confunda, como de hecho ocurre con frecuencia, con el

mero poder y el vacío arbitrio, y que se tomen los términos soberanía y despotismo comosinónimos. El despotismo caracteriza sin embargo una situación en la que la ley estáausente y en la que la voluntad particular como tal, sea la de un monarca o la de un pueblo(oclocracia), rige como ley, o, mejor dicho, en lugar de la ley. La soberanía constituye, porel contrario, en una situación [ Zustand ] legal y constitucional, el momento de la idealidadde las esferas y asuntos particulares, o sea, la expresión de que estas esferas no sonindependientes, autónomas en sus fines y sus modos de actuar, y no están enfrascadas en sí mismas, sino que estos fines y modos de actuar están determinadas por el fin del todo ydependen de él (de lo que en general se llama, con una expresión más indeterminada, elbien del estado). Esta idealidad se muestra de dos maneras. En la situación de paz, lasesferas y asuntos particulares recorren el camino de la satisfacción de sus fines particulares,

y es, por una parte, la necesidad [Notwendigkeit] inconsciente de la cosa lo que transforma su egoísmo una contribución a la conservación mutua y a la conservación del todo (v. §183), pero por otra parte es la intervención directa desde arriba lo que los reconducepermanente a la finalidad del todo y los limita de acuerdo con ella (v. Poder gubernativo, §289), imponiendo al mismo tiempo prestaciones directas para su conservación. Por otrolado, en situaciones de emergencia, sean exteriores o interiores, es a la soberanía, en cuyoconcepto simple confluye el organismo que subsiste en sus particularidades, a la que seconfía la salvación del estado con el sacrificio de lo que en otros momentos estaría justificado [ Aufopferung dieses sonst Berechtigten]. Es aquí, pues, donde el idealismoalcanza su realidad [Wirklichkeit ] propia (v. más adelante § 321)” (§ 278, obs., pp. 361-2).

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“Esto se opone a la representación corriente que afirma que si se hace que la clase privadaparticipe en los asuntos generales en el poder legislativo, dicha tendría que aparecer en laforma de individuos, ya sea que estos elijan representantes [Stellvertreter ] para esta función

o incluso que cada uno tenga allí un voto. Esta perspectiva atomística, abstracta, desapareceya en la familia y en la sociedad civil, en las que el individuo sólo aparece como miembrode un universal. El estado es esencialmente una organización de tales miembros, que por sí constituyen círculos, y ningún momento debe mostrarse en él como una multitudinorgánica. Lo que se suele comprender como pueblo, la multitud de individuos, es porcierto un conjunto, pero sólo como una acumulación, como una masa carente de forma,cuya acción sería precisamente por ello elemental, irracional [vernunftlos], desenfrenada yterrible. Cuando respecto de la constitución todavía se oye hablar de pueblo, de eseconjunto inorgánico, se puede ya saber de antemano que no hay que esperar más quegeneralidades y equívocas declamaciones. La representación [Vorstellung] que vuelve adisolver las comunidades [Gemeinwesen] ya existentes en aquellos círculos cuando éstos

llegan al elemento político [wo sie ins Politischen… eintreten], es decir al punto de vista dela más elevada universalidad concreta, separa la vida civil [bürgerliche] y la vida política,dejando a ésta, por así decirlo, en el aire, pues su base sería únicamente la abstractaindividualidad del arbitrio y de la opinión, por lo tanto lo contingente, y no un fundamento firme y justificado en y por sí” (obs., p. 390).DERECHO POLÍTICO [STAATSRECHT ] EXTERNO“En una época se ha hablado mucho de la oposición entre moral y política y de la exigenciade que la última sea adecuada a la primera. Aquí sólo cabe señalar que el bienestar de unestado tiene una justificación totalmente diferente al bienestar del individuo, y que lasustancia ética, el estado, tiene su existencia [ Dasein], es decir su derecho, inmediatamenteen una existencia concreta y no en una de carácter abstracto. Únicamente esta existencia

[ Existenz] concreta puede servir de principio para su acción y su conducta, y no alguno delos muchos pensamientos generales que se consideran preceptos morales. La opinión quesostiene la supuesta injusticia [Unrechte] que siempre correspondería a la política en estasupuesta oposición, se basa en la superficialidad de las representaciones acerca de lamoralidad, la naturaleza del estado y de sus relaciones con el punto de vista moral” (§ 337,obs., p. 418).“El recíproco reconocimiento como tales de los estados se mantiene incluso en la guerra,en la situación de falta de derecho [ Zustand der Rechtlosigkeit ], de violencia ycontingencia. Esto constituye un vínculo por el que cada uno de ellos vale para el otro comoexistente en sí y por sí, de manera tal que en la guerra misma ella se determina como algoque debe ser pasajero. Encierra, por lo tanto, la determinación de derecho internacional por

la cual se conserva en ella la posibilidad de la paz, que implica, por ejemplo, que seanrespetados los embajadores, y en general que la guerra no se dirija contra las institucionesinternas, contra la pacífica vida privada y familiar ni contra las personas privadas” (§ 338,pp. 418-19).“Por eso las guerras modernas son llevadas a cabo de un modo más humano [menschlich] ylas personas no se enfrentan entre sí con odio. La hostilidad personal puede a lo sumoaparecer en las primeras líneas, pero en el ejército en cuanto tal la enemistad es algoindeterminado que cede ante el deber que cada uno aprecia en el otro” (§ 338, agr., p. 419).“Por el principio general de su legislación, sus costumbres, su cultura, las nacioneseuropeas componen una familia, lo cual modifica la conducta jurídica internacional [das

völkerrechtliche Betragen in einem Zustande] en una situación en la que si no reina el

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perjuicio recíproco. La relación entre los estados es precaria: no existe ningún pretor queactúe como árbitro. El único pretor supremo es el espíritu universal existente en y por sí: elespíritu del mundo [Weltgeist ]” (agr., p. 419).