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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY N° 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

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EL ACTO ADMINISTRATIVO

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEN LA LEY N 27444 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. ACCIN ADMINISTRATIVAEs el derecho de los administrados a solicitar y obtener de la Administracin con junta o unitariamente un pronunciamiento, sobre cualquiera de estos extremos: Reconocimiento de un derecho. Proteccin de un inters de naturaleza administrativa. Reparacin de un derecho conculcado.

3. DEFINICINSe puede sealar que el proceso administrativo es el conjunto secuencial de los diversos procedimientos administrativos, a solicitud de un particular o de oficio.GARCIA ENTERRIA sostiene sobre el procedimiento administrativo que es una ordenacin interna de una pluralidad de operaciones expresada en actos diversos realizados heterogneamente por varios sujetos u rganos, operaciones y actos que, no obstante su relativa autonoma, se articulan en orden a la produccin de un acto final.

El mismo autor sostiene que el procedimiento vendra a ser el camino, el iter jurdicamente regulado. No es un acto complejo, sino un complejo de actos del administrado y de la Administracin, de diverso valor, aunque con sustantividad jurdica propia.

La Ley No 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, en su artculo 29, define al procedimiento administrativo de la siguiente forma: Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

PROCESOEs la situacin jurdica legal que se plantea ante una autoridad oficial competente, cuando se ha iniciado un reclamo o peticin en una oficina o dependencia del Estado, sea por una persona particular, natural o jurdica, o por un servidor pblico, con el objeto de lograr el reconocimiento de un derecho, la solucin de un conflicto de intereses o cualquier cuestin administrativa, que necesariamente debe definirse o resolverse, en su caso, despus de una serie de trmites procedimentales.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.Se distinguen dos etapas procedimentales: una de formacin de la voluntad administrativa, de origen unilateral o bilateral, con efectos individuales y generales, y otra de fiscalizacin, control e impugnacin.

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVODiversos autores coinciden en sealar que el procedimiento Administrativo tiene por objeto:1.- La buena marcha del rgano administrativo: Garanta administrativa; y 2.-La tutela de intereses y derechos invocados por los administrados; se refleja en actos administrativos debidamente motivados y sustentados en el ordenamiento jurdico: Garanta jurdica.

FUNCION ADMINISTRATIVALa Administracin Pblica se caracteriza por la realizacin de funcin administrativa.

Consiste en la funcin basada en el inters general, en la cotidianeidad del particular, ejercida por el Estado o autorizada por l, y susceptible de control, en especial el jurisdiccional.LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA Actividad de polica o actividad de limitacin -, que implica la facultad de la Administracin de limitar los derechos de los administrados, a fin de obtener la adecuacin del comportamiento de los mismos al inters pblico La actividad prestacional de la Administracin es la que est referida a la gestin y regulacin de los servicios pblicos.

En general, se entiende por servicio pblico aquel cuya prestacin debe necesariamente asegurarse, por ser la misma de inters pblico o inters comn. La actividad de fomento consiste en la realizacin de determinadas acciones por parte de la Administracin Pblica a fin de promover o estimular la realizacin de ciertas actividades por parte de los particulares, actividades que son consideradas de inters pblico La de la Administracin conactividad normativa siste en la emisin de norma jurdicas de rango secundario denominadas reglamentos, los mismos que pueden ser ejecutivos o autnomos.La actividad sancionadora goza actualmente de especial singularidad, puesto que permite a la Administracin sancionar a los particulares por la comisin de determinadas infracciones, las mismas que no poseen la calificacin de delitos. La actividad cuasijurisdiccional del estado, por la cual la Administracin Pblica se encarga de resolver controversias entre particulares o entre estos y otras entidades del Estado, a travs del empleo del denominado procedimiento administrativo trilateral.FUENTES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVOConstitucin.

Tratados y Convenios Internacionales.

Ley y disposiciones de jerarqua equivalente.

Los reglamentos, sean ejecutivos o autnomos..

Los instrumentos de gestin.

Las directivas y dems normas administrativas subordinadas a las anteriores.

Jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.

Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Constitucional que generan precedente.

Las resoluciones emitidas por la Administracin a travs de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas.

Precedente administrativo.Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretacin de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

Los principios generales del derecho administrativo

Fuentes Directas e IndirectasFUENTESPrimariasIndirectasDirectasSubsidiarias DIRECTAS: Constitucin, Ley, Reglamento, Tratados Int., Costumbre, Principios.

INDIRECTAS: Jurisprudencia, Doctrina.PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOConjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo, el mismo que deber producir efectos jurdicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, de acuerdo a la definicin de acto administrativo que seala la propia Ley FINALIDADEl procedimiento administrativo tiene una doble finalidad. En primer lugar, constituir una garanta de los derechos de los administrados, haciendo efectivo en particular el derecho de peticin administrativa. El procedimiento administrativo es la reaccin del Estado Liberal de Derecho ante la existencia de potestades autoritarias de la Administracin. FINALIDADA la vez, debe asegurar la satisfaccin del inters general. As, se incluyen principios como el de verdad material, eficacia o informalismo; as como conceptos tan importantes como los de simplificacin administrativa, el impulso de oficio, oficialidad de la prueba y la participacin de los administrados en el procedimiento y en la toma de decisiones por parte de la autoridad administrativa.

PRINCIPIOSEl Principio de Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucin, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estn atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades DEBIDO PROCEDIMIENTOLos administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al denominado debido proceso formal (adjetivo o procesal), el mismo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. IMPULSO DE OFICIOImplica que las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacin o prctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucin de las cuestiones necesarias INFORMALISMOLas normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento VERDAD MATERIALLa autoridad administrativa competente deber verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus respectivas decisiones, para lo cual deber adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la Ley, an cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas CLASES DE PROCEDIMIENTOS

Procedimiento tcnico o de gestin. Actividad trascendente del Estado (preparacin de leyes, reglamentos, proyeccin de obras o servicios pblicos; levantamiento de la Carta Nacional por triangulacin geodsica, astronmica y aerofotogramtrica, etc.) que incluye la actividad de contralor, compleja e importante.PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLa Ley del Procedimiento Administrativo General regula las actuaciones de la funcin administrativa del Estado, as como el procedimiento administrativo comn que son desarrollados en las entidades. Procedimiento administrativo strcto sensu. Relacionado con el vinculo Estado-Administrados en general (derechos y obligaciones entre el Estado y sus trabajadores, entre el Estado y los particulares q entre particulares ante el Estado). Se puede sub clasificar en:

PROCEDIMIENTOS ESPECIALESLos procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la Ley 27444 en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirn con seguir los principios administrativos, as como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.