Clase 04DerechoDelTurismoI Presencial[1]

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El Derecho Laboral Derecho del Turismo I UADE -2009

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  • El Derecho Laboral

    Derecho del Turismo IUADE -2009

  • Derecho Laboral:ConceptoConceptoDivisin y caracteresFuentesPrincipiosContrato de TrabajoConceptoRequisitos

  • Derecho Laboral:Tipos y ModalidadesDerechos y DeberesEmpleadoEmpleadorRemuneracinConceptoClasificacin

  • Derecho Laboral:Jornada y DescansoEnfermedades y AccidentesDespidoPreavisoCausaIndemnizacinDerecho Colectivo del TrabajoConceptoPrincipiosAsociaciones Sindicales

  • Rama del DerechoTurismoTurismo

  • TRABAJO HUMANO: es la accin del hombre sobre la naturaleza, con el fin de dominarla que se traduce en un aporte al sistema de provisiones, puede caracterizarse por lo menos en dos modos fundamentales de trabajo: autnomo y dependiente o subordinadoConcepto General:

  • TRABAJO HUMANO: Toda actividad lcita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneracin(Art. 4)Concepto en la LCT:

  • Clsicas:Fuentes:Propias:Constitucin NacionalTratados con naciones extranjerasLeyesJurisprudenciaUsos y costumbresVoluntad de las partesConvenios ColectivosEstatutos ProfesionalesLaudos arbitralesConvenios OITReglamento empresasUso de las empresas

  • Art 14:Todos los habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lcita;

    Art 14 Bis: El trabajo en sus diversas formas gozar de la proteccin de las leyes, las que asegurarn al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucin justa; salario mnimo vital mvil; igual remuneracin por igual tarea; participacin en las ganancias de las empresas, con control de la produccin y colaboracin en la direccin; proteccin contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado pblico; organizacin sindical libre y democrtica, reconocida por la simple inscripcin en un registro especial.Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacin y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarn de las garantas necesarias para el cumplimiento de su gestin sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

    Concepto en la C.N.:

  • Principios: Protectorio

    Condiciones menos favorables. Nulidad (Art. 7): Las partes, no pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales.Condiciones ms favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo (Art. 8): Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas ms favorables a los trabajadores, sern vlidas y de aplicacinEl principio de la norma ms favorable para el trabajador (Art. 9): En caso de duda sobre la aplicacin de normas legales o convencionales prevalecer la ms favorable al trabajador, los jueces o encargados de aplicarla se decidirn en el sentido ms favorable al trabajador.

  • Principios: IrrenunciabilidadLa caracterstica central del derecho laboral es que tutela al trabajador por lo que considera a la renuncia hecha por el empleados por ignorancia o falta de negociacin. La renuncia de un derecho no tiene validez, es nula, no resuelve el contrato, es decir, que no lo extingue. La principal excepcin que sufre es, por ejemplo, en el caso de la renuncia al empleo.

  • Principios: ContinuidadLas situaciones deben resolverse en favor de la continuidad o subsistencia del contrato. Es un contrato de tracto sucesivo, es decir que no se agota en una prestacin. Permanece hasta su extincin. Esta caracterstica concede al empleado una seguridad econmica y psicolgica ya que evita problemas de desempleo.

  • Principios: Primaca de la realidad, buena fe y gratuidadSe impone la realidad por sobre la denominacin o calificacin que las partes atribuyan a la relacin contractual La buena fe es bsico en cuanto a la conducta a que deben ajustarse las partes en el cumplimiento de sus obligaciones. Obliga a un modo de obrar honesto, leal, prudenteDe acuerdo con el artculo 20, El trabajador o sus derecho-habientes gozarn del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicacin de esta ley.

  • Principios: Igualdad de trato y no discriminacinArt. 17 se prohbe cualquier tipo de discriminacin entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, polticos, gremiales o de edad.Art. 81 El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerar que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religin o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien comn, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contraccin a sus tareas por parte del trabajador.

  • Contrato de TrabajoConcepto:Contrato: Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominacin siempre que una persona fsica se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de sta durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneracinRelacin de Trabajo: es la prestacin efectiva de las tareas, las que pueden consistir en la ejecucin de obras, actos o servicios

  • Contrato de TrabajoRequisitos:Consentimiento

    Capacidad de las partes

    Objeto

    Forma

  • Contrato de TrabajoTipos y Modalidades:Por tiempo indeterminado (Art. 90 LCT)Por tiempo determinadoModalidadesPlazo fijo (Escrito, causa y un mximo 5 aos)TemporadaEventualDe EquipoTiempo parcial (jornada inferior a 2/3 partes de la jornada habitualAprendizaje (escrito, 3 meses a 1 ao y joven desempleado entre 15 y 28 Ley 25.013)

  • Trabajador

    DerechosObligaciones y deberesA la propiedad sobre invenciones y descubrimientos realizados an cuando se hayan valido de instrumentos que no le pertenecen (Art. 83)Deber de diligencia y colaboracin (Art. 84)A la promocin profesional y capacitacin en el trabajo (Capitulo VIII Titulo II ley 24.576)Deber de fidelidad (Art. 85)Al goce integro y oportuno de los beneficios que le acuerdan las leyes, estatutos profesionales, convenciones colectivas y normas de seguridad social (Art. 80)Cumplimiento de ordenes e instrucciones (Art. 86)A cuestionar dentro de los 30 das de notificada una sancin disciplinaria (Art. 67)Responsabilidad por daos (Art. 87)A recibir constancia escrita del cumplimiento de las cargas sociales por parte del empleador (Art. 80)Deber de no concurrencia (Art. 88)A gozar de las vacaciones y otras licencias (Titulo V y IX)Auxilios o ayudas extraordinarias (Art. 89)A percibir remuneracin en caso de accidentes o enfermedades inculpables (Titulo X)A participar de las utilidades si as se hubiese pactado (Art.110)A recibir una contraprestacin remunerativa no inferior al salario mnimo vital (Art. 103)

  • EmpleadorFacultadesObligaciones y deberesDe organizacin (Art.64)Evitar obligar al empleado a manifestar sus opiniones polticas, religiosas o sindicales (Art. 73)De direccin (Art.65)Satisfacer el pago de la remuneracin debida en los plazos y condiciones previstos por la ley (Art. 74)Modificar las formas y modalidades de trabajo (Art. 66)Deber de seguridad e higiene en las condiciones de trabajo (Art. 75)Disciplinarias (Arts. 67 al 69)Reintegro de gastos y resarcimiento de daos (Art. 76)Control (Arts. 70 al 72)Deber de proteccin alimentacin y vivienda (Art.77)Derecho de preferencia en igualdad de condiciones si el trabajador decide ceder los derechos sobre sus invenciones o descubrimientos (Art. 83)Deber de ocupacin (Art.78)Deber de diligencia e iniciativa del empleador (Art. 79)Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social (Art. 80)Igualdad de trato hacia el trabajador en identidad de situaciones (Art. 81)

  • Contrato de TrabajoRemuneracin:Es la contraprestacin que percibe el trabajador como consecuencia de la puesta a disposicin de su fuerza de trabajo y constituye la principal obligacin del empleador

  • Contrato de TrabajoRemuneracin:Son remunerativas:ComisionesViticosEspeciesPremiosBonificacionesPropinas habitualesSalario por enfermedadSalarios por accidentesPreavisoSACFeriadosHoras extrasLicencias especialesVacacionesGratificaciones

    No son remunerativas:(No sujeto a cargas ni embargable)Viticos con comprobantesGratificaciones por egresoIndemnizacionesAsignaciones FamiliaresReintegro de gastosSubsidios por desempleoBecasTransporte gratuito a o desde la empresaAsignacin de sumas por suspensin o disminucin de trabajo

  • Contrato de TrabajoJornada y Licencias:Es todo el tiempo durante el cual el trabajador est a disposicin del empleador en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio.La duracin no puede exceder las 8 horas diarias o 48 semanales

  • Contrato de TrabajoJornada y Descanso:

    TIPOS DE JORNADASDiurnaEntre las 6 y 21 Hs (menores hasta 20) entre jornada y jornada deben mediar no menos de 12 horasPromedioLos promedios pueden ser mensuales, trimestrales, etc. Surgen de los convenios colectivosNocturnaEntre las 21 y las 6 hs del dia siguiente, no puede exceder las 7 hs por jornada. No apto a - de 18InsalubreNo puede exceder las 6 hs. Diarias y 36 semanales. No hay horas extra

  • Contrato de TrabajoJornada y Descanso:

    DescansoDiarioDeben mediar 12 horas entre jornada y jornadaSemanalDesde las 13 Hs del sbado hasta las 24 del domingo o compensacinVacaciones anuales1 da por cada 20 trabajados si tiene menos de 6 mesesHasta 5 aos: 14 das, 5 y 10: 21 das, 10 y 20: 28 das, mas de 20: 35 dasPeriodo: del 1 de Octubre al 30 de abril al menos 1 verano cada 3Se abonan adelantadas

  • Contrato de TrabajoEnfermedades y accidentes:La ley 24.557 Ley de Riesgos de Trabajo es aquella que fundamenta el sistema de responsabilidad individual de los empleadores imponindoles un seguro obligatorio que deben contratar con empresas especializadas: las ART

    Contingencias a cubrir:Accidentes de TrabajoAccidentes in itinereEnfermedades profesionales

  • Contrato de TrabajoEnfermedades y accidentes:OBJETIVOS:Prevencin de los riesgosReparacin de daosPromocin y reubicacin de trabajadores afectadosPromover la negociacin para mejorar la prevencinOBLIGACIONES ART:Asegurar a las empresas que lo requieranOtorgar las prestaciones sin perjuicio de la conducta del empleadorTomar al trabajador en el estado en que se halla al afiliarseLlevar el registro de siniestralidad

  • Contrato de TrabajoDespido:DespidoDirectoIndirectoCon CausaSin Causa

  • Contrato de TrabajoDespido:Preaviso: Es el deber de notificar la extincin del contrato de trabajo con la antelacin dispuesta por la ley. Corre tanto para el empleador como el empleado

    Plazos:En periodo de prueba 15 dasHasta 5 aos: 1 mesMas de 5 aos: 2 meses

  • Contrato de TrabajoDespido:Indemnizacin por antigedad: Art 245 En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, ste deber abonar al trabajador una indemnizacin equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada ao de servicio o fraccin mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneracin mensual, normal y habitual devengada durante el ltimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios si ste fuera menor.

  • Contrato de TrabajoDerecho Colectivo:Es la rama del Derecho del Trabajo que comprende a la organizacin sindical, a la negociacin colectiva y a los conflictos colectivos de trabajo y el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones entre sus sujetos.

    Sujetos:Asociaciones profesionales (Sindicatos)Representantes de los empleadores (Cmaras empresariales)Estado (Ministerio de Trabajo)