CLASE 03 DERECHO DE SEGUROS

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ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO Dra. Haydeé Balvín Benites

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CLASE N° 03

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Presentacin de PowerPoint

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATODra. Hayde Balvn Benites1El Riesgo

Explosin De Volcn En Islandia Planta Nuclear De Fukushima, Japn Coche Bomba En Bogot, Colombia

Incendio En Nueva Zelanda Muertos En Plaza De Armas Pisco Terremoto En Sinkiang China

El Riesgo es sin duda, uno de los factores fundamentales para la existencia del seguro.

Casos emblemticos por el alto costo pagado por el seguro

- Ataque del 11 Sept., de Nueva York. Le cost a seguro US$ 43,000 millones.Katrina, le ha costado al seguro US$ 56 mil millones Terremoto en Japn. Le costar al Seguro unos US$ 100,000 millones. Al Estado japons le costar unos 400,000 millones adicionales.Aleatorio Posible ConcretoLcitoFortuitoContenido EconmicoCARACTERSTICAS ESENCIALES DEL RIESGO6INCIERTO O ALEATORIOSobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pue el conocimiento de su existencia real hara desaparecer la aleatoriedad, principio bsico del seguro.

7POSIBLEHa de existir la posibilidad de riesgo, es decir, el siniestro cuyo acaecimiento se protege con la pliza debe poder suceder. Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia, de otro, la imposibilidad.

8CONCRETOEl riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos: Cualitativo y Cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Slo de esa forma la entidad podr decidir sobre la conveniencia o no de su aceptacin y, en cado afirmativo, fijas la prima adecuada.

9LCITOEl riesgo que se asegure no ha de ir, segn se establece en la legislacin de todos los pases, contra las reglas morales o de orden pblico, ni en perjuicio de terceros, pues de ser as , la pliza que lo protegiese sera nula automticamente.

10FORTUITOEl riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.

11CONTENIDO ECONMICOLa realizacin del riesgo ha de producir una necesidad econmica que se satisface con la indemnizacin correspondiente.

CLASES DE RIESGO

12Riesgo FsicoPuede definirse como el riesgo que se deriva de las caractersticas fsicas o materiales del objeto o actividad por asegurar, tales como su naturaleza o construccin, situacin o condicin, proteccin y uso.

13Riesgo MoralEs el que se deriva de la actitud o comportamiento de una persona.

Basndose en el principio de la mxima buena f, tanto el contratante como la aseguradora deben reunir cualidades reconocidas de buena reputacin, honestidad, solvencia econmica, etc.

14ALTERACIN DEL RIESGOCuando el riesgo no permanece constante a lo largo de la vida del seguro, se produce la manifestacin en la naturaleza del mismo, manifestndose mediante los dos siguientes fenmenos de variacin de su peligrosidad:

Agravacin:Es la situacin que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una pliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista.

Teniendo en cuenta que la tarificacin de un riesgo esta en funcin de sus caractersticas, su modificacin implica la obligacin de notificarla a la entidad aseguradora para que ste opte entre la continuacin de su cobertura o la rescisin del contrato.

Art. 60 LCS

Disminucin:Se produce por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto en una pliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista.

La disminucin del riesgo, motiva necesariamente una reduccin en las primas, que puede llevarse a cabo con carcter inmediato o a partir del prximo vencimiento del contrato

Art. 67 LCS

ANALISIS DEL RIESGOEs una medida tcnica de que se vale la actividad seguradora para lograrla el adecuado equilibrio en sus resultados. Son:

- Seleccin del Riesgo: Aceptacin de aquellos riesgo que por sus caractersticas propias se presuma que no van a originar resultados desequilibrantes.Previsin del Riesgo: Adoptar medidas precautorias adecuadas para evitar la produccin de siniestros. Ejm: Detectores de humo, cierres automtico de puertas y ventanas.

Control de Resultados: Tcnica mediante la cual se aplican frmulas de carcter excepcional cuando tras el anlisis de los resultados obtenidos, se aprecie que son las nicas adecuadas para conseguir el equilibrio tcnico necesario. Ejm: Clausulas de garanta, exclusin de coberturas. OTRAS CLASES DE RIESGORIESGO AGRAVADO: Tambin denominado Riesgo TARADO. En el seguro de vida se da este nombre por deficiencia de la salud del asegurado.

RIESGO CORRIDO: Riesgo temporalmente vencido.

RIESGO EN CURSO: Es especialmente importante a efectos de la constitucin de reservas.

El Inters AsegurableInters Asegurable

Antecedentes

CCTtulo PreliminarArtculo V.- Es nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden pblico o a las buenas costumbres.Artculo 219.- Causales de nulidad del acto jurdico Inters Asegurable de parte del asegurado se requiere, adems de capacidad legal, que tenga al tiempo del contrato un inters real en evitar los riesgos . Ese inters real inters asegurable que dice la doctrina es el objeto del contrato, uno de sus elementos esenciales, sin el cual el seguro es nulo y de ningn valor. J. Efrn Ossa G.

LA COBERTURAEs un termino sinnimo de seguro. Consiste en la proteccin o garanta de una contingencia o suceso desfavorable; amparo de un dao o prdida. La Prima

Concepto

Es la aportacin econmica que ha de satisfacer el contratante o asegurado en concepto de contraprestacin por la cobertura del riesgo que sta le ofrece.

Desde el punto de vista jurdico, es el elemento material mas importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitucin y finalidad lo hacen ser esencial y tpico de dicho contrato.

ClasesI.- En funcin de sus componentesPrima pura o de riesgo.- Es el coste real del riesgo asumido por el asegurador.Prima de inventario.- Resulta de sumar a la Prima Pura, el recargo solamente por gastos de administracin. c) Prima Comercial.- Se denomina tambin Prima Bruta o Prima de Tarifa.Esta formada como elemento base, por la Prima Pura mas los recargos para gastos generales de gestin y administracin, gastos comerciales o de adquisicin, gastos de cobranza de las primas, gastos de liquidacin de siniestros.

d) Prima Total.- Se obtiene al incrementar a la Prima Comercial los impuestos del 19% por IGV, recargo por aplazamiento de pago, etc.

El concepto de Prima Total coincide con el Recibo de Prima.

ClasesII.- En funcin a su perodo de clculo y forma de pagoPrima fraccionaria.- Calculada estrictamente para el perodo de tiempo menor de un ao durante el cual tiene vigencia el seguro.Prima fraccionada.- Calculada en perodos anuales , es liquidada por el asegurado mediante pagos peridicos ms reducidos.c) Prima Anual.- Se da este nombra a la que se satisface de una vez para la cobertura de un riesgo durante 12 meses.

d) Prima Unica.- Se trata de una modalidad de prima tpica del Seguro de Vida . Su importe se satisface de una sola vez, y por adelantado,

EL Principio de Indemnizacin

AntecedentesC de CoArtculo 388.- Cobertura del seguro contra incendiosArtculo 395.- Indemnizacin a prorrata y cesin parcial del seguroArtculo 404.- Plazo para el cumplimiento de la indemnizacinArtculo 411.- Modalidades de indemnizacin sobre el seguro de vida

ConcordanciasLCSArtculo 60.- Agravacin del riesgoArtculo 67.- Disminucin del riesgoArtculo 74.- Pronunciamiento del asegurador: consentimiento del siniestroArtculo 81.- Garanta del seguro de daos patrimoniales y mbitoArtculo 83.- Extensin de la obligacin de resarcimiento del aseguradorArtculo 84.- Relacin causal de la indemnizacin con el siniestroArtculo 85.- SobreseguroArtculo 86.- InfraseguroArtculo 87.- Siniestro continuado cubierto por la plizaArtculo 94.- Reembolso de infraseguroIndemnizacinLa razn de este principio se encuentra en la propia funcin social del seguro dirigido a la conservacin de la riqueza y de cuya funcin el asegurado no puede pretender lograr un estado mejor que l que tena antes de producirse el siniestro.La LCS dispone, para la determinacin de la indemnizacin, que deber atenderse el dao patrimonial causado por el siniestro, teniendo como lmite el monto de la suma asegurada.Tambin denominado Principio de contraprestacin econmica realRevise Art. 83 LCSRegla proporcional en los seguros patrimonialesEs la proporcin existente entre la suma asegurada y el valor de la cosa asegurada a la fecha de siniestro.

- Prdida Total: Carece de trascendencia jurdica. - Prdida Parcial: Se aplica la regla proporcional.Valor AseguradoEs el monto pactado entre los contratantes y tiene por objeto fijar la seguridad mxima del asegurador. LMITE LEGAL, determinado porque la indemnizacin no puede exceder el dao sufrido. LMITE CONTRACTUAL, cual es fijado por las partes que no es otra cosa que la suma asegurada.Valor ConvenidoEs el valor que se atribuye al objeto asegurado cuyo importe deber satisfacer el asegurador en caso de siniestro, sin aplicar la regla proporcional.

Ejm.: El cuadro de un pintor famoso.Seguro a primer riesgo. QUE ES EL INFRASEGUROEs un trmino referido al aseguramiento de un bien por debajo de su valor real.

Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador solo resarce el dao en la proporcin que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario.Art. 86 LCSInfraseguroEjemplo:Si su vivienda tiene un valor de reconstruccin de US$. 50,000 y solo declara $ 40,000, la prima a pagar ser menor.En el supuesto de ocurrir un siniestro (incendio) y la reparacin asciende a $ 10,000 no se indemnizar esa cantidad, sino la parte proporcional entre lo declarado y lo que debi haber declarado; es decir $ 8,000.

QUE ES EL SOBRESEGUROEs asegurar un bien por encima de su valor. No suele ser frecuente dado que el valor asegurado influye directamente en la prima a pagar.Art. 85 LCSSobreseguroEjemplo:Si su vivienda tiene un valor de reconstruccin de $ 50,000 y declara $ 60,000, la prima a pagar ser mayor.En el supuesto de producirse un siniestro (incendio) que destruye totalmente la vivienda, no se cobrar 60,000, sino los $ 50,000 que es el valor de su vivienda.Concurrencia de Seguros Situacin que se plantea cuando sobre el mismo objeto existe varios seguros del mismo tipo. En este caso el tomador estar obligado salvo pacto en contrario a poner en conocimiento a todas las empresa de seguros, a fin que cada una de ellas paguen proporcionalmente el valor del dao sufrido dentro de los lmites de la suma asegurada. Reglas de Contribucin en la IndemnizacinEl mismo bien asegurado por su valor real con distintos aseguradores.El asegurador deber declarar en su solicitud de seguro las plizas que tuviera vigente sobre el mismo riesgo. El monto de siniestro se prorratea entre los distintos aseguradores.