Clase 009 Transacción y Nulidad (1)

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    TRANSACCIÓN (Art. 312 C.G.P.)El negocio jurídico de la transacción apunta a obtener la

    terminación del litigio el cual se celebra por !uera delproceso " sin inter#ención alguna del !uncionario $ue de %lconoce sin embargo es indispensable presentarle eldocumento en cuestión pues es el $uien &ace el control delegalidad del mismo' igualmente el jue debe #ericar*

    +i las partes $ue participaron en la transacción son capaces. +i se trata de derec&os susceptibles de transacción. +i se tiene autoriación para celebrar el contrato cuando se

    re$uiere de ella " si no est, a!ectado de nulidad absoluta. En el caso de tratarse de entidades de derec&o p-blico $ue

    eista autoriación especial para ello (/E0 Art. 313 C.G.P.).

      Código Civil. Art. 2469 “La transacción es uncontrato en ue las !artes ter"inane#tra$udicial"ente un litigio !endiente o!recaven un litigio eventual.

      No es transacción el acto ue sólo consiste en la

    renuncia de un derec%o ue no se dis!uta&.

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    '('RT)NI*A* (ARA R+ALI,AR TRANSACCI'N+S -Art. 312C.G.P. nc. 1)

    4en cual$uier estado del proceso podr,n las partes transigir lalitis45. Esto indica $ue desde $ue se notica la demanda &astaantes de $ue $uede ejecutoriada la sentencia $ue le coloca n allitigio se puede &acer uso de esta gura. 

    ++CT'S *+ LA TRANSACCIÓN

    6a transacción es un modo anormal de naliación del proceso sinembargo el estatuto procesal se7ala $ue si esta sólo recae sobre partedel litigio o de la actuación posterior a la sentencia o sólo se celebróentre algunos de los litigantes el proceso o la actuación posterior a %stecontinuar, respecto de los puntos " personas no comprendidos en ella5por lo tanto al $uedar asuntos pendientes el proceso prosigue pero en un,mbito reducido así las cosas en este e#ento se estaría !rente a un casode alteración del proceso " no de culminación etraordinaria del mismo.

    'R/ALI*A*+S *+ LA TRANSACCIÓN

    Para $ue la transacción surta e!ectos en el proceso debe necesariamentepresentarse en documento escrito sea el $ue da cuenta de latransacción o un resumen del mismo en el e#ento de no allegarlo en suintegridad. +e acude a la solemnidad propia de la escritura no para laeistencia del documento sino para $ue pueda ponerle n al proceso a

    partir de la aceptación judicial.

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    +i se da el cumplimiento de todos los re$uisitos eigidos por elestatuto procesal para la #iabilidad de la transacción el jue deber,dictar auto admitiendo la misma " declarando terminado el procesode lo contrario negar, su aprobación se7alar, las !allas $ue obser#a" determinar, $ue el juicio debe proseguir sal#o $ue se corrijan losde!ectos obser#ados lo cual no pri#a al jue de #ol#er nue#amentesobre ella " si es del caso aceptarla.

    C'NCILIACIÓN

    Es un mecanismo de resolución de con8ictos a tra#%s del cual dos omas personas gestionan por sí mismas la solución de susdi!erencias con la a"uda de un tercero neutral " calicadodenominado conciliador.

    +on conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción

    desistimiento " a$uellos $ue epresamente determine la le".

    6a esencia de la conciliación es la solución del con8icto por simismo es decir por la #oluntad de los interesados son ellos $uienesprecisan las bases del acuerdo al cual llegan.

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    +al#o ecepciones en el campo del derec&o de !amilia siempre$ue se concilia realmente lo $ue se est, es transigiendo.

    +0'L)CIÓN 1IST'RICA *+ LA C'NCILIACIÓN +N L'S)LTI/'S A'S

    9ecreto 22:2 de 1;:; (Audiencia preliminar art. 1

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    9ecreto 1:1: de 1;;:.

    6e" >@< de 2.

    CAS'S +N L'S 3)+ N' '(+RA +L R+3)ISIT' *+ (R'C+*IILI*A*

    1. +i &an transcurrido m,s de tres (

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      LA C'NCILIACIÓN +TRA:)*ICIAL+e celebra antes del proceso o antes $ue &a"a juicio o &abi%ndolo

    !uera de el con el n de preca#er un litigio e#entual o darle n auno $ue "a eiste se realia ante los conciliadores tales como(inspector del trabajo el de!ensor de !amilia el comisario de!amilia centro de conciliación entre otros).

    N)LI*A* (R'C+SALasado en el artículo 2; de la constitución*  El debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones

     judiciales " administrati#as5

      adie podr, ser jugado sino con!orme a le"es preeistentes al

    acto $ue se les imputa ante jue o tribunal competente " conobser#ancia de la plenitud de las !ormas propias de cada juicio.5

    +obre nulidad procesal en Colombia opera el principio de la

    taati#idad por ello solo son susceptibles de esta gura losmoti#os contenidos en los artículos 133 " 13@ del C.G.P.).

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    6as dem,s in!ormalidades se tendr,n como simplesirregularidades pero no como causales de nulidad.

    A di!erencia del penal en el campo ci#il se &a desterrado ladenominada nulidad constitucional propuesta con !recuencia conbase en el art. 2; constitucional (+olo cuando se trate de pruebasobtenidas irregularmente = Corte Constitucional).

      N'TA;

    Es necesario entender $ue una cosa es la nulidad sustancial (ituloFF del Código Ci#il) " otra las nulidades procesales o adjeti#as(Art. 132 " ss C.G.P) la primera se reere a los actos de #oluntadcuando carecan de alg-n re$uisito $ue la le" eige para el #alordel mismo acto o contrato (/icios del consentimiento en un

    contrato de compra#enta = ulidad Absoluta) la segunda &acerelación a las in!ormalidades o #icios desprendidos del Art. 2; de laC. (Art. 133 " 13@ del C.G.P.).

    CA)SAL+S *+ N)LI*A* - ART.

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    SAN+A/I+NT' *+ LAS N)LI*A*+S -A0. 13> C.G.P.).

    Pese a $ue la nulidad origina in#alide del proceso algunas de ellas permiten su saneamiento si sere-nen ciertos re$uisitos. Ejemplo si se declara la nulidad por indebida noticación del auto

    admisorio " la parte demandada con#alida lo $ue se declaró nulo.

    Ha" causales $ue no admiten saneamiento así lo impone el par,gra!o del art. 13> C.G.P. al determinar$ue no son sanables*

     1.Cuando se procede contra pro#idencias ejecutoriadas del superior.

     2.+e re#i#e un proceso legalmente concluido o pretermitir la respecti#a instancia.

    ++CT'S *+ LA *+CLARACIÓN *+ N)LI*A*. -Art. C.7.(.8.

    A!ecta la actuación posterior al acto $ue la produjo. 6a acti#idad probatoria desarrollada no se in#alida.

    En algunos casos cuando la nulidad es por !alta de competencia !uncional se puede continuar conlo actuado sal#o $ue se &a"a dictado sentencia siendo así esto se in#alidar, pero el resto de laactuación continuar, intacta.