Civil Yucta

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1 LA REPRESENTACIÓN LA REPRESENTACIÓN SESIÓN 10 SESIÓN 10 Prof.: Prof.: José Luis Espinoza Rivera José Luis Espinoza Rivera

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  • *LA REPRESENTACIN SESIN 10

    Prof.: Jos Luis Espinoza Rivera

  • *LA REPRESENTACIN Puede ser realizada mediante representante Art. 145 C.C.Salvo disposicin contraria a la ley (testamento y adopcin, reconocimiento de un hijo)La representacin puede serVoluntariaLegal

  • *ACTORES DE LA REPRESENTACIN

    El representante: Es el que obra por otroEl representado: Aquel por quien se obraEl acto representativo : Es el verificado por el representante, es con el tercero

  • *CONCEPTO DE LA REPRESENTACINEs una institucin jurdica, tpica y autnoma, en virtud del cual, el representante celebra uno o ms actos jurdicos, por cuenta o inters del representado cuyos efectos de orden jurdico recaen en este (representado)

  • *LOS EFECTOS DE LA REPRESENTACIN Basta la declaracin del representado designado el representante, para que esta se efecte, sin previa aceptacin.Por eso se dice que los efectos de la representacin son unilaterales porque dependen nicamente de la voluntad del representado.El representante no las puede asumir.

  • *CLASES DE REPRESENTACIN 1. Representacin legalQue tiene como punto de partida la Ley.Est verificada en el Cdigo Civil.Ejemplos: La representacin en la patria potestad, la tutela, la curatela, la sociedad conyugal, etc.

    2. Representacin voluntariaSe sustenta en el Acto Jurdico (voluntad)Dependen d la voluntad del representado.Artculos del 145 al 166 del C.C.

  • *EL PODER Es el conjunto de potestades, que el representado brinda a su representante, facultndolo para realizar actos jurdicos con terceros, cuyos efectos recaigan al mismo representado.Las facultades que goce el representante dependen del poder que se le haya conferido.

  • *CLASES DE PODER El Art. 155 se refiere a dos clases de poderes:El poder generalEl poder especial

  • *La legislacin peruana tiene un enfoque distinto para diferenciar el poder general del especial. El poder general solo confiere facultades para realizar actos de administracin.Que estos no implican desprendimiento de bienes.

  • *O abdicacin del derecho para incorporarlo a otro acervo patrimonial.Lo que quiere decir que no se trata de actos de enajenacin o disposicin de bienes o de establecer gravamen en el patrimonio del representado.

  • *El contenido de la segunda parte del Art. 155 para entenderlo, es necesario concordarlo con el Art. 156 del C.C.Cuando el Art. 155, seala el poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido, esto significa que las facultades que no estn dentro del poder general deben constar en forma especial. Art. 156 que el poder especial es el que sirve para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes.

  • *Que el criterio que utiliza el Cdigo Civil Peruano para distinguir el poder general del especial no es cuantitativo, sino cualitativo, es decir, que la ley seala que se puede hacer con una y que se puede hacer con el otro.

  • *REPRESENTACIN ENTRE CNYUGES El Art. 146 del C.C. dispone: Se permite la representacin entre cnyuges. Para la ctedra no constituye una excepcin en relacin con el Art. 312 del C.C.

  • *En lo que concierne a las facultades de disposicin de los bienes sociales o gravarlos, el Art. 315 dispone que, se requiere la intervencin del marido y la mujer. No obstante, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad, si tiene poder especial del otro.De manera que entre esposos cabe el otorgamiento de poder general y especial, circunstancias inmersas en el Art. 146 que permite la representacin entre cnyuges.

  • *PLURALIDAD DE REPRESENTADOSArt. 150 DEL CCSucesin Intestada (herederos)Manuel Guevara G.Pedro Guevara G.Mara Guevara G.Pedro Pablo Ameri(Representante)No est de acuerdo

  • *Pluralidad de representantes(Art. 147 del C.C.)

  • *LA REVOCACIN DE LOS PODERES La palabra revocacin viene de latn revocatorio que quiere decir nuevo llamamiento, dejar sin efecto una decisin. La revocacin del apoderamiento es una Acto Jurdico unilateral y recepticio. El poderante puede retirar los poderes, basado en la necesidad de ejercer personalmente su potestad o por haber perdido la confianza en el representante.Es por ello que la revocacin, como sostiene Vidal Ramrez, es adnatum por depender de la simple voluntad del representado pero adems es recepticio, por cuanto sus efectos recaen en el representante y terceros que tengan inters en la relacin representativa.

  • *El Cdigo Civil Peruano, recoge ese criterio en el Art. 149, al disponer que el poder puede ser revocado en cualquier momento.

  • *LA REVOCACIN TCITA A tenor del Art. 151 se reproduce cuando el representado designe a un nuevo representante para el mismo acto, o cuando el propio dominus lo ejecute personalmente.

  • *LA RENUNCIA A LA REPRESENTACINLa renuncia es la manifestacin unilateral del representante por la que este es el que desea poder fin a la representacin.El Art. 154 del C.C. dispone que El renunciante puede renunciar a la representacin comunicando al representado. El representante est obligado a continuar con la representacin hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa.

  • *Finalmente este artculo ordena: El representante puede apartarse de la representacin si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de 30 das ms el termino de la distancia, sin haber sido reemplazado. Este artculo se refiere a dos aspectos que son fundamentales, uno es la renuncia y el otro el apartamiento del representante.La renuncia se materializa haciendo saber de la misma al representado.

  • *Pero en este caso no siempre se produce el apartamiento del representante, quien este obligado a continuar con la representacin hasta su reemplazo salvo impedimento grave o justa causa. Estos eventos extraordinarios, tienen que ver con la persona del representante, que pueden impedir que el mismo contine con su labor de representacin. El apartamiento se encuentra contemplado en el segundo prrafo. El mismo que le permite al representante alejarse de la representacin, si notificado el representado de su renuncia, transcurriendo treinta das mas el termino de la distancia, sin haber sido reemplazado.

  • *SUSTITUCIN DEL REPRESENTANTE Los Arts. 157, 158 y 159 del C.C. estn referidos a la sustitucin del poder. El Art. 157 nos recuerda que El representante debe desempear personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitucin. La sustitucin es la potestad que tiene el representante para derivar todas o parte de las facultades que le confiri el representado, en otra persona que se denomina sustituto. De acuerdo al Art. 157 la facultad de sustituir el poder debe ser expresa, es decir, debe constar como una facultad del representante. La sustitucin se realiza en nombre del representado. Esto significa, que el representante celebra un acto unilateral, comprometiendo al dominus en los actos que realice el sustituto.

  • *Por otro lado, el Art. 158 est referido a la responsabilidad por la eleccin del sustituto sobre el particular se establece que el representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitucin en la persona que design.Si no se seal en el acto la persona del sustituto, pero se concedi al representante la facultad de nombrarlo, este es el responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la eleccin. El representante responde a las instrucciones que imparte al sustituto. El representado puede accionar directamente contra el sustituto.

  • *De conformidad con el Art. 1319 del C.C. se incurre en culpa inexcusable cuando por negligencia grave no se ejecuta la obligacin. Esta situacin se puede dar cuando el sustituto es una persona con malos antecedentes como ser un mal gestor, condicin que no tuvo en cuenta el representante.Por otra parte, el mismo Art. 158 del C.C. dispone que el representante responde a las instrucciones que imparte el sustituto. Esto quiere decir, que el representante puede incurrir en alguna inexactitud al trasladar sus facultades al sustituto. Pero el representante no tiene responsabilidad por la manera como se desempee el sustituto.

  • *Finalmente el Art. 158 dispone que el representado puede accionar directamente contra el sustituto, o contra ambos conjuntamente, aunque de la norma no se deduce la existencia de una solidaridad. En el Art. 159 del C.C. se establece: La sustitucin puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto.