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Nº2 MARZO 2012 http://www.fsc.ccoo.es/andalucia/autonomica Dep. Legal: M-36320-1987 ALBOLOTE Sección sindical ALBOLOTE NO HAN SERVIDO PARA VOLVER A LA MESA DE NEGOCIACIÓN.

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Nº2 MARZO 2012 http://www.fsc.ccoo.es/andalucia/autonomica

Dep. Legal: M-36320-1987

ALBOLOTE

Sección sindical ALBOLOTE

NO HAN SERVIDO PARA VOLVER A LA MESA DE NEGOCIACIÓN.

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NOSOTROS TENEMOS LA ÚLTIMA PALABRA,

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-CCOO Y UGT, PRESENTAN RECURSO DE REPOSICIÓN AL ACUERDO DE PLENO QUE DESESTIMA LAS ALEGACIONES AL PRESUPUESTO MUNICIPAL, EN CUANTO A LA AMORTIZACIÓN DE LAS PLAZAS PREVISTAS PARA PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAL LABORAL. (el texto completo se puede leer en): http://www.facebook.com/pages/organizacion-sindical/125061387572188) -EL COMITÉ DE EMPRESA Y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL IMPAGO DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, SOLICITAN POR ESCRITO UNA REUNIÓN CON EL CONCEJAL DE PERSONAL PARA QUE CONFIRME UNA FECHA APROXIMADA EN LA QUE SE PROCEDERÁ AL PAGO DE LOS ATRASOS Y EXPLIQUE EL ACUERDO DE REMUNERACIÓN DE ESTOS SERVICIOS PARA EL AÑO 2012.

Esta decisión es tomada por los trabajadores en una reunión donde los miembros del Comité de Empresa les informan de la falta de concreción por parte del Sr. Concejal de Personal para aclarar tanto la fecha de pago como el acuerdo de remuneración para este año 2012, pendiente de aprobación.

En caso de que dicha reunión no se celebre, los servicios extraordinarios dejarán de prestarse a partir del mes de abril. ¡¡DEBEMOS DEFENDER NUESTROS DERECHOS A TRAVÉS DE LAS

LEYES QUE AÚN NOS AMPARAN!!

Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

TÍTULO V.

DE LA TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y REPRESIÓN DE LAS CONDUCTAS

ANTISINDICALES

Artículo 12.

Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.

Artículo 13.

Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones Públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá

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recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.

Artículo 14.

El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de mas representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquel.

Artículo 15.

Si el Organo Judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al ministerio fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.

-SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, su constitución estaba pendiente desde mayo de 2011. CCOO recurre la composición y solicita informe jurídico.

- LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MATERIA DE SALUD LABORAL, REQUIERE AL AYUNTAMIENTO PARA QUE EFECTUE EVALUACIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES Y ERGONÓMICOS, ANTE LAS DEFICIENCIAS ENCONTRADAS EN UN VISITA DE LA INSPECCIÓN.

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Es muy habitual pensar que la prevención de riesgos laborales se limita a colocar adecuadamente los extintores de incendios o el botiquín de turno, pero la realidad es que hay mucho más. Una adecuada evaluación de riesgos debe incluir una valoración de riesgos ergonómicos y psicosociales, porque una mala organización o distribución en la carga de trabajo puede ser el origen de graves problemas de salud que tienden a enmascararse derivando la responsabilidad hacía el trabajador y su entorno personal o emocional. Desafortunadamente la normativa en materia de prevención está a años luz de la praxis que se aplica a diario.

TE INDICAMOS LA PÁGINA DONDE PODRÁS OBTENER TODA LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE

SALUD LABORAL:

http://www.istas.net/web/index.asp?idpagina=1233

La salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.

Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial hacerlo así: los mal llamados “accidentes” y las enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada prevención.

La normativa de prevención establece derechos de los trabajadores/as, la obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y sanción.

También establece la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma: los y las delegado/as de prevención.

Para ejercer su función, los delegados y delegadas de prevención han de conocer sus derechos y además, necesitan contar con herramientas que faciliten su labor.

La labor de los delegados y delegadas de prevención consiste principalmente enrepresentar a los y las trabajadores, actuando en los siguientes ámbitos:

controlar la efectividad de la actividad preventiva que desarrolla el empresario en su centro de trabajo y su empresa;

presentar propuestas de corrección y mejora de las condiciones de trabajo, fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras;

pedir apoyo al servicio de prevención, al sindicato y, en su caso, valorar si es necesario presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (o incluso, ver si es necesario interrumpir el trabajo por riesgo grave o inminente para la salud y seguridad).

El objetivo de estas páginas es proporcionar información y herramientas para promover la acción de los y las delegados/as,

y así promover la acción preventiva en la empresa. Y facilitamos el acceso a materiales adicionales, propios y ajenos.Los contenidos de esta sección son:

Marco Normativo

Se presentan herramientas para conocer el marco normativo de la prevención: acceso a textos legales, presentación de las características más generales de la normativa española y aspectos legales de la participación de los trabajadores.

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Actividades preventivas

La prevención de riesgos laborales consiste en desarrollar una acción permanente de identificación, evaluación y control de los riesgos laborales. Para ello, las empresas se dotan de una estructura organizativa, con funciones y prácticas definidas, y procedimientos para la participación de los y las trabajadores/as. Esto no estaría completo sin un sistema para controlar los resultados de estas actividades.

Delegados/as de prevención

Materiales para ayudar a delegado/as de prevención a controlar la efectividad de la actividad preventiva en su centro de trabajo y en su empresa y a presentar propuestas fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras de trabajo.

Peligros y riesgos laborales

El objetivo de esta sección es aportar información práctica y directamente utilizable sobre los riesgos laborales, para ayudar a evaluar los riesgos y a elegir las medidas preventivas destinadas a evitar o prevenir daños para la salud derivados del trabajo.

Negociación colectiva y la salud laboral

Favorecer la difusión de buenas prácticas en la negociación colectiva en salud laboral es una buena manera de promoverla. En estas páginas se reunen recursos útiles para negociadores.

Negociación institucional en salud laboral

Desde la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en los niveles autonómicos, se ha venido produciendo una intensa actividad negociadora que ha producido acuerdos tripartitos que desarrollan y complementan el propio marco normativo español.

Trabajos, trabajadores y colectivos

Con estas páginas pretendemos ayudar a poner de manifiesto el reparto desigual del riesgo, muchas veces obviado, para que se tome en cuenta en las evaluaciones de riesgos y en los planes de prevención.

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Daños a la salud

Se considera que son "daños derivados del trabajo" las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. ¿Cuáles son? ¿Cómo se identifican? ¿cómo actuar? ¿qué dice la Ley?

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales S.S.

Una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) es una entidad colaboradora de la Seguridad Social, que funciona bajo la tutela y vigilancia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su función principal es gestionar las llamadas contingencias profesionales: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Informes, datos y estadísticas en salud laboral

En esta página se reunen fuentes y recursos para facilitar el seguimiento de la situación de la prevención de riesgos laborales, de la siniestralidad, de las políticas, los sistemas de control establecidos, estudios de efectividad de medidas, situación de colectivos específicos, etc.

Actividades del área de Salud Laboral

En esta página encontrarás enlaces a las principales actividades que desarrolla ISTAS relacionadas con el área de Salud Laboral

TAMBIÉN PUEDES DISPONER DE TODA LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE NORMATIVA Y MODELOS DE

EVALUACIÓN EN LA PÁGINA DEL INSHT: http://www.insht.es

http://www.educacion.gob.es/educa/incual/ice_recAcr.html

Instituto Nacional de Cualificaciones Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) Reconocimiento, Evaluación y Acreditación de Cualificaciones Información y Orientación Observatorio Profesional Oferta Formativa referida al CNCP

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Cualificaciones en las Comunidades Autónomas

Cualificaciones en el Mundo

Disposición 809 del BOE núm. 16 de 2012 Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat 19 Ene 2012 ... Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la ... www.juntadeandalucia.es/empleo/www/.../9_1571_BOE-A-2012-809.pdf

Disposición 808 del BOE núm. 16 de 2012 Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat 19 Ene 2012 ... Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones de la familia profesional Transporte y ... www.juntadeandalucia.es/empleo/www/.../9_1570_BOE-A-2012-808.pdf

Nuevas cualificaciones profesionales complementan el Catálogo ... 24 Nov 2011 ... Nuevas cualificaciones profesionales complementan el Catálogo Nacional deCualificaciones Profesionales. El Boletín Oficial del Estado ha ... www.juntadeandalucia.es/.../web/.../NUevasCualificaciones.html

C establecidas en los sistemas de cualificaciones de otros países de la Unión ... deCualificaciones lo denomina Áreas de competencia y corresponde con lo que ... www.juntadeandalucia.es/.../web/argos/web/.../glosario.html?...

LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de ... La presente Ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y ... www.juntadeandalucia.es/empleo/www/normativas/detalle?id...

Solicitud de expedición de certificados de profesionalidad - Guía de ... Los certificados, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificacionesprofesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ... www.juntadeandalucia.es/empleo/www/tramites-y...y.../detalle?...

REAL DECRETO 1788/2011 de 16 de diciembre, por el que se ... 19 Ene 2012 ... REAL DECRETO 1788/2011 de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante ... www.juntadeandalucia.es/empleo/www/normativas/detalle?id...

REAL DECRETO 1790/2011 de 16 de diciembre, por el que se ... 19 Ene 2012 ... REAL DECRETO 1790/2011 de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante ... www.juntadeandalucia.es/empleo/www/normativas/detalle?id...

REAL DECRETO 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se ... REAL DECRETO 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento ... www.juntadeandalucia.es/empleo/www/normativas/detalle?id...

Disposición 9993 del BOE núm. 137 de 2011 Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat 9 Jun 2011 ... en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación ... en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación ... www.juntadeandalucia.es/empleo/www/.../9_1439_BOE-A-2011-9993.pdf

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HUELGA GENERAL NO LO DUDES, ¡MOVILÍZATE!

Defiende tus derechos

Defiende los Servicios Públicos

1. Permite el despido de los trabajadores laborales del Sector Público

La reforma laboral permite por primera vez el despido de las personas al servicio de los ciudadanos en ayuntamientos, mancomunidades, organismos autónomos y empresas municipales degradando la prestación de los servicios públicos. Los empleados con contrato de trabajo de la totalidad del sector público, ya sean fijos o hayan obtenido la plaza por oposición, o tengan cualquier otro tipo de contrato, están sujetos a poder ser despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Así como en el resto de los sectores privados, ante la existencia de estas circunstancias,se permiten ajustes temporales o reducciones de jornada para evitar los despidos, en el sector público únicamente se permite la extinción de los contratos de trabajo.

Además, puestos de trabajo hasta ahora ocupados con contratos laborales podrán ser ocupados por desempleados perceptores de la prestación por desempleo. En definitiva, se ponen las bases para la destrucción de una ingente cantidad de empleo público para, dejando a las administraciones sin personal, justificar así la privatización de los servicios públicos prestados a los ciudadanos. 2. El Gobierno abarata y facilita el despido

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Reduce la indemnización de 45 días por año, con un límite de 42 mensualidades en el despido improcedente, a 33 días con un límite de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos, aunque el texto de la reforma apuesta decididamente por un despido único de 20 días.

Permite el despido por absentismo, 8 días en 2 meses o 21 días en un año.

Se modifican las causas de despido para evitar el control judicial. Se invierte la carga de la prueba: el despido pasa a ser procedente, salvo que el trabajador pueda “demostrar” lo contrario.

Elimina nuevamente los salarios de tramitación, salvo escasos supuestos, lo que fue declarado inconstitucional en anteriores reformas promovidas por el Partido Popular.

Elimina la autorización administrativa en los despidos colectivos, lo que va a afectargravemente a las posibilidades de alcanzar acuerdo con indemnizaciones superiores a los 20 días por año. 3. Afecta gravemente a la negociación colectiva también en el sector público

El Real Decreto aprobado por el Gobierno conduce a los trabajadores a la negociación individual de sus condiciones de trabajo:

Contempla la inaplicación de los convenios a través del arbitraje obligatorio, pone fin a la retroactividad de los convenios colectivos a los dos años de la terminación de su vigencia inicial, individualizando las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras.

El convenio de empresa, sea cual sea el número de sus trabajadores, se sitúa sin excepción como preferente pudiendo tener peores condiciones que el convenio sectorial. 4. Abre la puerta al desmantelamiento del sector público en su conjunto y al incremento del número de personas desempleadas

La reforma contempla medidas que limitan con carácter retroactivo la indemnización por razón de despido del personal directivo en gran parte del sector público estatal, pero, sobre todo, de las comunidades autónomas y de las administraciones locales (ayuntamientos, cabildos, diputaciones provinciales y mancomunidades) con lo que desaparecerán cientos de organismos, desde reguladores hasta de prestación de servicios.

Esto, unido a la severa reducción de ingresos de las administraciones territoriales y a la drástica reducción de las transferencias del Estado, va a significar una reducción de empleo adicional en el sector público que en la valoraciones más realistas alcanza los 700.000 puestos de trabajo. 5. Se interviene a las administraciones locales a partir del mecanismo de financiación del pago a contratistas y proveedores. (RDL 4/20102 y RDL 7/2012)

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Se establece de manera obligatoria un procedimiento para el pago de las deudas de las administraciones locales contraídas hasta el 1 de enero de 2012. Se obliga a estas administraciones a adoptar planes de ajuste y se limita su capacidad para prestar servicios públicos a aquellos que se puedan sostener económicamente con ingresos corrientes.(El Ayuntamiento de Albolote ya está en ello). Se prohíbe que los servicios públicos sean deficitarios, habiendo de soportarse con tasas y precios.

Se impide en la práctica que los entes locales puedan iniciar inversiones durante los 10 años que prevé de amortización de la deuda (prohibición si tienes un remanente negativo de tesorería, situación en la que se encuentran, por ejemplo, el 85% de los municipios de Madrid).

Las exigencias de reformas estructurales y organizativas en el plan de ajuste ponen en

riesgo gran número de puestos de trabajo, especialmente de personal laboral, tras la reforma laboral, pero no solamente a través de más que probables planes de empleo para funcionarios.

¡¡ QUIEREN ACABAR CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS

QUIEREN ACABAR CON TODO!!

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LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ANDALUCES YA HAN

OPINADO EN LAS URNAS EL DIA 25 DE MARZO SOBRE LA REFORMA

LABORAL, ¡¡ OPINA TU AHORA, EL DÍA 29 DE MARZO!!

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