Ciudad Universitaria, Noviembre, 2015. -...

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“Control de Convencionalidad, Derechos humanos y medio ambiente” Ciudad Universitaria, Noviembre, 2015. DRA. MARISOL ANGLÉS HERNÁNDEZ Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

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¿De qué hablamos cuando hablamos del bloque de constitucionalidad?

CPEUM

Tratados internacionales

con contenidos en materia de DDHH

El carácter vinculante de los tratados internacionales sobre DDHH

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las

personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en

esta Constitución y en los tratados internacionales de los que

el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías

para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni

suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que

esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se

interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los

tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo

tiempo a las personas la protección más amplia.

A partir del Bloque de constitucionalidad:

Se obliga a los jueces y demás operadores jurídicos a resolver los casos que se les presenten considerando las dos fuentes primigenias del ordenamiento jurídico mexicano en materia de DDHH:

a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Teniendo como punto de partida el principio pro persona.

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Principio pro persona.

Todas las autoridades del país están obligadas a aplicar el principio interpretativo pro persona y, consecuentemente, a preferir las interpretaciones que más favorezcan los derechos.

Principio que obliga a interpretar las normas en forma extensiva y no rigorista, procurando, en todo momento, favorecer ampliamente a la persona.

TESIS JURISPRUDENCIAL 88/2012 (10ª) y TESIS JURISPRUDENCIAL

107/2012 (10ª). PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.

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Principio de la interpretación conforme.

En el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable –en materia de derechos humanos–, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio

pro persona.

TESIS JURISPRUDENCIAL 107/2012 (10ª). PRINCIPIO PRO PERSONA.

CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.

CPEUM

Tratados Internacionales en materia de

DDHH

BLOQUE DE

CONSTITUCIONALIDAD

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Control de convencionalidad

Herramienta que permite a los jueces contrastar las normas generales internas frente a las normas del sistema convencional internacional (tratados internacionales, pero también derecho derivado de los mismos). Esto significa que los jueces nacionales deberán desarrollar –de oficio– una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia posible y el mayor respeto a las obligaciones establecidas por los tratados internacionales.

¿Cuál es el fundamento de la tutela ambiental en materia del derecho

internacional de los derechos humanos?

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

(PIDESC), 1966

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona …, a una mejora continua de las condiciones de

existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para

asegurar la efectividad de este derecho …, (artículo 11.1)

Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto

nivel posible de salud física y mental, figurarán las necesarias para:

El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente (artículo 12.2,b).

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PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE

DERECHOS HUMANOS (Protocolo de San

Salvador) 1988

Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar

con servicios públicos básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y

mejoramiento del medio ambiente.

Ordenamientos a contrastar

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Protocolo de San Salvador

Pacto Internacional de Derechos PIDESC

Control de convencionalidad y la Procuración de Justicia

Derecho al saneamiento

Medio ambiente

sano

Derecho al agua

La realidad actual no puede dejar pasar desapercibido el papel principal y relevante que juega la procuración de justicia en la consecución de los objetivos y de las finalidades en materia de derechos humanos ambientales.

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Marco contextual

ESTADO DE DERECHO

Sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder; el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y el respeto a los derechos humanos.

Valadés, Diego, Problemas constitucionales del Estado de derecho, México, UNAM, 2002

LEGALIDAD Y JURIDICIDAD

El principio de legalidad debe considera el principio de juridicidad; es decir, el deber de respeto de los servidores públicos en su actuación frente a las personas, de los derechos humanos y sus garantías

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Ley

(estándar general de aplicación)

Derechos humanos Garantías

constitucionales Tratados

internacionales

Francisco González Navarro, Derecho administrativo español, Pamplona, España, EUNSA, 1995, p. 236

Derecho internacional de los derechos humanos y derecho interno

CADH Artículo 1 :

Los Estados partes […] se comprometen a respetar los derechos y las libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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La Corte IDH

Ha establecido que los Estados tienen, como parte de sus obligaciones generales, un deber positivo de garantía respecto de los individuos sometidos a su jurisdicción. Ello supone tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan que los individuos puedan disfrutar los derechos que la CADH reconoce.

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Corte IDH, “Caso Cantos vs. Argentina”, párrafo 49.

Responsabilidad internacional del Estado

La Corte IDH ha reconocido que puede generarse responsabilidad internacional del Estado por atribución a éste de actos violatorios de derechos humanos cometidos por terceros o particulares, en el marco de las obligaciones del Estado de garantizar el respeto de esos derecho entre individuos.

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Corte IDH, “Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia”, sentencia del 31 de enero de 2006, párrafo 113.

El Estado se obliga a:

Prevenir Respetar

Proteger Garantizar

Prevenir la violación a los derechos humanos

La Corte IDH:

Abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quienes lo comentan, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

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Corte IDH, “Caso González y otras (‘Campo algodonero’) vs. México”, sentencia del 16 de noviembre de 2009, párrafo 252

Respetar los derechos humanos

La Corte IDH:

“adecuar su Constitución nacional al Pacto de San José”. Y posteriormente “la obligación general de cada Estado parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella reconocidos”

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Corte Interamericana de Derechos Humanos, Jurisprudencia

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

Proteger los derechos humanos

El Estado (los servidores públicos) tiene que llevar a cabo esta actividad en el ámbito de sus competencias.

El aspecto teleológico de la reforma constitucional refiere que —si las autoridades acatan las disposiciones constitucionales y convencionales—, es posible hablar de una mejor sociedad.

La directriz para conseguirlo son la educación y la cultura en derechos humanos.

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Garantizar los derechos humanos

Obligación que “no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.

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DEBIDA DILIGENCIA DEL ESTADO

la Corte IDH ha señalado que “una obra de un particular […] puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla”.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez,

Sentencia del 29 de julio de 1988. (Ser. C) No. 4, párr. 172. 25

Corte IDH: Responsabilidad del Estado

Ante una legislación interna inadecuada para la prevención efectiva de posibles violaciones, cualquier daño concreto a esos derechos -cometido por la autoridad pública o por terceros- puede imputarse al Estado para establecer su responsabilidad de conformidad con los artículos 1.1 y 2 de la propia CADH.

(CADH: Artículo 1.1: Obligación de respetar los derechos; artículo 2: Deber

de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno). 26

CIDH: Responsabilidad internacional

No basta con tener legislación interna, ni tampoco que las disposiciones internas (…), si mediante ellas o a pesar de ellas se violan cualesquiera de los derechos o libertades protegidos.

No basta que exista un derecho codificado si no se implementa y no se vigila su cumplimiento.

Corte IDH, Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993 (Ser. A) No. 13 (1993), párrs. 26-27.

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Dignidad humana y principio pro persona

La Corte IDH:

El derecho internacional de los derechos humanos, en aplicación del principio pro homine, otorga mayor prevalencia a la norma que proyecte una protección a la dignidad humana (que reconozca más ampliamente los derechos humanos), con independencia de la fuente de origen de la obligación que se trate. Por ello, el ordenamiento jurídico de un Estado tiene validez en cuanto sea congruente con los derechos humanos de las personas.

Corte IDH, “Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados”, opinión consultiva OC-18/03.

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Artículo 8.1 de la CADH

También ha señalado que pese a que el alude al derecho de toda persona asar oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos.

Corte IDH, “Caso Ivcher Bronstein vs. Perú”, sentencia de 6 de febrero de 2001, párrafo 105.

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