Circular No. 0096 Secretaria de Salud

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SSD/1.8 CIRCULAR No. 0096 DE: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL PARA: EPSS (CAPRECOM Y ASMET SALUD), ESES, ALCALDIAS MUNICIPALES Y USUARIOS ASUNTO: SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS FECHA: 18 de septiembre del 2012 Las EPSS que administran los recursos del Régimen Subsidiado en el departamento del Caquetá, se obligan al cumplimiento indelegable del aseguramiento en salud de los afiliados al S.G.S.S.S - régimen subsidiado, garantizándole a sus afiliados los contenidos en el POS vigente al momento de la prestación de servicios, ello implica entre otros que para el suministro de medicamentos, que se constituyen como la más común y relevante respuesta del Sistema de Salud a las necesidades de atención al usuario, establezca los mecanismos suficientes que garanticen de manera ágil y oportuna la entrega de dichos medicamentos a sus usuarios al momento de la prestación de servicios de salud y en el sitio donde se le suministra la atención, como se establece en el artículo 131 del Decreto Ley 019 de Enero 10 del 2012. Por demás, el servicio farmacéutico debe cumplir con el manual de las condiciones esenciales y procedimientos del modelo de gestión del servicio farmacéutico Resolución 1403/2007, en lo referente a la distribución física de medicamentos y dispositivos médicos Articulo 12, la evaluación del servicio Articulo 18, los mecanismos de ajuste del servicio Art. 19, la inspección vigilancia y control de secresalud municipal y supersalud Articulo 22, para que cumpliéndose con requisitos e indicadores requeridos en la norma mencionada, en ningún caso las instituciones prestadoras de servicios de salud suministren a sus pacientes ambulatorios medicamentos y dispositivos médicos en lugares distantes del consultorio donde se realizó la consulta ni de difícil acceso ni peligrosos, como se establece en el manual anexo a la citada Resolución, y en cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 4 del mismo acto administrativo. Ante quejas reiterativas de los usuarios por el no suministro de medicamentos, solicitamos a las EPSS de forma inmediata dar solución a dichos impases; a los Municipios en aplicación del Decreto 971 del 2011 vigilar permanentemente el cumplimiento de dicho suministro; de evidenciarse fallas o incumplimiento de parte de las EPSS, el Alcalde Municipal hará los requerimientos pertinentes para subsanar tal incumplimiento, de persistir la misma situación, remitirá las actuaciones adelantadas a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta proceda en concordancia con sus competencias; a las ESES y usuarios afectados les solicitamos denunciar oportunamente dichas situaciones. Cordial Salud; WILLIAM RAMON MONTOYA Secretario de Salud Departamental Proyecto: Tito Méndez Madrid-Director de Aseguramiento Digito: Karina Andrea Morales Tapiero, Profesional Universitaria

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SSD/1.8

CIRCULAR No. 0096

DE: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL PARA: EPSS (CAPRECOM Y ASMET SALUD), ESES, ALCALDIAS

MUNICIPALES Y USUARIOS ASUNTO: SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS FECHA: 18 de septiembre del 2012 Las EPSS que administran los recursos del Régimen Subsidiado en el departamento del Caquetá, se obligan al cumplimiento indelegable del aseguramiento en salud de los afiliados al S.G.S.S.S - régimen subsidiado, garantizándole a sus afiliados los contenidos en el POS vigente al momento de la prestación de servicios, ello implica entre otros que para el suministro de medicamentos, que se constituyen como la más común y relevante respuesta del Sistema de Salud a las necesidades de atención al usuario, establezca los mecanismos suficientes que garanticen de manera ágil y oportuna la entrega de dichos medicamentos a sus usuarios al momento de la prestación de servicios de salud y en el sitio donde se le suministra la atención, como se establece en el artículo 131 del Decreto – Ley 019 de Enero 10 del 2012.

Por demás, el servicio farmacéutico debe cumplir con el manual de las condiciones esenciales y procedimientos del modelo de gestión del servicio farmacéutico Resolución 1403/2007, en lo referente a la distribución física de medicamentos y dispositivos médicos Articulo 12, la evaluación del servicio Articulo 18, los mecanismos de ajuste del servicio Art. 19, la inspección vigilancia y control de secresalud municipal y supersalud Articulo 22, para que cumpliéndose con requisitos e indicadores requeridos en la norma mencionada, en ningún caso las instituciones prestadoras de servicios de salud suministren a sus pacientes ambulatorios medicamentos y dispositivos médicos en lugares distantes del consultorio donde se realizó la consulta ni de difícil acceso ni peligrosos, como se establece en el manual anexo a la citada Resolución, y en cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 4 del mismo acto administrativo.

Ante quejas reiterativas de los usuarios por el no suministro de medicamentos, solicitamos a las EPSS de forma inmediata dar solución a dichos impases; a los Municipios en aplicación del Decreto 971 del 2011 vigilar permanentemente el cumplimiento de dicho suministro; de evidenciarse fallas o incumplimiento de parte de las EPSS, el Alcalde Municipal hará los requerimientos pertinentes para subsanar tal incumplimiento, de persistir la misma situación, remitirá las actuaciones adelantadas a la Superintendencia Nacional de Salud para que esta proceda en concordancia con sus competencias; a las ESES y usuarios afectados les solicitamos denunciar oportunamente dichas situaciones. Cordial Salud; WILLIAM RAMON MONTOYA Secretario de Salud Departamental

Proyecto: Tito Méndez Madrid-Director de Aseguramiento Digito: Karina Andrea Morales Tapiero, Profesional Universitaria