CIRCULAR N° 005-2020-OX/ITP-PRODUCE · Comité Especial designado por Resolución Ministerial N°...

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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud” Instituto Tecnológico de la Producción - Av. República de Panamá 3418- 5to Piso-San Isidro T. (511) 680-2150 CIRCULAR N° 005-2020-OX/ITP-PRODUCE Para : Personas Naturales, Empresas Privadas (o consorcios) interesadas en participar en la supervisión de la ejecución del proyecto de inversión con código único de inversiones 2267894 De : Comité Especial Asunto : Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases Referencia : a) Informe N° 009-2020- ITP/CE-OXI b) Memorando N° 778-2020-ITP/DE y sus adjuntos c) Acta de Reunión del Comité Especial del 01/07/2020 Fecha: San Isidro, 01 de julio de 2020 Vistos los documentos en Referencia a) y b) así como habiéndose emitido opinión respecto de los mismos, tal como lo refrenda el documento en Referencia c); el Comité Especial designado por Resolución Ministerial N° 417-2019-PRODUCE, de conformidad al cronograma establecido en el Circular N° 004-2020-OXI/ITP- PRODUCE, cumple con publicar y poner en conocimiento de los interesados en participar en el Proceso de Selección N° 02-2019-OXI/ITP-PRODUCE en su Quinta Convocatoria, el pliego de absolución de Consultas y Observaciones a las Bases presentadas por los postores, conforme lo indica el artículo 44 numeral 44.5 del TUO del reglamento de la Ley N° 29230. En tal sentido, se adjunta en calidad de Anexo el pliego de absolución de Consultas y Observaciones realizadas a las Bases del Proceso de Selección N° 002-2019- OXI/ITP-PRODUCE. Además, se incluye el Informe N° 013-2020-ITP/DO/RVS emitido por el especialista del área usuaria de fecha 18/06/2020. EL COMITÉ ESPECIAL

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CIRCULAR N° 005-2020-OX/ITP-PRODUCE

Para : Personas Naturales, Empresas Privadas (o consorcios) interesadas en participar en la supervisión de la ejecución del proyecto de inversión con código único de inversiones 2267894

De : Comité Especial Asunto : Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases Referencia : a) Informe N° 009-2020- ITP/CE-OXI b) Memorando N° 778-2020-ITP/DE y sus adjuntos c) Acta de Reunión del Comité Especial del 01/07/2020 Fecha: San Isidro, 01 de julio de 2020

Vistos los documentos en Referencia a) y b) así como habiéndose emitido opinión respecto de los mismos, tal como lo refrenda el documento en Referencia c); el Comité Especial designado por Resolución Ministerial N° 417-2019-PRODUCE, de conformidad al cronograma establecido en el Circular N° 004-2020-OXI/ITP-PRODUCE, cumple con publicar y poner en conocimiento de los interesados en participar en el Proceso de Selección N° 02-2019-OXI/ITP-PRODUCE en su Quinta Convocatoria, el pliego de absolución de Consultas y Observaciones a las Bases presentadas por los postores, conforme lo indica el artículo 44 numeral 44.5 del TUO del reglamento de la Ley N° 29230. En tal sentido, se adjunta en calidad de Anexo el pliego de absolución de Consultas y Observaciones realizadas a las Bases del Proceso de Selección N° 002-2019-OXI/ITP-PRODUCE. Además, se incluye el Informe N° 013-2020-ITP/DO/RVS emitido por el especialista del área usuaria de fecha 18/06/2020. EL COMITÉ ESPECIAL

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Anexo

Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones a las bases del Proceso

de Selección N° 002-2019-OXI/ITP-PRODUCE Quinta Convocatoria POSTOR KAZUKI CONSULTORIA Y CONSTRUCCION SAC 1.- Observación N° 01

NO se ha adjuntado el desagregado del valor Referencial (estructura de costos) con

la finalidad de que los postores podemos elaborar nuestra propuesta económica sin

ningún tipo de errores, solicito al Comité Especial anexar una estructura de costos

Respuesta: Se adjunta ANEXO N° 01 con el desagregado de los rubros que componen el valor

Referencial, mediante el cual los postores incluirán sus costos y presentarán su oferta

económica.

2.- Consulta N° 01

Rigiéndose el presente servicio de supervisión por tarifas se Consulta:

Etapa I: ¿Cuantos días calendario se deberá considerar para la etapa de supervisión

de la elaboración del Expediente Técnico?

Etapa II: ¿Cuantos días calendario se deberá considerar para la etapa de supervisión

de la ejecución del proyecto?

Respuesta: Etapa I: Los días calendario considerado para la etapa de supervisión de la

elaboración del Expediente Técnico es de ciento ochenta (180) días.

Etapa II: Los días calendario considerado para la etapa de supervisión de la ejecución

del proyecto es de seiscientos (600) días (incluye supervisión de Expediente Técnico,

supervisión de obra, supervisión de equipamiento y supervisión de capacitación)

3.- Consulta N° 02

Se Consulta ¿Si el plazo de 60 días calendario, para el proceso de recepción y

liquidación del proyecto será a suma alzada?

Respuesta: El proceso de recepción y liquidación del proyecto es a SUMA ALZADA

4.- Consulta N° 03

Se Consulta ¿Qué porcentaje del valor Referencial se deberá considerar para la

etapa de recepción y liquidación del proyecto?

Respuesta: El porcentaje del valor Referencial considerado para la etapa de recepción y liquidación del proyecto es de 2.79 %.

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5.-Cosulta N°04 Se Consulta si en la carta de propuesta se deberá separar lo siguiente: Etapa I: Supervisión de la elaboración del expediente técnico. Etapa II: Supervisión de la ejecución del proyecto. Etapa III: Recepción y liquidación del proyecto. Respuesta: Se deberá ceñir a la presentación de los 2 sobres: PROPUESTA TÉCNICA Y PROPUESTA ECONÓMICA, de conformidad con los numerales 1.9, 1.10, 1.11 y 1.12 de la Sección II de las Bases. 6.- Consulta N°05 Se Consulta ¿Se deberá anexar una estructura de costo a la carta de propuesta económica? Respuesta: Se precisa que la propuesta económica deberá ser alcanzada en concordancia con el FORMATO Nº 10 - CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA. Sin perjuicio de lo dicho, el Área Usuaria ha incluido un anexo con el formato de Estructura de Costos para conocimiento, dejando constancia que su presentación no es obligatoria en esta etapa del proceso; sin embargo, es un exigible durante la etapa de perfeccionamiento del contrato. 7.- Consulta N°07 Se Consulta: Respecto al equipamiento para la etapa de la elaboración del expediente técnico y para la etapa de ejecución del proyecto se Consulta: ¿Serán validos proponer los mismos equipos para ambas etapas, debido a que se realizan en dos etapas diferentes? Respuesta: Se precisa que los postores podrán proponer a los mismos profesionales en diferentes etapas de la prestación, en tanto y en cuanto, en el cumplimiento de sus prestaciones no se advierta traslape o simultaneidad en la ejecución de dos o más de sus obligaciones. 8.- Consulta N°08 Se Consulta: Con respecto a la presentación de propuestas técnicas y económicas, ¿se Consulta si la presentación será presencial o virtual? Respuesta: La presentación de propuestas se realizará en acto público en forma presencial, en las instalaciones del Auditorio Gushiken, sito en las instalaciones del CITEpesquero Callao, ubicado en la Av. Carretera a Ventanilla Km 5.2 s/n – Callao, el día 10 de julio de 2020, a horas 10:00 am. Con el fin de procurar la menor aglomeración de personas, la propuesta del postor deberá ser presentada por una (01) persona, que puede ser el representante legal o apoderado, debidamente acreditado con la carta de presentación y documento de identidad; Asimismo, los presentes deberán usar sus respectivas mascarillas durante todo el acto público y deberán respetar las indicaciones y protocolos que se impartan por los funcionarios del ITP. Ante la coyuntura existente, deberá tomarse en cuenta que: a) Con fecha 29/04/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución

Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 265-

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2020-MINSA, a través del cual se aprobó los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”,.

Es de carácter general para todo el territorio nacional aplicable a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas para el reinicio de sus actividades conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.

Dicho documento técnico contempla, entre otros, los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo”, compuesto por 7 lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria, los cuales se señalan a continuación:

Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo. Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al

regreso o reincorporación al centro de trabajo. Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio. Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de

trabajo. Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva. Lineamiento 6: Medidas de protección personal. Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-

19. b) Con fecha 08/05/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución

Ministerial N° 87-2020-VIVIENDA, a través del cual se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

Este Protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción, así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de la misma.

Se aplica de manera complementaria a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Dentro de sus disposiciones específicas contempla lo siguiente:

Responsabilidades de los actores del proceso edificatorio. Medidas preventivas en la fase de inicio o reinicio de actividades a ser

implementadas por los actores del proceso edificatorio. Medidas preventivas en la fase de ejecución y fase de cierre a ser

implementadas por los actores del proceso edificatorio: - Implementación de acciones en la zona de Control Previo. - Implementación de acciones en la zona de Control de Desinfección. - Implementación de acciones en la zona de Control de Vestuarios. - Implementación de acciones en la Zona de Trabajo.

Responsabilidades del personal.

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Medidas de protección durante el trabajo a cargo de los actores del proceso edificatorio.

Medidas de prevención del personal externo a la obra a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio.

Medidas para la operación de maquinaria pesada a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal.

Medidas de prevención en la sala de ventas a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal.

Medidas de protección del personal con síntomas de contagio a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio.

c) Con fecha 08/05/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución

Ministerial N° 265-2020-MINSA, a través del cual se modificó los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Por lo expuesto; deberá tomarse en cuenta que la prestación del Servicio de Supervisión del Proyecto: “CREACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR CUERO Y CALZADO ANEXO DE SAN ROQUE DE MALAYO DEL DISTRITO DE SAÑO - PROVINCIA DE HUANCAYO - DEPARTAMENTO DE JUNÍN”, incluyendo su Plan de supervisión, deberán enmarcarse en la Normativa publicada por el Ejecutivo; en tal sentido, estos requerimientos serán de presentación y cumplimiento obligatorio. POSTOR WARI CONSULTORES E.I.R.L. 1.- Consulta N° 01 TEMA: sobre la experiencia del personal clave propuesto REFERENCIA: En el anexo C de la página 33 ítem B.3 la experiencia solicitada es 1- SUPERVISION DE EXPEDIENTE TECNICO 2. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE OBRA, 3. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO 4. SUPERVISION CAPACITACION ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Y 5 SUPERVISION DE LA LIQUIDACION CONSULTA El personal clave, puede ser el mismo en los 5 ítems solicitados por la experiencia profesional demostrada en cada ítem. Respuesta: La experiencia solicitada de 1- SUPERVISION DE EXPEDIENTE TECNICO 2. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE OBRA, 3. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO 4. SUPERVISION CAPACITACION ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA Y 5 SUPERVISION DE LA LIQUIDACION, el personal clave, puede ser el mismo siempre y cuando cumpla con la experiencia solicitada en los TDR en los ítems indicados. 2. Observación N° 01 Tema: sobre la experiencia del personal clave propuesto 1 SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Referencia: En el anexo C de la página 33 ítems B.3 la experiencia solicitada para el personal clave es 1 SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO solicitan experiencia:

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Jefe de Supervisión de Expediente Técnico ocho (08) años, de experiencia general y 04 años de experiencia especifica Especialista Supervisor en Arquitectura y mobiliario cinco (05) años, de experiencia general y (03) años de experiencia como arquitecto Especialista Supervisor en Estructuras cinco (05) años, de experiencia general y (03) años de experiencia como como especialista en estructuras y/o ingeniero estructural Especialista Supervisor en Costos, Presupuestos y Programación de Obra cinco (05) años, de experiencia general y (03) años de experiencia como especialista en costos y presupuestos Especialista Supervisor en Instalaciones Sanitarias cinco (05) años, de experiencia general y (03) años de experiencia como especialista e en instalaciones sanitarias arquitecto Especialista Supervisor en Instalaciones mecánicas Eléctricas cinco (05) años, de experiencia general y (03) años de experiencia como arquitecto Especialista Supervisor en Tecnologías de la información y de comunicaciones cinco (05) años, de experiencia general y (03) años de experiencia como arquitecto Especialista Supervisor de Equipamiento Industrial cinco (05) años, de experiencia general y (03) años de experiencia como arquitecto Especialista en planes de Capacitación cinco (05) años, de experiencia general y (03) años de experiencia como arquitecto Observación: Las BASES DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, aprobada en la ley N° 29230 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de La Ley N° 29230, hace mención a lo siguiente: B.3 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE –OBLIGARORIO Requisito {CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MINIMO} EN {CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA} del personal clave requerido como {CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACION OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUISITO} Como se observa las bases estándar, hacen Referencia a la EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, y no hace Referencia a la EXPERIENCIA EN GENERAL, por lo que solo debería ser considerada la experiencia en la especialidad ya que la experiencia en general se considera como doble requisito para el personal clave propuesto. Por lo que deberá ser suprimido esta exigencia para el personal clave solicitado. Respuesta Considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar qué requisitos se solicita a los postores en cuanto a experiencia del personal clave, se considera conveniente, denegar lo solicitado por el postor WARI CONSULTORES EIRL.; por lo tanto, NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN realizada por el postor.

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3. Observación N°02 Tema sobre la experiencia del personal clave propuesto 2. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA. Referencia: En el ANEXO C, de la página 35, ítem B,3 la experiencia solicitada para el personal clave es 2. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA, solicitan la experiencia: Jefe de Supervisión de obra: (08) años de experiencia general y (04) años de experiencia como supervisor y/o jefe de supervisión y/o inspector. Especialista supervisor en arquitectura: (05) años de experiencia general y (03) años de experiencia como supervisor y/o asistente de supervisión y/o inspector de obras y/o asistente de inspector de obra y/o residente de obra y/o asistente de residente de obra y/o jefe de supervisión y/o inspector de obra. Especialista supervisor en estructuras: (05) años de experiencia general y (03) años de experiencia como especialista en estructuras y/o ingeniero de estructuras. Especialista supervisor en costos y presupuestos y programación de obra: (05) años de experiencia general y (03) años de experiencia como especialista o asistente en valorizaciones de obra y/o especialista en presupuestos y costo y/o especialista en metrados de obra y valorizaciones y/o supervisión. Especialista supervisor en instalaciones sanitarias: (05) años de experiencia general y (03) años de experiencia como especialista de instalaciones sanitarias y/o ingeniero sanitario y/o ingeniero en instalaciones sanitarias y/o ingeniero especialista sanitario. Especialista supervisor en instalaciones mecánicas eléctricas: (05) años de experiencia general y (03) años de experiencia como especialista de instalaciones eléctricas y/o especialista en instalaciones electromecánicas y/o especialista en instalaciones eléctricas y electromecánicas y/o ingeniero especialista electricista. Especialista supervisor e tecnología de la información y de comunicaciones: (05) años de experiencia general y (03) años de experiencia como especialista de T/C y/o ingeniero especialista en telecomunicaciones y/o especialista en comunicaciones. Observación: Las BASES DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, aprobadas en la Ley N° 29230 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N°29230, hacen mención a lo siguiente: B.3 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE – OBLIGATORIO: Requisito {CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MINIMO} en {CONSIGNAR LOS TRABAJO O PRESTACIONES EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA} del personal clave requerido como {CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACION OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUSITO} Como se observa las bases estándar, hacen Referencia únicamente a la EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD y no hace Referencia a la EXPERIENCIA EN GENERAL, por lo que solo debería ser considerada la experiencia en la especialidad, ya que la experiencia en general se considerada como doble requisito para el

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personal clave propuesto. Por lo que deberá ser suprimido esta exigencia para el personal clave solicitado. Respuesta Considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar qué requisitos se solicita a los postores en cuanto a experiencia del personal clave, se considera conveniente, denegar lo solicitado por el postor WARI CONSULTORES EIRL.; por lo tanto, NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN realizada por el postor. 4. Consulta N°02 Tema: sobre la experiencia del personal clave propuesto 2. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA. Referencia: En el ANEXO C, de la página 3, ítem B.3 la experiencia solicitada para el personal clave 2. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE LA OBRA, solicitan la experiencia: Especialista supervisor en instalaciones sanitarias: Adicionalmente haber supervisado diseñado o participado en el diseño de una PTAR o PTARI. Consulta: No se indica cuanto tiempo de experiencia debe contar este personal clave en PTAR O PTARI, O si únicamente debe de demostrar con una solo constancia o certificado o contrato haber participado en supervisión o diseño de una solo PTAR o PTAR, indistintamente del tiempo de duración del servicio o se requiere de un tiempo mínimo de experiencia especifica o la experiencia solicitada es adicional a la experiencia especifica. Se solicita aclarar este requerimiento. Respuesta: El especialista supervisor en instalaciones sanitarias adicionalmente haber supervisado diseñado o participado en el diseño de UNA PTAR o PTARI, es indistinto del periodo de duración, el cual se sumará para acreditar los (03) años de experiencia como especialista en instalaciones sanitarias 5. Observación N° 03 TEMA: sobre la experiencia del personal clave propuesto 3. SUPERVION DE LA EJECUCION DEL EQUIPAMIENTO Y MOBILARIO. Referencia: En el ANEXO C, de la página 37, ítem B.3 la experiencia solicitada para el personal clave es 3. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE EQUIPAMIENTO Y MOBILARIO, solicitan la experiencia: Jefe de Supervisión de equipamiento: (08) años de experiencia general y (04) años de experiencia como supervisor y/o jefe de supervisión y/o inspector. Especialista supervisor de equipamiento industrial: (05) años de experiencia general y (03) años de experiencia en equipamiento en general. Observación: Las BASES DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, aprobadas en la Ley N° 29230 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N°29230, hacen mención a lo siguiente: B.3 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE – OBLIGATORIO: Requisito {CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MINIMO} en {CONSIGNAR LOS TRABAJO O PRESTACIONES EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA} del personal

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clave requerido como {CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACION OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUSITO} Como se observa las bases estándar, hacen Referencia únicamente a la EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD y no hace Referencia a la EXPERIENCIA EN GENERAL, por lo que solo debería ser considerada la experiencia en la especialidad, ya que la experiencia en general se considerada como doble requisito para el personal clave propuesto. Por lo que deberá ser suprimido esta exigencia para el personal clave solicitado. Respuesta Considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar qué requisitos se solicita a los postores en cuanto a experiencia del personal clave, se considera conveniente, denegar lo solicitado por el postor WARI CONSULTORES EIRL.; por lo tanto, NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN realizada por el postor. 6. OBSERVACIÓN N° 04 TEMA: sobre la experiencia del personal clave propuesto 4. SUPERVISION CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA. REFERENCIA: En el ANEXO C, de la página 37, ítem B.3 la experiencia solicitada para el personal clave es 4. SUPERVISION, CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA, solicitan la experiencia: Jefe de Supervisión de capacitación: (08) años de experiencia general y (04) años de experiencia como supervisor y/o jefe de supervisión y/o inspector. Especialista supervisor de capacitación (05) años de experiencia general y (03) años de experiencia como instructor y/o supervisor de capacitación. OBSERVACIÓN: Las BASES DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, aprobadas en la Ley N° 29230 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, hace mención a lo siguiente: B.3 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE – OBLIGATORIO: Requisito {CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MINIMO} en {CONSIGNAR LOS TRABAJO O PRESTACIONES EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA} del personal clave requerido como {CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACION OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUSITO} Como se observa las bases estándar, hacen Referencia únicamente a la EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD y no hace Referencia a la EXPERIENCIA EN GENERAL, por lo que solo debería ser considerada la experiencia en la especialidad, ya que la experiencia en general se considerada como doble requisito para el personal clave propuesto. Por lo que deberá ser suprimido esta exigencia para el personal clave solicitado. RESPUESTA Considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar qué requisitos se solicita a los postores en cuanto a experiencia del personal clave, se considera conveniente, denegar lo solicitado por el postor WARI CONSULTORES EIRL.; por lo tanto, NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN realizada por el postor.

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7. OBSERVACIÓN N° 05 TEMA: sobre la experiencia del personal clave propuesto 5. SUPERVISION DE LA LIQUIDACION DEL PROYECTO. REFERENCIA: En el ANEXO C, de la página 38, ítem B.3 la experiencia solicitada para el personal clave es 5. SUPERVISION DE LA LIQUIDACION DEL PROYECTO, solicitan la experiencia. Jefe de Supervisión de liquidación: (08) años de experiencia general y (04) años de experiencia como supervisor y/o jefe de supervisión y/o inspector. Especialista supervisor en liquidación de proyectos (05) años de experiencia general (03) años de experiencia como liquidador de obra y/o asistente en liquidaciones de obra y/o coordinador de obra y/o asistente de coordinación de obra. OBSERVACIÓN: Las BASES DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, aprobadas en la Ley N° 29230 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, hace mención a lo siguiente: B.3 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE – OBLIGATORIO: Requisito CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MINIMO en CONSIGNAR LOS TRABAJO O PRESTACIONES EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA del personal clave requerido como CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACION OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUSITO Como se observa las bases estándar, hacen Referencia únicamente a la EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD y no hace Referencia a la EXPERIENCIA EN GENERAL, por lo que solo debería ser considerada la experiencia en la especialidad, ya que la experiencia en general se considerada como doble requisito para el personal clave propuesto. Por lo que deberá ser suprimido esta exigencia para el personal clave solicitado. RESPUESTA Considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar qué requisitos se solicita a los postores en cuanto a experiencia del personal clave, se considera conveniente, denegar lo solicitado por el postor WARI CONSULTORES EIRL.; por lo tanto, NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN realizada por el postor. 8. OBSERVACIÓN N°06 TEMA: sobre la experiencia del personal clave propuesto. REFERENCIA: En el ANEXO C, de la página 33-38, ítem la experiencia solicitada para todo el personal clave es contada desde su incorporación al colegio respectivo. OBSERVACIÓN: Las BASES DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, aprobadas en la Ley N° 29230 y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, hacen mención lo siguiente: B.3 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE – OBLIGATORIO: Requisito {CONSIGNAR EL TIEMPO DE EXPERIENCIA MINIMO} en {CONSIGNAR LOS TRABAJOS O PRESTACIONES EN LA ESPECIALIDAD REQUERIDA} del personal clave requerido como { CONSIGNAR EL PERSONAL CLAVE REQUERIDO PARA EJECUTAR LA PRESTACION OBJETO DE LA CONVOCATORIA RESPECTO DEL CUAL SE DEBE ACREDITAR ESTE REQUSITO}

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Como se observa las bases estándar, hacen Referencia únicamente al TIEMPO DE EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD, y no hace Referencia a la incorporación al colegio profesional respectivo, las bases estándar como requisito menciona únicamente al tiempo de experiencia mínimo, sin la inclusión de ningún otro requisito, por lo que deberá ser eliminado al requerimiento de la colegiatura o la incorporación del colegio profesional de todo personal clave. Además, refiere que la Acreditación es con la experiencia del personal se acreditara con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave propuesto. RESPUESTA Considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar qué requisitos se solicita a los postores siendo necesario acreditar su incorporación al Colegio Profesional del personal clave, permitiendo verificar sus años de experiencia, se considera conveniente, denegar lo solicitado por el postor WARI CONSULTORES EIRL.; por lo tanto, NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN realizada por el postor. 9. OBSERVACIÓN N°07 TEMA: En el ANEXO C, de la página 39, ítem C.1 la experiencia del postor en facturación refiere a una experiencia de obras en general equivalente a (02) veces el valor Referencial y de (01) vez la experiencia en obras similares. Del mismo modo, en el mismo ítem, menciona: …correspondiente a un máximo de diez (10) servicios y/o contrataciones o copias simples de las constancias de servicio….. OBSERVACIÓN: Las BASES ESTANDAR DE SELECCIÓN DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA, aprobadas en la Ley N° 29230 y el Texto Único Ordenado de Reglamento de la Ley N°29230, hacen mención a lo siguiente: El postor de acreditar un monto facturado acumulado equivalente a CONSIGNAR EL MONTO DE FACTURACION EXPRESADO EN NUMEROS Y LETRAS EN LA MONEDA DE LA CONVOCATORIA, MONTO QUE NO PUEDE SER MAYOR A TRES (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL, DE LA CONTRATACION O DEL ITEM por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante un periodo de CONSIGNAR UN PERIODO DETERMINADO, NO MAYOR A DIEZ (10) AÑOS a la fecha de presentación de ofertas. Como se observa las bases estándar, hacen Referencia únicamente a la EXPERIENCIA EN OBRAS IGUALES O SIMILARES, y no hace Referencia a la experiencia en obras en general, por lo que deberá de ser eliminado este requisito conforme lo establece las bases estándar en la pág. 30 ítem C.1 FACTURACION. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considera para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en los Formatos N°8 y N°9 referidos a la Experiencia del Postor. La segunda parte de la observación, refiere a que las bases estándar consideran un máximo de veinte (20) primeras contrataciones, por lo que el comité deberá de

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adecuar al máximo número de contrataciones de (20) y no de (10) como indica en las bases, por ser limitativo y restrictivo a la participación de más postores. En caso de que comité especial requiera la experiencia en general como parte de la propuesta técnica, se Consulta si la experiencia en obras iguales o similares, pueden formar parte de la experiencia en obras en general. RESPUESTA Se precisa que la experiencia en obras iguales o similares puede formar parte de la experiencia en general. 10. CONSULTA N°03 TEMA: sobre la acreditación de la habilidad del personal clave propuesto. REFERENCIA: En el ANEXO C, de la página 33-38, ítem B.3 la experiencia solicitada para todo el personal clave se solicita la habilidad profesional a la presentación de la propuesta. CONSULTA: sobre la habilidad profesional, se Consulta si el personal clave puede presentar una declaración jurada de habilidad profesional de estar hábil en el colegio profesional correspondiente ya que significaría gastos innecesarios ocasionados a los postores con la presentación de las habilidades profesionales en la propuesta técnica, cuando no se sabe si va ser favorecido con la buena pro. La habilidad profesional seria obligatoria la presentación a la firma del contrato por el postor ganador de la buena pro RESPUESTA Considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar qué requisitos se solicita a los postores, al respecto la habilidad profesional puede presentar una declaración jurada, con el compromiso que el postor ganador a la firma de contrato acreditara los certificados de habilidad profesional del persona clave. 11. CONSULTA N°04 TEMA: sobre la acreditación de la experiencia del personal clave – FACTORES DE EVALUACION. REFERENCIA: En el ANEXO E, de la página 48, Ítem B.2 la experiencia solicitada para el personal clave es la siguiente: SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO Jefe de Supervisión de expediente técnico: más de (05) años de experiencia. Especialista supervisor en arquitectura: más de (04) años de experiencia. Especialista supervisor en estructuras: más de (04) años de experiencia. SUPERVICION DE LA OBRA Jefe de Supervisión de la Obra: más de (05) años de experiencia. Especialista supervisor en arquitectura: más de (04) años de experiencia. Especialista supervisor en costos, presupuestos y programación de obra; mas de (04) años de experiencia

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EQUIPAMIENTO Y MOBILARIO Jefe de Supervisión de equipamiento: más de (05) años de experiencia. Especialista supervisor de capacitación: más de (04) años de experiencia. LIQUIDACION DEL PROYECTO Jefe de Supervisión de liquidación: más de (05) años de experiencia. Especialista supervisor en liquidación de proyectos: más de (04) años de experiencia. CONSULTA: sobre la experiencia del personal clave, de los factores de evaluación del ANEXO E, se considera (01) año adicional a lo solicitado en el ANEXO C. Se Consulta si se puede considerar la experiencia del personal clave, en los factores de evaluación del ANEXO C como parte de la experiencia solicitada en el ANEXO E. En caso contrario, se estaría solicitando doble experiencia del personal que se menciona en el ANEXO C y ANEXO E RESPUESTA Absolución a la Consulta N° 04 no corresponde al Área Usuaria RESPUESTA DEL COMITÉ ESPECIAL: Se precisa que la experiencia solicitada en el ANEXO C concuerda con los Términos de Referencia emitidos por el Área Usuaria, por lo que no serán modificados. Independientemente de ello, cabe precisar que lo manifestado en el ANEXO E de las Bases, son los requisitos de calificación los mismos que a mayor experiencia acreditada, otorgan un mayor puntaje al postor; tal circunstancia no enerva la experiencia solicitada en el ANEXO C. En tal sentido, NO SE ACOGE lo manifestado por el postor WARI CONSULTORES EIRL. 12. CONSULTA N°05 TEMA: sobre la garantía de fiel cumplimiento. REFERENCIA: En la página 22, ítem 3.4 garantías de fiel cumplimiento menciona lo siguiente: …..el postor ganador debe entregar a la Entidad Publica la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato de supervisión. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto adjudicado y mantenerse vigente hasta la liquidación de la supervisión. CONSULTA: Considerando que la supervisión de la obra está considerada en (05) etapas o fases, las mismas que están definidas en los términos de Referencia, como son:

1. SUPERVISION DEL EXPEDIENTE TECNICO. 2. SUPERVISION DE LA EJECUCION DE OBRA. 3. SUPERVISION DE LA EJECUCION DEL EQUIPAMIENTO Y MOBILARIO. 4. SUPERVISION, CAPACITACION, ASISTENCIA TECNICA, Y

TRANSFERENCIA TECNOLOGICA. 5. SUPERVISION DE LA LIQUIDACION DEL PROYECTO

Y cada etapa o fase de ejecución es independiente una de la otra, así como tiene sus propios requerimientos técnicos propios de cada etapa o fase. Por lo tanto, se solicita al comité de selección que el ganador de la buena pro pueda presentar las Garantías de Fiel Cumplimiento, de forma diferida para cada Fase o

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cada etapa o fase del proyecto de acuerdo a la propuesta económica y cuya estructura de costos forma parte para la propuesta económica de forma desagregada para cada etapa o fase. Respuesta El contrato para la supervisión del proyecto es uno solo por tanto la garantía de Fiel Cumplimiento es por el 10% del monto suscrito, contratos por cada etapa o fase no está previsto en el presente concurso. 13. CONSULTA N°06 TEMA: sobre el plazo de ejecución. REFERENCIA: En la página 4, ítem 1.6 plazo de prestación del servicio menciona lo siguiente: …..se prestaran en el plazo de 660 (seiscientos sesenta) días calendario, de los cuales corresponden a la supervisión de la ejecución integral del proyecto (expediente técnico, ejecución de obra, equipamiento, capacitación y transferencia tecnológica) y sesenta (60) días calendario para el proceso de recepción y liquidación del proyecto. CONSULTA: Al comité de selección, se solicita detallar los plazos que corresponden a la elaboración del expediente técnico, ejecución de obra, equipamiento, capacitación y transferencia tecnológicas; para conllevar los plazos de supervisión paralelos al contratista encargado de la elaboración del expediente técnico, ejecutor de obra, equipamiento, capacitación y transferencia tecnológica. En caso el responsable de la elaboración del expediente técnico demore en la presentación de sus entregables, quien asumirá los costos de supervisión del expediente técnico por mayores tiempos de la supervisión. Del mismo modo en la etapa de ejecución de obra, equipamiento, capacitación y transferencia tecnológica, en caso se retrase la ejecución de este, por causales del contratista o por causales no atribuibles al contratista, quien asumiría los costos de supervisión por la ampliación de plazo por la ocurrencia de dichos eventos. De similar forma para la etapa de liquidación y recepción del proyecto, en caso surjan retrasos innecesarios quien asumirá los costos de supervisión en dicha etapa. Toda vez que se ha establecido penalidades al supervisor por la demora en la entrega de sus informes en las diversas etapas o fases del proyecto, mas no se ha detallado los mayores gastos de supervisión por las ampliaciones de plazos que incurran por la demora incurrida por el contratista (o por eventos no atribuibles al contratista en las diversas etapas del proyecto). Respuesta Los plazos de ejecución de las fases son las siguientes: 1- SUPERVISION DE EXPEDIENTE TECNICO 180 días calendario 2.- SUPERVISION DE LA EJECUCION DE OBRA, 240 días calendario 3.- SUPERVISION DE LA EJECUCION DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO 120 días calendario 4.- SUPERVISION CAPACITACION ASISTENCIA TECNICA Y TRANSFERENCIA TECNOLOGICA 210 días calendario 5.- SUPERVISION DE LA LIQUIDACION 60 días calendario Cabe mencionar que algunas de la fase están traslapadas

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En el supuesto que se dieran atrasos en la ejecución de las fases se aplicara lo normado en la Ley N° 29230 y el Texto Único ordenado del Reglamento de la Ley 29230. 14. CONSULTA N°07 TEMA: sobre la presentación de ofertas. REFERENCIA: En la página 42, ítem 1.1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 1.1.1. SOBRE N° 01- PROPUESTA TECNICA Se presentará en un original y en (01) copia. 1.1.2 SOBRE N° 02- PROPUESTA ECONOMICA CONSULTA: Al comité de selección, se solicita detallar si la presentación de las propuestas será por medio electrónico o de forma física, conforme establece en la página 42 de las bases, pues aún se encuentran vigente Decretos Supremos de aislamiento e inmovilización sociales obligatoria. Conforme se ha emitido los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 080-2020-PCM y 084-2020-PCM; cuya medida se encuentra vigente desde 15 de marzo al 30 de junio del año 2020 y restringe el libre traslado de personas a nivel local, nacional e internacional, para cumplir con el aislamiento e inmovilización sociales obligatoria. En caso sea la presentación de manera electrónica indicar los correspondientes correos o medios electrónicos de presentación de la propuesta. En caso sea la presentación de manera física, indicar los correspondientes horarios de mesa de partes u otra oficina análoga de recepción de las propuestas. RESPUESTA La presentación de propuestas se realizará en acto público en forma presencial, en las instalaciones del Auditorio Gushiken, sito en las instalaciones del CITEpesquero Callao, ubicado en la Av. Carretera a Ventanilla Km 5.2 s/n – Callao, el día 10 de julio de 2020, a horas 10:00. Con el fin de procurar la menor aglomeración de personas, la propuesta del postor deberá ser presentada por una (01) persona, que puede ser el representante legal o apoderado, debidamente acreditado con la carta de presentación y documento de identidad; Asimismo, los presentes deberán usar sus respectivas mascarillas durante todo el acto público y deberán respetar las indicaciones y protocolos que se impartan por los funcionarios del ITP. Ante la coyuntura existente, deberá tomarse en cuenta que: a) Con fecha 29/04/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2020-MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, a través del cual se aprobó los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Es de carácter general para todo el territorio nacional aplicable a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas para el reinicio de sus actividades conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.

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“Decenio de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la Universalización de la Salud”

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Dicho documento técnico contempla, entre otros, los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo”, compuesto por 7 lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria, los cuales se señalan a continuación:

Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo. Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al

regreso o reincorporación al centro de trabajo. Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio. Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de

trabajo. Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva. Lineamiento 6: Medidas de protección personal. Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-

19. b) Con fecha 08/05/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 87-2020-VIVIENDA, a través del cual se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

Este Protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción, así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de esta.

Se aplica de manera complementaria a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Dentro de sus disposiciones específicas contempla lo siguiente:

Responsabilidades de los actores del proceso edificatorio. Medidas preventivas en la fase de inicio o reinicio de actividades a ser

implementadas por los actores del proceso edificatorio. Medidas preventivas en la fase de ejecución y fase de cierre a ser

implementadas por los actores del proceso edificatorio: - Implementación de acciones en la zona de Control Previo. - Implementación de acciones en la zona de Control de Desinfección. - Implementación de acciones en la zona de Control de Vestuarios. - Implementación de acciones en la Zona de Trabajo. Responsabilidades del personal. Medidas de protección durante el trabajo a cargo de los actores del proceso

edificatorio. Medidas de prevención del personal externo a la obra a ser implementadas por

los actores del proceso edificatorio. Medidas para la operación de maquinaria pesada a ser implementadas por los

actores del proceso edificatorio y por el personal. Medidas de prevención en la sala de ventas a ser implementadas por los actores

del proceso edificatorio y por el personal.

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Medidas de protección del personal con síntomas de contagio a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio.

c) Con fecha 08/05/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2020-MINSA, a través del cual se modificó los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Por lo expuesto; deberá tomarse en cuenta que la prestación del Servicio de Supervisión del Proyecto: “CREACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR CUERO Y CALZADO ANEXO DE SAN ROQUE DE MALAYO DEL DISTRITO DE SAÑO - PROVINCIA DE HUANCAYO - DEPARTAMENTO DE JUNÍN”, incluyendo su Plan de supervisión, deberán enmarcarse en la Normativa publicada por el Ejecutivo; en tal sentido, estos requerimientos serán de presentación y cumplimiento obligatorio. POSTOR ELVIS WALTER LARA RUIZ CONSULTAS: CONSULTA 01 Sección : III Capitulo : I Numeral : 1.10 Página : 12 Para la presentación de los sobres N°1 y N°2, se lleva acabo ante el comité especial, en la fecha y hora y lugar señalados en el calendario del proceso de selección. Se Consulta si dicha presentación de sobres seguirá siendo presencial o presentación por intermedio del correo electrónico de [email protected]. RESPUESTA La presentación de propuestas se realizará en acto público en forma presencial, en las instalaciones del Auditorio Gushiken, sito en las instalaciones del CITEpesquero Callao, ubicado en la Av. Carretera a Ventanilla Km 5.2 s/n – Callao, el día 10 de julio de 2020, a horas 10:00. Con el fin de procurar la menor aglomeración de personas, la propuesta del postor deberá ser presentada por una (01) persona, que puede ser el representante legal o apoderado, debidamente acreditado con la carta de presentación y documento de identidad; Asimismo, los presentes deberán usar sus respectivas mascarillas durante todo el acto público y deberán respetar las indicaciones y protocolos que se impartan por los funcionarios del ITP. Ante la coyuntura existente, deberá tomarse en cuenta que: a) Con fecha 29/04/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 239-2020-MINSA, modificado por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA, a través del cual se aprobó los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”,.

Es de carácter general para todo el territorio nacional aplicable a todos los centros de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las

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instituciones públicas y privadas para el reinicio de sus actividades conforme lo establezca el Poder Ejecutivo.

Dicho documento técnico contempla, entre otros, los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo”, compuesto por 7 lineamientos básicos basados en criterios epidemiológicos de aplicación obligatoria, los cuales se señalan a continuación:

Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo. Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al

regreso o reincorporación al centro de trabajo. Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio. Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de

trabajo. Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva. Lineamiento 6: Medidas de protección personal. Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID-

19. b) Con fecha 08/05/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 87-2020-VIVIENDA, a través del cual se aprobó el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”.

Este Protocolo es de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción, así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de la misma.

Se aplica de manera complementaria a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Dentro de sus disposiciones específicas contempla lo siguiente:

Responsabilidades de los actores del proceso edificatorio. Medidas preventivas en la fase de inicio o reinicio de actividades a ser

implementadas por los actores del proceso edificatorio. Medidas preventivas en la fase de ejecución y fase de cierre a ser

implementadas por los actores del proceso edificatorio: - Implementación de acciones en la zona de Control Previo. - Implementación de acciones en la zona de Control de Desinfección. - Implementación de acciones en la zona de Control de Vestuarios. - Implementación de acciones en la Zona de Trabajo. Responsabilidades del personal. Medidas de protección durante el trabajo a cargo de los actores del proceso

edificatorio. Medidas de prevención del personal externo a la obra a ser implementadas por

los actores del proceso edificatorio. Medidas para la operación de maquinaria pesada a ser implementadas por los

actores del proceso edificatorio y por el personal.

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Medidas de prevención en la sala de ventas a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio y por el personal.

Medidas de protección del personal con síntomas de contagio a ser implementadas por los actores del proceso edificatorio.

c) Con fecha 08/05/2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2020-MINSA, a través del cual se modificó los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

Por lo expuesto; deberá tomarse en cuenta que la prestación del Servicio de Supervisión del Proyecto: “CREACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS EN LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR CUERO Y CALZADO ANEXO DE SAN ROQUE DE MALAYO DEL DISTRITO DE SAÑO - PROVINCIA DE HUANCAYO - DEPARTAMENTO DE JUNÍN”, incluyendo su Plan de supervisión, deberán enmarcarse en la Normativa publicada por el Ejecutivo; en tal sentido, estos requerimientos serán de presentación y cumplimiento obligatorio. CONSULTA 02 Sección : II Capitulo : III Numeral : 3.4 Página : 22 Se indica: El postor ganador deberá entregar a la entidad pública la garantía de fiel cumplimiento del contrato de supervisión. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto adjudicado y mantenerse vigente hasta la liquidación de la supervisión. Se Consulta si los postores se encuentran dentro del Registro Nacional de la Micro y pequeña Empresa, se pueden acoger para autorizar a la ENTIDAD, que como garantía de fiel cumplimiento la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto de contrato original, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo. RESPUESTA La garantía de Fiel Cumplimiento se rige por indicado en la Ley N° 29230 y el Texto Único ordenado del Reglamento de la Ley 29230. CONSULTA 03 Sección : ANEXOS Capitulo : ANEXO D Numeral : 1.1.1 Literal : i) Página : 43 En el literal i) se indica: ……, pueden acreditarse su experiencia con cualquiera de los siguientes documentos:

- Copias simples de contratos suscritos y su respectiva conformidad; o - Copias simples de las constancias de trabajo; o - Copias simples de los certificados de trabajo.

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Se observa que se contradice con lo indicado en el LITERAL: ACREDITACION de las paginas 38, donde indica: ….., o cualquier otro documento donde se acredite de manera fehaciente e indubitable, el tiempo de experiencia del personal propuesto, por lo indicado se solicita adicionar el término el termino acta de recepción de obra o cualquier otro documento. Respuesta Acogiendo parcialmente lo manifestado por el postor, se precisa que los folios 38 y 43, respecto de los documentos con que podrá acreditar su experiencia el personal profesional propuesto, no constituyen una contradicción; por el contrario, siendo que cabe la posibilidad de que las constancias o certificados de trabajo extendidos a favor de los profesionales no sean del todo precisos en cuanto al período exacto de la prestación de los servicios, esta información se puede complementar con documentación adicional que permita definir concretamente el período laborado (Órdenes de servicio y sus respectivas boletas de pago, y las actas de recepción de obra siempre que indiquen el periodo total de la prestación brindada por el profesional, por ejemplo). Sin perjuicio de ello, resulta pertinente señalar que los certificados y/o constancia de trabajo presentados por el personal profesional propuesto deben ser emitidos por el empleador, o empleadores (a través de sus respectivas oficinas de administración, recursos humanos o cualquier otra que tenga competencia para ello) para los que se ejecutaron los trabajos que le otorgaron la experiencia que se busca acreditar.