Circular Informativa nº 45 - laboralconsultingtecnico.com · tiempo que mejorar los recursos a la...

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Circular Informativa nº 45 Página 1 de 4 Circular Informativa nº 45 * Control de horarios en el Estatuto de los Trabajadores para evitar abusos en las jornadas En el Congreso se está debatiendo reformar el Estatuto de los Trabajadores para que se cree un registro de la jornada laboral diario, además de pretender modificar la LISOS para establecer que el incumplimiento de este registro se considere infracción a grave, pudiendo la multa oscilar entre 626 y 6.250 euros. Esta iniciativa persigue garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al tiempo que mejorar los recursos a la Seguridad Social al cotizarse por todas las horas trabajadas. En base a lo anterior, recordarles la obligatoriedad de cumplimentar el documento de control del Registro de Horarios de los trabajadores a TIEMPO PARCIAL, en el que debe establecerse, con carácter diario, la jornada laboral realizada por los/las empleados/as, debiendo ser firmado por el/la empleado/a diariamente en la hora de entrada y hora de salida, así como hacerle entrega de una copia del mismo mensualmente junto con la nómina de salarios. Se adjunta modelo de plantilla, para su constancia y cumplimentación. Asimismo, indicarles que deberán conservar los citados resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años, para que puedan ponerlos a disposición de los inspectores de trabajo y seguridad social cuando así lo requieran. www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7" Noviembre 2017

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Circular Informativa nº 45

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Circular Informativa nº 45 * Control de horarios en el Estatuto de los Trabajadores para

evitar abusos en las jornadas

En el Congreso se está debatiendo reformar el Estatuto de los Trabajadores para que se cree

un registro de la jornada laboral diario, además de pretender modificar la LISOS para

establecer que el incumplimiento de este registro se considere infracción a grave, pudiendo la

multa oscilar entre 626 y 6.250 euros.

Esta iniciativa persigue garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al

tiempo que mejorar los recursos a la Seguridad Social al cotizarse por todas las horas

trabajadas.

En base a lo anterior, recordarles la obligatoriedad de cumplimentar el documento de control del

Registro de Horarios de los trabajadores a TIEMPO PARCIAL, en el que debe establecerse, con

carácter diario, la jornada laboral realizada por los/las empleados/as, debiendo ser firmado por

el/la empleado/a diariamente en la hora de entrada y hora de salida, así como hacerle entrega de

una copia del mismo mensualmente junto con la nómina de salarios.

Se adjunta modelo de plantilla, para su constancia y cumplimentación. Asimismo, indicarles que

deberán conservar los citados resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un

periodo mínimo de 4 años, para que puedan ponerlos a disposición de los inspectores de trabajo y

seguridad social cuando así lo requieran.

www.laboralconsultingtecnico.com "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Noviembre 2017

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*Carnet Manipulador Alimentos

Recordarles que para aquellas empresas dedicadas al sector de la Hostelería y la Alimentación es

necesario no solo que el personal que presta servicios con Uds. tengan el carnet de manipulador

de alimentos, sino que el mismo esté actualizado, fundamentalmente tras las últimas

modificaciones producidas y así conocer los nuevos riesgos alimenticios que hayan podido

aparecer, de forma que podamos garantizar en todo momento la mayor seguridad a los

consumidores, por ello, lo recomendable es renovar nuestro carnet cada 4 ó 5 años.

En caso que necesite, obtener o renovar el citado carnet de manipulador de alimentos, pongasé

en contacto con nosotros y por parte de esta Consultora, le gestionará las opciones para llevarlo a

cabo a través de los créditos de formación continua, cuyos cursos no tienen coste para la

empresa, al ser totalmente GRATUITOS.

*Calendario Laboral 2018

Como en años anteriores, les facilitamos la plantilla de datos sobre el calendario laboral sin

cumplimentar, al objeto de que cada empresa proceda a rellenar la misma, indicando la

distribución de la jornada semanal de trabajo, que se venga realizando en el centro de trabajo

durante el presente año, tanto con el horario de invierno como el de verano, si lo hubiera.

Igualmente nos tendrán que informar sobre los turnos de trabajo, días de descanso, horas

destinadas al desayuno y cualquier otro dato que se considere oportuno incluir en el calendario,

debiendo ser remitido nuevamente a la mayor brevedad posible al despacho, para su posterior

edición y remisión en base a la información facilitada.

No obstante, manifestarles que en caso de que no nos sea facilitada dicha información,

entenderemos que el horario y turnos que se realizan no varían y confeccionaremos por tanto el

calendario como el del presente año 2.017.

Asimismo recordarles, que en el caso de que dicho horario fuese modificado durante el transcurso

del año natural 2018, deben comunicar igualmente tal incidencia al Departamento de

Contratación, bien telefónicamente o por e-mail: [email protected], al

objeto de emitirlo nuevamente.

*Beneficios contratos personas Programa Activación Empleo (PAE)

Las personas que estén incluidas en el Programa de Activación de Empleo (PAE) podrán

compatibilizar dicha prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial hasta

un máximo de cinco meses.

Durante este tiempo, la empresa se puede descontar la cuantía de la ayuda económica, la

cual asciende a 430,27 € (80% del IPREM) del importe del salario que corresponda percibir

al trabajador/a. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda

económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente

trabajado.

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En base a lo anterior, si necesita realizar una nueva contratación puede ponerse en contacto con

esta Consultora para ampliarle la información de dicha modalidad en cuanto a los requisitos, así

como para tramitar la misma.

* Conferencia “Diferentes Roles de la Empresa Famliar” 09/11/2017

El pasado dia 9 de noviembre tuvimos en nuestras instalacioens de calle Alfred Nobel, una nueva

jornada sobre los Roles en las Empresas Famliares, donde acudió un nutrido numero de

empresarios y cargos directivos de este importante núcleo de empresas, como son las famlilares.

En este caso, fue impartido por el abogado especialista en dicha materia, D.Antonio López-

Triviño.

Siguiendo nuestra línea, de impartir conocimientos puntuales para el sector empresarial, hemos

convocado para el próximo dia 28 del presente mes de noviembre, una nueva jornada sobre la

interesante Ley del Trabajador Autónomo, donde muchas de las modificaciones introducidas en la

misma, eran ansiamente esperadas por el importantísimo colectivo del sector de autónomos,

donde viene a contemplarse muchas de las expectativas de mejora. Si están intersados en

asistir, pueden contactar con el Departamento de Secretaría de esta Consultora, antes

del día citado día 28 de noviembre, por si hubiera aun aforo en nuestras instalaciones.

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No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información sobre los puntos

anteriormente detallados, no duden en ponerse en contacto con esta Consultora.

* Sentencias Laborales

Prestación por desempleo. Duración de la prestación. Discriminación indirecta. Trabajadores a

tiempo parcial de tipo vertical. Exclusión por la normativa española de los periodos de cotización

correspondientes a los días no trabajados. Acreditada existencia de una diferencia de trato por

afectar esta medida perjudicial a un mayor número de mujeres que de hombres. Trabajadora que

cotiza mensualmente y que concentra sus horas de trabajo principalmente en tres días a la semana,

siéndole reconocida por la entidad gestora 420 días de prestación en lugar de 720.

Una medida de esta naturaleza es contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, a menos

que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de

sexo. Así sucede cuando los medios elegidos responden a una finalidad legítima de la política

social, son adecuados para alcanzar este objetivo y son necesarios a tal fin. Sin embargo, en

el caso, la medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación

que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede

reclamar en materia de prestación por desempleo. El artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE

debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que,

en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de

los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por

desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial

vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa (STJUE de 9 de noviembre

de 2017, asunto C-98/15).