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Circular Informativa: 17/2019 Materia: Técnica Fecha: 27/12/2019 Páginas: 2 + anexos Asunto: REAL DECRETO 732/2019 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN E INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN ESPAÑA Contenido: Apreciados miembros de AVS; Adjunto se remiten dos documentos de especial interés para nuestra actividad: por un lado el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y por otro, el Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España. 1. REAL DECRETO 732/2019 DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN El BOE número 311 de hoy 27 de diciembre, publica el Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación. Como ya os informamos a través de redes, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, el Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones. La modificación incorpora un nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) y una nueva sección del “Documento Básico de Salubridad” dedicada a la protección de los inmuebles frente a la exposición al gas radón. Cambios que permitirán avanzar hacia un parque de viviendas más sostenible, mejorando la eficiencia energética de los edificios y aquellos elementos relacionados con la salud, el confort y la seguridad de los usuarios. El nuevo RD es más adecuado a la situación de emergencia climática, actua y permite avanzar hacia un parque de viviendas más sostenible, con mejoras en la eficiencia energética y en los elementos relacionados con la salud, el confort y la seguridad de los/as usuarios/as. Antes de la entrada en vigor de la nueva normativa prevista para el 2 de julio del próximo año, el CSCAE publicará, en colaboración con Fomento, una guía práctica y facilitará un plan de formación para los colegios de arquitectos. Los edificios nuevos que se realicen a partir de la entrada en vigor del RD tendrán una alta eficiencia energética, que, sumada a la mayor contribución de energía procedente de fuentes renovables, supondrá una reducción del consumo de energía respecto a los índices actuales de en torno al 40% de media. Además, con el nuevo DB-HE Documento Básico de Ahorro de Energía permitirá avanzar hacia un parque de viviendas más sostenible, se mejorará la calidad de las envolventes térmicas de los edificios y se fomentará el uso de las tecnologías más eficientes y sostenibles para su acondicionamiento, lo que permitirá alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético. Esta modificación del Código limitará: La penetración del gas radón en los edificios en función del municipio en que se ubiquen. La exposición de las personas al radón, reduciendo los riesgos asociados.

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Circular Informativa: 17/2019

Materia: Técnica

Fecha: 27/12/2019

Páginas: 2 + anexos Asunto:

REAL DECRETO 732/2019 MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN E INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN ESPAÑA

Contenido:

Apreciados miembros de AVS;

Adjunto se remiten dos documentos de especial interés para nuestra actividad: por un lado el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y por otro, el Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España.

1. REAL DECRETO 732/2019 DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN El BOE número 311 de hoy 27 de diciembre, publica el Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación. Como ya os informamos a través de redes, el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, el Real Decreto que modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones.

La modificación incorpora un nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) y una nueva sección del “Documento Básico de Salubridad” dedicada a la protección de los inmuebles frente a la exposición al gas radón. Cambios que permitirán avanzar hacia un parque de viviendas más sostenible, mejorando la eficiencia energética de los edificios y aquellos elementos relacionados con la salud, el confort y la seguridad de los usuarios.

El nuevo RD es más adecuado a la situación de emergencia climática, actua y permite avanzar hacia un parque de viviendas más sostenible, con mejoras en la eficiencia energética y en los elementos relacionados con la salud, el confort y la seguridad de los/as usuarios/as. Antes de la entrada en vigor de la nueva normativa prevista para el 2 de julio del próximo año, el CSCAE publicará, en colaboración con Fomento, una guía práctica y facilitará un plan de formación para los colegios de arquitectos.

Los edificios nuevos que se realicen a partir de la entrada en vigor del RD tendrán una alta eficiencia energética, que, sumada a la mayor contribución de energía procedente de fuentes renovables, supondrá una reducción del consumo de energía respecto a los índices actuales de en torno al 40% de media. Además, con el nuevo DB-HE Documento Básico de Ahorro de Energía permitirá avanzar hacia un parque de viviendas más sostenible, se mejorará la calidad de las envolventes térmicas de los edificios y se fomentará el uso de las tecnologías más eficientes y sostenibles para su acondicionamiento, lo que permitirá alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético.

Esta modificación del Código limitará: La penetración del gas radón en los edificios en función del municipio en que se ubiquen. La exposición de las personas al radón, reduciendo los riesgos asociados.

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Más info: https://fomento.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/vie-20122019-1739 http://www.cscae.com/index.php/conoce-cscae/area-tecnica/todas-las-noticias43/5921-aprobado-por-fin-el-real-decreto-que-modifica-el-codigo-tecnico-de-la-edificacion 2. INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN ESPAÑA (2013-2017). REFELEXIONES SOBRE EL DESAFÍO 2020/2030 La publicación es el resultado del Proyecto de Investigación denominado:“Informe sobre las políticas de rehabilitación y regeneración urbana como fomento del uso sostenible de la energía en el parque de vivienda existente”, presentado por la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES) en la Convocatoria 2018 del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), y desarrollado por el equipo del Observatorio Ciudad 3R del Área de Ciudades y Comunidades Sostenibles de la Fundación Ecología y Desarrollo (ECODES), cuya edición actual forma parte de la nueva investigación en marcha de la convocatoria del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) del año 2019 “Utilización sostenible de recursos naturales como palanca para el cumplimiento del ODS 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles”. Los objetivos específicos del proyecto han sido: a) Elaborar una metodología de investigación para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas e iniciativas privadas, acerca de la regeneración y rehabilitación urbanas, en sus diferentes niveles administrativos: estatal, autonómico y local, con una visión integradora de los diferentes aspectos de esta actividad, y colaborar de manera proactiva en la elaboración de alternativas y sugerencias. b) Establecimiento de indicadores sociales, medioambientales, económicos, técnicos y territoriales, que ayuden en los diferentes niveles administrativos para avanzar en fórmulas para una utilización sostenible de los recursos naturales. c) Realizar recomendaciones para futuras convocatorias de ayudas por parte de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que permitan medir mejor los objetivos y resultados esperados, singularmente en los relativos al ahorro energético. El contenido general del Informe, reflejado en síntesis en el Índice, consta de unos antecedentes generales de situación y marco del estudio y la caracterización resumida del parque residencial español, así como algunos datos sobre el comportamiento energético y de consumos en los hogares españoles. Se enumeran también las diferentes fuentes de información directas e indirectas utilizadas y se explica la metodología seguida a partir de la información obtenida, para finalizar con unas conclusiones generales y algunas recomendaciones para futuras convocatorias de ayudas tanto a nivel estatal como en los demás niveles administrativos con competencias en la materia. Aprovechamos para felicitar a Juan Rubio del Val, Director del Observatorio Ciudad 3R por el excelente trabajo realizado. Un cordial saludo, Ana Silvestre Navarro Enrique Bueso Guirao

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INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS

DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN ESPAÑA (2013 - 2017)

Reflexiones sobre el desafío 2020 / 2030

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100 – 1. Introducción

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2018) – 001

INFORME DE EVALUACIÓN SOBRE POLÍTICAS PÚBLICAS

DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN ESPAÑA (2013 - 2017)

Reflexiones sobre el desafío 2020 / 2030

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100 – 1. Introducción

La presente publicación es el resultado del Proyecto de Investigación de-nominado: “Informe sobre las políticas de rehabilitación y regeneraciónurbana como fomento del uso sostenible de la energía en el parque devivienda existente”, presentado por la Fundación Ecología y Desarrollo(ECODES) en la Convocatoria 2018 del Ministerio para la Transición Eco-lógica (MITECO), y desarrollado por el equipo del Observatorio Ciudad3R del Área de Ciudades y Comunidades Sostenibles de la FundaciónEcología y Desarrollo (ECODES), cuya edición actual forma parte de lanueva investigación en marcha de la convocatoria del Ministerio para laTransición Ecológica (MITECO) del año 2019 “Utilización sostenible de re-cursos naturales como palanca para el cumplimiento del ODS 11, Ciu-dades y Comunidades Sostenibles”.

Coordinación:00Juan�Rubio�del�Val

Arquitecto Urbanista y Director del Observatorio Ciudad 3R

Supervisión�científica:00Belinda�López�Mesa

Doctora Arquitecta, Profesora titular del Área de ConstruccionesArquitectónicas de la Universidad de Zaragoza y Directorade la Cátedra Zaragoza Vivienda

Colaboración�técnica:00Marta�Monzón�Chavarrías

Arquitecta Técnica Junior. Profesora Área de Construcciónde la Universidad de Zaragoza

Redacción:00Juan�Rubio�del�Val

Arquitecto Urbanista y Director del Observatorio Ciudad 3R

00Almudena�Espinosa�FernándezDoctora Arquitecta y miembro del grupo de investigación “Tecnologíay Sostenibilidad en Arquitectura” del Departamento de ConstruccionesArquitectónicas de la Universidad de Zaragoza

Edición�y�producción�gráfica:00Mañeru�Asociados�Comunicación

Zaragoza,�noviembre�2019

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2018) – 001

11. INTRODUCCIÓN 7

1.1 Hacia una nueva cultura de la evaluación de las políticas públicas

en rehabilitación 7

12. ANTECEDENTES Y CARACTERIZACIÓN

DEL PARQUE RESIDENCIAL 9

2.1 Introducción 9

2.2 Caracterización del parque residencial 10

13. COMPORTAMIENTOS DE CONSUMOS

ENERGÉTICOS EN LOS HOGARES 17

3.1 Datos sobre consumos medios en los hogares españoles 19

14. FUENTES ANALIZADAS 21

4.1 Información aportada por las diferentes Direcciones Generales

de Vivienda y Urbanismo en las Comunidades Autónomas (CCAA) 21

4. 4.2 La proporcionada por el Mº de Fomento responsable de la gestión

del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016

ampliado al 2017 (PEVR 2013-17) 22

4. 4.3 La proporcionada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro

de la Energía (IDAE) 23

4. 4.4 Los datos procedentes del Observatorio de Vivienda y Suelo

editado trimestralmente por el Ministerio de Fomento 23

15. METODOLOGÍA Y OBJETIVOS DEL ESTUDIO 25

5.1 Metodología de análisis de resultados 25

5.2 Hipótesis de homogenización de resultados 26

16. RESULTADOS 29

4. 6.1 Todas las viviendas rehabilitadas con subvenciones

del Plan de Vivienda Estatal 2013-2017 29

4. 6.2 Todas las viviendas rehabilitadas con ayudas de IDAE 31

4. 6.3 Todas las viviendas rehabilitadas en Navarra con subvenciones

del Gobierno de Navarra (2013-2017) 33

4. 6.4 Todas las viviendas rehabilitadas (Rh aislada +Rh integrada)

con subvenciones del Gobierno Vasco (2013-2017) 33

4. 6.5 Y una parte de las rehabilitadas según datos Observatorio Vivienda

y Suelo, de viviendas rehabilitadas según visados de dirección

de obra y fichas estadísticas municipales 34

17. SÍNTESIS DE RESULTADOS 35

18. CONCLUSIONES 43

8.1 Conclusiones metodológicas 43

--8.1.1 Ausencia de información desagregada por tipos de actuaciones 43

--8.1.2 Revisar las fuentes de información. Falta de datos cualitativos 43

--8.1.3 No se miden los ahorros en eficiencia energética, con excepciones 45

8.1.4 No se conocen aspectos importantes de los efectos sobre

el parque edificado sobre el que se ha actuado 46

18. 8.2 Conclusiones sobre los resultados obtenidos 47

--8.2.1 Actuaciones en programas públicos de fomento de la rehabilitación 48

--8.2.2 Actuaciones contabilizadas fuera de los programas públicos

-- estatales y autonómico de fomento de la rehabilitación 49

--8.2.3 Resultados económicos de los programas públicos de fomento

-- de la rehabilitación 50

--8.2.4 Resultados en clave medioambiental de los programas públicos

-- de fomento de la rehabilitación 51

19. RECOMENDACIONES 55

9.1 Sobre las fuentes de información en general 55

9.2 Sobre la información cualitativa y su necesidad 60

9.3 Sobre los resultados: económicos, medioambientales, sociales 60

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100 – 1. Introducción

10. REFLEXIONES SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL

ANTE LOS DESAFÍOS 2020-2030 65

11. FINAL 69

ANEXO 71

A. Sobre la información proporcionada por las Comunidades Autónomas

incluidas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016

ampliado al 2017 (PREVR 2013-2017) 71

B. La proporcionada por el Ministerio de Fomento responsable de la gestión

del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016

ampliado al 2017 (PREVR 2013-2017) 88

C. La obtenida en la publicación del Observatorio de Viviendas y Suelo

del Ministerio de Fomento 89

D. La proporcionada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro

de la Energía (IDAE), para el periodo 2013-2017 93

BIBLIOGRAFÍA 97

AGRADECIMIENTOS 98

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 07

1. INTRODUCCIÓN

La presente publicación es el resultado del Proyecto de Investigaciónnº 3 (Materia 3: Utilización sostenible de recursos naturales), denominado:Informe sobre las políticas de rehabilitación y regeneración urbana comofomento del uso sostenible de la energía en el parque de vivienda exis-tente, presentado por la Fundación Ecología y Desarrollo (Ecodes) en laConvocatoria 2018 del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO),a través del Observatorio Ciudad 3R.

Los objetivos específicos del proyecto han sido:a) Elaborar una metodología de investigación para el seguimiento y eva-

luación de las políticas públicas e iniciativas privadas, acerca de la re-generación y rehabilitación urbanas, en sus diferentes nivelesadministrativos: estatal, autonómico y local, con una visión integradorade los diferentes aspectos de esta actividad, y colaborar de maneraproactiva en la elaboración de alternativas y sugerencias.

b) Establecimiento de indicadores sociales, medioambientales, económi-cos, técnicos y territoriales, que ayuden en los diferentes niveles ad-ministrativos para avanzar en fórmulas para una utilización sosteniblede los recursos naturales.

c) Realizar recomendaciones para futuras convocatorias de ayudas porparte de la Administración General del Estado, Comunidades Autóno-mas y Ayuntamientos, que permitan medir mejor los objetivos y resul-tados esperados, singularmente en los relativos al ahorro energético.

El contenido general del Informe, reflejado en síntesis en el Índice, constade unos antecedentes generales de situación y marco del estudio y lacaracterización resumida del parque residencial español, así como algu-nos datos sobre el comportamiento energético y de consumos en los ho-gares españoles. Se enumeran también las diferentes fuentes deinformación directas e indirectas utilizadas y se explica la metodología

seguida a partir de la información obtenida, para finalizar con unas con-clusiones generales y algunas recomendaciones para futuras convoca-torias de ayudas tanto a nivel estatal como en los demás nivelesadministrativos con competencias en la materia.

1.1�Hacia�una�nueva�cultura�de�la�evaluación�de�las�políticas�públicasen�rehabilitaciónLa razón última de la investigación realizada por el Observatorio Ciudad3R y de la edición revisada que ahora presentamos, es la de contribuircon la misma a cimentar una cultura de la evaluación de las políticas pú-blicas en materia de fomento de la rehabilitación y regeneración urbana,reseñando con la información obtenida los resultados reales conseguidos,su contraste con los objetivos iniciales de los Planes y Programas públi-cos analizados en materia de fomento de la rehabilitación residencial ennuestro país, con especial incidencia en los resultados obtenidos en aho-rro energético y en su derivada de contribuir a las menores emisiones deCO2, así como las muchas carencias que todavía existen para poder ofre-cer resultados y valoraciones más allá de las referidas a los montos eco-nómicos empleados en los mismos.

Resulta prácticamente imposible evaluar de manera cualitativa lo conse-guido al no existir en las administraciones implicadas recogida de indica-dores relativos a los efectos inducidos en menores consumos o enmenores emisiones de CO2 como consecuencia de las ayudas concedi-das en los programas correspondientes. Ni tan siquiera que parte deestas han ido a uno u otro tipo de obras incentivadas: conservación, me-jora de accesibilidad (rampas, ascensores, etc.) o eficiencia energética,al no existir resultados desagregados en todas las administraciones con-sultadas, a nivel estatal o autonómico, salvo muy honrosas excepciones,que naturalmente se consignan.

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80 – Introducción

Ojalá este modesto estudio sirva pues a animar en futuras convocatorias,para lo que se realizan algunas recomendaciones al final de este, a incluirentre las exigencias de las tramitaciones la recogida de resultados des-agregados por tipos de obras incentivadas y emplazamientos (rehabilita-ción edificatoria aislada o rehabilitación edificatoria en ámbitos), queayuden así a las administraciones y al conjunto del sector, a evaluar y co-nocer mejor los verdaderos efectos de esas políticas, a implementar e in-crementar lo que funcione mejor y a eliminar o mejorar lo que no acabede funcionar bien.

Fotografías: J. Rubio (Edificio: J. Lacruz Berdejo, 2-4-6-8, Zaragoza)

Proyecto de rehabilitación: Olano y Mendo Arquitectos (D. O. Sergio Marta)

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 009

2.1�IntroducciónLa mayor parte de la población en el planeta vive en las ciudades. El in-cremento de población urbana es exponencial y se espera que a mitadesde siglo más del 70% de los pobladores de la Tierra habiten en ciudadesy metrópolis. Este proceso, combinado con la producción urbana de lasociedad industrial ha creado inmensos territorios urbanos simplificados,insalubres y, en muchos casos, inhabitables. El nivel de deterioro de lacalidad urbana y de la calidad de vida en la mayoría de las ciudades entodo el mundo reclama una profunda regeneración de los sistemas ur-banos a todas las escalas y una planificación de los nuevos desarrollosurbanos con bases alejadas de las que el urbanismo ortodoxo propone,según se recoge en la reciente Carta para la Planificación Ecosistémicade Ciudades y Metrópolis1.

Tal y como se señala en la Agenda Urbana Española2 al comentar sobreel “modelo de ciudad” en nuestro país:

“el urbanismo español ha sido tradicionalmente expansivo y decreación de ciudad, pero hasta casi la década del 2000, fue detipo compacto y denso. Sin embargo, la irrupción de los modelosde crecimiento disperso y diseminado, y el desarrollo de nuevasurbanizaciones con un aumento de los suelos artificiales de un43,7%, frente al 15% de crecimiento de la población en el mismoperiodo, potenciaron modelos residenciales de baja densidad, conuna media de 20 viv./ ha, muy por debajo de la densidad de vi-vienda media de los grandes municipios, situada en 50,9 viv./ha.Pese a ello, la proporción de suelo artificial en España del 3,9%,sigue siendo inferior a la media europea (4,13%)”.

2. ANTECEDENTES Y CARACTERIZACIÓN DEL PARQUE RESIDENCIAL

A lo largo de una rica y dilatada historia urbanística España ha conseguidomagníficos ejemplos de ciudades bien equipadas, ordenadas, seguras,servidas con múltiples infraestructuras, vividas por la ciudadanía y adap-tadas al tiempo y al lugar en los que se forjaron. El reto está en mante-nerlas y regenerarlas, conservando la esencia del modelo de ciudadmediterránea, con los nuevos retos de una sociedad cambiante y en per-manente evolución.

Dos Leyes estatales son significativas para comprender el cambio de mo-delo urbanístico que está afrontando España en la última década. Poruna parte, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo, que perseguía unmodelo de desarrollo urbano más sostenible y por otro, más reciente-mente, la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración yrenovación urbanas, conocida como la Ley 3R (hoy ambas conforman elvigente texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, apro-bado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre–TRLSRU-),que trata de equilibrar la generación de nueva ciudad con la conservacióny mejora de la ciudad ya existente. Todo ello además de la numerosa le-gislación territorial y urbanística autonómica que persigue estos y otrosfines también innovadores.

1 La Carta para la Planificación Ecosistémica de Ciudades y Metrópolis es una iniciativa dela Agencia de Ecología Urbana de Barcelona, presentada el 22 de mayo del 2018 por sudirector Salvador Rueda, en el ámbito del Congreso Post-Habitat III.

2 Agenda Urbana Española. Versión resumen 1.0 de 20 de marzo de 2018.

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10 – Antecedentes y caracterización del parque residencial

2.2�Caracterización�del�parque�residencial3

Entre los principales problemas de las ciudades4 diagnosticados en “Ellibro verde de sostenibilidad urbana y local en el ámbito del Urbanismo”5

se destacan algunos de ellos que tiene que ver muy directamente conlos consumos de recursos�naturales�escasos:�suelo,�agua,�materialesy�energía y con la generación de residuos: sólidos, líquidos y gaseosos.

A continuación, se realiza un análisis del parque residencial español6, re-cogiéndose los siguientes aspectos:

- Análisis del parque residencial español según su ocupación:viviendas principales, secundarias y vacías.

- Análisis tipológico, por edad de la edificación y del tamaño de lasviviendas en España.

- Análisis del comportamiento energético. Características de com-portamiento energético y disponibilidad de medios o instalaciónde calefacción en las viviendas principales españolas.

2.2.a)�Análisis�del�parque�residencial�español�según�su�ocupación:�viviendas�principales,�secundarias�y�vacíasEl total de 25,2 millones de viviendas existentes en España según elCenso de 2011 se distribuye en un 71,5% en viviendas principales(17.528.518), un 14,8% en viviendas secundarias (3.616.895) y un 13,8%en viviendas vacías y otras (3.374.291).La distribución a nivel general de un 68,6% en viviendas plurifamiliares(17.250.759) y un 31,4% en viviendas unifamiliares (7.709.272), se matizade forma diferenciada según el uso. Así, en las principales existe un mayorpeso de la vivienda plurifamiliar (71,8%, frente al 28,2% de unifamiliares),mientras que lo contrario ocurre en el parque de viviendas secundarias(donde las unifamiliares alcanzan el 46,9%, frente al 53,1% de las pluri-familiares). En el caso de la vivienda vacía, el reparto es prácticamentesimilar al del total (68,4% en plurifamiliares y 31,6% en unifamiliares).

2.2.�b)�Análisis�tipológico�y�del�tamaño�de�las�viviendas�en�EspañaDe los más de 18 millones de viviendas principales españolas, casi lamitad de ellas están comprendidas entre los 61 y 90 m2: un 29,6%(5.354.920 viviendas) tiene entre 76 y 90 m2 y un 18,6% (3.360.925) tieneentre 61 y 75 m2.

La explotación de la base de datos del Catastro a fecha de 2013, permitediferenciar dentro del uso de vivienda las siguientes tipologías de vivienda:colectiva (plurifamiliar) en bloque o edificación abierta, que acoge al24,1% del total de viviendas nacionales, colectiva (plurifamiliar) en man-zana cerrada, que acoge al 46,3% y, dentro de las unifamiliares, las ais-ladas y pareadas, que alcanzan el 10% del total del parque, y lasunifamiliares en hilera o (adosadas) o en manzana cerrada (de casco tra-dicional o de desarrollo de baja densidad reciente), que suman el 19,6%del total.

3 Este apartado del Informe recoge (no literalmente) buena parte del análisis efectuado porla Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificaciónen España (ERESEE 2014), pág. 2 a 10.

4 Los grandes problemas de la ciudad actual mencionados en el Anexo 1 a la Carta para laPlanificación Ecosistémica de Ciudades y Metrópolis, anteriormente citada.

5 Velázquez, I. Verdaguer, C. y Rueda, S. El libro verde de sostenibilidad urbana y local enel ámbito del Urbanismo; capítulo del Libro Verde de Sostenibilidad Urbana y Local en laEra de la Información (2012). Ed. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

6 Siguiendo metodológicamente algunos aspectos de lo indicado en la Estrategia a largoplazo para la Rehabilitación energética en el sector de la edificación en España en des-arrollo del artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 11

2.2.�c)�Ineficiencia�térmica�del�parque�residencial�españolPero además en la construcción y más exactamente en el actual parquede viviendas existente tenemos una fuente de consumos energéticos sus-ceptible de minorarse sustancialmente, ya que, con datos del últimocenso de viviendas de los 25,2 millones de viviendas existentes, casi el60% son ineficientes energéticamente, porque se construyeron sin teneren cuenta ninguna normativa de eficiencia energética, sobre los que esposible actuar con políticas de fomento de la rehabilitación.Según los datos del Censo de 2011, del total de 17,5 millones de vivien-das principales existentes en España, 9.933.123 (un 56,7%) cuentan con

instalación de calefacción (8.079.032 viviendas, el 46,09%, con instala-ción individual y 1.854.091, el 10,6%, con una instalación colectiva). Eldetalle de las viviendas con instalación colectiva indica que 113.721 co-rresponden a unifamiliares construidas entre 1981 y 2007, 831.523 a plu-rifamiliares del período 1961-1980, 543.255 a plurifamiliares de1981-2007, 121.382 a plurifamiliares de 1941-1960 y 92.038 a las pluri-familiares más recientes, posteriores a 2008. Del resto de viviendas prin-cipales, 5.198.644 (el 29,7%) no tienen instalación de calefacción, perosí cuentan con medios o aparatos para calentar y 2.396.751 (el 13,7%)no tienen ningún sistema para calefacción.

Figura�1.�Número�de�inmuebles�por�usos�y�edad�de�edificación.

Fuente: Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (2014).

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12 – Antecedentes y caracterización del parque residencial

En el siguiente cuadro (Figura 2)7 podemos ver el número de viviendassegún año de construcción (filas) y número de viviendas en el edificio yplantas sobre rasante (columnas). Entre las décadas de los años cuarentay los años ochenta, se construyeron un total de 12.186.853 viviendas,un 53% del total de viviendas construidas a fecha de 2013.

Cabe destacar el año de construcción dentro de los periodos concretosya que tienen significación por cambios técnicos o normativos. Centra-mos el estudio en el periodo entre 1940 y 1960 (primer ciclo de expansiónurbana con tipologías de bloques), y entre 1960 y 1980 (segundo ciclode expansión urbana con cambios en los sistemas constructivos). A partirdel periodo comprendido entre 1980 y 2007 se producen nuevos cam-bios técnicos y periodo de aplicación de la NBE-CT/79 que demandaba

un mínimo de aislamiento térmico en los cerramientos). Es a partir de2008, con la implementación del Código Técnico de la Edificación CTEcuando se exigen condiciones de eficiencia energética al edificio.

“Esta segmentación permite –asignando los sistemas constructivos do-minantes en cada época en cada clúster– inferir el grado de aislamientode los cerramientos y concluir que existe una bolsa importante viviendaconstruida entre las décadas cuarenta y ochenta, que no cuentan conaislamiento térmico en sus cerramientos y deberían ser objeto de reha-bilitaciones energéticas que mejores sus condiciones de aislamiento ener-gético y en consecuencia de eficiencia energética”.8

1 - 3 ≥ 4 1 - 3 ≥ 4

< 1940 538.772 3.236 226.318 430.613 A - G

1941 - 1960 492.852 1.222 283.589 781.860 B - H

1961 - 1980 924.347 1.896 630.968 3.950.334 C - E - I

1981 - 2007 1.943.533 7.097 1.083.598 3.120.483 D - F - J

2008 - 2011 205.741 617 102.311 402.380

Sin datos 112.353 369.561

TOTAL 15.613.681

Año deconstrucción

Clústers16.099.148(89%)

Unifamiliares PlurifamiliaresSin datos TOTAL

Nº de v iv iendas enel edificioNº de plantassobre rasante

Figura�2.�Definición�de�Clústeres.�Número�de�viviendas�según�año�de�construcción(filas)�y�número�de�viviendas�en�el�edificio�y�plantas�sobre�rasante�(columnas).

Figura�3.�Número�de�viviendas�principales�con�calefacción�(unidades)�según�año�deconstrucción�(filas)�y�número�de�viviendas�en�el�edificio�y�plantas�sobre�rasante�deledificio�(columnas).

Fuente: Elaboración de GTR para Ministerio de Fomento sobre Censo de 2011 (INE). Fuente: Elaboración de GTR para Ministerio de Fomento sobre Censo de 2011 (INE).

7 Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación energética en el sector de la edificación enEspaña en desarrollo del artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE (julio 2014).

8 Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación energética en el sector de la edificación enEspaña en desarrollo del artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE (julio 2014).

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 13

La explotación de los datos del censo permite caracterizar los gruposedificatorios en función de factores que no aparecen en estas tablas peroque resultan significativas para los cálculos realizados, como la distribu-ción del parque por provincias y además relacionándolo con las zonasclimáticas del CTE en España.

tiene definidas 6 zonas climáticas de invierno, así como 4 zonas climáti-cas de verano, que pueden verse en el mapa siguiente:

Hay que tener también en cuenta que, internamente, España es un paísde contrastes y climas muy diversos. El Código Técnico de la Edificación

Figura�4.�Distribución�provincial�del�parque�de�Viviendas�Principales.

Figura�5.�Zonas�climáticas�de�invierno�en�España�según�el�CTE,�por�provincias,�asig-nando�a�la�provincia�la�zona�climática�de�la�capital.

Fuente: Elaboración de GTR para Ministerio de Fomento sobre Censo de 2011 (INE).

Fuente: Ministerio de Fomento-Instituto Juan de Herrera. “Análisis de las características dela edificación residencial en España según el censo 2011. Tomo II”. Página 13.

h t tp : / /www. fomento .gob.es/NR/rdon ly res/BDE3A416-114C-498B-9F1A-0286545535E0/135889/TomoII_Fichasestatalyautonomicas.pdf

Las diferencias entre las condiciones climáticas de estas zonas son muyrelevantes, así mientras las zonas E y D, zonas de clima continental si-tuadas en el interior del país, tienen un número elevado de grados día(aproximadamente, más de 2.750 grados día y de entre 2.200 y 2.750,respectivamente), las zonas A y B son claramente mediterráneas (hasta

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14 – Antecedentes y caracterización del parque residencial

850 y 1.100 grados día), mientras que la zona C responde a condicionesintermedias (hasta 1650 grados día) y la zona alfa, en Canarias, se sitúadesde 0 a 150 grados día.Dadas estas diferencias, es significativo analizar la distribución de vivien-das en cada una de estas zonas climáticas, que como se observa en el

gráfico y tabla adjuntos puede resumirse agrupando a algo más de untercio del total de las viviendas principales en las zonas D y E, a otro tercioen las de clima más suave (alfa, A y B), y a algo menos de la tercera parterestante en la zona intermedia de clima templado (C).

Figura�6.�Distribución�del�parque�de�Viviendas�Principales�según�zonas�climáticas�delCTE.

Fuente: Elaboración de GTR para Ministerio de Fomento sobre Censo de 2011 (INE).

CLIMA % VIVIENDAS PRINCIPALES

4,37% 789,945

A 8,39% 1.517.871

B 23,59% 4.265.836

C 27,33% 4.942.985

D 33,74% 6.101.550

E 2,57% 465.477

Total general 18.083.664

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2.2�d)�Otras�carencias�del�parque�residencial�españolComenzando por el tema más grave, el de la infravivienda (viviendas in-feriores a 30 m2, y/o sin baño, agua corriente, evacuación de aguas resi-duales, etc.) hay que resaltar que en la actualidad se ha convertido en unproblema muy acotado, que afecta a menos del 1% del parque total y enel que se han realizado, además, notables avances en los últimos años9.

Respecto al estado de conservación de los edificios residenciales, Españase sitúa ligeramente por detrás de la media de la UE, según datos de laComisión Europea correspondientes al año 2013, en España el 16,7%de la población vivía en viviendas con problemas de conservación, frenteal 15,7% de media de la EU28. En términos absolutos, según el últimoCenso de 2011, había en España 1,8 millones de viviendas cuyo estadode conservación era ruinoso, malo o deficiente, que suponen aproxima-damente un 7% del total (si bien las diferencias entre un estado ruinoso,o meramente deficiente, son enormes).

En relación con la accesibilidad, hay que tener en cuenta que España esuno de los países con mayor porcentaje de población en viviendas co-lectivas en edificios de más de 4 plantas, y que, a pesar de ser, segúnCredit Suisse, el país del mundo con mayor dotación de ascensores porhabitante, según los datos del Censo de 2011, existían 3,4 millones deviviendas ubicadas en edificios con 4 plantas o más que no tienen as-censor, lo que afectaba aproximadamente al 13,5% del parque de vivien-das. Como puede verse en el gráfico siguiente este es el problema másimportante desde el punto de vista cuantitativo de todos los analizados:

Figura�7.�Principales�problemas�del�parque�residencial�en�España�(2011).

Fuente: Ministerio de Fomento

9 Ministerio de Fomento (2014) “Análisis de las características de la edificación residencialen España en 2011. Tomo I”. Págs. 42 y ss.

Desde el punto de vista cualitativo, este problema es especialmente gravepara las personas con discapacidad y para los ancianos, y seguramentepor ello aparece como la cuestión que más preocupa a los españolescon respecto del edificio en que se sitúa su vivienda, según la última granencuesta realizada a nivel nacional sobre las condiciones de la viviendaen España (el Barómetro de la Vivienda, del Centro de InvestigacionesSociológicas, llevado a cabo en el año 2014, con posterioridad a la ERE-SEE), mostrándose el 43,9% de los encuestados poco (26,5%) o nada(17,4%) satisfechos con las condiciones de accesibilidad de su edificio.

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16 – 2. Antecedentes y caracterización del parque residencial

La falta de accesibilidad al cruzarse con la edad de los ocupantes en losedificios y la coincidencia con las graves carencias en materia de aisla-miento hacen coincidir en una parte muy concreta de los edificios resi-denciales españoles las mayores necesidades de rehabilitación pararesolver las mismas, situándose las de falta de accesibilidad muy por de-lante de las de falta de aislamiento.

Figura�8.�Edificios�destinados�a�viviendas�según�periodos�de�construcción,�accesiblesy�con�ascensor.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística.

Fotografía: © Iñaki Bergera (Peña Oroel, 2, Grupo Balsas Ebro Viejo, Zaragoza)

Proyecto de rehabilitación: Cristina Cabello, Arquitecta

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3. COMPORTAMIENTOS DE CONSUMOS ENERGÉTICOS EN LOS HOGARES

En este sentido, España, junto con otros países mediterráneos, formaparte del grupo de países con menor consumo energético en el sectorresidencial de toda la UE, y, en particular, con un menor peso de la energíaempleada en climatización, sobre el total del consumo de los hogares.Así, por ejemplo, según datos del Plan Nacional de Acción de Eficiencia

10 Por, el contrario, esto hace que el peso de energía consumida para cocina, electrodo-mésticos e iluminación sea mucho más elevado en España (7,7%, 26,6% y 4,9%, res-pectivamente), que en la UE (4,7% 14,1% y 2,2%).

Figura�9.�Estructura�de�Consumo�de�Energía�por�Usos�del�Sector�Residencial�en�Españay�la�UE,�2014.

Fuente: IDAE-CE. Nota: El consumo por usos ha sido modelizado basándose en estudio SECH-SPAHOUSEC I y en el Manual de estadísticas de consumo energético en los hogares (MESH).

Energética 2017-2020 (PNAEE 2017-20) referidos al año 2014, el sectorde la edificación representó sólo el 29,7% de la demanda total de energíafinal, frente al 38,5% de media de la UE, mientras que el peso de la cale-facción en el consumo total en el sector residencial es sólo del 43%,frente al 64,4% de media de la UE.10

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18 – 3. Comportamientos de consumos energéticos en los hogares

En este sentido hay que destacar que las diferencias en consumo unitarioanual por hogar son notables entre países, y España se encuentra entrelos que tienen menos consumo, pues como puede verse en el gráfico si-guiente el consumo medio de un hogar en España es de 9.422,1 kWh/vi-vienda, frente a los 26.568,1 kWh/vivienda de Luxemburgo.

Lo mismo ocurre en términos de consumo unitario de energía en edificiosresidenciales por m2, siendo el consumo en España (103,04 kWh/m2) delos más bajos de Europa, frente a los 184,14 kWh/m2 de media en laEU28, o los 308,09 kWh/m2 de Rumanía.

Figura�10.�Países�de�la�UE�según�consumo�de�energía�en�edificios�residenciales�por�vi-vienda�(condiciones�climáticas�normalizadas).

Figura�11.�Países�de�la�UE�según�consumo�de�energía�en�edificios�residenciales�por�m2.

Fuente: Comisión Europea (2016). https://ec.europa.eu/energy/en/eu-buildings-factsheets

Fuente: Comisión Europea (2016). https://ec.europa.eu/energy/en/eu-buildings-factsheets.

Figura�12.�Países�de�la�UE�según�consumo�de�energía�unitario�por�m2 en�calefacción�enedificios�residenciales.

Fuente: Comisión Europea (2016). https://ec.europa.eu/energy/en/eu-buildings-factsheets.

Igualmente, el consumo unitario por m2 en calefacción es también en Es-paña muy inferior al de otros países europeos: 53,6 kWh/m2 frente a los209,09 kWh/m2 de Letonia.

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3.1�Datos�sobre�consumos�medios�en�los�hogares�españoles11

1. Consumo de los Hogares en España:- Consumo Total: 14.676 ktep- Consumo Total Medio por hogar: 0,852 tep- Consumo de Electricidad Medio por Hogar: 3.487 kWh- % Consumo Final: 17%- % Consumo de Electricidad: 25%

2. Consumo Medio según Tipo de Vivienda:- Unifamiliar: 1,334 tep- Piso: 0,649 tep

3. Consumo Medio según Zona Climática:- Atlántico Norte: 0,799 tep- Continental: 1,087 tep- Mediterráneo: 0,719 tep

Figura�13.�Cuadro�resumen�de�consumos�por�fuentes�energéticas�del�sector�residencial(2017).

Fuente: MITECO/IDAE/INE.

Fotografía: J. Rubio (Sara Maynar, 4 -6, Grupo Picarral, Zaragoza)

Proyecto de rehabilitación: Olano, Mendo y S. Marta, Arquitectos

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100 – 3. Comportamientos de consumos energéticos en los hogares

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4. FUENTES ANALIZADAS

4.1�Información�aportada�por�las�diferentes�Direcciones�Generales�deVivienda�y�Urbanismo�en�las�Comunidades�Autónomas�(CCAA)

Se solicitó a finales de septiembre de 2018 a las 17 Direcciones Genera-les de Vivienda y Urbanismo (nivel administrativo autonómico) su colabo-ración con el fin de poder obtener la información sobre lo realmentellevado a cabo en estas materias en el ámbito de su Comunidad Autó-noma, tanto en el Programa�4�de�Fomento�de�la�Rehabilitación�Edifi-catoria ejecutado en zonas no delimitadas, como en el Programa�5�deFomento�de� la�Regeneración�y�Renovación�Urbanas�ejecutado�enzonas�pre�delimitadas�denominadas�ARRUs, durante el periodo de vi-gencia del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016, luegoampliado a 2017 (PEVR 2013-17).

Para ello se elaboraron “ex profeso” para esta investigación unos cua-dros-tipo con el fin de facilitar la recogida homogénea de esta informaciónen las diferentes CCAA (Ver en Anexo, apartado A, el detalle de estosCuadros) en las que ha sido operativo el PEVR 2013-17 (con la excepciónde las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra, con planespropios).

Este proceso de recogida de datos también ha sido seguido por la “An-tena” correspondiente a la Comunidad Autónoma, que forma parte de laRed Ciudad 3R, estando a la disposición de la Dirección General de Vi-vienda correspondiente por si necesitaban algo en relación con esta so-licitud o con el propio Observatorio Ciudad 3R.

La situación particular de cada una de las Comunidades Autónomas harevelado cierta dispersión en la información recogida, observándosecomo bajo un mismo marco normativo, Plan Nacional, cada una de lasCCAA ha gestionado la información resultado de su aplicación, de forma

muy dispar y poco homogénea. Cabe reseñar además la dificultad enpoder recopilar esta información en casos concretos.Lamentablemente, debido a la falta de contestación a nuestro requeri-miento12 o por no disponer de la información requerida de las actuacionesde modo segregado, han sido solo 10 de las 17 CCAA de las que se hanobtenido datos directos.

Recogemos en el Anexo 1 ejemplos de esta disparidad de información,a pesar de solicitarla desde el Observatorio Ciudad 3R, bajo un mismoformato e indicadores de la actividad.

Ha sido necesario por tanto realizar una labor de homogeneización dedatos para poder analizarlos y compararlos con los mismos criterios entodas las CCAA, tanto para las actuaciones financiadas en el Programa4 de Rehabilitación Edificatoria, de carácter aislado, como en el Programa5, de actuaciones de rehabilitación, de reurbanización y de renovaciónurbana (nuevos edificios), en áreas, elaborando unos cuadros de recogidade la información (Ver en Anexo dichos Cuadros y en el apartado 5.1 unamayor explicación sobre dicha homogeneización).

Al no disponerse en la mayoría de CCAA consultadas de datos sobre lasobras de rehabilitación de manera desagregada por tipos de actuación(mejora de la accesibilidad, de la eficiencia energética, o de conservación),para efectuar el análisis hemos tenido que realizar varias hipótesis a partirde los “datos muestra” de las CCAA en las que sí los hemos podido ob-tener, como reflejamos al exponer la metodología del estudio en el apar-tado 5 de este Informe de Evaluación.

12 Las Direcciones Generales de Vivienda de las Comunidades Autónomas de Baleares,Cataluña, Canarias, Castilla La Mancha, Madrid, Galicia y Murcia, no contestaron al re-querimiento de información.

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22 – 4. Fuentes analizadas

4.2�La�proporcionada�por�el�Ministerio�de�Fomento�responsable�de�lagestión�del�Plan�Estatal�de�Vivienda�y�Rehabilitación�2013-2016�am-pliado�al�2017�(PEVR�2013-17)13

Esta información de carácter general, referenciada por CCAA, lamenta-blemente tan solo proporciona datos referidos a las subvenciones con-cedidas, el nº de viviendas beneficiadas, pero no con datosdesagregados por tipos de actuaciones: mejora de la accesibilidad, dela eficiencia energética, o de conservación, lo que no permite medir ade-cuadamente los efectos de estas políticas, en general, ni mucho menoslos efectos en materia de ahorro energético producidos por ellas comoconsecuencia de obras sobre las envolventes de los edificios y sus efec-tos al disminuir la demanda energética, que a su vez no es la mismasegún de que zonas climáticas de nuestro país se trate.

La información resumida nos dice escuetamente que en el periodo ana-lizado 2103-2017 que en el Programa�4�de�Rehabilitación�Edificatoria(aislada)�se�subvencionaron�141.730�viviendas�en�toda�España, por unimporte total de subvenciones con cargo al Plan de: 171.760.181€

Las actuaciones de rehabilitación desarrolladas en el Programa�5�en lasdenominadas Áreas�de�Regeneración�y�Renovación�Urbana�(ARRU) endesarrollo del PEVR 2013-2017, se ejecutan en virtud de acuerdos conlos municipios en los que se encuentran dichas áreas y que, para todo elperiodo del plan, fueron�397�que�incluyeron�a�43.973�rehabilitadas�y2.658�renovadas�o�de�nueva�construcción, con un importe total de sub-venciones con cargo al Plan de 226.109.397€

13 Esta información ha sido proporcionada por la Subdirección General de Política y Ayudasa la Vivienda en la Secretaría General de Vivienda.

En el cuadro siguiente se resumen por CCAA estos resultados:

Figura�14�Cuadro�resumen�de�los�resultados�económicos�y�nº�de�viviendas�de�los�Pro-gramas�4�y�5�del�Plan�Estatal�de�Vivienda�y�Rehabilitación�2013-2016�ampliado�al�2017.

Elaboración propia. Fuente: Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda en laSecretaría General de Vivienda. Ministerio de Fomento (junio de 2019).

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 23

4.3�La�proporcionada�por�el�Instituto�para�la�Diversificación�y�Ahorrode�la�Energía�(IDAE).

La información proporcionada por el Instituto para la Diversificación y Aho-rro de la Energía (IDAE) se refiere al conjunto de actuaciones que han sidosubvencionadas entre octubre de 2013 y enero de 2018 en los Progra-mas PAREER I, PAREER + Crece y PAREER II, que no solo se refieren alas actuaciones sobre las envolventes de los edificios, si bien estos hanrepresentado un 88,75% del total de expedientes, de los que si se dis-pone de datos desagregados (presupuesto destinado a los mismos, nºde viviendas beneficiadas, etc.), lo que es destacable, así como la pre-sencia de toda esta información, en su pagina web. Lástima que la infor-mación en dicha pagina de todos los expedientes, presupuestos,subvenciones, etc., no estén territorializados por CCAA y por ciudades.

La información resumida es la siguiente:

42.358�viviendas�beneficiadas por alguno o varios de los tipos de ac-tuaciones:

- 181.000.000€ aprobados, han movilizado una inversión de303.000.000 €.

- Ratio de Ayuda Media de 120.000€/Exp y ratio inversión mediade 200.000 €/Exp.

Tipo de Beneficiario con más apoyo económico aprobado: - Comunidades�de�Propietarios 88,7%- Hoteles y Residencias 3,4%- ESEs 2,7%- Empresas 3,5%- Unifamiliares 1,7%

Los expedientes presentados al PAREER-CRECE obtenían los siguientessaltos de letra:

- 58% un salto,- 38% dos saltos - 4% tres o más saltos

La distribución geográfica de las actuaciones subvencionadas es muydesigual, concentrándose el 80% del total de las actuaciones en tan solo4 CCAA : País Vasco, Navarra, Asturias y Madrid.

Los indicadores medioambientales medidos son los siguientes:- Ahorros Energía Final estimados de: 33.661 tep/año.- Emisiones de CO2 evitadas a la atmósfera de: 96.204 ton/año.- Ratio de inversión del PAREER-CRECE de: 9.119 €/ tep año.

La distribución por tipos de actuaciones, implementación territorial, etc.se señalan con más detalle en el Anexo a este Informe.

4.4�Los�datos�procedentes�del�Observatorio�de�Vivienda�y�Suelo�edi-tado�trimestralmente�por�el�Ministerio�de�Fomento.

Obtenidos de las fichas estadísticas elaboradas para la tramitación de li-cencias municipales que se presentan ante los Ayuntamientos14 y de las

14 La información contenida en los mencionados Boletines que proviene, entre otras fuentes,de las fichas de estadística de la construcción que proporcionan los ayuntamientos es-pañoles que lo hacen (que no son todos, ni mucho menos) de todas las solicitudes deLicencia de obras mayores, incluye como obras de rehabilitación una variopinta relaciónde actuaciones que incluyen desde pequeñas reformas a actuaciones de mayor enver-gadura, pero en ningún caso las ofrecen de manera desagregada por tipos de actuacio-nes. Y todavía mucho menos que incorporen las realizadas específicamente para mejorarla eficiencia energética de los edificios, ni en que cuantía de mejora lo hacen. Se acom-paña en el Anexo en su apartado C relativo a este tipo de actuaciones que se englobanen esa Ficha Estadística (Mod. CE-1): Apartado C: OBRAS DE REHABILITACIÓN (AM-PLIACIÓN, REFORMA Y/O RESTAURACIÓN).

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24 – 4. Fuentes analizadas

estadísticas de proyectos y certificados finales de obras visados por losColegios Oficiales de Arquitectos y de Arquitectos Técnicos, respectiva-mente, son en nuestra opinión una referencia nada concluyente debidoa la falta de categorización de los mismos. Se indican en ellos el númerode viviendas, presupuestos, que en cada caso resultan vinculadas a lasobras, pero sin poder determinar el alcance muy dispar de las mismas ynada actualizadoa la realidad presente con una creciente actividad de ac-tuaciones de rehabilitación, pero de muy diversa índole y alcance15.

Por otro lado, se proporcionan datos de las denominadas CalificacionesDefinitivas de Rehabilitación Protegida, que suponemos son las que ob-tienen algún tipo de subvención pública al amparo de los Planes Estatalesy Autonómicos de Vivienda y Rehabilitación, lo que no esta claro al noreferirse estos Planes ya a esa denominación de Calificación Definitivaque proviene de Planes anteriores…

Recopiladas todas estas cifras resultan de muy difícil correlación entreellas como se puede comprobar en los cuadros que hemos elaborado apartir de los datos recogidos del Boletín Anual 2017 del mencionado Ob-servatorio de Vivienda y Suelo (ver en detalle en el Anexo, apartado C).

16 Al elaborar este Cuadro 3 por los resultados obtenidos parece haber un error al com-probar que los presupuestos de ejecución unitarios, resultantes de la división entre lospresupuestos totales indicados en los Boletines consultados entre el nº total de vivien-das son todos ellos muy altos, por lo que se supone que se ha deslizado un error y quelos datos resultantes están todos ellos multiplicados por 10.

17 Este dato también nos plantea muchas dudas pues esta denominación de “calificaciónde rehabilitación protegida” ya no se usa ni aparece ya en la regulación del Plan Estatal2013-2016 prorrogado al 2017.

17 Esta información (179.128 viviendas) pudiera más o menos coincidir con la suma totalde las viviendas rehabilitadas en los programas 4 y 5 del Plan Estatal en esos mismosaños (ver Figura 14) que suman 185.703 viviendas rehabilitadas.

Figura�15�cuadro�resumen�con�nº�de�viviendas�rehabilitadas�según�Licencias�Municipales2013-2016�ampliado�al�2017.

Elaboración propia. Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministeriode Fomento).

Figura�16�cuadro�resumen�con�nº�de�viviendas�rehabilitadas�según�Visados�de�direcciónde�obra�de�“reforma”.

Elaboración propia. Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministeriode Fomento).

Figura�17�cuadro�resumen�de�presupuestos�de�ejecución�de�obras�de�reforma�segúnvisados�de�dirección�de�obra�(en�miles�€)�y�presupuestos�por�vivienda.16

Elaboración propia. Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministeriode Fomento).

15 En el Anexo, en su apartado C, se explicitan los contenidos de los distintos tipos de ac-tuaciones de “reforma y/o de restauración” que se recogen en la mencionada ficha esta-dística, que poco tienen que ver con las actuaciones mas frecuentes realizadas al amparode los distintos Planes y Programas públicos a nivel estatal o autonómico: obras en laenvolvente, mejoras de accesibilidad o de conservación (cubiertas, cimientos, fachadas),renovación de instalaciones.

Figura�18�cuadro�resumen�con�nº�de�viviendas�calificadas�definitivamente�de�rehabilita-ción�protegida.17

Elaboración propia. Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministeriode Fomento).

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 25

5. METODOLOGÍA Y OBJETIVOS DEL ESTUDIO

Según el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2017-2020(PNAEE 2017-20)18 para cumplir con compromisos internacionales sobrereducción de emisiones de CO2 derivadas de consumos energéticos, sedebería reducir en el sector edificación (residencial y no residencial) un15% del consumo total de energía final o lo estimado por las propias Es-trategias Nacionales elaboradas19, ya que no se dispone de informaciónhomogénea fiable ni adecuada, pues se incluyen como “actuaciones” derehabilitación en las pocas estadísticas de que se disponen, intervencio-nes que van desde las simples reformas de baños, cocinas, hasta las in-tervenciones más completas, que actúan sobre la totalidad de laenvolvente del edificio, incluyendo o no la instalación de ascensores, etc.Y ello con la complejidad de la diferente manera de medirlo de las dife-rentes CCAA o de los entes locales.

Como ya señalábamos en la Introducción uno de los objetivos de estainvestigacion ha sido el de “elaborar una metodología de investigaciónpara el seguimiento y evaluación de las políticas públicas e iniciativas pri-vadas, acerca de la regeneración y rehabilitación urbana, en sus diferen-tes niveles administrativos: estatal, autonómico y local”.

18 En el momento de la investigacion todavía no se había elaborado el PNIEC (Plan NacionalIntegrado de Energía y Clima), el cual prevé un ritmo anual medio de rehabilitación ener-gética de 120.000 viviendas en la próxima década. Esta medida, junto con la mejora delas instalaciones energéticas, permitirá un ahorro de energía acumulado de más de 6.732kilotoneladas equivalentes de petróleo (ktep) en el periodo 2021-2030, de las que 4.756ktep corresponderían a los ahorros en eficiencia energética en los edificios residencialesexistentes y 1.976 ktep, a las medidas de renovación del equipamiento residencial

19 Ministerio de Fomento. Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.2014. Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación energética en el sector de la edifica-ción en España en desarrollo del artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE.

19 Ministerio de Fomento. Secretaria de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.2017. ERESEE 2017. Actualización 2017 de la Estrategia a largo plazo para la Rehabili-tación energética en el sector de la edificación en España.

Figura�19.�Objetivos�de�ahorro�de�energía�final�por�sectores�según�Plan�Nacional�de�Ac-ción�de�Eficiencia�Energética.

Objetivo de Ahorro de Energía Final en España

Fuente: Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020, Ministerio de Industria,Energía y Turismo.

5.1�Metodología�de�análisis�de�resultados�Con este objetivo se desarrolla una metodología de investigación para elseguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de rehabili-tación residencial, con especial incidencia en los resultados con conse-cuencias en el ahorro energético derivadas de las actuaciones realizadassobre la envolvente de los edificios.

El procedimiento ha consistido en elaborar una serie de cuadros resumen(6.1; 6.2; 6.3; 6.4 y 6.5) basándonos en el análisis de las fuentes utilizadasy de los datos obtenidos de ellas que recogen y unifican la información

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26 – 5. Metodología y objetivos del estudio

referente a las actuaciones de rehabilitación, tanto de forma aislada comola incluida en áreas determinadas (las denominadas ARRU).

Se han definido las siguientes categorías de actuación y posibles combi-natorias:

Rehabilitación�edificatoria�aislada- C: Conservación- EE: Eficiencia Energética (Mejora de calidad y sostenibilidad)- Acc: Accesibilidad- RI: Rehabilitación Integral (C+EE+Acc)

Rehabilitación,�Regeneración�y�Renovación�urbana�en�ARRUs- Actuaciones de rehabilitaciónC: ConservaciónEE: Eficiencia Energética (Mejora de calidad y sostenibilidad)Acc: AccesibilidadRI: Rehabilitación Integral (C+EE+Acc)RUrb: Reurbanización

- Actuaciones de Renovación Urbana (nueva construcción conderribo o sin el)RU: Renovación urbana

Los cuadros, elaborados por el Observatorio�Ciudad�3R (ver Anexo,apartado A) se han enviado a las 19 Direcciones Generales de Vivienday Urbanismo (nivel administrativo autonómico: Comunidades Autóno-mas –CCAA– y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) con el fin de re-copilar y, posteriormente, analizar y sacar conclusiones.

Pero dada la falta de homogeneidad de datos obtenidos y sobre todo lano existencia en la mayoría de CCAA y en los datos generales para toda

España de datos desagregados por tipos de actuaciones, que nos per-mitieran obtener directamente los efectos en el ahorro energético y en lacontribución en la disminución de emisiones de CO2, hemos tenido querealizar diversas hipótesis de extrapolación en diferentes climas, a partirde los “datos muestra” de algunas CCAA que si disponían de estos datosdesagregados por tipos de actuación, para homogeneizar los resultados.

El objetivo final es, además de conocer los efectos aproximados de losresultados reales en materia de ahorro teórico20 en términos de demandaenergética anterior y posterior a las actuaciones, el de realizar recomen-daciones para futuras convocatorias de ayudas por parte de la Adminis-tración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos,que permitan medir mejor los objetivos y resultados esperados, singular-mente en los relativos al ahorro energético.

5.2�Hipótesis�de�homogenización�de�resultados

A. POR TIPOS DE ACTUACIÓN:A. Se han adoptado unos valores porcentuales para cada tipo de actua-

ción de los previstos en el Plan�Estatal�de�Vivienda�y�Rehabilitación2013-2016�ampliado�al�2017�(PEVR�2013-17):�conservación,�eficien-cia�energética�o�accesibilidad que se corresponden con los realmenteobtenidos en las 10 Comunidades Autónomas de las que si ha sidoposible obtener los resultados desagregados21 y que representan unporcentaje significativo respecto del total: 55,50% (148.387/267.336).

20 La estimación se realiza en términos de demanda energética en Kwh/m2/año.21 Estos porcentajes coinciden sensiblemente con los obtenidos en otra investigacion similar

que está realizando en el momento de redactar estas líneas el Observatorio Ciudad 3Rpara el Ayuntamiento de Barcelona, evaluando las ayudas económicas a la rehabilitación(2008-2018).

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B. COINCIDENCIA ENTRE PROGRAMAS:B. Se han estimado unas mayores o menores coincidencias entre los di-

ferentes programas de incentivos (Plan Estatal, Programas de IDAE yObservatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento), como hi-pótesis de trabajo, en ausencia de mejor información, que se indicanen los cuadros resumen (6.1; 6.2; 6.3; 6.4 y 6.5).

C. ESTIMACIÓN DE AHORROS:C. Se realizan tanto considerando los de demanda teórica como los de

consumo, según datos medios de estudios de IDAE.22

22 Informe Consumos del Sector Residencial en España. Resumen de Información Básica.IDAE, Eurostat European Commission.

Fotografía: J. Rubio (Grupo Alférez Rojas, 21-22-23, Zaragoza)

Proyecto de rehabilitación: Ángel López Sanz, Arquitecto

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100 – 1. Introducción

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6. RESULTADOS

6.1�Todas�las�viviendas�rehabilitadas�con�subvenciones�del�Plan�de�Vivienda�Estatal�2013-2017�(no�incluyen�ni�País�Vasco�ni�Navarra).

– Rehabilitación�Edificatoria�(programa�4)

Figura�20.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�y�consumos�estimados,�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�aisladas.

Elaboración propia

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30 – 6. Resultados

– Rehabilitación�en�ARRUs�(Programa�5)

Figura�21.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�y�consumos�estimados,�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�en�ARRUs.

Elaboración propia

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 31

6.2�Todas�las�viviendas�rehabilitadas�con�ayudas�de�IDAE�(2013-2017)

Figura�22.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�y�consumos�estimados,�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�de�IDAE.

Elaboración propia

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32 – 6. Resultados

Para el posterior cálculo de los ahorros energéticos resultantes de las ac-tuaciones de rehabilitación, tanto en este caso como en los demás, sehan tenido en cuenta las diferentes zonas climáticas que establece el Có-digo Técnico de la Edificación (CTE) en nuestro país. Teniendo en cuentaademás que el 80% de las actuaciones subvencionadas por IDAE se con-centran Pais Vasco, Asturias, Navarra y Madrid (ver Figura 23), conside-raremos esas zonas climáticas en un 80% (zonas D), un 10% en zonasmás extremas (zonas E) y el 10% en otras más suaves (A, B y resto).

Estado Actual PAREER IINúmero de viviendas por Comunidades Autónomas

– 30.350 Viviendas –

Figura�23.�Cuadros�con�datos�en�nº�de�viviendas�rehabilitadas�gestionadas�por�IDAEpor�Comunidades�Autónomas.

Figura�24.�Zonas�climáticas�de�invierno�en�España�según�el�CTE,�por�provincias�asig-nando�a�la�provincia�la�zona�climática�de�la�capital.

Fuente: IDAE

Fuente: Ministerio de Fomento-Instituto Juan de Herrera. “Análisis de las características dela edificación residencial en España según el censo 2011. Tomo II”. P. 13. http://www.fo-mento.gob.es/NR/rdonlyres/BDE3A416-114C-498B-9F1A-0286545535E0/135889/To-moII_Fichasestatalyautonomicas.pdf

También se considera que un 80% de los edificios rehabilitados corres-ponden a las décadas 1940-1970, según los datos de IDAE (ver Anexo,apartado D).

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 33

6.3�Todas�las�viviendas�rehabilitadas�en�Navarra�con�subvenciones�del�Gobierno�de�Navarra�(2013-2017)

6.4�Todas�las�viviendas�rehabilitadas�(Rh�aislada�+Rh�integrada)�con�subvenciones�del�Gobierno�Vasco

Figura�25.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�y�consumos�estimados,�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�en�Navarra.

Figura�26�cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�y�consumos�estimados,�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�en�el�País�Vasco.

Elaboración propia. Fuente: Gobierno de Navarra

Elaboración propia. Fuente: Gobierno del País Vasco

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34 – 6. Resultados

6.5�Y�una�parte�de�las�rehabilitadas�según�datos�Observatorio�Vivienda�y�Suelo,�de�viviendas�rehabilitadas�a�partir�de�los�visados�de�dirección�deobra�y�Licencias�Municipales�(2013-2017)

Figura�27.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�y�consumos�estimados�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�de�rehabilitación.

Elaboración propia. Fuente: Boletines Anuales del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento (años 2013 a 2017)

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 35

7. SÍNTESIS DE RESULTADOS

Con toda la información resumida recogida en los cuadros del apartado anterior se han confeccionado otros cuadros resumidos que transforman los datosgenerales y las hipótesis de homogeneización, en resultados medidos exclusivamente en ahorros�de�demanda�de�energía (kwh/m2) y totales en Kwh y ensu consecuencia en ahorro�en�emisiones�CO2 (KgCO2/m2) y totales, junto con la equivalencia de este ahorro estimado en las emisiones de CO2 provocadaspor un coche que emitiese 0,115 kg de CO2 por km.

A.�Todas�las�viviendas�rehabilitadas�con�subvenciones�del�Plan�de�Vivienda�Estatal�2013-2017�(no�incluyen�ni�País�Vasco�ni�Navarra)

– Rehabilitación�Edificatoria�(Programa�4)

Figura�28.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�aisladas�(Programa�4�del�PEVR�2013-2017)

– Rehabilitación�en�ARRUs�(Programa�5)�(2013-2017)Figura�29.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�en�ARRUs�(2013-2017)

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36 – 7. Síntesis de resultados

B.�Todas�las�viviendas�rehabilitadas�con�ayudas�de�IDAE�(2013-2017)

Figura�30.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�de�rehabilitación�de�IDAE�(2013-2017)

Elaboración propia

C.�Todas�las�viviendas�rehabilitadas�en�Navarra�con�subvenciones�del�Gobierno�de�Navarra�(2013-2017)

Figura�31.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�de�rehabilitación�en�Navarra

Elaboración propia. Fuente: Gobierno de Navarra

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D.�Todas�las�viviendas�rehabilitadas�(Rh�aislada�+�Rh�integrada)�con�subvenciones�del�Gobierno�Vasco�(2013-2017)

Figura�32.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�de�rehabilitación�en�el�País�Vasco�(2013-2017)

Elaboración propia. Fuente: Gobierno del País Vasco

E.�Y�una�parte�de�las�rehabilitadas�según�datos�Observatorio�Vivienda�y�Suelo,�de�viviendas�rehabilitadas�a�partir�de�los�visados�de�dirección�de�obray�fichas�estadísticas�municipales�(2013-2017)

Figura�33.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�en�actuaciones�estimadas�de�rehabilitación,�recogidas�enel�Observatorio�de�Suelo�y�Vivienda�del�Ministerio�de�Fomento�(2013-2017)

Elaboración propia. Fuente: Boletines Anuales del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento (años 2013 a 2017)

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38 – 7. Síntesis de resultados

Figura�34.�Cuadro�resumen�de�ahorros�según�demanda�teórica�en�Tep�y�Kwh/años�totales�y�en�emisiones�de�CO2�en�Kg�totales�y�equivalencia�en�número�de�coches�(2013-2017)

Elaboración propia

A�continuación,�se�acompañan�dos�últimos�cuadros�resumen�generales�que�incorporan�todos�los�resultados�de�todas�las�fuentes�examinadas.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 39

Figura�35.�Cuadro�resumen�total�de�ahorros�según�demanda�estimada�y�consumos�medios,�en�Kw/año�y�tep,�así�como�en�Kg�de�CO2�al�año�y�equivalencia�en�emisiones�de�coches(2013-2017)

Elaboración propia

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40 – 7. Síntesis de resultados

Figura�36.�Gráfica�de�demandas�energéticas�teóricas�y�consumos�por�grupos�de�acciones�de�rehabilitación�(2013-2017)

Elaboración propia

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Figura�37.�Grafica�de�emisiones�de�CO2�y�el�ahorro�inducido�en�Kg�CO2�por�año�y�por�grupos�de�acciones�de�rehabilitación�(2013-2017)

Elaboración propia

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42 – 7. Síntesis de resultados

Figura�38.�Equivalencia�en�número�de�vehículos�del�ahorro�en�emisiones�por�programas�Plan�Estatal�+�Navarra�+�País�Vasco�+�IDAE�+OVyS�(2013-2017)

Elaboración propia

(*)�Para�el�cálculo�del�número�de�coches�se�estima�que�un�coche�hace�una�media�de�25.000�Km/año�y�emite�0,115�Kg�CO2/Km

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 43

8. CONCLUSIONES

Este último e importante capítulo del presente Informe de Evaluaciónsobre Políticas Públicas de rehabilitación residencial en España (2013 –2018), lo hemos dividido en dos apartados:

a) El referido a las conclusiones�de�carácter�metodológico (debido a laausencia en nuestro país de este tipo de Informes de evaluación en ma-teria de políticas públicas de rehabilitación).

b) Y el referido con el análisis�especifico�de�los�resultados�obtenidos.

8.1�Conclusiones�metodológicasEl presente estudio no puede ser totalmente concluyente debido funda-mentalmente a tres causas:a) De una parte, debido a la falta de respuesta obtenida en algunas delas fuentes directas consultadas, singularmente la referida a algunasCCAA incluidas en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016más el año 2017 (PEVR 2013-17) añadido.

b) En segundo lugar y al margen de la falta de respuesta, a pesar deltiempo concedido para ello, lo que da una idea de la situación23 ,la mayordificultad ha estado en la ausencia, casi general, de datos desagregadospor tipos de actuaciones de rehabilitación básicos establecidos por elpropio Plan Estatal (PEVR 2013-17): conservación, mejora de accesibili-dad, o de eficiencia energética. Lo que ha impedido, con carácter gene-ral, obtener resultados medios basados en un suficiente peso estadísticode los datos directos realmente obtenidos.

c) Por último, es significativa la falta de datos cualitativos sobre los efectos

conseguidos: numero de viviendas reincorporadas al mercado (de alquilero para la venta) de viviendas que por su obsolescencia o inadecuación alos estándares actuales de confort quedaban en la práctica fuera delmismo; la tipología de los edificios rehabilitados (antigüedad, plurifamiliaro unifamiliar), o su emplazamiento en núcleos urbanos (y dentro de estosen que áreas) o rurales. Y también, el mayor o menor ahorro energéticoconseguido por vivienda o en conjunto, o las mejoras en accesibilidadexpresadas en el nº de viviendas y de personas con dificultades de mo-vilidad beneficiadas.

8.1.1�Ausencia�de�información�desagregada�por�tipos�de�actuacionesEn ausencia de todo ello, las hipótesis o extrapolaciones realizadas a par-tir de los “datos muestra” de un número importante de CCAA (Rioja, Ara-gón, Valencia, Castilla y León, Extremadura, Asturias, Cantabria,Andalucía, Navarra y País Vasco) para la homogeneización de los datos,ha permitido disponer de una estimación suficientemente significativa,que inicialmente y a la vista de la lamentable e irresponsable falta de envíode más información, consideramos suficientemente valida.

8.1.2�Revisar�las�fuentes�de�información.�Falta�de�datos�cualitativosCreemos que merece algún comentario ver como en esta materia: la me-dición de los resultados reales de actuaciones de rehabilitación en edifi-cios residenciales en nuestro país, es necesario mejorar notablemente.Ya que pocos dudan ya de la importancia de las medidas de fomento dela rehabilitación, lo que se resalta en prácticamente todas las declaracio-nes políticas, sin distinción de ideologías (lo que es sin duda un avance aresaltar) y en su reflejo en Estrategias de ámbito estatal, autonómico (es-casas) o locales (unas pocas), y Planes o Programas Operativos en esosmismos ámbitos.

23 Resulta realmente desalentador comprobar la falta de respuesta de algunas CCAA, que,salvo una de ellas, que alegó falta de medios…, las otras ni siquiera respondieron…y ello a pesar de que en la comunicación enviada se especificaba que la investigacion serealizaba para el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

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44 – 8. Conclusiones

Sin embargo, no se cuenta para todo ello con una adecuada informaciónestadística con la suficiente calidad como para permitir medir los resulta-dos reales desagregados por tipos de actuaciones y los efectos conse-guidos: devolución al mercado (de alquiler o para la venta) de viviendasinservibles, ahorro energético conseguido por vivienda y totales, más alláde los importes económicos destinados a las ayudas públicas destinadasa estas finalidades, con los diferentes instrumentos de fomento emplea-dos.

Especial mención merece la información que sobre la actividad de la re-habilitación es recogida por el Observatorio de Vivienda y Suelo que editay publica el Ministerio de Fomento a través de los Boletines Trimestralesy Anuales24.

Dicha información se nutre, para los resultados en materia de rehabilita-ción, de fuentes como los Visados de Direcciones de obra de los Colegiosde Arquitectos Técnicos25 o de los proyectos visados a través de losColegios de Arquitectos, y de las Fichas Estadísticas de Construcción deEdificios (Mod. CE-1 y Mod. CE-2)26 que envían al Ministerio de Fomentolos Ayuntamientos (los que lo hacen, que no son todos, ni mucho menos,según la información recabada), que se cumplimentan por los técnicosredactores de los proyectos, memorias, etc., y se entregan en los Ayun-tamientos con carácter obligatorio al presentar la documentación nece-saria para la obtención de la preceptiva Licencia Municipal de Obras,

24 https://www.fomento.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/urbanismo-y-politica-de-suelo/estudios-y-publicaciones/observatorio-de-vivienda-y-suelo

25 https://www.fomento.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/informacion-estadistica/construccion/obras-en-edificacion-visados-de-direccion-de-obra-de-los-co-legios-de-arquitectos-tecnicos

26 Ver en Anexo (apartado C) la copia de los apartados referidos a la rehabilitación (hoja 5)del Modelo CE-1 y la hoja única del Mod. CE-2-https://www.fomento.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/informacion-estadistica/construccion/construccion-de-edificios/construccion-de-edificios-licencias-municipales-de-obra

cuando esta es exigible, que en determinadas actuaciones, algunas muyhabituales, no pasan ni por el filtro del visado de los colegios profesionaleso del de las licencias de obras mayores de los Ayuntamientos.

En los tres casos, pero especialmente en el último de los mencionadosel modo de recoger las actuaciones de rehabilitación, solo obligatoria enel caso de obras mayores, no contempla los diferentes tipos de actua-ciones de rehabilitación más habituales y la información recogida no tienedemasiada utilidad, en nuestra opinión, a los efectos de medir los resul-tados y efectos conseguidos con este tipo de obras, como se puede veren las fichas referenciadas en el Anexo (apartado C). Si la puede tener entérminos de reflejar la mayor o menor actividad económica de lo que enlos visados o fichas municipales se denominan actuaciones de reformay/o restauración, y así constatar el crecimiento decrecimiento de la acti-vidad, en términos meramente cuantitativos.

En el caso de la información que proviene de los respectivos ColegiosProfesionales antes mencionados, en una se constatan finales de obrasy el número de edificios afectados, y en la otra fuente, proyectos visadosy número de viviendas afectadas. Y en ambos casos en no importa quétipo de actuación de rehabilitación sea (actuación integral sobre la envol-vente, intervención sobre una vivienda o varias del edificio, reparacionesde elementos comunes, etc.).

Además, se pueden estar contabilizando para un mismo periodo tempo-ral, actuaciones coincidentes sobre un mismo o varios edificios, puesentre la presentación al visado de los proyectos (exclusivamente para ac-tuaciones de cierta envergadura, calificadas como obras mayores) y lapresentación de los Visados de Final de obras pueden pasar meses oaños, pudiendo ser contabilizados doblemente.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 45

Sobre este punto cabe añadir que en conversaciones mantenidas por elObservatorio Ciudad 3R con representantes de los Consejos de ColegiosProfesionales de Arquitectos y Aparejadores, han reconocido lo manifies-tamente mejorables que eran los modos de medir la actividad de la reha-bilitación para ambos colectivos y el interés que tenían en hacerlo y asímejorar indirectamente también la alimentación de datos al Observatoriode Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, además de proporcionara los órganos directivos y colegiados, información útil y reveladora de laactividad real en estas materias.

8.1.3�No�se�miden�los�ahorros�en�eficiencia�energética,�con�excepcionesOtra conclusión muy evidente y más para este Estudio, se refiere a la faltade cuantificación del ahorro energetico que se exige, con carácter gene-ral, en los procedimientos de solicitud ayudas, como consecuencia delahorro inducido por las mismas, con las excepciones de las subvencio-nadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE)y en Navarra, en las que al menos se fijan unos criterios referidos a losniveles establecidos en las Certificaciones Energéticas para los edificiosexistentes (mejora en una o varias letras).Para el caso del Plan Estatal PEVR 2013-17 esta exigencia de alcanzarun cierto ahorro energético como consecuencia de las actuaciones sobrela envolvente tenía un carácter general en el programa 4 de RehabilitaciónEdificatoria:

2. Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejorade la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes:a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir sudemanda energética de calefacción o refrigeración, mediante ac-tuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución decarpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo

la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberácumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básicodel Código Técnico de la Edificación DB-HE1.

Aunque si se establecía un incremento de la ayuda por vivienda, cuandose llegase a conseguir un ahorro del 50% (sin decir como se medía…aunque puede deducirse que sería en términos de demanda teórica, cal-culado por la Certificación Energética):

Artículo 23, a):2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y soste-nibilidad, cuando se cumplan las condiciones establecidas en elartículo 20.2, o de 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimientode dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la de-manda energética anual global de calefacción y refrigeración deledificio.

Tampoco existe información detallada sobre la instalación de energías re-novables como fuentes de calor o frio de los edificios implantadas conocasión de las actuaciones de rehabilitación, que en todo caso son muyminoritarias por los datos indirectos que tenemos y otros estudios para-lelos que conocemos27.

En los casos en los que las actuaciones de rehabilitación que intervienenparcial o totalmente sobre la envolvente de los edificios y no tienen nin-guna subvención pública, esta medición de los posibles efectos en clavede ahorro en términos de demanda es en la actualidad prácticamente im-posible, pues el único “filtro” público por el que pasan son los Ayunta-mientos cuando estas actuaciones requieren Licencia Municipal de

27 Informe de Evaluación de los resultados de las ayudas públicas a la rehabilitación enBarcelona (2010-2018), (octubre 2019), realizado por el Observatorio Ciudad 3R, parael Instituto Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona.

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46 – 8. Conclusiones

obras28 y los Colegios Profesionales de Arquitectos y de Aparejadores(unos u otros, o los dos) y en ninguno de ellos se mide este efecto de lasactuaciones.

Sería en los “filtros” mencionados: Colegios Profesionales y Ayuntamien-tos en donde se podría obtener esa información, al amparo de la Dispo-sición Adicional Cuarta de la Ley 4/1990 de 29 de junio (BOE30-06-1990), modificada por la Disposición adicional segunda de la Ley13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31-12-1996),sobre estadísticas de“cumplimentación obligatoria”, entre otras muchas, a las de Edificación yVivienda y al Ministerio de Obras Públicas, de entonces, como el facul-tado para regular el procedimiento para hacerlo.

8.1.4�No�se�conocen�aspectos�importantes�de�los�efectos�sobre�el�par-que�edificado�sobre�el�que�se�ha�actuado.Ya hemos insistido mucho a lo largo de esta primera parte de las conclu-siones, sobre la carencia de datos relevantes existente en la actualidad,tanto de las actuaciones de rehabilitación inducidas o al menos que hayancontado con algún tipo de subvención pública: estatal, autonómica olocal. Como de todas aquellas que no hayan tenido estas ayudas.

Esta ausencia de información accesible y relevante sobre los diferentestipos actuaciones de rehabilitación en nuestro país, dificulta por no decirque hace imposible conocer los efectos reales de las mismas en aspectosmuy importantes que ayudarían a los gestores públicos a mejorar y redi-reccionar, en su caso, las estrategias y planes operativos en los tres ám-bitos administrativos mencionados.

28 Con independencia de que los ayuntamientos exijan o no Proyectos Técnicos paraestas actuaciones sobre la totalidad de la envolvente, que no afecten a elementos es-tructurales, la necesidad de instalar andamios y de realizar un Proyecto de Seguridadpara autorizarlo, permitiría exigir a su paso por los ayuntamientos información estadís-tica sobre estas actuaciones.

En otros Estudios en los que está interviniendo el Observatorio Ciudad3R, como es el caso del “Informe de Evaluación de los resultados de lasayudas públicas a la rehabilitación en Barcelona (2010-2018) “, a partirde datos existentes, exigidos en la tramitación de las ayudas, cruzadoscon otros de acceso general (censos públicos), se han podido analizarhasta tres grandes tipos de indicadores (cuantitativos, cualitativos y terri-toriales) y diversos subtipos cruzados entre sí, que arrojan bastante luz ypueden ayudar a redirigir espacialmente o reorientar temáticamente, ensu caso, las nuevas convocatorias de ayudas, sobre los que volveremosmas adelante en el apartado de recomendaciones.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 47

Figura�39.�Cuadro�resumen�de�viviendas�rehabilitadas�con�criterios�de�eficiencia�energética�(2013-2017)

Elaboración propia

8.2�Conclusiones�sobre�los�resultados�obtenidosA la vista de los resultados reflejados en los cuadros resumen (ver figuras 34 y 35) podemos concluir lo siguiente:a) La escasez de resultados, en el global de actuaciones de rehabilitación contabilizadas en el periodo 2013-2017, que según nuestros datos podemosdesglosar según se puede ver en el cuadro resumen siguiente (Figura 39).

b) La escasez de actuaciones específicamente destinadas a mejorar la eficiencia energética (EE) de los edificios (aislamiento térmico en la envolvente, re-novación de instalaciones, instalación de renovables), que suponen un 28,14% (75.312 viviendas) sobre el total de las subvencionadas en el Plan Estatalmás los de Navarra y País Vasco (267.618 viviendas).

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48 – 8. Conclusiones

8.2.1�Actuaciones�en�programas�públicos�de�fomento�de�la�rehabilita-ción29

• PLAN ESTATAL DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN (PEVR 2013-2017)

Del total de viviendas rehabilitadas (185.703) en los programas públicos4 (rehabilitación edificatoria aislada) y 5 (rehabilitación en áreas ARRUs)en las 15 CCAA y 2 Ciudades Autónomas, incluidas en el Plan Estatal deVivienda y Rehabilitación (PEVR 2013-2017), un�30%�de�ellas�(55.711)han�sido�actuaciones�de�mejora�de�la�calidad�y�de�la�sostenibilidad,que�incluían�actuaciones�sobre�la�envolvente30:

- Programa 4 de rehabilitación edificatoria aislada: 42.519 viviendas.

- Programa 5 de rehabilitación en áreas (ARRUs): 13.192 viviendas.

- 28.346�viviendas�(20%) en actuaciones que incluían solo actuacio-nes sobre la envolvente.

- 14.173�viviendas�(10%) que incluían actuaciones sobre la envolventeen el marco de actuaciones integrales que incluían otras obras deconservación y/o accesibilidad.

- 3.509�viviendas�(20%) actuaciones de eficiencia energética.- 8.773�viviendas�(50%) mejora de la accesibilidad.- 5.265�viviendas�(30%) actuaciones privativas individuales.

- 8.795�(20%) en actuaciones que incluían solo actuaciones sobre laenvolvente.

- 16.092�viviendas�(20%) en actuaciones de eficiencia energética.

- 4.397�viviendas�(10%) que incluían actuaciones sobre la envolventeen el marco de actuaciones integrales que incluían otras obras deconservación y/o accesibilidad.

29 Todos los datos que se aportan en este apartado provienen de los cálculos estimativosrealizados según la metodología explicada en el apartado 5.2 de este Informe reflejadosen los cuadros resumen de los apartados 6.1 a 6.5.

30 Como ya hemos señalado anteriormente (ver apartado 8.1.3) en estas actuaciones sobrela envolvente para acogerse al Plan no se exigían unos ahorros estimados a partir de laCertificación Eficiencia Energética (CEE). Tan solo se exigía el cumplimiento del Docu-mento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1. Por ello para realizar los cál-culos se han considerado unos porcentajes estimados de ahorros en demandaconseguidos (ver cuadros resumen 6.1 a 6.5).

• PLAN DE VIVIENDA DE NAVARRA

En este caso sobre un total de viviendas beneficiadas del programa derehabilitación en el periodo 2013-2017 de: 17.547 las beneficiadas porayudas se distribuyen del siguiente modo:

• PLAN DE VIVIENDA DEL PAÍS VASCO

En este caso sobre un total de viviendas beneficiadas del programa derehabilitación en el periodo 2013-2017 de: 64.368, las beneficiadas porayudas dirigidas a la mejora de la eficiencia energética, con un nivel deahorro mínimo a conseguir del 25% se han estimado las siguientes:

• PROGRAMAS DEL IDAE

En el caso de estos programas, todos los edificios residenciales acogidosa los beneficios de estos programas tenían que incluir actuaciones demejora de la eficiencia energética en mayor o menor grado, con unos mí-nimos establecidos (ver datos resumidos en apartado 4.3)

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 49

Sobre un total estimado de un 70% de actuaciones no coincidentes(29.651viviendas) con otros programas o mediciones efectuadas, sobreel total de viviendas beneficiadas (42.358) en el periodo 2013-2017, estasse han desglosado del siguiente modo:

- 17.197�viviendas�consiguen dos saltos de letra en CEE31 (58%).- 11.267�viviendas consiguen un salto de letra en CEE (38%).- 11.186�viviendas�consiguen tres o más saltos de letra (4%).

31 Certificación de Eficiencia Energética (CEE) exigida en las convocatorias del IDAE.

32 Se han tenido en cuenta unos porcentajes de no coincidencia con los recuentos de lasotras fuentes.

33 Ver apartado 4.4 del Informe y apartado C) del Anexo.

8.2.2�Actuaciones�contabilizadas�fuera�de�los�programas�públicos�es-tatales�y�autonómicos�de�fomento�de�la�rehabilitación.Para finalizar el recuento de las actuaciones de rehabilitación habidas enEspaña en el periodo analizado y de ellas las que pudieran haber tenidoalguna contribución al ahorro de energía y a la consecuente minoraciónde emisiones de CO2 se ha acudido a las fuentes ya indicadas al iniciode este Informe (Capitulo 4).

Se han excluido las posibles actuaciones incentivadas para particularespor las CCAA y los Ayuntamientos, o promovidas directamente sobre supropio patrimonio residencial, todas ellas fuera del marco de los Planes yProgramas Estatales y Autonómicos, por superar ampliamente el alcancede este Informe. Si bien cabe indicar desde la experiencia de muchos delos colaboradores del Observatorio Ciudad 3R que han participado en laredacción de este documento que estas posibles obras no tendrán unagran importancia cuantitativa, salvo para los grandes municipios (Madrid,Barcelona, Bilbao, Málaga, Sevilla) o CCAA con importantes bolsas devivienda pública (Andalucía, Cataluña, País Vasco, etc) que en su conjuntosupone unas 200.000 viviendas de las que como máximo un 50% deellas necesitarían actuaciones sobre las envolventes para mejorar su com-portamiento térmico.

En todo caso y teniendo en cuenta todas estas consideraciones se hancontabilizado parcialmente32 las recogidas en los Boletines Trimestralesy Anuales del Observatorio de Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento,provenientes de la información suministrada por los visados de obra fi-nalizada proporcionada por el Colegios de Arquitectos Técnicos, los pro-yectos de obras proporcionados por los Colegios de Arquitectos y lasprovenientes de las Fichas Estadísticas de la Edificación que se aportana los Ayuntamientos en la tramitación de las obras que requieren LicenciaMunicipal (ver lo indicado al respecto en el apartado 4.4 y en el Anexoapartado C), que en todo caso suman 122.548�viviendas que se estimapueden contabilizarse como actuaciones de rehabilitación, sin poder pre-cisar mucho más sobre el alcance de las mismas, por todo lo ya comen-tado33 sobre la validez de esta fuente de información a los efectos de losobjetivos de este Informe.

De esas 122.548 viviendas se han estimado un 20% de las mismas(24.510), como susceptibles de haber sido intervenidas con obras conalguna incidencia en la mejora de la eficiencia energética. Así, se han des-glosado del siguiente modo:

- 6.127�viviendas�consiguen un salto de letra en CEE (25%).- 1.225�viviendas�consiguen dos o más saltos de letra (5%).

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50 – 8. Conclusiones

8.2.3�Resultados�económicos�de�los�programas�públicos�de�fomentode�la�rehabilitaciónLos resultados en clave económica (subvenciones, presupuestos induci-dos, etc.) a lo largo de este periodo analizado, si bien se pueden constataren términos “macro”, de nuevo hay que lamentar la dificultad de extraerconsecuencias de ellos en términos “micro”, debido a la falta de informa-ción desagregada…

Los presupuestos del Ministerio de Fomento destinados exclusivamentea fomento de la rehabilitación edificatoria tanto en el programa 4 de edi-ficación aislada, como en el programa 5 en áreas (ARRUs), ascienden a318.129.578 €34.

En paralelo los programas del Instituto para la Diversificación y el Ahorrode la Energía (IDAE) y nunca mejor dicho pues apenas se han tenido encuenta entre si ambos programas, destinaban al fomento de la rehabili-tación residencial con criterios estrictos de alcanzar determinados nivelesde ahorro energético en el periodo 2013-2017, 103.000 M € que en elcaso de IDAE sabemos que han inducido obras por valor de 303.000.000M € de obras.

Tomando como base los resultados anteriores y los obtenidos y reflejadosen el Cuadro resumen de viviendas rehabilitadas totales y las rehabilitadascon criterios de eficiencia energética (Figura 39) hemos podido estimar

los presupuestos inducidos, también para los resultados del Plan Estatal35

y así podemos establecer algunos otros dos indicadores: presupuestosy subvenciones medias de las actuaciones36 que se reflejan en el Cuadrosiguiente (Figura 40).

Si bien su valor es muy relativo ya que se han tenido que hacer suposi-ciones excesivamente simplificadas, pero que en todo caso pueden servirpara reseñar los bajos presupuestos medios por vivienda, lo que nos re-vela, con todas las salvedades que se quieran, el escaso nivel de profun-didad de las actuaciones de rehabilitación especialmente en las aisladas(programa 4 del PEVR): 2.938,80 €/vivienda. Mucho más elevadas en lasARRUs: 8.071,90 €/vivienda.

35 Se han tenido en cuenta los porcentajes máximos de ayuda establecidos en el Real De-creto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquilerde viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (Articulo 23, aparado b) y el resultado porcentual redondeado de los datos obteni-dos de las CCAA para cada tipo genérico de actuaciones: accesibilidad: 50%, eficienciaenergética: 30% y conservación: 20%. (ver Cuadro Resumen, Figura 39)

36 Si bien su valor es muy relativo ya que se han tenido que hacer suposiciones excesiva-mente simplificadas, pero que en todo caso pueden servir para reseñar los bajos presu-puestos medios por vivienda, lo que nos revela, con todas las salvedades que se quieran,el escaso nivel de profundidad de las actuaciones de rehabilitación especialmente en lasaisladas (programa 4 del PEVR). Algo más elevadas en las ARRUs.

34 Hemos supuesto a partir de los datos del Cuadro resumen de ayudas (Figura 14) del Mi-nisterio de Fomento (no se incluyen las sumadas por las CCAA), que una parte del importetotal de ayudas destinadas a las ARRUs se destina a las nuevas edificaciones construidas(2.658 viviendas nuevas) a razón de los 30.000 €/vivienda que como máximo se conce-dían.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 51

Figura�40.�Cuadro�resumen�de�los�presupuestos�de�obras,�subvenciones�y�viviendas�beneficiadas,�de�los�programas�públicos�de�fomento�de�la�rehabilitación(sin�contar�País�Vasco�y�Navarra).

Elaboración propia

8.2.4�Resultados�en�clave�medioambiental�de�los�programas�públicosde�fomento�de�la�rehabilitaciónLas consecuencias o los efectos derivados de las políticas públicas defomento de la rehabilitación son diversos según la perspectiva con quelos analicemos: beneficios en clave urbana, de mejora de los entornosconstruidos, de mejora individual con la mejora del confort en el interiorde las viviendas: mejor aislamiento térmico y acústico. O en la eliminaciónde barreras arquitectónicas que condenan todavía a decenas de milesde personas con la movilidad reducida en nuestro país.

Pero también tienen una consecuencia en clave medioambiental al con-tribuir a minorar las emisiones CO2, causantes directas en última instancia

de las graves consecuencias que ya estamos sufriendo en el planeta Tie-rra con el cambio climático. Sin embargo, esta contribución está muy ale-jada, lamentablemente de los objetivos que como país nos hemos dado37,en consonancia además con los compromisos internacionales a los queel Reino de España se ha comprometido.

37 Singularmente los establecidos en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación ener-gética en el sector de la edificación en España (actualización 2017) y el Plan Nacional In-tegrado de Energía y Clima 2019 (PNIEC).

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52 – 8. Conclusiones

Como vemos en la figura 41 las previsiones del PNIEC señalan para elperiodo de 10 años 2021-2030 6.732 ktep para el sector residencial, delos que 4.754 ktep38 de ellos corresponden al ahorro a conseguir con lasmedidas de eficiencia energética y el resto (1.976 ktep) corresponderíana medidas de renovación del equipamiento residencial.

Sin embargo, de los resultados obtenidos resumidos (ver Figura 39)vemos como en el periodo analizado 2013-2017 apenas se han rehabi-litado con criterios de eficiencia energética 112.314 viviendas que supo-nen 22.462 viviendas al año de media, frente a las 120.000 viviendasanuales de media previstas por el PNIEC.

Los datos los hemos estado refiriendo tanto al cálculo en términos de de-manda (estimados con los criterios del Certificado de Eficiencia Energé-tica (CEE), como en términos de consumo final de energía en base a losdatos estadísticos existentes39, teniendo en cuenta las diferentes zonasclimáticas establecidas en España.Por tanto, como se indican de manera resumida en el cuadro elaboradoa continuación (ver Figura 42), los ahorros estimados como consecuenciade todas las viviendas rehabilitadas en el periodo, que han sido expresa-dos en TEP (toneladas equivalentes de petróleo) anuales, para la energíaahorrada. Y en kg CO2 por año para las emisiones de CO2 evitadas y unnumero coches equivalentes40.

38 Este cálculo ha debido hacerse (no se dice nada al respecto en el documento resumidodel PNIEC publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica) según estimacionesde consumo final que son muy superiores a los de demanda, pero que que coincidensensiblemente con los cálculos realizados en el presente Informe:

40- PNIEC: 475,4 ktep x 10 años: 4754 ktep/1.200.000 vivs = 0,00396 ktep/año- Informe: 69,4715 ktep x 5 años: 347,3577 ktep/112.314vivs= 0,00309 ktep/año

39 Informe Consumos del Sector Residencial en España. Resumen de Información Básica.IDAE, Eurostat European Commission.

40 Para el cálculo del número de coches se estima que un coche hace una media de25.000 Km anuales y emite 0,115KgCO2/Km.

41 Informe GTR 2018. Por un cambio en las políticas públicas de fomento de la rehabilita-ción residencial: los Municipios, pieza clave en un marco de cooperación institucional(Casanovas, Xavier; Cuchí, Albert; Mas Herrero, Jordi; Rubio del Val, Juan, 2018).

Los resultados obtenidos nos sitúan desgraciadamente muy lejos de losobjetivos y hacen poco creíbles las cifras del PNIEC de no modificarsesustancialmente los instrumentos operativos, la coordinación interadmi-nistrativa, la financiación a las Comunidades de Propietarios y la mayorimplicación y colaboración con los entes locales, tal y como se propugnapor el Grupo de Expertos por la Rehabilitación (GTR) en el su ultimo In-forme publicado en noviembre de 201841 y sobre lo que volveremos enlas reflexiones del Capítulo 10.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 53

Figura�41.�Ahorro�de�energía�final�acumulada�por�sectores�en�España�2021-2030�(ktep),�según�PNIEC.

Figura�42.�Cuadro�resumen�de�los�ahorros�por�programas�y�fuentes�de�información�en�demanda,�consumo�final�(en�TEP�por�año)�y�de�emisiones�de�CO2�(en�kg�por�año)

Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica 2019

Elaboración propia

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 55

9. RECOMENDACIONES

Este capítulo lo dedicamos a proponer algunas recomendaciones que,lógicamente, se derivan en buena medida de las conclusiones anterioresy se refieren a varios aspectos:

- Sobre las fuentes de información- Sobre la información cualitativa y su necesidad- Sobre los resultados: económicos, medioambientales, sociales.

Todo ello con la finalidad de realizar algunas sugerencias para próximasconvocatorias de ayudas, así como para la futura recogida de informacióncuantitativa y cualitativa sobre los efectos reales de las políticas públicasde fomento de las actuaciones de rehabilitación edificatoria, en el marcomás amplio de estrategias del ahorro energético (PNIEC42 y ERESEE202043, singularmente) como contribución imprescindible de este sectordifuso de emisiones a los objetivos de las mismas en respuesta al desafío2030 y 2050 planteado para este subsector de actividad.

9.1�Sobre�las�fuentes�de�información�en�generalA la vista de la experiencia en la realización de este estudio lo primeroque queremos destacar y agradecer es la buena disposición encontradaen el Ministerio de Fomento e IDAE, a través de los responsables de al-gunas de las áreas mas directamente vinculadas con los programas pú-blicos de fomento de la rehabilitación en general y de la realizada concriterios de eficiencia energética en particular como es el caso del IDAE.

42 Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), febrero 2019.43 Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en

España (2017), actualmente en revisión su edición 2020.

44 En la entrevista mantenida con los responsables de IDAE nos manifestaron que debidoa algunos problemas informáticos esta información actualizada sobre el estado de losexpedientes había tenido que quitarse… Esperemos que al menos vuelva a poder dis-ponerse de manera pública y accesible de la información desagregada sobre las actua-ciones por tipos, con presupuestos, numero de edificios y de viviendas, que permitanconocer los efectos de tan exitoso programa de incentivos.

45 Se sugerirán en los siguientes apartados de este mismo capitulo.46 Se sugerirán en los siguientes apartados de este mismo capitulo.

• IDAE

A destacar la información actualizada, en la web del IDAE, hasta hace al-gunos meses44 sobre la situación de todos los expedientes de los Pro-gramas PAREER I y II, y PAREER CRECE. Así como la frecuenteaportación de los responsables en diferentes Jornadas de informaciónmuy pormenorizada sobre los principales indicadores de resultados (veren Anexo apartado D).

RECOMENDACIÓN: Creemos que la información de los diferentesProgramas PAREER I y II, y PAREER CRECE , en sus parámetros másgenerales45, deben existir de forma accesible en la web corporativa.

RECOMENDACIÓN: En relación con los Planes Estatales de Vivienday Rehabilitación promovidos por el Ministerio de Fomento, deben existirdatos actualizados (como mínimo, anuales) de los principales paráme-tros46 sobre los resultados, de forma accesible en la web corporativa,con independencia de que se puedan alojar trimestral o anualmenteen el Observatorio de Vivienda y Suelo.

• MINISTERIO DE FOMENTO

El Ministerio de Fomento no ofrece en su web corporativa dato algunosobre los resultados de los diferentes Planes Estatales de Vivienda yRehabilitación (ni en del anterior 2013-2017, ni del actual 2018-2021.

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56 – 9. Recomendaciones

• OBSERVATORIO DE VIVIENDA Y SUELO (OVyS)

Es sin duda este Ministerio de Fomento y especialmente a través del Ob-servatorio de Vivienda y Suelo (OVyS) los que, en nuestra opinión, estaríanllamados a poder ofrecer información relevante sobre las materias sobrelas que ha versado este Informe. Ya lo viene haciendo y hay boletines tri-mestrales y anuales desde el año 2012 (en la web), desconocemos desdecuando dispone de información periódica sobre rehabilitación.

En todo caso como ya hemos indicado de manera detallada e insistenteen las conclusiones (ver apartado 8.1.2) algunas de las carencias de lasfuentes de información de las que se nutre el Observatorio de Suelo y Vi-vienda (OVyS) hacen necesario actuar sobre ellas lo antes posible, conel fin de poder evaluar el actual PEVR 2018-21 y los demás programaspúblicos de todas las administraciones (CCAA y entes locales), así comootras posibles actuaciones de rehabilitación de muy diversas índole, quequedan fuera de esos “radares” públicos vinculados a las ayudas que seconceden.

– Las�procedentes�de�las�Licencias�MunicipalesPero para ello es necesario revisar de manera profunda las Fichas Esta-dísticas de Construcción (Mod. CE-1 y Mod. CE-2). Ver en apartado Cdel Anexo.

Y actualizar sus contenidos a los diferentes y más habituales tipos de ac-tuaciones de rehabilitación, que por sus características deban pasar porel “filtro” de los ayuntamientos, tanto para las que deban tramitarse comoobras mayores mediante la preceptiva Licencia Municipal, como las quese tramiten con Comunicaciones Responsables por su mayor sencillez opor no afectar a elementos estructurales, fachadas, cubiertas, etc.

Figura�43.�Hoja�inicial�de�la�Ficha�de�Estadística�de�Construcción�de�Edificios

(Mod-�CE-1)

Fuente: Ministerio de Fomento

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 57

RECOMENDACIÓN: Revisar en profundidad por parte del Ministeriode Fomento, los contenidos de las Fichas Estadísticas que provienende los Ayuntamientos reguladas en el año 1990 como fuente muy im-portante de información que alimenta al Observatorio de Vivienda ySuelo del Ministerio de Fomento, para actualizarlas a los tipos genéri-cos de actuaciones de rehabilitación más habituales, homogeneizar lacaracterización de las mismas con las empleadas en los Planes Estalesde Vivienda y Rehabilitación e introducir nuevos indicadores cuantita-tivos y cualitativos, que permitan medir y evaluar mejor a las adminis-traciones y a la universidades, los efectos de las diferentes actuacionesde rehabilitación que no pasen por otros filtros públicos como conse-cuencia de las solicitudes de ayudas.

Todo ello informatizado, lo que facilitará tareas futuras de recogida deinformación muy valiosa y a los técnicos obligados a presentarlas y re-mitirlas, también.

– Las�procedentes�de�los�Visados�de�Fin�de�Obra�y�ProyectosEsta información que procede de dos colectivos profesionales diferentes:Colegios de Arquitectos y de Arquitectos Técnicos, adolece de parecidascarencias a las indicadas para la Ficha Municipal y así se ha podido cons-tatar con responsables de los respectivos Consejos Generales a nivel es-tatal, que están muy interesados en la posibilidad de realizar ese mismotipo de actualización de sus fichas y programas informáticos de recogidaestadística de la actividad profesional en sus respectivos colectivos, enmateria de rehabilitación edificatoria.Deberían tenerse en cuenta también, en ambos casos, con el fin de ho-mogenizar tipos de actuaciones genéricos, los empleados en los PlanesEstatales y que son los que hemos utilizado en esta investigacion, cadavez mas comúnmente utilizados en las CCAA y en muchas entidades lo-cales.

Figura�43�bis.�Apartados�sobre�rehabilitación�de�la�ficha�de�recogida�de�datos�porparte�de�los�Ayuntamientos�(Mod-�CE-1)

Fuente: Ministerio de Fomento

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58 – 9. Recomendaciones

al Ministerio de Obras Públicas, de entonces, actual Ministerio de Fo-mento, como el facultado para regular el procedimiento para regularlo yhacerlo cumplir.

Así, se podían recoger estos, u otros tipos similares de actuaciones sobreel edificio:

1. OBRAS ESTRUCTURALES- Cimentación- Estructura vertical- Estructura horizontal

2. OBRAS NO ESTRUCTURALES- Cerramientos sin eficiencia energética- Cerramientos con eficiencia energética- Otras obras no estructurales (vestíbulos, escaleras y otros)

3. OBRAS DE ACCESIBILIDAD- Instalación de ascensores- Supresión de barreras arquitectónicas

4. INSTALACIONES- Todas las habituales (agua, saneamiento, electricidad)- Instalación de renovables (biomasa, fotovoltaica, térmica solar, etc)

Y también otros indicadores que puedan proporcionar información muyrelevante y necesaria para futuras evaluaciones del tipo siguiente o simi-lares:

Análisis�cuantitativo�de�los�datos:- Expedientes / Edificios- Viviendas y personas beneficiadas por tipos de actuaciones

a)�Rehabilitación�edificatoria�aislada- C: Conservación- EE: Eficiencia Energética (Mejora de calidad y sostenibilidad)- Acc: Accesibilidad- RI: Rehabilitación Integral (C+EE+Acc)

b)�Rehabilitación,�Regeneración�y�Renovación�urbana�en�áreas�prede-limitadas�(ARRUs,�ARIs,�AERIs,�etc)

- Actuaciones de rehabilitaciónC: ConservaciónEE: Eficiencia Energética (Mejora de calidad y sostenibilidad)Acc: AccesibilidadRI: Rehabilitación Integral (C+EE+Acc)RUrb: Reurbanización

- Actuaciones de Renovación Urbana (nueva construcción conderribo o sin el)RU: Renovación urbana

Debería tenerse en cuenta en esta revisión que proponemos de este im-portante instrumento estadístico, los contenidos recogidos como obliga-torios por los Informes de Evaluación de los Edificios (IEE), que ademásson obligatorios en la presentación de solicitudes para cualquier actua-ción con ayudas públicas estatales, autonómicas y cada vez más fre-cuentemente locales, también.Y así indicarse en la documentación a tramitar tanto ante los ColegiosProfesionales como ante los ayuntamientos. Quizás debería ser la mismaFicha en ambos casos, ya informatizada, que al amparo de la DisposiciónAdicional Cuarta de la Ley 4/1990 de 29 de junio ( BOE 30-06-1990),modificada por la Disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de30 de diciembre ( BOE 31-12-1996), sobre estadísticas de “cumplimen-tación obligatoria”, entre otras muchas, a las de Edificación y Vivienda y

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 59

Figura�45.�Cuadro�con�porcentajes�de�actuación�referidos�a�los�diferentes�periodos�deconstrucción�por�distritos

Fuente: Estudio Evaluación de los resultados de las ayudas a la rehabilitación en Barcelona(período 2010 a 2018). Observatorio Ciudad 3R (octubre 2019)

RECOMENDACIÓN: Revisar en profundidad por parte de los ColegiosProfesionales en colaboración con el Ministerio de Fomento y de ma-nera coordinada con la revisión sugerida de las Fichas Estadísticas Mu-nicipales, los contenidos de las fichas o programas informáticos quese encargan de recoger la actividad de esos colectivos, específica-mente en materia de rehabilitación, para medir de manera mas ade-cuada esta parte de la actividad profesional al alza, y así mejorar lacalidad y utilidad de la información aportada al Observatorio de Sueloy Vivienda del Ministerio de Fomento.

– Las�procedentes�de�las�Comunidades�Autónomas�(CCAA)No podemos agradecer del mismo modo la disponibilidad y colaboraciónmanifestadas por Ministerio de Fomento e IDAE, en relación con las dife-rentes Direcciones Generales de Vivienda, Urbanismo, según los casos,de las 17 Comunidades Autónomas (CCAA) y Ciudades de Ceuta y Me-lilla, que como ya hemos comentado (ver apartado 4.1), tan solo han con-testado 10 de las 17 CCAA y ninguna de las dos Ciudades Autónomasde Ceuta y Melilla.

- Actuaciones en función de la edad de los edificios- Presupuesto medio por edificios y viviendas por tipos de actuación- Subvención media en edificios y viviendas por tipo de actuación.

Como se puede ver en los siguientes cuadros (el texto está en catalánpues la versión en español aun no está disponible), en un reciente Estudioen curso, realizado por el Observatorio Ciudad 3R y que ya hemos men-cionado, sobre los últimos 10 años de ayudas a la rehabilitación, en laciudad de Barcelona, pueden obtenerse indicadores cuantitativos y cua-litativos: sobre las áreas en las que se ha actuado, los tipos de obras masfrecuentes, los presupuestos medios por tipo de actuación, etc.

Así mismo, si previamente se ha solicitado esta información al presentarlas solicitudes de ayudas, podemos situar las actuaciones en edificiospor periodos de construcción y áreas, lo que arroja cierta luz para posi-bles reorientaciones de futuras convocatorias.

Figura�44.�Cuadro�con�los�tipos�de�actuaciones,�nº�de�viviendas,�presupuestos�y�sub-venciones�medias

Fuente: Estudio Evaluación de los resultados de las ayudas a la rehabilitación en Barcelona(período 2010 a 2018). Observatorio Ciudad 3R (octubre 2019)

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60 – 9. Recomendaciones

9.2�Sobre�la�información�cualitativa�y�su�necesidad.Si se quieren conocer los efectos reales de las diferentes líneas de ayu-das, no importa en que ámbito estemos actuando, son necesarios datosque vayan más allá de los importes de las ayudas, o los presupuestos delas obras inducidas que suelen ser los únicos datos proporcionados porlos gestores públicos de las diferentes administraciones. Celosos de mos-trar cómo y en qué se gastan los presupuestos aprobados. Sin entrar enotras miradas más cualitativas que respondan a otro tipo de preguntas:¿ a que sectores han favorecido más las ayudas, ¿qué tipo tipos de obrashan sido las más frecuentes?, sobre qué áreas o grupos de edad de losedificios se ha actuado preferentemente, etc.

Por ello proponemos que se soliciten o se puedan recoger con la infor-mación aportada en las solicitudes de ayudas, datos que permitan el pos-terior análisis de los siguientes o parecidos grupos de indicadores.

Análisis�cualitativo�en�función�de�diferentes�grupos�de�indicadores:- Sociales: tipos de promotor (comunidades de propietarios, propietarios

únicos, empresas), nº de personas o colectivos beneficiados y localiza-ción territorial.

- Técnicos: tipos de actuación, duración de las obras, presupuestos me-dios por tipos de actuación.

- Territoriales: por núcleos de población (más o menos poblados), barrios,distritos, etc. Tipologías edificatorias: (áreas de centro histórico, ensan-ches, polígonos de los 50-60. etc.

- Medioambientales: Nivel de ahorro proyectado medido en términos dedemanda en kwh/m2 y año. Implantación de renovables (tipos, poten-cias, etc). Otras medidas: reciclado de aguas grises, residuos, etc.

RECOMENDACIÓN: Reforzar los mecanismos de obligatoriedad de pro-porcionar información en circunstancias como las mencionadas y ademáshacer cumplir las normativas de transparencia y gobierno abierto en todoslos departamentos dependientes de las CCAA, poniendo a disposiciónde los ciudadanos, en general, información desagregada, sin menoscabode la Ley de Protección de Datos, de las actuaciones de fomento de larehabilitación financiadas con fondos públicos, en las webs corporativas.

Creemos que es inaceptable que, en estudios en el marco de investiga-ciones aprobadas por organismos públicos de la Administración Generaldel Estado, como es este caso, pueda darse este comportamiento.

Al final de este texto hemos mencionado, por el contrario, nuestros agra-decimientos a los Directores/as Generales y Técnicos de esos departa-mentos, que sí que han hecho el esfuerzo de contestar y de hacerlo conlos tipos de actuaciones desagregados, como les pedíamos en las FichasTipo enviadas (ver en Anexo, apartado A).

La sugerencia sobre este punto sería la de reforzar los mecanismos deobligatoriedad de proporcionar información en circunstancias como lasmencionadas y además hacer cumplir las normativas de transparencia ygobierno abierto en todos los departamentos dependientes de las CCAA,poniendo a disposición de los ciudadanos, en general, información des-agregada, sin menoscabo de la Ley de Protección de Datos, de las ac-tuaciones de fomento de la rehabilitación financiadas con fondospúblicos, en las webs corporativas.

Así mismo en la gestión de futuros Planes Estatales o en la revisión delactual, podría introducirse ya, la obligatoriedad de proporcionar en lassolicitudes de ayudas, determinada información sobre los edificios en lasque se proyectan las actuaciones, los promotores de estas, emplaza-mientos etc., en línea con lo comentado anteriormente.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 61

mencionado Estudio sobre ayudas en la ciudad de Barcelona47, hemospodido referenciar estos datos gráficamente como se puede ver en lossiguientes mapas de Barcelona (ver Figura 46) o en otro mapa situandoporcentualmente en que barrios o distritos predominan actuaciones,por ejemplo, de accesibilidad (ver Figura 47).

47 Evaluación de los resultados de las ayudas a la rehabilitación en Barcelona (período 2010a 2018). Observatorio Ciudad 3R (octubre 2019).

RECOMENDACIÓN: Con la información actual proporcionada en ladocumentación, sin sistematizar, es imposible conocer los efectos so-ciales derivados de este tipo de actuaciones. Ni por tanto se puedenreorientar o redirigir los tipos de ayudas a la vista de los efectos con-seguidos. En muchas ocasiones las ayudas no van a los sectores másvulnerables, sino que acaban en áreas o sectores de población conmás nivel económico o capacidad de gestión.

Figura�46.�Mapas�por�distritos�y�por�barrios�de�Barcelona�con�los�niveles�relativos�derenta�familiar�disponible

Fuente: Estudio Evaluación de los resultados de las ayudas a la rehabilitación en Barcelona(período 2010 a 2018). Observatorio Ciudad 3R (octubre 2019)

RECOMENDACIÓN: Introducir en futuros Planes Estatales o en la re-visión de los actuales, y en general en todos los programas públicosde fomento de la rehabilitación, la obligatoriedad de proporcionar in-formación relativa a los diferentes tipos de actuaciones incluidos, demanera desagregada, que incluyan sus presupuestos, superficies,nº de viviendas afectadas, en línea con lo señalado en párrafos ante-riores.También deberán incluirse datos que permitan la posterior medición yanálisis de indicadores técnicos, económicos, territoriales y medioam-bientales.

9.3.�Sobre�los�resultados:�sociales,�económicos�y�medioambientales-�Sociales- La realidad de los datos obtenidos no nos permite afirmar con exactitud

sobre aspectos sociales derivados de las actuaciones de rehabilitación:tipo de promotores de las obras (Comunidades de propietarios, propie-tarios únicos de edificios, empresas, cooperativas, otros), o sobre losniveles de renta de los beneficiarios, o el grupo de edificaciones, por ti-pologías (bloque, unifamiliar, etc.), por edad de los edificios, su localiza-ción, etc., debido a la usencia de información al respecto.

- Sin embargo, indirectamente, por datos parciales que si lo han obtenido,como en los programas del IDAE, estos datos nos permiten afirmar quemayoritariamente las ayudas las solicitan Comunidades de Propietarioso propietarios individuales en edificios unifamiliares.

- En la actualidad es posible acceder a datos económicos o de rentasdisponibles por secciones censales, barrios o distritos, que permitencruzarlos con los emplazamientos en los que se han realizados las ac-tuaciones, e incluso por tipos. De modo que es posible determinar enque barrios o distritos ha habido mas actuaciones de accesibilidad ode eficiencia energética o de carácter estructural. Así, en el varias veces

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modelo u otro. El dato de los presupuestos medios por vivienda resul-tantes según los tipos de actuaciones es muy expresivo de lo quevenimos diciendo.

- Sobre las actuaciones de mejora de la accesibilidad que suponen en elconjunto de las CCAA con Plan Estatal más las de Navarra y País Vasco,en torno al 50% de las totales y agotan una proporción similar de lospresupuestos totales destinados a ayudas, los gestores públicos debe-rían reflexionar si deben seguir siendo concedidas de manera indiscri-minada, no importando los niveles de renta de los beneficiarios, o másbien modular las mismas en función de la mayor o menor vulnerabilidadsocial y económica de estos y mezclando ayudas a fondo perdido concrédito público o privado, con plazos adecuados (los intereses importanmenos) a los destinatarios, que les permitan hacer frente a los mismos.Y con fórmulas de gestión dirigidas a las Comunidades de Propietariosprincipales destinatarias de estos.

RECOMENDACIÓN: Ajustar en el diseño económico de los programaspúblicos a los ámbitos y posibles destinatarios de las ayudas u otrasformas de incentivos: desgravaciones, crédito público, avales, etc,teniendo en cuanta la experiencia ya adquirida, a la que esperamoscontribuir mínimamente con este Informe.

- Comentario aparte merece el tratamiento fiscal de estas actuaciones.El IVA reducido del 10% es de confusa y compleja aplicación. Por loque debería regularse mejor de acuerdo con los agentes del sector. enel correspondiente Reglamento del IVA.

Figura�47.�Mapas�por�distritos�y�por�barrios�de�Barcelona�con�mayores�o�menores�por-centajes�de�actuaciones�de�accesibilidad

Fuente: Estudio Evaluación de los resultados de las ayudas a la rehabilitación en Barcelona(período 2010 a 2018). Observatorio Ciudad 3R (octubre 2019)

-�Económicos- Sobre los resultados económicos ampliamente comentados en los

apartados de las conclusiones y a la vista de la escasez de resultadosobtenidos, con la excepción notable de Navarra, País Vasco y los Pro-gramas del IDAE cuyos presupuestos se agotaban en pocos meses,estos últimos basados en una mezcla de ayudas y créditos con bajosinterés, muy exitosa y recomendable en futuros programas públicos,cabrían algunas consideraciones acerca de la permanente discusión ydisyuntiva, entre incentivar muchas ayudas a actuaciones de baja in-tensidad y presupuestos, dirigidas a obras de conservación o de efi-ciencia energética con poca exigencia y ambición. O por el contrario,incentivar menos ayudas pero de más alcance y mayores presupuestos.Al menos, en nuestra opinión, debería reflexionarse al inicio del lanza-miento de un programa público, las consecuencias de uno otro modelo,cuyos resultados ya se han podido comprobar en algunos municipioso CCAA más activos y pioneros, en los que han predominado un

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 63

50 La Fundación La Casa Que Ahorra está realizando estudios que miden estos efectos enclave confort, salud, etc

50 https://www.lacasaqueahorra.org/actividad/una-vision-integral-de-la-rehabilitacion

Figura�48.�Cuadro�resumen�de�los�retornos�económicos�inducidos�por�las�inversionesen�actuaciones�de�rehabilitación�en�el�País�Vasco

Fuente: Presentación en Jornada de Getafe (29/11/2018) de Ignacio de la Puerta, DirectorGeneral de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del Gobierno Vasco.

conlleva esta actividad económica en toda la cadena de valor (IRPF, IVA,Impuesto de Sociedades, ICIO, IBI, etc.), menores gastos energéticos,de cobertura social por desempleo, etc. sin olvidar otros efectos esca-samente medidos aun en materia de salud50.

- Podemos ver en el siguiente cuadro (Figura 48) los cálculos hechos enel marco de un reciente Plan de Inversión Territorializada en el PaísVasco sobre estas materias los efectos económicos que producen losdiversos retornos cuantificables, que en este caso superan a las inver-siones por realizar.

-�Medioambientales- Sobre los resultados obtenidos del conjunto de las actuaciones en el

periodo analizado ya hemos comentado en el apartado correspondientede las conclusiones, que podemos resumir diciendo que los resultadosen esta materia son claramente insuficientes y algo desalentadores, si

RECOMENDACIÓN: Modificar el IRPF para que este tipo de actuacio-nes de rehabilitación dirigidas a la reinversión en los edificios con pre-dominio de uso residencial y destino habitual y permanente de lasfamilias beneficiarias no computen como ingresos en la declaracióncorrespondiente, de manera similar a lo legislado en el ámbito de laComunidad Autónoma de Navarra.Para actuaciones que consigan notables ahorros energéticos (p.ej. re-ducir la demanda en más del 60% o subir dos o más letras en la CEE),estas inversiones deberían tener un tratamiento fiscal muy beneficioso.

RECOMENDACIÓN: Modificar el Reglamento del IVA para regular demanera clara, en colaboración con el sector, la utilización del IVA re-ducido del 10% en todas operaciones económicas vinculadas a losprocesos de rehabilitación residencial dirigida a actuaciones sobre vi-viendas de uso habitual y permanente: honorarios de técnicos y ges-tores, costes de obras, materiales, etc.

- El tratamiento en el cálculo del IRPF de algunas de las ayudas munici-pales o autonómicas48 para este tipo de actuaciones es completamenteinjusto al tener la consideración de incremento de renta en el año enque se perciben, a pesar de la finalidad de la ayuda para la reinversiónen su vivienda habitual o la mejora del aislamiento y consiguiente ahorrotérmico y contribución a la minoración de emisiones49.

48 En Navarra, por su capacidad de legislación en estas materias, a partir de enero del 2018,para hogares con un nivel determinados de rentas, estas ayudas no computan como in-gresos o incrementos de renta.

49 En otros países, como Francia, este tipo de actuaciones están contempladas como unade las posibles desgravaciones fiscales.

- Por ultimo y en relación con los efectos económicos en relación coneste importante subsector de actividad es necesario medir mucho mejorlos diversos efectos inducidos por la ejecución de estas obras en ma-teria de creación de empleo, y de los numerosos retornos fiscales que

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64 – 9. Recomendaciones

- Son necesarias políticas y estrategias mucho más ambiciosas y radica-les, acompañadas de nuevos instrumentos de financiación, fiscales, degestión, etc., mayor coordinación interadministrativa y todo ello enmar-cado en una acción conjunta del Estado de carácter estratégico queluego se traslade de manera efectiva a los Planes Operativos y en todoslos niveles de la Administración.

- Cabrían, en nuestra opinión, algunas recomendaciones puntuales rela-tivas a este punto, pero como decimos son necesarias acciones másprofundas y amplias si queremos cumplir con los objetivos que nosdamos a través de la Estrategias Nacionales51o los Planes de TransiciónEcológica52 ,sobre las que reflexionamos para finalizar en el último ca-pítulo de este Informe.

51 Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación enEspaña” (ERESEE 2014) y la “Actualización de la Estrategia a largo plazo para la rehabi-litación energética en el sector de la edificación en España” (ERESEE 2017).

52 Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.

RECOMENDACIÓN: Intensificar y aumentar los niveles de ayuda diri-gidos a esta materia en los próximos Planes Operativos de ámbito es-tatal (Ministerio de Fomento, IDAE) si queremos cumplir con losobjetivos del PNIEC.Explorar nuevos instrumentos de financiación como los utilizados porIDAE (crédito + ayuda), o avales a Comunidades de Propietarios, o es-tudiar junto a los Registradores de la Propiedad las posibles conse-cuencias de modificar el Reglamento Hipotecario para poder utilizaren este tipo de actuaciones, instrumentos como el Crédito Refacciona-rio, las Anotaciones Preventivas o las Notas marginales, para facilitar elacceso masivo a las Comunidades de Propietarios del crédito privado.

se nos permite decirlo, a pesar de las buenas intenciones manifestadasen los Planes Estatales, como en el preámbulo del Real Decreto233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomentodel alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneracióny renovación urbanas, 2013-2016, mas tarde ampliado al año 2017:

Además, estas actuaciones de rehabilitación de edificios y de re-generación y renovación urbanas, que inciden directamente sobreel ahorro y la eficiencia energética de las viviendas, son un ele-mento central en el esfuerzo por la instauración de una economíabasada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los obje-tivos del Gobierno y con las previsiones y políticas de la Unión Eu-ropea, que ayudará a reducir la factura energética de las familias ydel país en su conjunto, así como a reducir las emisiones de gasesde efecto invernadero.

Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su eficienciaenergética, de su accesibilidad universal, de su adecuación parala recogida de residuos y de su debida conservación.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 65

10. REFLEXIONES SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL ANTE LOS DESAFÍOS 2020-2030

La cuestión en estos momentos ya no es si las políticas de fomento dela rehabilitación son o no necesarias, ya que nadie discute sobre su ne-cesidad. La cuestión ahora es: ¿con cuanta intensidad y ritmo se debenaplicar las medidas necesarias, para cumplir, por ejemplo, con los obje-tivos del Gobierno expresados en el Plan Nacional Integrado de Energíay Clima (PNIEC) 2021-2030 al que nos venimos refiriendo insistente-mente, como una necesaria referencia, que literalmente señala lo si-guiente:

Entre las medidas planteadas en él en este sentido, se da prioridada la rehabilitación energética del parque edificado existente, enlínea con los objetivos de la Agenda Urbana Española, que incluyentambién la lucha contra pobreza energética y mejorar la accesibilidad.

El PNIEC prevé un ritmo anual medio de rehabilitación energética de120.000 viviendas en la próxima década. Esta medida, junto con la me-jora de las instalaciones energéticas, permitirá un ahorro de energía acu-mulado de 6.732 ktep de los que 4.754 ktep de ellos corresponden alahorro a conseguir con las medidas de eficiencia energética y el resto(1.976 ktep) corresponderían a medidas de renovación del equipamientoresidencial.

Se impulsa también una renovación de los edificios públicos, tanto de laAdministración General del Estado como de las administraciones auto-nómicas y locales, de al menos el 3% anual, lo cual permitiría un ahorrode energía acumulado a lo largo de la década de más de 1.300 ktep, asícomo profundizar en el necesario liderazgo de la administración.

Para llevar a cabo esta renovación se prevé una inversión públicade 11.622 millones de euros, así como la movilización de 32.435millones de euros de inversión privada. La inversión pública se ar-ticula, entre otros mecanismos, a través del Plan Estatal de

Vivienda, así como por líneas específicas gestionadas por el Insti-tuto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Algunos expertos reclaman un mayor esfuerzo y ambición si se quiere al-canzar, antes de 2050, la rehabilitación de al menos el 50% del parqueresidencial edificado anterior a 1979, fecha de la primera normativa es-pañola que exigía algún tipo de aislamiento térmico en los edificios (NBECT 1989) y que según el último censo disponible (2011) suma 13,8 mi-llones de viviendas. Esta cifra coincide prácticamente con la que corres-ponde al 50% de las viviendas principales (de uso habitual) en edificiosplurifamiliares que son 6,9 millones de viviendas.

En el cuadro siguiente (Figura 49) se hacen unos sencillos cálculos, re-dondeando algunas cifras para visualizar los tiempos que conllevarían losdiferentes “ritmos” e intensidad en el esfuerzo rehabilitador.

Figura�49.�Cálculo�de�los�diferentes�ritmos�de�rehabilitación�y�su�efecto�temporal�sobreel�parque�residencial�español

Elaboración propia, a partir de datos del Censo 2011.

Vemos como al ritmo actual tardaríamos 278 años en rehabilitar los 6,9 mi-llones de viviendas que antes señalábamos. O como al ritmo marcado porel reciente PNIEC, aun cuando signifique multiplicar casi por cinco veces elrimo actual, todavía tardaríamos 57 años en alcanzar ese objetivo máximo.

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66 – 10. Reflexiones sobre la situación actual ante los desafíos 2020-2030

Por ello, el Grupo de Expertos por la Rehabilitación (GTR), autores de va-rios Informes de referencia en los últimos años, que se pueden examinaren la sección de Biblioteca del Observatorio Ciudad 3R53, propugna queeste esfuerzo sea aún mayor y se multiplique por 10 el ritmo actual hastallegar a las 250.000 viviendas anuales de media para los próximos 30 años.

Para ello no va a ser suficiente con los medios e instrumentos habituales(Planes de Vivienda al uso, o los programas específicos del IDAE), quesin duda han dado resultados, pero que medidos en el último periodo2013-2017, apenas llegan a las 25.000 viviendas anuales rehabilitadas,en el mejor de los casos, como hemos visto en los resultados de este In-forme (ver apartado 8.2).

Y así se propone en el reciente Informe GTR 2018, anteriormente citado:Por un cambio en las políticas públicas en el fomento de la rehabilitaciónresidencial: los Municipios pieza clave en un marco de cooperación ins-titucional54, lo siguiente:

Para lograr que los objetivos estratégicos estatales en materiade promoción de la rehabilitación se cumplan, se debe superarla actual situación de desajuste entre el marco estratégico y elesfuerzo inversor publico impulsado descoordinadamente me-diante los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación o las ini-ciativas del IDAE y FEDER (EDUSI).

Superando las limitaciones del actual modelo, basado en la ges-tión en cascada (Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento),

53 http://www.observatoriociudad3r.com/biblioteca_category/a-informes-estudios-globales-edificacion-rehabilitacion/

54 Informe GTR 2018. Por un cambio en las políticas públicas de fomento de la rehabilita-ción residencial: los Municipios, pieza clave en un marco de cooperación institucional(Casanovas, Xavier; Cuchí, Albert; Mas Herrero, Jordi; Rubio del Val, Juan, 2018).

54 http://www.observatoriociudad3r.com/biblioteca_category/a-informes-estudios-global-es-edificacion-rehabilitacion

desvinculado de planteamientos estratégicos, centrado exclusi-vamente en la subvención pública (sin incluir otras herramientasde financiación: créditos y avales públicos que faciliten el créditoprivado masivo, o de gestión dirigidas a las Comunidades dePropietarios (CCPP) a través de los ayuntamientos), muy afec-tado por la discontinuidad temporal y que no coordina los recur-sos públicos: Ministerio de Fomento-IDAE Ministerio de Hacienda.

Es necesario a juicio de los expertos, como el Grupo de Trabajo para laRehabilitación (GTR), la puesta en marcha de un Plan�Estatal�de�Fo-mento�de�la�Rehabilitación�Energética�y�la�Regeneración�Urbana, im-pulsado conjuntamente por los Ministerios de Fomento y para laTransición Ecológica y coordinados con el de Hacienda, que debería sin-gularizar y fortalecer las políticas estatales de inversión en este ámbito,vinculándolas con la Estrategias ERESEE (2014 y 2017, y la de 2020, enpreparación) ,dotándolas de mayor estabilidad en el tiempo, cuya imple-mentación dé como resultado un ritmo mucho mayor, de aproximada-mente 250.000 viviendas anuales (ligeramente inferior al proyectado enFrancia de unas 400.000 viviendas año), basado en tres ejes:

1) Facilitar�el�acceso�masivo�a�la�financiación a todos los promotoresde este tipo de obras, y en especial a las Comunidades de Propietarios:en España el 78,9% de las viviendas, lo son en propiedad y el 68,6%(17,2 millones de viviendas) están en edificios plurifamiliares.

Mediante:

• Otras�fórmulas�de�financiación�pública, que no sean solo las subven-ciones directas, como la concesión combinada de subvenciones y decrédito público (IDAE lo ha estado haciendo pequeña escala, con éxito).

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• Creación de una nueva línea de avales�púbicos dirigida al sector y enespecial a las Comunidades de Propietarios (CCPP) que tienen dificul-tad de acceso al crédito privado, a través de un Fondo�Estatal�de�Ga-rantía�para�la�Rehabilitación�(FEGaR), a imagen y semejanza de losavales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA)55.Lo que facilitaría la concesión de créditos con plazos�más�largos�e�in-terés�fijo, mediante cuotas asumibles.

• El Fondo cubriría una morosidad estimada del 7-10% del total de la in-versión generada. A dicho Fondo podrían acogerse:

- CCPP que promuevan rehabilitaciones integrales, y acudan a créditos.- Empresas constructoras que tengan contratos de rehabilitación integral

que incluyan financiación comercial, firmados con comunidades de pro-pietarios.

- Actuaciones impulsadas por municipios mediante el FERAR.

• Creación�de�un�Fondo�Estatal�Reembolsable�de�Apoyo�a�la�Rehabi-litación�(FERAR) dirigido a los entes locales, que permita descargar alos ayuntamientos de los compromisos financieros que se generan yconseguir así mayor capacidad de acción e incidencia.

• A dicho fondo se podrían acoger los Ayuntamientos con Plan�o�Estra-tegia�Local�de�Rehabilitación�y�Regeneración�Urbana�aprobada.

• Dicho fondo podría dotarse gradualmente y debería permitir financiaroperaciones hasta 15 años, con�un�importe�por�vivienda�de�hasta15.000�€, con un objetivo a medio plazo de poder financiar�100.000viviendas/año.

55 https://saeca.es/

2)�Movilización�de�recursos�públicos�y�privados�

Mediante:

• Implementación�del�Plan�concertada�y�estratégica basada en la rela-ción entre las estrategias estatales, autonómicas y locales (estas dosúltimas a impulsar y premiar) y en la consecución de objetivos basadosen unos indicadores�mínimos�comunes�y�homogéneos�en�toda�España.

• Coordinación�de�los�diferentes�fondos�y�recursos�públicos�en�cola-boración�con�la�financiación�privada.

3)�Apoyo�a�la�gestión�próxima�basada�en�dar�a�los�Ayuntamientos�unpapel�con�mayor�protagonismo.

Mediante:

• Se propone que el Plan Estatal promueva en paralelo una primera faseen la que los�50�municipios�con�más�viviendas�anteriores�a�1980cuenten�con�una�Estrategia�Local�de�Rehabilitación. Según datos delINE, los 50 municipios con mayor concentración de viviendas anterioresa 1980 (4.633.030) representan el 60% del volumen total de viviendasde esa antigüedad en España.), que diagnostique el estado del parquey las capacidades organizativas de sus propietarios, caracterizando lassecciones censales u otros ámbitos más homogéneos.

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68 – 10. Reflexiones sobre la situación actual ante los desafíos 2020-2030

• Apoyo�a�las�Oficinas�de�Gestión�Municipal en municipios de más de10.000 habitantes con Estrategias Locales aprobadas, mediante Con-venios entre Estado y CCAA.

- Para los municipios de menor tamaño, proponemos espaciossupra municipales de concertación con la participación de lasDiputaciones o Consejos comarcales.

- Con contratos programa de una duración amplia, con unmínimo de 8 años, con una aportación de 500 € por viviendarehabilitada.

Fotografía: © Iñaki Bergera (Peña Oroel, 2. Grupo Balsas Ebro Viejo, Zaragoza)

Proyecto de rehabilitación: Cristina Cabello, Arquitecta

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11. FINAL

Esperamos al finalizar este Informe haber podido contribuir, siquieramínimamente, a crear mayor conciencia y cultura de la evaluación enestas políticas, como decíamos en la introducción:

…contribuir con la misma a cimentar una cultura de la evaluaciónde las políticas públicas en materia de fomento de la rehabilita-ción y regeneración urbana, reseñando con la información obte-nida los resultados reales conseguidos, su contraste con losobjetivos iniciales de los Planes y Programas públicos analizadosen materia de fomento de la rehabilitación residencial en nuestropaís, con especial incidencia en los resultados obtenidos en aho-rro energético y en su derivada de contribuir a las menores emi-siones de CO2, así como las muchas carencias que todavíaexisten para poder ofrecer resultados y valoraciones más allá delas referidas a los montos económicos empleados en los mismos.

Y a proporcionar algunos pocos datos, hasta ahora inexistentes o almenos no relacionados entre sí, que ayuden a los gestores públicos delos tres niveles administrativos, destinatarios muy destacados de estaslíneas, a intentar ayudarles a centrar más los objetivos y a dirigir conmayor eficacia los siempre escasos recursos públicos y con ello ayudar,entre otros beneficios, a minorar los graves efectos del cambio climático,cada día más visibles por desgracia, en todo el Planeta pero también ennuestro país, como hemos podido comprobar muy recientemente.

No es sino un primer paso, que junto con otros estudios en marcha delObservatorio Ciudad 3R y de otros colectivos y plataformas del sector,deben seguir esta senda que sin un esfuerzo de todos en mejorar la in-formación existente, no será posible avanzar. Ya que como muchas veceshemos dicho, lo que no se mide, no se puede mejorar.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2019

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Detalle de las diferentes fuentes de información.

Se indican a continuación con mayor detalle los datos obtenidos según las diferentes fuentes de información consultadas:

ANEXO

A.�Sobre�la�información�proporcionada�por�las�Comunidades�Autónomas�incluidas�en�el�Plan�Estatal�de�Vivienda�y�Rehabilitación2013-2016,�ampliado�al�2017�(PEVR�2013-17)

A.1 Cuadros elaborados por el Observatorio Ciudad 3R para la recogida homogénea de la información de las CCAA.

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72 – Anexo. Apartado A

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74 – Anexo. Apartado A

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A.2 Ejemplos de la disparidad de información recogida de las CCAA

– COMUNIDAD AUTÓNOMA: PRINCIPADO DE ASTURIAS

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76 – Anexo. Apartado A

– COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

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– COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA LEÓN

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78 – Anexo. Apartado A

– COMUNIDAD AUTÓNOMA: LA RIOJA

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– COMUNIDAD AUTÓNOMA: CANTABRIA

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80 – Anexo A

– COMUNIDAD AUTÓNOMA: CANTABRIA

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– COMUNIDAD AUTÓNOMA: CANTABRIA - Cuadro rehabilitación aislada por años

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82 – Anexo. Apartado A

– COMUNIDAD AUTÓNOMA: CANTABRIA - Cuadro resumen rehabilitación edificatoria aislada

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– COMUNIDAD VALENCIANA

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84 – Anexo. Apartado A

– EXTREMADURA (resumen años 2013-2016 actuaciones de rehabilitación aislada)

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– EXTREMADURA (resumen años 2013-2016 actuaciones de rehabilitación en zonas ARRU))

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86 – Anexo. Apartado A

– PAÍS VASCO (resumen años 2006-2017) actuaciones de rehabilitación

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– COMUNIDAD AUTÓNOMA DE NAVARRA (resumen años 2012-2017) actuaciones de rehabilitación

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88 – Anexo. Apartado B

B.�La�proporcionada�por�el�Ministerio�de�Fomento�responsable�de�la�gestión�del�Plan�Estatal�de�Vivienda�y�Rehabilitación�2013-2016,ampliado�al�(PEVR�2013-17)

Elaboración propia. Fuente: Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda en la Secretaría General de Vivienda. Ministerio de Fomento (junio de 2019).

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 89

C.�La�obtenida�en�la�publicación�del�Observatorio�de�Vivienda�y�Suelo�del�Ministerio�de�Fomento

Los datos procedentes del Observatorio�de�Vivienda�y�Suelo editadotrimestralmente por el Ministerio de Fomento, obtenidos de las fichas es-tadísticas elaboradas para la obtención de licencias municipales y de lasestadísticas de proyectos y certificados finales de obras visados por losColegios Oficiales de Arquitectos y de Arquitectos Técnicos, respectiva-mente, son tan solo en nuestra opinión una referencia nada concluyentedebido a la falta de categorización de los mismos. Se indican en ellos elnúmero de viviendas, presupuestos, que en cada caso resultan vincula-das a las obras, pero sin poder determinar el alcance muy dispar de lasmismas.

En aquellos tipos de obra tales como vaciados de edificios, yconstrucción de anexos a otros edificios pero con comunicacióninterior entre el edificio ya existente y el anexo, aunque suponganla construcción de una nueva estructura, con nueva cimentación,se considera a efectos de esta encuesta, siguiendo las normaslegales, que no es edificación de nueva planta sino de reformay/o restauración en el primer caso (vaciado) y de ampliación enel segundo, ya que respectivamente no ha habido demolicióntotal (normalmente se conserva la fachada) ni son edificios inde-pendientes una vez terminada la obra.

Análogamente, si existe demolición parcial con disminución efec-tiva de la superficie, se incluirán los datos en reforma y/o restau-ración y las superficies que disminuyen.

a) Tipología de la obra de rehabilitación:a)- Ampliación: En horizontal o en altura.a)- Reforma y/o restauración: Vaciado del edificio conservando la fachada

o sin vaciado del edificio.a)- Reforma o acondicionamiento de locales.

b) Características de la obra de rehabilitación, según tipo.b)Tiene dos partes independientes entre sí, deberán cumplimentarse una

u otra dependiendo del tipo de rehabilitación que vaya a efectuarse.

- Para obras de ampliación o gran rehabilitación, (reconstrucción de unedificio, tras ser vaciado y conservando sólo la fachada) se solicita lasuperficie que se amplía o se reconstruye y el número de viviendas quese crean o se suprimen.

- Para rehabilitaciones normales o reforma de locales, se solicita el nú-mero de edificios afectados, las viviendas creadas o suprimidas y lostipos de reforma que vayan a efectuarse.

Características de las viviendas

Cuando en las obras de rehabilitación se crean viviendas, la informaciónrecogida es la misma que en el caso de la obra nueva.

Por otro lado, se proporcionan datos de las denominadas Calificacionesde Viviendas Rehabilitadas, que se supone son las que obtienen algúntipo de subvención pública al amparo de los Planes Estatales y Autonó-micos de Vivienda y Rehabilitación.

56 https://s https://www.fomento.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/informacion- es-tadistica/construccion/construccion-de-edificios/nota-metodologica-de-construccion-de-edificios-licencias-municipales-de-obra

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90 – Anexo. Apartado C

Apartados�sobre�rehabilitación�de�la�ficha�de�recogida�de�datos�por�parte�de�los�ayun-tamientos�(Modelo�CE-1).

Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministerio de Fomento).

Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministerio de Fomento).

Elaboración propia.

Fuente: Ministerio de Fomento.

Recopiladas todas estas cifras resultan de muy difícil correlación entreellas como se puede comprobar. Se acompañan cuadros recogidos delBoletín anual 2017 del mencionado Observatorio de Vivienda y Suelo.

Cuadro�1.�Número�de�viviendas�rehabilitadas�según�Licencias�Municipales

Cuadro�2.�Número�de�viviendas�rehabilitadas�según�Licencias�Municipales

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 91

Cuadro�4.�Presupuestos�de�ejecución�de�obras�de�reforma�según�visados�de�direcciónde�obra,�por�tipos�de�obras�(miles�€)

Cuadro�3.�Visados�de�dirección�de�obra�nueva,�ampliación�y�reforma�(nº�de�viviendas)Hoja�inicial�de�la�ficha�estadística�de�construcción�de�edificios�(Modelo�CE-2).

Fuente: Ministerio de Fomento.

Fuente: Ministerio de Fomento.

Fuente: Ministerio de Fomento.

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92 – Anexo. Apartado C

“Esta estadística presenta ciertas irregularidades, con falta de informaciónde alguna comunidad algún año, y concretamente el año 2015 se puedeconsiderar como atípico, por la cantidad de comunidades autónomasque no registran ninguna actuación. Con los datos aportados, casi el 83%de las actuaciones en este último año 2017 se concentran en tres co-munidades autónomas. Destaca Cataluña con el 56% de las actuaciones,Castilla La Mancha con un 9%, y por último Madrid con el 18% del totalde calificaciones definitivas en rehabilitación protegida. El País Vasco noaporta información.”

Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministerio de Fomento).

Cuadro�7.�Nº�de�viviendas�calificadas�de�rehabilitación�protegida

Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministerio de Fomento).

Elaboración propia.

Por último, existen datos sobre el número de viviendas que han obtenidola Calificación definitiva de rehabilitación protegida, por años y por CCAA.

Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministerio de Fomento).

Elaboración propia.

Cuadro�5.�Nº�de�viviendas�rehabilitadas�según�Visados�de�dirección�de�obra�de�“reforma”

Cuadro�6.�Nº�de�viviendas�rehabilitadas�según�Visados�de�dirección�de�obra�de�“reforma”,

presupuestos�totales�y�presupuestos�por�vivienda�(1)

Fuente: Observatorio de Vivienda y Suelo (Boletines anuales, Ministerio de Fomento).

Elaboración propia.

(1) Se transcribe el resultado según los datos de los cuadros anteriores, aunque se estimapuede haber un error en las cifras de los presupuestos en miles de euros.

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 93

D.�La�proporcionada�por�el�Instituto�para�la�Diversificación�y�Ahorro�de�la�Energía�(IDAE),�para�el�periodo�2013-2017

– 2.488 solicitudes presentadas y 1.513 aprobadas: 61% Favorablesy 42.358�viviendas�beneficiadas por alguno o varios de los tipos deactuaciones:

- 181.000.000€ aprobados, han movilizado una inversión de303.000.000€

- Ratio de Ayuda Media de 120.000€/Exp y ratio inversión mediode 200.000 €/Exp

- Tipo de Beneficiario con más apoyo económico aprobado:

• Comunidades�de�Propietarios 88,7%• Hoteles y Residencias 83,4%• ESEs 82,7%• Empresas 83,5%• Unifamiliares 81,7%

– Los expedientes presentados al PAREER-CRECE obtenían los siguien-tes saltos de letra:

- 58%�un�salto,- 38%�dos�saltos- 4%�tres�o�más�saltos

– Ahorros Energía Final estimados de: 33.661�tep/año

– Y emisiones de CO2 evitadas a la atmósfera de: 96.204�tonCO2/año

– Ratio de inversión del PAREER-CRECE de: 9.119�€/�tep/�año

Se acompañan varios cuadros que reflejan gráficamente la informaciónanterior, obtenidos de presentaciones públicas realizadas por represen-tantes de IDAE en foros y jornadas.

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94 – Anexo. Apartado D

Estado Actual PAREER II

Expedientes por Comunidades Autónomas

Estado Actual PAREER IIExpedientes por Tipología de Actuación

Fuente: IDAE Fuente: IDAE

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 95

Estado Actual PAREER II

Expedientes por Tipo de Beneficiario

Estado Actual PAREER II

Expedientes según Año de Construcción

Fuente: IDAE Fuente: IDAE

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96 – Anexo. Apartado D

Estado Actual PAREER IINúmero de viviendas por Comunidades Autónomas

– 30.350 Viviendas –

Estado Actual PAREER IIAyuda total aprobada por Comunidad Autónoma (€)

– Febrero 2018 –

Fuente: IDAE Fuente: IDAE

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Informe de evaluación sobre políticas públicas de rehabilitación residencial en España (2013 - 2017) – 97

- Informe GTR 2018. Por un cambio en las políticas públicas de fomentode la rehabilitación residencial: los Municipios pieza clave en un marcode cooperación institucional (Casanovas, Xavier; Cuchí, Albert; MasHerrero, Jordi; Rubio del Val, Juan, 2018)

- Carta para la Planificación Ecosistémica de Ciudades y Metrópolis(Agencia de Ecología Urbana de Barcelona, mayo 2018)

- Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sectorde la edificación en España (ERESEE 2014). Ministerio de Fomento

- Actualización de la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación ener-gética en el sector de la edificación en España (ERESEE 2017).Ministerio de Fomento

- La Agenda Urbana Española 2019. Ministerio de Fomento

- Informe GTR CCAA Diagnóstico de la Rehabilitación en las Comuni-dades Autónomas, luces y sombras de un sector que no despega(Cuchí A, De la Puerta I.,2016)

- Informe de Evaluación de la Política de Rehabilitación 2017. Departa-mento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Go-bierno Vasco.

- Informe Consumos del Sector Residencial en España. Resumen de In-formación Básica. IDAE, Eurostat European Commission, 2011

- Escala de calificación energética para edificios existentes. IDAE y Mi-nisterio de Fomento (2011)

- Plan Nacional Integrado de Energía y Clima PNIEC 2021-2030 (resu-men). Ministerio para la Transición Ecológica. Febrero 2019

- Informe de Evaluación de la Política de Rehabilitación en Euskadi.Observatorio Vasco de la Vivienda (2017)

BIBLIOGRAFÍA

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98 – Agradecimientos

- Ángela�de�la�Cruz�MeraSubdirectora Gral. de Urbanismo del Ministerio de Fomento

- Anselmo�Menéndez�MenéndezSubdirector Gral. de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento

- Miguel�Baiget�LlompartConsejero Técnico de la Subdirección Gral. de Política de Suelo del Ministeriode Fomento

- Eduardo�de�Santiago�RodríguezConsejero Técnico de Suelo y Políticas Urbanas del Ministerio de Fomento

- Pedro�A.�Prieto�GonzálezDirector de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE

- Fernando�Gracia�MozosJefe del Departamento de Doméstico y Edificios de la Dirección de Ahorroy Eficiencia Energética del IDAE

- Izaskun�Gallo�OrmazabalArquitecta, Técnico de Proyectos en Departamento de Doméstico y Edificiosde la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética del IDAE

- Mario�José�Yoldi�DomínguezDirector de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Gobierno Vasco

- Javier�Etayo�LezaunDirector del Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra

- Ángel�Marinero�PeralDirector Gral. de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Junta de Castillay León

- Mª�Ángeles�López�AmadoDirectora Gral. de Arquitectura de la Junta de Extremadura

- Fermín�Bravo�LastraDirector Gral. de Vivienda del Gobierno de Asturias

- Francisco�Javier�Gómez�BlancoDirector Gral. de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria

- Félix�Marín�IbáñezJefe de Sección de Rehabilitación en la Dirección Gral. de Urbanismoy Vivienda del Gobierno de la Rioja

AGRADECIMIENTOS

- Rafael�Briet�SeguíDirector Gral. de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbanadel Gobierno de la Comunidad Valenciana

- José�Alberto�Sanchís�CuestaArquitecto de la Dirección Gral. de Vivienda de la Comunidad Valenciana

- Jesús�Andreu�MerellesArquitecto de la Dirección Gral. de Vivienda y Rehabilitación del Gobiernode Aragón

Las�Antenas�del�Observatorio�Ciudad�3R:

Daniel�Ayala�y�Eva�Chacón –Andalucía–

Cristina�Cabello�–Aragón–

Cristian�García�Pastrana –Asturias–

María�Antonia�Palmer�y�María�Ángeles�Deya –Baleares–

Rodrigo�Vargas�y�Juan�Palop�Casado –Canarias–

Elena�Alhambra�y�Cruz�Rivas –Cantabria–

Luis�Enrique�Espinoza –Castilla La Mancha

Enrique�Rodrigo –Castilla y León–

Eulalia�Figuerola –Cataluña

Ángeles�Perianes –Extremadura–

Yago�García�Suárez –Galicia–

Gloria�Gómez�y�María�Jesús�Sacristán –Comunidad de Madrid–

Francisco�Camino –Murcia–

Isabel�Izcue�y�Ana�Bretaña –Navarra–

Patricia�Molina�Costa –País Vasco–

Félix�Marín�Ibáñez –La Rioja–

César�Jiménez�Alcañiz�–Comunidad Valenciana–

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140488

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE FOMENTO18528 Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código

Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, define el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en su artículo 3. El Código Técnico de la Edificación (CTE) previsto en esta ley se aprobó mediante el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

En los Documentos Básicos que conforman la Parte II del CTE se especifican y, en su caso, cuantifican las exigencias básicas establecidas en la Parte I mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Concretamente, en los documentos básicos DB-HE de «Ahorro de Energía» y DB HS de «Salubridad» se especifican y cuantifican las exigencias de eficiencia energética y las relacionadas con la salubridad, respectivamente, que deben cumplir los edificios de nueva construcción, así como las intervenciones que se realicen sobre edificios existentes.

Las exigencias relativas a la eficiencia energética de los edificios establecidas en los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpusieron en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, incluyéndose en el Documento Básico de Ahorro de Energía. Posteriormente se aprobó la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que modificó y refundió la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, lo que motivó la actualización del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía» mediante la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, modificado posteriormente mediante la Orden FOM/588/2017, de 15 de junio, para terminar de adaptar su contenido a la citada Directiva. La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, ha sido modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética. La Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, no es objeto de trasposición en este real decreto.

La Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente, a intervalos no superiores a cinco años, con el fin de adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción. Por ello, se hace necesaria esta nueva revisión del Documento Básico DB-HE de «Ahorro de Energía». En esta revisión se introducen modificaciones en la estructura de las exigencias básicas para adaptarlas a la normativa europea, se revisan los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los edificios y se actualiza la definición de edificio de consumo de energía casi nulo.

Por otro lado, el 5 de diciembre de 2013 se aprobó la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.

En esta Directiva se obliga a los Estados miembros a establecer niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados y a adoptar medidas adecuadas para limitar la penetración del radón en los edificios. cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140489

Como consecuencia de lo anterior y para la transposición parcial de esta Directiva, mediante este real decreto se introduce una nueva exigencia básica de salubridad HS 6, de protección frente al gas radón, por la cual se obliga a que, en los edificios situados en los términos municipales en los que se ha apreciado un nivel de riesgo no despreciable, se dispongan los medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada en su interior, a radón procedente del terreno. Dicha exigencia básica es desarrollada mediante la inclusión de una nueva sección en el documento básico DB HS de «Salubridad», donde se caracteriza y cuantifica la exigencia, y se establecen los criterios para la verificación y justificación de su cumplimiento.

Asimismo, teniendo en cuenta los efectos que sobre los cerramientos exteriores del edificio podrían derivarse del incremento de las nuevas exigencias reglamentarias de eficiencia energética, se realizan algunas modificaciones en el Documento Básico DB SI de «Seguridad en caso de incendio», para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio por el exterior del edificio.

Por último, también se incluye en este real decreto una actualización de las referencias normativas en algunos de los Documentos Básicos del CTE.

Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma da respuesta a la obligación de trasposición al ordenamiento jurídico nacional de las directivas europeas y se adecúa a objetivos de interés general, como el de limitar el riesgo de exposición a altas concentraciones de radón de los usuarios de los edificios y el de reducir los consumos energéticos en los edificios limitando la vulnerabilidad de sus usuarios. Todo ello redundará en unas mejores condiciones de seguridad y habitabilidad para las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. La norma es coherente también con el principio de proporcionalidad, ya que supone el medio necesario y suficiente para desarrollar los mandatos legales contemplados en los citados preceptos, pero no supone una innovación que pueda ser innecesaria o exceda de los requisitos legales, ni conlleva restricción de derechos a los ciudadanos. La norma cumple con los principios de seguridad jurídica, al seguir su elaboración los trámites fijados en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

Esta disposición general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), queda modificado como sigue:

Uno. La Parte I del Código Técnico se modifica en los siguientes términos:

En el Capítulo 3, artículo 13, apartado 3, se introduce al final el siguiente texto:

«13.6 Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón.Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible

de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140490

En el Capítulo 3, el artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).

1. El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

3. El Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.

15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.

Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.

Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.

15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.

15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica. En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán

sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140491

En el Índice se introducen las siguientes modificaciones:

a) Se incorpora en la referencia al artículo 13 un punto adicional, con el siguiente texto:

«13.6 Exigencia básica HS 6: Protección frente a la exposición al radón.»

b) La referencia al artículo 15, queda redactada de la siguiente forma:

«Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE).

15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético.15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda

energética.15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas.15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación.15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para

cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica.»

En el anejo III «Terminología», se modifica la definición de «Demanda energética», quedando como sigue:

«Demanda energética:

Energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energética de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m2·año.»

Dos. El Documento Básico DB-HE de «Ahorro de energía» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se sustituye por el que se incluye como anejo I a este real decreto.

Tres. El Documento Básico DB-HS de «Salubridad» incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación se modifica, incorporando la sección HS 6 que se incluye como anejo II a este real decreto.

Asimismo, se introducen en este documento básico DB-HS las siguientes modificaciones:

a) en el primer párrafo del apartado «I Objeto», en la frase «Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HS 1 a HS 5», en lugar de «HS 5» debe figurar «HS 6».

b) El índice se modifica para incorporar la referencia al nuevo HS 6, añadiendo el siguiente texto:

«Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón.

1. Ámbito de aplicación.2. Caracterización y cuantificación de la exigencia.3. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia.

3.1 Barrera de protección.3.2 Espacio de contención ventilado.3.3 Despresurización del terreno.

4. Productos de construcción.

4.1 Características exigibles a los productos.4.2 Control de recepción en obra de productos. cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140492

5. Construcción.

5.1 Ejecución.5.2 Control de la ejecución.5.3 Control de la obra terminada.

6. Mantenimiento y conservación.

Apéndice A . Terminología.Apéndice B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón.Apéndice C. Determinación del promedio anual de concentración de radón en

el aire de los locales habitables de un edificio.»

Cuatro. El Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio», incluido en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, se modifica en los siguientes términos:

En la Sección SI 1 Propagación interior, en su apartado 3 «Espacios ocultos. Paso de instalaciones a través de elementos de compartimentación de incendios», queda suprimido el número 2.

En la Sección SI 2 Propagación exterior, en su apartado 1 «Medianerías y fachadas», se introducen las siguientes modificaciones:

a) El número 4 queda redactado del modo siguiente:

«4. La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:

– D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;– C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;– B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.

Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.»

b) Se añaden dos nuevos números 5 y 6, que quedan redactados de la siguiente forma:

«5. Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:

– D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;– B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;– A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.

Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.»

«6. En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140493

Cinco. En el Documento Básico DB-SE de «Seguridad estructural» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

Seis. En el Documento Básico DB-SE-C «Seguridad estructural. Cimientos» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En el apartado 2.4.3.1, tabla 2.4, la referencia «UNE 22-381-93» se sustituye por «UNE 22381:1993».

– En el apartado 3.2.6, punto 12, la referencia «UNE 80303:96» se sustituye por «UNE 80303-1:2017».

– En el apartado 5.4.1.1, punto 12, la referencia «UNE-EN 1536:2000» se sustituye por «UNE-EN 1536:2011+A1:2016».

– En el apartado 5.4.1.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 12699:2001» se sustituye por «UNE-EN 12699:2016».

– En el apartado 5.4.2.1, punto 3 y punto 5, la referencia «UNE-EN 1536:2000» se sustituye por «UNE-EN 1536:2011+A1:2016».

– En el apartado 6.3.2.4.3, punto 3, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».

– En el apartado 6.4.1.2, la referencia «UNE-EN 1538:2000» se sustituye por «UNE-EN 1538:2011+A1:2016».

– En el apartado 6.4.1.2.3.1, punto 4, la referencia «UNE-EN 1538:2000» se sustituye por «UNE-EN 1538:2011+A1:2016».

– En el apartado 9.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».

– En el apartado 9.4, punto 1, la referencia «UNE-EN 1537:2001» se sustituye por «UNE-EN 1537:2015».

– En el apartado C.4, punto 1, la referencia «ASTM: G 57-78» se sustituye por «UNE 83988-2:2014». cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140494

– En el apartado C.4, punto 4, la referencia «ASTM: D 4428» se sustituye por «ASTM: D 4428/D4428M-14».

– En el apartado D.1, tabla D.6, la referencia «UNE 103804:1993» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-12:2010», la referencia «UNE 103802:1998» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-2:2008» y la referencia «UNE 103801:1994» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-2:2008».

– En el apartado D.1, en la tabla D.7, la referencia «UNE 103800:1992» se sustituye por «UNE-EN ISO 22476-3:2006» y la referencia «ENV-199-3» se sustituye por «UNE-ENV 1997-3:2002».

– En el apartado D.1, tabla D.18, la referencia «UNE 103300:1993» se sustituye por «UNE-EN ISO 17892-1:2015», la referencia «UNE 103202:1995» se sustituye por «UNE 103202:2019», la referencia «UNE 103204:1993» se sustituye por «UNE 103204:2019», la referencia «UNE 103302:1994» se sustituye por «UNE EN ISO 17892-3:2018», la referencia «UNE 103402:1998» se sustituye por «UNE-EN ISO 17892-9:2019» y la referencia «NLT254:1999» se sustituye por «UNE 103406:2006».

– En el apartado D.1, tabla D.19, la referencia «UNE 22-950 1ª parte:1990» se sustituye por «UNE 22950-1:1990», la referencia «UNE 22-950 2ª parte:1990» se sustituye por «UNE 22950-2:1990» y la referencia «NLT 225:1996» se sustituye por «UNE 146510:2018».

– El anejo G Normas de referencia se sustituye por el siguiente:

«ANEJO G

Normas de referencia

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- C. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- C.

Normativa UNE

*UNE 22381:1993 Control de vibraciones producidas por voladuras.

*UNE 22950-1:1990Propiedades mecánicas de las rocas. Ensayos para la determinación de la resistencia. Parte 1: Resistencia a la compresión uniaxial.

*UNE 22950-2:1990Propiedades mecánicas de las rocas. Ensayos para la determinación de la resistencia. Parte 2: Resistencia a tracción. Determinación indirecta (ensayo brasileño).

*UNE 80303-1:2017 Cementos con características adicionales. Parte 1: Cementos resistentes a los sulfatos.

UNE 80303-2:2017 Cementos con características adicionales. Parte 2: Cementos resistentes al agua de mar.

*UNE 83988-2:2014Durabilidad del hormigón. Métodos de ensayo. Determinación de la resistividad eléctrica. Parte 2: Método de las cuatro puntas o de Wenner.

*UNE 103101:1995 Análisis granulométrico de suelos por tamizado.

*UNE 103102:1995 Análisis granulométrico de suelos finos por sedimentación. Método del densímetro.

*UNE 103103:1994 Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato de Casagrande.

*UNE 103104:1993 Determinación del límite plástico de un suelo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140495

Normativa UNE

*UNE 103108:1996 Determinación de las características de retracción de un suelo.

*UNE 103200:1993 Determinación del contenido de carbonatos en los suelos.

*UNE 103202:2019 Determinación cualitativa del contenido en sulfatos solubles en agua que hay en un suelo.

*UNE 103204:2009 Determinación del contenido de materia orgánica oxidable de un suelo por el método del permanganato potásico.

*UNE 103301:1994 Determinación de la densidad de un suelo. Método de la balanza hidrostática.

*UNE 103400:1993 Ensayo de rotura a compresión simple en probetas de suelo.

*UNE 103401:1998Determinación de los parámetros resistentes al esfuerzo cortante de una muestra de suelo en la caja de corte directo.

*UNE 103405:1994 Geotecnia. Ensayo de consolidación unidimensional de un suelo en edómetro.

*UNE 103406:2006 Ensayo de colapso en suelos

*UNE 103500:1994 Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor normal.

*UNE 103501:1994 Geotecnia. Ensayo de compactación. Proctor modificado.

*UNE 103600:1996 Determinación de la expansividad de un suelo en el aparato Lambe.

*UNE 103601:1996 Ensayo del hinchamiento libre de un suelo en edómetro.

*UNE 103602:1996 Ensayo para calcular la presión de hinchamiento de un suelo en edómetro.

*UNE 146510:2018Estabilidad de los áridos y fragmentos de roca frente a la acción de la inmersión en agua y de los ciclos de humedad -sequedad.

UNE-EN 197-1:2011 Cemento. Parte 1: Composición, especificaciones y criterios de conformidad de los cementos comunes

*UNE-EN 1536:2011+A1:2016 Ejecución de trabajos geotécnicos especiales. Pilotes perforados.

*UNE-EN 1537:2015 Ejecución de trabajos geotécnicos especiales. Anclajes.

*UNE-EN 1538:2011+A1:2016 Ejecución de trabajos geotécnicos especiales. Muros-pantalla.

*UNE-EN 12699:2016 Realización de trabajos geotécnicos especiales. Pilotes de desplazamiento.

*UNE-EN ISO 17892-1:2015Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 1: Determinación de la humedad.

*UNE-EN ISO 17892-3:2018Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 3: Determinación de la densidad de las partículas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140496

Normativa UNE

*UNE-EN ISO 17892-9:2019Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de laboratorio de suelos. Parte 9: Ensayos de compresión triaxial consolidados en suelos saturados de agua.

*UNE-EN ISO 22476-2:2008Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de campo. Parte 2: Ensayo de penetración dinámica (+UNE-EN ISO 22476-2:2008/A1:2014)

*UNE-EN ISO 22476-3:2006Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de campo. Parte 3: Ensayo de penetración estándar (+UNE-EN ISO 22476-3:2008/A1:2014)

*UNE-EN ISO 22476-12:2010Investigación y ensayos geotécnicos. Ensayos de campo. Parte 12: Ensayo de penetración con el cono mecánico (CPTM).

*UNE-ENV 1997-3:2002 Eurocódigo 7: Proyecto geotécnico. Parte 3: Proyecto asistido por ensayos de campo.

Normativa ASTM

*ASTM: D 4428/D4428M-14 Standard Test Methods for Crosshole Seismic Testing.

Normativa NLT

*NLT 251:1996 Determinación de la durabilidad al desmoronamiento de rocas blandas.»

Siete. En el Documento Básico DB-SE-F «Seguridad estructural. Fábrica» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En el apartado 4.4, punto 1, la referencia «UNE ENV 10080:1996» se sustituye por «UNE-EN 10080:2006», la referencia «UNE EN 10088» se sustituye por «UNE-EN 10088-1:2015» y la referencia «UNE EN 845-3:2001» se sustituye por «UNE-EN 845-3:2014».

– En el apartado 4.6.2, punto 1, la referencia «UNE EN 1052, partes 1 a 4 (1999, 2000, 2003 y 2001, respectivamente)» se sustituye por «UNE-EN 1052-1:1999, UNE-EN 1052-2:2000, UNE-EN 1052-3:2003 y UNE-EN 1052-4:2001».

– En el apartado 7.3.1.1, punto 5, la referencia «UNE EN 845–1:2001» se sustituye por «UNE-EN 845-1:2014».

– En el apartado 7.3.2.3, punto 2, la referencia «UNE EN 845-3:2006» se sustituye por «UNE-EN 845-3:2014».

– En el apartado 8.1.1, punto 3, la referencia «UNE EN 772-1:2002» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016» y, en el punto 7, la referencia «EN 772-1:2002» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016».

– En el apartado 8.2, punto 1, la referencia «EN 1052-1» se sustituye por «UNE-EN 1052-1:1999»

– En el anejo C, punto 3, la referencia «EN 771-3» se sustituye por «UNE-EN 771-3:2011+A1:2016», la referencia «UNE EN 771-4:2000» se sustituye por «UNE-EN 771-4:2011+A1:2016», la referencia «EN 771-1» se sustituye por «UNE-EN 771-1:2011+A1:2016» y la referencia «UNE EN 771-2:2000» se sustituye por «UNE-EN 771-2:2011+A1:2016»

– En el Anejo C, punto 5.c), la referencia «EN 772-1» se sustituye por «UNE-EN 772-1:2011+A1:2016».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140497

– El anejo H Normas de referencia se sustituye por el siguiente:

«ANEJO H

Normas de referencia

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- F. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- F.

*UNE-EN 771-1:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Piezas de arcilla cocida.

*UNE-EN 771-2:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 2: Piezas silicocalcáreas.

*UNE-EN 771-3:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 3: Bloques de hormigón (áridos densos y ligeros).

*UNE-EN 771-4:2011+A1:2016Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 4: Bloques de hormigón celular curado en autoclave.

UNE-EN 771-5:2011+A1:2016 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 5: Piezas de piedra artificial.

UNE-EN 771-6:2012+A1:2016 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería. Parte 6: Piezas de albañilería de piedra natural.

*UNE-EN 772-1:2011+A1:2016Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Determinación de la resistencia a compresión.

*UNE-EN 845-1:2014Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 1: Llaves, amarres, estribos y ménsulas.

*UNE-EN 845-3:2014Especificación de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 3: Armaduras de junta de tendel de malla de acero.

UNE-EN 846-2:2001

Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 2: Determinación de la adhesión de las armaduras de tendel prefabricadas en juntas de mortero.

UNE-EN 846-5:2013

Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 5: Determinación de la resistencia a tracción y a compresión de las características de carga-desplazamiento de las llaves (ensayo entre dos elementos).

UNE-EN 846-6:2015

Métodos de ensayo de componentes auxiliares para fábricas de albañilería. Parte 6: Determinación de la resistencia a tracción y a compresión y de las características de carga-desplazamiento de las llaves (ensayo sobre un solo extremo)

UNE-EN 998-2:2018 Especificaciones de los morteros para albañilería. Parte 2: Morteros para albañilería.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140498

*UNE-EN 1015-11:2000

Métodos de ensayo de los morteros para albañilería. Parte 11: Determinación de la resistencia a flexión y a compresión del mortero endurecido (+UNE-EN 1015-11:2000/A1:2007).

*UNE-EN 1052-1:1999 Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 1: Determinación de la resistencia a compresión.

*UNE-EN 1052-2:2000 Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 2: Determinación de la resistencia a la flexión.

*UNE-EN 1052-3:2003Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 3: Determinación de la resistencia inicial a cortante (+UNE-EN 1052-3:2003/A1:2008).

*UNE-EN 1052-4:2001Métodos de ensayo para fábrica de albañilería. Parte 4: Determinación de la resistencia al cizallamiento incluyendo la barrera al agua por capilaridad.

*UNE-EN 10080:2006 Acero para el armado del hormigón. Acero soldable para armaduras de hormigón armado. Generalidades

*UNE-EN 10088-1:2015 Aceros inoxidables. Parte 1: Relación de aceros inoxidables.

UNE-EN 10088-2:2015Aceros inoxidables. Parte 2: Condiciones técnicas de suministro para chapas y bandas de acero resistentes a la corrosión para usos generales.

UNE-EN 10088-3:2015

Aceros inoxidables. Parte 3: Condiciones técnicas de suministro para productos semi-acabados, barras, alambrón, alambre, perfiles y productos calibrados de aceros resistentes a la corrosión para usos generales.

Ocho. En el Documento Básico DB-SE-M «Seguridad estructural. Madera» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En el apartado 2.2.1.2, punto 3.a), la referencia «UNE EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».

– En el apartado 2.2.3, tabla 2.4, la referencia «UNE EN 636» se sustituye por «UNE-EN 636:2012+A1:2015», la referencia «UNE-EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE-EN 312» se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005», la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010», la referencia «UNE-EN 14279» se sustituye por «UNE-EN 14279:2007+A1:2009», la referencia «UNE-EN 14081-1» se sustituye por «UNE-EN 14081-1:2016», la referencia «UNE-EN 14080» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013» y la referencia «UNE-EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».

– En el apartado 3.2.1.3, tabla 3.1, la referencia «UNE EN 351-1» se sustituye por «UNE-EN 351-1:2008» y la referencia «UNE-EN 350-2» se sustituye por «UNE-EN 350:2016».

– En el apartado 3.2.3, punto 5, la referencia «UNE-EN 350» se sustituye por «UNE-EN 350:2016».

– En el apartado 4.2.1, punto 3, la referencia «UNE ENV 387» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado 4.5.2, punto 2, la referencia «UNE EN 301» se sustituye por «UNE-EN 301:2018».

– En el apartado 4.5.3, punto 1, la referencia «UNE EN 301» se sustituye por «UNE-EN 301:2018».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140499

– En el apartado 6.1.8, punto 2, la referencia «EN 13986» se sustituye por «UNE-EN 13986:2006+A1:2015» y la referencia «EN 14374» se sustituye por «UNE-EN 14374:2005».

– En el apartado 7.1, tabla 7.1, la referencia «UNE EN 636» se sustituye por «UNE-EN 636:2012+A1:2015», la referencia «UNE-EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE-EN 312» se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005», la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010» y la referencia «UNE EN 622-4» se sustituye por «UNE-EN 622-4:2010».

– En el apartado 7.2, punto 1, la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992».

– En el apartado 7.2, punto 2, la referencia «UNE EN 13271» se sustituye por «UNE-EN 13271:2002».

– En el apartado 7.2, tabla 7.2, la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992» y la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».

– En el apartado 8.2.1, punto 1, la referencia «UNE EN 1380» se sustituye por «UNE-EN 1380:2009», la referencia «UNE EN 1381» se sustituye por «UNE-EN 1381:2016», la referencia «UNE EN 26891» se sustituye por «UNE-EN 26891:1992» y la referencia «UNE EN 28970» se sustituye por «UNE-EN ISO 8970:2010».

– En el apartado 8.3.1.1, punto 5, la referencia «EN 383» se sustituye por «UNE-EN 383:2007» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».

– En el apartado 8.3.1.1, punto 6, la referencia «UNE EN 409» se sustituye por «UNE-EN 409:2009» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».

– En el apartado 8.3.1.2, punto 7, la referencia «UNE ENV-1995» se sustituye por «UNE-EN 1995-1-1:2016».

– En el apartado 8.3.2.1.2, punto 4.b), la referencia «UNE EN 14545» se sustituye por «UNE-EN 14545:2009».

– En el apartado 8.3.2.1.3, punto 1.c), la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004».

– En el apartado 8.3.2.2, punto 3.a).i), la referencia «UNE EN 14545» se sustituye por «UNE-EN 14545:2009».

– En el apartado 8.3.2.2, punto 3.b), la referencia «UNE-EN 1382» se sustituye por «UNE-EN 1382:2016», la referencia «UNE EN 1383» se sustituye por «UNE-EN 1383:2016» y la referencia «UNE EN 14358» se sustituye por «UNE-EN 14358:2016».

– En el apartado 8.3.2.3, punto 1.a), se elimina la referencia «(como se definen en la norma UNE EN 14547)» y en el punto 1,b), la referencia «para clavos que no sean de fuste liso» se sustituye por « para clavos que no sean de fuste liso (como se definen en la norma UNE-EN 14592:2009+A1:2012)».

– En el apartado 8.3.6.2, punto 6 y punto 8, la referencia «EN 14592» se sustituye por «UNE-EN 14592:2009+A1:2012».

– En el apartado 8.4.1, punto 1 y tabla 8.7, la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».

– En el apartado 8.4.2, punto 2, la referencia «UNE EN 912» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».

– En el apartado 10.4.2.1, punto 1, la referencia «UNE EN 594» se sustituye por «UNE-EN 594:2011».

– En el apartado 12.2, punto 1, la referencia «UNE EN 336» se sustituye por «UNE-EN 336:2014» y, en el punto 2, la referencia «UNE EN 390» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado 12.3, punto 1, la referencia «EN TC 124-1.3» se sustituye por «UNE-EN 14250:2010».

– En el apartado 13.1.1., punto 1.b).ii), la referencia «UNE EN 386» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140500

– En el apartado 13.1.2, punto 1.ii), la referencia «UNE EN 336» se sustituye por «UNE-EN 336:2014», la referencia «UNE-EN 13183-2» se sustituye por «UNE-EN 13183-2:2002», la referencia «UNE EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007», la referencia «UNE EN 312-1 » se sustituye por «UNE-EN 312:2010», la referencia «UNE EN 622-1» se sustituye por «UNE-EN 622-1:2004», la referencia «UNE EN 315 » se sustituye por «UNE-EN 315:2001» y la referencia «UNE EN 390» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado C.1, punto 5, la referencia «UNE 56.544» se sustituye por «UNE 56544:2011» y la referencia «UNE EN 1912» se sustituye por «UNE-EN 1912:2012».

– En el apartado C.2, en la tabla C.1, la referencia «UNE 56.544» se sustituye por «UNE 56544:2011», la referencia «UNE EN 14081-4» se sustituye por «UNE-EN 14081-1:2016».

– En el apartado C.3, en la tabla C.2, la referencia «UNE 56.544 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural» se sustituye por «UNE 56544:2011 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de coníferas».

– En el apartado D.2, punto 1, la referencia «UNE EN 408» se sustituye por «UNE-EN 408:2011+A1:2012» y la referencia «UNE EN 1194» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado D.3, punto 1 y punto 3, la referencia «UNE EN 1194» se sustituye por «UNE-EN 14080:2013».

– En el apartado E.3, punto 2, la referencia «UNE EN 789» se sustituye por «UNE-EN 789:2006» y se elimina el punto 3.

– En el apartado E.3.1.1, tabla E.5, la referencia «UNE EN 312-4» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P4», en la tabla E.6, la referencia «UNE EN 312-5» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P5», en la tabla E.7, la referencia «UNE EN 312-6» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P6» y, en la tabla E.8, la referencia «UNE EN 312-7» se sustituye por «UNE-EN 312:2010, tipo P7».

– En el apartado E.3.2.1, tabla E.9, la referencia «UNE EN 622-2» se sustituye por «UNE-EN 622-2:2004», la referencia «UNE EN 622-3» se sustituye por «UNE-EN 622-3:2005» y, en la tabla E.10, la referencia «UNE EN 622-5» se sustituye por «UNE-EN 622-5:2010».

– En el apartado E.3.3.1, punto 1, la referencia «UNE EN 789» se sustituye por «UNE-EN 789:2006» y la referencia «UNE EN 1058» se sustituye por «UNE-EN 1058:2010».

– En el apartado E.3.4.1, tabla E.11 y tabla E.12, la referencia «UNE EN 300» se sustituye por «UNE-EN 300:2007».

– El anejo I se sustituye por el siguiente:

«ANEJO I

Normas de referencia

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB-SE- M. Dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DB-SE- M.

*UNE 56544:2011 Clasificación visual de la madera aserrada para uso estructural. Madera de coníferas.

*UNE-EN 300:2007 Tableros de virutas orientadas (OSB). Definiciones, clasificación y especificaciones.

*UNE-EN 301:2018 Adhesivos fenólicos y aminoplásticos para madera de uso estructural. Clasificación y requisitos de comportamiento.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140501

UNE-EN 302-1:2013Adhesivos para madera de uso estructural. Métodos de ensayo. Parte 1: Determinación de la resistencia de la unión al cizallamiento por tracción longitudinal.

UNE-EN 302-2:2018 Adhesivos para madera de uso estructural. Métodos de ensayo. Parte 2: Determinación de la resistencia a la delaminación.

UNE-EN 302-3:2018

Adhesivos para madera de uso estructural. Métodos de ensayo. Parte 3: Determinación del efecto del ataque ácido a las fibras de la madera debido a los tratamientos cíclicos de temperatura y humedad sobre la resistencia a la tracción transversal.

UNE-EN 302-4:2013Adhesivos para madera de uso estructural. Métodos de ensayo. Parte 4: Determinación de la influencia de la contracción de la madera sobre la resistencia al cizallamiento.

UNE-EN 309:2006 Tableros de partículas. Definición y clasificación.

*UNE-EN 312:2010 Tableros de partículas. Especificaciones

UNE-EN 313-1:1996 Tableros contrachapados. Clasificación y terminología. Parte 1: Clasificación.

UNE-EN 313-2:2000 Tableros contrachapados. Clasificación y terminología. Parte 2: Terminología.

*UNE-EN 315:2001 Tableros contrachapados. Tolerancias dimensionales.

UNE-EN 316:2009 Tableros de fibras. Definición, clasificación y símbolos.

UNE-EN 335:2013Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Clases de uso: definiciones, aplicación a la madera maciza y a los productos derivados de la madera.

*UNE-EN 336:2014 Madera estructural. Medidas y tolerancias.

UNE-EN 338:2016 Madera estructural. Clases resistentes.

*UNE-EN 350:2016

Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Ensayos y clasificación de la resistencia a los agentes biológicos de la madera y de los productos derivados de la madera.

*UNE-EN 351-1:2008

Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 1: Clasificación de las penetraciones y retenciones de los productos protectores. (+ ERRATUM 2008)

UNE-EN 351-2:2008

Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Madera maciza tratada con productos protectores. Parte 2: Guía de muestreo de la madera tratada para su análisis.

*UNE-EN 383:2007Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación de la resistencia al aplastamiento y del módulo de aplastamiento para los elementos de fijación tipo clavija.

UNE-EN 384:2016 Madera estructural. Determinación de los valores característicos de las propiedades mecánicas y la densidad

*UNE-EN 408:2011+A1:2012

Estructuras de madera. Madera aserrada y madera laminada encolada para uso estructural. Determinación de algunas propiedades físicas y mecánicas.

*UNE-EN 409:2009 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación del momento plástico de los elementos de fijación tipo clavija.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140502

UNE-EN 460:1995

Durabilidad de la madera y de los materiales derivados de la madera. Durabilidad natural de la madera maciza. Guía de especificaciones de durabilidad natural de la madera para su utilización según las clases de riesgo.

UNE-EN 520:2005+A1:2010

Placas de yeso laminado. Definiciones, especificaciones y métodos de ensayo.

*UNE-EN 594:2011Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Método de ensayo para la determinación de la resistencia y rigidez al descuadre de los paneles de muro entramado.

UNE-EN 595:1996 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Ensayo para la determinación de la resistencia y rigidez de las cerchas.

UNE-EN 599-1:2010+A1:2014

Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Eficacia de los protectores de la madera determinada mediante ensayos biológicos. Parte 1: Especificaciones para las distintas clases de uso.

UNE-EN 599-2:2017

Durabilidad de la madera y de los productos derivados de la madera. Características de los productos de protección de la madera establecidas mediante ensayos biológicos. Parte 2: Etiquetado.

*UNE-EN 622-1:2004 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 1: Requisitos generales.

*UNE-EN 622-2:2004 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 2: Especificaciones para los tableros de fibras duros.

*UNE-EN 622-3:2005 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 3: Especificaciones para los tableros de fibras semiduros.

*UNE-EN 622-4:2010 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 4: Requisitos para tableros de baja densidad.

*UNE-EN 622-5:2010 Tableros de fibras. Especificaciones. Parte 5: Requisitos de los tableros de fibras fabricados por proceso seco (MDF).

*UNE-EN 636:2012+A1:2015 Tableros contrachapados. Especificaciones.

*UNE-EN 789:2006Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Determinación de las propiedades mecánicas de los tableros derivados de la madera.

*UNE-EN 912:2011 Conectores para madera. Especificaciones de los conectores para madera.

*UNE-EN 1058:2010Tableros derivados de la madera. Determinación de los valores característicos correspondientes al percentil 5 y de los valores característicos medios.

*UNE-EN 1380:2009 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Uniones estructurales con clavos, tornillos, clavijas y pernos.

*UNE-EN 1381:2016 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Uniones estructurales grapadas.

*UNE-EN 1382:2016 Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Resistencia al arranque de los elementos de fijación en la madera.

*UNE-EN 1383:2016Estructuras de madera. Métodos de ensayo. Resistencia a la incrustación en la madera de la cabeza de los elementos de fijación.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140503

*UNE-EN 1912:2012 Madera estructural. Clases resistentes. Asignación de calidades visuales y especies. (+AC: 2013)

*UNE-EN 1995-1-1:2016 Eurocódigo 5. Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-1: Reglas generales y reglas para edificación.

UNE-EN 10346:2015 Productos planos de acero recubiertos en continuo por inmersión en caliente. Condiciones técnicas de suministro.

UNE-EN 12369-1:2001Tableros derivados de la madera. Valores característicos para el cálculo estructural. Parte 1: OSB, tableros de partículas y tableros de fibras.

UNE-EN 12369-2:2011Tableros derivados de la madera. Valores característicos para el cálculo estructural. Parte 2: Tablero contrachapado. (+ERRATUM:2005).

*UNE-EN 12436:2002 Adhesivos para madera de uso estructural. Adhesivos de caseína. Clasificación y requisitos de aptitud a la función.

UNE-EN 13183-1:2002Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 1: Determinación por el método de secado en estufa. (+ERRATUM:2003+AC:2004).

*UNE-EN 13183-2:2002Contenido de humedad de una pieza de madera aserrada. Parte 2: Estimación por el método de la resistencia eléctrica. (+ERRATUM:2003+AC:2004).

*UNE-EN 13271:2002Conectores para la madera. Valores característicos de resistencia y del módulo de deslizamiento de uniones con conectores.. (+AC:2004).

*UNE-EN 13986:2006+A1:2015

Tableros derivados de la madera para utilización en la construcción. Características, evaluación de la conformidad y marcado.

*UNE-EN 14080:2013 Estructuras de madera. Madera laminada encolada y madera maciza encolada. Requisitos.

*UNE-EN 14081-1:2016Estructuras de madera. Madera estructural con sección transversal rectangular clasificada por su resistencia. Parte 1: Requisitos generales.

*UNE-EN 14250:2010 Estructuras de madera. Requisitos de producto para cerchas prefabricadas ensambladas con conectores de placa clavo.

UNE-EN 14251:2004 Madera en rollo estructural. Métodos de ensayo.

*UNE-EN 14279:2007+A1:2009

Madera microlaminada (LVL). Definiciones, clasificación y especificaciones.

*UNE-EN 14358:2016 Estructuras de madera. Determinación y verificación de los valores característicos.

*UNE-EN 14374:2005 Estructuras de madera. Madera microlaminada (LVL). Requisitos.

*UNE-EN 14545:2009 Estructuras de madera. Conectores. Requisitos.

*UNE-EN 14592:2009+A1:2012

Estructuras de madera. Elementos de fijación tipo clavija. Requisitos.

*UNE-EN 26891:1992Estructuras de madera. Uniones realizadas con elementos de fijación mecánicos. Principios generales para la determinación de las características de resistencia y deslizamiento.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140504

UNE-EN ISO 2081:2018Recubrimientos metálicos y otros recubrimientos inorgánicos. Recubrimientos electrolíticos de cinc con tratamientos suplementarios sobre hierro o acero.

*UNE-EN ISO 8970:2010Estructuras de madera. Ensayo de uniones realizadas con elementos de fijación mecánicos. Requisitos para la densidad de la madera. (ISO 8970:2010).»

Nueve. En el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de incendio» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

– En el apartado V, la referencia «Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».

– En el apartado VI, al final del primer párrafo se añaden las referencias «Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre y Real Decreto 239/2013, de 5 de abril y Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre».

– En el apartado SI1-2, Tabla 2.1, nota (2), la referencia «UNE-EN 12101-3:2002» se sustituye por «UNE-EN 12101-3:2016».

– En el apartado SI1-4, punto 3, la referencia «clase M2 conforme a UNE 23727:1990 «Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción. Clasificación de los materiales utilizados en la construcción»» se sustituye por «nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 «Tejidos recubiertos de caucho plástico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas). Especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares» o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007».

– En el apartado SI1-4, punto 4, letra a), la referencia «UNE-EN 1021-1:2006» se sustituye por «UNE-EN 1021-1:2015».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140505

– En el apartado SI3-6, punto 5, la referencia situada en el último párrafo «UNE-EN 12635:2002+A1:2009» se sustituye por «UNE 85121:2018».

– En el apartado SI3-8, punto 2, la referencia situada en el primer párrafo «UNE 23585:2004» se sustituye por « UNE 23585:2017».

– En el apartado SI3-8, punto 2, se elimina la referencia situada en el primer párrafo «(de la cual no debe tomarse en consideración la exclusión de los sistemas de evacuación mecánica o forzada que se expresa en el último párrafo de su apartado “0.3 Aplicaciones”)».

– En el apartado SI4-2, los puntos 1 y 2, se sustituyen por lo siguiente: «1 La señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendios debe cumplir lo establecido en el vigente Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo».

– En el apartado SI5-1.2, punto 2, la referencia «UNE-EN 124:1995» se sustituye por «UNE-EN 124-1:2015».

– En el apartado SI6-1, punto 4, la referencia «UNE-EN 1992-1-2:1996, UNE-EN 1993-1-2:1996, UNE-EN 1994-1-2:1996, UNE-EN 1995-1-2:1996» se sustituye por «UNE-EN 1992-1-2:2011, UNE-EN 1993-1-2:2016, UNE-EN 1994-1-2:2016, UNE-EN 1995-1-2:2016».

– En el apartado SI6-1, punto 6, la referencia « Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».

– En el apartado SI6-4, el punto 2 queda redactado de la siguiente manera: «Las estructuras sustentantes de cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, serán R 30, excepto cuando se acredite que el elemento textil, además de ser nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 o C-s2,d0, conforme a la UNE-EN 13501-1:2007, según se establece en el Capítulo 4 de la Sección 1 de este DB, presenta, en todas sus capas de cubrición, una perforación de superficie igual o mayor que 20 cm2 tras el ensayo definido en la norma UNE-EN 14115:2002».

– En el apartado SI6-6, punto 1, letra c), la referencia «Real Decreto 312/2005 de 18 de marzo» se sustituye por « Real Decreto 842/2013 de 31 de octubre».

– En el Anejo SI A, definición del término Escalera protegida, la referencia situada en el primer párrafo «DB-SU 1-4» se sustituye por « DB-SUA 1-4».

– En el Anejo SI A, definición del término Reacción al fuego, se elimina la referencia «(DPC DI2)».

– En el Anejo SI A, definición del término Recorrido de evacuación, la referencia situada en el cuarto párrafo «DB-SU 7» se sustituye por « DB-SUA 7».

– En el Anejo SI A, definición del término Resistencia al fuego, se elimina la referencia «(DPC DI2)».

– En el Anejo SI A, definición del término Sector de incendio, se elimina la referencia «(DPC DI2)».

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de alarma de incendios, se elimina la referencia «UNE 23007-1:1996», y la referencia «UNE EN 54-1:1996» se sustituye por «UNE-EN 54-1:2011».

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de alarma de incendios, se elimina el segundo párrafo.

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de detección de incendios, se elimina la referencia «UNE 23007-1:1996», y la referencia «UNE EN 54-1:1996» se sustituye por «UNE-EN 54-1:2011».

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de detección de incendios, se elimina el segundo párrafo.

– En el Anejo SI A, definición del término Sistema de presión diferencial, la referencia «UNE 23585:2004» se sustituye por «UNE 23585:2017».

– En el Anejo B, apartado B.1, punto 2, la referencia «UNE-EN 1363:2000» se sustituye por «UNE-EN 1363-1:2015».

– En el Anejo B, apartado B.2, punto 1, la referencia «UNE-EN 1363:2000» se sustituye por «UNE-EN 1363-1:2015».

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140506

– En el Anejo C, apartado C.2.4, punto 1, la referencia «UNE ENV 13381-3:2004» se sustituye por «UNE-EN 13381-3:2016».

– En el Anejo E, apartado E.4.1, punto 1, la referencia «UNE EN 912:2000» se sustituye por «UNE-EN 912:2011».

– En el Anejo E, apartado E.6, punto 2, la referencia «UNE EN 301:1994» se sustituye por «UNE-EN 301:2018», y la referencia «UNE EN 314:1994» se sustituye por «UNE-EN 314-1:2007 y UNE-EN 314-2:1994».

– El Anejo SI G se sustituye por el siguiente:

«ANEJO SI G

Normas relacionadas con la aplicación del DB SI

1. Reacción al fuego.2. Resistencia al fuego y Eurocódigos.3. Instalaciones para control del humo y del calor (Especificaciones).4. Herrajes y dispositivos de apertura para puertas resistentes al fuego.5. Señalización.6. Otras materias.

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBSI, dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DBSI.

1. Reacción al fuego:

UNE-EN 1021 Mobiliario. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado.

*UNE-EN 1021-1:2015 Parte 1: fuente de ignición: cigarrillo en combustión.

*UNE-EN 1021-2:2015 Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla.

UNE-EN 1101:1996

Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Procedimiento detallado para determinar la inflamabilidad de probetas orientadas verticalmente (llama pequeña). (+UNE-EN 1101:1996/A1: 2005).

UNE-EN 13501 Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación.

UNE-EN 13501-1:2007+A1:2010

Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego.

UNE-EN 13501-5:2019 Parte 5: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de cubiertas ante la acción de un fuego exterior.

*UNE-EN 14115:2002Textiles. Comportamiento al fuego de materiales para carpas, tiendas de campaña de grandes dimensiones y productos relacionados. Facilidad de ignición.

UNE-EN 13772:2011

Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y Cortinajes. Medición de la propagación de la llama de probetas orientadas verticalmente frente a una fuente de ignición de llama grande.

*UNE-EN 13773:2003 Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140507

UNE-EN 13823:2012+A1:2016

Ensayos de reacción al fuego de productos de construcción - Productos de construcción, excluyendo revestimientos de suelos, expuestos al ataque térmico provocado por un único objeto ardiendo.

*UNE-EN 15619:2014Tejidos recubiertos de caucho o plástico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas). Especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares.

UNE-EN ISO 1182:2011 Ensayos de reacción al fuego para productos de construcción - Ensayo de no combustibilidad. (ISO 1182:2010).

UNE-EN ISO 1716:2011 Ensayos de reacción al fuego de productos - Determinación del calor bruto de combustión (valor calorífico). (ISO 1716:2010).

UNE-EN ISO 9239-1:2011

Ensayos de reacción al fuego de los revestimientos de suelos.Parte 1: Determinación del comportamiento al fuego mediante una fuente de calor radiante. (ISO 9239-1:2010).

UNE-EN ISO 11925-2:2011

Ensayos de reacción al fuego de los materiales de construcción - Inflamabilidad de los productos de construcción cuando se someten a la acción directa de la llama.Parte 2: Ensayo con una fuente de llama única. (ISO 11925-2:2010).

UNE-CEN/TS 1187:2013 Métodos de ensayo para cubiertas expuestas a fuego exterior.

2. Resistencia al fuego:

*UNE-EN 81-58:2018Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores – Exámenes y ensayos.Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso.

UNE-EN 1363 Ensayos de resistencia al fuego.

UNE-EN 1363-1:2015 Parte 1: Requisitos generales.

UNE-EN 1363-2:2000 Parte 2: Procedimientos alternativos y adicionales.

UNE-EN 1363-3:2000 Parte 3: Verificación del comportamiento del horno.

UNE-EN 1364 Ensayos de resistencia al fuego de elementos no portantes.

UNE-EN 1364-1:2000 Parte 1: Paredes.

UNE-EN 1364-2:2000 Parte 2: Falsos techos.

UNE-EN 1364-3:2015 Parte 3: Fachadas ligeras. Configuración completa (conjunto completo).

UNE-EN 1364-4:2015 Parte 4: Fachadas ligeras. Configuración parcial.

UNE-EN 1365 Ensayos de resistencia al fuego de elementos portantes.

UNE-EN 1365-1:2016 Parte 1: Paredes.

UNE-EN 1365-2:2016 Parte 2: Suelos y cubiertas.

UNE-EN 1365-3:2000 Parte 3: Vigas.

UNE-EN 1365-4:2000 Parte 4: Pilares.

UNE-EN 1365-5:2005 Parte 5: Balconadas y pasarelas.

UNE-EN 1365-6:2005 Parte 6: Escaleras.

UNE-EN 1366 Ensayos de resistencia al fuego de instalaciones de servicio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140508

UNE-EN 1366-1:2016 Parte 1: Conductos de ventilación.

UNE-EN 1366-2:2015 Parte 2: Compuertas cortafuegos.

UNE-EN 1366-3:2011 Parte 3: Sellantes de penetración.

UNE-EN 1366-4:2008+A1:2010 Parte 4: Sellados de junta lineal.

UNE-EN 1366-5:2011 Parte 5: Conductos horizontales y patinillos para servicios.

UNE-EN 1366-6:2005 Parte 6: Pavimentos elevados registrables y pavimentos huecos.

UNE-EN 1366-7:2006 Parte 7: Cerramientos para sistemas transportadores y de cintas transportadoras.

*UNE-EN 1366-8:2005 Parte 8: Conductos para extracción de humos.

UNE-EN 1366-9:2009 Parte 9: Conductos de extracción de humos de un solo compartimento.

UNE-EN 1366-10:2016+A1:2018 Parte 10: Compuertas de control de humos.

UNE-EN 1366-12:2015 Parte 12: Barrera contra el fuego no mecánica para conductos de ventilación

UNE-EN 1634Ensayos de resistencia al fuego y de control de humo de puertas y elementos de cerramiento de huecos, ventanas practicables y herrajes para la edificación.

UNE-EN 1634-1:2016+A1:2018

Parte 1: Ensayos de resistencia al fuego de puertas, elementos de cerramiento de huecos y ventanas practicables.

UNE-EN 1634-2:2010 Parte 2: Ensayo de caracterización de resistencia al fuego de herrajes.

UNE-EN 1634-3:2006 Parte 3: Ensayos de control de humo para puertas y elementos de cerramiento.

*UNE-EN 1991-1-2:2019 Eurocódigo 1: Acciones en estructuras. Parte 1-2: Acciones generales. Acciones en estructuras expuestas al fuego.

UNE-EN 1992-1-2:2011 Eurocódigo 2: Proyecto de estructuras de hormigón. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.

UNE-EN 1993-1-2:2016 Eurocódigo 3: Proyecto de estructuras de acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.

UNE-EN 1994-1-2:2016Eurocódigo 4: Proyecto de estructuras mixtas de hormigón y acero. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.

UNE-EN 1995-1-2:2016 Eurocódigo 5: Proyecto de estructuras de madera. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.

UNE-EN 1996-1-2:2011 Eurocódigo 6: Proyecto de estructuras de fábrica. Parte 1-2: Reglas generales. Proyecto de estructuras sometidas al fuego.

UNE-EN 1999-1-2:2007(ratificada)

Eurocódigo 9: Proyecto de estructuras de aluminio. Parte 1-2: Cálculo de estructuras expuestas al fuego.

UNE-EN 13381 Métodos de ensayo para determinar la contribución a la resistencia al fuego de los elementos estructurales.

UNE-EN 13381-1:2016 Parte 1: Membranas protectoras horizontales.

UNE-EN 13381-2:2016 Parte 2: Membranas protectoras verticales.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140509

*UNE-EN 13381-3:2016 Parte 3: Protección aplicada a elementos de hormigón.

UNE-EN 13381-4:2014 Parte 4: Protección pasiva aplicada a elementos de acero.

UNE-EN 13381-5:2016 Parte 5: Protección aplicada a elementos mixtos de hormigón / chapa de acero perfilada.

UNE-EN 13381-6:2014 Parte 6: Protección aplicada a pilares huecos de acero rellenos de hormigón.

UNE-ENV 13381-7:2006 EX Parte 7: Protección aplicada a vigas de madera.

UNE-EN 13381-8:2015 Parte 8: Protección reactiva aplicada a los elementos de acero.

UNE-EN 13381-9:2016 Parte 9: Sistemas de protección contra el fuego aplicados a vigas de acero con aberturas en el alma.

UNE-EN 13501Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de su comportamiento ante el fuego.

UNE-EN 13501-2:2019Parte 2: Clasificación a partir de datos obtenidos de los ensayos de resistencia al fuego, excluidas las instalaciones de ventilación.

UNE-EN 13501-3:2007+A1:2010

Parte 3: Clasificación a partir de datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego de productos y elementos utilizados en las instalaciones de servicio de los edificios: conductos y compuertas resistentes al fuego.

*UNE-EN 13501-4:2007+A1:2010

Parte 4: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de resistencia al fuego de componentes de sistemas de control de humo.

UNE-EN 14135:2005 Recubrimientos. Determinación de la capacidad de protección contra el fuego.

UNE-EN 15080 Extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego.

UNE-EN 15080-8:2011 Parte 8: Vigas.

UNE-EN 15080-12:2011 Parte 12: Muros portantes de albañilería.

UNE-EN 15254 Extensión de la aplicación de los resultados de los ensayos de resistencia al fuego. Paredes no portantes

UNE-EN 15254-2:2010 Parte 2: Tabiques de fábrica y de paneles de yeso.

UNE-EN 15254-4:2019 Parte 4: Elementos de construcción vidriados.

UNE-EN 15254-5:2010 Parte 5: Construcción con paneles sándwich metálicos.

UNE-EN 15254-6:2015 Parte 6: Fachadas ligeras.

UNE-EN 15254-7:2013 Parte 7: Paneles sándwich metálicos para construcción.

UNE-EN 15269

Extensión de la aplicación de los resultados de ensayo de resistencia al fuego y/o control de humos para puertas, persianas y ventanas practicables, incluyendo sus herrajes para la edificación.

UNE-EN 15269-1:2011 Parte 1: Requisitos generales.

UNE-EN 15269-2:2016 Parte 2: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas pivotantes y batientes de acero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140510

UNE-EN 15269-3:2016Parte 3: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas de madera pivotantes y batientes y ventanas practicables con estructura de madera.

UNE-EN 15269-5:2016+A1:2017

Parte 5: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas acristaladas pivotantes y batientes con marco metálico y ventanas practicables con marco metálico.

UNE-EN 15269-7:2011 Parte 7: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas deslizantes de acero.

UNE-EN 15269-10:2015 Parte 10: Resistencia al fuego de conjuntos de puertas/persianas enrollables de acero.

UNE-EN15269-11:2018+AC:2019 Parte 11: Resistencia al fuego para cortinas de tela operables.

UNE-EN 15269-20:2010Parte 20: Control de humos para conjuntos de puertas pivotantes y batientes de madera, acero y elementos de puertas acristaladas con marco metálico.

3. Instalaciones para control del humo y del calor:

*UNE 23584:2008

Seguridad contra incendios. Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos para la instalación en obra, puesta en marcha y mantenimiento periódico de los SCTEH.

*UNE 23585:2017

Seguridad contra incendios. Sistemas de control de humo y calor. Requisitos y métodos de cálculo y diseño para proyectar un sistema de control de temperatura y de evacuación de humos (SCTEH) en caso de incendio estacionario.

UNE-EN 12101 Sistemas para el control de humo y de calor.

UNE-EN 12101-1:2007 Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo (+UNE-EN 12101-1:2007/A1:2007).

UNE-EN 12101-2:2004 Parte 2: Especificaciones para aireadores de extracción natural de humos y calor.

UNE-EN 12101-3:2016 Parte 3: Especificación para aireadores mecánicos de control de humo y calor (Ventiladores).

*UNE-EN 12101-6:2006 Parte 6: Especificaciones para los sistemas de diferencial de presión. Equipos.

UNE-EN 12101-7:2013 Parte 7: Secciones de conducto de humo.

UNE-EN 12101-8:2015 Parte 8: Compuertas para el control del humo.

UNE-EN 12101-10:2007 Parte 10: Equipos de alimentación de energía.

UNE-EN 15650:2010 Ventilación de edificios. Compuertas cortafuegos.

4. Puertas, herrajes y dispositivos de apertura:

*UNE 85121:2018 Puertas peatonales automáticas. Instalación, uso y mantenimiento.

*UNE-EN 179:2009Herrajes para la edificación. Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140511

*UNE-EN 1125:2009Herrajes para la edificación. Dispositivos antipánico para salidas de emergencia accionadas por una barra horizontal. Requisitos y métodos de ensayo.

*UNE-EN 1154:2003 Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo.

*UNE-EN 1155:2003Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo.

*UNE-EN 1158:2003 Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de ensayo.

UNE-EN 1191:2013 Ventanas y puertas. Resistencia a aperturas y cierres repetidos. Método de ensayo.

UNE-EN 13637:2016Herrajes para la edificación. Sistemas de salida controlados eléctricamente para su uso en recorridos de evacuación. Requisitos y métodos de ensayo.

UNE-EN 16034:2015

Puertas peatonales, industriales, comerciales, de garaje y ventanas practicables. Norma de producto, características de prestación. Características de resistencia al fuego y/o control de humo.

UNE-EN 23740-1:2016Seguridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos específicos de instalación, uso, mantenimiento. Parte 1: Puertas cortafuego.

5. Señalización:

*UNE 23034:1988 Seguridad contra incendios. Señalización de seguridad. Vías de evacuación.

UNE 23035 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente.

*UNE 23035-1:2003 Parte 1: Medida y calificación.

*UNE 23035-2:2003 Parte 2: Medida de productos en el lugar de utilización.

*UNE 23035-3:2003 Parte 3: Señalizaciones y balizamientos luminiscentes.

*UNE 23035-4:2003 Parte 4: Condiciones generales. Mediciones y clasificación.

6. Otras materias:

UNE-EN ISO 13943:2018 Seguridad contra incendio. Vocabulario.

UNE-EN ISO 16730-1:2017Ingeniería de seguridad contra incendios - Procedimientos y requisitos para la verificación y la validación de métodos de cálculo. Parte 1: Generalidades.

UNE-EN ISO 16733-1:2017Ingeniería de seguridad contra incendios - Selección de escenarios de fuego de diseño y fuegos de diseño. Parte 1: Selección de escenarios de fuego de diseño.

UNE-EN ISO 23932:2017 Ingeniería de seguridad contra incendios. Principios generales.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140512

Diez. En el Documento Básico DB-SUA «Seguridad de utilización y accesibilidad» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO, debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

– En el apartado SUA1-1, punto 2, segundo párrafo, la referencia «El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.» se sustituye por «El valor de resistencia al deslizamiento Rd es el valor PTV obtenido mediante el ensayo del péndulo descrito en la norma UNE 41901:2017 EX.»

– El apartado SUA2-1.2, punto 3, se sustituye por «Las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones cumplirán las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en su reglamentación específica y tendrán marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas».

– El apartado SUA2-1.2, punto 4, se sustituye por «Las puertas peatonales automáticas cumplirán las condiciones de seguridad de utilización que se establecen en su reglamentación específica y tendrán marcado CE de conformidad con los correspondientes Reglamentos y Directivas Europeas»

– El anejo C se sustituye por el siguiente:

«ANEJO C

Normas relacionadas con la aplicación del DB SUA

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBSUA.

1. Resbaladicidad:

UNE 41901:2017 EXSuperficies para tránsito peatonal. Determinación de la resistencia al deslizamiento por el método del péndulo de fricción. Ensayo en húmedo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140513

2. Puertas:

UNE-EN 12046-2:2000 Fuerzas de maniobra. Método de ensayo. Parte 2: Puertas.

3. Vidrio para la edificación:

UNE-EN 12600:2003 Vidrio para la edificación. Ensayo pendular. Método de ensayo al impacto y clasificación para vidrio plano.

4. Ascensores:

UNE-EN 81-70:2004+A1:2005

Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y de pasajeros y cargas.Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.

5. Señalización:

UNE 41501:2002 Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso.»

Once. En el Documento Básico DB HR «Protección frente al ruido» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una UNE debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140514

– En el índice, la referencia «Anejo D. Cálculo del índice de reducción de vibraciones en uniones de elementos constructivos» se sustituye por «Anejo D. Eliminado».

– En el índice, la referencia «Anejo E. Medida y valoración de la mejora del índice de reducción acústica, ΔR, y de la reducción del nivel de presión de ruido de impactos, ΔL, de revestimientos» se sustituye por «Anejo E. Eliminado».

-En el apartado 3.1.3 Opción general. Método de cálculo de aislamiento acústico, en el punto 1, la referencia «UNE EN 12354 partes 1, 2 y 3» se sustituye por «UNE-EN ISO 12354 partes 1, 2 y 3».

– En el apartado 3.1.3.2 Hipótesis para el cálculo. Comportamiento en obra de los elementos constructivos, en el punto 7, la referencia «Su valor se obtiene mediante las fórmulas del Anejo D, a partir de la relación de masas por unidad de superficie, del tipo de unión y de los elementos constructivos.» se sustituye por «Su valor puede calcularse mediante la norma UNE-EN ISO 12354-1».

– En el apartado 3.1.3.3 Método de cálculo de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos interiores, en el punto 3, la referencia «A.16 y A.17» se sustituye por «A.15 y A.16».

– En el apartado 3.1.3.3 Método de cálculo de aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos interiores, en el punto 5, la referencia «Los Kij se calcularán de acuerdo al Anejo D.» se sustituye por «Los Kij pueden calcularse de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12354-1».

– En el apartado 4.2 Características exigibles a los elementos constructivos, en el punto 7, las referencias «A.16 y A.17» y «A.27» se sustituyen por «A.15 y A.16» y «A.26» respectivamente.

– En el apartado 5.1.1.2 De entramado autoportante y trasdosados de entramado, en el punto 1, la referencia «Los elementos de separación verticales de entramado autoportante deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102040 IN y los trasdosados, bien de entramado autoportante, o bien adheridos, deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102041 IN.» se sustituye por «Los elementos de separación verticales de entramado autoportante y los trasdosados de entramado autoportante y adheridos deben montarse en obra según las especificaciones de la UNE 102043.»

– En el apartado 5.3 Control de la obra terminada, en el punto 2, las referencias «UNE EN ISO 140-4», «UNE EN ISO 140-5» y «UNE EN ISO 140-7» se sustituyen por «UNE-EN ISO 16283-1», «UNE EN ISO 16283-3» y «UNE-EN ISO 16283-2» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, la definición «Frecuencia crítica, fc: Frecuencia límite inferior a la que empieza a darse el fenómeno de coincidencia consistente en que la energía acústica se transmite a través del elemento constructivo en forma de ondas de flexión, acopladas con las ondas acústicas del aire, con la consiguiente disminución del aislamiento acústico. Se define a partir de las constantes elásticas del elemento constructivo, mediante la expresión siguiente:

[Hz] (A.10) siendo d:espesor de la pared, [m]; ρ: densidad, [kg/m3]; E:módulo de Young,[N/m2]; σ: coeficiente de Poisson» se elimina.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción acústica aparente, R’, la referencia «A.11» se sustituyen por «A.10».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción acústica de un elemento constructivo, R, la referencia «A.12» se sustituyen por «A.11».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción de vibraciones para caminos de transmisión sobre uniones de elementos constructivos, Ki,j, las referencias «A.13» y «A.14» se sustituyen por «A.12» y «A.13» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice de reducción de vibraciones para caminos de transmisión sobre uniones de elementos constructivos, Ki,j, la referencia «Si en este caso el índice de reducción de vibraciones, calculado según el Anejo D, tiene

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140515

un valor menor que el valor mínimo de Kij min, entonces se utiliza este valor mínimo» se sustituye por «Para uniones en las que los elementos de flanco tengan un contacto reducido con el elemento de separación, sólo se considerará la transmisión Ff cuyo valor no será menor que el valor Kij,min».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, de un elemento constructivo, R’A la referencia «A.15» se sustituye por «A.14».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, de un elemento constructivo, RA las referencias «A.16», «A.17» y «A.18» se sustituyen por «A.15», «A.16» y «A.17» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Índice global de reducción acústica aparente, ponderado A, para ruido exterior dominante de automóviles, RAtr la referencia «A.19» se sustituye por «A.18».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Longitud de absorción equivalente de vibraciones de un elemento constructivo, a, la referencia «A.20» se sustituye por «A.19».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de potencia acústica, Lw, la referencia «A.21» se sustituye por «A.20».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos estandarizado, L´nT, la referencia «A.22» se sustituye por «A.21».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos normalizado de un elemento constructivo horizontal, Ln, la referencia «A.23» se sustituye por «A.22».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión de ruido de impactos normalizado medido in situ, L´n, la referencia «A.24» se sustituye por «A.23».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión sonora, ponderado A, LpA, la referencia «A.25» se sustituye por «A.24».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel de presión sonora, Lp, la referencia «A.26» se sustituye por «A.25».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel global de presión de ruido de impactos normalizado de un elemento constructivo horizontal, Ln,w, las referencias «UNE EN 12354-2» y «A.27» se sustituyen por «UNE-EN ISO 12354-2» y A.26» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel medio de presión sonora en un recinto, L, las referencias «A.28» y «A.29» se sustituyen por «A.27» y «A.28» respectivamente.

– En el Anejo A. Terminología, la referencia «Nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, LA,T: Nivel medio de presión sonora, ponderado A, en un recinto referido a un tiempo de reverberación de 0,5 s. Se define mediante la expresión siguiente:

[dBA] (A.30). siendo: LA: nivel medio de presión sonora, ponderado A, en un recinto, [dBA]; T: valor medido del tiempo de reverberación, [s]» se elimina.

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel sonoro continuo equivalente estandarizado, ponderado A, LeqA,T, la referencia «A.31» se sustituye por «A.29».

– En el Anejo A. Terminología, en la definición de Nivel sonoro continuo equivalente ponderado A, LeqA, las referencias «A.32» y «A.33» se sustituyen por «A.30» y «A.31» respectivamente.

– En el Anejo A, Terminología, en la definición de Reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, la referencia «Véase Anejo E» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «Φ: Factor de directividad de la fuente» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «ρ: Densidad, [kg/m3]» se elimina.– En el Anejo B. Notación, la referencia «σ: Coeficiente de Poisson» se elimina.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140516

– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆L(f): Reducción del nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, de un revestimiento, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆RA,l: Índice global de la mejora del índice de reducción acústica, para la curva de referencia con frecuencia crítica baja, [dBA]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «∆RA,m: Índice global de la mejora del índice de reducción acústica, para la curva de referencia con frecuencia crítica media, [dBA]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «e1: Espesor del elemento flexible interpuesto, [m]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «fc: Frecuencia crítica, [Hz]» se elimina.– En el Anejo B. Notación, la referencia «m’i: Masa por unidad de superficie del

elemento i en el camino de transmisión ij, [kg/m2]» se elimina.– En el Anejo B. Notación, la referencia «m’┴i: Masa por unidad de superficie de otro

elemento, perpendicular al i, que forma la unión, [kg/m2]» se elimina.– En el Anejo B. Notación, la referencia «E: Módulo de Young, [N/m2]» se elimina.– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r(f): Nivel de presión de ruido de impactos,

para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado, [dB]» se elimina.– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r+(f): Nivel de presión de ruido de impactos,

para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado con el suelo flotante, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r,0(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado de referencia, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r,0+(f): Nivel de presión de ruido de impactos, para cada banda de tercio de octava, del forjado normalizado de referencia incrementado con los valores de la reducción del nivel de ruido de impactos del suelo flotante, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r,0,w: Nivel global de presión de ruido de impactos del forjado normalizado de referencia, de valor 78dB, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «Ln,r,0+,w: Nivel global de presión de ruido de impactos del forjado normalizado de referencia incrementado con los valores de la reducción del nivel de ruido de impactos del suelo flotante, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «LA,T: Nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, [dBA]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «Rcon: Índice de reducción acústica, para cada banda de tercio de octava, del elemento constructivo base con el revestimiento, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «Rsin: índice de reducción acústica, para cada banda de tercio de octava, del elemento constructivo base solo, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R0: Índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica baja, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R0,A: Índice global de reducción acústica, ponderado A, del elemento constructivo base, [dBA]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R0,l: Valores del índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica baja, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «R0,m: Valores del índice de reducción acústica de la curva de referencia para mediciones con la pared base de referencia con frecuencia crítica media, en las bandas de tercio de octava del intervalo 100-5000 Hz, [dB]» se elimina.

– En el Anejo B. Notación, la referencia «S: Área, [m2]» se elimina.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140517

– El anejo C se sustituye por el siguiente:

«ANEJO C

Normas de referencia

Este anejo recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DBHR, dichas normas están señaladas en este anejo con un asterisco. Además, a título informativo, se recogen otras normas relacionadas con la aplicación del DBHR.

1. Medición de parámetros acústicos in situ:

*UNE-EN ISO 3382-2:2008Acústica. Medición de parámetros acústicos en recintos. Parte 2: Tiempo de reverberación en recintos ordinarios. (+UNE-EN ISO 3382-2: 2008/ERRATUM: 2009 V2)

UNE-EN ISO 12999-1:2014Acústica. Determinación y aplicación de las incertidumbres de medición en la acústica de edificios. Parte 1: Aislamiento acústico.

*UNE-EN ISO 16283-1:2015

Acústica. Mediciones in situ del aislamiento acústico en edificios y en elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo. (+UNE-EN ISO 16283-1:2015/A1:2018)

*UNE-EN ISO 16283-2:2019Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos.

*UNE-EN ISO 16283-3:2016Acústica. Medición in situ del aislamiento acústico en los edificios y en los elementos de construcción. Parte 3: Aislamiento a ruido de fachada.

2. Medición de parámetros acústicos en laboratorio:

UNE-EN ISO 10140-1:2016Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 1: Reglas de aplicación para productos específicos.

UNE-EN ISO 10140-2:2011Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 2: Medición del aislamiento acústico al ruido aéreo.

UNE-EN ISO 10140-3:2011

Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 3: Medición del aislamiento acústico al ruido de impactos. (+UNE-EN ISO 10140-3:2011/A1:2015)

UNE-EN ISO 10140-4:2011Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 4: Procedimientos y requisitos de medición.

UNE-EN ISO 10140-5:2011

Acústica. Medición en laboratorio del aislamiento acústico de los elementos de construcción. Parte 5: Requisitos para instalaciones y equipos de ensayo. (+UNE-EN ISO 10140-5:2011/A1: 2014).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140518

3. Evaluación de parámetros acústicos:

*UNE-EN ISO 717-1:2013Acústica. Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 1: Aislamiento a ruido aéreo.

*UNE-EN ISO 717-2:2013Acústica. Evaluación del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 2: Aislamiento a ruido de impactos.

*UNE-EN ISO 11654:1998 Acústica. Absorbentes acústicos para su utilización en edificios. Evaluación de la absorción acústica.

4. Medición de características de productos:

*UNE-EN 29052-1:1994 Acústica. Determinación de la rigidez dinámica. Parte 1: Materiales utilizados en suelos flotantes en viviendas.

*UNE-EN 29053:1994 Acústica. Materiales para aplicaciones acústicas. Determinación de la resistencia al flujo de aire.

5. Productos:

*UNE-EN 200:2008Grifería sanitaria. Grifos simples y mezcladores para sistemas de suministro de agua de tipo 1 y tipo 2. Especificaciones técnicas generales.

*UNE-EN 12207:2017 Ventanas y puertas. Permeabilidad al aire. Clasificación.

*UNE 100153:2004 IN Climatización: Soportes antivibratorios. Criterios de selección.

*UNE 102043:2013Montaje de los sistemas constructivos con placa de yeso laminado (PYL). Tabiques, trasdosados y techos. Definiciones, aplicaciones y recomendaciones.

6. Métodos de cálculo de aislamiento acústico y absorción acústica:

*UNE-EN ISO 12354-1:2018

Acústica de edificios. Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 1: Aislamiento acústico a ruido aéreo entre recintos. (ISO 12354-1:2017)

*UNE-EN ISO 12354-2:2018

Acústica de edificios. Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 2: Aislamiento acústico a ruido de impactos entre recintos. (ISO 12354-2:2017)

*UNE-EN ISO 12354-3:2018

Acústica de edificios. Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del rendimiento de los elementos. Parte 3: Aislamiento acústico a ruido aéreo frente al ruido exterior. (ISO 12354-3:2017).

UNE-EN ISO 12354-4:2018

Acústica de edificios. Estimación del rendimiento acústico de los edificios a partir del procedimiento de los elementos. Parte 4: Transmisión del ruido interior al exterior. (ISO 12354-4:2017)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140519

UNE-EN 12354-5:2009

Acústica de la edificación. Estimación de las características acústicas de las edificaciones a partir de las características de sus elementos. Parte 5: Niveles sonoros producidos por los equipamientos de las edificaciones. (+UNE-EN 12354-5: 2009/AC: 2010)

UNE EN 12354-6:2004

Acústica de la edificación. Estimación de las características acústicas de las edificaciones a partir de las características de sus elementos. Parte 6: Absorción sonora en espacios cerrados.»

– Desaparece el Anejo D.– Desaparece el Anejo E.– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las

exigencias, apartado H.1 Aislamiento acústico a ruido aéreo, en la Tabla H.1, las referencias «UNE EN ISO 140-4» y «UNE EN ISO 140-5» se sustituyen por «UNE-EN ISO 16283-1» y «UNE-EN ISO 16283-3» respectivamente.

– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las exigencias, apartado H.2 Aislamiento acústico a ruido de impactos, punto 1, en la Tabla H.2, la referencia «UNE EN ISO 140-7» se sustituye por «UNE-EN ISO 16283-2».

– En el Anejo H. Guía de uso de las magnitudes de aislamiento en relación con las exigencias, apartado H.2 Aislamiento acústico a ruido de impactos, punto 2, la referencia «UNE EN ISO 140-7» se sustituye por «UNE-EN ISO 16283-2».

Doce. En el Documento Básico DB-HS «Salubridad» se actualizan las referencias normativas que se señalan, en los siguientes términos:

– En la Introducción, apartado III Criterios generales de aplicación, el párrafo: «Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construcción, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia» se sustituye por los párrafos:

«Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso de normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos Estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.»

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140520

– En la sección HS 1, apartado 2.3.2, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».

– En la sección HS 1, apartado 2.3.2, la referencia «UNE EN 13755:2002» se sustituye por «UNE-EN 13755:2008».

– En la sección HS 1, apartado 2.4.3.1, la referencia «UNE 127100» se sustituye por «UNE 127100:1999».

– En la sección HS 1, apartado 2.4.3.1, la referencia «UNE 136020» se sustituye por «UNE 136020:2004».

– En la sección HS 1, apartado 4.1.2, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».

– En la sección HS 1, apartado 5.1.3.1, la referencia «UNE EN 772-11:2001 y UNE EN 772-11:2001 /A1:2006» se sustituye por «UNE-EN 772-11:2011».

– En la sección HS 1, apéndice A, la referencia «UNE EN 1609:1997» se sustituye por « UNE EN 1609:2013» y la referencia «UNE EN 12087:1997» se sustituye por « UNE-EN 12087:2013».

– En la sección HS 2, apartado 2.1.3, la referencia «UNE 20315:1994» se sustituye por «UNE 20315:2017».

– En la sección HS 3, apartado 3.1.1, la referencia «UNE EN 12207:2000» se sustituye por «UNE-EN 12207:2017».

– En la sección HS 3, apartado 5.1, la referencia «UNE 100 102:1988» se sustituye por «UNE-EN 1507:2007».

– En la sección HS 4, apartado 4.4.4, punto 1, la referencia «UNE 100 156:1989» se sustituye por «UNE 100156:2014 IN» y la referencia «UNE ENV 12 108:2002» se sustituye por «UNE-ENV 12 108:2015 IN».

– En la sección HS 4, apartado 4.5.2.1, punto 2, la referencia «UNE 100 030:1994» se sustituye por «UNE 100030:2017».

– En la sección HS 4, apartado 5.1.1.2, punto 3, la referencia «UNE 10242:1995» se sustituye por «UNE 10242:1995 (+UNE-EN 10242/1M:1999, +UNE-EN 10242/A2:2004)».

– En la sección HS 4, apartado 5.1.1.3.3, punto 2, la referencia «UNE EN ISO 12 241:1999» se sustituye por «UNE-EN ISO 12241:2010».

– En la sección HS 4, apartado 5.1.4.2, punto 5, la referencia «como especifica la norma UNE 100 050:20» se elimina.

– En la sección HS 4, apartado 5.2.1.1, punto 2, b), la referencia «Método A de la Norma UNE ENV 12108:2002» se sustituye por «procedimiento de ensayo A de la norma UNE-CEN/TR 12108:2015 IN».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, a), la referencia «tubos de acero galvanizado, según Norma UNE 19 047:1996» se elimina.

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, b), la referencia «Norma UNE EN 1 057:1996» se sustituye por « norma UNE-EN 1057:2007+A1:2010».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra c), la referencia «Norma» se sustituye por «norma».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra d), la referencia «Norma UNE EN 545:1995» se sustituye por «norma UNE-EN 545:2011».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra e), la referencia «Norma UNE EN 1452:2000» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 1452-1:2010, UNE-EN ISO 1452-2:2010 y UNE-EN ISO 1452-3:2011».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra f), la referencia «Norma UNE EN ISO 15877:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra g), la referencia «Normas UNE EN 12201:2003» se sustituye por «normas UNE-EN 12201-1:2012, UNE-EN 12201-2:2012+A1:2014, UNE-EN 12201-3:2012 + A1:2013 y UNE-EN 12201-4:2012».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra h), la referencia «Norma UNE EN ISO 15875:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15875-1:2004 (+UNE-EN ISO

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15875-1:2004/A1:2007), UNE-EN ISO 15875-2:2004 (+UNE-EN ISO 15875-2:2004/A1:2007) y UNE-EN ISO 15875-3:2004».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra i), la referencia «Norma UNE EN ISO 15876:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15876-1:2017, UNE-EN ISO 15876-2:2017 y UNE-EN ISO 15876-3:2017».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, letra j), la referencia «Norma UNE EN ISO 15874:2004» se sustituye por «normas UNE-EN ISO 15874-1:2013, UNE-EN ISO 15874-2:2013 y UNE-EN ISO 15874-3:2013».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, las referencias contenidas en k) y l) se sustituyen por una única «tubos multicapa de polímero según normas UNE-EN ISO 21003-1:2009, UNE-EN ISO 21003-2:2009 (+UNE-EN ISO 21003-2:2009/A1:2011) y UNE-EN ISO 21003-3:2009».

– En la sección HS 4, apartado 6.2, punto 1, se renumera el listado comenzando por a) hasta j).

– En la Sección HS 4, el «Apéndice C. Normas de referencia», se sustituye por el siguiente:

«APÉNDICE C

Normas de referencia

Este apéndice recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB HS4.

UNE 10242:1995 Accesorios roscados de fundición maleable para tuberías. (+UNE-EN 10242/1M:1999, +UNE-EN 10242/A2:2004)

UNE 19049-1:1997 Tubos de acero inoxidable para instalaciones interiores de agua fría y caliente. Parte 1: Tubos.

UNE 100030:2017 Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones.

UNE 100151:1988 Climatización. Pruebas de estanquidad de redes de tuberías.

UNE 100156:2004 IN Climatización. Dilatadores. Criterios de diseño.

UNE 100171:1989 IN Climatización. Aislamiento térmico. Materiales y colocación.

UNE CEN/TR 12108:2015 IN

Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en el interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano.

UNE-EN 1057:2007+A1:2010

Cobre y aleaciones de cobre. Tubos redondos de cobre, sin soldadura, para agua y gas en aplicaciones sanitarias y de calefacción.

UNE-EN 10240:1998Recubrimientos de protección internos y/o externos para tubos de acero. Especificaciones para recubrimiento galvanizados en caliente aplicados en plantas automáticas.

UNE-EN 12201-1:2012Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 1: Generalidades.

UNE-EN 12201-2:2012+A1:2014

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 2: Tubos.

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UNE-EN 12201-3:2012+A1:2013

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 3: Accesorios.

UNE-EN 12201-4:2012Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y saneamiento con presión. Polietileno (PE). Parte 4: Válvulas.

UNE-EN ISO 1452-1:2010

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Generalidades.

UNE-EN ISO 1452-2:2010

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 2: Tubos.

UNE-EN ISO 1452-3:2011

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 3: Accesorios.

UNE-EN ISO 12241:2010

Aislamiento térmico para equipos de edificación e instalaciones industriales. Método de cálculo.

UNE-EN ISO 15874-1:2013

Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polipropileno (PP). Parte 1: Generalidades.

UNE-EN ISO 15874-2:2013

Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polipropileno (PP). Parte 2: Tubos.

UNE-EN ISO 15874-3:2013

Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polipropileno (PP). Parte 3: Accesorios.

UNE-EN ISO 15875-1:2004

Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 1: Generalidades. (+UNE-EN ISO 15875-1:2004/A1:2007)

UNE-EN ISO 15875-2:2004

Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 2: Tubos. (+UNE-EN ISO 15875-2:2004/A1:2007)

UNE-EN ISO 15875-3:2004

Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polietileno reticulado (PE-X). Parte 3: Accesorios.

UNE-EN ISO 15876-1:2017

Sistemas de canalización en materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 1: Generalidades.

UNE-EN ISO 15876-2:2017

Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 2: Tubos.

UNE-EN ISO 15876-3:2017

Sistemas de canalización de materiales plásticos para instalaciones de agua caliente y fría. Polibutileno (PB). Parte 3: Accesorios.

UNE-EN ISO 21003-1:2009

Sistemas de canalización multicapa para instalaciones de agua caliente y fría en el interior de edificios. Parte 1: Generalidades.

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UNE-EN ISO 21003-2:2009

Sistemas de canalización multicapa para instalaciones de agua caliente y fría en el interior de edificios. Parte 2: Tubos. (+UNE-EN ISO 21003-2:2009/A1:2011)

UNE-EN ISO 21003-3:2009

Sistemas de canalización multicapa para instalaciones de agua caliente y fría en el interior de edificios. Parte 3: Accesorios.»

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra a), la referencia «UNE EN 545:2002, UNE EN 598:1996, UNE EN 877:2000» se sustituye por «UNE-EN 598:2008+A1:2009 y UNE-EN 877:2000 (+UNE-EN 877:2000/A1:2007)».

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra b), la referencia «UNE EN 1329-1:1999, UNE EN 1401-1:1998, UNE EN 1453-1:2000, UNE EN 1456-1:2002» se sustituye por « UNE EN 1329-1:2014 + A1:2018, UNE EN 1401-1:2009, UNE EN 1453-1:2017, UNE-EN 1566-1:1999, UNE-EN ISO 1452-1:2010, UNE-EN ISO 1452-2:2010».

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra c), la referencia «UNE EN 1852-1:1998» se sustituye por « UNE-EN 1852-1:2018».

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra d), la referencia «UNE EN 295-1:1999» se sustituye por « UNE-EN 295-1:2013».

– En la sección HS 5, apartado 6.2, letra e), la referencia «UNE 127010:1995 EX» se sustituye por « UNE-EN 1916:2008 (complemento nacional: UNE 127916:2014)».

– En la Sección HS 5, el «Apéndice C. Normas de referencia», se sustituye por el siguiente:

«APÉNDICE C

Normas de referencia

Este apéndice recoge la referencia completa de las normas citadas en el articulado del DB HS5.

UNE 127916:2014Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, de hormigón armado y hormigón con fibra de acero. Complemento nacional a la Norma UNE-EN 1916:2008.

UNE-EN 295-1:2013 Sistemas de tuberías de gres para saneamiento. Parte 1: Requisitos para tuberías, accesorios y uniones.

UNE-EN 598:2008+A1:2009Tuberías, accesorios y piezas especiales de fundición dúctil y sus uniones para aplicaciones de saneamiento. Requisitos y métodos de ensayo.

UNE-EN 877:2000

Tubos y accesorios de fundición, sus uniones y piezas especiales destinados a la evacuación de aguas de los edificios. Requisitos, métodos de ensayo y aseguramiento de la calidad. (+UNE-EN 877:2000/A1:2007)

UNE-EN 1329-1:2014+A1:2018

Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.

UNE-EN 1401-1:2009

Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140524

UNE-EN 1453-1:2017

Sistemas de canalización en materiales plásticos con tubos de pared estructurada para evacuación de aguas residuales (a baja y a alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Requisitos para los tubos y el sistema.

UNE-EN 1566-1:1999

Sistemas de canalización en materiales plásticos para evacuación de aguas residuales (baja y alta temperatura) en el interior de la estructura de los edificios. Poli (cloruro de vinilo) clorado (PVC-C). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.

UNE-EN 1852-1:2018

Sistemas de canalización en materiales plásticos para saneamiento enterrado sin presión. Polipropileno (PP). Parte 1: Especificaciones para tubos, accesorios y el sistema.

UNE-EN 1916:2008 Tubos y piezas complementarias de hormigón en masa, hormigón armado y hormigón con fibra de acero.

UNE-EN ISO 1452-1:2010

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 1: Generalidades.

UNE-EN ISO 1452-2:2010

Sistemas de canalización en materiales plásticos para conducción de agua y para saneamiento enterrado o aéreo con presión. Poli(cloruro de vinilo) no plastificado (PVC-U). Parte 2: Tubos.»

Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que no será de aplicación lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.

Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Edificaciones a las que será de aplicación voluntaria lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.

En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.

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Disposición transitoria tercera. Edificaciones a las que será de aplicación obligatoria lo previsto en este real decreto.

Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se revisan los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios conforme a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, párrafo sexto, de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Asimismo, se incorporan al derecho español los artículos 74 y 103, apartado 2, de la Directiva 2013/59/EURATOM del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140526

ANEJO I

DOCUMENTO BÁSICO HE

Ahorro de energía

HE 0 Limitación del consumo energético.HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas.HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación.HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua

caliente sanitaria.HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.

Introducción

I. Objeto

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas HE 0 a HE 5. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente.

La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico «Ahorro de energía».

Tanto el objetivo del requisito básico «Ahorro de energía», como las exigencias básicas se establecen en el artículo 15 de la Parte I del CTE y son los siguientes:

Artículo 15. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE)

1. El objetivo del requisito básico «Ahorro de energía» consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, utilizarán y mantendrán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

El Documento Básico «DB HE Ahorro de energía» especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de ahorro de energía.

15.1 Exigencia básica HE 0: Limitación del consumo energético. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de su ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención. El consumo energético se satisfará, en gran medida, mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables.

15.2 Exigencia básica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energética. Los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico en función de la zona climática de su ubicación, del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.

Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática, serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables. Así mismo, las características de las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio.

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Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.

15.3 Exigencia básica HE 2: Condiciones de las instalaciones térmicas. Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

15.4 Exigencia básica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminación. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

15.5 Exigencia básica HE 4: Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.

15.6 Exigencia básica HE 5: Generación mínima de energía eléctrica. En los edificios con elevado consumo de energía eléctrica se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.

II. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación en este DB se especifica, para cada sección de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.

El contenido de este DB se refiere únicamente al requisito básico «Ahorro de energía». También deben cumplirse las exigencias básicas de los demás requisitos básicos, lo que se posibilita mediante la aplicación del DB correspondiente a cada uno de ellos.

Se define como edificio de consumo de energía casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico «DB HE Ahorro de Energía» en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.

III. Criterios generales de aplicación

Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 5 de la Parte I del CTE, y deberá justificarse en el proyecto el cumplimiento del requisito básico y de las exigencias básicas.

El «Catálogo de Elementos Constructivos del CTE» aporta valores para determinadas características técnicas exigidas en este DB. Los valores que el Catálogo asigna a soluciones constructivas que no se fabrican industrialmente, sino que se generan en la obra tienen garantía legal en cuanto a su aplicación en los proyectos, mientras que para los productos de construcción fabricados industrialmente dichos valores tienen únicamente carácter genérico y orientativo.

Cuando se cita una disposición reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versión vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versión que se indica, aun cuando exista una versión posterior, salvo en el caso normas armonizadas UNE-EN que sean transposición de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita se deberá relacionar con la última Comunicación de la Comisión que incluya dicha referencia. En el caso de normas de cv

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métodos de ensayo referenciadas en las normas armonizadas, debe aplicarse la versión incluida en las normas armonizadas UNE-EN citadas anteriormente.

Las normas recogidas en este DB podrán ser sustituidas por otras de las utilizadas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, o que sean parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en aquellos estados que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea, siempre que se demuestre que poseen especificaciones técnicas equivalentes.

IV. Criterios de aplicación en edificios existentes

Criterio 1: No empeoramiento: Salvo en los casos en los que un DB establezca un criterio distinto, las condiciones preexistentes que sean menos exigentes que las establecidas en algún DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el correspondiente DB.

Criterio 2: Flexibilidad: En los casos en los que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en este DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, determinándose el mismo, siempre que se dé alguno de los siguientes casos:

a) en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, cuando otras soluciones pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, o;

b) la aplicación de otras soluciones no suponga una mejora efectiva en las prestaciones relacionadas con el requisito básico de «Ahorro de energía», o;

c) otras soluciones no sean técnica o económicamente viables, o;d) otras soluciones impliquen cambios sustanciales en elementos de la envolvente

térmica o en las instalaciones de generación térmica sobre los que no se fuera a actuar inicialmente.

En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad. En la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen.

Criterio 3: Reparación de daños: Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en este DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales. Si el edificio presenta daños relacionados con el requisito básico de «Ahorro de energía», la intervención deberá contemplar medidas específicas para su resolución.

V. Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-HE

La aplicación de los procedimientos de este DB se llevará a cabo de acuerdo con las condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

Los fabricantes de productos con norma armonizada deberán presentar copia de la declaración de prestaciones y el marcado CE del producto, incluyendo el primer documento las prestaciones relacionadas con el uso o usos previstos del producto que aparecen en el Anexo o Anexos Z de su norma armonizada, conforme al vigente Reglamento 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.

VI. Términos y definiciones

A efectos de aplicación de este DB, los términos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos, bien en el Anejo de terminología de este DB o bien en el Anejo III de la Parte I de este CTE, cuando sean términos de uso común en el conjunto del Código. cv

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ÍNDICE

Sección HE 0 Limitación del consumo energético.

1. Ámbito de aplicación.2. Caracterización de la exigencia.3. Cuantificación de la exigencia.

3.1 Consumo de energía primaria no renovable.3.2 Consumo de energía primaria total.

4. Procedimiento y datos para la determinación del consumo energético.

4.1 Procedimiento de cálculo.4.2 Solicitaciones exteriores.4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales.4.4 Modelo térmico: Envolvente térmica y zonificación.4.5 Sistemas de referencia en uso residencial privado.4.6 Superficie para el cálculo de indicadores de consumo.

5. Justificación de la exigencia.6. Construcción, mantenimiento y conservación.

6.1 Ejecución.6.2 Control de la ejecución de la obra.6.3 Control de la obra terminada.6.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

Sección HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética.

1. Ámbito de aplicación.2. Caracterización de la exigencia.3. Cuantificación de la exigencia.

3.1 Condiciones de la envolvente térmica.3.2 Limitación de descompensaciones.3.3 Limitación de condensaciones en la envolvente térmica.

4. Justificación de la exigencia.5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Características exigibles a los productos.5.2 Características exigibles a los componentes de la envolvente térmica.5.3 Ejecución.5.4 Control de recepción en obra de productos.5.5 Control de la ejecución de la obra.5.6 Control de la obra terminada.5.7 Mantenimiento y conservación del edificio.

Sección HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas.Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación.

1. Ámbito de aplicación.2. Caracterización de la exigencia.3. Cuantificación de la exigencia.

3.1 Eficiencia energética de la instalación de iluminación.3.2 Potencia instalada.3.3 Sistemas de control y regulación.3.4 Sistemas de aprovechamiento de la luz natural. cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140530

4. Justificación de la exigencia.5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Ejecución.5.2 Control de la ejecución de la obra.5.3 Control de la obra terminada.5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.

1. Ámbito de aplicación.2. Caracterización de la exigencia.3. Cuantificación de la exigencia.

3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina.3.2 Sistema de medida de energía suministrada.

4. Justificación de la exigencia.5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Ejecución.5.2 Control de la ejecución de la obra.5.3 Control de la obra terminada.5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica.

1. Ámbito de aplicación.2. Caracterización de la exigencia.3. Cuantificación de la exigencia.4. Justificación de la exigencia.5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Ejecución.5.2 Control de la ejecución de la obra.5.3 Control de la obra terminada.5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

Anejo A. Terminología.Anejo B. Zonas climáticas.Anejo C. Consideraciones para la definición de la envolvente térmica.Anejo D. Condiciones operacionales y perfiles de uso.Anejo E. Valores orientativos de transmitancia.Anejo F. Demanda de referencia de ACS.Anejo G. Temperatura del agua de red.Anejo H. Determinación de la permeabilidad al aire del edificio.

Sección HE 0 Limitación del consumo energético

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción;b) intervenciones en edificios existentes, en los siguientes casos:

– Ampliaciones en las que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2; cv

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– Cambios de uso, cuando la superficie útil total supere los 50 m2;– Reformas en las que se renueven de forma conjunta las instalaciones de generación

térmica y más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

Las exigencias derivadas de ampliaciones y cambios de uso son de aplicación, respectivamente, a la parte ampliada y a la unidad o unidades de uso que cambian su uso, mientras que en el caso de las reformas referidas en este apartado, son de aplicación al conjunto del edificio.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;

b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética;

d) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

2. Caracterización de la exigencia

1. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática de invierno de su localidad de ubicación, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervención.

3. Cuantificación de la exigencia

3.1 Consumo de energía primaria no renovable.

1. El consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superará el valor límite (Cep,nren,lim) obtenido de la tabla 3.1.a-HE0 o la tabla 3.1.b-HE0:

Tabla 3.1.a-HE0

Valor límite Cep,nren,lim [kW·h/m2·año] para uso residencial privado

Zona climática de invierno

α A B C D E

Edificios nuevos y ampliaciones. 20 25 28 32 38 43

Cambios de uso a residencial privado y reformas. 40 50 55 65 70 80

En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores de la tabla por 1,25.

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Tabla 3.1.b-HE0

Valor límite Cep,nren,lim [kW·h/m2·año] para uso distinto del residencial privado

Zona climática de invierno

α A B C D E

70 + 8 · CFI 55 + 8 · CFI 50 + 8 · CFI 35 + 8 · CFI 20 + 8 · CFI 10 + 8 · CFI

CFI: Carga interna media[W/m2].En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores resultantes

por 1,40.

2. En edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, el valor límite del consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren,lim) se deberá aplicar de forma independiente a cada una de las partes del edificio con uso diferenciado.

3.2 Consumo de energía primaria total:

1. El consumo de energía primaria total (Cep,tot) de los espacios contenidos en el interior de la envolvente térmica del edificio o, en su caso, de la parte del edificio considerada, no superará el valor límite (Cep,tot,lim) obtenido de la tabla 3.2.a-HE0 o de la tabla 3.2.b-HE0:

Tabla 3.2.a-HE0

Valor límite Cep,tot,lim [kW·h/m2·año] para uso residencial privado

Zona climática de invierno

α A B C D E

Edificios nuevos y ampliaciones 40 50 56 64 76 86

Cambios de uso a residencial privado y reformas 55 75 80 90 105 115

En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores de la tabla por 1,15.

Tabla 3.2.b-HE0

Valor límite Cep,tot,lim [kW·h/m2·año] para uso distinto del residencial privado

Zona climática de invierno

α A B C D E

165 + 9 · CFI 155 + 9 · CFI 150 + 9 · CFI 140 + 9 · CFI 130 + 9 · CFI 120 + 9 · CFI

CFI: Carga interna media[W/m2].En territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla) se multiplicarán los valores resultantes

por 1,40.

2. En edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, el valor límite del consumo de energía primaria total (Cep,tot,lim) se deberá aplicar de forma independiente a cada una de las partes del edificio con uso diferenciado.

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4. Procedimiento y datos para la determinación del consumo energético

4.1 Procedimiento de cálculo:

1. Las exigencias relativas al consumo de energía del edificio o parte del edificio establecidas en este documento básico se verificarán usando un procedimiento de cálculo acorde a las características establecidas en este apartado.

2. El procedimiento de cálculo debe permitir determinar la eficiencia energética, expresada como consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren), y el consumo de energía primaria total (Cep,tot), necesario para mantener el edificio, o parte del edificio, por periodo de un año en las condiciones operacionales, cuando se somete a las solicitaciones interiores y solicitaciones exteriores definidas reglamentariamente.

3. El procedimiento de cálculo debe permitir desglosar el consumo energético de energía final en función del vector energético utilizado (tipo de combustible o electricidad) para satisfacer las necesidades energéticas de cada uno de los servicios técnicos (calefacción, refrigeración, ACS, ventilación, control de la humedad y, en su caso, iluminación). Para ello, podrá emplear simulación mediante un modelo térmico del edificio o métodos simplificados equivalentes, debiendo considerar, bien de forma detallada o bien de forma simplificada, los siguientes aspectos:

a) el diseño, emplazamiento y orientación del edificio;b) la evolución hora a hora en régimen transitorio de los procesos térmicos;c) el acoplamiento térmico entre zonas adyacentes del edificio a distintas

temperaturas;d) las solicitaciones exteriores, las solicitaciones interiores y las condiciones

operacionales, teniendo en cuenta la posibilidad de que los espacios se comporten en oscilación libre;

e) las ganancias y pérdidas de energía por conducción a través de la envolvente térmica, compuesta por los cerramientos opacos, los huecos y los puentes térmicos, con consideración de la inercia térmica de los materiales;

f) las ganancias y pérdidas producidas por la radiación solar al atravesar los elementos transparentes o semitransparentes y las relacionadas con el calentamiento de elementos opacos de la envolvente térmica, considerando las propiedades de los elementos, su orientación e inclinación y las sombras propias del edificio u otros obstáculos que puedan bloquear dicha radiación;

g) las ganancias y pérdidas de energía producidas por el intercambio de aire con el exterior debido a ventilación e infiltraciones teniendo en cuenta las exigencias de calidad del aire de los distintos espacios y las estrategias de control empleadas;

h) las necesidades de los servicios de calefacción, refrigeración, ACS y ventilación, control de la humedad y, en usos distintos al residencial privado, de iluminación;

i) el dimensionado y los rendimientos de los equipos y sistemas de producción de frío y de calor, ACS, ventilación, control de la humedad e iluminación;

j) el empleo de distintas fuentes de energía, sean generadas in situ o remotamente o procedentes de biomasa sólida, biogás o gases renovables;

k) los coeficientes de paso de energía final a energía primaria procedente de fuentes renovables o no renovables;

l) la contribución de energías renovables producidas in situ o en las proximidades de la parcela o procedentes de biomasa sólida, biogás o gases renovables.

4. El cálculo de los indicadores de eficiencia energética, producción y consumo de energía se realizará empleando un intervalo de tiempo mensual.

5. Los coeficientes de paso empleados para la conversión de energía final a energía primaria (sea total, procedente de fuentes renovables o procedente de fuentes no renovables) serán los publicados oficialmente.

6. El total de horas fuera de consigna no excederá el 4% del tiempo total de ocupación.

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7. Los espacios del modelo tendrán asociadas unas condiciones operacionales y perfiles de uso de acuerdo al Anejo D.

8. Los valores de la demanda de referencia de ACS se fijarán de acuerdo al Anejo F. El Anejo G incluye valores de temperatura del agua de red para el cálculo del consumo de ACS.

9. En aquellos aspectos no definidos por este DB, el cálculo de las necesidades de energía, consumo energético e indicadores energéticos estará de acuerdo con el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios.

4.2 Solicitaciones exteriores:

1. Se consideran solicitaciones exteriores las acciones del clima sobre el edificio con efecto sobre su comportamiento térmico.

2. A efectos de cálculo, se establece un conjunto de zonas climáticas para las que se especifica un clima de referencia que define las solicitaciones exteriores en términos de temperatura y radiación solar.

3. La zona climática de cada localidad, así como su clima de referencia, se determina a partir de los valores tabulados recogidos en el Anejo B, o de documentos reconocidos elaborados por las Comunidades Autónomas.

4.3 Solicitaciones interiores y condiciones operacionales:

1. Se consideran solicitaciones interiores las cargas térmicas generadas en el interior del edificio debidas a los aportes de energía de los ocupantes, equipos e iluminación. Las solicitaciones interiores se caracterizan mediante un perfil de uso que describe las cargas internas para cada tipo de espacio. Los espacios del modelo térmico tendrán asociado un perfil de uso de acuerdo con el Anejo D.

2. Las condiciones operacionales para espacios en uso residencial privado, se definen por los siguientes parámetros que se recogen en los perfiles de uso del Anejo D:

a) temperaturas de consigna alta;b) temperaturas de consigna baja;c) distribución horaria del consumo de ACS.

4.4 Modelo térmico: Envolvente térmica y zonificación:

1. El modelo térmico del edificio estará compuesto por una serie de espacios conectados entre sí y con el exterior del edificio mediante la envolvente térmica del edificio, definida según los criterios del Anejo C.

2. La definición de las zonas térmicas podrá diferir de la real siempre que refleje adecuadamente el comportamiento térmico del edificio. En particular, podrá integrarse una zona térmica en otra mayor adyacente cuando no supere el 10% de la superficie útil de esta.

3. Los espacios del modelo térmico se clasificarán en espacios habitables y espacios no habitables. Los primeros se clasificarán además según su carga interna (baja, media, alta o muy alta), en su caso, y según su necesidad de mantener unas determinadas condiciones de temperatura para el bienestar térmico de sus ocupantes (espacios acondicionados o espacios no acondicionados).

4.5 Sistemas de referencia en uso residencial privado:

1. En el caso de edificios de uso residencial privado, cuando no se defina en proyecto sistemas para el servicio de calefacción, refrigeración o calentamiento de agua, se considerará, a efectos de cálculo, la presencia de un sistema con las características indicadas en la tabla 4.5-HE0:

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Tabla 4.5-HE0

Sistemas de referencia

Tecnología Vector energético Rendimiento nominal

Producción de calor y ACS Gas natural 0,92 (PCS)

Producción de frío Electricidad 2,60

4.6 Superficie para el cálculo de indicadores de consumo:

1. La superficie considerada en el cálculo de los indicadores de consumo se obtendrá como suma de las superficies útiles de los espacios habitables incluidos dentro de la envolvente térmica.

2. Se podrá excluir de la superficie de cálculo la de los espacios que deban mantener unas condiciones específicas determinadas no por el confort de los ocupantes sino por la actividad que en ellos se desarrolla (laboratorios con condiciones de temperatura, cocinas industriales, salas de ordenadores, piscinas cubiertas, etc).

5. Justificación de la exigencia

1. Para justificar el cumplimiento de las exigencias de esta sección, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) la definición de la localidad y de la zona climática de ubicación;b) la definición de la envolvente térmica y sus componentes;c) el perfil de uso, nivel de acondicionamiento (acondicionado o no acondicionado),

nivel de ventilación de cálculo y condiciones operacionales de los espacios habitables y de los espacios no habitables;

d) el procedimiento empleado para el cálculo del consumo energético;e) la demanda energética de calefacción, refrigeración y ACS;f) el consumo energético (energía final consumida por vector energético) de los

distintos servicios técnicos (calefacción, refrigeración, ACS, ventilación, control de la humedad y, en su caso, iluminación);

g) la energía producida y la aportación de energía procedente de fuentes renovables;h) la descripción y disposición de los sistemas empleados para satisfacer las

necesidades de los distintos servicios técnicos;i) los rendimientos considerados para los distintos equipos de los servicios técnicos;j) los factores empleados para la conversión de energía final a energía primaria;k) el consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren) del edificio y el valor límite

aplicable (Cep,nren,lim);l) el consumo de energía primaria total (Cep,tot) y el valor límite aplicable (Cep,tot,lim);m) el número de horas fuera de consigna y el valor límite aplicable.

6. Construcción, mantenimiento y conservación

6.1 Ejecución:

1. Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

6.2 Control de la ejecución de la obra:

1. El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140536

obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4. En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

6.3 Control de la obra terminada:

1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2. En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

6.4 Mantenimiento y conservación del edificio:

1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de la envolvente térmica e instalaciones.

2. Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

Sección HE 1 Condiciones para el control de la demanda energética

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección es de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción;b) intervenciones en edificios existentes:

– ampliaciones;– cambios de uso;– reformas.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;

b) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

c) edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética;

d) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

2. Caracterización de la exigencia

1. Para controlar la demanda energética, los edificios dispondrán de una envolvente térmica de características tales que limite las necesidades de energía primaria para alcanzar el bienestar térmico, en función del régimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervención.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140537

2. Las características de los elementos de la envolvente térmica en función de su zona climática de invierno, serán tales que eviten las descompensaciones en la calidad térmica de los diferentes espacios habitables.

3. Las particiones interiores limitarán la transferencia de calor entre las distintas unidades de uso del edificio, entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio, y en el caso de las medianerías, entre unidades de uso de distintos edificios.

4. Se limitarán los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones.

3. Cuantificación de la exigencia

3.1 Condiciones de la envolvente térmica. La envolvente térmica del edificio, definida según los criterios del Anejo C, cumplirá las siguientes condiciones:

3.1.1 Transmitancia de la envolvente térmica.

1. La transmitancia térmica (U) de cada elemento perteneciente a la envolvente térmica no superará el valor límite (Ulim) de la tabla 3.1.1.a-HE1:

Tabla 3.1.1.a-HE1

Valores límite de transmitancia térmica, Ulim [W/m²K]

ElementoZona climática de invierno

α A B C D E

Muros y suelos en contacto con el aire exterior (US, UM) 0,80 0,70 0,56 0,49 0,41 0,37

Cubiertas en contacto con el aire exterior (UC) 0,55 0,50 0,44 0,40 0,35 0,33

Muros, suelos y cubiertas en contacto con espacios no habitables o con el terreno (UT)Medianerías o particiones interiores pertenecientes a la envolvente térmica (UMD)

0,90 0,80 0,75 0,70 0,65 0,59

Huecos (conjunto de marco, vidrio y, en su caso, cajón de persiana) (UH)* 3,2 2,7 2,3 2,1 1,8 1,80

Puertas con superficie semitransparente igual o inferior al 50% 5,7

* Los huecos con uso de escaparate en unidades de uso con actividad comercial pueden incrementar el valor de UH en un 50%.

2. En el caso de reformas, el valor límite (Ulim) de la tabla 3.1.1.a-HE1 será de aplicación únicamente a aquellos elementos de la envolvente térmica:

a) que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente;b) que vean modificadas sus condiciones interiores o exteriores como resultado de la

intervención, cuando estas supongan un incremento de las necesidades energéticas del edificio.

Asimismo, en reformas se podrán superar los valores de la tabla 3.1.1.a-HE1 cuando el coeficiente global de transmisión de calor (K) obtenido considerando la transmitancia térmica final de los elementos afectados no supere el obtenido aplicando los valores de la tabla.

3. El coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio, o parte del mismo, con uso residencial privado, no superará el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.b-HE1:

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140538

Tabla 3.1.1.b-HE1

Valor límite Klim [W/m²K] para uso residencial privado

CompacidadV/A [m³/m2]

Zona climática de invierno

α A B C D E

Edificios nuevos y ampliacionesV/A ≤ 1 0,67 0,60 0,58 0,53 0,48 0,43

V/A ≥ 4 0,86 0,80 0,77 0,72 0,67 0,62

Cambios de uso.Reformas en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

V/A ≤ 1 1,00 0,87 0,83 0,73 0,63 0,54

V/A ≥ 4 1,07 0,94 0,90 0,81 0,70 0,62

Los valores límite de las compacidades intermedias (1<V/A<4) se obtienen por interpolación.En el caso de ampliaciones los valores límite se aplicarán sólo en caso de que la superficie o el volumen

construido se incrementen más del 10%.4. El coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio, o parte del mismo, con uso distinto al residencial privado no superará el valor límite (Klim) obtenido de la tabla 3.1.1.c-HE1:

Tabla 3.1.1.c-HE1

Valor límite Klim [W/m²K] para uso distinto del residencial privado

CompacidadV/A [m³/m2]

Zona climática de invierno

α A B C D E

Edificios nuevos.Ampliaciones.Cambios de uso.Reformas en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

V/A ≤ 1 0,96 0,81 0,76 0,65 0,54 0,43

V/A ≥ 4 1,12 0,98 0,92 0,82 0,70 0,59

Los valores límite de las compacidades intermedias (1<V/A<4) se obtienen por interpolación.En el caso de ampliaciones los valores límite se aplicarán sólo en caso de que la superficie o el volumen

construido se incrementen más del 10%.Las unidades de uso con actividad comercial cuya compacidad V/A sea mayor que 5 se eximen del

cumplimiento de los valores de esta tabla.

5. Los elementos con soluciones constructivas diseñadas para reducir la demanda energética, tales como invernaderos adosados, muros parietodinámicos, muros Trombe, etc., cuyas prestaciones o comportamiento térmico no se describen adecuadamente mediante la transmitancia térmica, están excluidos de las comprobaciones relativas a la transmitancia térmica (U) y no se contabilizan para el coeficiente global de transmisión de calor (K) definidos en este apartado.

3.1.2 Control solar de la envolvente térmica.

1. En el caso de edificios nuevos y ampliaciones, cambios de uso o reformas en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio, el parámetro de control solar (qsol;jul) no superará el valor límite de la tabla 3.1.2-HE1:

Tabla 3.1.2-HE1

Valor límite del parámetro de control solar, qsol;jul,lim [kWh/m²·mes]

Uso qsol;jul

Residencial privado. 2,00

Otros usos. 4,00

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140539

3.1.3 Permeabilidad al aire de la envolvente térmica:

1. Las soluciones constructivas y condiciones de ejecución de los elementos de la envolvente térmica asegurarán una adecuada estanqueidad al aire. Particularmente, se cuidarán los encuentros entre huecos y opacos, puntos de paso a través de la envolvente térmica y puertas de paso a espacios no acondicionados.

2. La permeabilidad al aire (Q100) de los huecos que pertenezcan a la envolvente térmica no superará el valor límite de la tabla 3.1.3.a-HE1:

Tabla 3.1.3.a-HE1

Valor límite de permeabilidad al aire de huecos de la envolvente térmica, Q100,lim [m3/h·m2]

Zona climática de invierno

α A B C D E

Permeabilidad al aire de huecos (Q100,lim)* ≤ 27 ≤ 27 ≤ 27 ≤ 9 ≤ 9 ≤ 9

* La permeabilidad indicada es la medida con una sobrepresión de 100Pa, Q100.

Los valores de permeabilidad establecidos se corresponden con los que definen la clase 2 (≤27 m3/h·m2) y clase 3 (≤9 m3/h·m2) de la UNE-EN 12207:2017.

La permeabilidad del hueco se obtendrá teniendo en cuenta, en su caso, el cajón de persiana.

3. En edificios nuevos de uso residencial privado con una superficie útil total superior a 120 m2, la relación del cambio de aire con una presión diferencial de 50 Pa (n50) no superará el valor límite de la tabla 3.1.3.b-HE1.

Tabla 3.1.3.b-HE1

Valor límite de la relación del cambio de aire con una presión de 50 Pa, n50 [h-1]

Compacidad V/A [m³/m2] n50

V/A <= 2 6

V/A >= 4 3

Los valores límite de las compacidades intermedias (2<V/A<4) se obtienen por interpolación.

4. El Anejo H establece la metodología para la determinación de la permeabilidad al aire del edificio.

3.2 Limitación de descompensaciones:

1. La transmitancia térmica de las particiones interiores no superará el valor de la tabla 3.2-HE1, en función del uso asignado a las distintas unidades de uso que delimiten:

Tabla 3.2-HE1

Transmitancia térmica límite de particiones interiores, Ulim [W/m²K]

Tipo de elementoZona climática de invierno

α A B C D E

Entre unidades del mismo uso.Particiones horizontales. 1,90 1,80 1,55 1,35 1,20 1,00

Particiones verticales. 1,40 1,40 1,20 1,20 1,20 1,00

Entre unidades de distinto uso.Entre unidades de uso y zonas comunes.

Particiones horizontales y verticales. 1,35 1,25 1,10 0,95 0,85 0,70

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2. En el caso de reformas, el valor límite (Ulim) de la tabla 3.2-HE1 será de aplicación únicamente a aquellas particiones interiores:

a) que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente;b) que vean modificadas sus condiciones interiores o exteriores como resultado de la

intervención, cuando estas supongan un incremento de las necesidades energéticas del edificio.

3.3 Limitación de condensaciones en la envolvente térmica:

1. En el caso de que se produzcan condensaciones intersticiales en la envolvente térmica del edificio, estas serán tales que no produzcan una merma significativa en sus prestaciones térmicas o supongan un riesgo de degradación o pérdida de su vida útil. En ningún caso, la máxima condensación acumulada en cada periodo anual podrá superar la cantidad de evaporación posible en el mismo periodo.

4. Justificación de la exigencia

1. Para justificar que un edificio cumple las exigencias de esta sección, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) la definición de la localidad y de la zona climática de ubicación;b) la compacidad (V/A) del edificio o parte del edificio;c) el esquema geométrico de definición de la envolvente térmicad) la caracterización de los elementos que componen la envolvente térmica

(cerramientos opacos, huecos y puentes térmicos), así como los valores límite de los parámetros que resulten aplicables;

e) la caracterización geométrica, constructiva e higrotérmica de los elementos afectados por la comprobación de la limitación de descompensaciones, así como los valores límite que les correspondan;

f) las características técnicas mínimas que deben reunir los productos que se incorporen a las obras y sean relevantes para el comportamiento energético;

g) en edificios nuevos de uso residencial privado, la relación del cambio de aire con una presión diferencial de 50 Pa (n50);

h) la verificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de condensaciones.

2. La caracterización de los cerramientos opacos incluirá:

a) las características geométricas y constructivas;b) las condiciones de contorno (contacto con el aire, el terreno, o adiabático) y el

espacio al que pertenecen;c) los parámetros que describan adecuadamente sus prestaciones térmicas,

pudiendo emplear una descripción simplificada mediante agregación de capas paralelas y homogéneas que presente un comportamiento térmico equivalente donde:

i) las capas con masa térmica apreciable se caracterizan mediante su espesor, densidad, conductividad y calor específico y,

ii) las capas sin masa térmica significativa (cámaras de aire, membranas, etc) se caracterizan por la resistencia total de la capa y su espesor.

3. La caracterización de los huecos incluirá:

a) las características geométricas y constructivas;b) el espacio al que pertenecen;c) la descripción y caracterización de las protecciones solares, sean fijas o . móviles,

y otros elementos que puedan producir sombras o disminuir la captación solar de los huecos;

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140541

d) la superficie y la transmitancia térmica del vidrio y del marco, así como la del conjunto del hueco;

e) el factor solar del vidrio, salvo en el caso de puertas con superficie semitransparente inferior al 50%;

f) la absortividad de la cara exterior del marco;g) la permeabilidad al aire.

4. La caracterización de los puentes térmicos lineales incluirá:

a) su tipo, descripción y localización;b) la transmitancia térmica lineal, obtenida en relación con los cerramientos

contiguos;c) su longitud;d) el sistema dimensional utilizado cuando no se empleen dimensiones interiores, o

pueda dar lugar a dudas.

5. Construcción, mantenimiento y conservación

5.1 Características exigibles a los productos:

1. Los edificios se caracterizan térmicamente a través de las propiedades higrotérmicas de los productos de construcción que componen su envolvente térmica.

2. Los productos para los cerramientos se definen mediante su conductividad térmica λ (W/m·K), su emisividad ε, si fuese particularmente relevante, y el factor de resistencia a la difusión del vapor de agua μ. En su caso, además, cuando proceda, se podrá definir la densidad ρ (kg/m3) y el calor específico cp (J/kg·K).

3. Los productos para huecos (incluidas las puertas) se caracterizan mediante la transmitancia térmica U (W/m²·K) y el factor solar g┴ para la parte semitransparente del hueco; por la transmitancia térmica U (W/m2·K) y la absortividad α para los marcos de huecos (incluidas puertas); y por la transmitancia térmica lineal Ψ (W/mK) para los espaciadores.

4. Las carpinterías de los huecos se caracterizan, además, por la resistencia a la permeabilidad al aire en m³/h·m² o bien su clase, según lo establecido en la norma UNE-EN 12207:2017.

5. Los valores de diseño de las propiedades citadas deben obtenerse de valores declarados por el fabricante para cada producto.

6. El pliego de condiciones del proyecto debe incluir las características higrotérmicas de los productos utilizados en la envolvente térmica del edificio. Deben incluirse en la memoria los cálculos justificativos de dichos valores y consignarse éstos en el pliego.

7. En todos los casos se utilizarán valores térmicos de diseño, los cuales se pueden calcular a partir de los valores térmicos declarados según la norma UNE-EN ISO 10456:2012 y, complementariamente, la norma UNE-EN ISO 13786:2017, en el caso de productos de alta inercia térmica. En general y salvo justificación, los valores de diseño serán los definidos para una temperatura de 10ºC y un contenido de humedad correspondiente al equilibrio con un ambiente a 23ºC y 50 % de humedad relativa.

5.2 Características exigibles a los componentes de la envolvente térmica:

1. Las características exigibles a los cerramientos y particiones interiores son las expresadas mediante su transmitancia térmica o, en componentes que no se describen adecuadamente a través de dicho parámetro, su resistencia térmica R (K·m²/W).

2. El cálculo de estos parámetros debe figurar en la memoria del proyecto. En el pliego de condiciones del proyecto se deben consignar los valores y características exigibles a los cerramientos y particiones interiores, así como sus condiciones particulares de ejecución.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140542

5.3 Ejecución:

1. Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.4 Control de recepción en obra de productos:

1. En el pliego de condiciones del proyecto han de indicarse las condiciones particulares de control para la recepción de los productos que forman los cerramientos y particiones interiores de la envolvente térmica, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos reúnen las características exigidas en los apartados anteriores.

2. Debe comprobarse que los productos recibidos:

a) corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto;b) disponen de la documentación exigida;c) están caracterizados por las propiedades exigidas;d) han sido ensayados, cuando así se establezca en el pliego de condiciones o lo

determine el director de la ejecución de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida.

3. El control debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.2 de la Parte I del CTE.

5.5 Control de la ejecución de la obra:

1. El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4. En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.6 Control de la obra terminada:

1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2. En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.7 Mantenimiento y conservación del edificio:

1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de la envolvente térmica.

2. Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

Sección HE 2 Condiciones de las instalaciones térmicas

Las instalaciones térmicas de las que dispongan los edificios serán apropiadas para lograr el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140543

Sección HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en:

a) edificios de nueva construcción;b) intervenciones en edificios existentes con:

– renovación o ampliación de una parte de la instalación.– cambio de uso característico del edificio.– cambios de actividad en una zona del edificio.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) las instalaciones interiores de viviendas.b) las instalaciones de alumbrado de emergencia.c) los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en

razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de determinadas exigencias básicas de eficiencia energética pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables;

d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;

e) edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.f) edificios industriales, de la defensa y agrícolas, o parte de los mismos, en la parte

destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, se considerarán los siguientes criterios de aplicación:

a) se aplicará esta sección a las instalaciones de iluminación interior de todo el edificio, en los siguientes casos:

– intervenciones en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada.

– cambios de uso característico.

b) cuando se renueve o amplíe una parte de la instalación, se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad.

c) cuando la renovación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrá de estos sistemas.

d) en cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de Eficiencia Energética de la Instalación (VEEI) límite respecto al de la actividad inicial, se adecuará la instalación de dicha zona.

2. Caracterización de la exigencia

1. Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

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3. Cuantificación de la exigencia

3.1 Eficiencia energética de la instalación de iluminación.

1. El valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) de la instalación de iluminación no superará el valor límite (VEEIlim) establecido en la tabla 3.1-HE3:

Tabla 3.1-HE3

Valor límite de eficiencia energética de la instalación (VEEIlim)

Uso del recinto VEEI límite

Administrativo en general. 3,0

Andenes de estaciones de transporte. 3,0

Pabellones de exposición o ferias. 3,0

Salas de diagnóstico (1). 3,5

Aulas y laboratorios (2). 3,5

Habitaciones de hospital (3). 4,0

Recintos interiores no descritos en este listado. 4,0

Zonas comunes (4). 4,0

Almacenes, archivos, salas técnicas y cocinas. 4,0

Aparcamientos. 4,0

Espacios deportivos (5). 4,0

Estaciones de transporte (6). 5,0

Supermercados, hipermercados y grandes almacenes. 5,0

Bibliotecas, museos y galerías de arte. 5,0

Zonas comunes en edificios no residenciales. 6,0

Centros comerciales (excluidas tiendas) (7). 6,0

Hostelería y restauración (8). 8,0

Religioso en general. 8,0

Salones de actos, auditorios y salas de usos múltiples y convenciones, salas de ocio o espectáculo, salas de reuniones y salas de conferencias (9). 8,0

Tiendas y pequeño comercio. 8,0

Habitaciones de hoteles, hostales, etc. 10,0

Locales con nivel de iluminación superior a 600lux. 2,5

(1) Incluye la instalación de iluminación de salas de examen general, salas de emergencia, salas de escáner y radiología, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo, quedan excluidos locales como las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales.

(2) Incluye la instalación de iluminación del aula y las pizarras de las aulas de enseñanza, aulas de práctica de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios, manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas de preparación y talleres, aulas comunes de estudio

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140545

y aulas de reunión, aulas clases nocturnas y educación de adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de guarderías y sala de manualidades.

(3) Incluye la instalación de iluminación interior de la habitación y baño, formada por iluminación general, iluminación de lectura e iluminación para exámenes simples.

(4) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario, como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etc.

(5) Incluye las instalaciones de iluminación del terreno de juego y graderíos de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competición, pero no se incluye las instalaciones de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas.

Los graderíos serán asimilables a zonas comunes.(6) Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de

pasajeros, salas de recogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores, áreas de mostradores de taquillas, facturación e información, áreas de espera, salas de consigna, etc.

(7) Incluye los espacios de recibidor, recepción, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales.

(8) Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al público como recibidor, recepción, restaurante, bar, comedor, autoservicio, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etc.

(9) En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etc. se excluye la iluminación con fines de espectáculo, incluyendo la representación y el escenario.

3.2 Potencia instalada.

1. La potencia total de lámparas y equipos auxiliares por superficie iluminada (PTOT / STOT) no superará el valor máximo establecido en la Tabla 3.2-HE3

Tabla 3.2-HE3

Potencia máxima por superficie iluminada (PTOT,lim/STOT)

Uso EIluminancia media en el plano horizontal (lux) Potencia máxima a instalar (W/m2)

Aparcamiento. 5

Otros usos.≤ 600 10

> 600 25

3.3 Sistemas de control y regulación.

1. Las instalaciones de iluminación de cada zona dispondrán de un sistema de control y regulación que incluya:

a) un sistema de encendido y apagado manual externo al cuadro eléctrico, yb) un sistema de encendidos por horario centralizado en cada cuadro eléctrico.

2. En zonas de uso esporádico (aseos, pasillos, escaleras, zonas de tránsito, aparcamientos, etc.) el sistema del apartado b) se podrá sustituir por una de las dos siguientes opciones:

– un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia temporizado, o

– un sistema de pulsador temporizado.

3.4 Sistemas de aprovechamiento de la luz natural.

1. Se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen, automáticamente y de forma proporcional al aporte de luz natural, el nivel de iluminación de las luminarias situadas a menos de 5 metros de una ventana y de las situadas bajo un lucernario, cuando se cumpla la expresión T(Aw / A) > 0,11 junto con alguna de las condiciones siguientes:

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a) zonas con cerramientos acristalados al exterior donde el ángulo θ sea superior a 65 grados (θ > 65º):

Figura 3.4.a-HE3

b) zonas con cerramientos acristalados dando a patios o atrios descubiertos que

tengan una anchura superior a dos veces la distancia entre el suelo de la planta de la zona en estudio y la cubierta del edificio: ai > 2 hi.

Figura 3.4.b-HE3

c) zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios cubiertos por acristalamientos

donde la anchura del atrio en esa zona sea superior a 2/Tc veces la distancia Hi (ai > 2·hi / Tc):

Figura 3.4.c-HE3

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140547

Siendo:

T el coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de la ventana del local en tanto por uno;

Aw el área de acristalamiento de la ventana de la zona [m²];A el área total de las fachadas de la zona, con ventanas al exterior o al patio interior

o al atrio [m²], cuando se trate de zonas con cerramientos acristalados al exterior, o bien el área total de las superficies interiores del local (suelo + techo + paredes + ventanas) [m²], cuando se trate de zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios;

θ el ángulo desde el punto medio del acristalamiento hasta la cota máxima del edificio obstáculo [grados sexagesimales];

ai el ancho del patio o atrio a la altura de la zona [m];hi la distancia entre el suelo de la zona en estudio y la cubierta del edificio [m];Tc el coeficiente de transmisión luminosa del vidrio de cerramiento del patio,

expresado en %.

2. Las zonas comunes en edificios residenciales, las habitaciones de hospital, las habitaciones de hoteles, hostales, etc., así como las tiendas y pequeño comercio están excluidas de la exigencia de incorporar sistemas de aprovechamiento de la luz natural.

4. Justificación de la exigencia

1. Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) los valores, para las instalaciones de iluminación, de la potencia total instalada en los conjuntos de lámpara más equipo auxiliar (PTOT), la superficie total iluminada (STOT), y la potencia total instalada por unidad de superficie iluminada (PTOT/STOT), así como los valores límite que sean de aplicación;

b) los valores, para cada zona iluminada, el factor de mantenimiento (Fm) previsto, la iluminancia media horizontal mantenida (Em) obtenida, el índice de deslumbramiento unificado (UGR) alcanzado, los índices de rendimiento de color (Ra) de las lámparas seleccionadas, el valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI) resultante en el cálculo, las potencias de los conjuntos de lámpara y equipo auxiliar (P), la eficiencia de las lámparas utilizadas (en términos de lum/W), así como los valores límite que sean de aplicación a cada uno de ellos;

c) el sistema de control y regulación que corresponda a cada zona iluminada.

5. Construcción, mantenimiento y conservación

5.1 Ejecución.

1 Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

1 El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2 Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140548

3 Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4 En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

1 El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2 En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

1 El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de las instalaciones de iluminación.

2 Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

Sección HE 4 Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria

1. Ámbito de aplicación

1. Las condiciones establecidas en este apartado son de aplicación a:

a) edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F.

b) edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F, en los que se reforme íntegramente, bien el edificio en sí, o bien la instalación de generación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo.

c) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;

d) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación de generación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.

2. Caracterización de la exigencia

1. Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables; bien generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.

3. Cuantificación de la exigencia

3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina.

1. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/d.

Se considerará únicamente la aportación renovable de la energía con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida. cv

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2. En el caso de ampliaciones e intervenciones en edificios existentes, contemplados en el punto 1 c) del ámbito de aplicación, la contribución renovable mínima se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial.

3. Las fuentes renovables que satisfagan la contribución renovable mínima de ACS y/o climatización de piscina, pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.

4. Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina, para poder considerar su contribución renovable a efectos de esta sección, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (SCOPdhw) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. El valor de SCOPdhw se determinará para la temperatura de preparación del ACS, que no será inferior a 45ºC.

5. La contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente por energía residual procedente equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectiva y útil para el ACS. Únicamente se tomará en consideración la energía obtenida por la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio. En el caso de recuperación de energía residual procedente de equipos de refrigeración en edificios residenciales, no se podrá contabilizar un aprovechamiento de energía superior al 20% de la extraída.

3.2 Sistema de medida de energía suministrada.

1. Los sistemas de medida de la energía suministrada procedente de fuentes renovables se adecuarán al vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

4. Justificación de la exigencia

Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) la demanda mensual de agua caliente sanitaria (ACS) y de climatización de piscina, incluyendo las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.

b) la contribución renovable aportada para satisfacer las necesidades de energía para ACS y climatización de piscina.

c) la contribución de la energía residual aportada, en su caso, para el ACS;d) comprobación de que la contribución renovable para las necesidades de ACS

utilizada cubre la contribución obligatoria.

5.1 Ejecución.

1. Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

1. El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

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3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4. En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2. En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de las instalaciones de aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables.

2. Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección es de aplicación a edificios con uso distinto al residencial privado en los siguientes casos:

a) edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m2

b) edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 3.000 m2 de superficie construida;

Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes.

2. En aquellos edificios en los que por razones urbanísticas o arquitectónicas, o porque se trate de edificios protegidos oficialmente, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determina los elementos inalterables, no se pueda instalar toda la potencia exigida, se deberá justificar esta imposibilidad analizando las distintas alternativas y se adoptará la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima producción.

2. Caracterización de la exigencia

1. En los edificios que así se establezca en esta sección se incorporarán sistemas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red.

3. Cuantificación de la exigencia

1. La potencia a instalar mínima Pmin se obtendrá a partir de la siguiente expresión: Pmin = 0,01 · S

Sin superar el valor de la siguiente expresión: Plim = 0,05 · SC

donde,

Pmin, Plim potencia a instalar [kW];S superficie construida del edificio [m2],SC superficie construida de cubierta del edificio [m2].

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140551

2. La potencia obligatoria a instalar, en todo caso, no será inferior a 30 kW ni superará los 100 kW.

4. Justificación de la exigencia

Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:

a) la potencia de generación eléctrica alcanzada;b) potencia a instalar mínima exigible;

5. Construcción, mantenimiento y conservación

5.1 Ejecución.

1. Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

1. El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.

4. En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

1. El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

2. En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

1. El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de las instalaciones de generación eléctrica procedente de fuentes renovables.

2. Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.

ANEJO A

Terminología

Absortividad (α): fracción de la radiación solar incidente a una superficie que es absorbida por la misma. Puede tomar valores de 0,0 (0% de radiación absorbida) hasta 1,0 (100% de radiación absorbida).

Adiabático: ver Cerramiento adiabático.

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Bienestar térmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamentariamente que se considera producen una sensación de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes.

Carga interna: conjunto de solicitaciones generadas en el interior del edificio, debidas, fundamentalmente, a los aportes de energía de las fuentes internas (ocupantes, equipos eléctricos, iluminación, etc.). Se expresa en W/m².

La carga interna media (CFI) cuantifica la carga interna del edificio o zona del edificio a lo largo de una semana tipo. De acuerdo a ella puede clasificarse un espacio, una zona o el conjunto del edificio siguiendo la tabla a-Anejo A:

Tabla a-Anejo A

Nivel de carga interna

Nivel de carga interna Carga interna media,CFI [W/m2]

Baja. CFI < 6

Media. 6 ≤ CFI < 9

Alta. 9 ≤ CFI < 12

Muy alta. 12 ≤ CFI

Carga interna media (CFI): carga media horaria de una semana tipo, repercutida por unidad de superficie del edificio o zona del edificio, teniendo en cuenta la carga sensible debida a la ocupación, la carga debida a iluminación y la carga debida a los equipos:

CFI = ΣCoc / (7·24) + ΣCil / (7·24) + ΣCeq / (7·24)

ΣCoc = suma de las cargas sensibles nominales por ocupación [W/m²], por hora y a lo largo de una semana tipo.

ΣCil = suma de las cargas nominales por iluminación [W/m²], por hora y a lo largo de una semana tipo.

ΣCeq = suma de las cargas nominales de equipos [W/m²], por hora y a lo largo de una semana tipo.

La carga interna media (CFI) del edificio se obtiene ponderando por la superficie útil la carga interna media de cada espacio. Se expresa en W/m2.

Cerramiento: elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios. Comprende las cubiertas, suelos, huecos, fachadas/muros y medianeras.

En la intervención en edificios existentes, cuando un elemento de cerramiento separe una zona ampliada respecto a otra existente, se considerará perteneciente a la zona ampliada.

Cerramiento adiabático: cerramiento a través del cual se considera que no se produce intercambio de calor.

Clima de referencia: clima normalizado que define los parámetros climáticos (temperatura, radiación solar…) representativos de una zona climática concreta para el cálculo de la demanda. Permite estandarizar las solicitaciones exteriores.

Coeficiente de transmisión luminosa del vidrio (T): porcentaje de luz natural en su espectro visible que deja pasar un vidrio. Se expresa en tanto por uno (fracción) o tanto por ciento (%).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140553

Coeficiente global de transmisión de calor (a través de la envolvente térmica del edificio) (K): Valor medio del coeficiente de transmisión de calor para la superficie de intercambio térmico de la envolvente (Aint). Se expresa en W/m2·K:

K = Σx Hx / Aint

donde:

Hx corresponde al coeficiente de transferencia de calor del elemento x perteneciente a la envolvente térmica (incluyendo sus puentes térmicos). Se incluyen aquellos elementos en contacto con el terreno, con el ambiente exterior, y se excluyen aquellos en contacto con otros edificios u otros espacios adyacentes;

Aint es el área de intercambio de la envolvente térmica obtenida como suma de los distintos componentes considerados en la transmisión de calor. Excluye, por tanto, las áreas de elementos de la envolvente térmica en contacto con edificios o espacios adyacentes exteriores a la envolvente térmica.

De forma simplificada, puede calcularse este parámetro a partir de las transmitancias térmicas y superficies de los elementos de la envolvente térmica y de un factor de ajuste:

K= Σx btr,x [Σi Ax,i Ux,i + Σk lx,k ψx,k + Σj xx,j] / Σx Σi btr,x Ax,i

donde:

btr,x es el factor de ajuste para los elementos de la envolvente. Su valor es 1 excepto para elementos en contacto con edificios o espacios adyacentes exteriores a la envolvente térmica, donde toma el valor 0;

Ax,i es el área de intercambio del elemento de la envolvente térmica considerado;Ux,i es el valor de la transmitancia térmica del elemento de la envolvente térmica

considerado;lx,k es la longitud del puente térmico considerado;ψx,k es el valor de la transmitancia térmica lineal del puente térmico considerado;xx,j es la transmitancia puntual del puente térmico considerado.

En el cálculo simplificado no se considera la transmitancia y superficie de las soluciones constructivas diseñadas para reducir las necesidades energéticas (invernaderos adosados, muros parietodinámicos, muros Trombe, etc.).

Compacidad (V/A): Relación entre el volumen encerrado por la envolvente térmica (V) del edificio (o parte del edificio) y la suma de las superficies de intercambio térmico con el aire exterior o el terreno de dicha envolvente térmica (A = ΣAi). Se expresa en m³/m².

Por tanto, para el cálculo de la compacidad, se excluye el cómputo del área de los cerramientos y de las particiones interiores en contacto con otros edificios o con espacios adyacentes exteriores a la envolvente térmica.

Condiciones operacionales: conjunto de temperaturas de consigna definidas para un espacio habitable acondicionado. Está compuesto por un conjunto de temperaturas de consigna, que definen la temperatura de activación de los equipos de calefacción (consigna baja) y de refrigeración (consigna alta). Las condiciones operacionales para espacios de uso residencial privado serán las especificadas en el Anejo D.

Consumo (energético): energía que es necesario suministrar a los sistemas (existentes o supuestos) para atender los servicios de calefacción, refrigeración, ventilación, ACS, control de la humedad y, en edificios de uso distinto al residencial privado, de iluminación, del edificio, teniendo en cuenta la eficiencia de los sistemas empleados. Se expresa con unidades kW·h/m2.año.

Puede expresarse como consumo de energía final (por vector energético) o consumo de energía primaria y referirse al conjunto de los servicios (total) o a un servicio específico.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140554

Consumo de energía primaria no renovable: parte no renovable de la energía primaria que es necesario suministrar a los sistemas. Se determina teniendo en cuenta el valor del coeficiente de paso del componente no renovable de cada vector energético.

Consumo de energía primaria total: valor global de la energía primaria que es necesario suministrar a los sistemas. Incluye tanto la energía suministrada y la producida in situ, como la extraída del medioambiente.

Control solar (qsol;jul): Es la relación entre las ganancias solares para el mes de julio (Qsol;jul) de los huecos pertenecientes a la envolvente térmica con sus protecciones solares móviles activadas, y la superficie útil de los espacios incluidos dentro de la envolvente térmica (Autil). Puede aplicarse al edificio o a parte del mismo.

Para su cálculo de forma simplificada, se considera nula la energía reirradiada al cielo.

qsol;jul = Qsol;jul / Autil= (Σk Fsh;obst · ggl;sh;wi · (1 − FF) · Aw;p · Hsol;jul) / Autil

donde:

Fsh;obst es el factor reductor por sombreamiento por obstáculos externos (comprende todos los elementos exteriores al hueco como voladizos, aletas laterales, retranqueos, obstáculos remotos, etc.), para el mes de julio, del hueco k, y representa la reducción en irradiación solar incidente debida al sombreamiento permanente de dichos obstáculos.

ggl;sh;wi es la transmitancia total de energía solar del acristalamiento con el dispositivo de sombra móvil activado, para el mes de julio y del hueco k;

FF es la fracción de marco del hueco k (de forma simplificada puede adoptarse el valor de 0,25).

Aw;p es la superficie (m2) del hueco k;Hsol;jul es la irradiación solar media acumulada del mes de julio (kWh/m²·mes) para

el clima considerado y la inclinación y orientación del hueco k.

Cubierta: cerramiento en contacto con el aire exterior o con el terreno por su cara superior y cuya inclinación es inferior a 60º respecto al plano horizontal.

Demanda (energética): energía útil necesaria que tendrían que proporcionar los sistemas técnicos para mantener en el interior del edificio unas condiciones definidas reglamentariamente. Se puede dividir en demanda energética de calefacción, de refrigeración, de agua caliente sanitaria (ACS), de ventilación, de control de la humedad y de iluminación, y se expresa en kW·h/m2.año.

Edificio de consumo de energía casi nulo: edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico «DB HE Ahorro de Energía» en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción.

Eficacia luminosa: cociente entre el flujo luminoso emitido y la potencia eléctrica de la fuente. Se expresa en lm/W (lúmenes/vatio).

Energía final: energía tal y como se utiliza en los puntos de consumo. Es la que compran los consumidores, en forma de electricidad, carburantes u otros combustibles usados de forma directa. Según su origen de generación puede clasificarse la energía final en:

a) in situ, que comprende aquella generada en el edificio o en la parcela de emplazamiento del edificio, sea de tipo solar fotovoltaica, solar térmica, energía térmica extraída del ambiente, etc.;

b) en las proximidades del edificio, que comprende aquella con procedencia local o en el distrito, como la biomasa sólida, los sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, la electricidad generada en las proximidades del edificio, etc.;

c) distante, que comprende el resto de orígenes, como en el caso de los combustibles fósiles o el de la electricidad de red.

Energía primaria: energía suministrada al edificio procedente de fuentes renovables y no renovables, que no ha sufrido ningún proceso previo de conversión o transformación. cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140555

Es la energía contenida en los combustibles y otras fuentes de energía e incluye la energía necesaria para generar la energía final consumida, incluyendo las pérdidas por su transporte hasta el edificio, almacenamiento, etc.

Energía primaria = Energía final + Pérdidas en transformación + Pérdidas en transporte

La energía primaria (total) puede descomponerse en energía primaria procedente de fuentes renovables, o energía primaria renovable, y en energía primaria procedente de fuentes no renovables, o energía primaria no renovable, de acuerdo con la Directiva de Energías Renovables (2009/28/CE).

De forma simplificada, la relación entre energía final y primaria se puede expresar con un coeficiente de paso, que refleja, para una zona geográfica determinada, el efecto de las pérdidas en transformación y transporte en cada una de las partes de la energía primaria (renovable y no renovable) de cada vector energético.

Energía procedente de fuentes renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás. Debe tenerse en cuenta que no toda la energía generada a partir de fuentes renovables puede ser considerada renovable. La energía generada a partir de fuentes renovables puede tener, en algunos casos, un componente de energía no renovable que debe ser tratado como tal en el cálculo energético.

Envolvente (térmica): ver Anejo C.Espacio habitable: espacio formado por uno o varios recintos habitables contiguos con

el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes agrupados a efectos de cálculo energético.

En función de su carga interna, un espacio habitable se clasifica como espacio habitable de carga interna baja, carga interna media, carga interna alta o carga interna muy alta de acuerdo con la tabla a-Anejo A.

Espacio habitable acondicionado: espacio habitable que necesita mantener unas determinadas condiciones operacionales para el bienestar térmico de sus ocupantes. En uso residencial privado, todos los espacios interiores de las viviendas se consideran acondicionados y deben cumplir las condiciones operacionales de acuerdo al Anejo D.

A efectos de cálculo, de forma simplificada, pueden considerarse igualmente acondicionados otros espacios habitables, como pasillos, escaleras y otras zonas comunes.

Espacio habitable no acondicionado: espacio habitable para el que se prevé que, durante la vida útil del edificio, no va a necesitar mantener unas determinadas condiciones de temperatura para el bienestar térmico de sus ocupantes. Al ser un espacio habitable dispone, sin embargo, de fuentes internas (iluminación, ocupación y equipos).

Espacio no habitable: espacio formado por uno o varios recintos no habitables contiguos con el mismo uso y condiciones térmicas equivalentes, agrupados a efectos de cálculo de la demanda energética. En esta categoría se consideran los garajes, aparcamientos, trasteros, cuartos de basuras e instalaciones (ver recintos habitables).

Fachada: cerramiento en contacto con el aire exterior cuya inclinación es superior a 60º respecto al plano horizontal. Está compuesto de una parte opaca (muro) y otra semitransparente (huecos).

Factor de mantenimiento (Fm): cociente entre la iluminancia media sobre el plano de trabajo después de un cierto periodo de uso de una instalación de alumbrado y la cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140556

iluminancia media obtenida bajo la misma condición para la instalación considerada como nueva.

Factor de sombra (Fs): fracción de la radiación incidente en un hueco que no es bloqueada por la presencia de obstáculos de fachada, tales como: retranqueos, voladizos, toldos, salientes laterales u otros.

Factor solar (g┴): cociente entre la radiación solar a incidencia normal que se introduce en el edificio a través del acristalamiento y la que se introduciría si el acristalamiento se sustituyese por un hueco perfectamente transparente. Se refiere exclusivamente a la parte semitransparente de un hueco.

Horas fuera de consigna: número de horas a lo largo del año en el que cualquiera de los espacios habitables acondicionados del edificio o, en su caso, parte del edificio, se sitúa, durante los periodos de ocupación, fuera del rango de temperaturas de consigna de calefacción o de refrigeración, con un margen superior a un 1 ºC, definido en sus condiciones operacionales.

Hueco: cualquier elemento transparente o semitransparente de la envolvente térmica del edificio. Comprende las ventanas, lucernarios (huecos de cubierta) así como las puertas acristaladas con una superficie semitransparente superior al 50%.

Iluminancia: cociente del flujo luminoso dφ incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto, por el área dA de ese elemento, siendo la unidad de medida el lux.

Iluminancia inicial (Einicial): iluminancia media cuando la instalación es nueva. Se expresa en lux (lx).

Iluminancia media en el plano horizontal (E): iluminancia promedio sobre el área especificada. Se expresa en lux (lx).

El número mínimo de puntos a considerar en su cálculo, estará en función del índice del local (K) y de la obtención de un reparto cuadriculado simétrico.

a) 4 puntos si K < 1.b) 9 puntos si 1 ≤ K < 2.c) 16 puntos si 2 ≤ K < 3.d) 25 puntos si K ≥ 3.

donde:

K = L · A / (H · (L + A))

siendo:

L la longitud del local en metros;A la anchura del local en metros;H la distancia del plano de trabajo a las luminarias en metros.

Iluminancia media horizontal mantenida (Em): valor por debajo del cual no debe descender la iluminancia media en el área especificada. Es la iluminancia media en el período en el que debe ser realizado el mantenimiento. Se expresa en lux (lx).

Índice de deslumbramiento unificado (UGR): es el índice de deslumbramiento molesto procedente directamente de las luminarias de una instalación de iluminación interior, definido en la publicación CIE (Comisión Internacional de Alumbrado) nº 117.

Índice de rendimiento de color (Ra): efecto de un iluminante sobre el aspecto cromático de los objetos que ilumina por comparación con su aspecto bajo un iluminante de referencia. La forma en que la luz de una lámpara reproduce los colores de los objetos iluminados se denomina índice de rendimiento de color (Ra). El color que presenta un objeto depende de la distribución de la energía espectral de la luz con que está iluminado y de las características reflexivas selectivas de dicho objeto.

Inercia térmica: propiedad del edificio de amortiguar y retardar el efecto de las fluctuaciones de la temperatura exterior en el interior del edificio como resultado de la capacidad del edificio para conducir y almacenar calor. La cantidad de calor almacenado

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depende de la masa térmica de los materiales, mientras que la velocidad de intercambio de calor con el entorno depende de su conductividad térmica.

Invernadero adosado: recinto no acondicionado formado por un cerramiento exterior con un porcentaje alto de superficie acristalada que se coloca adyacente a las fachadas de un edificio. El elemento de fachada que actúa de separación entre el invernadero y las zonas interiores del edificio puede incluir también acristalamientos. Es posible la existencia de una circulación de aire generalmente forzada a través de dicho recinto, bien en forma de recirculación del aire interior o de precalentamiento de aire exterior que se usa para ventilación. A esta misma categoría pertenecen las galerías y los balcones acristalados.

Lámpara: fuente construida para producir una radiación óptica, generalmente visible.Luminaria: aparato que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o varias

lámparas y que, además de los accesorios necesarios para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito eléctrico de alimentación contiene, en su caso, los equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento, definida y regulada en la norma UNE EN 60598-1:2015.

Masa térmica: capacidad de los materiales de almacenar calor. La cantidad de calor almacenado depende de la densidad del material y su calor específico.

Material: parte de un producto sin considerar su modo de entrega, forma y dimensiones, sin ningún revestimiento o recubrimiento.

Medianería: cerramiento que linda con otro edificio ya construido o que se construya a la vez y que conforme una división común. Si el edificio se construye con posterioridad el cerramiento se considerará, a efectos térmicos, una fachada.

Muro: cerramiento opaco en contacto con el aire exterior o con el terreno cuya inclinación es superior a 60º respecto al plano horizontal (ver Fachada).

Muro parietodinámico: cerramiento que aprovecha la energía solar para el precalentamiento del aire exterior de ventilación. Generalmente está formado por una hoja interior de fábrica, una cámara de aire y una hoja exterior acristalada o metálica que absorbe la radiación solar. La circulación del aire puede ser natural (termosifón) o forzada.

Muro Trombe: cerramiento que aprovecha la energía solar para el calentamiento por recirculación del aire interior del edificio. Generalmente está formado por una hoja interior de fábrica, una cámara de aire y un acristalamiento exterior. La circulación del aire puede ser natural (termosifón) o forzada. También se denomina muro solar ventilado.

Partición interior: elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).

En la intervención en edificios existentes, cuando un elemento de cerramiento separe una zona ampliada respecto a otra existente, se considerará perteneciente a la zona ampliada.

Perfil de uso: descripción hora a hora, para un año tipo, de las cargas internas (carga sensible por ocupación, carga latente por ocupación, equipos, iluminación y ventilación).

Periodo de utilización: tiempo característico de utilización de un espacio habitable o del edificio. A efectos de la definición de perfiles de uso se establecen periodos de utilización tipo de 8h, 12h, 16h y 24h.

Para edificios de uso residencial privado se establece un periodo de utilización de 24h.Permeabilidad al aire: propiedad de una superficie (p.e., una ventana o puerta) de

dejar pasar el aire cuando se encuentra sometida a una diferencia de presiones entre sus caras. La permeabilidad al aire se caracteriza por la capacidad de paso del aire, expresada en m3/h·m2, en función de la diferencia de presiones.

Potencia a instalar: la potencia instalada se corresponderá con la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción y vendrá determinada por la potencia menor de las especificadas en la placas de características de los grupos motor, turbina o alternador instalados en serie, o en su caso, cuando la instalación esté configurada por varios motores, turbinas o alternadores en paralelo será la menor de las sumas de las potencias de las placas de características de los motores, turbinas o alternadores que se encuentren en paralelo.

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En el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE-EN 61215:2006 para módulos de silicio cristalino o la norma UNE-EN 61646:2009 para módulos de lámina delgada.

Potencia del conjunto lámpara más equipo auxiliar: potencia nominal de entrada del conjunto equipo auxiliar-lámpara, donde el equipo auxiliar constituye el conjunto de equipos eléctricos o electrónicos asociados a la lámpara, diferentes para cada tipo de lámpara, destinados al encendido y control de las condiciones de funcionamiento de una lámpara.

Potencia total del conjunto lámpara más equipo auxiliar: potencia máxima de entrada de los circuitos equipo auxiliar-lámpara, medidos en las condiciones definidas en las normas UNE-EN 50294:1999 y UNE-EN 60923:2006.

Producto: forma final de un material listo para su uso, de forma y dimensiones dadas y que incluye cualquier recubrimiento o revestimiento.

Puente térmico: zona de la envolvente térmica del edificio en la que se evidencia una variación de la uniformidad de la construcción, ya sea por un cambio del espesor del cerramiento o de los materiales empleados, por la penetración completa o parcial de elementos constructivos con diferente conductividad, por la diferencia entre el área externa e interna del elemento, etc., que conllevan una minoración de la resistencia térmica respecto al resto del cerramiento.

Los puentes térmicos son partes sensibles de los edificios donde aumenta la probabilidad de producción de condensaciones.

Los puentes térmicos más comunes son:

a) Puentes térmicos integrados en los cerramientos:

i) pilares integrados en los cerramientos de las fachadas;ii) contorno de huecos y lucernarios;iii) cajas de persianas;iv) otros puentes térmicos integrados;

b) Puentes térmicos formados por encuentro de cerramientos:

i) frentes de forjado en las fachadas;ii) uniones de cubiertas con fachadas;iii) cubiertas con pretil;iv) cubiertas sin pretil;v) uniones de fachadas con cerramientos en contacto con el terreno;vi) unión de fachada con losa o solera;vii) unión de fachada con muro enterrado o pantalla;

c) Esquinas o encuentros de fachadas, que, dependiendo de la posición del ambiente exterior se subdividen en:

i) esquinas entrantes;ii) esquinas salientes;

d) Encuentros de voladizos con fachadas;e) Encuentros de tabiquería interior con cerramientos exteriores.

Puente térmico lineal: puente térmico con una sección transversal uniforme a lo largo de una dirección.

Recinto: espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

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Recinto habitable: recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exigen unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes:

a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;

b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo;e) cocinas, baños, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso;f) zonas comunes de circulación en el interior de los edificios;g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores.

Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupación, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, sólo exige unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categoría se incluyen explícitamente como no habitables los garajes, trasteros, las salas técnicas, y desvanes no acondicionados, y sus zonas comunes.

Reflectancia: cociente entre el flujo radiante o luminoso reflejado y el flujo incidente en las condiciones dadas. Se expresa en tanto por ciento o en tanto por uno.

Relación del cambio de aire: relación entre el flujo de aire a través de la envolvente térmica de la construcción y su volumen interno. En el ámbito de este DB se emplea el valor obtenido para una presión diferencial a través de la envolvente de 50 Pa, n50.

Salas Técnicas: salas donde se ubican instalaciones que dan servicio al edificio como sala de calderas, sala de bombeo, centros de transformación, sala de cuadros eléctricos, sala de contadores, sala de sistemas de alimentación ininterrumpidas o cualquier sala de máquinas, así como salas de fotocopiadoras o reprografía, sala de fax, centralita telefónica, salas de mensajería y empaquetado.

Sistema de control y regulación: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática o manual el encendido y apagado o el flujo luminoso de una instalación de iluminación. Se distinguen 4 tipos fundamentales:

a) regulación y control bajo demanda del usuario, por interruptor manual, pulsador, potenciómetro o mando a distancia;

b) regulación de iluminación artificial según aporte de luz natural por ventanas, cristaleras o lucernarios;

c) control del encendido y apagado según presencia en la zona;d) regulación y control por sistema centralizado de gestión.

Sistema de aprovechamiento de la luz natural: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a regular de forma automática el flujo luminoso de una instalación de iluminación, en función del flujo luminoso aportado a la zona por la luz natural, de tal forma ambos flujos aporten un nivel de iluminación fijado en un punto, donde se encontraría el sensor de luz. Existen 2 tipos fundamentales de regulación:

a) regulación todo/nada: la iluminación se enciende o se apaga por debajo o por encima de un nivel de iluminación prefijado;

b) regulación progresiva: la iluminación se va ajustando progresivamente según el aporte de luz natural hasta conseguir el nivel de iluminación prefijado.

Sistema de detección de presencia: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática, el encendido y apagado de una instalación de iluminación en función de presencia o no de personas en la zona. Existen 4 tipos fundamentales de detección:

a) infrarrojos;b) acústicos por ultrasonido;c) por microondas;d) híbrido de los anteriores. cv

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Sistema de temporización: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática, el apagado de una instalación de iluminación en función de un tiempo de encendido prefijado.

Sistema dimensional: sistema que determina el método para determinar la longitud (u otra magnitud) característica de un elemento constructivo.

Sistema urbano de calefacción (o sistema urbano de refrigeración): distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o refrigeración de espacios o procesos.

Solicitaciones exteriores: acciones exteriores al edificio que tienen efecto sobre el comportamiento térmico del mismo. Comprende, fundamentalmente, las cargas térmicas debidas al clima.

Para caracterizar estas acciones a efectos de cálculo, se definen, diversas zonas climáticas en función de unas necesidades convencionales de calefacción y refrigeración.

Solicitaciones interiores: acciones interiores al edificio que tienen efecto sobre el comportamiento térmico del mismo. Comprende, fundamentalmente, las cargas térmicas, dependientes del uso, debidas a los aportes de energía de los ocupantes, equipos e iluminación.

Se caracterizan mediante un perfil de uso que describe, hora a hora, para un año tipo y para cada tipo de espacio:

a) la carga interna debida a la ocupación (sólo espacios habitables);b) la carga interna debida a la iluminación;c) la carga interna debida a los equipos.

Suelo: cerramiento horizontal o ligeramente inclinado que esté en contacto por su cara inferior con el aire, con el terreno, o con un espacio no habitable.

Temperatura de consigna: temperatura o rango de temperaturas consideradas en el cálculo de la demanda energética que fija el límite de temperatura interior a partir del cual operan los sistemas de acondicionamiento del edificio, requiriendo aportes energéticos.

Transmitancia térmica (U): flujo de calor, en régimen estacionario, para un área y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del elemento que se considera.

Transmitancia térmica lineal: flujo de calor, en régimen estacionario, para una longitud y diferencia de temperaturas unitarias de los medios situados a cada lado del puente térmico que se considera.

Unidad de uso: edificio o parte de él destinada a un uso específico, en la que sus usuarios están vinculados entre sí bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación; o bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. En el ámbito de este Documento Básico, se consideran unidades de uso diferentes, entre otras, las siguientes:

a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas.b) en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales

independientes.

Valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI): valor que mide la eficiencia energética de una instalación de iluminación de un espacio o local con un determinado uso y por tanto, con unos parámetros de iluminación acordes con el mismo. En este valor de eficiencia no se incluyen las instalaciones de iluminación de escaparates o espacios destinados a exponer productos al público (zonas expositivas), las correspondientes al alumbrado de emergencia o a la iluminación de las unidades de uso residencial privado.

Se expresa en W/m2 por cada 100 lux y se obtiene mediante la expresión:

VEEI = 100 · P / (S · Em)

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Donde:

P es la potencia de la lámpara más el equipo auxiliar [W],S es la superficie iluminada [m²],Em es la iluminancia media horizontal mantenida [lux].

Zona climática: zona para la que se definen unas solicitaciones exteriores comunes. Se identifica mediante una letra, correspondiente a la zona climática de invierno, y un número, correspondiente a la zona climática de verano.

Además de los que puedan establecer documentos reconocidos elaborados por las Comunidades Autónomas, el Anejo B permite determinar la zona climática de cada localidad, y su clima de referencia.

Zona común: Zona o zonas que dan servicio a varias unidades de uso.Zona térmica: Espacio formado por uno o varios recintos en los que sus temperaturas

pueden considerarse idénticas, siendo atendidas por un mismo subsistema de climatización. En cada recinto pueden existir sistemas de control que ajusten las aportaciones térmicas.

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ANEJO B

Zonas climáticas

1. Zonas climáticas

1. La tabla a-Anejo B permite obtener la zona climática (Z.C.) de un emplazamiento en función de su provincia y su altitud respecto al nivel del mar (h):

Tabla a-Anejo B

Zonas climáticas

Altitud sobre el nivel del mar (h)

Provincia ≤ 50 m

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≥ 1301

m Albacete C3 D3 E1 Alicante/Alacant B4 C3 D3 Almería A4 B4 B3 C3 D3 Araba/Álava D1 E1 Asturias C1 D1 E1 Ávila D2 D1 E1 Badajoz C4 C3 D3 Balears, Illes B3 C3 Barcelona C2 D2 D1 E1 Bizkaia C1 D1 Burgos D1 E1 Cáceres C4 D3 E1 Cádiz A3 B3 C3 C2 D2 Cantabria C1 D1 E1 Castellón/Castelló B3 C3 D3 D2 E1 Ceuta B3 Ciudad Real C4 C3 D3 Córdoba B4 C4 D3 Coruña, A C1 D1 Cuenca D3 D2 E1 Gipuzkoa D1 E1 Girona C2 D2 E1 Granada A4 B4 C4 C3 D3 E1 Guadalajara D3 D2 E1 Huelva A4 B4 B3 C3 D3 Huesca C3 D3 D2 E1 Jaén B4 C4 D3 E1 León E1 Lleida C3 D3 E1 Lugo D1 E1 Madrid C3 D3 D2 E1 Málaga A3 B3 C3 D3 Melilla A3 Murcia B3 C3 D3 Navarra C2 D2 D1 E1 Ourense C3 C2 D2 E1 Palencia D1 E1 Palmas, Las α3 A2 B2 C2 Pontevedra C1 D1 Rioja, La C2 D2 E1 Salamanca D2 E1 Santa Cruz de Tenerife α3 A2 B2 C2 Segovia D2 E1 Sevilla B4 C4 Soria D2 D1 E1 Tarragona B3 C3 D3 Teruel C3 C2 D2 E1 Toledo C4 D3 Valencia/València B3 C3 D2 E1 Valladolid D2 E1 Zamora D2 E1 Zaragoza C3 D3 E1

Provincia ≤ 50 m

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200 m

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2. Clima de referencia

1. La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento, publicará en formato informático los datos que definen el clima de referencia de cada zona climática, que establece las condiciones exteriores de cálculo.

ANEJO C

Consideraciones para la definición de la envolvente térmica

1. La envolvente térmica está compuesta por todos los cerramientos y particiones interiores, incluyendo sus puentes térmicos, que delimitan todos los espacios habitables del edificio o parte del edificio. No obstante, a criterio del proyectista:

a) podrá incluirse alguno o la totalidad de los espacios no habitables.b) podrán excluirse espacios tales como:

i) espacios habitables que vayan a permanecer no acondicionados durante toda la vida del edificio, tales como escaleras, ascensores o, pasillos no acondicionados,

ii) espacios muy ventilados, con una ventilación permanente de, al menos, 10 dm3/s por m2 de área útil de dicho espacio,

iii) espacios con grandes aberturas permanentes al exterior, de al menos 0,003 m2 por m2 de área útil de dicho espacio.

ANEJO D

Condiciones operacionales y perfiles de uso

1. Los espacios del modelo térmico tendrán asociadas unas condiciones operacionales y perfiles de uso que se correspondan con el uso concreto de cada espacio.

2. El conjunto de temperaturas de consigna de las condiciones operacionales y el perfil de uso para espacios de uso residencial privado, a efectos de cálculo de la demanda energética, serán las especificadas en la tabla a-Anejo D, la tabla b-Anejo D y la tabla c-Anejo D:

Tabla a-Anejo D

Condiciones operacionales de espacios acondicionados en uso residencial privado

Horario (semana tipo)

0:00-6:59 7:00-14:59 15:00-22:59 23:00-23:59

Temperatura de Consigna Alta (°C).

Enero a Mayo. – – – –

Junio a Septiembre. 27 – 25 27

Octubre a Diciembre. – – – –

Temperatura de Consigna Baja (°C).

Enero a Mayo. 17 20 20 17

Junio a Septiembre. – – – –

Octubre a Diciembre. 17 20 20 17

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Tabla b-Anejo D

Perfil de uso de espacios en uso residencial privado

Carga interna W/m2Horario (semana tipo)

0:00-6:59 7:00-14:59 15:00-17:59 18:00-18:59 19:00-22:59 23:00-3:59

Ocupación (sensible).L 2,15 0,54 1,08 1,08 1,08 2,15

S y F 2,15 2,15 2,15 2,15 2,15 2,15

Ocupación (latente).L 1,36 0,34 0,68 0,68 0,68 1,36

S y F 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36 1,36

Iluminación. L, S y F 0,44 1,32 1,32 2,20 4,40 2,20

Equipos. L, S y F 0,44 1,32 1,32 2,20 4,40 2,20

L: día laboral, S: sábado, F: domingo y festivo.

Tabla c-Anejo D

Perfil de uso de ACS de espacios en uso residencial privado

Hora % Hora % Hora % Hora %

0h 1 6h 3 12h 5 18h 5

1h 0 7h 10 13h 5 19h 7

2h 0 8h 7 14h 4 20h 6

3h 0 9h 7 15h 3 21h 6

4h 0 10h 6 16h 4 22h 5

5h 1 11h 6 17h 4 23h 5

El % se refiere al tanto por ciento respecto a la demanda diaria de ACS.

3. Las condiciones operacionales y el perfil de uso de usos distintos del residencial privado serán las que se definan en el proyecto, pudiendo emplear condiciones operacionales y perfiles de uso normalizados cuando las condiciones de uso de los espacios puedan ser asimilables.

4. En el Documento Reconocido que establece las Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios, se define un conjunto de perfiles normalizados caracterizados por el uso, la carga interna (baja, media o alta) y el periodo de utilización (8, 12, 16 y 24h).

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ANEJO E

Valores orientativos de transmitancia

1. La tabla a-Anejo E aporta valores orientativos de los parámetros característicos de la envolvente térmica que pueden resultar útiles para el predimensionado de soluciones constructivas de edificios de uso residencial privado, para el cumplimiento de las condiciones establecidas para el coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente (apartado 3.1.1 – HE1):

Tabla a-Anejo E

Transmitancia térmica del elemento, U [W/m2 K]

Zona Climática de invierno

α A B C D E

Muros y suelos en contacto con el aire exterior, UM, US 0,56 0,50 0,38 0,29 0,27 0,23

Cubiertas en contacto con el aire exterior, UC 0,50 0,44 0,33 0,23 0,22 0,19

Elementos en contacto con espacios no habitables o con el terreno, UT 0,80 0,80 0,69 0,48 0,48 0,48

Huecos (conjunto de marco, vidrio y, en su caso, cajón de persiana), UH 2,7 2,7 2,0 2,0 1,6 1,5

2. Los valores anteriores presuponen un correcto tratamiento de los puentes térmicos.

ANEJO F

Demanda de referencia de ACS

1. La demanda de referencia de ACS para edificios de uso residencial privado se obtendrá considerando unas necesidades de 28 litros/dia·persona (a 60ºC), una ocupación al menos igual a la mínima establecida en la tabla a-Anejo F y, en el caso de viviendas multifamiliares, un factor de centralización de acuerdo a la tabla b-Anejo F, incrementadas de acuerdo con las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.

Tabla a-Anejo F

Valores mínimos de ocupación de cálculo en uso residencial privado

Número de dormitorios 1 2 3 4 5 6 ≥6

Número de Personas. 1,5 3 4 5 6 6 7

Tabla b-Anejo F

Valor del factor de centralización en viviendas multifamiliares

N.º viviendas N≤3 4≤N≤10 11≤N≤20 21≤N≤50 51≤N≤75 76≤N≤100 N≥101

Factor de centralización. 1 0,95 0,90 0,85 0,80 0,75 0,70

2. Para el cálculo de la demanda de referencia de ACS para edificios de uso distinto al residencial privado se consideran como aceptables los valores de la tabla c-Anejo F que recoge valores orientativos de la demanda de ACS para usos distintos del residencial privado, a la temperatura de referencia de 60ºC, que serán incrementados de acuerdo con

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las pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación. La demanda de referencia de ACS para casos no incluidos en la tabla c-Anejo F se obtendrá a partir de necesidades de ACS contrastadas por la experiencia o recogidas por fuentes de reconocida solvencia.

Tabla c-Anejo F

Demanda orientativa de ACS para usos distintos del residencial privado

Criterio de demanda Litros/día·persona

Hospitales y clínicas. 55

Ambulatorio y centro de salud. 41

Hotel ***** 69

Hotel **** 55

Hotel *** 41

Hotel/hostal ** 34

Camping. 21

Hostal/pensión* 28

Residencia. 41

Centro penitenciario. 28

Albergue. 24

Vestuarios/Duchas colectivas. 21

Escuela sin ducha. 4

Escuela con ducha. 21

Cuarteles. 28

Fábricas y talleres. 21

Oficinas. 2

Gimnasios. 21

Restaurantes. 8

Cafeterías. 1

3. El consumo de ACS a una temperatura (T), de preparación, distribución o uso, distinta de la de referencia (60ºC), se puede obtener a partir del consumo de ACS a la temperatura de referencia usando las siguientes expresiones:

donde:

D(T) Demanda de agua caliente sanitaria anual a la temperatura T elegida;Di(T) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i, a la temperatura T elegida;Di(60 ºC) Demanda de agua caliente sanitaria para el mes i, a la temperatura de 60 ºC;T Temperatura del acumulador final;Ti Temperatura media del agua fría en el mes i (según Anejo G).

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ANEJO G

Temperatura del agua de red

1. Temperatura media mensual del agua de red

1. La tabla a-Anejo G contiene la temperatura diaria media mensual (ºC) del agua fría de red para las capitales de provincia, para su uso en el cálculo del consumo de ACS:

Tabla a-Anejo G

Temperatura diaria media mensual de agua fría (ºC)

Capital de provincia Altitud EN FE MA AB MY JN JL AG SE OC NO DI

A Coruña. 26 10 10 11 12 13 14 16 16 15 14 12 11

Albacete. 686 7 8 9 11 14 17 19 19 17 13 9 7

Alicante/Alacant. 8 11 12 13 14 16 18 20 20 19 16 13 12

Almería. 16 12 12 13 14 16 18 20 21 19 17 14 12

Ávila. 1131 6 6 7 9 11 14 17 16 14 11 8 6

Badajoz. 186 9 10 11 13 15 18 20 20 18 15 12 9

Barcelona. 12 9 10 11 12 14 17 19 19 17 15 12 10

Bilbao/Bilbo. 6 9 10 10 11 13 15 17 17 16 14 11 10

Burgos. 929 5 6 7 9 11 13 16 16 14 11 7 6

Cáceres. 459 9 10 11 12 14 18 21 20 19 15 11 9

Cádiz. 14 12 12 13 14 16 18 19 20 19 17 14 12

Castellón/Castelló. 27 10 11 12 13 15 18 19 20 18 16 12 11

Ceuta. 40 11 11 12 13 14 16 18 18 17 15 13 12

Ciudad Real. 628 7 8 10 11 14 17 20 20 17 13 10 7

Córdoba. 106 10 11 12 14 16 19 21 21 19 16 12 10

Cuenca. 999 6 7 8 10 13 16 18 18 16 12 9 7

Girona. 70 8 9 10 11 14 16 19 18 17 14 10 9

Granada. 683 8 9 10 12 14 17 20 19 17 14 11 8

Guadalajara. 685 7 8 9 11 14 17 19 19 16 13 9 7

Huelva. 30 12 12 13 14 16 18 20 20 19 17 14 12

Huesca. 488 7 8 10 11 14 16 19 18 17 13 9 7

Jaén. 568 9 10 11 13 16 19 21 21 19 15 12 9

Las Palmas de Gran Canaria. 13 15 15 16 16 17 18 19 19 19 18 17 16

León. 838 6 6 8 9 12 14 16 16 15 11 8 6

Lleida. 182 7 9 10 12 15 17 20 19 17 14 10 7

Logroño. 385 7 8 10 11 13 16 18 18 16 13 10 8

Lugo. 454 7 8 9 10 11 13 15 15 14 12 9 8

Madrid. 655 8 8 10 12 14 17 20 19 17 13 10 8

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Capital de provincia Altitud EN FE MA AB MY JN JL AG SE OC NO DI

Málaga. 11 12 12 13 14 16 18 20 20 19 16 14 12

Melilla. 15 12 13 13 14 16 18 20 20 19 17 14 13

Murcia. 39 11 11 12 13 15 17 19 20 18 16 13 11

Ourense. 139 8 10 11 12 14 16 18 18 17 13 11 9

Oviedo. 232 9 9 10 10 12 14 15 16 15 13 10 9

Palencia. 734 6 7 8 10 12 15 17 17 15 12 9 6

Palma de Mallorca. 15 11 11 12 13 15 18 20 20 19 17 14 12

Pamplona/Iruña. 490 7 8 9 10 12 15 17 17 16 13 9 7

Pontevedra. 27 10 11 11 13 14 16 17 17 16 14 12 10

Salamanca. 800 6 7 8 10 12 15 17 17 15 12 8 6

San Sebastián. 12 9 9 10 11 12 14 16 16 15 14 11 9

Santa Cruz de Tenerife. 5 15 15 16 16 17 18 20 20 20 18 17 16

Santander. 11 10 10 11 11 13 15 16 16 16 14 12 10

Segovia. 1002 6 7 8 10 12 15 18 18 15 12 8 6

Sevilla. 11 11 11 13 14 16 19 21 21 20 16 13 11

Soria. 1063 5 6 7 9 11 14 17 16 14 11 8 6

Tarragona. 69 10 11 12 14 16 18 20 20 19 16 12 11

Teruel. 912 6 7 8 10 12 15 18 17 15 12 8 6

Toledo. 629 8 9 11 12 15 18 21 20 18 14 11 8

Valencia. 13 10 11 12 13 15 17 19 20 18 16 13 11

Valladolid. 698 6 8 9 10 12 15 18 18 16 12 9 7

Vitoria-Gasteiz. 540 7 7 8 10 12 14 16 16 14 12 8 7

Zamora. 649 6 8 9 10 13 16 18 18 16 12 9 7

Zaragoza. 199 8 9 10 12 15 17 20 19 17 14 10 8

2. Para localidades distintas a las recogidas en la tabla a-Anejo G se podrá obtener la temperatura del agua fría de red (TAFY) mediante la siguiente expresión:

TAFY = TAFCP - B · Az

donde:

TAFCP es la temperatura media mensual de agua fría de la capital de provincia, obtenida de la tabla a-Anejo G;

B es un coeficiente de valor 0,0066 para los meses de octubre a marzo y 0,0033 para los meses de abril a septiembre;

Az es la diferencia entre la altitud de la localidad y la de su capital de provincia (Az = Altitudlocalidad – Altitudcapital).

3. Alternativamente a los valores indicados en la tabla a-Anejo G, podrán utilizarse otras temperaturas de agua de red recogidas por fuentes de reconocida solvencia.

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ANEJO H

Determinación de la permeabilidad al aire del edificio

1. Determinación mediante ensayo

1. El valor de la relación del cambio de aire a 50 Pa, n50, puede obtenerse mediante ensayo realizado según el método B de la norma UNE-EN 13829:2002 Determinación de la estanqueidad al aire en edificios. Método de presurización por medio de ventilador.

2. Determinación mediante valores de referencia2. El valor de la relación del cambio de aire a 50 Pa, n50, puede calcularse, a partir de

la siguiente expresión:

n50 = 0,629 · (Co · Ao + Ch · Ah) / V

donde:

n50 es el valor de la relación del cambio de aire a 50Pa;V es el volumen interno de la envolvente térmica, en [m3];Co es el coeficiente de caudal de aire de la parte opaca de la envolvente térmica,

expresada a 100 Pa, en [m3/hm2], obtenido de la tabla a-Anejo H;Ao es la superficie de la parte opaca de la envolvente térmica, en [m2];Ch es la permeabilidad de los huecos de la envolvente térmica, expresada a 100Pa,

en [m3/hm2], según su valor de ensayo;Ah es la superficie de los huecos de la envolvente térmica, en [m²].

Tabla a-Anejo H

Valores de referencia del coeficiente de caudal de aire para la parte opaca de la envolvente térmica, Co [m3/h·m2] (100 Pa)

Tipo de edificio Co

Nuevo o existente con permeabilidad mejorada. 16

Existente. 29

ANEJO II

Sección HS 6 Protección frente a la exposición al radón

1. Ámbito de aplicación

1. Esta sección se aplica a los edificios situados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en los siguientes casos:

a) edificios de nueva construcción;b) intervenciones en edificios existentes:

i) en ampliaciones, a la parte nueva;ii) en cambio de uso, a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico

o a la zona afectada, si se trata de un cambio de uso que afecta únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento;

iii) en obras de reforma, a la zona afectada, cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.

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2. Esta sección no será de aplicación en los siguientes casos:

a) en locales no habitables, por ser recintos con bajo tiempo de permanencia;b) en locales habitables que se encuentren separados de forma efectiva del terreno

a través de espacios abiertos intermedios donde el nivel de ventilación sea análogo al del ambiente exterior.

2. Caracterización y cuantificación de la exigencia

1. Para limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón procedente del terreno en el interior de los locales habitables, se establece un nivel de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los mismos de 300 Bq/m3.

3. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia

1. Para verificar el cumplimiento del nivel de referencia en los edificios ubicados en los términos municipales incluidos en el apéndice B, en función de la zona a la que pertenezca el municipio deberán implementarse las siguientes soluciones, u otras que proporcionen un nivel de protección análogo o superior:

a) En los municipios de zona I, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1, entre el terreno y los locales habitables del edificio, que limite el paso de los gases provenientes del terreno.

Alternativamente, se podrá disponer entre el terreno y los locales habitables del edificio una cámara de aire destinada a mitigar la entrada del gas radón a estos locales. En este caso, la cámara de aire deberá estar ventilada según las indicaciones contenidas en el apartado 3.2 y separada de los locales habitables mediante un cerramiento sin grietas, fisuras o discontinuidades entre los elementos y sistemas constructivos que pudieran permitir el paso del radón.

b) En los municipios de zona II, se dispondrá una barrera de protección, con las características indicadas en el apartado 3.1 junto con un sistema adicional que podrá ser:

i) un espacio de contención ventilado con las características indicadas en el apartado 3.2, situado entre el terreno y los locales a proteger, para mitigar la entrada de radón proveniente del terreno a los locales habitables mediante ventilación natural o mecánica;

ii) o bien, un sistema de despresurización del terreno con las características indicadas en el apartado 3.3, que permita extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio.

2. Cuando existan locales habitables situados en grandes áreas que no están protegidas, tales como cabinas de vigilante en garajes, podrá emplearse para la protección de dichos locales, como solución alternativa a las establecidas en los párrafos anteriores, la creación de una sobrepresión en el interior del local habitable mediante la introducción de aire del exterior.

3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, la aplicación de las soluciones anteriores podrá ajustarse mediante la utilización de soluciones alternativas que, en conjunto, permitan limitar adecuadamente la entrada de radón. En todo caso es necesario que los locales habitables dispongan de un nivel de ventilación interior que cumpla con la reglamentación en vigor de calidad del aire.

4. En el caso de intervenciones en edificios existentes, cuando se disponga de valores medidos del promedio anual de concentración de radón, obtenidos según el apéndice C, y alguna de las zonas de muestreo establecidas conforme a dicho apéndice supere el nivel de referencia, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) si se presentan valores comprendidos entre 1 y 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona I;

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b) si se presentan valores que superen 2 veces el nivel de referencia, se adoptarán las soluciones correspondientes a municipios de zona II.

3.1 Barrera de protección.

3.1.1 Características de la barrera:

1. La barrera de protección será todo aquel elemento que limite el paso de los gases provenientes del terreno y cuya efectividad pueda demostrarse.

2. La barrera podrá dimensionarse según lo descrito en el apartado 3.1.2, si bien, se consideran válidas (y no es necesario proceder a su cálculo) las barreras tipo lámina con un coeficiente de difusión frente al radón menor que 10-11 m2/s y un espesor mínimo de 2 mm.

3. La barrera de protección presentará además las siguientes características:

a) tener continuidad: juntas y encuentros sellados;b) tener sellados los encuentros con los elementos que la interrumpan, como pasos

de conducciones o similares;c) las puertas de comunicación que interrumpan la continuidad de la barrera deberán

ser estancas y estar dotadas de un mecanismo de cierre automático;d) no presentar fisuras que permitan el paso por convección del radón del terreno;e) tener una durabilidad adecuada a la vida útil del edificio, sus condiciones y el

mantenimiento previsto.

4. En intervenciones en edificios existentes, si no es posible la colocación de una barrera con las características indicadas en este apartado, los cerramientos situados entre el terreno y los locales habitables deberán funcionar como una barrera. Para ello se sellarán cuidadosamente las grietas y juntas de estos cerramientos y se cumplirá, al menos, con lo establecido en las letras b) y c) del párrafo anterior.

3.1.2 Dimensionado de la barrera:

1. La barrera tendrá un espesor y un coeficiente de difusión tales que la exhalación de radón prevista a su través (E) sea inferior a la exhalación límite (Elim).

2. La exhalación límite (Elim) se determina mediante la siguiente expresión:

siendo:

Cd la concentración de diseño, que se corresponde con el 10% del nivel de referencia [Bq/m3];

Q el caudal de ventilación del local a proteger [m3/h]. En el caso de que se desconozca su valor de ventilación, puede considerarse un caudal de cálculo correspondiente a 0,1 renovaciones/hora;

A la superficie de la barrera [m2].

3. En ausencia de estudios específicos, la exhalación de radón prevista a través de la barrera (E) puede estimarse a partir de la siguiente expresión:

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140572

siendo:

λ la constante de desintegración del radón 7,56 ·10-3 [h-1];d el espesor de la barrera [m];l la longitud de difusión del radón en la barrera, de acuerdo con la siguiente

expresión:

siendo:

D el coeficiente de difusión al radón de la barrera [m2/s].

3.2 Espacio de contención ventilado

1. El espacio de contención estará constituido por una cámara de aire, pudiendo ser ésta vertical u horizontal en función del cerramiento a proteger, o por un local no habitable. Este espacio dispondrá en todo caso de ventilación natural o mecánica.

2. Para asegurar la ventilación, el espacio de contención deberá conectarse con el exterior mediante aberturas de ventilación que deberán mantenerse libres de obstrucciones.

3. Para la ventilación natural de una cámara de aire horizontal, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, las aberturas de ventilación se dispondrán en todas las fachadas de forma homogénea, siendo el área del conjunto de aberturas de al menos 10 cm2 por metro lineal del perímetro de la cámara. En el caso de superficies de menos de 100 m2, las aberturas podrán disponerse en la misma fachada siempre que ningún punto de la cámara diste más de 10 m de alguna de ellas. Si hay obstáculos a la libre circulación del aire en el interior de la cámara, se dispondrán aberturas que la permitan.

4. Para la ventilación natural de una cámara de aire vertical, salvo que se cuente con estudios específicos que permitan otra distribución, se dispondrán aberturas de ventilación en la parte superior de dicha cámara, colocadas de forma próxima a la cara exterior del muro a proteger, de manera que el conjunto de aberturas sea de, al menos, 10 cm2 por metro lineal.

5. En el caso de emplear locales no habitables como espacios de contención, se considera que la ventilación necesaria establecida por el DB HS3 o por el RITE, según corresponda, es suficiente.

6. En el caso de edificios existentes en los que no exista cámara de aire se podrá implementar una cámara que, aunque no tenga las mismas características de la cámara descrita anteriormente, mejore la protección frente al radón. En este caso la cámara podría construirse por el interior del cerramiento en contacto con el terreno, debiendo ser continua y abarcando toda la superficie a proteger. Además, deberá estar comunicada con el exterior y disponer de una altura o espesor de al menos 5 cm.

7. La eficacia de la solución se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.

8. Cuando no se cumplan las condiciones necesarias para el establecimiento de ventilación natural o se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que las mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención no ofrezcan valores aceptables, se dispondrán extractores mecánicos. En este caso las aberturas se dimensionarán según las características específicas de la cámara y las aberturas de admisión se situarán lo más lejos posible de la abertura de extracción para facilitar la ventilación del espacio. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3, excepto lo relativo a la disposición en cubierta, que se considera opcional.

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3.3 Despresurización del terreno.

1. El sistema de despresurización del terreno se configurará mediante una red de elementos de captación, formada por arquetas o tubos perforados instalada en una capa de relleno granular que favorezca la circulación del aire, situada bajo el edificio, conectada a un conducto de extracción y un sistema de extracción mecánica.

2. Las bocas de expulsión estarán situadas conforme a lo especificado en el apartado 3.2.1 del DB HS3. En el caso de que no fuera posible su disposición en cubierta se deberán cumplir al menos el resto de condiciones descritas en dicho apartado.

3. En el caso de intervenciones en edificios existentes, si no es posible la instalación del sistema bajo el edificio accediendo desde la solera o desde el exterior, se podrá instalar de forma perimetral en el terreno exterior junto al edificio. En cualquiera de estos casos será necesario un estudio específico de la cimentación y la circulación del aire bajo el edificio.

4. Si la capa de relleno no es continua debajo del suelo a consecuencia de la presencia de obstáculos como puedan ser partes de la cimentación, deberá facilitarse esta continuidad mediante la apertura de huecos en los obstáculos o, si esto no fuera posible, situando elementos de captación en cada una de las distintas zonas.

5. En el caso de muros, se podrá utilizar un sistema similar adaptado a las circunstancias particulares de los mismos.

6. La eficacia del sistema se deberá comprobar experimentalmente con mediciones de concentración de radón posteriores a la intervención de acuerdo al apéndice C.

7. Cuando se considere necesario aumentar la eficacia de la instalación en el caso de que estas mediciones no ofrezcan valores aceptables, podrá incrementarse el caudal de extracción, introducirse nuevos elementos de captación u otras soluciones.

4. Productos de construcción

4.1 Características exigibles a los productos

1. De forma general, todos los materiales que se vayan a utilizar en los sistemas de protección frente al radón deben cumplir las siguientes condiciones:

a) lo especificado en los apartados anteriores;b) lo especificado en la legislación vigente;c) que sean capaces de funcionar eficazmente en las condiciones previstas de

servicio.

4.2 Control de recepción en obra de productos

1. En el pliego de condiciones del proyecto deben indicarse las condiciones particulares de control para la recepción de los productos, incluyendo los ensayos necesarios para comprobar que los mismos reúnen las características exigidas en los apartados anteriores.

2. Debe comprobarse que los productos recibidos:

a) corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto;b) disponen de la documentación exigida;c) están caracterizados por las propiedades exigidas;d) han sido ensayados, cuando así se establezca en el pliego de condiciones o lo

determine el director de la ejecución de la obra con el visto bueno del director de obra, con la frecuencia establecida.

3. En el control deben seguirse los criterios indicados en el artículo 7.2 de la Parte I del CTE.

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5. Construcción

1. En el proyecto deben definirse y justificarse las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, así como las condiciones de ejecución de cada unidad de obra, con las verificaciones y controles especificados para comprobar su conformidad con lo indicado en dicho proyecto, según lo indicado en el artículo 6 de la Parte I del CTE.

5.1 Ejecución.

1. Las obras de construcción del edificio, en relación con esta sección, deben ejecutarse con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE. En el pliego de condiciones deben indicarse las condiciones particulares de ejecución de los sistemas de protección frente al radón.

5.1.1 Barrera tipo lámina.

1. La barrera se colocará sobre una superficie limpia y uniforme, de tal forma que no se produzcan fisuras que permitan la entrada del gas radón.

2. Cuando la lámina se vaya a colocar sobre el terreno o sobre una capa de material granular, será necesario garantizar la uniformidad y limpieza de la superficie de asiento, asegurando la ausencia de elementos que puedan dañar la barrera. Para ello se deberá disponer una capa de hormigón de limpieza o mortero de cal hidraúlico.

3. Si la barrera no tiene características de antipunzonamiento se colocarán capas de protección antipunzonamiento.

4. La barrera se reforzará en las esquinas, los rincones, los puntos en los que atraviesa los muros, en el paso de conducciones y en otros puntos débiles en los que se pueda prever una reducción de sus propiedades, salvo que en las especificaciones de la barrera se establezcan condiciones particulares.

5. Los encuentros con otros elementos, los puntos de paso de conducciones, los solapes y las uniones entre distintas partes de la barrera se sellarán convenientemente según las especificaciones de la barrera para evitar las discontinuidades entre los diferentes tramos. El sellado debe realizarse con productos que garanticen la estanquidad al gas radón, como pinturas aislantes, recubrimientos de capas plásticas, masillas flexibles, perfiles de goma u otra solución que produzca el mismo efecto.

6. La barrera horizontal deberá prolongarse por los paramentos verticales (muros, fachadas) hasta 20 cm por encima de la cota exterior del terreno.

7. Los pozos de registro, arquetas de acometida, huecos o patinillos en contacto con el terreno y todos aquellos elementos que supongan una discontinuidad de la barrera, serán en la medida de lo posible estancos a los gases y se realizarán:

a) con hormigón armado impermeable al agua;b) con una capa de material impermeable al agua; oc) disponiendo de una barrera frente al radón.

5.1.2 Cámara de aire horizontal ventilada.

1. En el caso de cámara de aire horizontal la superficie del terreno bajo la cámara es conveniente que disponga de una capa de hormigón de limpieza.

5.1.3 Cámara de aire vertical ventilada.

1. Como cámara de aire vertical ventilada podría considerarse una cámara bufa exterior o un patio inglés continuos, aunque no estén totalmente abiertos por la parte superior.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140575

5.1.4 Sistemas de despresurización.

1. Los elementos de captación, tanto arquetas como tubos perforados, deben situarse centrados en el espesor de la capa de relleno especificada en el apartado 3.3, para que se utilice toda su superficie en la extracción del aire.

2. Cuando se vierta directamente el hormigón de la solera sobre la capa de relleno, ésta se protegerá, por ejemplo, mediante una capa de geotextil, para evitar que sus huecos se saturen, así como que se inutilicen las arquetas o los tubos perforados.

5.2 Control de la ejecución.

1. El control de la ejecución de las obras debe realizarse de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anejos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.

2. Debe comprobarse que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.

3. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra debe quedar en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en esta sección.

5.3 Control de la obra terminada.

1. En el control deben seguirse los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.

6. Mantenimiento y conservación

1. Las operaciones necesarias durante la vida de los sistemas de protección frente al radón para asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duración de la misma, se englobarán en un plan de mantenimiento.

2. Deben realizarse al menos las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen en la tabla 6.1 y las correcciones pertinentes en el caso de que se detecten defectos. Deben además seguirse las especificaciones concretas de los materiales y sistemas empleados para garantizar la durabilidad de los sistemas de protección:

Tabla 6.1

Operaciones de mantenimiento

Operación Periodicidad

ConductosLimpieza. 1 año

Comprobación de la estanquidad aparente. 5 años

Aberturas Limpieza. 1 año

ExtractoresLimpieza. 1 año

Revisión del estado de funcionalidad. 5 años

FiltrosRevisión del estado. 6 meses

Limpieza o sustitución. 1 año

Sistemas de control Revisión del estado de sus automatismos. 2 años

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140576

APÉNDICE A

Terminología

Barrera de protección (frente al radón): Barrera situada entre el terreno y los locales a proteger que, por su característica de baja exhalación de radón, es capaz de frenar el paso del radón a su través, dificultando así el paso del radón al interior del edificio.

Capa antipunzonamiento: capa separadora que se interpone entre dos capas sometidas a presión y que sirve para proteger a la menos resistente y evitar con ello su rotura.

Coeficiente de difusión (del radón): coeficiente que mide la facilidad con la que el radón se desplaza a través de un material. Se puede obtener experimentalmente utilizando cualquiera de los procedimientos descritos en ISO/TS 11665-13:2017 Measurement of radioactivity in the environment – Air: radon 222 – Part 13: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane two-side activity concentration measurement method; o en ISO/TS 11665-12:2018 Measurement of radioactivity in the environment - Air: radon 222 - Part 12: Determination of the diffusion coefficient in waterproof materials: membrane one-side activity concentration measurement method.

Concentración de radón: Actividad específica del radón (Rn-222) en el aire. Se cuantifica en becquerel por metro cúbico (Bq/m3), que se corresponde con el número de desintegraciones por segundo por metro cúbico de aire.

Despresurización del terreno (sistema de): Sistema que permite extraer los gases contenidos en el terreno colindante al edificio al crear una presión negativa en el terreno con respecto al interior de la edificación, dificultando así el paso del radón al interior del edificio.

Detector (de radón) activo: Instrumento para la detección de este gas o de sus descendientes de vida corta que incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualización), y por tanto requiere el uso de fuentes de alimentación.

Detector (de radón) pasivo: Instrumento para la detección de este gas o de sus descendientes de vida corta que no incorpora componentes activos (como bombas o pantallas de visualización), y por tanto no requiere el uso de fuentes de alimentación.

Espacio de contención ventilado: Espacio situado entre el terreno y los locales a proteger que recibe el radón proveniente del terreno y que, mediante ventilación natural o mecánica, lo expulsa al exterior del edificio mitigando el paso de radón al interior de los locales habitables.

Exposición al radón: Actividad específica del radón (Rn-222) en el aire integrada en el tiempo. Se obtiene multiplicando la concentración del radón por el periodo de exposición.

Local habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupación y tiempo de estancia exige unas condiciones acústicas, térmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran locales habitables, dentro del ámbito de aplicación de esta sección, por ejemplo:

– habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, salones, cocinas, baños, aseos, distribuidores interiores de las viviendas, etc.);

– recintos de trabajo o abiertos al público como aulas, bibliotecas, habitaciones hospitalarias, despachos, salas de espera o de reuniones, etc.

Local no habitable: Recinto interior no destinado al uso permanente de personas por lo que no exige unas condiciones especiales de protección dentro del ámbito de aplicación de esta sección. Se consideran locales no habitables dentro del ámbito de aplicación de esta sección, los garajes, trasteros y cuartos técnicos.

Nivel de referencia: Valor del promedio anual de concentración de radón por encima del cual se considera inapropiado permitir que se produzcan exposiciones, aun cuando no se trate de un límite que no pueda rebasarse.

Promedio anual de concentración de radón: Valor medio de la concentración de radón estimado según se establece en el apéndice C.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140577

Radón: El radón (radón-222) es un gas radiactivo natural procedente de la cadena de desintegración del uranio-238 y, por tanto, ubicuo en la naturaleza. Se puede acumular en el interior de los edificios. Sus productos de desintegración se pueden inhalar y depositar en el tracto broncopulmonar. Actualmente, el radón está considerado como la principal fuente de exposición a la radiación natural para los humanos.

Unidad de uso: Edificio o parte de un edificio que se destina a un uso específico, y cuyos usuarios están vinculados entre sí, bien por pertenecer a una misma unidad familiar, empresa, corporación, bien por formar parte de un grupo o colectivo que realiza la misma actividad. A efectos de este documento, se consideran ejemplos de unidades de uso las siguientes:

a) en edificios de vivienda, cada una de las viviendas y en su caso cada local comercial;

b) en edificios de otros usos, cada uno de los establecimientos o locales comerciales independientes.

Ventilación natural: Ventilación en la que la renovación del aire se produce exclusivamente por la acción del viento o por la existencia de un gradiente de temperaturas o presiones entre el punto de entrada y el de salida.

APÉNDICE B

Clasificación de municipios en función del potencial de radón

1. Este apéndice incluye el listado de términos municipales en los que, en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, se considera que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos sin soluciones específicas de protección frente al radón presenten concentraciones de radón superiores al nivel de referencia.

2. Se clasifican como:

a) municipios de zona I;b) municipios de zona II.

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Andalucía. Almería. Abla. Abrucena.

Alcolea. Alboloduy.

Alcóntar. Alcudia de Monteagud.

Almócita. Bacares.

Armuña de Almanzora. Bayárcal.

Bayarque. Benitagla.

Beires. Benizalón.

Fiñana. Castro de Filabres.

Instinción. Chercos.

Lúcar. Gérgal.

Níjar. Laroya.

Oria. Las Tres Villas.

Padules. Lubrín.

Rágol. Nacimiento.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140578

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Sorbas. Ohanes.

Suflí. Olula de Castro.

Tabernas. Paterna del Río.

Taberno. Senés.

Tíjola. Serón.

Turrillas. Sierro.

Tahal.

Uleila del Campo.

Andalucía. Almería. Velefique.

Andalucía. Córdoba. Almodóvar del Río. Alcaracejos.

Belmez. Añora.

Espiel. Belalcázar.

Hornachuelos. Cardeña.

La Granjuela. Conquista.

Los Blázquez. Córdoba.

Palma del Río. Dos Torres.

Peñarroya-Pueblonuevo. El Guijo.

Posadas. El Viso.

Villafranca de Córdoba. Fuente la Lancha.

Villaharta. Fuente Obejuna.

Hinojosa del Duque.

Obejo.

Pedroche.

Pozoblanco.

Santa Eufemia.

Torrecampo.

Valsequillo.

Villanueva de Córdoba.

Villanueva del Duque.

Villanueva del Rey.

Andalucía. Córdoba. Villaralto.

Andalucía. Granada. Albondón. Aldeire.

Albuñán. Alpujarra de la Sierra.

Albuñol. Alquife.

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Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Almegíjar. Baza.

Almuñécar. Bubión.

Bérchules. Busquístar.

Cádiar. Caniles.

Cástaras. Capileira.

Cenes de la Vega. Dólar.

Cogollos de Guadix. Ferreira.

Guadix. Gor.

Güéjar Sierra. Jerez del Marquesado.

Huéneja. La Calahorra.

Ítrabo. La Taha.

Jete. Lanteira.

Juviles. Lugros.

Lobras. Monachil.

Lújar. Nevada.

Murtas. Pampaneira.

Otívar. Pórtugos.

Pinos Genil. Soportújar.

Polopos. Trevélez.

Quéntar. Válor.

Rubite.

Salobreña.

Sorvilán.

Torvizcón.

Turón.

Ugíjar.

Andalucía. Granada. Valle del Zalabí.

Andalucía. Huelva. Alájar. Almonaster la Real.

Alosno. Arroyomolinos de León.

Aracena. Cala.

Aroche. Cañaveral de León.

Ayamonte. Cumbres Mayores.

Berrocal. Encinasola.

Cabezas Rubias. Hinojales.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140580

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Calañas. Rosal de la Frontera.

Cortegana.

Cortelazor.

Cumbres de Enmedio.

Cumbres de San Bartolomé.

El Almendro.

El Cerro de Andévalo.

Higuera de la Sierra.

Jabugo.

La Granada de Río-Tinto.

La Nava.

Linares de la Sierra.

Nerva.

Paterna del Campo.

Puebla de Guzmán.

Puerto Moral.

Santa Ana la Real.

Santa Bárbara de Casa.

Valdelarco.

Valverde del Camino.

Villanueva de los Castillejos.

Zalamea la Real.

Andalucía. Huelva. Zufre.

Andalucía. Jaén. Aldeaquemada. Andújar.

Arroyo del Ojanco. Guarromán.

Baños de la Encina. Linares.

Cabra del Santo Cristo. Santa Elena.

Carboneros.

Chiclana de Segura.

Cuarto del Madroño.

Génave.

Ibros.

La Puerta de Segura.

Lupión.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140581

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Marmolejo.

Montizón.

Navas de San Juan.

Pozo Alcón.

Puente de Génave.

Santiago-Pontones.

Torreblascopedro.

Torres de Albánchez.

Vilches.

Andalucía. Jaén. Villanueva de la Reina.

Andalucía. Málaga. Algarrobo.

Almáchar.

Benamargosa.

Benamocarra.

Benarrabá.

Coín.

Colmenar.

Comares.

El Borge.

Genalguacil.

Guaro.

Istán.

Jubrique.

Macharaviaya.

Málaga.

Monda.

Ojén.

Sayalonga.

Tolox.

Torrox.

Andalucía. Málaga. Vélez-Málaga.

Andalucía. Sevilla. Alanís. Almadén de la Plata.

Alcolea del Río. Castilblanco de los Arroyos.

Aznalcóllar. Cazalla de la Sierra.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140582

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Brenes. Constantina.

Cantillana. El Castillo de las Guardas.

El Madroño. El Garrobo.

El Real de la Jara. El Pedroso.

El Ronquillo. Guillena.

Guadalcanal. La Puebla de los Infantes.

Lora del Río.

San Nicolás del Puerto.

Tocina.

Villanueva del Río y Minas.

Andalucía. Sevilla. Villaverde del Río.

Aragón. Huesca. Albalate de Cinca. Aisa.

Albelda. Benasque.

Alcalá del Obispo. Canfranc.

Alcolea de Cinca. Castejón de Sos.

Almudévar. Gistaín.

Almuniente. Hoz de Jaca.

Antillón. Jaca.

Barbuñales. Laspaúles.

Belver de Cinca. Montanuy.

Beranuy. Panticosa.

Berbegal. Sahún.

Bielsa. Sallent de Gállego.

Biescas. San Juan de Plan.

Binaced.

Bisaurri.

Capdesaso.

Casbas de Huesca.

Castejón del Puente.

Chía.

Fraga.

Grañén.

Huesca.

Ilche.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140583

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Isábena.

Laluenga.

Lalueza.

Lanaja.

Laperdiguera.

Lascellas-Ponzano.

Loarre.

Loporzano.

Monflorite-Lascasas.

Monzón.

Osso de Cinca.

Peralta de Alcofea.

Plan.

Poleñino.

Puente de Montañana.

Puente la Reina de Jaca.

Pueyo de Santa Cruz.

Quicena.

Salillas.

San Miguel del Cinca.

Sariñena.

Seira.

Sena.

Sesué.

Siétamo.

Sopeira.

Tardienta.

Tella-Sin.

Tierz.

Torralba de Aragón.

Torrente de Cinca.

Torres de Alcanadre.

Torres de Barbués.

Vicién.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140584

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Villanova.

Aragón. Huesca. Villanueva de Sigena.

Aragón. Teruel. Ababuj.

Alcañiz.

Alfambra.

Aliaga.

Allepuz.

Alpeñés.

Anadón.

Andorra.

Arens de Lledó.

Argente.

Ariño.

Bádenas.

Báguena.

Beceite.

Bello.

Bezas.

Blancas.

Bronchales.

Bueña.

Burbáguena.

Cabra de Mora.

Calamocha.

Calanda.

Calomarde.

Camañas.

Caminreal.

Castejón de Tornos.

Castel de Cabra.

Cedrillas.

Celadas.

Cucalón.

Cuevas Labradas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140585

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

El Castellar.

Escorihuela.

Escucha.

Estercuel.

Formiche Alto.

Fuentes Claras.

Gea de Albarracín.

Griegos.

Gúdar.

Huesa del Común.

Lagueruela.

Lanzuela.

Lidón.

Linares de Mora.

Lledó.

Loscos.

Martín del Río.

Monforte de Moyuela.

Monreal del Campo.

Montalbán.

Monteagudo del Castillo.

Monterde de Albarracín.

Noguera de Albarracín.

Nogueras.

Obón.

Ojos Negros.

Orihuela del Tremedal.

Orrios.

Palomar de Arroyos.

Pancrudo.

Peralejos.

Pozondón.

Pozuel del Campo.

Rillo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140586

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Rubielos de la Cérida.

San Martín del Río.

Santa Cruz de Nogueras.

Teruel.

Tornos.

Torralba de los Sisones.

Torre de las Arcas.

Torre los Negros.

Torres de Albarracín.

Torrijo del Campo.

Tramacastiel.

Tramacastilla.

Utrillas.

Valbona.

Valdelinares.

Valderrobres.

Villahermosa del Campo.

Villanueva del Rebollar de la Sierra.

Villar del Cobo.

Villarquemado.

Villastar.

Villel.

Visiedo.

Aragón. Teruel. Vivel del Río Martín.

Aragón. Zaragoza. Abanto.

Acered.

Aguarón.

Aladrén.

Alcalá de Moncayo.

Alfamén.

Almonacid de la Sierra.

Alpartir.

Ambel.

Aniñón.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140587

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Añón de Moncayo.

Aranda de Moncayo.

Ariza.

Ateca.

Badules.

Belmonte de Gracián.

Berrueco.

Biel.

Boquiñeni.

Bordalba.

Brea de Aragón.

Bubierca.

Bulbuente.

Calatayud.

Calcena.

Carenas.

Cariñena.

Castejón de Alarba.

Castejón de las Armas.

Cerveruela.

Codos.

Cosuenda.

Cubel.

Daroca.

El Frasno.

Embid de Ariza.

Fuentes de Jiloca.

Gallocanta.

Gallur.

Gotor.

Herrera de los Navarros.

Illueca.

Jarque.

La Vilueña.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140588

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Las Cuerlas.

Litago.

Longares.

Longás.

Los Fayos.

Los Pintanos.

Luceni.

Luesma.

Maella.

Mainar.

Malanquilla.

Maluenda.

Manchones.

Mezalocha.

Miedes de Aragón.

Monterde.

Montón.

Morata de Jiloca.

Morés.

Moros.

Moyuela.

Muel.

Munébrega.

Murero.

Navardún.

Nonaspe.

Orera.

Oseja.

Paniza.

Paracuellos de Jiloca.

Paracuellos de la Ribera.

Pina de Ebro.

Pomer.

Pradilla de Ebro.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140589

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Purujosa.

Quinto.

Romanos.

Ruesca.

Sabiñán.

San Martín de la Virgen de Moncayo.

Santa Cruz de Grío.

Santed.

Sediles.

Sestrica.

Sigüés.

Tarazona.

Tauste.

Terrer.

Torrijo de la Cañada.

Trasmoz.

Trasobares.

Used.

Val de San Martín.

Valdehorna.

Valtorres.

Velilla de Jiloca.

Vera de Moncayo.

Vierlas.

Villadoz.

Villafeliche.

Villalengua.

Villanueva de Jiloca.

Villarroya de la Sierra.

Villarroya del Campo.

Aragón. Zaragoza. Vistabella.

Canarias. Las Palmas. Agaete.

Agüimes.

Artenara.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140590

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Arucas.

Firgas.

Gáldar.

Ingenio.

La Aldea de San Nicolás.

Las Palmas de Gran Canaria.

Mogán.

Moya.

San Bartolomé de Tirajana.

Santa Brígida.

Santa Lucía de Tirajana.

Santa María de Guía de Gran Canaria.

Tejeda.

Telde.

Teror.

Valleseco.

Valsequillo de Gran Canaria.

Canarias. Las Palmas. Vega de San Mateo.

Canarias. Santa Cruz de Tenerife. Adeje.

Arafo.

Arico.

Arona.

Buenavista del Norte.

Candelaria.

El Rosario.

El Sauzal.

El Tanque.

Fasnia.

Garachico.

Granadilla de Abona.

Guía de Isora.

Güímar.

Icod de los Vinos.

La Matanza de Acentejo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140591

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

La Orotava.

La Victoria de Acentejo.

Los Realejos.

Los Silos.

Puerto de la Cruz.

San Cristóbal de La Laguna.

San Miguel de Abona.

Santa Cruz de Tenerife.

Santa Úrsula.

Santiago del Teide.

Tacoronte.

Tegueste.

Canarias. Santa Cruz de Tenerife. Vilaflor de Chasna.

Cantabria. Cantabria. Anievas. San Roque de Riomiera.

Arenas de Iguña.

Arredondo.

Bárcena de Pie de Concha.

Cabezón de la Sal.

Cabezón de Liébana.

Cabuérniga.

Camaleño.

Camargo.

Castro-Urdiales.

Cieza.

Cillorigo de Liébana.

El Astillero.

Entrambasaguas.

Guriezo.

Hazas de Cesto.

Hermandad de Campoo de Suso.

Liendo.

Liérganes.

Los Corrales de Buelna.

Los Tojos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140592

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Marina de Cudeyo.

Mazcuerras.

Medio Cudeyo.

Meruelo.

Molledo.

Penagos.

Pesaguero.

Piélagos.

Polaciones.

Potes.

Rasines.

Reocín.

Ribamontán al Mar.

Ribamontán al Monte.

Riotuerto.

Ruente.

Ruesga.

San Felices de Buelna.

San Pedro del Romeral.

Santa Cruz de Bezana.

Santander.

Solórzano.

Tudanca.

Udías.

Valle de Villaverde.

Vega de Liébana.

Vega de Pas.

Villaescusa.

Cantabria. Cantabria. Voto.

Castilla y León. Ávila. Adanero. Aldeanueva de Santa Cruz.

Albornos. Amavida.

Aldeaseca. Arenas de San Pedro.

Arévalo. Arevalillo.

Aveinte. Avellaneda.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140593

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Barromán. Ávila.

Bercial de Zapardiel. Becedas.

Bernuy-Zapardiel. Becedillas.

Blascomillán. Berrocalejo de Aragona.

Blasconuño de Matacabras. Bohoyo.

Blascosancho. Bonilla de la Sierra.

Brabos. Bularros.

Cabezas de Alambre. Burgohondo.

Cabezas del Pozo. Cabezas del Villar.

Cabizuela. Candeleda.

Canales. Cardeñosa.

Cantiveros. Casas del Puerto.

Castellanos de Zapardiel. Casasola.

Cisla. Casavieja.

Collado de Contreras. Casillas.

Constanzana. Cebreros.

Crespos. Cepeda la Mora.

Donjimeno. Chamartín.

Donvidas. Cillán.

El Bohodón. Collado del Mirón.

El Fresno. Cuevas del Valle.

El Oso. Diego del Carpio.

El Parral. El Arenal.

Espinosa de los Caballeros. El Barco de Ávila.

Flores de Ávila. El Barraco.

Fontiveros. El Hornillo.

Fuente el Saúz. El Hoyo de Pinares.

Fuentes de Año. El Losar del Barco.

Gemuño. El Mirón.

Gimialcón. El Tiemblo.

Gotarrendura. Fresnedilla.

Gutierre-Muñoz. Gallegos de Altamiros.

Hernansancho. Gallegos de Sobrinos.

Herreros de Suso. Gavilanes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140594

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Horcajo de las Torres. Gil García.

Junciana. Gilbuena.

Langa. Grandes y San Martín.

Las Berlanas. Guisando.

Madrigal de las Altas Torres. Herradón de Pinares.

Maello. Higuera de las Dueñas.

Mamblas. Hoyocasero.

Mancera de Arriba. Hoyorredondo.

Monsalupe. Hoyos de Miguel Muñoz.

Moraleja de Matacabras. Hoyos del Collado.

Muñico. Hoyos del Espino.

Muñogalindo. Hurtumpascual.

Muñogrande. La Adrada.

Muñomer del Peco. La Aldehuela.

Muñosancho. La Carrera.

Narros de Saldueña. La Colilla.

Narros del Castillo. La Hija de Dios.

Nava de Arévalo. La Horcajada.

Niharra. La Serrada.

Orbita. La Torre.

Padiernos. Lanzahíta.

Pajares de Adaja. Las Navas del Marqués.

Palacios de Goda. Los Llanos de Tormes.

Papatrigo. Manjabálago y Ortigosa de Rioalmar.

Pedro-Rodríguez. Marlín.

Peñalba de Ávila. Martiherrero.

Pozanco. Martínez.

Rasueros. Mediana de Voltoya.

Riocabado. Medinilla.

Rivilla de Barajas. Mengamuñoz.

Salobral. Mijares.

Salvadiós. Mingorría.

San Esteban de Zapardiel. Mironcillo.

San Juan de la Encinilla. Mirueña de los Infanzones.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140595

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

San Pascual. Mombeltrán.

San Pedro del Arroyo. Muñana.

San Vicente de Arévalo. Muñopepe.

Sanchidrián. Muñotello.

Santa María del Arroyo. Narrillos del Álamo.

Santa María del Berrocal. Narrillos del Rebollar.

Santo Domingo de las Posadas. Narros del Puerto.

Santo Tomé de Zabarcos. Nava del Barco.

Sigeres. Navacepedilla de Corneja.

Sinlabajos. Navadijos.

Tiñosillos. Navaescurial.

Vega de Santa María. Navahondilla.

Velayos. Navalacruz.

Villaflor. Navalmoral.

Villanueva de Gómez. Navalonguilla.

Villanueva del Aceral. Navalosa.

Viñegra de Moraña. Navalperal de Pinares.

Vita. Navalperal de Tormes.

Navaluenga.

Navaquesera.

Navarredonda de Gredos.

Navarredondilla.

Navarrevisca.

Navatalgordo.

Navatejares.

Neila de San Miguel.

Ojos-Albos.

Pascualcobo.

Pedro Bernardo.

Peguerinos.

Piedrahíta.

Piedralaves.

Poveda.

Poyales del Hoyo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140596

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Pradosegar.

Puerto Castilla.

Riofrío.

San Bartolomé de Béjar.

San Bartolomé de Pinares.

San Esteban de los Patos.

San Esteban del Valle.

San García de Ingelmos.

San Juan de Gredos.

San Juan de la Nava.

San Juan del Molinillo.

San Juan del Olmo.

San Lorenzo de Tormes.

San Martín de la Vega del Alberche.

San Martín del Pimpollar.

San Miguel de Serrezuela.

Sanchorreja.

Santa Cruz de Pinares.

Santa Cruz del Valle.

Santa María de los Caballeros.

Santa María del Cubillo.

Santa María del Tiétar.

Santiago del Collado.

Santiago del Tormes.

Serranillos.

Solana de Ávila.

Solana de Rioalmar.

Solosancho.

Sotalbo.

Sotillo de la Adrada.

Tolbaños.

Tormellas.

Tornadizos de Ávila.

Tórtoles.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140597

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Umbrías.

Vadillo de la Sierra.

Valdecasa.

Villafranca de la Sierra.

Villanueva de Ávila.

Villanueva del Campillo.

Villarejo del Valle.

Villatoro.

Zapardiel de la Cañada.

Castilla y León. Ávila. Zapardiel de la Ribera.

Castilla y León. Burgos. Alcocero de Mola.

Arlanzón.

Arraya de Oca.

Atapuerca.

Bañuelos de Bureba.

Barbadillo del Mercado.

Barbadillo del Pez.

Barrios de Colina.

Bascuñana.

Belorado.

Brazacorta.

Burgos.

Cabeza Alta.

Campolara.

Carcedo de Burgos.

Cardeñajimeno.

Cardeñuela Riopico.

Carrias.

Cascajares de la Sierra.

Castil de Peones.

Castrillo del Val.

Castrojeriz.

Cebrecos.

Cerezo de Río Tirón.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140598

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Cerratón de Juarros.

Contreras.

Covarrubias.

Cuevas de San Clemente.

Espinosa de los Monteros.

Espinosa del Camino.

Fresneda de la Sierra Tirón.

Fresneña.

Fresno de Río Tirón.

Fresno de Rodilla.

Hortigüela.

Huerta de Arriba.

Hurones.

Ibeas de Juarros.

Jaramillo de la Fuente.

Jaramillo Quemado.

Junta de Traslaloma.

Jurisdicción de Lara.

La Revilla y Ahedo.

Los Ausines.

Mambrillas de Lara.

Mecerreyes.

Medina de Pomar.

Merindad de Montija.

Monasterio de Rodilla.

Monterrubio de la Demanda.

Nebreda.

Neila.

Orbaneja Riopico.

Palazuelos de la Sierra.

Pedrosa del Páramo.

Pedrosa del Príncipe.

Peñaranda de Duero.

Pineda de la Sierra.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140599

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Pinilla de los Moros.

Prádanos de Bureba.

Pradoluengo.

Puentedura.

Quintanapalla.

Quintanavides.

Quintanilla del Agua y Tordueles.

Quintanilla San García.

Rábanos.

Redecilla del Campo.

Revilla del Campo.

Riocavado de la Sierra.

Rubena.

Salas de los Infantes.

San Adrián de Juarros.

San Millán de Lara.

San Vicente del Valle.

Santa Cruz del Valle Urbión.

Santa Inés.

Santa María del Invierno.

Santa Olalla de Bureba.

Sasamón.

Solarana.

Tinieblas de la Sierra.

Torrelara.

Tosantos.

Vallarta de Bureba.

Valle de Mena.

Valle de Oca.

Valle de Valdelaguna.

Valluércanes.

Valmala.

Villaescusa la Sombría.

Villaespasa.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140600

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Villafranca Montes de Oca.

Villagalijo.

Villambistia.

Villamiel de la Sierra.

Villasur de Herreros.

Villegas.

Villoruebo.

Viloria de Rioja.

Castilla y León. Burgos. Vizcaínos.

Castilla y León. León. Acebedo. Astorga.

Arganza. Balboa.

Bembibre. Barjas.

Berlanga del Bierzo. Benuza.

Boca de Huérgano. Candín.

Boñar. Carucedo.

Borrenes. Congosto.

Brazuelo. Corullón.

Burón. Encinedo.

Cabañas Raras. Igüeña.

Cabrillanes. Los Barrios de Luna.

Cacabelos. Murias de Paredes.

Camponaraya. Oencia.

Cármenes. Palacios del Sil.

Carracedelo. Páramo del Sil.

Carrocera. Peranzanes.

Castrillo de Cabrera. Ponferrada.

Castrillo de la Valduerna. Quintana del Castillo.

Castrocalbón. Santa María de Ordás.

Castrocontrigo. Sobrado.

Castropodame. Truchas.

Crémenes. Vega de Valcarce.

Cuadros. Villagatón.

Cubillos del Sil.

Destriana.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140601

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Escobar de Campos.

Fabero.

Folgoso de la Ribera.

Gordaliza del Pino.

Gradefes.

Grajal de Campos.

Joarilla de las Matas.

La Bañeza.

La Pola de Gordón.

La Robla.

Las Omañas.

Lucillo.

Luyego.

Magaz de Cepeda.

Maraña.

Matallana de Torío.

Molinaseca.

Noceda del Bierzo.

Oseja de Sajambre.

Palacios de la Valduerna.

Posada de Valdeón.

Prado de la Guzpeña.

Priaranza del Bierzo.

Prioro.

Puebla de Lillo.

Puente de Domingo Flórez.

Quintana del Marco.

Quintana y Congosto.

Reyero.

Riaño.

Riego de la Vega.

Riello.

Rioseco de Tapia.

Sabero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140602

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Sahagún.

San Cristóbal de la Polantera.

San Emiliano.

San Esteban de Nogales.

San Justo de la Vega.

Sancedo.

Santa Colomba de Somoza.

Santa Elena de Jamuz.

Santa María de la Isla.

Santa María del Monte de Cea.

Santiago Millas.

Sena de Luna.

Soto y Amío.

Toral de los Vados.

Toreno.

Torre del Bierzo.

Trabadelo.

Val de San Lorenzo.

Valdelugueros.

Valdepiélago.

Valdepolo.

Valderrey.

Valderrueda.

Valdesamario.

Vallecillo.

Vega de Espinareda.

Vegacervera.

Vegaquemada.

Villablino.

Villafranca del Bierzo.

Villamanín.

Villamejil.

Villamontán de la Valduerna.

Castilla y León. León. Villaobispo de Otero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140603

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Castilla y León. Palencia. Abarca de Campos.

Autillo de Campos.

Barruelo de Santullán.

Becerril de Campos.

Boadilla de Rioseco.

Bustillo de la Vega.

Bustillo del Páramo de Carrión.

Calzada de los Molinos.

Capillas.

Cardeñosa de Volpejera.

Carrión de los Condes.

Castromocho.

Cervatos de la Cueza.

Cervera de Pisuerga.

Cisneros.

Dehesa de Montejo.

Frechilla.

Fuentes de Nava.

Guaza de Campos.

La Pernía.

La Serna.

Lagartos.

Ledigos.

Lomas.

Mazariegos.

Mazuecos de Valdeginate.

Moratinos.

Nogal de las Huertas.

Paredes de Nava.

Pedrosa de la Vega.

Población de Arroyo.

Población de Campos.

Pozo de Urama.

Quintanilla de Onsoña.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140604

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Renedo de la Vega.

Revenga de Campos.

Riberos de la Cueza.

Salinas de Pisuerga.

San Mamés de Campos.

San Román de la Cuba.

Triollo.

Valle del Retortillo.

Velilla del Río Carrión.

Villacidaler.

Villada.

Villalcázar de Sirga.

Villalcón.

Villamartín de Campos.

Villamoronta.

Villamuera de la Cueza.

Villanueva del Rebollar.

Villarmentero de Campos.

Villarrabé.

Villarramiel.

Villaturde.

Villaumbrales.

Castilla y León. Palencia. Villoldo.

Castilla y León. Salamanca. Abusejo. Agallas.

Alaraz. Ahigal de los Aceiteros.

Alba de Yeltes. Ahigal de Villarino.

Alconada. Alba de Tormes.

Aldealengua. Aldea del Obispo.

Aldeanueva de Figueroa. Aldeacipreste.

Aldeanueva de la Sierra. Aldeadávila de la Ribera.

Aldearrodrigo. Aldeatejada.

Aldearrubia. Aldeavieja de Tormes.

Aldeaseca de Alba. Almendra.

Aldeaseca de la Frontera. Añover de Tormes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140605

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Aldehuela de la Bóveda. Arapiles.

Aldehuela de Yeltes. Armenteros.

Almenara de Tormes. Bañobárez.

Anaya de Alba. Barbalos.

Arabayona de Mógica. Barceo.

Arcediano. Barruecopardo.

Babilafuente. Béjar.

Barbadillo. Beleña.

Bóveda del Río Almar. Bermellar.

Cabezabellosa de la Calzada. Berrocal de Huebra.

Cabrerizos. Berrocal de Salvatierra.

Cabrillas. Boada.

Calvarrasa de Abajo. Bogajo.

Calvarrasa de Arriba. Brincones.

Calzada de Don Diego. Buenamadre.

Calzada de Valdunciel. Buenavista.

Canillas de Abajo. Cabeza del Caballo.

Cantalapiedra. Campillo de Azaba.

Cantalpino. Candelario.

Cantaracillo. Cantagallo.

Carbajosa de la Sagrada. Carpio de Azaba.

Carrascal de Barregas. Carrascal del Obispo.

Castellanos de Moriscos. Casafranca.

Castellanos de Villiquera. Casillas de Flores.

Castraz. Castillejo de Martín Viejo.

Cilleros de la Bastida. Cepeda.

Coca de Alba. Cereceda de la Sierra.

Cordovilla. Cerezal de Peñahorcada.

Coto Mancomunado. Cerralbo.

Dios le Guarde. Cespedosa de Tormes.

Doñinos de Salamanca. Chagarcía Medianero.

Ejeme. Cipérez.

El Arco. Ciudad Rodrigo.

El Campo de Peñaranda. Colmenar de Montemayor.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140606

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

El Cubo de Don Sancho. Cristóbal.

El Pedroso de la Armuña. Doñinos de Ledesma.

El Pino de Tormes. El Bodón.

Encinas de Abajo. El Cabaco.

Encinas de Arriba. El Cerro.

Espino de la Orbada. El Maíllo.

Fresno Alhándiga. El Manzano.

Gajates. El Milano.

Galindo y Perahuy. El Payo.

Galisancho. El Sahugo.

Garcihernández. El Tejado.

Golpejas. El Tornadizo.

Gomecello. Encina de San Silvestre.

Huerta. Encinasola de los Comendadores.

La Bastida. Endrinal.

La Maya. Escurial de la Sierra.

La Orbada. Espadaña.

La Sagrada. Espeja.

La Vellés. Frades de la Sierra.

Larrodrigo. Fresnedoso.

Machacón. Fuenteguinaldo.

Macotera. Fuenteliante.

Malpartida. Fuenterroble de Salvatierra.

Mancera de Abajo. Fuentes de Béjar.

Matilla de los Caños del Río. Fuentes de Oñoro.

Monterrubio de Armuña. Galinduste.

Morasverdes. Gallegos de Argañán.

Morille. Gallegos de Solmirón.

Moríñigo. Garcibuey.

Moriscos. Garcirrey.

Nava de Sotrobal. Gejuelo del Barro.

Navales. Guadramiro.

Negrilla de Palencia. Guijo de Ávila.

Pajares de la Laguna. Guijuelo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140607

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Palaciosrubios. Herguijuela de Ciudad Rodrigo.

Palencia de Negrilla. Herguijuela de la Sierra.

Parada de Arriba. Herguijuela del Campo.

Parada de Rubiales. Hinojosa de Duero.

Paradinas de San Juan. Horcajo de Montemayor.

Pedraza de Alba. Horcajo Medianero.

Pedrosillo de Alba. Iruelos.

Pedrosillo el Ralo. Ituero de Azaba.

Pelabravo. Juzbado.

Peñaranda de Bracamonte. La Alameda de Gardón.

Peñarandilla. La Alamedilla.

Pitiegua. La Alberca.

Poveda de las Cintas. La Alberguería de Argañán.

Puebla de Yeltes. La Atalaya.

Rágama. La Bouza.

Retortillo. La Cabeza de Béjar.

Robliza de Cojos. La Calzada de Béjar.

Rollán. La Encina.

Salmoral. La Fregeneda.

San Cristóbal de la Cuesta. La Fuente de San Esteban.

San Morales. La Hoya.

Santa Marta de Tormes. La Mata de Ledesma.

Santiago de la Puebla. La Peña.

Santiz. La Redonda.

Sepulcro-Hilario. La Rinconada de la Sierra.

Sieteiglesias de Tormes. La Sierpe.

Tarazona de Guareña. La Tala.

Tardáguila. La Vídola.

Topas. La Zarza de Pumareda.

Tordillos. Lagunilla.

Torresmenudas. Las Casas del Conde.

Valdecarros. Las Veguillas.

Valdehijaderos. Ledesma.

Valdelosa. Ledrada.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140608

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Valdunciel. Linares de Riofrío.

Valero. Los Santos.

Ventosa del Río Almar. Lumbrales.

Villaflores. Madroñal.

Villalba de los Llanos. Martiago.

Villamayor. Martín de Yeltes.

Villar de Gallimazo. Martinamor.

Villares de la Reina. Masueco.

Villarmayor. Membribe de la Sierra.

Villaverde de Guareña. Mieza.

Villoria. Miranda de Azán.

Villoruela. Miranda del Castañar.

Zarapicos. Mogarraz.

Zorita de la Frontera. Molinillo.

Monforte de la Sierra.

Monleón.

Monleras.

Monsagro.

Montejo.

Montemayor del Río.

Monterrubio de la Sierra.

Moronta.

Mozárbez.

Narros de Matalayegua.

Nava de Béjar.

Nava de Francia.

Navacarros.

Navalmoral de Béjar.

Navamorales.

Navarredonda de la Rinconada.

Navasfrías.

Olmedo de Camaces.

Palacios del Arzobispo.

Pastores.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140609

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Pedrosillo de los Aires.

Pelarrodríguez.

Pelayos.

Peñacaballera.

Peñaparda.

Peralejos de Abajo.

Peralejos de Arriba.

Pereña de la Ribera.

Peromingo.

Pinedas.

Pizarral.

Pozos de Hinojo.

Puebla de Azaba.

Puebla de San Medel.

Puente del Congosto.

Puertas.

Puerto de Béjar.

Puerto Seguro.

Robleda.

Saelices el Chico.

Salamanca.

Saldeana.

Salvatierra de Tormes.

San Esteban de la Sierra.

San Felices de los Gallegos.

San Martín del Castañar.

San Miguel de Valero.

San Miguel del Robledo.

San Muñoz.

San Pedro de Rozados.

San Pedro del Valle.

San Pelayo de Guareña.

Sanchón de la Ribera.

Sanchón de la Sagrada.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140610

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Sanchotello.

Sancti-Spíritus.

Sando.

Santa María de Sando.

Santibáñez de Béjar.

Santibáñez de la Sierra.

Sardón de los Frailes.

Saucelle.

Sequeros.

Serradilla del Arroyo.

Serradilla del Llano.

Sobradillo.

Sorihuela.

Sotoserrano.

Tabera de Abajo.

Tamames.

Tejeda y Segoyuela.

Tenebrón.

Terradillos.

Trabanca.

Tremedal de Tormes.

Valdefuentes de Sangusín.

Valdelacasa.

Valdelageve.

Valdemierque.

Valderrodrigo.

Vallejera de Riofrío.

Valsalabroso.

Valverde de Valdelacasa.

Vecinos.

Vega de Tirados.

Villagonzalo de Tormes.

Villanueva del Conde.

Villar de Argañán.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140611

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Villar de Ciervo.

Villar de la Yegua.

Villar de Peralonso.

Villar de Samaniego.

Villares de Yeltes.

Villarino de los Aires.

Villarmuerto.

Villasbuenas.

Villasdardo.

Villaseco de los Gamitos.

Villaseco de los Reyes.

Villasrubias.

Villavieja de Yeltes.

Vilvestre.

Vitigudino.

Yecla de Yeltes.

Zamarra.

Castilla y León. Salamanca. Zamayón.

Castilla y León. Segovia. Abades. Adrada de Pirón.

Aguilafuente. Aldealengua de Pedraza.

Aldea Real. Arahuetes.

Aldealcorvo. Arcones.

Aldeanueva del Codonal. Arevalillo de Cega.

Aldeasoña. Armuña.

Aldehuela del Codonal. Basardilla.

Aldeonte. Bernuy de Porreros.

Anaya. Brieva.

Añe. Cabañas de Polendos.

Ayllón. Cerezo de Abajo.

Barbolla. Cerezo de Arriba.

Bercial. Collado Hermoso.

Bercimuel. Cubillo.

Bernardos. El Espinar.

Boceguillas. Espirdo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140612

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Caballar. Gallegos.

Cabezuela. Ituero y Lama.

Calabazas de Fuentidueña. La Lastrilla.

Campo de San Pedro. La Losa.

Cantalejo. Matabuena.

Cantimpalos. Navafría.

Carbonero el Mayor. Navas de Riofrío.

Casla. Navas de San Antonio.

Castillejo de Mesleón. Orejana.

Castroserna de Abajo. Ortigosa del Monte.

Cedillo de la Torre. Otero de Herreros.

Chañe. Palazuelos de Eresma.

Cilleruelo de San Mamés. Pedraza.

Coca. Pelayos del Arroyo.

Codorniz. Real Sitio de San Ildefonso.

Condado de Castilnovo. Riofrío de Riaza.

Corral de Ayllón. San Cristóbal de Segovia.

Cuéllar. Santa María la Real de Nieva.

Cuevas de Provanco. Santiuste de Pedraza.

Domingo García. Santo Domingo de Pirón.

Donhierro. Santo Tomé del Puerto.

Duruelo. Segovia.

Encinillas. Sotosalbos.

Escalona del Prado. Torre Val de San Pedro.

Escarabajosa de Cabezas. Torrecaballeros.

Escobar de Polendos. Torreiglesias.

Fresno de Cantespino. Trescasas.

Fuente de Santa Cruz. Turégano.

Fuentepelayo. Valdeprados.

Fuentesaúco de Fuentidueña. Valdevacas y Guijar.

Fuentidueña. Vegas de Matute.

Garcillán. Ventosilla y Tejadilla.

Gomezserracín. Villacastín.

Grajera. Zarzuela del Monte.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140613

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Hontanares de Eresma. Zarzuela del Pinar.

Juarros de Riomoros.

Juarros de Voltoya.

La Matilla.

Labajos.

Laguna de Contreras.

Lastras del Pozo.

Los Huertos.

Marazoleja.

Marazuela.

Martín Miguel.

Martín Muñoz de la Dehesa.

Martín Muñoz de las Posadas.

Marugán.

Melque de Cercos.

Membibre de la Hoz.

Migueláñez.

Montejo de Arévalo.

Monterrubio.

Mozoncillo.

Muñopedro.

Muñoveros.

Nava de la Asunción.

Navalmanzano.

Navas de Oro.

Nieva.

Ortigosa de Pestaño.

Pajarejos.

Pinarejos.

Pinarnegrillo.

Prádena.

Puebla de Pedraza.

Rapariegos.

Rebollo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140614

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Riaguas de San Bartolomé.

Riaza.

Ribota.

Roda de Eresma.

Sacramenia.

Samboal.

San Cristóbal de la Vega.

San Martín y Mudrián.

San Pedro de Gaíllos.

Sanchonuño.

Sangarcía.

Santa Marta del Cerro.

Santiuste de San Juan Bautista.

Sauquillo de Cabezas.

Sebúlcor.

Sepúlveda.

Sequera de Fresno.

Sotillo.

Tabanera la Luenga.

Tolocirio.

Valleruela de Pedraza.

Valleruela de Sepúlveda.

Valseca.

Valtiendas.

Valverde del Majano.

Veganzones.

Villeguillo.

Castilla y León. Segovia. Yanguas de Eresma.

Castilla y León. Soria. Ágreda.

Alcubilla de Avellaneda.

Aldealafuente.

Aldealices.

Aldealpozo.

Aldealseñor.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140615

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Almajano.

Almarza.

Arancón.

Arcos de Jalón.

Arévalo de la Sierra.

Ausejo de la Sierra.

Beratón.

Bliecos.

Borjabad.

Borobia.

Carrascosa de la Sierra.

Castilfrío de la Sierra.

Cerbón.

Cidones.

Cihuela.

Cirujales del Río.

Coscurita.

Cubo de la Solana.

Cueva de Ágreda.

Deza.

Escobosa de Almazán.

Estepa de San Juan.

Frechilla de Almazán.

Fuentearmegil.

Fuentes de Magaña.

Fuentestrún.

Golmayo.

Gómara.

Hinojosa del Campo.

La Losilla.

La Póveda de Soria.

Langa de Duero.

Las Aldehuelas.

Los Villares de Soria.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140616

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Magaña.

Matalebreras.

Medinaceli.

Miño de Medinaceli.

Montejo de Tiermes.

Narros.

Nepas.

Nolay.

Noviercas.

Ólvega.

Oncala.

Pinilla del Campo.

Pozalmuro.

Quintana Redonda.

San Esteban de Gormaz.

San Pedro Manrique.

Santa Cruz de Yanguas.

Soliedra.

Suellacabras.

Tajahuerce.

Tejado.

Trévago.

Valdegeña.

Valdelagua del Cerro.

Valdemaluque.

Valtajeros.

Villaciervos.

Villar del Campo.

Villar del Río.

Vizmanos.

Vozmediano.

Castilla y León. Soria. Yanguas.

Castilla y León. Valladolid. Aguasal.

Alaejos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140617

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Alcazarén.

Almenara de Adaja.

Ataquines.

Bahabón.

Becilla de Valderaduey.

Bobadilla del Campo.

Bocigas.

Bocos de Duero.

Boecillo.

Brahojos de Medina.

Bustillo de Chaves.

Cabezón de Valderaduey.

Canalejas de Peñafiel.

Carpio.

Casasola de Arión.

Castrejón de Trabancos.

Castrillo de Duero.

Castronuño.

Castroponce.

Ceinos de Campos.

Cervillego de la Cruz.

Cogeces del Monte.

Cuenca de Campos.

Curiel de Duero.

El Campillo.

Fompedraza.

Fontihoyuelo.

Fresno el Viejo.

Fuente el Sol.

Fuente-Olmedo.

Gatón de Campos.

Herrín de Campos.

Hornillos de Eresma.

La Seca.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140618

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

La Zarza.

Langayo.

Llano de Olmedo.

Lomoviejo.

Matapozuelos.

Medina de Rioseco.

Medina del Campo.

Melgar de Arriba.

Mojados.

Moraleja de las Panaderas.

Muriel.

Nava del Rey.

Nueva Villa de las Torres.

Olivares de Duero.

Olmedo.

Olmos de Peñafiel.

Pedrosa del Rey.

Peñafiel.

Pesquera de Duero.

Piñel de Abajo.

Piñel de Arriba.

Pollos.

Pozal de Gallinas.

Pozaldez.

Puras.

Quintanilla de Onésimo.

Rábano.

Ramiro.

Roturas.

Rubí de Bracamonte.

Rueda.

Salvador de Zapardiel.

San Miguel del Pino.

San Pablo de la Moraleja.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140619

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

San Román de Hornija.

San Vicente del Palacio.

Santervás de Campos.

Santibáñez de Valcorba.

Sardón de Duero.

Serrada.

Siete Iglesias de Trabancos.

Simancas.

Tordesillas.

Torre de Peñafiel.

Torrecilla de la Abadesa.

Torrecilla de la Orden.

Torrescárcela.

Traspinedo.

Valdearcos de la Vega.

Valdenebro de los Valles.

Valdestillas.

Vega de Ruiponce.

Velascálvaro.

Ventosa de la Cuesta.

Viana de Cega.

Villabaruz de Campos.

Villacarralón.

Villacid de Campos.

Villafrades de Campos.

Villafranca de Duero.

Villagómez la Nueva.

Villalba de la Loma.

Villalón de Campos.

Villanueva de Duero.

Villanueva de la Condesa.

Castilla y León. Valladolid. Villaverde de Medina.

Castilla y León. Zamora. Abezames. Alcañices.

Alcubilla de Nogales. Alfaraz de Sayago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140620

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Algodre. Almaraz de Duero.

Andavías. Almeida de Sayago.

Arcenillas. Argañín.

Arcos de la Polvorosa. Asturianos.

Argujillo. Bermillo de Sayago.

Arquillinos. Carbellino.

Arrabalde. Cernadilla.

Aspariegos. Cobreros.

Ayoó de Vidriales. Espadañedo.

Barcial del Barco. Fariza.

Belver de los Montes. Fermoselle.

Benavente. Ferreras de Arriba.

Benegiles. Figueruela de Arriba.

Bretó. Fonfría.

Bretocino. Fresno de Sayago.

Brime de Sog. Galende.

Brime de Urz. Gamones.

Burganes de Valverde. Hermisende.

Bustillo del Oro. Justel.

Cabañas de Sayago. Lubián.

Calzadilla de Tera. Luelmo.

Camarzana de Tera. Manzanal de Arriba.

Cañizal. Manzanal de los Infantes.

Cañizo. Mombuey.

Carbajales de Alba. Moral de Sayago.

Casaseca de Campeán. Moraleja de Sayago.

Casaseca de las Chanas. Moralina.

Castrillo de la Guareña. Muelas de los Caballeros.

Castrogonzalo. Muelas del Pan.

Castronuevo. Muga de Sayago.

Cazurra. Otero de Bodas.

Cerecinos de Campos. Palacios de Sanabria.

Cerecinos del Carrizal. Pedralba de la Pradería.

Coreses. Peñausende.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140621

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Corrales del Vino. Pereruela.

Cubillos. Pías.

Cubo de Benavente. Pino del Oro.

Cuelgamures. Porto.

El Cubo de Tierra del Vino. Puebla de Sanabria.

El Maderal. Rabanales.

El Pego. Rábano de Aliste.

El Perdigón. Requejo.

El Piñero. Rionegro del Puente.

Entrala. Robleda-Cervantes.

Faramontanos de Tábara. Roelos de Sayago.

Ferreras de Abajo. Rosinos de la Requejada.

Ferreruela. Salce.

Fresno de la Ribera. Samir de los Caños.

Friera de Valverde. San Justo.

Fuente Encalada. San Vitero.

Fuentelapeña. Torregamones.

Fuentes de Ropel. Trabazos.

Fuentesaúco. Trefacio.

Fuentesecas. Videmala.

Fuentespreadas. Villadepera.

Gallegos del Pan. Villalcampo.

Gallegos del Río. Villar del Buey.

Gema. Villardeciervos.

Granja de Moreruela. Villardiegua de la Ribera.

Granucillo. Villaseco del Pan.

Guarrate. Viñas.

Jambrina.

La Bóveda de Toro.

La Hiniesta.

Losacino.

Losacio.

Madridanos.

Mahide.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140622

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Malva.

Manganeses de la Lampreana.

Manzanal del Barco.

Matilla la Seca.

Mayalde.

Melgar de Tera.

Micereces de Tera.

Milles de la Polvorosa.

Molacillos.

Molezuelas de la Carballeda.

Monfarracinos.

Montamarta.

Moraleja del Vino.

Morales de Toro.

Morales de Valverde.

Morales del Vino.

Moreruela de los Infanzones.

Moreruela de Tábara.

Navianos de Valverde.

Olmillos de Castro.

Pajares de la Lampreana.

Palacios del Pan.

Peleagonzalo.

Peleas de Abajo.

Peque.

Perilla de Castro.

Piedrahita de Castro.

Pinilla de Toro.

Pobladura de Valderaduey.

Pozoantiguo.

Pozuelo de Tábara.

Pueblica de Valverde.

Quintanilla de Urz.

Quintanilla del Olmo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140623

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Quiruelas de Vidriales.

Revellinos.

Riofrío de Aliste.

Roales.

San Agustín del Pozo.

San Cebrián de Castro.

San Cristóbal de Entreviñas.

San Esteban del Molar.

San Martín de Valderaduey.

San Miguel de la Ribera.

San Pedro de Ceque.

San Pedro de la Nave-Almendra.

San Vicente de la Cabeza.

Santa Clara de Avedillo.

Santa Colomba de las Monjas.

Santa Cristina de la Polvorosa.

Santa Croya de Tera.

Santa Eufemia del Barco.

Santa María de Valverde.

Santibáñez de Tera.

Santibáñez de Vidriales.

Santovenia.

Sanzoles.

Tábara.

Tapioles.

Toro.

Torres del Carrizal.

Uña de Quintana.

Vadillo de la Guareña.

Valcabado.

Valdefinjas.

Vallesa de la Guareña.

Vega de Tera.

Vegalatrave.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140624

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Venialbo.

Vezdemarbán.

Vidayanes.

Villabuena del Puente.

Villaescusa.

Villafáfila.

Villageriz.

Villalazán.

Villalba de la Lampreana.

Villalobos.

Villalonso.

Villalpando.

Villalube.

Villamor de los Escuderos.

Villanázar.

Villanueva de Azoague.

Villanueva de Campeán.

Villanueva de las Peras.

Villaralbo.

Villárdiga.

Villardondiego.

Villarrín de Campos.

Villavendimio.

Villaveza de Valverde.

Villaveza del Agua.

Castilla y León. Zamora. Zamora.

Castilla-La Mancha. Albacete. Lezuza.

Pétrola.

Castilla-La Mancha. Albacete. Yeste.

Castilla-La Mancha. Ciudad Real. Abenójar. Agudo.

Albaladejo. Alamillo.

Alcoba. Almodóvar del Campo.

Almadén. Anchuras.

Almadenejos. Arroba de los Montes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140625

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Almedina. Cabezarrubias del Puerto.

Almuradiel. Fontanarejo.

Brazatortas. Hinojosas de Calatrava.

Cabezarados. Horcajo de los Montes.

Calzada de Calatrava. Mestanza.

Castellar de Santiago. Navalpino.

Chillón. Piedrabuena.

Cózar. Puerto Lápice.

El Robledo. San Lorenzo de Calatrava.

Fernán Caballero.

Fuencaliente.

Fuente el Fresno.

Guadalmez.

Las Labores.

Los Cortijos.

Malagón.

Navas de Estena.

Porzuna.

Puebla de Don Rodrigo.

Puebla del Príncipe.

Puertollano.

Retuerta del Bullaque.

Saceruela.

Santa Cruz de los Cáñamos.

Santa Cruz de Mudela.

Solana del Pino.

Terrinches.

Torre de Juan Abad.

Torrenueva.

Valdemanco del Esteras.

Villamanrique.

Villanueva de los Infantes.

Villarrubia de los Ojos.

Villarta de San Juan.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140626

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Castilla-La Mancha. Ciudad Real. Viso del Marqués.

Castilla-La Mancha. Cuenca. Arguisuelas.

Beamud.

Campillos-Sierra.

Carboneras de Guadazaón.

Cardenete.

Casas de los Pinos.

Fuentes.

Graja de Campalbo.

Henarejos.

Huerta del Marquesado.

Laguna del Marquesado.

Landete.

Monteagudo de las Salinas.

Mota del Cuervo.

Osa de la Vega.

Reíllo.

San Clemente.

Santa Cruz de Moya.

Talayuelas.

Valdemeca.

Castilla-La Mancha. Cuenca. Valdemoro-Sierra.

Castilla-La Mancha. Guadalajara. Alcolea del Pinar. Arroyo de las Fraguas.

Alcoroches. Bustares.

Alovera. Condemios de Arriba.

Alustante. El Cardoso de la Sierra.

Angón. El Ordial.

Anquela del Pedregal. Gascueña de Bornova.

Arbancón. Hiendelaencina.

Argecilla. La Bodera.

Atienza. La Huerce.

Azuqueca de Henares. Las Navas de Jadraque.

Bañuelos. Tamajón.

Cabanillas del Campo. Valverde de los Arroyos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140627

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Campillo de Dueñas. Villares de Jadraque.

Campillo de Ranas. Zarzuela de Jadraque.

Campisábalos.

Cantalojas.

Casa de Uceda.

Checa.

Chiloeches.

Cincovillas.

Cogolludo.

Congostrina.

El Casar.

El Cubillo de Uceda.

El Pedregal.

El Pobo de Dueñas.

Espinosa de Henares.

Establés.

Estriégana.

Fontanar.

Fuentelahiguera de Albatages.

Galápagos.

Galve de Sorbe.

Guadalajara.

Henche.

Heras de Ayuso.

Hita.

Hombrados.

Humanes.

Jadraque.

Jirueque.

La Mierla.

La Miñosa.

La Olmeda de Jadraque.

La Yunta.

Ledanca.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140628

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Majaelrayo.

Málaga del Fresno.

Malaguilla.

Maranchón.

Marchamalo.

Matarrubia.

Matillas.

Medranda.

Membrillera.

Miedes de Atienza.

Mochales.

Mohernando.

Monasterio.

Morenilla.

Orea.

Pálmaces de Jadraque.

Pinilla de Jadraque.

Prádena de Atienza.

Puebla de Beleña.

Puebla de Valles.

Quer.

Rebollosa de Jadraque.

Retiendas.

Riofrío del Llano.

Robledillo de Mohernando.

Robledo de Corpes.

San Andrés del Congosto.

Saúca.

Semillas.

Setiles.

Sigüenza.

Somolinos.

Tartanedo.

Tordelrábano.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140629

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Tordesilos.

Torre del Burgo.

Torrejón del Rey.

Torremocha del Campo.

Torrubia.

Tortuero.

Uceda.

Valdearenas.

Valdeaveruelo.

Valdenuño Fernández.

Valdepeñas de la Sierra.

Valdesotos.

Villanueva de la Torre.

Villaseca de Henares.

Villaseca de Uceda.

Viñuelas.

Castilla-La Mancha. Guadalajara. Yunquera de Henares.

Castilla-La Mancha. Toledo. Alcabón. Ajofrín.

Alcaudete de la Jara. Albarreal de Tajo.

Añover de Tajo. Aldea en Cabo.

Arcicóllar. Aldeanueva de Barbarroya.

Barcience. Aldeanueva de San Bartolomé.

Bargas. Almendral de la Cañada.

Belvís de la Jara. Almonacid de Toledo.

Borox. Almorox.

Calera y Chozas. Argés.

Camarenilla. Buenaventura.

Cardiel de los Montes. Burguillos de Toledo.

Carmena. Burujón.

Carriches. Camarena.

Cazalegas. Casarrubios del Monte.

Cebolla. Casasbuenas.

Cedillo del Condado. Castillo de Bayuela.

Cobeja. Cervera de los Montes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140630

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Domingo Pérez. Chueca.

El Casar de Escalona. Cobisa.

El Viso de San Juan. Cuerva.

Erustes. El Campillo de la Jara.

Esquivias. El Carpio de Tajo.

Gerindote. El Puente del Arzobispo.

Hormigos. El Real de San Vicente.

Illescas. Escalona.

La Puebla de Almoradiel. Espinoso del Rey.

Las Herencias. Fuensalida.

Los Cerralbos. Gálvez.

Los Yébenes. Guadamur.

Lucillos. Hinojosa de San Vicente.

Madridejos. Hontanar.

Magán. Huecas.

Malpica de Tajo. La Estrella.

Manzaneque. La Iglesuela.

Marjaliza. La Nava de Ricomalillo.

Miguel Esteban. La Puebla de Montalbán.

Mocejón. Lagartera.

Numancia de la Sagra. Las Ventas con Peña Aguilera.

Olías del Rey. Las Ventas de Retamosa.

Ontígola. Layos.

Otero. Los Navalmorales.

Pantoja. Los Navalucillos.

Quintanar de la Orden. Marrupe.

Rielves. Mascaraque.

San Román de los Montes. Mazarambroz.

Santa Olalla. Mejorada.

Santo Domingo-Caudilla. Menasalbas.

Seseña. Méntrida.

Torralba de Oropesa. Mesegar de Tajo.

Ugena. Mohedas de la Jara.

Villamiel de Toledo. Montearagón.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140631

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Yeles. Montesclaros.

Yuncler. Mora.

Nambroca.

Navahermosa.

Navalcán.

Navalmoralejo.

Navamorcuende.

Noez.

Nombela.

Novés.

Nuño Gómez.

Orgaz.

Oropesa.

Paredes de Escalona.

Parrillas.

Pelahustán.

Pepino.

Polán.

Portillo de Toledo.

Puerto de San Vicente.

Pulgar.

Retamoso de la Jara.

Robledo del Mazo.

San Martín de Montalbán.

San Martín de Pusa.

San Pablo de los Montes.

Santa Ana de Pusa.

Santa Cruz del Retamar.

Sartajada.

Segurilla.

Sevilleja de la Jara.

Sonseca.

Sotillo de las Palomas.

Talavera de la Reina.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140632

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Toledo.

Torrecilla de la Jara.

Torrico.

Torrijos.

Totanés.

Valdeverdeja.

Valmojado.

Velada.

Villaminaya.

Villamuelas.

Villanueva de Bogas.

Villarejo de Montalbán.

Villaseca de la Sagra.

Castilla-La Mancha. Toledo. Villasequilla.

Cataluña. Barcelona. Abrera. Alella.

Aiguafreda. Arenys de Mar.

Artés. Arenys de Munt.

Avinyó. Argentona.

Badia del Vallès. Badalona.

Balenyà. Bagà.

Balsareny. Bigues i Riells.

Barberà del Vallès. Cabrera de Mar.

Barcelona. Cabrils.

Calldetenes. Caldes de Montbui.

Callús. Caldes d’Estrac.

Campins. Calella.

Canovelles. Canet de Mar.

Cardedeu. Castellar de n’Hug.

Castellar del Vallès. Dosrius.

Castellbisbal. El Masnou.

Castellfollit de Riubregós. Figaró-Montmany.

Castellgalí. Fogars de la Selva.

Centelles. Gualba.

Cerdanyola del Vallès. Guardiola de Berguedà.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140633

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Cervelló. La Garriga.

Corbera de Llobregat. La Roca del Vallès.

Cornellà de Llobregat. L’Ametlla del Vallès.

El Brull. Llinars del Vallès.

El Papiol. Malgrat de Mar.

El Pont de Vilomara i Rocafort. Martorelles.

El Prat de Llobregat. Mataró.

Esparreguera. Montcada i Reixac.

Esplugues de Llobregat. Montgat.

Fogars de Montclús. Montornès del Vallès.

Folgueroles. Òrrius.

Gelida. Palafolls.

Gisclareny. Pineda de Mar.

Granollers. Premià de Dalt.

Gurb. Sant Andreu de Llavaneres.

La Llagosta. Sant Cebrià de Vallalta.

La Palma de Cervelló. Sant Celoni.

La Pobla de Lillet. Sant Fost de Campsentelles.

Les Franqueses del Vallès. Sant Iscle de Vallalta.

Les Masies de Roda. Sant Pol de Mar.

Les Masies de Voltregà. Sant Sadurní d’Osormort.

L’Hospitalet de Llobregat. Sant Vicenç de Montalt.

Lliçà d’Amunt. Santa Coloma de Gramenet.

Lliçà de Vall. Santa Eulàlia de Ronçana.

Malla. Santa Maria de Martorelles.

Manlleu. Santa Maria de Palautordera.

Manresa. Santa Susanna.

Martorell. Teià.

Matadepera. Tiana.

Molins de Rei. Tordera.

Mollet del Vallès. Vallgorguina.

Monistrol de Calders. Vallromanes.

Montesquiu. Vilalba Sasserra.

Montmeló. Vilanova de Sau.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140634

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Navarcles. Vilanova del Vallès.

Navàs. Vilassar de Dalt.

Olesa de Montserrat.

Orís.

Palau-solità i Plegamans.

Pallejà.

Parets del Vallès.

Polinyà.

Premià de Mar.

Ripollet.

Roda de Ter.

Rubí.

Sabadell.

Saldes.

Sallent.

Sant Adrià de Besòs.

Sant Andreu de la Barca.

Sant Boi de Llobregat.

Sant Cugat del Vallès.

Sant Esteve de Palautordera.

Sant Feliu de Codines.

Sant Feliu de Llobregat.

Sant Joan de Vilatorrada.

Sant Joan Despí.

Sant Julià de Cerdanyola.

Sant Julià de Vilatorta.

Sant Just Desvern.

Sant Llorenç Savall.

Sant Martí de Centelles.

Sant Mateu de Bages.

Sant Pere de Torelló.

Sant Pere de Vilamajor.

Sant Quirze de Besora.

Sant Quirze del Vallès.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140635

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Sant Vicenç de Castellet.

Sant Vicenç de Torelló.

Sant Vicenç dels Horts.

Santa Coloma de Cervelló.

Santa Eugènia de Berga.

Santa Perpètua de Mogoda.

Sentmenat.

Seva.

Súria.

Taradell.

Tavèrnoles.

Terrassa.

Tona.

Torelló.

Vic.

Viladecans.

Viladecavalls.

Cataluña. Barcelona. Vilassar de Mar.

Cataluña. Gerona / Girona. Agullana. Alp.

Aiguaviva. Amer.

Albanyà. Anglès.

Argelaguer. Arbúcies.

Banyoles. Begur.

Besalú. Biure.

Bescanó. Blanes.

Beuda. Brunyola.

Boadella i les Escaules. Cadaqués.

Bolvir. Caldes de Malavella.

Bordils. Calonge.

Breda. Campelles.

Cabanelles. Camprodon.

Cabanes. Cassà de la Selva.

Camós. Castell-Platja d’Aro.

Campdevànol. Colera.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140636

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Campllong. Das.

Canet d’Adri. El Port de la Selva.

Cantallops. Espinelves.

Capmany. Espolla.

Castelló d’Empúries. Fontanals de Cerdanya.

Celrà. Garriguella.

Cervià de Ter. Ger.

Cistella. Guils de Cerdanya.

Corçà. Hostalric.

Cornellà del Terri. La Jonquera.

Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura. La Selva de Mar.

Darnius. Llagostera.

El Far d’Empordà. Llanars.

Figueres. Llançà.

Flaçà. Lloret de Mar.

Foixà. Maçanet de la Selva.

Fontcoberta. Massanes.

Forallac. Meranges.

Fortià. Molló.

Girona. Mont-ras.

Gombrèn. Ogassa.

Isòvol. Osor.

Juià. Palafrugell.

La Bisbal d’Empordà. Palamós.

La Cellera de Ter. Pardines.

La Pera. Planoles.

La Vajol. Portbou.

La Vall de Bianya. Queralbs.

La Vall d’en Bas. Rabós.

L’Armentera. Ribes de Freser.

Les Llosses. Riells i Viabrea.

Les Planes d’Hostoles. Riudarenes.

Les Preses. Roses.

L’Escala. Sant Climent Sescebes.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140637

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Llambilles. Sant Feliu de Buixalleu.

Llers. Sant Feliu de Guíxols.

Llívia. Sant Hilari Sacalm.

Maçanet de Cabrenys. Santa Coloma de Farners.

Madremanya. Santa Cristina d’Aro.

Maià de Montcal. Setcases.

Masarac. Sils.

Mieres. Susqueda.

Mollet de Peralada. Toses.

Montagut i Oix. Tossa de Mar.

Navata. Urús.

Olot. Vall-llobrega.

Palau-sator. Vidreres.

Palau-saverdera. Viladrau.

Palol de Revardit. Vilallonga de Ter.

Pals. Vilamaniscle.

Parlavà.

Pau.

Pedret i Marzà.

Peralada.

Pont de Molins.

Porqueres.

Puigcerdà.

Quart.

Regencós.

Ripoll.

Riudaura.

Riudellots de la Selva.

Riumors.

Rupià.

Salt.

Sant Aniol de Finestres.

Sant Feliu de Pallerols.

Sant Ferriol.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140638

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Sant Gregori.

Sant Jaume de Llierca.

Sant Joan de les Abadesses.

Sant Joan de Mollet.

Sant Jordi Desvalls.

Sant Julià de Ramis.

Sant Julià del Llor i Bonmatí.

Sant Llorenç de la Muga.

Sant Martí de Llémena.

Sant Martí Vell.

Sant Miquel de Campmajor.

Sant Pau de Segúries.

Sant Pere Pescador.

Santa Pau.

Sarrià de Ter.

Serinyà.

Siurana.

Torrent.

Torroella de Fluvià.

Tortellà.

Ullastret.

Vallfogona de Ripollès.

Ventalló.

Vilabertran.

Vilablareix.

Vilafant.

Vilajuïga.

Vilamacolum.

Vilamalla.

Vilanant.

Vila-sacra.

Cataluña. Gerona / Girona. Vilobí d’Onyar.

Cataluña. Lérida / Lleida. Agramunt. Alàs i Cerc.

Aitona. Alins.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140639

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Albatàrrec. Alt Àneu.

Albesa. Arres.

Alcanó. Arsèguel.

Alcarràs. Baix Pallars.

Alcoletge. Bausen.

Alguaire. Bellver de Cerdanya.

Almacelles. Canejan.

Alpicat. Cava.

Anglesola. El Pont de Bar.

Balaguer. El Pont de Suert.

Barbens. Es Bòrdes.

Bellcaire d’Urgell. Estamariu.

Bell-lloc d’Urgell. Esterri d’Àneu.

Bellpuig. Esterri de Cardós.

Biosca. Farrera.

Bossòst. La Guingueta d’Àneu.

Cabó. La Seu d’Urgell.

Castellnou de Seana. La Torre de Cabdella.

Castellserà. La Vall de Boí.

Cervera. Les.

Corbins. Les Valls d’Aguilar.

El Poal. Les Valls de Valira.

Els Plans de Sió. Lladorre.

Espot. Llavorsí.

Estaràs. Lles de Cerdanya.

Fígols i Alinyà. Montellà i Martinet.

Gimenells i el Pla de la Font. Montferrer i Castellbò.

Ivars d’Urgell. Naut Aran.

Josa i Tuixén. Prullans.

La Fuliola. Rialp.

La Portella. Ribera d’Urgellet.

La Sentiu de Sió. Riu de Cerdanya.

La Vansa i Fórnols. Sarroca de Bellera.

Les Oluges. Soriguera.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140640

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Lleida. Sort.

Massalcoreig. Tírvia.

Menàrguens. Vall de Cardós.

Montgai. Vielha e Mijaran.

Montoliu de Lleida. Vilaller.

Montoliu de Segarra. Vilamòs.

Montornès de Segarra.

Organyà.

Ossó de Sió.

Penelles.

Ponts.

Prats i Sansor.

Preixens.

Puigverd d’Agramunt.

Puigverd de Lleida.

Ribera d’Ondara.

Sanaüja.

Senterada.

Soses.

Sudanell.

Talavera.

Tàrrega.

Tarroja de Segarra.

Térmens.

Torà.

Tornabous.

Torrefeta i Florejacs.

Torrelameu.

Torres de Segre.

Vallfogona de Balaguer.

Vilagrassa.

Vilanova de la Barca.

Vilanova de l’Aguda.

Vilanova de Segrià.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140641

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Cataluña. Lérida / Lleida. Vila-sana.

Cataluña. Tarragona. Arnes. Alforja.

Cambrils. Almoster.

Capafonts. Botarell.

Caseres. Castellvell del Camp.

Colldejou. L’Aleixar.

Constantí. Les Borges del Camp.

Duesaigües. Maspujols.

El Catllar. Riudecanyes.

El Morell. Riudecols.

Els Pallaresos. Vilanova d’Escornalbou.

La Canonja. Vilaplana.

La Pobla de Mafumet.

La Selva del Camp.

La Torre de Fontaubella.

L’Ametlla de Mar.

L’Argentera.

Llorac.

Montbrió del Camp.

Mont-ral.

Mont-roig del Camp.

Perafort.

Poboleda.

Pradell de la Teixeta.

Pratdip.

Reus.

Riudoms.

Salou.

Tarragona.

Vallfogona de Riucorb.

Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant.

Vila-seca.

Cataluña. Tarragona. Vinyols i els Arcs.

Ciudad Autónoma de Ceuta. Ceuta. Ceuta.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140642

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Comunidad de Madrid. Madrid. Ajalvir. Aldea del Fresno.

Alameda del Valle. Alpedrete.

Alcalá de Henares. Becerril de la Sierra.

Alcobendas. Berzosa del Lozoya.

Alcorcón. Braojos.

Algete. Brunete.

Aranjuez. Buitrago del Lozoya.

Arganda del Rey. Bustarviejo.

Batres. Cabanillas de la Sierra.

Camarma de Esteruelas. Cadalso de los Vidrios.

Casarrubuelos. Canencia.

Cobeña. Cenicientos.

Colmenar de Oreja. Cercedilla.

Coslada. Cervera de Buitrago.

Cubas de la Sagra. Chapinería.

Daganzo de Arriba. Collado Mediano.

El Atazar. Collado Villalba.

Fresno de Torote. Colmenar del Arroyo.

Fuenlabrada. Colmenar Viejo.

Fuente el Saz de Jarama. Colmenarejo.

Fuentidueña de Tajo. El Álamo.

Getafe. El Berrueco.

Griñón. El Boalo.

Leganés. El Escorial.

Loeches. El Molar.

Los Santos de la Humosa. El Vellón.

Meco. Fresnedillas de la Oliva.

Mejorada del Campo. Galapagar.

Morata de Tajuña. Garganta de los Montes.

Paracuellos de Jarama. Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.

Patones. Gascones.

Perales de Tajuña. Guadalix de la Sierra.

Pinilla del Valle. Guadarrama.

Pinto. Horcajo de la Sierra-Aoslos.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140643

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Quijorna. Horcajuelo de la Sierra.

Redueña. Hoyo de Manzanares.

San Agustín del Guadalix. La Acebeda.

San Fernando de Henares. La Cabrera.

San Martín de la Vega. La Hiruela.

San Sebastián de los Reyes. La Serna del Monte.

Talamanca de Jarama. Las Rozas de Madrid.

Tielmes. Los Baldios.

Titulcia. Los Molinos.

Torrejón de Ardoz. Lozoya.

Torrejón de Velasco. Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Torremocha de Jarama. Madarcos.

Torres de la Alameda. Manzanares el Real.

Valdeavero. Miraflores de la Sierra.

Valdeolmos-Alalpardo. Montejo de la Sierra.

Valdepiélagos. Moralzarzal.

Valdetorres de Jarama. Navacerrada.

Valverde de Alcalá. Navalafuente.

Velilla de San Antonio. Navalagamella.

Villaconejos. Navalcarnero.

Villalbilla. Navarredonda y San Mamés.

Villamanrique de Tajo. Navas del Rey.

Villanueva de la Cañada. Pedrezuela.

Villanueva del Pardillo. Pelayos de la Presa.

Villaviciosa de Odón. Piñuécar-Gandullas.

Prádena del Rincón.

Puebla de la Sierra.

Puentes Viejas.

Rascafría.

Robledillo de la Jara.

Robledo de Chavela.

Robregordo.

Rozas de Puerto Real.

San Lorenzo de El Escorial.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140644

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

San Martín de Valdeiglesias.

Santa María de la Alameda.

Sevilla la Nueva.

Somosierra.

Soto del Real.

Torrelaguna.

Torrelodones.

Tres Cantos.

Valdemanco.

Valdemaqueda.

Valdemorillo.

Venturada.

Villa del Prado.

Villamanta.

Villamantilla.

Villanueva de Perales.

Villavieja del Lozoya.

Comunidad de Madrid. Madrid. Zarzalejo.

Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Aberin. Arano.

Aibar/Oibar. Arantza.

Allín/Allin. Bera.

Allo. Etxalar.

Araitz. Goizueta.

Arakil. Igantzi.

Areso. Ituren.

Atez/Atetz. Lesaka.

Auritz/Burguete. Luzaide/Valcarlos.

Ayegui/Aiegi. Sunbilla.

Basaburua. Urdazubi/Urdax.

Baztan. Zubieta.

Beintza-Labaien.

Berbinzana.

Bertizarana.

Cadreita.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140645

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Castejón.

Cintruénigo.

Corella.

Desojo.

Donamaria.

Doneztebe/Santesteban.

El Busto.

Elgorriaga.

Eratsun.

Erro.

Estella-Lizarra.

Ezkurra.

Ezprogui.

Falces.

Fitero.

Igúzquiza.

Imotz.

Irurtzun.

Iza/Itza.

Juslapeña.

Larraun.

Lazagurría.

Leitza.

Liédena.

Los Arcos.

Lumbier.

Mendavia.

Mendigorría.

Milagro.

Mirafuentes.

Miranda de Arga.

Mues.

Nazar.

Odieta.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140646

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Oiz.

Orreaga/Roncesvalles.

Saldías.

Sangüesa/Zangoza.

Sesma.

Sierra de Aralar.

Torres del Río.

Ultzama.

Urroz.

Valle de Yerri/Deierri.

Valtierra.

Viana.

Villafranca.

Villatuerta.

Ziordia.

Comunidad Foral de Navarra. Navarra. Zugarramurdi.

Comunidad Valenciana. Castellón / Castelló. Alcudia de Veo.

Algimia de Almonacid.

Almedíjar.

Arañuel.

Azuébar.

Castillo de Villamalefa.

Chóvar.

Gaibiel.

Higueras.

Matet.

Pavías.

Torralba del Pinar.

Vall de Almonacid.

Comunidad Valenciana. Castellón / Castelló. Zucaina.

Comunidad Valenciana. Valencia / València. Chera.

el Puig de Santa Maria.

Gilet.

Puçol.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140647

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Comunidad Valenciana. Valencia / València. Sagunto/Sagunt.

Extremadura. Badajoz. Alange. Acedera.

Aljucén. Ahillones.

Almendralejo. Alburquerque.

Azuaga. Alconchel.

Badajoz. Alconera.

Barcarrota. Almendral.

Benquerencia de la Serena. Atalaya.

Berlanga. Baterno.

Burguillos del Cerro. Cabeza del Buey.

Cabeza la Vaca. Calera de León.

Campillo de Llerena. Calzadilla de los Barros.

Carmonita. Campanario.

Cheles. Capilla.

Cordobilla de Lácara. Casas de Don Pedro.

Corte de Peleas. Casas de Reina.

Cristina. Castilblanco.

Don Álvaro. Castuera.

Entrín Bajo. El Carrascalejo.

Fuente del Maestre. Esparragalejo.

Fuentes de León. Esparragosa de la Serena.

Garlitos. Esparragosa de Lares.

Granja de Torrehermosa. Feria.

Guadiana del Caudillo. Fuenlabrada de los Montes.

Higuera de Llerena. Fuente de Cantos.

Hornachos. Garbayuela.

La Codosera. Guareña.

La Garrovilla. Helechosa de los Montes.

La Zarza. Herrera del Duque.

Lobón. Higuera de la Serena.

Los Santos de Maimona. Higuera de Vargas.

Maguilla. Higuera la Real.

Malcocinado. Jerez de los Caballeros.

Malpartida de la Serena. La Coronada.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140648

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Manchita. La Haba.

Medellín. La Lapa.

Montijo. La Morera.

Oliva de la Frontera. La Parra.

Oliva de Mérida. La Roca de la Sierra.

Palomas. Llera.

Puebla de la Calzada. Magacela.

Puebla del Prior. Medina de las Torres.

Pueblonuevo del Guadiana. Mérida.

Segura de León. Mirandilla.

Solana de los Barros. Monesterio.

Talavera la Real. Montemolín.

Torremayor. Monterrubio de la Serena.

Torremejía. Navalvillar de Pela.

Trujillanos. Nogales.

Valdelacalzada. Olivenza.

Valencia del Mombuey. Orellana de la Sierra.

Valencia del Ventoso. Orellana la Vieja.

Valle de la Serena. Peñalsordo.

Valverde de Burguillos. Peraleda del Zaucejo.

Villafranca de los Barros. Puebla de Alcocer.

Villagonzalo. Puebla de Obando.

Villanueva del Fresno. Puebla de Sancho Pérez.

Zahínos. Puebla del Maestre.

Quintana de la Serena.

Reina.

Rena.

Risco.

Salvaleón.

Salvatierra de los Barros.

San Pedro de Mérida.

San Vicente de Alcántara.

Sancti-Spíritus.

Santa Marta.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140649

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Siruela.

Talarrubias.

Táliga.

Tamurejo.

Torre de Miguel Sesmero.

Trasierra.

Usagre.

Valdecaballeros.

Valdetorres.

Valle de Matamoros.

Valverde de Llerena.

Valverde de Mérida.

Villanueva de la Serena.

Villar de Rena.

Villar del Rey.

Villarta de los Montes.

Zafra.

Zalamea de la Serena.

Extremadura. Badajoz. Zarza-Capilla.

Extremadura. Cáceres. Alagón del Río. Abadía.

Alcollarín. Abertura.

Almoharín. Acebo.

Coria. Acehúche.

Herguijuela. Aceituna.

Holguera. Ahigal.

Huélaga. Albalá.

La Granja. Alcántara.

Madrigal de la Vera. Alcuéscar.

Madrigalejo. Aldea del Cano.

Moraleja. Aldeacentenera.

Portezuelo. Aldeanueva de la Vera.

Pueblonuevo de Miramontes. Aldeanueva del Camino.

Santa Cruz de la Sierra. Alía.

Talayuela. Aliseda.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140650

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Valdemorales. Arroyo de la Luz.

Vegaviana. Arroyomolinos.

Villamesías. Arroyomolinos de la Vera.

Zarza la Mayor. Baños de Montemayor.

Barrado.

Belvís de Monroy.

Benquerencia.

Berrocalejo.

Berzocana.

Bohonal de Ibor.

Botija.

Brozas.

Cabañas del Castillo.

Cabezabellosa.

Cabezuela del Valle.

Cabrero.

Cáceres.

Cadalso.

Calzadilla.

Caminomorisco.

Campillo de Deleitosa.

Campo Lugar.

Cañamero.

Cañaveral.

Carbajo.

Carrascalejo.

Casar de Cáceres.

Casar de Palomero.

Casares de las Hurdes.

Casas de Don Antonio.

Casas de Don Gómez.

Casas de Millán.

Casas de Miravete.

Casas del Castañar.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140651

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Casas del Monte.

Casillas de Coria.

Castañar de Ibor.

Ceclavín.

Cedillo.

Cerezo.

Cilleros.

Collado de la Vera.

Conquista de la Sierra.

Cuacos de Yuste.

Deleitosa.

Descargamaría.

El Torno.

Eljas.

Escurial.

Fresnedoso de Ibor.

Garciaz.

Garganta la Olla.

Gargantilla.

Gargüera.

Garrovillas de Alconétar.

Garvín.

Gata.

Guadalupe.

Guijo de Coria.

Guijo de Galisteo.

Guijo de Granadilla.

Guijo de Santa Bárbara.

Hernán-Pérez.

Herrera de Alcántara.

Herreruela.

Hervás.

Higuera.

Hinojal.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140652

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Hoyos.

Ibahernando.

Jaraicejo.

Jaraíz de la Vera.

Jarandilla de la Vera.

Jarilla.

Jerte.

La Aldea del Obispo.

La Cumbre.

La Garganta.

La Pesga.

Ladrillar.

Logrosán.

Losar de la Vera.

Madroñera.

Malpartida de Cáceres.

Malpartida de Plasencia.

Marchagaz.

Mata de Alcántara.

Membrío.

Mesas de Ibor.

Miajadas.

Millanes.

Mirabel.

Mohedas de Granadilla.

Monroy.

Montánchez.

Montehermoso.

Navaconcejo.

Navalmoral de la Mata.

Navalvillar de Ibor.

Navas del Madroño.

Navezuelas.

Nuñomoral.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140653

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Oliva de Plasencia.

Palomero.

Pasarón de la Vera.

Pedroso de Acim.

Peraleda de San Román.

Perales del Puerto.

Pescueza.

Piedras Albas.

Pinofranqueado.

Piornal.

Plasencia.

Plasenzuela.

Portaje.

Pozuelo de Zarzón.

Puerto de Santa Cruz.

Rebollar.

Robledillo de Gata.

Robledillo de la Vera.

Robledillo de Trujillo.

Robledollano.

Romangordo.

Ruanes.

Salorino.

Salvatierra de Santiago.

San Martín de Trevejo.

Santa Ana.

Santa Cruz de Paniagua.

Santa Marta de Magasca.

Santiago de Alcántara.

Santiago del Campo.

Santibáñez el Alto.

Santibáñez el Bajo.

Segura de Toro.

Serradilla.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140654

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Serrejón.

Sierra de Fuentes.

Talaván.

Talaveruela de la Vera.

Tejeda de Tiétar.

Tornavacas.

Torre de Don Miguel.

Torre de Santa María.

Torrecilla de los Ángeles.

Torrecillas de la Tiesa.

Torrejón el Rubio.

Torrejoncillo.

Torremenga.

Torremocha.

Torreorgaz.

Torrequemada.

Trujillo.

Valdastillas.

Valdecañas de Tajo.

Valdefuentes.

Valdehúncar.

Valdelacasa de Tajo.

Valdeobispo.

Valencia de Alcántara.

Valverde de la Vera.

Valverde del Fresno.

Viandar de la Vera.

Villa del Campo.

Villa del Rey.

Villamiel.

Villanueva de la Sierra.

Villanueva de la Vera.

Villar de Plasencia.

Villar del Pedroso.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140655

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Villasbuenas de Gata.

Zarza de Granadilla.

Zarza de Montánchez.

Extremadura. Cáceres. Zorita.

Galicia. La Coruña / A Coruña. Melide. A Baña.

San Sadurniño. A Capela.

A Coruña.

A Laracha.

A Pobra do Caramiñal.

Abegondo.

Ames.

Aranga.

Ares.

Arteixo.

Arzúa.

As Pontes de García Rodríguez.

Bergondo.

Betanzos.

Boimorto.

Boiro.

Boqueixón.

Brión.

Cabana de Bergantiños.

Cabanas.

Camariñas.

Cambre.

Carballo.

Cariño.

Carnota.

Carral.

Cedeira.

Cee.

Cerceda.

Coirós.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140656

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Corcubión.

Coristanco.

Culleredo.

Curtis.

Dodro.

Dumbría.

Fene.

Ferrol.

Fisterra.

Frades.

Irixoa.

Laxe.

Lousame.

Malpica de Bergantiños.

Mañón.

Mazaricos.

Mesía.

Miño.

Moeche.

Monfero.

Mugardos.

Muros.

Muxía.

Narón.

Neda.

Negreira.

Noia.

O Pino.

Oleiros.

Ordes.

Oroso.

Ortigueira.

Outes.

Oza-Cesuras.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140657

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Paderne.

Padrón.

Ponteceso.

Pontedeume.

Porto do Son.

Rianxo.

Ribeira.

Rois.

Sada.

Santa Comba.

Santiago de Compostela.

Santiso.

Teo.

Toques.

Tordoia.

Touro.

Trazo.

Val do Dubra.

Valdoviño.

Vedra.

Vilarmaior.

Vilasantar.

Vimianzo.

Galicia. La Coruña / A Coruña. Zas.

Galicia. Lugo. A Fonsagrada. A Pastoriza.

A Pobra do Brollón. A Pontenova.

Cervantes. Abadín.

Cospeito. Alfoz.

Folgoso do Courel. Antas de Ulla.

Lourenzá. As Nogais.

Navia de Suarna. Baleira.

Pol. Baralla.

Ribadeo. Barreiros.

Ribeira de Piquín. Becerreá.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140658

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Trabada. Begonte.

Bóveda.

Burela.

Carballedo.

Castro de Rei.

Castroverde.

Cervo.

Chantada.

Foz.

Friol.

Guitiriz.

Guntín.

Láncara.

Lugo.

Meira.

Mondoñedo.

Monforte de Lemos.

Monterroso.

Muras.

Negueira de Muñiz.

O Corgo.

O Incio.

O Páramo.

O Saviñao.

O Valadouro.

O Vicedo.

Ourol.

Outeiro de Rei.

Palas de Rei.

Pantón.

Paradela.

Pedrafita do Cebreiro.

Portomarín.

Quiroga.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140659

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Rábade.

Ribas de Sil.

Riotorto.

Samos.

Sarria.

Sober.

Taboada.

Triacastela.

Vilalba.

Viveiro.

Xermade.

Galicia. Lugo. Xove.

Galicia. Orense / Ourense. A Rúa. A Arnoia.

Castrelo do Val. A Bola.

Laza. A Gudiña.

O Barco de Valdeorras. A Merca.

Oímbra. A Mezquita.

Rairiz de Veiga. A Peroxa.

Rubiá. A Pobra de Trives.

Verín. A Teixeira.

Viana do Bolo. A Veiga.

Vilamartín de Valdeorras. Allariz.

Amoeiro.

Avión.

Baltar.

Bande.

Baños de Molgas.

Barbadás.

Beade.

Beariz.

Boborás.

Calvos de Randín.

Carballeda de Avia.

Carballeda de Valdeorras.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140660

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Cartelle.

Castrelo de Miño.

Castro Caldelas.

Celanova.

Cenlle.

Chandrexa de Queixa.

Coles.

Cortegada.

Cualedro.

Entrimo.

Esgos.

Gomesende.

Larouco.

Leiro.

Lobeira.

Lobios.

Maceda.

Manzaneda.

Maside.

Melón.

Montederramo.

Monterrei.

Muíños.

Nogueira de Ramuín.

O Bolo.

O Carballiño.

O Irixo.

O Pereiro de Aguiar.

Os Blancos.

Ourense.

Paderne de Allariz.

Padrenda.

Parada de Sil.

Petín.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140661

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Piñor.

Pontedeva.

Porqueira.

Punxín.

Quintela de Leirado.

Ramirás.

Ribadavia.

Riós.

San Amaro.

San Cibrao das Viñas.

San Cristovo de Cea.

San Xoán de Río.

Sandiás.

Sarreaus.

Taboadela.

Toén.

Trasmiras.

Verea.

Vilamarín.

Vilar de Barrio.

Vilar de Santos.

Vilardevós.

Vilariño de Conso.

Xinzo de Limia.

Xunqueira de Ambía.

Galicia. Orense / Ourense. Xunqueira de Espadanedo.

Galicia. Pontevedra. O Rosal. A Cañiza.

Salvaterra de Miño. A Estrada.

A Guarda.

A Illa de Arousa.

Agolada.

Arbo.

As Neves.

Baiona.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140662

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Barro.

Bueu.

Caldas de Reis.

Cambados.

Campo Lameiro.

Cangas.

Catoira.

Cerdedo.

Cotobade.

Covelo.

Crecente.

Cuntis.

Dozón.

Forcarei.

Fornelos de Montes.

Gondomar.

Lalín.

Marín.

Meaño.

Meis.

Moaña.

Mondariz.

Mondariz-Balneario.

Moraña.

Mos.

Nigrán.

O Grove.

O Porriño.

Oia.

Pazos de Borbén.

Poio.

Ponte Caldelas.

Ponteareas.

Pontecesures.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140663

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Pontevedra.

Portas.

Redondela.

Ribadumia.

Rodeiro.

Salceda de Caselas.

Sanxenxo.

Silleda.

Soutomaior.

Tomiño.

Tui.

Valga.

Vigo.

Vila de Cruces.

Vilaboa.

Vilagarcía de Arousa.

Galicia. Pontevedra. Vilanova de Arousa.

Islas Baleares. Islas Baleares / Illes Balears. Alaró.

Artà.

Bunyola.

Capdepera.

Deià.

Es Migjorn Gran.

Esporles.

Felanitx.

Ferreries.

Fornalutx.

Lloret de Vistalegre.

Lloseta.

Manacor.

Montuïri.

Sant Antoni de Portmany.

Sant Joan.

Sant Joan de Labritja.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140664

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Sant Llorenç des Cardassar.

Santa Eulària des Riu.

Selva.

ses Salines.

Sineu.

Sóller.

Son Servera.

Islas Baleares. Islas Baleares / Illes Balears. Valldemossa.

La Rioja. La Rioja. Agoncillo.

Ajamil de Cameros.

Aldeanueva de Ebro.

Alfaro.

Anguciana.

Anguiano.

Arnedillo.

Arnedo.

Arrúbal.

Autol.

Badarán.

Bañares.

Baños de Río Tobía.

Baños de Rioja.

Berceo.

Bergasa.

Bobadilla.

Brieva de Cameros.

Calahorra.

Canales de la Sierra.

Cañas.

Cárdenas.

Casalarreina.

Castañares de Rioja.

Cervera del Río Alhama.

Cidamón.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140665

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Cirueña.

Cornago.

El Rasillo de Cameros.

Enciso.

Estollo.

Ezcaray.

Grávalos.

Haro.

Herce.

Hervías.

Hornillos de Cameros.

Igea.

Lagunilla del Jubera.

Leza de Río Leza.

Mansilla de la Sierra.

Manzanares de Rioja.

Matute.

Munilla.

Murillo de Río Leza.

Ocón.

Ortigosa de Cameros.

Pazuengos.

Quel.

Rincón de Soto.

Robres del Castillo.

Rodezno.

San Millán de la Cogolla.

San Román de Cameros.

San Torcuato.

Santa Engracia del Jubera.

Santa Eulalia Bajera.

Santo Domingo de la Calzada.

Santurdejo.

Torrecilla sobre Alesanco.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140666

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Valgañón.

Ventrosa.

Villalobar de Rioja.

Villar de Torre.

Villavelayo.

Viniegra de Abajo.

Viniegra de Arriba.

Zarratón.

Zarzosa.

La Rioja. La Rioja. Zorraquín.

Murcia. Murcia. Águilas.

Cartagena.

Murcia. Murcia. Puerto Lumbreras.

País Vasco. Álava / Araba. Aramaio.

Arratzua-Ubarrundia.

Asparrena.

Barrundia.

Legutio.

Moreda de Álava/Moreda Araba.

País Vasco. Álava / Araba. Oyón-Oion.

País Vasco. Guipúzcoa / Gipuzkoa. Abaltzisketa.

Aia.

Aizarnazabal.

Albiztur.

Alegia.

Alkiza.

Altzaga.

Altzo.

Amezketa.

Anoeta.

Arama.

Aretxabaleta.

Arrasate/Mondragón.

Asteasu.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140667

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Ataun.

Azkoitia.

Azpeitia.

Baliarrain.

Beasain.

Beizama.

Belauntza.

Berastegi.

Berrobi.

Bidania-Goiatz.

Deba.

Elduain.

Errezil.

Eskoriatza.

Ezkio-Itsaso.

Gabiria.

Gaintza.

Gaztelu.

Hernialde.

Hondarribia.

Ibarra.

Idiazabal.

Ikaztegieta.

Irun.

Irura.

Itsasondo.

Larraul.

Lazkao.

Leaburu.

Legazpi.

Legorreta.

Leintz-Gatzaga.

Lezo.

Lizartza.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140668

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Mendaro.

Mutiloa.

Mutriku.

Oiartzun.

Olaberria.

Ordizia.

Orendain.

Orexa.

Orio.

Ormaiztegi.

Segura.

Tolosa.

Urretxu.

Villabona.

Zaldibia.

Zarautz.

Zegama.

Zerain.

Zestoa.

Zizurkil.

Zumaia.

País Vasco. Guipúzcoa / Gipuzkoa. Zumarraga.

País Vasco. Vizcaya / Bizkaia. Abadiño.

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena.

Alonsotegi.

Arantzazu.

Areatza.

Arrigorriaga.

Artea.

Artzentales.

Atxondo.

Balmaseda.

Barakaldo.

Basauri.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140669

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Bilbao.

Durango.

Elorrio.

Etxebarri.

Galdames.

Gordexola.

Güeñes.

Izurtza.

Karrantza Harana/Valle de Carranza.

Mañaria.

Muskiz.

Otxandio.

Sopuerta.

Trucios-Turtzioz.

Ubide.

Ugao-Miraballes.

Zalla.

Zaratamo.

Zeanuri.

País Vasco. Vizcaya / Bizkaia. Zierbena.

Principado de Asturias. Asturias. Aller. Allande.

Belmonte de Miranda. Amieva.

Candamo. Boal.

Cangas del Narcea. Coaña.

Castrillón. Cudillero.

Castropol. Muros de Nalón.

Degaña. Navia.

El Franco. Ponga.

Gijón. Tineo.

Grado. Valdés.

Grandas de Salime. Yernes y Tameza.

Ibias.

Illano.

Illas.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140670

Nombre CCAA Nombre provincias Municipios Zona 1 Municipios Zona 2

Las Regueras.

Laviana.

Lena.

Llanera.

Mieres.

Oviedo.

Pesoz.

Pravia.

Ribera de Arriba.

Salas.

San Martín de Oscos.

San Martín del Rey Aurelio.

San Tirso de Abres.

Santa Eulalia de Oscos.

Santo Adriano.

Siero.

Somiedo.

Soto del Barco.

Tapia de Casariego.

Taramundi.

Teverga.

Vegadeo.

Villanueva de Oscos.

Principado de Asturias. Asturias. Villayón.cv

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADONúm. 311 Viernes 27 de diciembre de 2019 Sec. I. Pág. 140671

APÉNDICE C

Determinación del promedio anual de concentración de radón en el aire de los locales habitables de un edificio

1. Generalidades

1. En este apéndice se presentan las especificaciones básicas para determinar el promedio anual de concentración de radón (Rn-222) en el aire de los locales habitables de un edificio. El proceso para su determinación se divide en tres fases: muestreo, medición y estimación del promedio anual de concentración de radón.

2. Se emplea como unidad de medida el becquerel por metro cúbico (Bq/m3) en aire.

2. Muestreo

1. La fase de muestreo se determinará por el proyectista, la dirección facultativa o entidad de control.

2.1 Determinación del número de detectores.

1. Para determinar el número de detectores a disponer, se definirán en primer lugar las zonas de muestreo necesarias en el edificio.

2. Las zonas de muestreo se establecerán en aquellas plantas del edificio donde exista una probabilidad más alta de presentar niveles elevados de radón. En particular:

a) bajo rasante, en cada una de las plantas en las que existan locales habitables;b) sobre rasante, en las dos plantas más bajas en las que haya locales habitables.

3. Para delimitar las zonas de muestreo, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) En cada unidad de uso se establecerá, al menos:

i) una zona de muestreo por cada 200 m2 de superficie útil;ii) una zona de muestreo por planta.

b) En unidades de uso con grandes áreas no compartimentadas (por ejemplo, oficinas de planta abierta, superficies de atención al público, etc.), se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) cuando la superficie sea superior a 1.000 m2 e inferior o igual a 5.000 m2, se podrá establecer una zona de muestreo por cada 400 m2;

ii) cuando la superficie sea superior a 5.000 m2, se podrá establecer 1 zona de muestreo por cada 500 m2.

4. En cada zona de muestreo se instalará al menos 1 detector, excepto en unidades de uso de superficie inferior a 200 m2 en los que se haya definido una única zona de muestreo, donde se instalarán al menos 2 detectores.

5. En el caso de los detectores pasivos, cuando, de acuerdo con las indicaciones anteriores, el número de detectores a exponer en un mismo edificio esté comprendido entre 15 y 25, será necesario colocar un detector más, a modo de control. A partir de 25 detectores, se añadirá un detector de control adicional por cada 20 detectores expuestos. Estos detectores se ubicarán en una zona del edificio en la que se prevea una baja concentración de radón.

2.2 Ubicación de los detectores.

1. La localización de los detectores en cada zona de muestreo deberá elegirse de forma que sea representativa de las estancias donde la permanencia de las personas sea más elevada (por ejemplo, en viviendas, en dormitorios y salas de estar). cv

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2. La ubicación exacta de los detectores dentro de cada zona de muestreo, se establecerá en función de la configuración espacial de cada planta, vivienda o local, teniendo en cuenta las características de los sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación, y, en especial, la distribución de entradas, salidas de aire, puertas y ventanas.

3. Mediante esquema gráfico del edificio y plano de cada planta, se mostrarán la ubicación de cada detector; la distribución de las zonas de muestreo y la localización de los sistemas de calefacción y refrigeración, las entradas y salidas de aire del sistema de ventilación y las puertas y las ventanas.

3. Medición

3.1 Entidades de medida.

1. La estimación del promedio anual de la concentración de radón en el aire podrá efectuarse mediante detectores de tipo pasivo o activo. Las entidades de medida que proporcionen los detectores y lleven a cabo, bien su análisis, o bien el procesamiento de los registros de medida, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) estar acreditadas de acuerdo a UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea; y

b) cumplir los requisitos exigidos de acuerdo al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, y haber presentado la declaración responsable como laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

2. Cuando así lo requiera el sistema de medida utilizado, las entidades de medida se encargarán de la instalación, puesta en marcha, toma de datos, lectura o determinación de la medición y expresión de la medida de los detectores con los que se determinará el nivel de radón en cada zona de muestreo identificados y localizados en las ubicaciones indicadas por el proyectista, la dirección facultativa o entidad de control.

3.2 Instalación y puesta en marcha.

1. Para la ubicación de los detectores se seguirán los siguientes criterios:

a) los detectores se situarán a una altura entre 50 y 180 cm sobre el nivel del suelo, a una distancia de más de 30 cm de paredes o puertas, y a más de 10 cm de otros objetos;

b) no deberán colocarse en el interior de elementos cerrados, como armarios, cajones o vitrinas;

c) no deberán colocarse próximos a corrientes de aire (ventanas, ventiladores) ni exponerse directamente al sol o a otras fuentes de calor;

d) si fuera necesario colocarlos en lugares de humedad elevada (HR > 70%) y se tratara de detectores alterables por ello según la especificación del fabricante, los detectores deberán recubrirse con una membrana que los proteja de la humedad sin interferir en el resultado de la medida de radón.

3.3 Condiciones durante la exposición.

1. Durante el periodo de exposición de los detectores se seguirán los hábitos de ocupación ordinarios de los edificios y, si existen soluciones de protección frente al radón como espacios de contención ventilados o sistemas de despresurización, estos deberán estar en el régimen habitual de funcionamiento.

2. En caso de que el edificio no este ocupado, se mantendrán, en la medida de lo posible, las condiciones de edificio cerrado (ventanas y puertas exteriores cerradas y las puertas interiores abiertas). Si existen en el edificio soluciones de protección frente al radón, estos deberán estar en su régimen habitual de funcionamiento.

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3. Los detectores deberán permanecer expuestos durante un periodo mínimo de dos meses.

4. Si el edificio está situado en alguna de las zonas climáticas de invierno C, D o E establecidas en el DB-HE Ahorro de energía, el periodo de exposición tendrá lugar preferiblemente durante los meses de la temporada de calefacción.

3.4 Análisis de los detectores y expresión de resultados de medida

1. Los valores medidos por cada detector, asociados a su correspondiente código identificativo, deben presentarse en el informe emitido por la entidad de medida como concentración media de radón (Bq/m3) durante el periodo de exposición. El valor de concentración o exposición debe expresarse junto con el de la incertidumbre expandida y el factor k utilizado. Es necesario indicar siempre el valor del límite de detección del procedimiento y/o aparato o sistema de medición empleado.

2. El informe de resultados debe incluir, además, la siguiente información:

a) identificación de la entidad de medida;b) identificación del cliente;c) fecha de emisión del informe;d) fecha de inicio y final de la exposición;e) características y tipos de detectores;f) procedimiento de lectura;g) identificación y localización de cada detector sobre plano;h) circunstancias meteorológicas y ambientales que puedan haber afectado al

resultado;i) la representación en continuo de los datos almacenados por los sensores de cada

detector, en caso de que éste permita disponer de ella;j) fabricante del dispositivo, modelo, límites de medición del aparato, así como el

error inducido por el mismo;k) cualquier otra información relevante que pudiera influir en el resultado de las

medidas;l) firma de la persona o personas que asuman la responsabilidad técnica del informe.

4. Estimación del promedio anual de concentración de radón

1. La fase de estimación del promedio anual de concentración de radón se realizará por la dirección facultativa o entidad de control.

2. A partir de los valores de concentración de radón en el aire que proporcione la entidad de medida, se estimará el promedio anual de concentración de radón durante el periodo de exposición para cada una de las zonas de muestreo donde los detectores estuvieron expuestos.

3. Cuando en una zona de muestreo se haya expuesto solo uno o dos detectores, el valor promedio de concentración corresponderá al resultado de la medida más alta. En otro caso, el promedio se calculará como la media aritmética de los valores de concentración de radón proporcionados por todos los detectores expuestos en la zona de muestreo.

4. Para obtener el promedio anual de concentración de radón en cada zona de muestreo, el resultado obtenido de acuerdo con lo especificado en el punto 2 de este apartado deberá multiplicarse por un factor 1,4 en los siguientes casos:

a) si las exposiciones de los detectores han tenido lugar en un edificio no ocupado en el que, por condicionantes prácticos, no se pueden garantizar las condiciones de edificio cerrado; o

b) si las exposiciones de los detectores han tenido lugar en un edificio en uso situado en alguna de las zonas climáticas de invierno C, D o E establecidas en el DB-HE Ahorro de energía y el periodo de exposición no coincide al menos en 2/3 con la temporada de calefacción. cv

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5. En el resto de los casos, el promedio de concentración de radón durante el periodo de exposición se considerará una estimación adecuada del promedio anual de concentración de radón.

6. En la información justificativa de la estimación del promedio anual de concentración de radón en el interior del edificio, deberán incluirse los siguientes datos:

a) información sobre estado del edificio o zona de muestreo durante la exposición de los detectores (en uso/no ocupado, cerrado/no cerrado, calificación energética);

b) mediante el esquema gráfico del edificio y plano de cada planta indicados en el apartado 2.2 se mostrará la ubicación de cada detector, con su correspondiente código identificativo;

c) en su caso, circunstancias que puedan inducir a valores anómalos en las medidas (concentraciones elevadas de radón, condiciones meteorológicas atípicas, etc.);

d) para cada zona de muestreo:

i) número de detectores expuestos y código identificativo de cada uno de ellos;ii) promedio de concentración de radón durante el periodo de muestreo y promedio

anual de concentración de radón;

e) anexo que contenga el informe de resultados proporcionado por la entidad de medida.

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https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X