CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 002-2010 - oas.org · mil diez, aprobó por unanimidad de votos, la...

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 002-2010 A LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS PODERES DEL ESTADO, REGIONES AUTÓNOMAS DE LA COSTA ATLÁNTICA, MUNICIPALIDADES, INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES AUTÓNOMAS O DESCENTRALIZADAS Y LAS DESCONCENTRADAS E INSTITUCIONES DE CREACIÓN CONSTITUCIONAL, SE LES HACE SABER QUE: El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua y la Ley Orgánica de este ente fiscalizador, en Sesión Ordinaria Número Seiscientos Sesenta y Seis (666), de las nueve de la mañana del día catorce de enero del año dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos, la presente Circular Administrativa, dirigida a las máximas autoridades de la Administración Pública, bajo los siguientes términos: El arto. 9 numeral 4) de la Ley No. 681 "LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCALIZACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO", establece como atribución a este Órgano Superior de Control, la de nombrar y destituir a los Auditores Internos de las Unidades de Auditorías Internas de las Entidades y Organismos de la Administración Pública. De igual manera los artos. 35 y 48 de la precitada Ley Orgánica, dispone como factor indispensable la independencia de los auditores gubernamentales, en tal sentido, las Unidades de Auditorías Internas no participarán en actividades que pudieran afectar su independencia, es decir, no ejercerán actividad alguna en los procesos financieros, administrativos u operativos, ni en su autorización o aprobación, ni en la adopción de decisiones, tampoco participaran en calidades de observadores en tales actividades. Asimismo, les es prohibido ejercer controles previos sobre transacciones u operaciones efectuadas por la Administración Pública. Se exceptúan de dichas disposiciones legales aquellas delegaciones emanadas de este Consejo Superior a los Auditores Internos en la incineración o destrucción de toda clase de especies fiscales, postales y monetarias que dispone el arto. 9 numeral 21) de la precitada Ley Orgánica, así como, la integración del Comité de Auditorías que establece las Normas Específicas No. 5.1.4.2 de las Normas Técnicas de Control Interno y el arto. 3 del Reglamento para la Selección y Contratación de Firmas Privadas de Contadores Públicos, pues en estas dos actividades su competencia es presentar sus consideraciones sobre asuntos sometidos a su valoración, pero la decisión es de la instancia superior de la entidad pública. Sobre la base de lo anterior, se les instruye a todas las máximas autoridades de la Administración Pública, de abstenerse de ordenar o involucrar a los Auditores Internos en actividades de cualquier naturaleza que no sean las excepciones ya señaladas. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez. Atentamente. 1 : Miembros del Consejo Superior CGR Dirección de Fomento y Control de las UAI-CGR Dirección General de Auditorías Sub-Dirección General de Auditorías Consecutivo Presidente Contratarla Genere. de la República Dr. ri ermo Argüello Poessy Presidente del Consejo Superior

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CIRCULAR ADMINISTRATIVA No. 002-2010

A LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LOS PODERES DEL ESTADO, REGIONES AUTÓNOMASDE LA COSTA ATLÁNTICA, MUNICIPALIDADES, INSTITUCIONES GUBERNAMENTALESAUTÓNOMAS O DESCENTRALIZADAS Y LAS DESCONCENTRADAS E INSTITUCIONES DECREACIÓN CONSTITUCIONAL, SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que le confiere laConstitución Política de Nicaragua y la Ley Orgánica de este ente fiscalizador, en Sesión OrdinariaNúmero Seiscientos Sesenta y Seis (666), de las nueve de la mañana del día catorce de enero del año dosmil diez, aprobó por unanimidad de votos, la presente Circular Administrativa, dirigida a las máximasautoridades de la Administración Pública, bajo los siguientes términos:

El arto. 9 numeral 4) de la Ley No. 681 "LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DELA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA YFISCALIZACIÓN DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL ESTADO", establece como atribución a esteÓrgano Superior de Control, la de nombrar y destituir a los Auditores Internos de las Unidades deAuditorías Internas de las Entidades y Organismos de la Administración Pública.

De igual manera los artos. 35 y 48 de la precitada Ley Orgánica, dispone como factor indispensable laindependencia de los auditores gubernamentales, en tal sentido, las Unidades de Auditorías Internas noparticiparán en actividades que pudieran afectar su independencia, es decir, no ejercerán actividad algunaen los procesos financieros, administrativos u operativos, ni en su autorización o aprobación, ni en laadopción de decisiones, tampoco participaran en calidades de observadores en tales actividades.Asimismo, les es prohibido ejercer controles previos sobre transacciones u operaciones efectuadas por laAdministración Pública.

Se exceptúan de dichas disposiciones legales aquellas delegaciones emanadas de este Consejo Superior alos Auditores Internos en la incineración o destrucción de toda clase de especies fiscales, postales ymonetarias que dispone el arto. 9 numeral 21) de la precitada Ley Orgánica, así como, la integración delComité de Auditorías que establece las Normas Específicas No. 5.1.4.2 de las Normas Técnicas deControl Interno y el arto. 3 del Reglamento para la Selección y Contratación de Firmas Privadas deContadores Públicos, pues en estas dos actividades su competencia es presentar sus consideraciones sobreasuntos sometidos a su valoración, pero la decisión es de la instancia superior de la entidad pública.

Sobre la base de lo anterior, se les instruye a todas las máximas autoridades de la Administración Pública,de abstenerse de ordenar o involucrar a los Auditores Internos en actividades de cualquier naturaleza queno sean las excepciones ya señaladas.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de enero del año dos mil diez.

Atentamente.

1:Miembros del Consejo Superior CGRDirección de Fomento y Control de las UAI-CGRDirección General de AuditoríasSub-Dirección General de AuditoríasConsecutivo

PresidenteContratarla Genere.

de la RepúblicaDr. ri ermo Argüello PoessyPresidente del Consejo Superior