Circular 2

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Circular N°2, 7 de enero de 2013. El Tribunal Calificador de Elecciones de Revolución Democrática, compuesto por doña Giovanna Angela Roa Cadin, don Rodrigo Mora Ortega, y don Amaro Oróstica Ortega (Presidente), tras sesionar de forma remota el día 7 de enero de 2013 a las 00:00 horas, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se envía junto a esta circular el padrón definitivo, con posibilidad de impugnarlo hasta el día 7 de diciembre a las 22:00 horas, extendiéndose el plazo establecido en el Acta N°1 del TRICEL. Quienes aparecen destacados en color rojo serán excluidos del padrón, sea por no haber correspondencia entre el cotejo entre las actas y los requisitos exigidos para poder formar parte del padrón, o por haber sido aplicada las sanción establecida en el punto SEGUNDO de la Circular N°1, conforme a lo ahí establecido, en los casos en que no se cumplió de forma total o parcial con lo solicitado en los puntos SEGUNDO y TERCERO (esto excluye a los Territorios y Comisiones que expresamente indicaron que hubo miembros a los que no se les pudo conseguir el RUT, aceptando las consecuencias, sin perjuicio de que igual quedan consignados en el padrón adjunto esos miembros): Faltan todos o algunos de los RUT: - Bío Bío - La Reina- Peñalolén - Providencia-Ñuñoa - Valparaíso. Falta de Actas: - Valparaíso Excepcionalmente, se extenderá el plazo para que los Territorios fuera de la Región Metropolitana envíen sus Delegados Electorales hasta el término del plazo para inscribir las candidaturas. Respecto a los miembros que aparecían repetidos en dos o más espacios de participación, se les ha asignado el del lugar donde más han participado, conforme a las actas enviadas. En caso de preferir votar en el otro espacio de participación, deberán comunicarlo dentro del plazo para reclamar, establecido en el párrafo primero de este punto. SEGUNDO: Conforme a lo resuelto por el Consejo Político el día jueves 3 de enero de 2013, podrán ser candidatos a Directiva y Coordinadores Territoriales y de Comisiones sólo quienes cumplan íntegramente con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Estatuto. Respecto a los Coordinadores Territoriales y de Comisiones, se someterán a este proceso eleccionario los Territorios con un funcionamiento igual o superior a seis meses, esto es, a lo menos desde el 29 de

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Lee la segunda circular del TRICEL con fecha

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Circular N°2, 7 de enero de 2013.

El Tribunal Calificador de Elecciones de Revolución Democrática, compuesto por doña Giovanna

Angela Roa Cadin, don Rodrigo Mora Ortega, y don Amaro Oróstica Ortega (Presidente), tras

sesionar de forma remota el día 7 de enero de 2013 a las 00:00 horas, resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Se envía junto a esta circular el padrón definitivo, con posibilidad de impugnarlo hasta

el día 7 de diciembre a las 22:00 horas, extendiéndose el plazo establecido en el Acta N°1 del

TRICEL. Quienes aparecen destacados en color rojo serán excluidos del padrón, sea por no haber

correspondencia entre el cotejo entre las actas y los requisitos exigidos para poder formar parte

del padrón, o por haber sido aplicada las sanción establecida en el punto SEGUNDO de la Circular

N°1, conforme a lo ahí establecido, en los casos en que no se cumplió de forma total o parcial con

lo solicitado en los puntos SEGUNDO y TERCERO (esto excluye a los Territorios y Comisiones que

expresamente indicaron que hubo miembros a los que no se les pudo conseguir el RUT, aceptando

las consecuencias, sin perjuicio de que igual quedan consignados en el padrón adjunto esos

miembros):

Faltan todos o algunos de los RUT: - Bío Bío - La Reina- Peñalolén - Providencia-Ñuñoa - Valparaíso.

Falta de Actas:

- Valparaíso Excepcionalmente, se extenderá el plazo para que los Territorios fuera de la Región Metropolitana

envíen sus Delegados Electorales hasta el término del plazo para inscribir las candidaturas.

Respecto a los miembros que aparecían repetidos en dos o más espacios de participación, se les

ha asignado el del lugar donde más han participado, conforme a las actas enviadas. En caso de

preferir votar en el otro espacio de participación, deberán comunicarlo dentro del plazo para

reclamar, establecido en el párrafo primero de este punto.

SEGUNDO: Conforme a lo resuelto por el Consejo Político el día jueves 3 de enero de 2013, podrán

ser candidatos a Directiva y Coordinadores Territoriales y de Comisiones sólo quienes cumplan

íntegramente con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Estatuto. Respecto a los

Coordinadores Territoriales y de Comisiones, se someterán a este proceso eleccionario los

Territorios con un funcionamiento igual o superior a seis meses, esto es, a lo menos desde el 29 de

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junio de 2012. Los territorios más recientes deberán llevar a cabo sus procesos de elecciones

internas conforme al artículo 24 del Estatuto.

TERCERO: Conforme a lo resuelto por el Consejo Político el día jueves 3 de enero de 2013, podrán

participar de este proceso eleccionario todos los miembros que, en los Territorios o Comisiones

con a lo menos dos meses de funcionamiento (desde el 29 de octubre), y hasta el 29 de diciembre,

hayan participado de a lo menos dos reuniones. En el caso de los Territorios y Comisiones con más

de dos meses de funcionamiento, esta participación mínima se extenderá hasta los últimos seis

meses (entre el 29 de junio y 29 de diciembre de 2012).

CUARTO: Conforme a lo resuelto por el Consejo Político el día jueves 3 de enero de 2013, aquellos

miembros que se encuentren en el padrón para votar que por algún motivo, debidamente

justificado, no puedan votar presencialmente en sus territorios, deberán, hasta el día 14 de enero

de 2012 a las 23:59, dar aviso de ello, pues votarán a través de la delegación electoral de RD-

Extranjero. Asimismo, sólo podrán votar por la Directiva, no por sus Coordinadores de base.

Asimismo, las dos personas que cumplían los requisitos para poder votar a nivel nacional del

recientemente constituido Territorio Los Lagos, así como otros consignados en el Padrón como

“Caso Especial”, seguirán el mismo sistema de votación.

Amaro Oróstica Ortega (Presidente) Giovanna Roa Cadin Rodrigo Mora Ortega

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.