Circular 001 2015-2016 Pf-secun

download Circular 001 2015-2016 Pf-secun

of 29

Transcript of Circular 001 2015-2016 Pf-secun

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    1/29

    SECRETARA DE EDUCACIN

    SECRETARA DE EDUSUBSECRETARA DE EDUCACIN

    Av. Maestros Campechanos S/N Col. SascC.P. 24095, S

    de CampechTEL: (9

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    2/29

    Pgina 2

    INTRODUCCIONLas Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de EducacinBsica tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de planeacin,operacin y administracin de los Centros Escolares de Educacin Bsica en el Estado de Campe-che, en el nivel de Secundaria. Este marco normativo, junto con las dems disposiciones legales queconforman el cuerpo jurdico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano que orienta y

    respalda el quehacer diario en los centros escolares.

    Las disposiciones contenidas en el presente documento proponen brindar las herramientas y loselementos que proporcionen certeza a la actuacin del personal directivo, docente y de apoyo y asis-tencia a la educacin de los centros escolares a fin de que sta se apegue a los principios de legali-dad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendicin de cuentas que debe privar entre todoslos servidores pblicos, en particular, entre aqullos que tienen a su cargo la delicada tarea de edu-car.

    Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, de apoyo y asistencia ala educacin, directores de los planteles, supervisores y de jefes de enseanza.

    Las disposiciones relativas a las funciones y responsabilidades de las supervisiones escolares con-tenidas en ste, estarn vigentes hasta en tanto se emitan de manera oficial los modelos de gestinregional y de gestin de la supervisin escolar, con los cuales operar la regionalizacin en el Esta-do.

    Esta informacin deber conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del centroescolar deber enviar, a ms tardar el ltimo da hbil del mes de agosto del presente ao, a la Sub-direccin de Educacin Secundaria, a travs de la supervisin, copia de la hoja anexa a estas dispo-siciones donde debern firmar de enterado todo el personal docente, directivo y de apoyo y asisten-cia a la educacin adscrito al centro escolar de que se trate; la hoja anexa se validar con el sello del

    centro escolar.

    Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estn contempladasen el presente documento, sern resueltas por la estructura orgnica correspondiente: SupervisinSubdireccin de Educacin SecundariaDireccin de Educacin Bsica - Subsecretara de Educa-cin Bsica en la entidad.

    Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la educa-cin, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeo de las fun-ciones escolares, y con la aplicacin oportuna y responsable de las disposiciones aqu contenidas,podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de la educacin que reciben los nios y j-

    venes en el estado de Campeche.

    MARCO LEGAL.La Secretara de Educacin es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Campeche quetiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica del Estado de Campeche en su Artculo 33, la Ley General de Educacin, laLey General de Servicio Profesional Docente, la Ley de Educacin de la propia entidad federativa ydems decretos, acuerdos, convenios, e instrucciones del Gobierno del Estado.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    3/29

    Pgina 3

    Corresponde al Secretario de Educacin fijar, dirigir y coordinar la poltica de desarrollo educativo delEstado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la normatividadestatal y federal aplicable y el Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de Educacin estfacultado para emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento de los centrosescolares de educacin bsica.

    Este documento encuentra su base legal en el artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educacin, en la Ley Federal de los Trabajadores al Servi-cio del Estado y en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Se-cretara de Educacin Pblica. Su contenido es de observancia y aplicacin obligatoria por parte delpersonal directivo, docente, tcnico-pedaggico y de apoyo y asistencia a la educacin, as como depersonal de las supervisiones y de todo el subsistema de educacin bsica en el Estado, en todossus niveles y modalidades.

    DERECHOS HUMANOSLa educacin es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de manera obligatoriaen sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Bachillerato, por lo que ningn docente est facul-

    tado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y disfrute de este derecho.Es responsabilidad del personal acadmico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes agarantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, particularmente los de lainfancia, as como la prevencin, deteccin y atencin de actos de violencia.Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, gnero, edad, discapaci-dades, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones, orientacin sexual, estado civil ocualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los de-rechos y libertades de las personas.Los principios de igualdad, no discriminacin, tolerancia y respeto a las diferencias regirn todas lasacciones, medidas y estrategias que implementen los docentes.Todos los docentes promovern acciones que contribuyan a erradicar la discriminacin basada en

    estereotipos en funcin de los sexos y emprendern tareas de concienciacin sobre la importanciade la igualdad entre las mujeres y los hombres.Queda prohibido suprimir de la matrcula del centro escolar a las mujeres por motivos de embarazo.

    Directivos y maestros no debern de obstaculizar el acceso de los nios y nias a las escuelas, porningn motivo.

    El acceso y permanencia en los centros escolares no ser sujeto a mayores restricciones que aqu-llas que estn establecidas en el marco jurdico vigente, relacionadas con la edad y capacidad deeducando.La integridad fsica y psicolgica de los educandos es responsabilidad directa del plantel durante etiempo de la jornada escolar.

    El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por elpersonal del plantel, sin posibilidad de delegar esta obligacin a personal externo y/o alumnos.

    Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensin de labores, los padres otutores debern de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensin fuese de-terminada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y per-sonal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada.En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educandoes o ha sido vctima de algn tipo de violencia fsica, psicolgica, sexual, abandono, o ante el reporte

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    4/29

    Pgina 4

    de actos de violencia, suscitados en el entorno escolar o en algn otro medio, deber inmediatamen-te dar aviso por escrito a su autoridad superior inmediata.

    En los casos de alumnos, docentes, directivos y personal en general que por razn de sus creenciasreligiosas se nieguen a rendir honores a los smbolos patrios o participar activamente en las ceremo-nias cvicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una actitud res-petuosa hacia quienes no tienen ninguna limitacin de conciencia al respecto; en caso contrario, pro-

    ceder alguna medida disciplinaria cuidando que sta no afecte su derecho a la educacin. La impo-sicin de sanciones tipo expulsin viola el derecho a la educacin y conlleva responsabilidades ad-ministrativas.

    Deber fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las di-ferentes formas de expresin.Es responsabilidad del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia, procedi-miento o medida disciplinaria vinculada con sus representados.Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos indignos.

    Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deben ir en menoscabo de su integri-dad fsica y psicolgica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente:Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad.Previo a la determinacin de cualquier medida disciplinaria, se deber tener la conviccin de la res-ponsabilidad del nio, nia o adolescentes en el hecho que se le atribuye, habiendo sido ste escu-chado.De toda medida disciplinaria que se aplique deber dejarse constancia en el expediente del educan-do. As como constancia de los apoyos brindados por la escuela para la superacin de la problemati-ca, como evidencia de la labor formadora y cumplimiento de la comunidad educativa.

    CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEPPor la importancia del caso y con la intencin de ilustrar de manera precisa los derechos y obligacio-nes de los trabajadores contenidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo delPersonal de la Secretara de Educacin Pblica, a continuacin se transcriben los artculos pertinen-tes:

    Art. 24.- Son derechos de los trabajadores:I. Percibir la remuneracin que les corresponde.

    II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.

    III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.IV. No ser separado del servicio sino por justa causa.

    V. Percibir las recompensas que seala este reglamento.

    VI. Obtener atencin mdica en la forma que fija este reglamento.VII. Ser ascendido en los trminos que determine la Ley General del Servicio Profesional Docente

    VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales.

    IX. Renunciar al empleo.

    X. Y las dems en su favor que establezcan las leyes y reglamentos.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    5/29

    Pgina 5

    Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores:I. Rendir la protesta de ley.

    II. Asistir con puntualidad al desempeo de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dictenpara comprobarla.

    III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio Mdico, dentrode la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en el que se sedeba practicar el examen mdico.

    IV. Desempear el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos.

    V. Desempear las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que ste requiera.

    VI. Obedecer las rdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al servi-cio. Una vez cumplidas expresarn las objeciones que ameriten.

    VII. Comportarse con la discrecin debida en el desempeo de su cargo.

    VIII. Tratar con cortesa y diligencia al pblico.

    IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pblica y no dar motivo con actosescandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena reputacin en perjuicio del servicioque se les tenga encomendado.

    X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia asu autoridad.XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregados losexpedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atencin administrativa resguarda y estn asu cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

    XII. Residir en el lugar de su adscripcin, salvo los casos de excepcin a juicio de la Secretara.

    XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripcin sealado por la Secretara, en plazo no mayor de cin-co das contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de los asuntos de su anteriorcargo. Dicha entrega deber ser hecha salvo plazo especial sealado expresamente por la Secreta-ra en un lapso mximo de diez das.

    XIV. Dar facilidades a los mdicos de la Secretara para la prctica de visitas y exmenes en los ca-sos siguientes:a).- Incapacidad fsica.b).- Enfermedades.c).- Influencia alcohlica o uso de drogas enervantes.d).- A solicitud de la Secretara o del Sindicato en cualquier otro caso.XV. Procurar la armona entre las dependencias de la Secretara y entre stas y las dems autorida-des en los asuntos oficiales.XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en los asuntosoficiales.

    Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores:I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la Secre-tara.

    II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorizacin, documentos, datos o informes de losasuntos de la dependencia de su adscripcin.

    III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compaeros, as como organizar rifas dentrode las horas laborales.IV. Hacer prstamos con inters a sus compaeros de labores, salvo los casos en que se constitu-yan en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    6/29

    Pgina 6

    V. Prestar dinero a rdito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se traten de cajerospagadores o habilitados; as como retener sueldos por s o por encargo o comisin de otra personasin que medie orden de autoridad competente.

    VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretara, salvo los casos de necesidades del servicio ajuicio de la misma, o con autorizacin de los funcionarios superiores de sta y mediante la remune-racin o renta a que haya lugar.

    VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeo de las funciones encomendadas por la Se-cretara.

    SALARIOS Y ASISTENCIA A LAS LABORESEl salario es la retribucin al trabajador como compensacin de los servicios que presta. En conse-cuencia, el pago de salarios slo procede por servicios desempeados, vacaciones legales, licenciascon goce de sueldo y das de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la Secretaradetermine.Para el otorgamiento del estmulo por puntualidad y das econmicos no disfrutados, se considera atodo el personal docente y directivo.Se otorgar el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mnimo de 95 por ciento deasistencia en el ao fiscal.Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos econmicos no secontabilizarn como inasistencias.Para que el maestro tenga derecho al pago de das econmicos no disfrutados, podr gozar de tresdas econmicos como mximo, y no deber tener ninguna inasistencia injustificada en el perodocomprendido de enero a diciembre.Las inasistencias por certificacin mdica del ISSSTE y/o comisiones por parte de alguna autoridadeducativa, no influirn en el otorgamiento de estos estmulos.Este beneficio ser extensivo al personal docente que cubri licencias por Art. 43, fracc. 8 de la LeyFederal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el ao fiscal correspondiente.

    INFRACCIONES Y RECOMPENSASLos extraamientos por escrito se harn a los trabajadores directamente por el jefe inmediato, concopia a la Subdireccin de Recursos Humanos. La acumulacin de tres extraamientos se compu-tarn como una nota mala.Es responsabilidad del Director notificar a la Subdireccin de Recursos Humanos la acumulacin delos tres extraamientos, a fin de que sta expida la nota mala. De dicha notificacin se turnar copiaa la supervisin correspondiente y al trabajador.Las notas malas sern permanentes en el expediente del trabajador y podrn ser compensadas connotas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquierotro motivo que justifiquen tal recompensa.

    Para el caso del personal administrativo que labora en los planteles, o personal con plaza de jorna-da, todo aqul que se presente a sus labores despus de que hayan transcurrido los primeros 20minutos siguientes a los 10 minutos de tolerancia, pero sin exceder de 30 minutos, dar lugar a unanota mala por cada retardo.

    Transcurridos los 30 minutos de que habla el prrafo anterior, despus de la hora fijada para el iniciode labores, no se permitir a ningn empleado registrar su asistencia, por considerar el caso comofalta injustificada y el trabajador no tendr derecho a percibir el salario correspondiente.El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los trminos anteriores,dar lugar a un da de suspensin de sus labores y sueldo.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    7/29

    Pgina 7

    El empleado que en el trmino de un ao haya acumulado siete suspensiones motivadas por impun-tualidad en la asistencia, dar lugar a que se solicite la terminacin de los efectos de su nombra-miento, dirigiendo un oficio a la Unidad de Asuntos Jurdicos de esta Secretara.Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifiquen por medio de licencia legalmente con-cedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de traba-

    jo no desempeado.De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicar lo establecido en el Instructivo para e

    Trmite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas sealadas en las Condiciones Genera-les de Trabajo del Personal de la SEP. Es responsabilidad del Director notificar oportunamente estasinasistencias a su autoridad superior inmediata, con copia a la Subdireccin de Recursos Humanosa fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el expediente del trabaja-dor.La autoridad inmediata superior deber notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia alas 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Subdireccin de Recursos Hu-manos.Cualquier tipo de incidencia deber ser reportada en la hoja correspondiente anexando el compro-bante original que avale dicha incidencia (licencia mdica del ISSSTE, permiso econmico u oficio), yremitirla a la Subdireccin de Educacin Secundaria, en un plazo que no exceda al da 5 del mes

    posterior al que se informa.Los trabajadores al servicio de la Secretara tendrn derecho a recompensas por los servicios meri-torios que presten en el desempeo de sus funciones y que podrn consistir en notas buenas en suhoja de servicios y felicitaciones por escrito

    LICENCIASLas licencias son de dos clases: sin goce y con goce de sueldo.Las licencias sin goce de sueldo se concedern en los siguientes casos:I.- Para el desempeo de puestos de confianza, cargos de eleccin popular, comisiones oficiales fe-derales y comisiones sindicales.

    II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada ao na-tural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 das a los que tenganun ao de servicio; hasta de 90 das a los que tengan entre uno y cinco aos de servicio; y hasta de180 das a los que tengan ms de cinco aos.

    Las licencias con goce de sueldo se concedern en los siguientes casos:Licencias mdicas, que se regulan conforme a la ley del ISSSTE.Por enfermedades no profesionales:a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 das con sueldo ntegro; hasta15 das ms con medio sueldo y hasta un mes ms sin goce de sueldo.

    b) A los que tengan de uno a cinco aos de servicio, hasta 30 das con goce de sueldo ntegro, hasta

    30 das ms con medio sueldo y hasta 60 das ms sin sueldo.c) A los que tengan de cinco a 10 aos de servicio, 45 das con sueldo ntegro, a 45 das ms conmedio sueldo y a 90 das ms sin sueldo.d) A los que tengan de 10 aos de servicio en adelante, hasta 60 das con goce de sueldo ntegro; aotros 60 con medio sueldo, y 180 das ms sin sueldo.III.- Por enfermedades profesionales durante el tiempo que sea necesario para el restablecimientodel trabajador, o seis meses como mximo, y en la inteligencia de que su reingreso y la indemniza-cin que le corresponda, en su caso, se ajustarn a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    8/29

    Pgina 8

    Para que el personal que desee reincorporarse al trmino de la licencia solicitada, deber entregarlos siguientes documentos:

    1. Oficio elaborado por el solicitante dirigido al director, donde solicita su reincorporacin.2. Oficio elaborado por el director dirigido a la Subdireccin de Secundarias con copia a la su-

    pervisin de zona escolar, informando sobre la reincorporacin.3. Copia del contrato bancario con CLABE interbancaria

    LICENCIAS ECONMICASEstas licencias podrn tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres das en tres ocasiones distintasseparadas cuando menos por un mes, dentro de cada ao. Estas licencias slo podrn ser autoriza-das por el Director del plantel, quien deber incluirlas en el reporte mensual de incidencias que ela-bora para la Subdireccin de Recursos Humanos. Toda licencia deber ser solicitada al menos condos das de anticipacin, para prever la atencin del grupo.

    ESTIMULOS Y RECOMPENSASCon el propsito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estmulos y recom-

    pensas, tanto al personal docente con antigedad de 25, 30 o 40 aos de servicio ininterrumpidos,como al personal de apoyo y asistencia a la educacin y administrativo que cumplan 10, 15, 20, 2530 o ms aos de servicio efectivos, los interesados presentarn la solicitud respectiva en la Subdi-reccin de Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-abril los administrativos.

    PLANEACION Y ORGANIZACIN ESCOLARINSCRIPCIONES ANTICIPADAS EN FEBREROCampaa estatal que se realiza anualmente con el propsito de sensibilizar a los padres de familiapara inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero a la educacin preescolar, primaria ysecundaria; proceso que contribuye a la previsin de los recursos demandados por municipio, locali-

    dad y centro de trabajo de los servicios educativos antes mencionados.La Direccin de Planeacin y Programacin de la Secretara es el rea responsable de las activida-des de distribucin y recepcin de las inscripciones anticipadas. Con tal fin, dicha unidad administra-tiva establecer los mecanismos necesarios de coordinacin con la Direccin de Educacin Bsica.En el proceso de inscripcin comprendido en el calendario escolar 2015-2016, se captar a toda lapoblacin que solicite educacin del nivel o modalidad que corresponda, incluyendo nios con nece-sidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con laperspectiva de integrarlos a la educacin regular de manera gradual.La inscripcin de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente prohibidohacer cobro alguno por parte de los directores, maestros de grupo o asociaciones de padres de fami-lia. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrn, bajo ninguna circuns-

    tancia, condicionar la inscripcin y asistencia de los educandos a la adquisicin de uniformes, mate-riales o tiles escolares en el plantel o comercio alguno. Los supervisores de zona escolar sern res-ponsables del correcto acatamiento de esta disposicin.La inscripcin no rebasar la capacidad fsica instalada. Una vez agotado el cupo se registrarn lassolicitudes adicionales y se enviarn a la zona escolar, a efecto de que ah se canalicen al plantelalterno o bien se ample la cobertura de atencin mediante la solicitud de incremento que el supervi-sor de zona escolar y Director promovern en los tiempos establecidos ante la Direccin de Planea-cin y Programacin a travs del concentrado de inscripciones, as como la necesidad de construc-cin de aula.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    9/29

    Pgina 9

    El Director desarrollar acciones para orientar a los padres de familia y a la comunidad en general,sobre la importancia de realizar la solicitud de inscripcin en el mes de febrero.El Director deber implementar, en coordinacin con su supervisor los mecanismos adecuados paraevitar la formacin anticipada de filas de solicitantes de inscripcin en los planteles. Ser responsabi-lidad del Director resolver cualquier problemtica que se genere en relacin a lo anterior.El Director deber reinscribir a los alumnos que estn repitiendo el curso, ya sea de su propio plante(en el mismo turno donde cursaron el ciclo anterior) o de cualquier otro que lo solicite, as como a los

    alumnos en trnsito o traslado. Los alumnos conservan su derecho de inscripcin sea cual fuere susituacin respecto a su conducta o aprendizaje.

    INSCRIPCIONES DE NUEVO INGRESO.Para la inscripcin de alumnos al primer grado, los aspirantes debern haber acreditado la educa-cin primaria en cualquiera de sus modalidades y tener una edad hasta de 14 aos 11 meses al pri-mero de septiembre 2015.

    CALENDARIO ESCOLAR

    Las labores docentes se realizarn en estricto apego a lo dispuesto en el calendario escolar 2015-2016 vigente para todas las escuelas oficiales y particulares incorporadas en el estado de Campe-che. Es responsabilidad del Director, con el concurso del supervisor cumplir con los 200 das efecti-vos de clase; en tal virtud, las labores slo se suspendern cuando as lo prevea el calendario esco-lar, o en caso de contingencias ambientales o sanitarias, o de fuerza mayor, previo conocimiento yautorizacin del rea educativa correspondiente.La ltima ceremonia cvica del ciclo escolar 2015-2016 se realizar el 18 de julio de 2015.

    FORMACIN DE GRUPOSEl Director dictar las disposiciones pertinentes para la formacin de grupos de acuerdo a la norma-

    tividad por nivel y modalidad. El personal docente ser el responsable de integrar los grupos y losexpedientes por cada uno de sus alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el se-guimiento de los Supervisores. El nmero de alumnos por grupo en Secundarias Generales y Se-cundarias Tcnicas no deber exceder a 40 alumnos por grupo, en caso de Telesecundarias el n-mero mximo es de 35.

    Con base en la informacin generada por el proceso de inscripciones anticipadas en febrero, el Di-rector reportar a su Subdireccin, a travs de la estructura, al personal sobrante o faltante en fun-cin del nmero de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las inscripciones. En su ca-so, por la va sealada, podr solicitar a la Direccin de Planeacin y Programacin la creacin deuno o ms grupos en su centro escolar. Dichos reportes debern ser entregados al rea educativa

    correspondiente a ms tardar un mes despus de finalizado el ejercicio de las inscripciones anticipa-das, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado.

    El supervisor respetar la normatividad cuando le sea asignado personal docente y personal de apo-yo y asistencia a la educacin a su jurisdiccin. Los ajustes en el nmero de plazas asignadas a suzona escolar slo podrn hacerse en funcin del anlisis y dictamen emitido por la Direccin de Pla-neacin y Programacin y el rea educativa correspondiente, acorde con la programacin detallada(PRODET) autorizada.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    10/29

    Pgina 10

    HORARIOSCon base en la normatividad emitida por la Secretara de Educacin Pblica, los horarios de servicio,entendido ste como el horario de atencin directa a los educandos, en los centros escolares deeducacin bsica, segn los niveles y modalidades, se sealan en la siguiente tabla:

    Secundarias Tcnicas / Secundarias Generales

    Personal TURNO MATUTINO TURNO VESPERTINOPersonal de Oficina Supervisin 8:00-15:00 HrsDirectores de doble turno Estar disponible para ambos turnosDirectores escuelas de un solo turno 7:00-14:00 HRS 14:00-21:00 HRSPersonal de Oficina de Escuela 7:00-14:00 HRS 14:00-21:00 HRSSubdirectores 7:00-14:00 HRS 14:00-21:00 HRSPersonal docente HORA/SEMANA/MES

    Telesecundarias

    Personal HORARIOTURNO MATUTINO

    Personal de Oficina de Supervisin 8:00-15:00 HRS.Directores 8:00-14:00 HRS.Personal docente 8:00-14:00 HRS.

    En el caso del personal adscrito a las supervisiones el horario de labores ser de 8:00 a 15:00 horas,sin menoscabo de que sus superiores puedan convocarlos en cualquier momento por necesidadesdel servicio. (CONTRATURNO), tomando en cuenta los ocho aspectos de la normalidad mnima

    ACREDITACIN Y CERTIFICACINLos directivos y maestros no podrn condicionar la entrega de documentos oficiales (reportes deevaluacin, certificados, etc.) a cobro de ninguna ndole a los padres de familia o tutores, cuando lossoliciten.El centro escolar expedir la carta de buena conducta en el caso de los niveles escolares que as lorequieran. El Director se abstendr de emitir el documento cuando ste no pueda ser expedido entrminos favorables al educando.El Director y/o los maestros, por ningn motivo, podrn obstaculizar o retener documentacin oficiade los alumnos

    En el caso de los nios con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atender lo dispuesto en losLineamientos para la Acreditacin, Promocin y Certificacin Anticipada de Alumnos con Aptitudes

    Sobresalientes en Educacin Bsica, emitidos este ao.El Acuerdo 696 es el que rige los procesos de Evaluacin y Certificacin de los alumnos

    ESTADSTICASAl inicio del ciclo escolar, se remitir mediante oficio a la supervisin escolar la relacin del personadocente, directivo, de apoyo y asistencia a la educacin que no se present a laborar en la fechaestablecida en el calendario escolar, 17 de agosto de 2015, as como la relacin del personal de

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    11/29

    Pgina 11

    apoyo y asistencia a la educacin que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso declases.

    El Director deber actualizar la plantilla del personal a su cargo en el formato correspondiente y remi-tirlo al finalizar el ciclo escolar al Departamento o Subdireccin correspondiente; en caso de tenermovimientos de personal en el transcurso del ao lectivo, debern actualizar y entregar la plantilladentro de los 15 das posteriores a stos. Para un mejor control, debern conformarse desde el inicio

    de labores del presente ciclo escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajodel nivel.Los cambios de ubicacin por peticin del interesado se efectuarn a travs de la Subcomisin Mixtade Cambios o la Comisin Nacional Mixta de Cambios, ante las que deber presentar su solicitud.El Director dar cumplimiento a la reanudacin de labores del personal que haya solicitado licenciaal emitir el oficio de presentacin y enviarlo al rea correspondiente del nivel.Los supervisores debern enviar a la brevedad posible copia del oficio de presentacin (despacho)del personal directivo, docente, de apoyo y asistencia a la educacin que reciban cambio de adscrip-cin, a fin de agilizar los trmites para la expedicin del Formato nico de Personal, y el (la) intere-sado(a) deber realizar el trmite administrativo de cambio de adscripcin al nuevo centro de trabajo,con la presentacin de copia de su ltimo taln de cheque.

    Los directivos, docentes y supervisores rendirn en forma correcta, oportuna y veraz los datos esta-dsticos solicitados por el rea educativa correspondiente y la Direccin de Planeacin y Programa-cin. La disposicin anterior se basa en los artculos 1, 2, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacionade Informacin Estadstica y Geografa, y su incumplimiento ser objeto de las sanciones previstasen el artculo 106 del mismo ordenamiento legal.

    Autorizacin para impartir el servicio educativoEn el caso de educacin bsica, los supervisores, en coordinacin con el Departamento de Seguri-dad y Emergencia Escolar y la Coordinacin General de Programas de Inversin, efectuarn visitas alos inmuebles propuestos para la imparticin del nivel o modalidad de educacin bsica de que setrate para verificar que se apega a los lineamientos higinicos, arquitectnicos, de seguridad y peda-

    ggicos dispuestos en las normas correspondientes, y levantarn el acta circunstanciada de verifica-cin prevista.

    LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS.Registro de asistencia y administracin de recursos humanosEl registro y control de asistencia del personal directivo, docente, de apoyo tcnico pedaggico yadministrativo, adscrito a la supervisin de zona y centro escolar, se realizar en la libreta autoriza-da tipo libro de Actas para uso oficial de asistencia y puntualidad. El personal docente firmar en lalibreta correspondiente por cada mdulo de clases, acorde al horario particular de cada profesor, obien por jornada.

    Cada libreta foliada deber llevar una leyenda en la portada, la cual debe adecuarse a cada nivel omodalidad educativa; deber llevar las firmas indicadas y el sello del rea educativa.El registro de firmas del personal directivo, administrativo y de apoyo se har al inicio y final de cada

    jornada. La firma deber asentarse por cada da de trabajo, invariablemente.

    Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deber anotarse lapalabra FALT en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    12/29

    Pgina 12

    Los asientos justificatorios slo deber realizarlos la prefectura o la persona designada por el Direc-tor.

    Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos econmicos y licencias mdicas del personalse reportarn al Departamento o Subdireccin, con el visto bueno del supervisor, con la periodicidadestablecida. En todos los casos, el personal debe estar enterado de sus incidencias.

    Al trmino de cada jornada de trabajo, el Director del centro escolar o supervisin de zona validar y

    cancelar con cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de asistencia quedar enresguardo en la Direccin

    Deber tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta decada personal (nmero de licencia mdica emitida por el ISSSTE, das econmicos autorizados, co-misin oficial, etc.). Con relacin a los retardos, deber escribirse el nmero de minutos de los mis-mos.Por ningn motivo el docente podr ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su hora-rio oficial, inclusive el da de pago.La libreta de control de registro de asistencia deber ser revisada en cada visita que realice cualquierautoridad del rea educativa (Subsecretario, Director o Subdirector) o supervisor de zona.En caso de extravo o robo de la libreta, el Director o responsable del centro de trabajo deber darparte al Ministerio Pblico y entregar copia del Acta de denuncia a la Unidad de Asuntos Jurdicos dela Secretara, a la supervisin de zona y al Departamento o Subdireccin correspondiente.La ausencia de docentes no ser motivo para regresar a los alumnos a su casa: cuando un docenteno asista a sus labores, el Director de la escuela ser responsable de organizar la debida atencindel grupo.Ningn personal deber ser comisionado para atender la tienda escolar, ya que desempea activi-dades propias de su funcin (secretarias, prefectos, limpieza de baos, pasillos, salones, reas ver-des, etc.)Los veladores y/o personal de vigilancia adscritos al del plantel, independientemente de la fuente desu sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los das entregarn un informe escrito de lasincidencias del turno al Director.

    El Director organizar el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no excedalas horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno matutino,en el cual debern firmar la libreta de entrada y salida.

    Los das de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarn sujetos a las necesidades delservicio; estas necesidades se determinarn por el Director en coordinacin con el supervisor esco-lar. Siempre que este personal cumpla con el nmero de horas de trabajo establecidas por la normacorrespondiente (siete), quedar a criterio del Director el horario en que las trabajar, en los trminosya expresados.

    Uso del sello oficialEl centro escolar deber contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. Es responsabilidad deDirector su debido uso y resguardo.Toda correspondencia o documento oficial deber ser firmado y sellado por el Director del centroescolar. La documentacin emitida por dicho centro escolar no tendr validez si no va debidamentesellada con el sello oficial del plantel.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    13/29

    Pgina 13

    LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOSPROPIOS Y FONDO DE RESERVA (Unidades de Consumo y Produccin, UCP)Los lineamientos y procedimientos emitidos en el presente documento son de carcter obligatorio yde observancia general para los diferentes centros de trabajo de Escuelas Secundarias, estos linea-mientos podrn ser sujetos de modificacin y/o actualizaciones administrativas cuando as se consi-dere, con base a las propuestas que se presenten por parte de la Subsecretaria de Educacin Bsi-ca, o en su caso por el Secretario de Educacin del Estado.

    RESPONSABILIDADEl Director responsable del plantel educativo de manera conjunta con el Contralor escolar o personacomisionado para el manejo de los recursos de ingresos propios, sern los responsables de la vali-dacin, comprobacin y disponibilidad de sus egresos, debiendo cumplir con los presentes linea-mientos.Los directores de los planteles tendrn la obligacin de verificar que todas las erogaciones que seefecten estn incluidas en el Plan de trabajo o Ruta de Mejora, cumpliendo con los requisitos sea-lados en el presente documento y dems disposiciones en materia fiscal aplicables.

    REGISTROS QUE DEBERN LLEVAR LOS RESPONSABLES EN RELACIN AL MANEJO DELOS INGRESOS PROPIOSLos planteles tienen ingresos y gastos propios derivados de la operacin misma de sus actividades,estos ingresos y egresos deben ser registrados, de acuerdo con el clasificador por objeto de gastoemitido por la Secretara de Administracin e Innovacin Gubernamental el Estado de Campeche(SAIG).Todos los ingresos y egresos se registrarn en un Libro Diario debidamente foliado, que deber estarvalidado por el supervisor escolar, al inicio de cada ciclo escolar.Los ingresos y egresos se debern registrar de forma mensual en un informe de concentracin indi-cando las partidas afectadas, con la firma del Contralor o personal comisionado, firma del Director

    del Plantel y Firma del Supervisor de zona, debiendo enviar al rea educativa copia del mismo adjun-tando el estado de cuenta bancario para su verificacin.El director del plantel deber emitir recibos oficiales que debern expedir los centros de trabajo parael registro de los ingresos por cobro de derechos de acuerdo a la Ley Federal de Derechos.El director del plantel escolar en conjunto con el contralor escolar o personal comisionado para emanejo de los ingresos propios, debern aperturar una cuenta bancaria mancomunada, donde sedepositarn los ingresos obtenidos en el mes durante los primeros 5 das hbiles del mes siguienteque corresponda.El director del plantel y el contralor escolar debern elaborar pliza de cheques para el pago de ad-quisiciones y/o servicios debiendo ser nominativos a partir de $5,000.00.Los reportes mensuales y la documentacin comprobatoria debern ser resguardados por el plantel

    educativo, con los siguientes requisitos:Debern ser archivados al mes que corresponda y cada uno de los comprobantes deber de ser fo-liado desde el inicio de cada ciclo escolar hasta el trmino del mismo, adjuntando los reportes deingresos, egresos y la disponibilidad bancaria del periodo que corresponda.

    UNIDADES DE CONSUMO Y PRODUCCIN (UCP)La UCP funcionar en cada centro escolar, ser concesionada y operada bajo un convenio que cele-brarn con la Direccin de la escuela (Director) y un particular, debiendo entregar copia a la Subdi-reccin de Educacin Secundaria, al inicio de cada ciclo escolar.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    14/29

    Pgina 14

    Es responsabilidad del Director, con base en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, vigilarque las unidades de consumo eviten vender alimentos que no cumplan con las condiciones higini-cas y nutricionales adecuadas. Los productos que se expendan debern ofrecerse a menor precioque en los comercios y los alimentos debern ser nutritivos. No se expendern productos que propi-cien obesidad o sobrepeso.

    La Direccin dispondr de los recursos existentes en ingresos propios para cubrir los gastos que ge-

    nere el funcionamiento del plantel. En caso de que estos recursos sean insuficientes, el Director soli-citar, acompaado del visto bueno del supervisor, con 15 das de anticipacin, la transferencia defondo de reserva, debiendo anexar un proyecto detallado de los gastos que se efectuarn, adjuntan-do los presupuestos correspondientes.El personal administrativo que tenga bajo su responsabilidad el manejo de valores y obtenga uncambio de adscripcin deber hacer entrega de los mismos a travs de un acta administrativa ante laautoridad correspondiente, y requerir la expedicin de un oficio de liberacin.

    Las tiendas de consumo deben lograr las finalidades educativas para las que fueron creadas ypor lo mismo su funcionamiento se sujetar estrictamente a lo establecido en el reglamentovigente. Asimismo, es necesario que cada una cumpla con expender alimentos naturales nu-

    tritivos y bebidas no gaseosas eliminando productos con exceso de grasa, azucares y otrosingredientes que generen obesidad, as tambin ofrecerse a menor precio que en los comer-cios.

    Las tiendas de consumo sern concesionadas a particulares mediante contrato registrado an-te la Subsecretara de Educacin Bsica.

    En ningn caso dicha concesin podr darse a personal de la institucin y el concesionariodeber comprometerse a respetar la normatividad alimentaria para las instituciones de Educa-cin Bsica y la Secretara de Salud.

    Con respecto al Informe Mensual Concentrado, los Directores de cada Escuela, lo entregarna la Subdireccin de Educacin Secundaria, en los primeros cinco das del siguiente mes. Elinforme mensual ser original y copia. Todos los recursos obtenidos, debern reportarse y

    administrarse como indica el Reglamento de Tiendas de Consumo e ingresos propios. En todo momento del ao escolar podrn realizarse arqueos, a travs de los Supervisoressegn corresponda y/o de la Subdireccin de Educacin Secundaria o la Contralora Internade la Secretara.

    En caso de detectarse anomalas, se aplicarn las sanciones administrativas que establezcanlas instancias correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente

    REQUISITOS DE FISCALIZACIN DE LOS EGRESOSLos responsables de los planteles educativos debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Los gastos que se generan con cargo a los ingresos propios deben ser congruentes con ePlan de Trabajo o Ruta de Mejora.2. El concepto de la erogacin deber corresponder a la partida presupuestal conforme al clasifi-

    cador por objeto del gasto.3. La documentacin comprobatoria deber reunir los requisitos fiscales, de conformidad con e

    Cdigo Fiscal de la Federacin y su reglamento.4. En los casos de aquellos planteles que se encuentren ubicados en localidades donde no sea

    posible obtener documentacin con requisitos fiscales por algn servicio apremiante, deberelaborar un recibo oficial detallando los conceptos del gasto, monto erogado, nombre de lapersona que prest el servicio, copia de su credencial de elector, adems deber contar con

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    15/29

    Pgina 15

    la firma del prestador del servicio, del Director del plantel y del contralor o comisionado. Losgastos que se generen por el concepto antes mencionado no deber excederse de la cantidadde $2,000.00 (Son dos mil pesos 00/100 MN).

    5. Todas las erogaciones que se generen debern estar justificadas y detalladas, con notas acla-ratorias y/o documentos que lo acrediten, anexndolo a la comprobacin del gasto.

    6. La documentacin comprobatoria deber ser original, no debe presentar correcciones, tacha-dura y/o enmendaduras.

    7. El director del plantel, contralor o personal comisionado responsable de la recepcin de losbienes y/o servicios contratados debern verificar en las facturas, la fecha de impresin, losdatos de identificacin de la imprenta autorizada y la fecha de vigencia de los mismos, autori-zados por la SHCP.

    8. Las facturas de adquisiciones de bienes y/o servicios que los planteles realicen, debern con-tener los siguientes requisitos.

    I. Nombre o razn social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes(RFC).

    II. Las facturas y/o comprobantes debern tener impreso el nmero de folio.III. Lugar y fecha de expedicin.IV. Las facturas y/o comprobantes debern ser expedidas a nombre de la Secretara de

    Educacin, con domicilio fiscal y clave de registro federal de contribuyentes (RFCSEC930222GV3)V. Las facturas y/o comprobantes debern tener la cantidad y descripcin, costo unitario

    importe total consignado en nmero y letra de los bienes y/o servicios que se adquie-ran.

    FONDO DE RESERVAEl director del plantel escolar en conjunto con el contralor escolar o personal comisionado para emanejo del Fondo de Reserva, debern aperturar una cuenta bancaria mancomunada, donde se de-positar el 20 % de los ingresos obtenidos en el mes durante los primeros 5 das hbiles del mes

    siguiente que corresponda.

    El fondo de reserva ser ejercido en situaciones especiales, mediante la autorizacin de la Subdirec-cin de Educacin secundaria con previo visto bueno del supervisor de zona, debiendo anexar unproyecto detallado de los gastos que se efectuarn, adjuntando los presupuestos correspondientes.

    Nota:Todas las donaciones que se realicen en efectivo o en especie se deber hacer constar enuna minuta de trabajo donde se haga mencin del nombre de los donantes y de las autoridades queparticipan. En relacin a las donaciones en especie se debern describir y relacionar los materiales obienes que se reciban en la cdula censal del plantel escolar.

    ADQUISICIN Y USO DE UNIFORMESNo es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociacin de Padres de Familia,en asamblea, acuerde su uso, ste ser opcional y no se podr exigir marca, logotipo o lugar decompra.El uso o cambio de uniformes, as como el de trajes especiales, en su caso, deber aprobarse pormayora simple de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deber de inter-venir en el proceso de compra de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas fsicas parasu adquisicin.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    16/29

    Pgina 16

    Cuotas y obtencin de otros recursosQueda estrictamente prohibida la imposicin de cuotas obligatorias. Los nicos ingresos lcitos con-sistirn en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la

    Asociacin de Padres de Familia y del producto de las actividades que se realicen. Estas actividadesdeben ser autorizadas por el Director con la anuencia del supervisor. Por lo que respecta a la aplica-cin de los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se har exclusivamente en beneficio ma-terial de la escuela y en la adquisicin de material didctico y equipo escolar para mejorar el aspecto

    educativo; de ninguna manera se aplicarn a festividades, obsequios u otros gastos de carcter par-ticular.

    No podrn impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los centros escolares.El personal directivo, docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidaslas supervisiones y las jefaturas de sector, tienen prohibida la venta directa de textos auxiliares edi-tados comercialmente. Por consiguiente, se abstendrn de promover dichos textos y materiales entrelos padres de familia, los educandos y en general entre quienes laboran en el plantel.Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizar en un solo acto cvico la entrega dedocumentacin de terminacin de nivel y la clausura del ciclo escolar.

    ACTIVIDADES CVICAS Y DE EXTENSIN EDUCATIVALa realizacin de actividades cvicas y de extensin educativa organizadas dentro y fuera de losplanteles ser responsabilidad de los directivos, docentes y personal de apoyo. Todas las activida-des conmemorativas marcadas en el calendario escolar se realizarn en ceremonias sencillas y bre-ves. Cuando las fechas coincidan en das inhbiles, los actos conmemorativos correspondientes serealizarn el da laborable prximo inmediato anterior o posterior.

    Los honores a la Bandera se realizarn con base a lo establecido en la ley correspondiente. Con elfin de que todos los alumnos participen y tengan las mismas oportunidades, la ceremonia cvica se-manal reglamentaria ser encomendada a un grupo diferente en cada ocasin, y se entonarn los

    Himnos Nacional y Campechano. En la ltima ceremonia cvica del ciclo escolar se realizar el cam-bio de escolta de acuerdo al Reglamento vigente.Para la realizacin de actividades de extensin educativa (desfiles, festivales, excursiones, paseosvisitas a museos, bibliotecas, etc.) se deber elaborar el proyecto respectivo, con la autorizacin porescrito del padre o tutor y la autorizacin correspondiente de la supervisin.En todos los eventos programados, el personal de la escuela se abstendr de solicitar colaboracio-nes econmicas y/o determinado vestuario que implique gastos adicionales a los padres de familia.

    INFRAESTRUCTURA FSICA EDUCATIVALa Coordinacin General de Programas de Inversin es el rea encargada del ordenamiento arqui-tectnico y los aspectos tcnicos en materia de obra de los inmuebles de educacin bsica; deber

    someterse a su consideracin toda propuesta de adecuacin, ampliacin, reparacin y renovacin delos edificios escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento ptimo.

    Toda accin o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar de-bern ser presentados por escrito y de manera previa, a travs de la estructura educativa, a la Coor-dinacin General de Programas de Inversin, para su visto bueno.

    En el caso de la instalacin de equipos de aire acondicionado en el plantel, el Director deber reque-rir previamente y por escrito, a travs de la estructura educativa, el visto bueno de la CoordinacinGeneral de Programas de Inversin, cuyo personal realizar un diagnstico de las instalaciones elc-

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    17/29

    Pgina 17

    tricas y emitir un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalar una lnea independiente delsistema elctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) (Circular 87/2011).

    A fin de garantizar las condiciones fsicas para el mejor desempeo de las actividades educativas, enel caso de donacin de terrenos para construccin o ampliacin de un plantel, el Director, con elconcurso del supervisor deber verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con los serviciosurbanos indispensables: agua, energa elctrica y accesos abiertos al rea fsica correspondiente.

    SOCIEDAD DE PADRES DE FAMILIALas Sociedades de Padres de Familia se integrarn bajo el nuevo formato y reglamentacin acorde ala Ley General de Educacin y el Acuerdo 716. Esto se puede consultar en(http://educacioncampeche.gob.mx/, Asociacin de Padres de Familia)

    COMIT DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLARCada centro escolar constituir un Comit de Seguridad y Emergencia Escolar, de conformidad conlo dispuesto por la Secretara de Educacin. El Director convocar en los primeros das del mes deseptiembre a profesores, alumnos, representantes sindicales, padres de familia y miembros de la

    comunidad para renovar el Comit de la escuela, empleando los formatos correspondientes.Como responsable de las actividades escolares, el Director ser el Coordinador del Comit; designa-r un ayudante que desempear, entre otras tareas, la de Secretario de Actas. Se integrarn bri-gadas con los responsables y ayudantes electos, conformndose de esta manera el Comit.Los Comits debern difundir en sus comunidades las medidas preventivas sobre incendios, huraca-nes e inundaciones, as como realizar simulacros de los mismos, dos veces al ao.

    Con fundamento en el Artculo 1 de la Ley de Proteccin Civil del Estado, que establece que las ac-tividades y programas de proteccin son de carcter obligatorio para autoridades y dependencias,entidades e instituciones de los sectores pblico, social y privado, estatales y municipales, los inte-grantes del Comit participarn en las acciones que la Secretara lleve a cabo en la materia, para

    salvaguardar la integridad fsica de las personas que se alberguen en las instalaciones educativasconsideradas como refugios temporales, as como la infraestructura y bienes pertenecientes a estaSecretara.Cuando a nivel estatal, el Centro Estatal de Emergencias (CENECAM) determine, a travs del Sis-tema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales, la suspensin de clases, se entender que serefiere slo a la inasistencia justificada del alumno a los centros escolares para su proteccin; cuan-do determine suspensin de labores, se refiere a la inasistencia justificada de los alumnos y todo epersonal docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educacin a los centros de trabajo.Durante el receso de clases y periodos vacacionales, se deber tomar las medidas que permitan sal-vaguardar correctamente las instalaciones de los centros de trabajo.Como responsable de la estructura fsica de los centros de trabajo, el Director deber procurar y fo-

    mentar el ahorro de energa.Los directores que comparten inmuebles en turno matutino y vespertino sern corresponsables decuidado del mobiliario y equipo a su cargo.La infraestructura, mobiliario y equipo de los centros de trabajo quedar bajo responsabilidad de susdirectivos. Los edificios escolares son exclusivamente para las funciones educativas, por lo que que-da prohibido realizar en ellos bailes o reuniones de carcter poltico o religioso, entre otros eventos.

    Los asistentes de servicio y mantenimiento en el plantel debern utilizar el inmueble en custodia y losrecursos que tengan asignados para el desempeo de su empleo, exclusivamente para los fines alos que estn destinados, de acuerdo con la normatividad establecida.

    http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/
  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    18/29

    Pgina 18

    SEGURIDAD, CONSERVACIN, LIMPIEZA E HIGIENE DE LOS CENTROS ESCOLARESSe debern unificar esfuerzos entre los directivos, el personal docente y de apoyo a las escuelas, lospadres de familia, los consejos de participacin social, de seguridad y emergencia escolar y simila-res, a fin de mantener seguro y libre de maleza, piedras y basura la superficie de la propiedad esco-lar, incluyendo la limpieza de los pisos de las aulas, pasillos, paredes y techos del edificio, contribu-yendo de esta manera a la seguridad de los bienes, de los alumnos y personal docente, la conserva-cin y durabilidad de la infraestructura escolar, as como para estar en condiciones de brindar el es-

    pacio escolar a la comunidad en caso de fuerza mayor ocasionado por fenmenos naturales u otrascontingencias.

    BAJA DE BIENES MATERIALES O CASOS DE ROBO O EXTRAVOPara dar de baja un bien mueble de la cdula censal que se encuentre en mal estado; se tomarnfotografas del mismo, se registrar por separado en un formato solicitud de baja y destino final, en-tregndolo a la Subdireccin de Recursos Materiales.

    En caso de siniestro se debern realizar las siguientes acciones

    1. Reportar en un plazo no mayor a 24 horas al correo electrnico [email protected],y confirmarlo por escrito en no ms de 72 horas, a partir de tener conoci-miento del siniestro a la Subdireccin de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial.

    2. Para el trmite de reclamacin, se deben de enviar en un tiempo mximo de 48 horas poste-riores a la reclamacin formal la siguiente documentacin:

    a. Para daos a la propiedad, inmuebles y contenidos (Riesgos hidrometeorologicos)i. Carta Formal de reclamacin dirigida a Seguros Banorte S. A. de C. V., Grupo

    Financiero Banorte.ii. Acta Administrativa detallando los sucesos ocurridosiii. Cdula Censal de inventario de bienes (antes de los daos)iv. Contrato o convenio de comodato y/o donacin.

    b. Para equipo electrnico y/o robo de contenidosi. Carta formal de reclamacin dirigida a Seguros Banorte S. A. de C. V., Grupo

    Financiero Banorteii. Acta Administrativa de los sucesos ocurridosiii. Acta de Denuncia ante el Ministerio Pblicoiv. Copia certificada del total de actuaciones de las autoridadesv. Cdula censal de inventario de bienes daadosvi. Cotizacin de bienes similaresvii. Contrato o convenio de comodato y/o donacin.

    c. Para dinero y valoresi. Carta formal de reclamacin dirigida a Seguros Banorte S. A. de C. V., Grupo

    Financiero Banorteii. Acta Administrativa de los sucesos ocurridosiii. Acta de Denuncia ante el Ministerio Pblicoiv. Copia certificada del total de actuaciones de las autoridadesv. Corte de caja (antes y despus del siniestro)vi. Riesgo con el que se demuestre la prdida sufrida

    d. Responsabilidad civil, general e integrali. Carta formal de reclamacin dirigida a Seguros Banorte S. A. de C. V., Grupo

    Financiero Banorte

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]
  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    19/29

    Pgina 19

    ii. Carta de reclamacin del afectado y, en sus actuaciones, demanda y laudos co-rrespondientes.

    iii. Reporte del accidente elaborado por el rea responsable.iv. Certificado Mdico incluyendo diagnstico y tratamientov. Comprobante de gastos mdicos e incapacidades, a nombre de Seguros Banor-

    te S.A. de C.V., grupo Financiero con todos los requisitos fiscales. En caso defallecimiento: Acta de Nacimiento, Acta de Defuncin.

    vi. Cualquier otro documento complementario que demuestre que efectivamenteexiste responsabilidad de la Secretara de Educacin en el suceso acontecido.

    CAMBIOS Y MOVIMIENTOS

    El Director otorgar oficio de liberacin (previa acta de entrega) que deslinde la responsabilidad delpersonal docente, cuando ste obtenga cambio de centro de trabajo, en la entrega de documentos,bienes y valores a su resguardo. En caso de cambio de Director, ser el supervisor quien otorgue eloficio correspondiente. En el caso del supervisor ser la Subdireccin de Educacin Secundaria.

    Para el cambio de directivo, se deber hacer de manera oficial la entrega-recepcin de todos los re-cursos humanos (expedientes del personal a su cargo), materiales y financieros que le fueron asig-nados para el ejercicio de sus funciones, conforme al Manual de Entrega-Recepcin de la Secretarade la Contralora del Gobierno del Estado.

    OPERACIN DE LA ESTRUCTURALa Subdireccin de Educacin Secundaria en coordinacin con la Secretara Tcnica y la Coordina-cin de Trmite y Control programarn a lo largo del ciclo escolar reuniones con los supervisores dezona para organizar, informar, analizar y evaluar los procesos de enseanza de acuerdo a las metaseducativas y de aprendizaje y al logro de los propsitos fundamentales de dicho proceso.

    Adems de las reuniones programadas para la celebracin de las Reuniones de Consejo Tcnico

    Escolar sealadas con claridad en el Calendario Escolar, los Supervisores se reunirn peridicamen-te con sus Directores, conforme a la calendarizacin que establezcan, para atender y dar seguimien-to a las necesidades que surjan durante el ciclo escolar

    ACTIVIDADES DE INICIO DE CICLO ESCOLARA partir del inicio de actividades escolares y hasta el 28 de Agosto de 2015, los maestros formularny aplicarn pruebas de exploracin pedaggica, incluyendo contenidos del curso anterior y del nuevogrado, con el propsito de hacer un diagnstico del aprendizaje esperado de los educandos.En cada una de las primeras reuniones de trabajo que se celebren, de acuerdo a la calendarizacinde actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarn los indicadores educativos de fin de curso

    inmediato anterior para determinar metas, estrategias y acciones a seguir, con el propsito de mejo-rarlas en el nuevo ciclo escolar.Los supervisores determinarn sus estrategias y acciones a realizar con base en las que sus directo-res de escuelas presenten.En todos los centros escolares del Estado deber significarse el inicio del nuevo ciclo escolar conuna ceremonia cvica en la que se har extensiva la participacin a autoridades civiles locales, ascomo a los padres de familia.El primer da de clase, 24 de agosto 2015, el Director reportar al supervisor al personal docenteausente en las escuelas.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    20/29

    Pgina 20

    PLANEACIN DIDCTICAEl centro escolar deber desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio vigen-tes, cumpliendo en tiempo y forma con los propsitos sealados en los mismos.

    Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas pblicas como en particulares.Su entrega a los alumnos no podr estar condicionada a cobro alguno, llmese cooperacin, reins-cripcin y/o traslado de libros a las escuelas.

    No debern usarse libros de apoyo que no sean los autorizados por la SEP. Los supervisores sernlos responsables del correcto acatamiento de esta disposicin.

    La Subsecretara de Educacin Bsica de la SEP, a travs de la Direccin General de MaterialesEducativos, dispone de un sitio en internet para poder compartir opiniones, propuestas, sugerenciase inquietudes sobre los materiales de educacin bsica. sta es una herramienta para publicar yacercar a la comunidad educativa a cuestionarios e instrumentos de seguimiento para valorar la per-tinencia de las actividades propuestas en los libros de los alumnos y maestros de todas las asignatu-ras, por lo que es aconsejable visitar la pgina http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx/Los supervisores realizarn su planeacin estratgica utilizando como punto de partida la Ruta deMejora de las escuelas bajo su responsabilidad,Es obligacin del docente de educacin bsica elaborar sus planes de clases, apegndose a los en-foques metodolgicos de las asignaturas en el plan y programas de estudio vigentes (2011), as co-mo en los materiales de apoyo de la SEP; dicho documento deber tener el visto bueno o el acom-paamiento en el aula del Director y el Supervisor.El tiempo utilizado para las formaciones escolares deber reducirse al mnimo necesario con el fin deincrementar el aprovechamiento de las jornadas educativas.Los maestros fomentarn actividades recreativas en forma variada, a fin de que los educandos apro-vechen el tiempo libre (juegos tradicionales, rondas, bailes, actividades artsticas, deportivas, etc.).

    Los supervisores, coordinadores, directores, docentes, personal de apoyo a la educacin y los apo-yos tcnico-pedaggicos darn preferencia a la realizacin de actividades tcnico-pedaggicas, paracumplir adecuadamente con el desempeo de la funcin educativa asignada, apegndose en todomomento al contenido del Artculo 22 de la Ley General de Educacin.

    Los maestros de grupo calendarizarn y planearn adecuadamente sus actividades diarias, de ma-nera que los alumnos slo lleven los materiales que vayan a utilizar, para evitar as que el peso ex-cesivo de estos materiales pueda ocasionarles alguna lesin fsica.

    El material escolar solicitado en los planteles atender a lo dispuesto por la Secretara de Educacin.Sus caractersticas se determinarn con base al plan y programas de educacin bsica. En ningncaso sern superfluos o excesivos, no se podr exigir marca, logotipo o lugar de compra y debernajustarse a las posibilidades econmicas de los padres de familia o tutores y a las necesidadesreales de uso. Los supervisores sern responsables del correcto acatamiento de esta disposicin.

    Las escuelas estn obligadas a desarrollar y aplicar ntegramente los planes y programas de estu-dios establecidos, as como los objetivos sealados en los mismos de acuerdo a las disposicionesdel Art. 3 Constitucional, 55 de la Ley General de Educacin y el Acuerdo 255 que establece losprocedimientos relacionados con la autorizacin para impartir educacin secundaria a particulares.

    La Reforma realizada en febrero al Art. 3 Constitucional prev que la educacin que se imparte entodos los planteles debe ser de calidad y un requisito fundamental para ese logro se basa en los ras-gos de la normalidad mnima escolar.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    21/29

    Pgina 21

    Para la mejora de nuestras escuelas todos los centros de trabajo debern cumplir con los ocho ras-gos de la NORMALIDAD MNIMA, que a continuacin se mencionan:

    1. Todas las escuelas brindan el servicio educativo los das establecidos en el calendario esco-lar.

    2. Todos los grupos disponen de maestros la totalidad de los das del ciclo escolar.3. Todos los maestros inician puntualmente sus actividades escolares.

    4. Todos los alumnos asisten puntualmente a todas las clases.5. Todos los materiales para el estudio estn a disposicin de cada uno de los estudiantes y seusan sistemticamente.

    6. Todo el tiempo escolar se ocupa fundamentalmente en actividades de aprendizaje.7. Las actividades que propone el docente logran que todos los alumnos participen en el trabajo

    de clase.8. Todos los alumnos consolidan su dominio de la lectura, la escritura y las matemticas, de

    acuerdo con su grado educativo.

    ATENCIN PREVENTIVAEl Director y el personal docente pondrn nfasis en ampliar la oferta educativa, abatir los ndices dedesercin y mejorar la eficiencia de los servicios de educacin bsica que se ofrecen en su jurisdic-cin.

    Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensin de labores, los padres otutores debern de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensin fuese de-terminada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y per-sonal directivo verificar la entrega de los menores a los padres, tutores o persona autorizada.

    El Director y el personal docente y de apoyo organizarn guardias para la supervisin y cuidado delos alumnos, durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, as como durante etiempo del recreo.Los recesos debern ser orientados y vigilados por los docentes frente a grupo, sin delegar esta ta-rea a otro personal. El Director ser responsable del correcto acatamiento de esta disposicin.

    Es responsabilidad del Director, del personal docente y de apoyo y asistencia a la educacin en suconjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores.Es responsabilidad del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia vinculadacon sus representados.Para determinar el cambio de escuela de un educando que estuviera ocasionando una situacin deconflicto en el plantel, es necesario que ste sea fundado y motivado por la autoridad educativacompetente, tomando en consideracin el inters superior de la infancia.No se permitir el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos

    programados y autorizados por la Secretara de Educacin.

    El Director organizar con el personal docente y de apoyo las actividades para la identificacin dealumnos con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad o con aptitudes so-bresalientes, a fin de canalizarlos oportunamente a donde corresponda, segn sea el caso. El super-visor verificar que se realice adecuadamente este proceso e informar a la Subdireccin sobre enmero y las caractersticas de los nios que requieren este tipo de atencin.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    22/29

    Pgina 22

    Durante el ciclo escolar, los planteles participarn activamente en las acciones a favor de la salud dela comunidad educativa, la proteccin del ambiente y las actividades de participacin social.

    Para dar seguimiento al Programa Escuela y Salud se deber evitar la venta y consumo de alimentoscon alto contenido de azcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de ali-mentos nutritivos entre la comunidad educativa.

    CONSEJO TCNICO ESCOLAREl Consejo Tcnico Escolar (CTE) como espacio para la planeacin y la toma de decisiones consen-suadas, seguir promovindose en este ao lectivo, tal como lo establece el calendario escolar. Ereto de transformar las escuelas es una premisa vigente que todos debemos asumir; por ello la Se-cretara de Educacin Pblica a travs de la Subsecretara de Educacin Bsica, en el marco de laReforma educativa, ha impulsado desde el ciclo escolar 2013-2014 el Sistema Bsico de Mejora, quecontempla la atencin de cuatro prioridades: garantizar la normalidad mnima escolar; mejorar losaprendizajes de los estudiantes; abatir el rezago y el abandono escolar, y promover ambientes deconvivencia escolar sana, pacfica y formativa.

    Para el desarrollo de las actividades en esta fase intensiva del CTE, la Subsecretara de EducacinBsica ha diseado la presente gua como herramienta para facilitar al colectivo la elaboracin de laplaneacin, el primer proceso de la Ruta de mejora escolar.

    Los contenidos propuestos en la gua estn organizados en sesiones que debern ser desarrolladosen los das establecidos en el calendario escolar vigente. Cada colectivo decidir las formas deabordarlos durante el horario correspondiente al nivel y servicio educativo.

    El trabajo que se inicia en la fase intensiva tendr continuidad durante el ciclo escolar y ser clavepara mejorar los resultados de sus escuelas, por lo que es fundamental aprovechar ptimamenteestos espacios, los cuales sin duda sern enriquecidos con su experiencia, responsabilidad y com-

    promiso

    Se constituir el Consejo Tcnico Escolar como rgano acadmico colegiado, para atender situacio-nes pedaggicas a travs del intercambio de experiencias para mejorar la calidad del servicio educa-tivo. En las escuelas con doble turno, cada turno realizar la sesin correspondiente de manera indi-vidual.

    Los consejos tcnicos escolares de supervisiones de zona y coordinaciones de programas se consti-tuirn en el mes de septiembre; en estos consejos se acordar la calendarizacin anual, envindolaal Departamento correspondiente, con la firma de aceptacin y conocimiento de todo el personal.

    Todo el personal directivo, docente, y asesores tcnicos de educacin bsica debern participar enel Consejo Tcnico Escolar, mismos que servirn para la transformacin de su prctica docente, es-tas reuniones se realizarn en el espacio designado por la supervisin escolar dentro del espaciogeogrfico de la misma zona (ya sea un centro escolar o algn espacio pblico en la cabecera muni-cipal correspondiente) bajo la siguiente calendarizacin del 10 al 13 de agosto Supervisores con Di-rectores y del 17 al 21 de agosto, Directores con Docentes (fase intensiva) 25 de septiembre, 30 deoctubre, 27 de noviembre, 29 de enero, 26 de febrero, 29 de abril, 27 de mayo y 24 de junio (faseordinaria), se llevar a cabo de acuerdo con las disposiciones de la autoridad educativa.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    23/29

    Pgina 23

    Los docentes que tengan carga horaria en diferentes centros de trabajo, debern asistir al centroescolar donde cuenten con la mayor carga horaria, o en el caso de estar seleccionados para partici-par en la Evaluacin de Desempeo, en el centro escolar donde hayan sido seleccionados; esto noes limitante para poder conocer la participar de las acciones de los otros centros de trabajo.

    En el nivel de Telesecundaria se sugiere la continuacin del trabajo por medio del Consejo Tcnicode Zona Escolar, esta accin ser consensada entre la Subdireccin de Educacin Secundaria y las

    Supervisiones Escolares..

    EVALUACIN EDUCATIVAEl personal docente y el de apoyo (maestro especialista, psiclogo, trabajador social) son los res-ponsables de llevar a cabo la evaluacin del proceso de enseanza y aprendizaje, conforme al enfo-que de evaluacin descrito en el Plan y Programas de estudio vigente y con base a lo establecido enel Acuerdo 696.

    Evaluaciones externasSe entiende por evaluacin externa aqulla que se realiza en el plantel por personal que no labora

    en el mismo. Las evaluaciones externas dispuestas por la Secretara de Educacin Pblica o por elInstituto Nacional de Evaluacin de la Educacin (INEE) se realizan por personal de la Secretara deEducacin del Estado. Pueden ser muestrales o censales y generalmente se aplican en planteles deeducacin primaria y/o secundaria pblicos y privados. Es el caso de la prueba PLANEA en Educa-cion Secundaria se aplicar los das 15 y 16 de Julio de 2016. El programa anual de evaluacin pue-de cambiar a juicio de la SEP o del INEE, todas las evaluaciones que dispongan la SEP o el INEEson de carcter obligatorio.

    El Director del Centro Escolar seleccionado para participar deber otorgar todas las facilidades paraque la aplicacin de las evaluaciones a los educandos y, en su caso, al personal docente se realicencon apego a las normas que rigen cada una de ellas.

    Los directores sern informados oportunamente a travs de la estructura educativa y/o el medio quese estime ms expedito y confiable de la realizacin de las evaluaciones en su centro escolar, conobjeto de que se abstengan de programar, organizar o efectuar eventos cuya naturaleza o desarrolloimplique distraccin de los sustentantes el da de la evaluacin (festivales, concursos o certmenesen el plantel o fuera de l, reuniones de maestros, etc.).

    Durante la fecha sealada en el calendario escolar vigente, ningn alumno, ni docente, deber au-sentarse de los centros escolares a fin de participar en otras actividades fuera de la escuela; stasdebern ser programadas en otro momento.

    Los coordinadores y aplicadores de las evaluaciones son objeto de capacitacin especfica que lespermite poder resolver, con el concurso responsable del Director y el personal docente, las situacio-nes que se presenten antes, durante y al cierre del ejercicio de evaluacin. Es parte de su obligacininformar detalladamente al Director y personal docente de las caractersticas de la evaluacin, de lasacciones a realizar para su buen desarrollo y levantar un acta que registre los pormenores de la apli-cacin de la evaluacin. En su caso, podrn participar los observadores que prevea la normatividadcorrespondiente.

    Los materiales de la evaluacin podrn ser dejados en resguardo en las instalaciones escolares,queda bajo la ms estricta responsabilidad del Director proporcionar las medidas de seguridad para

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    24/29

    Pgina 24

    evitar que el material sea consultado fuera de la norma, sufra dao, deterioro o se haga uso indebidodel mismo. As mismo, el Director y el personal docente sern corresponsables de que los materialesde evaluacin, con posterioridad a la aplicacin de la misma, sean debidamente recogidos y empa-cados para su traslado por parte del aplicador.

    El uso del material de las evaluaciones por personal no autorizado, la apertura no autorizada de lospaquetes con el material, el ingreso de personal no autorizado al sitio de resguardo, o la realizacin

    de acciones tendientes a entorpecer o impedir el trabajo del aplicador sern objeto de sancionesadministrativas y puede conducir a la invalidacin de las mismas para uno o ms grupos o para todoel centro escolar, si el nmero o magnitud de las irregularidades lo amerita.

    En el caso de la prueba implementada por el INEE, bajo ninguna circunstancia el Director permitirque quien cuide el grupo durante su aplicacin sea el mismo maestro que le imparte clase, ni que lohaga un maestro del mismo grado (un maestro de tercer grado, por ejemplo, no podr cuidar a ungrupo de ese mismo grado, pudiendo cuidar a los grupos de primero y segundo). La invalidacin dela prueba en el plantel o grupo afectar la posicin del plantel en el ranking de escuelas y la partici-pacin que los maestros tuvieran en otros programas como el Programa de Estmulos a la Calidadde la Educacin.

    PROTOCOLO DE ACTUACIONLas autoridades educativas (Supervisor, Jefe de Enseanza, Director, Docentes y Personal de Apo-yo a la Educacin) debern conocer y observar el Protocolo de Actuacin para la atencin de quejaso denuncias por violencia, maltrato, acoso escolar y/o abuso sexual en los planteles de EducacinBsica, dando como consecuencia la no observacin del mismo las penalizaciones dispuestas eneste documento; este Protocolo deber colocarse y permanecer en el Peridico Mural de la escueladesde el inicio del ciclo escolar. Esto se puede consultar en (http://educacioncampeche.gob.mx/Normatividad)

    MARCO LOCAL DE CONVIVENCIA

    Las autoridades educativas (Supervisor, Jefe de Enseanza, Director, Docentes y Personal de Apo-yo a la Educacin) debern conocer y observar el Marco Local de Convivencia Escolar, documentonormativo que regula la Convivencia Incluyente, Democrtica y Pacifica en todas las escuelas deEducacin Bsica y en el cual se establecen: los Referentes Legales, los Derechos y Obligacionesde los Padres y Madres de Familia, las Medidas Disciplinarias, El Plan de Convivencia, los AcuerdosEscolares, las responsabilidades y los Procedimientos en la Gestin de la Convivencia Escolar y losProtocolos de Actuacin. Esto se puede consultar en (http://educacioncampeche.gob.mx/, Progra-ma de Fortalecimiento a la Convivencia Escolar)

    COMPROMISOS CON LOS PROGRAMAS FEDERALES Y ACUERDOS INSTITUCIONALES

    ACUERDO 716En este acuerdo se establecen los lineamientos para la constitucin, organizacin y funcionamientode los CEPS (Art. 6); en cada escuela pblica de Educacin Bsica la autoridad escolar har loconducente para que se constituya y opere un CEPS; (Art. 33) Atribuciones de los consejos; (Arts34 y 35) Conformacin de los CEPS; (Arts. 37 y 38); Integracin y Organizacin de los CEPS; (Arts.39 y 40) Operacin y funcionamiento de los CEPS; (Arts. 41 y 42) De la transparencia y Rendicin deCuentas; Las escuelas particulares debern conformar y operar los CEPS teniendo como sustentolos Artculos 65, 68 y 69 de la Ley General de Educacin. La omisin del cumplimiento de este

    Acuerdo ser sancionado segn lo norma segn los Arts. 75 y 76 de la Ley General de Educacin

    http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/
  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    25/29

    Pgina 25

    Esto se puede consultar en (http://educacioncampeche.gob.mx/, Programa Consejos de Participa-cin Social en la Educacin)

    PROGRAMAS DE APOYO A LA EDUCACIN BSICALas escuelas de Educacin Bsica que reciben recursos de los Programas Federales:

    PROGRAMA DE ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA DE ESCUELAS DE TIEMPO COMPLE-

    TO, PROGRAMA ESCUELA SEGURA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA CALIDAD ENLA EDUCACION, PROGRAMA DE ESCUELAS DE EXCELENCIA Y PROGRAMA PARA LA INCLU-SION Y EQUIDAD EDUCATIVA, conformarn Comits de Contralora Social formados por tres pa-dres de familia, los cuales sern parte de los CEPS de conformidad con lo establecido en las Reglasde Operacin respectivas a fin de verificar el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas yde la correcta aplicacin de los recursos federales (Art. 41 del Acuerdo 716 y Lineamientos Genera-les de Participacin y Contralora Social). Esto se puede consultar en(http://educacioncampeche.gob.mx/, Programa Consejos de Participa-cin Social en la Educacin)

    http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/http://educacioncampeche.gob.mx/
  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    26/29

    Pgina 26

    REGLAMENTO ESCOLAR DE LOS PLANTELESDE EDUCACIN SECUNDARIA

    PRESENTACIN

    El presente Reglamento Escolar de los Planteles de Educacin contiene las bases normativasque regirn a los alumnos en las escuelas Secundarias del Estado de Campeche; sustentado a par-tir del artculo 3ro., el Reglamento General y Comunicados de la SEP, con el propsito de contar conuna normatividad oficial general que regule la disciplina de los educandos a partir del ciclo escola2015-2016.Cabe sealar, que a partir del Reglamento General de la Secretara de Educacin Pblica se reto-man los aspectos relevantes que sirven de base para la construccin del Reglamento Escolaraque se sujetarn las escuelas, sin embargo, cada centro educativo puede adaptarla y/o modificarlaincorporando en l las especificidades que considere pertinente incluir de acuerdo a su contexto; lo

    anterior con el aval del Consejo Tcnico Escolar y Consejo Escolar de Participacin Social.

    BASES NORMATIVAS

    ACUERDONMERO 98, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIEN-TO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIN SECUNDARIA.(Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el Martes 7 de Diciembre de 1982).

    Con fundamento en los artculos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgnica de la Administra-cin Pblica Federal; 17 y 24, fracciones I y XIII de la Ley Federal de Educacin, y Artculo 5o., frac-

    cin I, 27 y 55 del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica y considerando:Que corresponde incorporar a la legislacin educativa vigente los criterios actuales acerca de la ope-racin de los planteles de Educacin Telesecundaria, y que es necesario que las institucioneseducativas que imparten educacin secundaria cuenten con un ordenamiento jurdico queregule su funcionamientocon base a lo sealado en el artculo 3ro Constitucional; se establecenlas pautas generales de comportamiento que al interior de la escuela deben respetar los alumnosde manera obligatoria (Acuerdo 98; Art.16, 1982).

    1. Guardar dentro y fuera de la escuela el decoro y la conducta adecuados.2. Asistir regular y puntualmente a las clases.3. Respetar y rendir honores a los smbolos patrios con las salvedades jurdicas constitucionales

    4. Justificar por escrito a travs de alguno de los padres o el tutor, sus ausencias o retardos.5. Observar un trato respetuoso con los dems alumnos y con el personal escolar.6. Exhibir la credencial cada vez que le sea requerida.7. Tener acceso permanente a la revisin de sus pruebas, trabajos de investigacin, tareas y

    dems elementos motivo de evaluacin, para solicitar las aclaraciones o rectificaciones debi-das.

    8. Participar en las actividades de extensin educativa que promueva el plantel.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    27/29

    Pgina 27

    SANCIONES

    Sern objeto de sancin las faltas a la disciplina escolar y los hechos individuales y/o colectivos querepresenten falta de respeto a los smbolos patrios, que lesionen la salud fsica o moral de las per-sonas que atenten contra la integridad de las instituciones educativas (Acuerdo 98; Art.69, 1982).Especficamente se sancionan las siguientes conductas:

    1. Vejaciones o tratamientos lesivos a otros miembros de la comunidad escolar.2. Falta de respeto a los smbolos patrios.3. Actitudes que entorpezcan las actividades docentes.4. Sustraccin, destruccin o deterioro de los bienes pertenecientes al plantel.5. Alteracin, falsificacin o sustraccin de documentos escolares.6. Manifestacin de incultura o de obscenidad traducida en rayado y grabado en cualquier luga

    del edificio o mobiliario escolar.

    DE LA DISCIPLINA, LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA

    El horario de a entrada tendr una tolerancia de 10 min a la hora de entrada y 5 min a la horadel receso, el receso tendr una duracin de 20 minutos; tres retardos injustificados amerita-rn una falta.

    Los lunes la entrada ser de 15 min antes de la hora programada, por motivo del homenajecvico de cada semana.

    Asistir con regularidad y puntualidad a clases, para tener derecho a exmenes, promocin degrado y documentos que lo acrediten.

    Asistir a la escuela en horario contra turno cuando el profesor del grupo as lo considere, po-nindose de acuerdo en hora y da; avisando al padre o tutor con una nota del profesor. Losalumnos participarn en todos los eventos que organice la escuela y en la que sea invitada laescuela por las autoridades gubernamentales o educativas, siempre contando con la autoriza-cin del padre, madre o tutor.

    Observar buena conducta que enaltezca el nombre de la escuela y la calidad acadmica de lainstitucin. Abstenerse de cometer actos bochornosos dentro y fuera del plantel (groseraspleitos, apodos).

    Portar correctamente el uniforme acordado de manera completa y el deportivo los das sea-lados por la direccin de la escuela.

    Los alumnos debern de traer sus materiales escolares para no pedir permiso de salir deplantel en horario de clase y es su responsabilidad cuidar de ellos.

    Abstenerse de traer a la escuela: objetos distractores o de entretenimiento, armas de fuego opunzocortantes, drogas, bebidas embriagantes y productos mdicos no necesarios al alumnoDurante la clase, los telfonos celulares debern estar apagados y en caso de ser utilizadopor indicacin del profesor del grupo, se har con volumen bajo o en la opcin silencio y fue-ra del saln de clases.

    La direccin y el personal docente de los planteles no se hacen responsables de joyas o dine-ro en efectivo o cualquier objeto de valor que traigan alumnos al plantel escolar.

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    28/29

    Pgina 28

    Todos los grados y grupos debern de contar con un reglamento interno del saln de clases ycolocarlo en un lugar visible, este Reglamento deber ser consensuado en Consejo TcnicoEscolar y Consejo Escolar de Participacin Social; y buscar en todo momento fortalecer losaprendizajes de los alumnos.

    HIGIENE Y LIMPIEZA

    PERSONAL ESCOLAR Practicar aseo personal diaria-

    mente: bucal, bao, uniforme yzapatos limpios.

    Los varones debern presentar-se con el corte de pelo adecua-do, bien peinados, uas cortas,sin aretes.

    Las seoritas bien peinadas, nodebern tener maquillaje, esmal-te de uas.

    Mantener limpio los salones, pasi-llos, canchas, baos; arreglar sus

    jardines y cuidar que en la escue-la se conserve un ambiente lim-pio y agradable, depositando labasura en su lugar.

    Las sanciones aplicables a los alumnos sern las siguientes y van de acuerdo a la gravedad de lafalta:1). Amonestacin y asesora en privado;2).Anotacin de los demritos en el expediente;3). Llamado a padres o tutores;

    Los correctivos se les aplican a los alumnos como una forma de salvaguardar el ambiente de armo-na y trabajo del plantel, por lo cual no debern ejercerse con exceso y tampoco sern motivo deamenaza, ni el nico recurso para lograr la disciplina, adems de que sta, no deber influir en lasevaluaciones de aprovechamiento escolar.Las circunstancias y hechos no previstos en el presente reglamento se resolvern, bajo los precep-tos de justicia, equidad e igualdad a travs del Consejo Tcnico Escolar y el Consejo de Participa-cin Social.

    ATENTAMENTE

    DRA. GLORIA LPEZ PACHECO

    SUBDIRECTORA DE EDUCACION SECUNDARIA

    PROFR. MANUEL CABRERA PACHECO ING. ABEL ZAPATA DITTRICHDIRECTOR DE EDUCACION BASICA SUBSECRETARIO DE EDUCACION BASICA

  • 7/26/2019 Circular 001 2015-2016 Pf-secun

    29/29

    Yo ______________ me comprometo como padre de familia a participar y cooperar junto con mi hijo(a) en todas las actividades convocadas por la escuela sean de ndole econmica, social u otra.Me comprometo a actualizar los datos personales que proporciono, en caso de existir cualquier cam-bio.

    Si mi menor hijo __________________ fuera diagnosticado para ser atendido por la USAER pararecibir terapia y/o actividades que disponga el personal competente, me comprometo y obligo a lle-

    varlo a todas y cada una de las citas que les sean fijadas con el propsito de alcanzar su ptimodesarrollo psicolgico y educativo.

    En caso de accidentes informar a _________________________________cuyo domicilio es________________________________________Tel_________ Cel._________ y direccin de tra-bajo es _____________________ Tel. _____________________.

    En caso de no ser localizado. Autorizo que mi menor hijo sea trasladado a la institucin de salud:IMSS, ISSSTE, Cruz Roja, Hospital General para que reciba la atencin mdica oportuna.

    Despus de leer y analizar cuidadosamente este documento y de reflexionar sobre el compromiso y

    la responsabilidad que asumo como (padre, madre o tutor), me comprometo a cumplir con este re-glamento.

    ACEPTO que mi hijo que quede en el