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Circ. 5 12 serv.domestico[1]
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“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 23 de enero de 2012
CIRCULAR DP Nº 05/12
TRABAJADORES DOMÉSTICOS - SERVICIOS EXTEMPORÁNEOS -
SUPUESTOS EXCLUIDOS - RECURSOS ADMINISTRATIVOS
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP Nº 56/11
I.- Objetivo:
La presente circular tiene por finalidad instruir respecto a cuestiones atinentes a los
recursos administrativos donde se solicita la revocatoria de las resoluciones
denegatorias, acompañando los modelos de resolución que desestiman dichos
recursos, receptando las consideraciones vertidas por la Dirección General de
Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 30.861 de fecha 29 de noviembre de
2005; Nº 37.706 de fecha 23 de abril de 2008; N° 39.057 de fecha 16 de septiembre
de 2008; Nº 39.283, de fecha 9 de octubre de 2008, N° 39.641 de fecha 28 de
noviembre de 2008; Nº 39.796 de fecha 11 de diciembre 2008 ; N° 43.373 de fecha
14 de diciembre de 2008; Nº 41.324 de fecha 10 de junio de 2009; Nº 41.897 de
fecha 24 de julio de 2009; Nº 47.638 de fecha 1º de febrero de 2011; Nº 48.271/11;
N° 50.356 de fecha 29 de agosto de 2011, A Nº 51.483 y A Nº 51.486 del 29 de
diciembre de 2011.
II.- Casos planteados:
Supuestos excluidos por parentesco - artículo 2º del Decreto/Ley Nº 326/56
El artículo 2° del Decreto/Ley N° 326/56 excluye del Estatuto de Servicio Doméstico
a las personas emparentadas con el dueño de casa, las que la jurisprudencia
(Cámara Nacional del Trabajo, en pleno, 14/03/1970, “Vidal, Ana E.”) identifica como
los ascendientes, descendientes, hermanos y afines en línea recta, conforme
Dictamen Nº 39.796.
Se aclara que los parientes afines en línea recta, sea ascendiente o descendiente,
son el yerno o nuera y el suegro o suegra, según lo estipulado en el artículo 363 del
Código Civil.
Asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en
los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y A Nº 51486 del 29 de
diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de casa,
son las siguientes:
a) Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
c) Por adopción: hijos adoptivos.
d) Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
e) Afines en línea colateral: cuñado, cuñada.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
f) Esposo, esposa, conviviente.
g) Hermano, hermana, tíos y sobrinos.
Desconocimiento de la relación laboral
Por el presunto dador de trabajo.
Si el empleador ha desconocido la relación laboral, correspondería conferir vista de
dicha manifestación al titular a los efectos que formule el descargo pertinente en los
términos del Decreto N° 1287/97 (Dictamen N° 39.283)
Practicada una verificación ambiental en donde el presunto dador de trabajo
desconozca la relación invocada, en tanto no se acredite – con la suficiente
relevancia – que la medida adolece de un vicio que la torna falta a la verdad o que
presenta oscuridad tal que impide extraer conclusiones categórica de la misma,
resulta inoficioso materializar una nueva verificación ambiental tendiente a reeditar
la anterior, toda vez que él implicaría privar a la medida de la espontaneidad con la
que ésta necesariamente debe contar (Dictamen N° 50.271)
El conflicto que se plantea entre lo invocado por la peticionante y lo exteriorizado por
la eventual dadora de trabajo deberá ventilarse – en definitiva – por ante la
autoridad del trabajo con competencia en el asunto, quien resolverá respecto de la
existencia, alcance y extensión del pretenso vinculo laboral, debiendo ANSES
desconocer los servicios en cuestión hasta tanto se dilucide esta cuestión por dicha
autoridad.
Por quien invoca los servicios.
El “desconocimiento” de la relación laboral por el propio interesado impone descartar
los servicios oportunamente invocados, en la inteligencia que la relación laboral
nunca existió, atendiendo al hecho que la “confesión” constituye la prueba más
importante y eficaz que existe en el proceso (probatio probatissima) y a los principios
de primacía de la realidad y verdad objetiva (Dictamen N° 48.271).
La real prestación del servicio.
La relación laboral reconocida extemporáneamente (aun después del fallecimiento
del causante), con el consiguiente ingreso de aportes y contribuciones, es
plenamente hábil para que los periodos allí denunciados sean considerados a todos
los efectos previsionales, sin perjuicio de ello, esto se encuentra supeditado a que
de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente no surjan
constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el peticionante haya
realizado las tareas denunciadas (Dictamen N° 37.706).
Si bien no puede admitirse que “se compren servicios”, nada obsta a que ANSES,
en tanto no existan presunciones graves, precisas y concordante que hagan dudar
de una prestación por cuenta propia o ajena que se denuncie en un expediente,
evalúe favorablemente tiempos cotizados tardíamente pero cancelados con todos
los accesorios de ley, en los supuestos o sobre la base de alternativas admitidas por
la legislación vigente (Dictamen N° 43.373).
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
El hecho que la regularización extemporánea de aportes conlleve período en que el
presunto dador de trabajo fue menor de edad, y por consiguiente incapaz de hecho,
hace inverosímil que estos hayan tenido lugar, lo que conlleva prescindir de los
mismos a los fines de la determinación del derecho alegado (Dictamen N° 50.356).
Aportes efectuados por monto inferior al aporte mínimo legal
El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239 establece
que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el trabajador
debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de $ 35 (pesos treinta y
cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de servicio
doméstico que pudiere tener. En el caso de no alcanzar dicho importe y a los fines
de acceder a las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar
“en forma voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso
contrario no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictamen Nº 39.283 y
41.324).
Retiro Transitorio por Invalidez / Pensión - Cotización extemporánea autónoma
- forma del pago - accesorios de la ley
Siendo que en estos beneficios prima el concepto de la regularidad, en aquellos
supuestos en donde se verifique la integración tardía de contribuciones,
corresponde determinar si la relación encuadra, o no, en los términos del
Decreto/Ley N° 326/56, toda vez que ello determinara los efectos que se derivan de
ésta, sea que nos encontramos ante una relación dependiente (en donde prima el
devengamiento de la remuneración) o independiente (cuya suerte es análoga al
autónomo, en donde prima la integración dentro del mes de vencimiento de la
obligación), siendo de observancia las previsiones contenidas en el Decreto N°
460/99 (Dictamen N° 39.057).
Prestación por Edad Avanzada (PEA) - Servicio Doméstico - Aportes
Extemporáneos
Atendiendo al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad Social para
Trabajadores del Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de la
enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las cuales
no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3° de la
Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a esta prestación
(Dictamen N° 41.897).
Regularización de servicio amparados en el Decreto/Ley N° 326/56 en el marco
del Régimen Especial de Empleados de Servicio Doméstico
Las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social para
Trabajadores del Servicios Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N°
25.239 resulta de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto de
Trabajadores de Servicios Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la vigencia
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005), en donde se los incluye. En estos términos
estos trabajadores no podrán integrar por el mencionado régimen las cotizaciones
que van desde el 04/2000 al 12/2005, debiéndose efectuarlo según las previsiones
del régimen general para dependientes (Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).
III.- Modelo de resoluciones aplicables.
Anexo I. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco
(art. 2º del Decreto Ley 326/56).
Anexo II. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador.
Anexo III. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo
legal.
Anexo IV. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos
efectuados en forma extemporánea.
Anexo V. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el
servicio domestico, efectuados extemporáneamente.
Anexo VI. Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N°
26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.
Anexo I - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por encontrarse incursa en el supuesto de exclusión por parentesco
(art.2º del Decreto Ley 326/56).
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular
de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema
Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de
2000).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 39.796
tuvo, por doctrina aplicable, la emanada del fallo plenario “Vidal Ana s/ jubilación”,
en el que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que “… las
personas emparentadas con el dueño de casa a que se refiere el art. 2º del decreto
326/56 son únicamente los ascendientes; descendientes; hermanos y afines en
línea recta…”.
Que asimismo, según la opinión vertida por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos en los Dictámenes A Nº 51483 del 29 de diciembre de 2011 y Nº 51.486
29 de diciembre de 2011, la nómina de las personas emparentadas con el dueño de
casa son las siguientes:
a) Ascendientes: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, etc.
b) Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
c) Por adopción: hijos adoptivos.
d) Afines en línea recta: suegro, suegra, yerno y nuera.
e) Afines en línea colateral: cuñado, cuñada.
f) Esposo, esposa, conviviente .
g) Hermano, hermana, tíos y sobrinos.
Que en estas actuaciones se ha constatado que el peticionante resultó ser
…………………… del dador de trabajo en los términos señalados ut supra,
contingencia ésta que impide la existencia de una relación laboral del servicio
doméstico, todo ello por lo dispuesto en el art. 2 del Dto. Ley Nº 326/56.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución desestimando el recurso
impetrado ratificando la denegatoria del beneficio solicitado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº
366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD ………
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del
beneficio solicitado por el titular de autos, por encontrarse incurso en el supuesto de
exclusión por parentesco previsto por el art. 2 del Decreto-Ley Nº 326/56.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a
los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Anexo II - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio por desconocimiento de la relación laboral por el propio trabajador
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular
de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Régimen
Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido
por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000).
Que el propio interesado desconoció la relación laboral invocada, por lo que ha
de considerarse que la misma nunca existió.
Que en consecuencia, al desestimarse los servicios denunciados para el logro
del beneficio impetrado, corresponde desestimar el recurso presentado, ratificando
la denegatoria del beneficio solicitado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº
366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD...............................
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del
beneficio solicitado, por las razones apuntadas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a
los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Anexo III - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio cuando se efectuó aportes por un monto inferior al aporte mínimo
legal.
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular
de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Régimen
Especial de Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido
por la Ley Nº 25.239 (1 de abril de 2000).
Que el titular según constancias del SIPA ha aportado la suma de $ ….., es
decir un monto inferior al aporte establecido como mínimo legal.
El artículo 2° del Régimen aprobado por el artículo 21 de la Ley N° 25.239
establece que para acceder a las prestaciones previsionales que el mismo prevé el
trabajador debe tener “contribuciones” que alcance a la suma mensual de $ 35
(pesos treinta y cinco), para lo cual podrán considerarse las distintas relaciones de
servicio doméstico que pudiere tener.
Que para el supuesto de no alcanzar dicho importe y a los fines de acceder a
las prestaciones previstas en este régimen, el trabajador debe integrar “en forma
voluntaria” la diferencia entre el aporte verificado y la suma de $ 35, caso contrario
no genera derecho a los beneficios de este régimen (Dictámenes Nº 39.283 y Nº
41.324).
Que en consecuencia, al no acreditar el peticionante el ingreso de la
cotización mínima exigida por la norma mencionada, los servicios declarados no
resultan útiles para acceder a las prestaciones que solicita, por lo que corresponde
dictar resolución desestimando el recurso impetrado ratificando la denegatoria del
beneficio solicitado por el titular de autos.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº
366/09.
Por ello,
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
EL JEFE DE LA UNIDAD ….
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del
beneficio solicitado por el titular de autos, por haber efectuado aportes inferiores al
aporte mínimo estipulado en la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a
los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Anexo IV - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio de retiro transitorio de invalidez por existir aportes autónomos
efectuados en forma extemporánea.
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular
de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante invoca servicios domésticos en el Régimen Especial de
Seguridad Social para Trabajadores del Servicio Doméstico instituido por la Ley Nº
25.239 (1 de abril de 2000).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen GAJ Nº
39.057 entendió que, a los fines de determinar el carácter de aportante regular o
irregular con derecho, el trabajador que no encuadra en la previsiones del
Decreto/Ley N° 326/56 (4 horas por día, cuatro días a la semana para el mismo
dador de trabajo), deberá observarse lo dispuesto por el apartado 2 de la
reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto
según Decreto Nº 460/99) en cuanto se refiere al afiliado autónomo, por lo que las
correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes
calendario de su vencimiento.
Que en las presentes actuaciones se ha constatado que las cotizaciones
ingresadas en forma extemporánea por el período …………… no encuentran
amparo en una relación enmarcada en el Decreto/Ley N° 326/56, por lo que no
resultan hábiles para alcanzar la condición de regularidad exigida por la norma antes
mencionada.
Que en consecuencia corresponde desestimar el recurso impetrado, ratificando
la denegatoria del beneficio solicitado por el titular.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº
366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD ….
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del
beneficio solicitado por el titular de autos, en razón de no reunir la condición de
aportante regular o irregular con derecho, conforme se ilustra en los considerandos
precedentes.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a
los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Anexo V - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
prestación por edad avanzada con aportes al régimen especial para el servicio
domestico, efectuados extemporáneamente
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular
de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
Que la Prestación por Edad Avanzada es un Beneficio que acuerda el SIPA a
partir de la sanción del Art. 3º de la Ley 24.347.
Que el peticionante invoca servicios domésticos encuadrados en el Sistema
Simplificado para Servicios Domésticos instituido por la Ley Nº 25.239 (1º de abril de
2000).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos sostuvo en el Dictamen Nº
41.897 que, en atención al carácter “especial” del Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados de Servicio Doméstico y considerando el carácter taxativo de
la enumeración de las prestaciones contenidas en su artículo 2°, dentro de las
cuales no se encuentra la Prestación por Edad Avanzada instituida por el artículo 3°
de la Ley N° 24.347, este tipo de trabajadores no puede acceder a ésta.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº
366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD ….
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Desestímese el recurso impetrado, ratificando la denegatoria del
beneficio solicitado, ya que la Prestación por Edad Avanzada no se encuentra
prevista en la nómina de prestaciones que prevé el art. 2 del Régimen Especial de
Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a
los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.665 y, consentida que sea, archívese.
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Anexo VI - Modelo de Resolución que ratifica la denegatoria del pedido de
beneficio invocando servicios dependiente anteriores a la vigencia de la Ley N°
26.063 y cotizados según Ley N° 25.239.
BUENOS AIRES,
Ref.: Expediente Nº …………………………….
Titular:...............................................................
Documento Nº:..................................................
Apoderado:........................................................
Registro Nº:.......................................................
VISTO la resolución que denegó el pedido de beneficio formulado por el titular
de estas actuaciones y el recurso impetrado por sí o a través de su apoderado, y
CONSIDERANDO:
Que las previsiones contenidas en el Régimen Especial de Seguridad Social
para Trabajadores del Servicio Doméstico aprobado por el artículo 21 de la Ley N°
25.239 resultan de aplicación para aquellos empleados amparados por el Estatuto
de Trabajadores del Servicio Doméstico (Decreto/Ley N° 326/56) a partir de la
vigencia de la Ley N° 26.063 (B.O. 09/12/2005).
Que, en consecuencia, los períodos anteriores al 1/2006 deben cotizarse
según las previsiones del régimen general para trabajadores dependientes
(Dictamen N° 39.057, 39.641 y 47.638).
Que en las presentes actuaciones se ha constatado que los períodos ………..
fueron abonados de acuerdo al Régimen Especial instituido por la Ley Nº 25.239,
por lo que los mismos no resultan computables a los fines de la obtención del
beneficio solicitado.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y por la Resolución DE.-N Nº
366/09.
Por ello,
EL JEFE DE LA UNIDAD ….
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Desestímese el recurso impetrado ratificando la denegatoria del
beneficio solicitado ya que las cotizaciones ingresadas por los períodos
mencionados bajo el Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores del
Servicio Doméstico, debieron ser cotizadas por el régimen general de trabajadores
dependientes.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al titular y/o a su apoderado, de acuerdo a
“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
los términos de las Leyes Nº 24.463 y Nº 24.655 y, consentida que sea, archívese.