Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]

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CIERRE TRIBUTARIO 2007 Dr. CPC. Miguel Arancibia Cueva Chimbote, 31 enero de 2008

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CIERRE TRIBUTARIO 2007

Dr. CPC. Miguel Arancibia CuevaChimbote, 31 enero de 2008

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NOVEDADES

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RETENCIONES DE 4TA EN 2008Res. Nº 007-2008/SUNAT

1. Total de rentas de 4ta y 5ta menores a S/. 30,625 suspensión automática.

2. Total de rentas de 4ta y 5ta mayores a S/. 30,625 suspensión si.

• Enero - junio 2008 Imp. a la renta proyectado es menor a 10% del promedio de rentas de enero hasta la fecha de la solicitud.

• Julio - diciembre 2008 Imp. a la renta proyectado es menor a retenciones mas pagos a cuenta mas saldo a favor.

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DECLARACION ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA

Res. Nº 002-2008/SUNAT

OBLIGADOS A PRESENTARLA.• Cuando consignen un saldo a favor del fisco. • Cuando arrastren saldos a favor del impuesto

de ejercicios anteriores o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta del Impuesto durante el año 2007.

• Tengan perdidas tributarias pendientes de compensar

• Cuando el total de rentas obtenidas durante el año 2007 haya sido mayor a S/. 30,188.

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FORMULARIOS APROBADOS.

• Form. 659 Otras rentas de personas naturales.

• Form 660 Rentas de tercera categoría e ITF.• Archivo personalizado disponible desde el

22/02/2008.• Balance de comprobación por ingresos iguales

o mayores a 500 UIT.• Se intensificará fiscalización a personas

naturales.

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08/04/20088

07/04/20087

04/04/20086

03/04/20085

02/04/20084

01/04/20083

31/03/20082

28/03/20081

27/03/20080

26/03/20089

VencimientoÚltimo digito del Número

de RUC

CRONOGRAMA

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DAOT Res. Nº 006-2008/SUNAT

OBLIGADOS A PRESENTARLA.• Principales Contribuyentes. • Ventas o compras internas totales en el

2007 superiores a S/. 240,000. • Las asociaciones sin fines de lucro,

inafectas del IGV en el 2007, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 600 y que hubieran declarado más de 10 trabajadores por noviembre de 2007.

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10/03/2008Buenos Contribuyentes

07/03/20089

06/03/20088

05/03/20087

04/03/20086

03/03/20085

29/02/20084

28/02/20083

27/02/20082

26/02/20081

25/02/20080

VencimientoÚltimo digito del Número

de RUC

CRONOGRAMA

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PLANILLAS ELECTRONICASR.M. Nº 250-2007-TR

Ventajas.• No hay costo por legalización de planillas.• Las boletas se generan automáticamente.• Son planillas centralizadas, una sola por todos

los trabajadores a nivel nacional.• No se requiere planillas especiales para

modalidades formativas.• Transmisión inmediata al MTPE.

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IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULARR.M. Nº 015-2008-EF/15

Aprueban Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2008.

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COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLESR.M. Nº 016-2008-EF/15

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inkuebles enajenados por personas naturales durante el ejercicio gravable 2007.

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IMPUESTO A LA RENTA GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES

Art. 37º de la Ley del Impuesto a la Renta:”... Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros”.

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GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES art. 57º de la ey del Impuesto a la Renta

Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la 3ra categoría oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de algún beneficio fiscal, se podrá aceptar su deducción en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.

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ANOTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE

COMPROBANTES DE PAGO Se mantiene el reparo al crédito fiscal

sustentado en facturas que no obstante haber sido entregadas a la recurrente en la fecha de su emisión, no fueron anotadas en el mes en que se realizaron las operaciones respectivas, como lo prevé el numeral 3.1 del inciso 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV, precisándose que el plazo de cuatro meses señalado en dicha norma sólo es aplicable cuando los documentos sean recibidos con retraso.

RTF Nº 5837-5-2003

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EMISIONES INDEBIDAS DE NOTAS DE

CRÉDITO

INFORME Nº 086-2007/SUNAT No resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servicios al Sector Público Nacional anule el comprobante de pago.

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VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONESORGANIGRAMA

Rgto., Art.19-A°, inc. b), num.1

El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones de los titulares de las EIRL., socios accionistas y familiares que efectivamente trabajen en la empresa, hasta 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, se imputará como dividendo a la persona con quien guarde relación.

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PROVISIÓN DE DEUDAS INCOBRABLESRgto., Art.21°, inc. f), num.2

1. Verificar la incobrabilidad al momento del pago.2. Deuda vencida y demostración de:

Dificultades financieras del deudor.Previsión del riesgo de incobrabilidad: Análisis periódicos de los créditos concedidos, ó demostración por otros medios de la morosidad del deudor.Evidencia documentaria de las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, protesto de documentos, inicio de procedimientos judiciales de cobranza.Antigüedad mayor a doce meses

7. Provisión discriminada en LIB

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NO SON DEUDAS INCOBRABLESTUO imp. a la renta Art.37°, inc. i).

1. Deudas entre vinculadas.2. Deudas afianzadas por el sistema financiero,

garantizadas mediante derechos reales o compraventa con reserva de propiedad (muebles o inmuebles) sólo se provisiona.

• Parte no cubierta por la fianza o garantía• Parte no cancelada en la ejecución de la fianza

o garantía5. Las deudas renovadas o con prórrogas hasta

el vencimiento de la prórroga.

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RTF de O.O. N° 1759-5-2003 del 05.06.03

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OPERACIONES NO REALES

• No procede el reparo debido a que lo actuado no cuenta con elementos suficientes para esclarecer la realidad de las operaciones reparadas, por lo que en aras de encontrar la verdad material, corresponde que la Administración realice nuevas comprobaciones en su ampliación.

• RTF 6436-5-2005 del 21/10/2005.

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OPERACIONES NO REALES

• Se levanta el reparo al no haberse requerido que acreditara la fehaciencia de las operaciones reparadas. El hecho que el proveedor incumpla con sus obligaciones formales y tributarias, no es prueba para desconocer el crédito fiscal y darles el calificativo de no reales a este proveedor.

• RTF 6440-5-2005 del 21/10/2005

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

• No se exigía como requisito para la deducción tributaria de la depreciación de bienes que son objeto de arrendamiento financiero, la contabilización de dicha depreciación. (D.Leg N°299)

• RTF N°00986-4-2006(22/02/2006)

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GASTOS DE MOVILIDAD inciso a1) del artículo 37º de la LIR

• Sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en la forma y condiciones que se señale en el Reglamento. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, del importe diario equivalente al 4% de la RMV Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

• No se aceptará la deducción de gastos de movilidad sustentados con la planilla a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

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MOVILIDAD - MODALIDADES

1. TRASLADO DE PERSONAL A LA EMPRESA

Factura empresa de transporte privado al usuario empresa.

2. COMO CONDICIÓN DE TRABAJO Se incluye en planilla como concepto no

remunerativo, afecto solamente a 5ta. Categoría.

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MOVILIDAD - MODALIDADES

3. PARA OPERACIONES DE RUTINA DE LA EMPRESA.

Planilla de movilidad con tope de S/. 22 x día y por trabajador. ( cobradores, mensajeros, tramitadores)

4. PARA VIÁTICOS EN EL PAÍS PERSONAL DEPENDIENTE(PERÚ)

Requiere comprobante de pago.

NOTA: Viático comprende alojamiento, alimentación y movilidad local.

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MOVILIDAD - MODALIDADES

• Para viáticos en el exterior. Con Declaración Jurada o comprobante de

pago.

• Pasaje interprovincial es diferente a movilidad.

• Reconocimiento de viáticos de independientes?

• Movilidad sin rendición?

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PLANILLA DE MOVILIDAD

• No constituye un libro ni un registro.• Los gastos de movilidad se sustentarán con

comprobantes de pago o con planilla de movilidad.• Por cada día y por cada trabajador únicamente con

una de las formas previstas.• Caso contrario, sólo procederá la deducción de

aquellos gastos que se encuentren acreditados con comprobantes de pago.

• No podrán exceder, del importe diario de 4% de la RMV = S/. 22.

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CONTENIDO: PLANILLA DE MOVILIDAD

a. Numeración de la planilla.b. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.c. Identificación del día o período que comprende la planilla.d. Fecha de emisión de la planilla.e. Por cada desplazamiento y por cada trabajador:

– i) Fecha en que se incurrió en el gasto.– ii) Nombres y apellidos de cada trabajador usuario de la

movilidad.– iii) Número de DNI del trabajador.– iv) Motivo y destino del desplazamiento.– v) Monto gastado por cada trabajador.

La falta de alguno de los datos señalados en el literal e) respecto a cada desplazamiento del trabajador sólo inhabilita la planilla para la sustentación del gasto que corresponda a tal desplazamiento.

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Firma del trabajador

S/. 10.00 S/. 10.00

Cobranza Fact 001-2042 Emp. XX SAC Sta Inés2007 Oct 17

TotalImporteMotivoFecha (dd/mm/año)

Detalle del Gasto

09380859 D.N.I.

Pérez Ponce Jorge Luis Apellidos y Nombres

Datos del Trabajador

17/10/2007Día o período

18/10/2007Fecha de Emisión20440529586 RUC

01Nº de planilla A&B SACNombre o Razón Social

PLANILLA DE GASTOS DE MOVILIDAD - POR TRABAJADOR

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MOVILIDAD EN TAXI• Respecto del servicio de movilidad local

(taxi) del personal de una empresa, si bien no resultara procedente condicionar la deducción de dicho gasto a la presentación de los comprobantes de pago, en cambio, sí se requiere que se acredite que los montos por dicho concepto hayan sido entregados en efectivo y en una cantidad razonable a los trabajadores de la empresa.

• RTF N° 5349-3-2005/26.08.2005

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MERMAS, DESMEDROS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS

• Mermas: Informe Técnico• Desmedros: Destrucción notarial• Pérdidas extraordinarias: Acreditación

policial y judicial

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GASTOS DE REPRESENTACIÓN Rgto., Art.21°, inc. q).

• Presentar una imagen que le permita posicionarse en el mercado; obsequios y agasajos a clientes.

• Acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago - causalidad y proporcionalidad con las rentas gravadas.

Límite 0.5% de los ingresos brutos, máximo 40 UIT. • Base de cálculo del límite: Ingresos brutos menos las

devoluciones, bonificaciones y descuentos.

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GASTOS RECREATIVOSRgto., Art.21°, inc. ll).

• Destinados al desarrollo y mantenimiento de un clima laboral óptimo otorgando servicios de salud, recreativos, culturales y educativos

• Acreditados fehacientemente mediante comprobantes de pago - causalidad y proporcionalidad con las rentas gravadas.

Límite 0.5% de los ingresos netos, máximo 40 UIT.

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GASTOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

• De bienes propios, alquilados o en comodato.• Legalización de contratos.• Destinado a mantener las condiciones actuales del

bien.• No prolongan la vida útil del activo, ni mejoran su

rendimiento.

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GASTOS DE VIATICOS EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR

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• Para viajes dentro del país a partir del 01/01/2008 no podrán exceder el doble del monto que el Gobierno Central concede, por ese concepto a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía. doble del 27% de la RMV = S/. 297 diario.

• Para viajes al exterior según escala aprobada de acuerdo a la zona geográfica.

VIATICOS: ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓNinc. n) – Rgto. Art. 21º

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ESCALA DE VIÁTICOS DIARIOS POR ZONA GEOGRÁFICA

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GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD EN VIAJES AL EXTERIOR

• Con documentos establecidos en el art. 51-Aº de la LIR o con Declaración Jurada.

• Tope 30% del doble del monto que otorga el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

• Por cada viaje, se deberá utilizar una forma por ambos conceptos.

• Caso contrario, sólo se deducirá con documentos.

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CONTENIDO DE LA DJ DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD - EXTERIOR

I. Datos generales de la declaración jurada:a. Nombre o razón social de la empresa o contribuyente.b. Nombres y apellidos de la persona que realiza el viaje al

exterior, el cual debe suscribir la declaración.c. Número del DNI de la persona.d. Nombre de la ciudad y país en los que han sido incurridos.e. Período que comprende la declaración, el cual debe

corresponder a la duración total del viaje.f. Fecha de la declaración.

II. Datos específicos de la movilidad:a. Detallar la fecha en que se incurrió en el gasto.b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos soles.c. Consignar el total de gastos de movilidad.

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CONTENIDO DE LA DJ DE GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIDAD - EXTERIOR

III. Datos específicos relativos a la alimentación:– a. Detallar la fecha en que se incurrió en el gasto.– b. Detallar el monto gastado por día, expresado en nuevos

soles.– c. Consignar el total de gastos de alimentación.

IV. Total del gasto por movilidad y alimentación (Suma de los rubros II y III)

Se limitan los gastos de representación, sustentables sólo con documentos.La falta de alguno de los datos señalados en los rubros II y III sólo inhabilita la sustentación del gasto según corresponda.

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GASTOS DE VIAJE AL EXTERIOR

La copia del Libro de Actas en la que se aprueba los gastos efectuados en el exterior, por si sola NO constituyen prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el detalle de las facturas comerciales permite establecer la relación entre los productos que ellas contienen y los cargos practicados.

RTF Nº 2614-1-2002

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DEPRECIACIONES, MEJORAS E INTANGIBLES

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DEPRECIACIÓNRgto., Art.22°.

• Obligación de llevar Registro de Activo Fijo.• Activos que no superan ¼ de UIT.• La depreciación debe estar contabilizada en el ejercicio.• No se admite rectificación de depreciaciones una vez

cerrado el ejercicio.• De bienes muebles, en línea recta según tabla, inmuebles

3% .• Se puede solicitar un % mayor sustentándolo en informe

técnico.• Las mejoras prolongan la vida útil del activo , se activan.• Suspensión de la depreciación previa comunicación a

SUNAT – 12 meses de inactividad.

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AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLESLey ., Art.44° inc g) – Rgto. Art. 25º

• Intangibles: Patentes, derechos de autor, diseños, fórmulas, software.

• El precio pagado por activos intangibles de duración limitada puede considerarse gasto en un solo ejercicio o amortizarse en 10 años.

• No aplicable a intangibles aportados.• El plazo de amortización puede variarse previa opinión

de SUNAT.

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DEPRECIACIÓN CONTABLE TRIBUTARIA

• La obligación de efectuar el registro contable de las depreciaciones condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la renta neta.

RTF 05038-1-2006 (15/09/2006)

• Tratamiento especial del LEASING.

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DIFERENCIA ENTRE ACTIVO Y GASTO MEJORAS DE CARÁCTER PERMANENTE

Si el desembolso origina un rendimiento mayor deberá reconocerse como activo, pues acompañará toda la vida útil del bien.En cambio, si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento original, entonces deberá reconocerse como gasto.

RTF 657-1-2007 (26/01/07)

Page 49: Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]

DIFERENCIA ENTRE MEJORA Y ADICIÓN

• Ambas incrementan el costo.• La diferencia radica en que la adición

lleva consigo un aumento de cantidad, mientras que en la mejora existe una sustitución que solamente aumenta la calidad.

RTF 3718-1-2006 (07/08/06)

Page 50: Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]

PANELES PARA EVITAR DETERIORO DE EQUIPOS - ADICIÓN AL ACTIVO

La colocación de paneles representa una adición, la misma que debe ser contabilizada como un activo, debido a que además de constituir uno nuevo, beneficiará en más de un ejercicio.NIC 16

RTF 3718-1-2006 (07/08/06)

Page 51: Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]

CAMBIO DE MOTOR

El cambio de motor debe ser activado y no deducido como gasto, ya que está destinado a obtener un mayor rendimiento de dicho bien más allá del rendimiento estándar originalmente proyectado.

RTF 130-4-2007(10/01/07)

Page 52: Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]

DEPRECIACIÓN EN EMPRESA DISTINTA

• No es aceptable el gasto por depreciación de un bien del activo fijo si no se acredita las razones por las cuales se encuentra físicamente instalado en una empresa distinta a la de su propietario, por lo cual, dicho bien no se encuentra a la generación de rentas gravadas.

• RTF N° 1932-5-2004/31.03.2004

Page 53: Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]

OMISIÓN DE DECLARAR TRABAJADORES

• Se determina el trabajador con cargo o función similar dentro de la empresa o en empresas similares.

• Se asume un período mínimo de 6 meses salvo que la empresa haya iniciado en menos tiempo o los trabajadores tengan contratos por períodos de 3 meses.

• Aplicable a ESSALUD, renta de quinta, ONP en caso que el trabajador lo solicite.

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL 2006-2007

Page 55: Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]

BANCARIZACIÓN E ITF Dec. Leg. Nº 975 - Ley N° 28194

PAGO A PROVEEDORES POR OPERACIÓN:

- Con medio de pago. - A nombre del proveedor del comprobante de pago. (Factura, recibo de honorarios, etc) - Problemas de comprobantes con errores por montos menores a S/. 3,500 y/o $ 1,000. - Ineficacia tributaria de poderes para cobrar. - Caso especial de cesión de derechos. - Operaciones inexistentes.

Page 56: Cierre Tributario 2007 Jueves 31[1]

• A partir de 2008: Nuevos montos a partir de los cuales se utilizará medios de pago: POR OPERACIÓNSe deberá utilizar medios de pago a partir de S/. 3,500 o US$ 1,000.

• Alícuota:

0.05%A partir del 1 de enero de 2010

0.06%A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009

0.07%A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008

AlícuotaPeríodo

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DISPOSICIÓN INDIRECTA DE RENTASDIVIDENDO PRESUNTO 4.1%

• Art 55° LIR: oportunidad para abonar el impuesto“… en caso no sea posible determinar el momento en que se efectó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha de devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.”

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DIVIDENDOS PRESUNTOS

"Aquellos gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley, entre otros, los gastos particulares ajenos al negocio, los gastos de cargo de los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados que son asumidos por la persona jurídica".

Pago se realiza en formulario: 1662-Guía de Pago Varios – Código del Tributo 3037

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SON DIVIDENDOS PRESUNTOSArtículo 13-B del Rgto IR

• Gastos particulares ajenos al negocio.• Los gastos de cargo de los accionistas, o socios

asumidos por la empresa.• Comprobantes de pago falsos.

– Emisor no inscrito en el RUC.– Emisor utiliza RUC de otro contribuyente.– Domicilio fiscal del emisor es FALSO.– Operación inexistente.

• Comprobantes de pago no fidedignos.– Información distinta entre el original y copias.– Nombre o razón social del comprador difiera del consignado

en el comprobante de pago.

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DIVIDENDOS PRESUNTOS

• Comprobantes de pago por sujetos con baja de RUC.• Tengan la condición de no habido SALVO que al 31 de

diciembre el emisor haya cumplido con levantar tal condición.

• Comprobantes de pago por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir este tipo de comprobante.

• Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.

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INTERESES DE AFP

• Los intereses generados por pagos no oportunos a una AFP no son deducibles.

• No procede la deducción en el Impuesto a la Renta al no tratarse de intereses de deudas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país.

RTF 02116-5-2006

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3ra vs 4ta categoría

Si bien el recurrente realizó labores propias de su profesión (ingeniería), al haberlas prestado a través de una actividad de construcción, la totalidad de sus ingresos se encuentran afectos al Impto a la Renta como rentas de tercera categoría.

RTF 04501-1-2006 (18/08/2006)

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AGASAJOS AL PERSONAL

• Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secretaria, día del trabajo, día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deducción; con el debido sustento .

RTF N° 1687-1-2005/15.03.2005

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PERSONAL - GENERALIDAD

• Las gratificaciones extraordinarias cumplen con el criterio de generalidad cuando son entregados a trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el ejercicio.

• RTF N° 01752-1-2006(31/03/2006)

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EXCESO DE COMBUSTIBLE

• En cuanto a la adquisición de combustibles se mantiene el reparo por estar referidas a compras excepcionalmente grandes, las cuales no son justificadas.

• RTF N° 1566-5-2006(24/03/2006)

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DEVENGO DE INGRESO

• Corresponde reconocer el ingreso devengado contenido en una factura por un servicio prestado la misma que origina ante su falta de pago, la provisión por tratarse de una cuenta de cobranza dudosa.

• RTF N° 01504-1-2006(21/03/2006)

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VACACIONES TRUNCAS

• Son deducibles como gasto el monto devengado por concepto de vacaciones truncas cuando se ha cumplido con el pago de las remuneraciones vacacionales dentro del plazo establecido para la presentación de la D.J. del Impuesto a la Renta.

• RTF N°01505-1-2006(21/03/2006)

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TRABAJO DE ACONDICIONAMIENTO

• No proceden los reparos por trabajo de acondicionamiento y reparación, la recurrente señaló lugares que habían sido materia de acondicionamiento sin que la SUNAT haya efectuado la inspección del local.

RTF 485-5-2006 del 27/01/2006

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DEDUCCIÓN DE GASTOS

• El hecho que el local del negocio se encuentre cerrado por disposición municipal no supone que no se pueda deducir gastos vinculados al mismo, tales como limpieza, seguridad, vigilancia y asesoría legal.

• RTF 3838-5-2005/22-06-2005

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REGALO DE GASEOSAS A CLIENTES

• Los gastos por obsequio de bebidas gaseosas a clientes resultan razonables como gastos de promoción, aunque debe acreditarse que las adquisiciones de dichos bienes tuvieron el mencionado destino, ya sea a través de documentación contable o documentación interna, no siendo suficiente la sola firma del contribuyente

• RTF N° 2200-5-2005/08.04.2005

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RECIBOS POR HONORARIOS POR ASESORÍA DE GERENCIA

• No existe impedimento legal para la emisión de recibos por honorarios profesionales que acredite la percepción de rentas de cuarta categoría por el cumplimiento de asesoría en calidad de gerente general de una empresa.

• RTF N° 4249-1-2005/08.07.2005

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NOTAS DE CRÉDITO EN BOLETAS DE VENTA

Si el descuento fue otorgado con

posterioridad a la emisión de la boleta de ventas, corresponde la emisión de una nota de crédito.

RTF 2000-1-2006 (18/04/2006)

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NOTAS DE CRÉDITO PARA ANULAR FACTURA

Para el caso de CP recibidos oportunamente y

no registrados, no se establece la anulación de los mismos con una nota de crédito sino, la pérdida del crédito fiscal y la posibilidad de utilizar el IGV como gasto o costo.

RTF 4211-1-2007 (115/05/2007)

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ENTREGA DE AGENDAS

La entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizados a los clientes en forma selectiva, no califica como un gasto de propaganda sino como un gasto de representación (obsequios a clientes), por lo que deben estar sujetos a los límites para la deducción.

RTF N° 99-1-2005 (07-01-2005)

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REQUISITO DE GENERALIDAD

La generalidad a que hacen alusión las normas sobre el IR no necesariamente implica comprender a la totalidad de trabajadores de la empresa, pues esta debe evaluarse en función al beneficio obtenido por los empleados que se encuentren en igual situación dentro de la misma, tan es así que el citado beneficio puede corresponder a una sola persona sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad.

RTF N° 1752-1-2006 (12.09.2006)

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DECRETO LEGISLATIVO N° 972 (10.03.2007)

Modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta

VIGENCIA 01.01.2009

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HABITUALIDAD• Enajenación por persona natural de:

– Bienes inmuebles: A partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Se perderá la condición de habitual si en dos ejercicios gravables siguientes de ganada dicha condición no se realiza ninguna enajenación.

– Acciones y participaciones: nuevos conceptos: acciones de inversión, certificados, títulos, papeles comerciales, instrumentos financieros, entre otros. Habitualidad cuando en un ejercicio enajenante haya efectuado 10 operaciones de adquisición y 10 operaciones de enajenación. La habitualidad se adquiere en cada ejercicio gravable

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EXONERACIONES

• Exoneraciones: “cualquier tipo de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un depósito o imposición conforme con la Ley N° 26702, así como los incrementos de capital de dichos depósitos e imposiciones en moneda nacional o extranjera, excepto cuando dichos ingresos constituyan rentas de tercera categoria”

• Se excluye de la exoneración los intereses, incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios emitidos por personas jurídicas, constituidas en el país, siempre que su colocación se efectúe al amparo de la Ley de Mercado de Valores.

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RENTA NETA DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA (RENTA DE CAPITAL)

Art 36° LIR: “ Para establecer la renta neta de la primera y segunda categoria, se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. Dicha deducción no es aplicable para las rentas de segunda categoría comprendidas en el inciso i) del Artículo 24.”

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PAGOS A CUENTA

Primera Categoría: 6,25% de Renta NetaEquivale a 5% Ingresos Totales.

Enajenación de Inmuebles: Pago definitivo6,25% de Renta NetaEquivale a 5% Ingresos Totales.

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TASAS DEL IMPUESTO

30%Por el exceso de 54 UIT

21%Por el exceso de 27UIT y hasta 54 UIT

15%Hasta 27 UIT

Renta neta del trabajo y renta de fuente extranjera:

forma de distribución de utilidades

4.10%Dividendos y cualquier otra

6.25%Renta neta de capital

PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS

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DAOT

Para determinar si las operaciones de la contribuyente son reales, no basta con efectuar el cruce de información con los proveedores de la recurrente, sino que la Administración debe observar la totalidad de los elementos probatorios proporcionados.

RTF 03168-1-2006 (09/06/2006)

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PRESCRIPCIÓNEl plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la Administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, tipificadas en el numeral 1) del artículo 176° del texto original del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y su modificatoria realizada por la Ley N° 27038, es de 4 años.",

RTF 9217-1-2007 (28/09/2007)

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PROHIBICIÓN DE RETENER LICENCIA DE CONDUCIR Y TARJETA DE PROPIEDAD

La SUNAT no puede negarse a devolver la tarjeta de propiedad del vehículo intervenido ni la licencia de conducir del chofer mismo, por más que este se haya dado a la fuga durante la intervención, debido a que no existe norma alguna que la faculte a tal efecto.

RTF Nº 6485-5-2006 del 30.12.2006

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GRACIAS POR LA ATENCIÓN