Cierre de Establecimiento

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 CIERRE DE ESTABL ECIMIENTO El nu mer al 1 del artí cu lo 174º del Cód igo T rib uta rio establece como infracción al hecho de no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos com plem entarios a é stos , dist intos a la guía de remisi ón, sancion ando tal infracc ión con una mu lta de 1 UIT o cierre. A s u v ez la nota 3 d e la Tabla I del Códig o Tributario señ ala que " la multa que sustituye al cierre se ñ alad a en el i nc is o a) d el cu art o p á rra fo del art í cu lo 18  no pod ser menor a 2 UIT". Agrega la no ta 4 de la citad a Tabla, que " la mult a se aplicaráen la primera oportun idad que el infractor incurra en la infracc ión salvo qu e é ste la reconozca mediante Acta de Recon ocim iento. Para est e efecto, la referid a acta deb erá presentarse dentro de los cinco (5) as há bil es sig uien tes al de la co mi sión d e la infrac ción . La s anc ión de c ierre se ap licar á a partir de la segunda oportu nidad en que el infractor incurra en la mism a infracción. A tal efecto, se enten derá qu e ha incu rrido en un a anterior oportunidad cuando la sanción de multa respec tiva hu biera qu edado fi rme y c ons entid a en la vía administrativa o se hubiera reconocido la primera infracción mediante Acta de Reconoc imiento." Asi mis mo la Resoluc ión Nº 063-2007/SUNAT estab lece div ersos criterios de gradualidad que varían en func ión a las Tablas de sanciones d el Código Tribu tario, así tenemo s qu e en el caso de la Tabla I (Contri buy entes del gim en Gen eral) se estab lece que la sanción por no emitir com probantes de pag o se g raduará de la sig uient e manera: 1ra. Oportun idad: 50% de la UIT 2da op ortu nid ad: Cierre de 3 días o 65% de la UIT 3ra oportunidad : Cierre d e 5 días o 85% de la UIT 4ta. op ort un idad a má s: C ierre d e 10 dí as o 1 UIT Por ú ltimo, en el art í culo de la Res ol uc ión Nº 063-  2007/SUNAT se ind ica q ue s e perd erá n lo s beneficios de la gradualidad aplicables a la sanción por la infracc ión aco gi da al Ré gim en si p or causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del loc al. En este caso, se aplicarála mu lta qu e sus tituy e al cierre, la que no gozará de la g radualid ad establecida en el Anexo B . Por otro lado tenemos que las sanciones descritas en las Tablas II y III ( Cont ribu yentes d el gim en Esp ecial y RUS) el criterio de g radualid ad es similar al d el ré gim en general co nsagr ando a partir de la 2da oportunid ad de com isión de la infracción al cierre como sanción prelativa o en su d efecto a la aplicación de una multa en fun ción a la UIT (Tabl a II - Ré gim en E sp ecial ) o bien a los Ingreso s Neto s (Tabla III - RUS). De una revisión superficial de de las tres tablas de sanc iones d el Código Tribu tario po drí amos afirmar que la sanción establecida es un a multa pecu niaria o bien el cierre del establecimiento en don de se com etió a infracción, dicha situ ación aparentemente pod ría generar confusión en el contribuyente habida cuenta que é st e po dr í a esc og er el t ip o d e san ción que preferirí a recibi r, sea el c ierre o bien la mu lta. No obstante ello debemos afirmar que la situación descrita en el rrafo preceden te no es permisible legalmente, esto a tenor de lo dispu esto por la not a 4 de la Tabla I del Código Tribu tario (dispo sición idé ntic a para las Tab las II y III ) que señ ala q ue la s anc ión d e ci erre s e aplicará a partir de la segunda oportunidad en que el infractor incurra en la misma

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    CIERRE DE ESTABL ECIMIENTO

    El numer al 1 del artcu lo 174 del Cd igo T rib uta rio

    establece como infraccin al hecho de no

    emi t i r y /o no otorgar comprobantes de pago o documentos

    com plem entarios a stos , dist into s a

    la gua de remisi n, sancion ando tal infracc in con una

    mu lta de 1 UIT o cierre.

    A s u v ez la nota 3 d e la Tabla I del Cdig o Trib utario seala

    que " la multa que susti tuye al cierre

    sealad a en el i nc is o a) del cu art o prra fo del artcu lo 183

    no pod r ser m enor a 2 UIT". A grega

    la no ta 4 de la citad a Tabla, que " la mult a se aplicar en la

    pr imera oportun idad que el

    infrac tor i ncu rra en la infracc in salvo qu e ste la

    reconozca mediante Acta de

    Recon ocim iento. Para est e efecto, la referid a acta deb er

    presentarse dentro de los cinco (5)

    das hbil es sig uien tes al de la comi sin d e la infrac cin .

    La s anc in de c ierre se ap licar a

    part i r de la segunda oportu nidad en que el infractor incurra

    en la mism a infraccin. A tal

    efecto, se enten der qu e ha incu rrido en un a anterior

    oportu nidad cuando la sancin de multa

    respec tiva hu biera qu edado fi rme y c ons entid a en la va

    administrat iva o se hubiera reconocido

    la pr imera infraccin mediante Acta de Reconoc imiento."

    Asi mis mo la Resoluc in N 063-2007/SUNAT estab lece

    div ersos c riterios de gradu alidad qu e varan

    en func in a las Tablas de sanciones d el Cdigo Tr ibu tar io,

    astenemo s qu e en el caso de la Tabla

    I (Contri buy entes del Rgim en Gen eral) se estab lece qu e la

    sancin por no emit i r com probantes

    de pag o se g raduar de la sig uient e manera:

    1ra. Oportun idad: 50% de la UIT

    2da op ortu nid ad: Cierre d e 3 das o 65% de la UIT

    3ra op ortu nidad : Cierre d e 5 das o 85% de la UIT

    4ta. op ort un idad a ms: C ierre d e 10 das o 1 UIT

    Por ltimo , en el art cul o 9 de la Res ol uc in N 063-

    2007/SUNAT s e ind ica q ue s e perd ern lo s

    benefic ios de la gradual idad apl icables a la sancin po

    inf racc in aco gi da al Rgim en si p or

    causa imputable al infractor , no es posible que se proc

    a ejecutar el cierre del loc al. En

    este caso , se aplicar la mu lta qu e sus tituy e al cierre, l

    que no gozar de la g radualid ad

    establecida en el Anexo B .

    Por otro lado tenemo s que las sanciones descr i tas en

    Tablas II y III (Cont ribu yentes d el

    Rgim en Esp ecial y RUS) el criterio de g radualid ad es

    sim ilar al d el rgim en g eneral co nsagr ando

    a part i r de la 2da oportunid ad de com isin de la infracc

    al cierre como sancin p relat iva o

    en su d efecto a la apl icacin de un a multa en fun cin a

    UIT (Tabl a II - Rgim en E special ) o bien

    a los Ingreso s Neto s (Tabla III - RUS).

    De una revis in superf ic ia l de de las tres tablas de

    sanc iones d el Cdigo Tribu tario po dramos

    afirmar que la sancin establecida es un a multa pecu n

    o bien el cierre del

    establecimiento en don de se com eti a infraccin, dich

    situ acin aparentem ente pod ra

    generar confusin en el contr ibuyente habida cuenta q

    st e po dra esc og er el t ip o d e san cin

    que preferira recibi r, sea el c ierre o bien la mu lta.

    No obs tante el lo debemos afirmar qu e la si tuacin des

    en el prrafo preceden te no es

    permis ible legalmente, esto a tenor de lo dispu esto por

    not a 4 de la Tabla I del Cdigo

    Tribu tario (dispo sicin idntic a para las Tab las II y III)

    seala q ue la s anc in d e ci erre s e

    aplicar a partir de la segunda oportunidad en que el infractor

    incurra en la misma

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    infraccin.

    Complementa lo expuesto en el prrafo precedente, lo sealado por

    el cuarto prrafo del artculo

    183 del Cdigo Tributario que faculta "exclusivamente" a SUNAT para

    que pueda sustituir la

    sancin de cierre temporal por una multa si las consecuencias que

    pudieran seguir a un

    cierre temporal lo ameritan, cuando por accin del deudor tributario

    sea imposible aplicar

    la sancin de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los

    criterios que sta

    establezca mediante Resolucin de Superintendencia.

    Sobre la base de los fundamentos legales previos y atendiendo la

    consulta en particular concluyo

    en lo siguiente:

    1.- La infraccin por no emitir comprobantes de pago es sancionada,

    en su primera oportunidad,

    con una multa pecuniaria; salvo que el contribuyente presente la

    respectiva acta de

    reconocimiento y como tal se le exonera de dicha multa, pero ello no

    enerva la comisin de la

    infraccin.

    2.- A partir de la segunda oportunidad de comisin de la precitada

    infraccin, la sancin

    aplicable es el cierre del local o establecimiento en donde se incurri

    en la infraccin.

    3.- Slo cuando por causa o accin del deudor tributario, o bien

    resulte imposible realizar el

    cierre del local, SUNAT podr sustituir la sancin de cierre por una

    multa, la misma que no ser

    inferior a 2 UIT en el caso de contribuyentes del Rgimen General;

    resultando imposible que el

    contribuyente sea quien escoja el tipo de sancin que se le aplique.

    4.- Si el contribuyente realiza algn pago por concepto de multa por

    la infraccin en cuestin

    antes de que se haga efectivo el cierre del local, dicha situacin no

    tendr relevancia para la

    Administracin Tributaria y en consecuencia nada le impide a qu

    efecte el cierre del local, el

    pago realizado por el contribuyente califica como un pago "inde

    dejando a salvo su

    derecho de pedir la respectiva devolucin.

    5.- Excepcionalmente, si el contribuyente presta, en el local a cer

    algn servicio pblico

    esencial y si SUNAT considera que el cierre podra perjudicar a lousuarios de estos servicios,

    tambin tiene la facultad de sustituir el cierre por una multa.

    El citado inciso a) del art. 183, por lo que resulta evidente que el

    es la sancin a aplicarse

    y que slo si existe alguna accin del deudor tributario que impid

    SUNAT cerrar el local donde

    se cometi la infraccin, sta podr sustituirla por una sancin d

    multa en aplicacin de la

    facultad que justamente del inciso a del artculo 183 del Cdigo

    Tributario le otorga.

    gradual

    1ad j.Queseproduceosedesarrollaengradosodeman

    ontinua,sinsaltosbruscos .

    EJEMPLO:seobservaungradualempobrecimientodelap

    cin.

    REGLAMENTO DEL FEDATARIO FISCALIZADOR

    CAPTULO I

    DEFINICIONES PRELIMINARES

    Artculo 1.- DEFINICIONES

    Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por:

    a) Fedatario Fiscalizador : Tipo de agente fiscalizador que siendo

    trabajador de la SUNAT

    se encuentra autorizado por sta para efectuar la inspeccin,

    investigacin, control y/o verificacin del cumplimiento de las

    obligaciones tributarias de los administrados, en los trminos

    previstos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con

    lo establecido en el artculo 165 del Cdigo Tributario.

    b) Documentos : A las Actas Probatorias, Actas Preventivas, Nota

    Devolucin y/o Restitucin, y dems Documentos que emite el

    Fedatario Fiscalizador mediante los cuales deja constancia de los

    http://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=gradual&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=adj&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=adj&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=adj&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=Que&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=produce&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=o&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=desarrolla&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=en&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=grados&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=o&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=de&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=manera&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=continua&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=continua&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=sin&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=bruscos&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=observa&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=un&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=gradual&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=empobrecimiento&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=de&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=la&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=la&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=de&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=empobrecimiento&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=gradual&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=un&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=observa&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=bruscos&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=sin&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=sin&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=continua&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=manera&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=de&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=o&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=grados&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=en&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=desarrolla&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=o&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=produce&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=Que&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=adj&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=gradual&dicc_100=on
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    hechos que comprueba, en ejercicio de sus funciones, con

    motivo de la inspeccin, investigacin, control y/o verificacin del

    cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    c) Hechos : A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier

    otra

    situacin que el Fedatario Fiscalizador compruebe en ejercicio de

    sus funciones, con motivo de la inspeccin, investigacin, control

    y/o verificacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    d) Reglamento de : Al aprobado por Resolucin de Superintendencia

    N 007-Comprobantes de Pago 99/SUNAT y normas modificatorias

    e) Cdigo Tributario : Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario

    aprobado por Decreto

    Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias.

    (*) Incisos a), b), c) y d), sustituidos por el Artculo 2 del Decreto

    Supremo N 101-2004-

    EF, publicado el 23-07-2004.

    Cuando se haga referencia a un artculo sin mencionar el dispositivo

    al que corresponda, se

    entiende referido al presente Decreto Supremo.

    CAPTULO II

    REQUISITOS, AUTORIZACIN, IDENTIFICACIN Y FUNCIONES DEL

    FEDATARIO

    FISCALIZADOR

    Artculo 2.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO FISCALIZADOR

    Para ser Fedatario Fiscalizador, como mnimo se requerir lo

    siguiente:

    a) Ser trabajador de la SUNAT bajo cualquier modalidad contractual.

    b) Encontrarse autorizado, mediante Resolucin.

    Artculo 3.- AUTORIZACIN E IDENTIFICACIN DEL FEDATARIO

    FISCALIZADOR

    Los Fedatarios Fiscalizadores sern autorizados mediante Resolucin

    de Intendencia u Oficina

    Zonal por un determinado plazo, el cual puede ser prorrogado a

    criterio de la SUNAT. La

    Resolucin tendr el carcter de reservado.

    El Fedatario Fiscalizador debe identificarse, segn la modalidad d

    intervencin, en forma

    previa, durante o despus de los hechos que comprueba, de acu

    a la naturaleza de sus

    funciones. El documento que identifica al Fedatario Fiscalizador,

    credencial que para tal

    efecto expide la SUNAT.

    Los requisitos mnimos de la credencial son:

    a) Apellidos, nombres y firma del trabajador.

    b) El nmero de registro que lo identifica.

    c) El nmero de Resolucin que lo design.

    d) El plazo de designacin, de ser el caso.

    Artculo 4.- FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR

    Son funciones del Fedatario Fiscalizador, las siguientes:

    a) Dejar constancia de las acciones u omisiones que importen lacomisin de las infracciones

    tributarias, para lo cual levantar el Acta Probatoria en la cual se

    dejar constancia de dichos hechos y/o de la infraccin cometid

    Asimismo, podr levantar

    Actas Preventivas o Notas de Devolucin y/o Restitucin. b) Ejec

    las sanciones de cierre temporal de establecimiento u oficina de

    profesionales

    independientes, as como aplicar el comiso o internamiento tem

    de vehculos, segn

    corresponda.

    c) Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecuci

    efectuar la comprobacin

    fsica, su valuacin y registro; as como practicar arqueos de caja

    valores y documentos, y

    control de ingresos.

    d) Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza, conforme a lo

    dispuesto en el numeral 6 del

    artculo 62 del Cdigo Tributario.

    e) Practicar inspecciones en los locales que se encuentren ocupa

    bajo cualquier ttulo por

    los deudores tributarios as como a los medios de transporte.

    Asimismo, tomar declaraciones al

    deudor tributario, a su representante o a los terceros que se

    encuentren en los locales o

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    medios de transporte inspeccionados dejando constancia de dichas

    declaraciones en el

    Documento correspondiente.

    f) Obtener informacin referente al precio de los bienes y servicios.

    Dicha informacin quedar

    evidenciada en los Documentos elaborados por el Fedatario

    Fiscalizador.

    g) Verificar que los sistemas de emisin de comprobantes de pagoutilizados cumplan con los

    requisitos y caractersticas sealadas en el Reglamento de

    Comprobantes de Pago.

    h) Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresin o

    importacin de documentos

    cumplan con las normas sealadas en el Reglamento de

    Comprobantes de Pago.

    i) Dejar constancia del ingreso y/o salida de los bienes en zonas

    geogrficas que gozan de

    beneficios tributarios o zonas con tratamiento tributario especial.

    j) Verificar el acogimiento y/o permanencia, as como los parmetros

    o requisitos

    correspondientes a los sujetos comprendidos en el Nuevo Rgimen

    nico Simplificado y del

    Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.

    k) Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, seales y dems

    medios utilizados o

    distribuidos por la Administracin Tributaria en aquellos casos que las

    normas legales lo

    establezcan como su funcin o en la ejecucin de las sanciones

    correspondientes a las Tablas

    I, II y III del Cdigo Tributario. Asimismo, podr colocar en los

    establecimientos o locales donde

    se desarrollan actividades econmicas y en los medios de transp

    signos distintivos

    alusivos a las obligaciones tributarias.

    Las funciones antes mencionadas se realizarn por los Fedatario

    Fiscalizadores a travs de

    intervenciones y/u operativos. (*)

    (*) Artculo sustituido por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 1

    2004-EF, publicado el

    23-07-2004.

    CAPTULO III

    DOCUMENTOS QUE OTORGA EL FEDATARIO FISCALIZADOR

    Artculo 5.- SOBRE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL FEDATA

    FISCALIZADOR

    Los Documentos emitidos por el Fedatario Fiscalizador, en el eje

    de sus funciones, tienen

    el carcter de documento pblico, segn lo dispuesto en el num

    43.1 del artculo 43 de la

    Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En

    consecuencia, de conformidad

    con la presuncin de veracidad a que se refiere el segundo prra

    del artculo 165 del Cdigo

    Tributario, dichos Documentos producen fe respecto de los hech

    comprobados por el Fedatario Fiscalizador con motivo de la

    inspeccin, investigacin, control y/o verificacin del

    cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo a lo

    establecido en los artculos 6, 7 y

    8. (*)

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