Cierre de Establecimiento
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5/20/2018 Cierre de Establecimiento
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CIERRE DE ESTABL ECIMIENTO
El numer al 1 del artcu lo 174 del Cd igo T rib uta rio
establece como infraccin al hecho de no
emi t i r y /o no otorgar comprobantes de pago o documentos
com plem entarios a stos , dist into s a
la gua de remisi n, sancion ando tal infracc in con una
mu lta de 1 UIT o cierre.
A s u v ez la nota 3 d e la Tabla I del Cdig o Trib utario seala
que " la multa que susti tuye al cierre
sealad a en el i nc is o a) del cu art o prra fo del artcu lo 183
no pod r ser m enor a 2 UIT". A grega
la no ta 4 de la citad a Tabla, que " la mult a se aplicar en la
pr imera oportun idad que el
infrac tor i ncu rra en la infracc in salvo qu e ste la
reconozca mediante Acta de
Recon ocim iento. Para est e efecto, la referid a acta deb er
presentarse dentro de los cinco (5)
das hbil es sig uien tes al de la comi sin d e la infrac cin .
La s anc in de c ierre se ap licar a
part i r de la segunda oportu nidad en que el infractor incurra
en la mism a infraccin. A tal
efecto, se enten der qu e ha incu rrido en un a anterior
oportu nidad cuando la sancin de multa
respec tiva hu biera qu edado fi rme y c ons entid a en la va
administrat iva o se hubiera reconocido
la pr imera infraccin mediante Acta de Reconoc imiento."
Asi mis mo la Resoluc in N 063-2007/SUNAT estab lece
div ersos c riterios de gradu alidad qu e varan
en func in a las Tablas de sanciones d el Cdigo Tr ibu tar io,
astenemo s qu e en el caso de la Tabla
I (Contri buy entes del Rgim en Gen eral) se estab lece qu e la
sancin por no emit i r com probantes
de pag o se g raduar de la sig uient e manera:
1ra. Oportun idad: 50% de la UIT
2da op ortu nid ad: Cierre d e 3 das o 65% de la UIT
3ra op ortu nidad : Cierre d e 5 das o 85% de la UIT
4ta. op ort un idad a ms: C ierre d e 10 das o 1 UIT
Por ltimo , en el art cul o 9 de la Res ol uc in N 063-
2007/SUNAT s e ind ica q ue s e perd ern lo s
benefic ios de la gradual idad apl icables a la sancin po
inf racc in aco gi da al Rgim en si p or
causa imputable al infractor , no es posible que se proc
a ejecutar el cierre del loc al. En
este caso , se aplicar la mu lta qu e sus tituy e al cierre, l
que no gozar de la g radualid ad
establecida en el Anexo B .
Por otro lado tenemo s que las sanciones descr i tas en
Tablas II y III (Cont ribu yentes d el
Rgim en Esp ecial y RUS) el criterio de g radualid ad es
sim ilar al d el rgim en g eneral co nsagr ando
a part i r de la 2da oportunid ad de com isin de la infracc
al cierre como sancin p relat iva o
en su d efecto a la apl icacin de un a multa en fun cin a
UIT (Tabl a II - Rgim en E special ) o bien
a los Ingreso s Neto s (Tabla III - RUS).
De una revis in superf ic ia l de de las tres tablas de
sanc iones d el Cdigo Tribu tario po dramos
afirmar que la sancin establecida es un a multa pecu n
o bien el cierre del
establecimiento en don de se com eti a infraccin, dich
situ acin aparentem ente pod ra
generar confusin en el contr ibuyente habida cuenta q
st e po dra esc og er el t ip o d e san cin
que preferira recibi r, sea el c ierre o bien la mu lta.
No obs tante el lo debemos afirmar qu e la si tuacin des
en el prrafo preceden te no es
permis ible legalmente, esto a tenor de lo dispu esto por
not a 4 de la Tabla I del Cdigo
Tribu tario (dispo sicin idntic a para las Tab las II y III)
seala q ue la s anc in d e ci erre s e
aplicar a partir de la segunda oportunidad en que el infractor
incurra en la misma
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infraccin.
Complementa lo expuesto en el prrafo precedente, lo sealado por
el cuarto prrafo del artculo
183 del Cdigo Tributario que faculta "exclusivamente" a SUNAT para
que pueda sustituir la
sancin de cierre temporal por una multa si las consecuencias que
pudieran seguir a un
cierre temporal lo ameritan, cuando por accin del deudor tributario
sea imposible aplicar
la sancin de cierre o cuando la SUNAT lo determine en base a los
criterios que sta
establezca mediante Resolucin de Superintendencia.
Sobre la base de los fundamentos legales previos y atendiendo la
consulta en particular concluyo
en lo siguiente:
1.- La infraccin por no emitir comprobantes de pago es sancionada,
en su primera oportunidad,
con una multa pecuniaria; salvo que el contribuyente presente la
respectiva acta de
reconocimiento y como tal se le exonera de dicha multa, pero ello no
enerva la comisin de la
infraccin.
2.- A partir de la segunda oportunidad de comisin de la precitada
infraccin, la sancin
aplicable es el cierre del local o establecimiento en donde se incurri
en la infraccin.
3.- Slo cuando por causa o accin del deudor tributario, o bien
resulte imposible realizar el
cierre del local, SUNAT podr sustituir la sancin de cierre por una
multa, la misma que no ser
inferior a 2 UIT en el caso de contribuyentes del Rgimen General;
resultando imposible que el
contribuyente sea quien escoja el tipo de sancin que se le aplique.
4.- Si el contribuyente realiza algn pago por concepto de multa por
la infraccin en cuestin
antes de que se haga efectivo el cierre del local, dicha situacin no
tendr relevancia para la
Administracin Tributaria y en consecuencia nada le impide a qu
efecte el cierre del local, el
pago realizado por el contribuyente califica como un pago "inde
dejando a salvo su
derecho de pedir la respectiva devolucin.
5.- Excepcionalmente, si el contribuyente presta, en el local a cer
algn servicio pblico
esencial y si SUNAT considera que el cierre podra perjudicar a lousuarios de estos servicios,
tambin tiene la facultad de sustituir el cierre por una multa.
El citado inciso a) del art. 183, por lo que resulta evidente que el
es la sancin a aplicarse
y que slo si existe alguna accin del deudor tributario que impid
SUNAT cerrar el local donde
se cometi la infraccin, sta podr sustituirla por una sancin d
multa en aplicacin de la
facultad que justamente del inciso a del artculo 183 del Cdigo
Tributario le otorga.
gradual
1ad j.Queseproduceosedesarrollaengradosodeman
ontinua,sinsaltosbruscos .
EJEMPLO:seobservaungradualempobrecimientodelap
cin.
REGLAMENTO DEL FEDATARIO FISCALIZADOR
CAPTULO I
DEFINICIONES PRELIMINARES
Artculo 1.- DEFINICIONES
Para efecto del presente Decreto Supremo, se entiende por:
a) Fedatario Fiscalizador : Tipo de agente fiscalizador que siendo
trabajador de la SUNAT
se encuentra autorizado por sta para efectuar la inspeccin,
investigacin, control y/o verificacin del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los administrados, en los trminos
previstos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con
lo establecido en el artculo 165 del Cdigo Tributario.
b) Documentos : A las Actas Probatorias, Actas Preventivas, Nota
Devolucin y/o Restitucin, y dems Documentos que emite el
Fedatario Fiscalizador mediante los cuales deja constancia de los
http://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=gradual&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=adj&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=adj&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=adj&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=Que&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=produce&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=o&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=desarrolla&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=en&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=grados&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=o&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=de&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=manera&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=continua&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=continua&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=sin&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=bruscos&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=observa&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=un&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=gradual&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=empobrecimiento&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=de&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=la&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=poblaci%C3%B3n&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=la&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=de&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=empobrecimiento&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=gradual&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=un&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=observa&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=bruscos&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=sin&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=sin&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=continua&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=manera&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=de&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=o&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=grados&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=en&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=desarrolla&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=o&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=produce&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=se&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=Que&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=adj&dicc_100=onhttp://www.diccionarios.com/detalle.php?palabra=gradual&dicc_100=on -
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hechos que comprueba, en ejercicio de sus funciones, con
motivo de la inspeccin, investigacin, control y/o verificacin del
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
c) Hechos : A las acciones, omisiones, circunstancias y/o cualquier
otra
situacin que el Fedatario Fiscalizador compruebe en ejercicio de
sus funciones, con motivo de la inspeccin, investigacin, control
y/o verificacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Reglamento de : Al aprobado por Resolucin de Superintendencia
N 007-Comprobantes de Pago 99/SUNAT y normas modificatorias
e) Cdigo Tributario : Al Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario
aprobado por Decreto
Supremo N 135-99-EF y normas modificatorias.
(*) Incisos a), b), c) y d), sustituidos por el Artculo 2 del Decreto
Supremo N 101-2004-
EF, publicado el 23-07-2004.
Cuando se haga referencia a un artculo sin mencionar el dispositivo
al que corresponda, se
entiende referido al presente Decreto Supremo.
CAPTULO II
REQUISITOS, AUTORIZACIN, IDENTIFICACIN Y FUNCIONES DEL
FEDATARIO
FISCALIZADOR
Artculo 2.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO FISCALIZADOR
Para ser Fedatario Fiscalizador, como mnimo se requerir lo
siguiente:
a) Ser trabajador de la SUNAT bajo cualquier modalidad contractual.
b) Encontrarse autorizado, mediante Resolucin.
Artculo 3.- AUTORIZACIN E IDENTIFICACIN DEL FEDATARIO
FISCALIZADOR
Los Fedatarios Fiscalizadores sern autorizados mediante Resolucin
de Intendencia u Oficina
Zonal por un determinado plazo, el cual puede ser prorrogado a
criterio de la SUNAT. La
Resolucin tendr el carcter de reservado.
El Fedatario Fiscalizador debe identificarse, segn la modalidad d
intervencin, en forma
previa, durante o despus de los hechos que comprueba, de acu
a la naturaleza de sus
funciones. El documento que identifica al Fedatario Fiscalizador,
credencial que para tal
efecto expide la SUNAT.
Los requisitos mnimos de la credencial son:
a) Apellidos, nombres y firma del trabajador.
b) El nmero de registro que lo identifica.
c) El nmero de Resolucin que lo design.
d) El plazo de designacin, de ser el caso.
Artculo 4.- FUNCIONES DEL FEDATARIO FISCALIZADOR
Son funciones del Fedatario Fiscalizador, las siguientes:
a) Dejar constancia de las acciones u omisiones que importen lacomisin de las infracciones
tributarias, para lo cual levantar el Acta Probatoria en la cual se
dejar constancia de dichos hechos y/o de la infraccin cometid
Asimismo, podr levantar
Actas Preventivas o Notas de Devolucin y/o Restitucin. b) Ejec
las sanciones de cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales
independientes, as como aplicar el comiso o internamiento tem
de vehculos, segn
corresponda.
c) Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecuci
efectuar la comprobacin
fsica, su valuacin y registro; as como practicar arqueos de caja
valores y documentos, y
control de ingresos.
d) Inmovilizar bienes de cualquier naturaleza, conforme a lo
dispuesto en el numeral 6 del
artculo 62 del Cdigo Tributario.
e) Practicar inspecciones en los locales que se encuentren ocupa
bajo cualquier ttulo por
los deudores tributarios as como a los medios de transporte.
Asimismo, tomar declaraciones al
deudor tributario, a su representante o a los terceros que se
encuentren en los locales o
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medios de transporte inspeccionados dejando constancia de dichas
declaraciones en el
Documento correspondiente.
f) Obtener informacin referente al precio de los bienes y servicios.
Dicha informacin quedar
evidenciada en los Documentos elaborados por el Fedatario
Fiscalizador.
g) Verificar que los sistemas de emisin de comprobantes de pagoutilizados cumplan con los
requisitos y caractersticas sealadas en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
h) Verificar que las empresas que realizan trabajos de impresin o
importacin de documentos
cumplan con las normas sealadas en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
i) Dejar constancia del ingreso y/o salida de los bienes en zonas
geogrficas que gozan de
beneficios tributarios o zonas con tratamiento tributario especial.
j) Verificar el acogimiento y/o permanencia, as como los parmetros
o requisitos
correspondientes a los sujetos comprendidos en el Nuevo Rgimen
nico Simplificado y del
Rgimen Especial del Impuesto a la Renta.
k) Colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, seales y dems
medios utilizados o
distribuidos por la Administracin Tributaria en aquellos casos que las
normas legales lo
establezcan como su funcin o en la ejecucin de las sanciones
correspondientes a las Tablas
I, II y III del Cdigo Tributario. Asimismo, podr colocar en los
establecimientos o locales donde
se desarrollan actividades econmicas y en los medios de transp
signos distintivos
alusivos a las obligaciones tributarias.
Las funciones antes mencionadas se realizarn por los Fedatario
Fiscalizadores a travs de
intervenciones y/u operativos. (*)
(*) Artculo sustituido por el Artculo 3 del Decreto Supremo N 1
2004-EF, publicado el
23-07-2004.
CAPTULO III
DOCUMENTOS QUE OTORGA EL FEDATARIO FISCALIZADOR
Artculo 5.- SOBRE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR EL FEDATA
FISCALIZADOR
Los Documentos emitidos por el Fedatario Fiscalizador, en el eje
de sus funciones, tienen
el carcter de documento pblico, segn lo dispuesto en el num
43.1 del artculo 43 de la
Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En
consecuencia, de conformidad
con la presuncin de veracidad a que se refiere el segundo prra
del artculo 165 del Cdigo
Tributario, dichos Documentos producen fe respecto de los hech
comprobados por el Fedatario Fiscalizador con motivo de la
inspeccin, investigacin, control y/o verificacin del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo a lo
establecido en los artculos 6, 7 y
8. (*)
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