CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

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CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA MÓDULO DE COMPRAVENTA Índice Tema 1. Compraventa y Selección de Proveedores Tema 2. Contratos de Aprovisionamiento, Compraventa y Franquicia Tema 3. Pedidos Tema 4. Expedición y entrega de mercancías Tema 5. Impuesto sobre el valor añadido (Y SU CONTABILIDAD) Tema 6 Impuesto sobre el valor añadido (II. LIQUIDACIÓN CONTABLE DEL IVA) Tema 7. La factura Tema 8. Documentos de pago: RECIBO, CHEQUE, LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS Y TARJETAS DE CRÉDITO)

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CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

MÓDULO DE COMPRAVENTA Índice

         Tema 1. Compraventa y Selección de Proveedores

         Tema 2. Contratos de Aprovisionamiento, Compraventa y Franquicia

         Tema 3. Pedidos         Tema 4. Expedición y entrega de

mercancías         Tema 5. Impuesto sobre el valor

añadido (Y SU CONTABILIDAD)         Tema 6  Impuesto sobre el valor

añadido (II. LIQUIDACIÓN CONTABLE DEL IVA)

         Tema 7. La factura         Tema 8. Documentos de pago:

RECIBO, CHEQUE, LETRA DE CAMBIO, PAGARÉS Y TARJETAS DE CRÉDITO)

         Tema 9. La Compraventa por INTERNET

 

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T ema 1. Búsqueda y selección de proveedores.

 

COMPRAS Y VENTAS 

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Una de las tareas más importantes de la gestión de la compraventa es la de buscar al proveedor adecuado antes de realizar la compra.

El Departamento de compras o comercial es el que se encarga generalmente de esta función. Debe tener muy claro que criterios de evaluación permiten realizarla.

Previamente al inicio de la búsqueda de proveedores se ha de tener muy claro cuáles son los productos que se desean adquirir, de qué calidad y en qué cantidad, para que la selección se realice comparando productos de iguales o muy similares características. Una vez realizado este análisis, comienza el proceso de selección en el que se pueden dar diversas situaciones:

La empresa que inicia su actividad debe buscar toda clase de proveedores. La empresa tiene unos proveedores que habitualmente le suministran,

pero no se encuentra satisfecha con ellos. Cuando se quiere ampliar la cartera de proveedores para realizar

comparaciones de productos y de condiciones comerciales con el objetivo de mejorar la gestión comercial

  OFERTAN

DEMANDAN   MUCHOS POCOS UNO

MUCHOS Competencia perfecta

Oligopolio de oferta

Monopolio bilateral

POCOS Oligopolio de demanda

Oligopolio bilateral Monopolio de oferta limitada

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UNO Monopolio de demanda

oligopolio Monopolio bilateral

El mercado.

El mercado, en general, está constituido por vendedores que ofertan sus productos y servicios y compradores que tienen necesidad de adquirir esos bienes y servicios (OFERTA Y DEMANDA).

En función del número empresas vendedores y compradoras, distinguimos los siguientes tipos de mercado:

Monopolio: un solo vendedor, sin competencia. Esto le permite controlar los precios que más le interesan para alcanzar el máximo beneficio.

Oligopolio: un pequeño grupo de oferentes controla la mayor parte de la oferta.

Competencia perfecta: existe un gran número de proveedores y compradores. El precio se establece por el juego de la oferta y la demanda.

Búsqueda de posibles proveedores.

El proceso de selección de proveedores tiene los siguientes pasos:

1. Búsqueda de información. Algunas de las fuentes de información más habituales son:

a. Prensa, radio y televisión.b. Publicaciones especializadas.c. Publicaciones e informes de bancos y cajas de ahorro.d. Ferias y exposiciones comerciales.e. Páginas amarillas.f. Internet.g. Asociaciones empresariales, cámaras de comercio y bases de datos

de organismos públicos y privados.h. La competencia.

2. Solicitud de información. Una vez se ha confeccionado la lista de posibles proveedores se inicia el contacto directo para solicitarles la información que interesa obtener. Se debe insistir en que respondan claramente a los siguientes aspectos.

a. Calidad:1. Calidad del producto.2. Características técnicas.3. Garantía.4. Formación de los usuarios, si fuera necesario.5. Servicio posventa y asistencia técnica.

b. Condiciones económicas.1. Precio por unidad.2. Descuento comercial.3. Rappels (descuento por volumen de compra).4. Forma y plazos de pago.5. Precios de envases y embalajes.6. Pago de portes y seguros.

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7. Recargos por aplazamiento del pago.c. Otras condiciones.

1. Periodo de validez de la oferta.2. Causas de rescisión del contrato.3. Circunstancias que pueden dar lugar a revisión en los precios.4. Plazos de entrega.5. Devolución de mercancía no vendida.

Las fórmulas para obtener esta información pueden ser a través de: carta o fax, solicitando el envío de catálogos, muestras o presupuestos, llamadatelefónica, visita de representante comercial o realizar visitas a la empresa proveedora.

3. Evaluación y selección de proveedores. Es habitual elaborar una ficha del para cada proveedor (que se agrupará para cada producto) y un cuadro comparativo en el que se reflejen las condiciones ofrecidas por todos los proveedores. Una vez tomada la decisión se debe comunicar al los no seleccionados, por si ello diera lugar a nuevas ofertas más ventajosas. Cuando se ha llegado a la decisión definitiva, se debe comunicar a las empresas elegidas.

Criterios de selección de proveedores.

Los criterios que se suelen tener en cuenta, por orden de importancia, son:

1. Precio, teniendo en cuenta la calidad.2. Calidad del producto.3. Calidad del servicio. Asistencia técnica, servicio posventa. Muy importante

en maquinaria, equipos industriales y de oficina, etc.4. Plazos de entrega. En muchos casos es importante que la entrega sea

rápida, ya que se precisan menos materias primas paradas en almacén.5. Otros criterios: prestigio de la marca y el producto.

Registro de proveedores.

Es habitual llevar un registro de proveedores con los que trabajamos habitualmente. Estas fichas nos facilitarán con rapidez los datos de los proveedores.

También es habitual llevar fichas de productos, de forma que en cada una tengamos los nombres de más de un proveedor de un mismo producto.

Con el uso generalizado de los ordenadores, lo más normal es que este registro se lleve por ordenador.

Registro de Proveedores Código...........................

Nombre: ........................................................................................................................................

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Dirección: .....................................................................................................................................

Localidad: ........................................C.P.:........................ Provincia: ...................................

Teléfono: ..................................................Fax: ......................................

Artículos

 

Descuento comercial Descuento por pronto pago

Rappels por compras

Forma de pago Plazo de entrega

Observaciones

Artículo Código

Proveedores

Código Nombre

   

Observaciones

 

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Tema 2. Los Contratos Mercantiles.

Definición.

Acuerdo verbal o escrito entre dos o más personas por el cual se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa o prestar algún servicio.

Las personas que intervienen se denominan contratantes, que pueden ser personas físicas o jurídicas.

Personas físicas. Personas individuales que pueden ser titulares de derechos y obligaciones.

Personas jurídicas. Se trata de sociedades, corporaciones, asociaciones y fundaciones, que tiene personalidad jurídica propia independientemente de los miembros que la forman. Actúan por medio de representantes o por órganos de dirección y gestión compuestos de personas físicas.

Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral y el orden público.

Clases de contratos.

1. Según su forma se pueden clasificar en:a. Verbales, se celebran de palabra.b. Escritos. Se reflejan por escrito en un documento.

2. Según su regulación legal:a. Típicos. Son los que están regulados por el Código Civil, el Código de

Comercio o por leyes especiales.b. Atípicos. Se crean por la voluntad de las partes y no responden a

ninguna de las características de los contratos típicos. Se rigen por las normas generales de los contratos y por la de los contratos típicos a los que más se parezcan.

3. Según su registro:a. Públicos. Interviene un notario, registrador o agente mediador oficial.

En algunas ocasiones deben ser inscritos en registros públicos.b. Privados. Se celebran entre particulares, de forma verbal o escrita,

con o sin testigos.4. Según la legislación:

a. Civiles. Sin intervención de comerciantes. Regulados por el Código Civil.

b. Mercantiles. Se celebran entre comerciantes o empresarios en su actividad profesional, para la compraventa de cosas muebles para revenderlas en la misma forma o transformados, con ánimo de obtener beneficio. Están regulados por el Código de Comercio.

c. Administrativos. Contratos que celebra alguna Administración Pública con particulares o empresas. Se rigen por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d. Laborales. Son los contratos que tienen por objeto que los trabajadores presten voluntariamente sus servicios a un empresario. Regulados por la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. Según la situación de fuerza de las partes:

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a. Igualitarios. Las condiciones son negociables.b. De adhesión. Las condiciones son fijadas por una de las partes y la

otra sólo puede aceptarlas o no contratar.

El contrato de compraventa.

Según el Código Civil, es el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ello un precio cierto.

Las compraventas pueden ser civiles y mercantiles.

No son mercantiles las siguientes ventas:

1. Las de productos para el consumo del comprador.2. Le reventa que realice cualquier persona no comerciante.3. Las realizadas por los artesanos (de artículos construidos por

ellos), agricultores o ganaderos.

Elementos materiales.

1. La cosa objeto de contrato. La cosa mueble que se entrega es conocida como mercancía o mercaderías. También son objeto de compraventa cosas no corporales: logotipos, patentes, rótulos, etc. Algunas compraventas de inmuebles son mercantiles: aquellas operaciones para revender con ánimo de lucro(una inmobiliaria compra un terreno, lo divide en parcelas y las vende).

2. El precio, que debe fijarse en dinero o signo que lo represente (letras de cambio, cheques, pagarés). Debe ser una cantidad cierta, fijada o que pueda fijarse más tarde (por ejemplo, el precio que alcanzarán unas acciones en un momento dado). Dos clases de ventas según la forma de fijar el precio:

a. A precio firme. El precio se fina al otorgar el contrato y no se puede modificar posteriormente.

b. A precio variable. Cuando la entrega se hace de forma periódica o en fases, las partes pueden pactar variaciones basadas en factores como las circunstancias del mercado.

Elementos personales.

Son el vendedor, que es la persona que entrega la mercancía y el comprador, que es quien la recibe u efectúa el pago.

Para poder contratar es preciso ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado (menores, locos, dementes, sordomudos que no sepan leer ni escribir y otras personas en virtud de resolución judicial.

Además, están prohibidas las siguientes operaciones:

Los menores de edad, aún emancipados, no pueden vender bienes inmuebles u objetos de extraordinario valor, sin consentimiento de sus padres o tutores.

Los tutores no pueden vender los bienes de las personas que tutelan. Los funcionarios públicos no pueden comprar los bienes que administran.

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Los jueces, magistrados y fiscales no pueden adquirir los bienes que estén en litigio en el tribunal en que ejercen sus funciones.

Obligaciones que genera el contrato de compraventa.

Obligaciones del vendedor Obligaciones del comprador

Conservar y custodiar la cosa objeto de la compraventa en perfecto estado hasta que sea puesta a disposición del comprador.

Entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados.

Prestar la garantía o saneamiento por evicción o vicios ocultos. El saneamiento por evicción surge cuando, por sentencia firme, se priva al comprador de todo o parte de la cosa comprada por un derecho anterior de compra. Los vicios ocultos, que se pueden reclamar en 30 días, el vendedor responderá de éstos, aunque los ignore. Si los defectos son de calidad o de cantidad, la denuncia debe hacerse inmediatamente. Si la mercancía iba embalada, el plazo es de 4 días. Si la reclamación es en plazo, el comprador puede elegir entre rescindir el contrato y una rebaja del precio, además de reclamar por los daños y perjuicios.

Pagar el precio en el tiempo y lugar pactados.

Pagar los intereses del precio si se demora en el pago.

Recibir lo comprado. Pagar los gastos de transporte,

salvo pacto en contrario.

Compraventas especiales.

Compraventa a plazos.

Una parte del precio se paga posteriormente a la entrega de la mercancía, en fracciones generalmente iguales y periódicas, en plazos superiores a tres meses. Se suelen fijar las siguientes cláusulas:

Reserva de dominio. La propiedad no pasa al comprador hasta que no finalice el pago de todos los plazos.

PRECIOS NORMALIZADOS:  Incoterms.

EXWORKS (en fábrica) La mercancía se pone a disposición del comprador en la fábrica o almacén del vendedor en la fecha convenida. El comprador debe pagar todos los gastos de transporte y seguro a partir de ese lugar.

FAS (franco al costado del buque)

La mercancía se entrega en el muelle, al costado del buque, sin ser izada. El comprador debe pagar todos los gastos de transporte y seguro a partir de ese lugar.

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FOB (franco a bordo) La mercancía se entrega al comprador a bordo del buque o vagón señalados.

C&F (coste y flete) La mercancía se entrega descargada en el puerto de destino. Hasta ese punto todos los gastos han sido de cuenta del vendedor, salvo el seguro del transporte.

CIF (coste, seguro y flete)

La mercancía se entrega descargada en el puerto de destino. Hasta ese punto todos los gastos han sido de cuenta del vendedor, incluido el seguro del transporte.

Franco domicilio El vendedor entrega las mercancías en el almacén del comprador.

Prohibición de disponer. El comprador no puede disponer o transmitir la cosa objeto de contrato hasta que no haya pagado el precio.

Compraventa plaza a plaza.

La mercancía es trasladada de una población a otra. Cuando se dan entre diferentes paises se usan una serie de cláusulas llamadas Incoterms o términos comerciales internacionales.

Contrato de suministro.

Es un contrato donde una parte (suministrador) se obliga a realizar a favor de la otra (suministrado) entregas sucesivas y periódicas de una determinada mercancía a cambio de un precio.

Son habituales los contratos de suministros para recibir de forma periódica mercancías o materias primas y asegurarse el aprovisionamiento constante.

Otros contratos habituales son los de agua, electricidad o gas. Éstos son normalmente de adhesión.

Contrato de Leasing.

El leasing o arrendamiento financiero (ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA), es un contrato en el que las empresas disponen de bienes de producción (maquinaria, equipos de oficina, vehículos) pagando cuotas periódicas durante un tiempo determinado. Al finalizar ese periodo, el arrendatario tiene tres opciones:

Devolver los bienes a la sociedad arrendadora. Celebrar un nuevo contrato, con nuevos equipos. Comprar los bienes que estaba usando, por el valor residual pactado.

Existen dos contratos típicos de leasing: financiero y operativo.

Leasing financiero. Intervienen: el vendedor, el usuario y la financiera. El usuario acude al vendedor y selecciona el equipo. La financiera lo compra y se lo arrienda al usuario.

Leasing operativo. En este caso el fabricante es el arrendador, sin intervención de una financiera. La propiedad se mantiene en manos del fabricante y no es habitual la opción de compra al final de periodo de arrendamiento.

Extinción de los contratos.

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La extinción de los contratos supone la finalización de las obligaciones que unían a las partes contratantes. Las causas generales de extinción son:

Cumplimiento. Consiste en la realización de las prestaciones acordadas por los contratantes.

Mutuo disenso. Cuando las partes, de mutuo acuerdo, celebran un nuevo contrato anulando los efectos del primero.

Resolución unilateral. Una de las partes puede resolver el contrato cuando la otra no cumpla sus obligaciones.

Rescisión. Una de las partes puede pedir la extinción de un contrato válido cuando sufra una lesión en sus intereses. Se devuelve la mercancía (y sus rendimientos) así como el dinero pagado y sus intereses.

Novación. Consiste en sustituir una obligación antigua por una nueva. Condonación. Se basa en el perdón de la deuda.

CONTRATO DE VENTA DE BIENES MUEBLES.

Datos del vendedor/a

D/Dª ..............................................................., mayor de edad, con NIF................................. domiciliado/a en ............................................................, CP ..................................representante legal de .......................................................

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Datos del comprador/a

D/Dª ................................................................, mayor de edad, con NIF................................ domiciliado/a en ............................................., CP ..................................representante legal de ..................................

Objeto

Venta al contado de la siguiente mercancía:...............................................................

Precio

El importe total de la venta es de .......................euros. El precio individual de cada objeto es de.............................euros.

Condiciones generales de la venta.

A. Entrega.

El vendedor deberá entregar la mercancía en.........................., siendo los gastos de transporte por cuenta del ......................... Los plazos de entrega son meramente indicativos. En ningún caso el vendedor indemnizará al comprador por causa de demora en la entrega.

B. Reclamaciones.

En caso de entrega defectuosa o no conforme con lo solicitado, el comprador debe conservar la mercancía o a su sustitución. No se admitirá ningún cambio de mercancía, salvo en los casos que ésta no sea conforme al pedido realizado.

C. Pago.

Salvo que se disponga otra cosa de forma expresa en la factura, los pagos se realizarán al contado en el momento de la entrega de la mercancía.

Si la entrega se efectúa en varias veces, cada entrega se paga por separado.

Todas las facturas son pagaderas durante un plazo máximo de treinta días desde su fecha.

Toda demora en el pago crea automáticamente y sin necesidad de previo aviso la obligación para el comprador del pago de un interés del ........... por 100 mensual, de cada importe debido.

D. Anulación.

El comprador no puede anular su pedido salvo aprobación formal del vendedor. Todos los gastos de la anulación serán por cuenta del comprador, incluyendo los daños y perjuicios ocasionados.

E. Jurisdicción.

Para cuantas cuestiones se susciten con relación a la interpretación y cumplimiento de este contrato, que no puedan ver resueltas de mutuo acuerdo, las partes, con

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renuncia expresa a su propio fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del lugar donde se firma este contrato.

Y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de este contrato a un solo efecto.

En .................................., a ....................... de .......................................... de .................

El comprador/a El vendedor/a

Firmado Firmado

CONTRATO DE VENTA A PLAZOS.

Datos del vendedor/a

D/Dª .............................................., mayor de edad, con NIF................. domiciliado/a en ......................................, CP ........................representante legal de ...............................

Datos del comprador/a

D/Dª ........................................................, mayor de edad, con NIF............. domiciliado/a en .........................................., CP ...............representante legal de .........................................

Objeto

Venta a plazos de la siguiente mercancía:..........................................

Precio

Importe total: ...........................................euros. Desembolso inicial: ..........................euros

Cantidad aplazada: ....................................euros. recargo por aplazamiento ................por 100.

Reconocimiento de la deuda.

El comprador reconoce que debe al vendedor la cantidad líquida de ..............euros, que se pagarán en ..........................plazos, de .....................................................euros cada uno, con vencimientos en las fechas siguientes: ........................................................... representadas, respectivamente, por letras de cambio con los mismos importes pactados por le comprador.

Recargo de mora.

A partir de cada cuota no satisfecha el vendedor podrá exigir al comprador el interés de mora al tipo pactado en este contrato, incrementado en un ......................por 100.

Anticipo de pago. El comprador podrá satisfacer, al vencimiento de cualquiera de los plazos, el importe de la deuda pendiente de pago.

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Prohibición de enajenar.

El comprador se compromete a conservar en buen estado el bien adquirido, no pudiendo disponer del objeto comprado hasta el completo pago del precio, y con la reserva de dominio a favor del vendedor.

Escritura pública.

El presente contrato podrá ser elevado a escritura pública a solicitud de cualquiera de las partes, obligándose a la otra a firmar el instrumento público cuando para ello fuese requerido.

Jurisdicción.

Para cuantas cuestiones se susciten con relación a la interpretación y cumplimiento de este contrato, que no puedan ser resueltas de mutuo acuerdo, las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del lugar donde se firma este contrato.

Y en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de este contrato a un solo efecto,

En .........................., a ....................... de .......................................... de .......................

El comprador/a El vendedor/a

Firmado Firmado

FRANQUICIAS:Es el negocio que más ha evolucionado en los últimos años. En 1995 había 8.703 establecimientos franquiciados, que representaban 235 marcas. Al comienzo de 1999 eran 26.000 que representaban 640 franquicias. El desarrollo de este comercio se centra en ciudades de 100.000 habitantes.         Hay que resaltar:

De cada 100 comercios tradicionales que se abren, a los 5 años solo sobreviven 23 establecimientos, el resto se ha hundido.

De cada 100 comercios de tipo franquicia que se abren, a los 5 años siguen funcionando 70 establecimientos.

En la Franquicia intervienen :Franquiciador:         El Producto o Servicio

La MarcaEl Saber hacer (Know how)           Franquiciado

El coste de la licencia en exclusiva suele esta formado por: El Canon de entrada (cantidad fija inicial), el Royalty (% sobre ventas) y el Canon de Publicidad (% sobre ventas).CONTRATO DE FRANQUICIA

REUNIDOS

Don (), gerente de la empresa (), constituida en escritura pública otorgada ante Don (), Notario de (), e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de () de () de (), libro (), tomo (), folio (), con CIF núm. (), y con domicilio social en (), calle (), con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don (), Notario de () con fecha de () de () de (), de una parte;

Don (), de profesión (),con DNI núm. () y domicilio en (), calle (), de otra parte;

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ACUERDAN

Celebrar el presente CONTRATO DE FRANQUICIA, de acuerdo con las siguientes,

 ESTIPULACIONES

                                 I.           Por el presente contrato la empresa () franquiciadora se obliga a permitir al franquiciado el uso de sus signos distintivos, consistentes en (), para su actividad comercial (especificar).

                               II.           Don (), franquiciado, se obliga al pago de la cantidad de () euros iniciales, que abona el día de hoy, y al pago mensual de un porcentaje del () % de los ingresos obtenidos cada mes, en los cinco primeros días del mes siguiente.

                              III.           Don () se obliga por el presente contrato a la aplicación de los sistemas de comercialización del franquiciador conforme a las siguientes instrucciones ().

                            IV.           La empresa () se obliga a prestar al franquiciado la asistencia técnica necesaria para que utilice su sistema de comercialización, consistente en ().

                              V.           Don () se obliga a mantener un stock de productos adecuado para el perfecto desempeño de su actividad comercial, así como los medios necesarios para ello.

                            VI.           La empresa () suministrará mensualmente, en los cinco primeros días de cada mes, los productos siguientes al franquiciador.

                           VII.           El franquiciado se obliga a observar las instrucciones del franquiciador conforme a la cláusula tercera del presente contrato.

                         VIII.           La empresa () se reserva el derecho de supervisar y controlar la actividad del franquiciado en su actividad comercial para cuidar de que se mantenga el nivel de calidad habido hasta el día de hoy.

                             IX.           El franquiciado se obliga a informar a la empresa () sobre la marcha de su actividad mensual con la periodicidad que la empresa estime conveniente.

                               X.           Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de (), con renuncia del fuero propio.

Dando fe, firman el presente contrato de franquicia Don (), como gerente de la empresa (), y Don (), en () a () de ().

NOTA:

Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que " Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.

Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.

Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".

Además hay que atender al art.1429.6 de la LEC que establece como título ejecutivo "las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes acrediten la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de éstos".

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Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente:

        Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don (), Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 1429.6, así como en los arts.58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.

Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en () a () de ().

Ejercicios.

1. De las compraventas que se enumeran, indica cuáles son civiles y cuáles son mercantiles:

a. Un comerciante compra un ordenador para que lo utilicen sus hijos.

b. Un comerciante minorista compra un ordenador para venderlo en su establecimiento.

c. Un ama de casa vende a una vecina 6 Kg de patatas que le han sobrado.

d. Un alfarero vende en su taller una vasija construida por él.

e. Un artesano vende en su taller artículos adquiridos a otros artesanos.

f. Un ganadero vende tres vacas a otro ganadero.

2. Los gastos de transporte de una compraventa, salvo pacto en contra, los ha de pagar ...

3. ¿Quién es el responsable en el caso de la venta de un ordenador que tiene un defecto que se ha puesto de manifiesto cuando el comprador comenzó a utilizarlo? ¿Existe un plazo límite para poder reclamar? ¿Qué opciones se le presentan al comprador?

4. Para que un contrato de venta a plazos sea válido ha de celebrarse:

a. De palabra.

b. Con recargo por aplazamiento.

c. Por escrito.

d. Con cláusula de reserva de dominio.

5. La propiedad de un coche comprado a plazos pasa al comprador ...

6. Diferencia entre las cláusulas FAS, FOB y CIF.

7. Explica para que sirve el leasing y cita cinco bienes que pudiesen ser objeto de un contrato de leasing.

8. Redacta un contrato de venta al contado con los datos que se facilitan:

Carmelo Martínez Gómez. NIF 12333444 S, domiciliado en la calle Galera, 70 de Palencia (CP 34043) firma un contrato con Visual S.A. (Avda. Jaume I, 22, 46064 Valencia) cuyo representante legal es María Gutierrez Castrosín, con NIF 442221111 J (C/Salazar, 3, 46033 Valencia) para que le suministre 30 monitores de ordenador modelo ZX900. La entrega se realizará, franco fábrica en las siguientes condiciones:

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10 monitores se entregarán a los 10 días de la firma del contrato.

20 monitores se entregarán en el plazo máximo de 15 días, también contado desde la firma del contrato.

El precio unitario de cada monitor es de 150  €. El pago se realizará a la entrega de la mercancía y el retraso en el pago generará un interés del 1,5 % mensual.

El contrato se firma en Valencia el día 10 de octubre de 2007.

9. Cumplimenta un contrato de venta a plazos para la siguiente operación:

Adquieres en un comercio de la localidad en la que resides un ordenador personal y una impresora valorados en 1.800  €., haces un desembolso inicial del 30%. La parte pendiente ha sufrido un recargo del 5% y te comprometes a pagarlo mediante seis letras de cambio que vencen en los próximos seis meses.

El recargo, si te retrasas en el pago de las letras de cambio, será del 2% mensual.

10. Responde a las siguientes cuestiones referidas al contrato de la actividad anterior:

a. ¿Puedes firmar el contrato si eres menor de 18 años?

b. ¿Puedes vender el ordenador a un amigo si han transcurrido tres meses desde que lo compraste?

c. Si pudieras negociar las cláusulas del contrato, ¿ cuales añadirías y cuales suprimirías?

11. Del contrato del ejercicio 8), indica:

a. Los elementos personales. ¿qué datos hay que indicar en el contrato?

b. Los elementos materiales. ¿Cómo se reflejan?

c. Las condiciones o cláusulas, ¿deben ser siempre las mismas o se pueden modificar?

12. Don Antonio González Ruiz, NIF 20455645-N es jefe de compras de la empresa COMPLEMENTOS DEL SUR S.A., CIF A23234454, domiciliada en Sevilla, C/Tenerife, 4, y dedicada a la fabricación de cinturones, bolsos y zapatos de piel, formaliza contrato de aprovisionamiento con Carlos Moreno Pérez, NIF 34563456-P jefe de ventas de la empresa EXAPIEL S.A., CIF A12345678 domiciliada en Alicante, C/Ébano, 3.

COMPLEMENTOS DEL SUR desea adquirir durante el año 2007 1.750 m2 de piel vacuna, calidad CV, según catálogo número 12 de la firma EXAPIEL, S.A., acordándose que el precio por m2 es de 480  €. más IVA.

COMPLEMENTOS DEL SUR, S.A., efectuará cada pedido por fax, y a los 8 días EXAPIEL, S.A., efectuará la entrega en el almacén de la calle Olivo, 4, de Sevilla. Los portes son por cuenta de COMPLEMENTOS DEL SUR, S.A., y se cargarán en factura, suponiendo 130  €. por pedido.

Si hubiera retraso en la entrega de los pedidos, ambas empresas acuerdan las siguientes indemnizaciones a favor de COMPLEMENTOS DEL SUR, S.A., que abonará EXAPIEL, S.A., a los 10 días de efectuar la entrega:

Hasta 5 días, el 20% del volumen solicitado.

Hasta 10 días, el 30% del volumen solicitado.

Si el retraso fuera superior a 10 días, el contrato se daría por finalizado y EXAPIEL abonaría 20.000  €.

Page 20: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Si COMPLEMENTOS DEL SUR, S.A., efectuara devoluciones por falta de calidad, los gastos ocasionados por la devolución y reposición serán a cargo de EXAPIEL, S.A. La reposición se efectuará dentro de los tres días siguientes; en caso contrario se considerará como retraso en la fecha de entrega, indemnizando según las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Acuerdan que la forma de pago de cada pedido se realice mediante una letra a 30 días fecha factura. En caso de impago se procederá a la emisión de un nuevo efecto con vencimiento a 30 días de la fecha de devolución, cuyo nominal estará compuesto por el importe impagado más el interés legal existente en esa fecha y los gastos del nuevo giro.

Si en el período de contrato COMPLEMENTOS DEL SUR, S.A.A, no hubiera solicitado 1.750 m2 de piel vacuna, calidad CV, ha de indemnizar a EXAPIEL, S.A., a los 30 días de la terminación del contrato.

En caso de litigio, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de jueces y tribunales de Alicante. El contrato se formaliza el 20 de diciembre de 2006.

Se pide:

Confeccionar el contrato de compraventa con los datos suministrados.

Identifica los elementos personales y materiales.

1. Un empresario valenciano cuya fábrica está situada en el puerto de Valencia, vende sus productos a un empresario brasileño cuya fábrica está situada en el puerto de Río de Janeiro. El coste de los productos para el empresario valenciano fue de 100.000  €. El empresario quiere obtener un beneficio del 20 % del total coste+gastos INCOTERM.

a. Los gastos adicionales son:

Verificación y embalaje 1.000€

Gastos desde fábrica hasta el costado del buque 1.000€

Gastos de estiba en el puerto de Valencia 13.500€

Gastos de desestiba en el puerto de Río de Janeiro 11.000€

Gastos de transporte en buque Valencia - Río de Janeiro 20.000€

Derechos de importación 11.750€

Seguro 1.850€

b. Calcular el precio de venta en con las siguientes cláusulas INCOTERMS:

i. ExWorks Valencia.

ii. FAS Valencia.

iii. FOB Valencia.

iv. CIF.

v. Franco domicilio.

Page 21: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

TEMA 3.- El pedido de Mercancías.

Concepto.

En el momento en que en el almacén de una empresa se detecte la necesidad de artículos, se deberá proceder a realizar un pedido.

El pedido supone un contrato de compraventa y cualquier incumplimiento puede causar un perjuicio a una de las partes, por lo que es necesario respetar las condiciones pactadas.

El pedido puede formalizarse de las siguientes maneras:

Por teléfono. Es conveniente confirmar posteriormente el pedido con una carta o una comunicación escrita.

Por carta, fax o correo electrónico. Esta forma de pedido permite establecer una relación formal con el cliente y plasmar por escrito las condiciones de la operación.

Mediante una nota de pedido. Se trata de un impreso (del comprador o del vendedor) que debe contener todos los datos necesarios para facilitar, al máximo, la compraventa.

Mediante agente comercial o representante. En este supuesto, es el agente comercial el que cumplimenta el pedido, firmando el cliente el original y quedándose una copia.

Clases de pedidos.

1. Pedido en firme. Se realiza cuando el comprador y el vendedor están de acuerdo en las condiciones de la operación. Se usa un pedido o nota de pedido.

2. Pedido condicional. El comprador expone unas condiciones al vendedor (descuento, plazos de entrega, seguros, etc.). Si la empresa vendedora acepta las condiciones, el pedido se considera firme, en caso contrario nulo. El documento usado se denomina propuesta de pedido.

La nota de pedido.

Se trata de un impreso en el que se detallan los artículos solicitados, así como las principales condiciones de la operación, salvo que estuviesen pactadas en un contrato de compraventa o de suministro.

Cada empresa diseña sus propios impresos, pero, en general, en la nota de pedido se indican los siguientes datos:

Identificación del comprador y del vendedor (nombre o razón social, dirección y NIF o CIF).

Número de orden del pedido. Fecha de emisión. Dirección en la que deben entregarse las mercancías. Unidades y descripción de los artículos solicitados. Precios unitarios e importes parciales y totales. Fecha de entrega o fechas ya pactadas si el envío es fraccionado. Condiciones, forma de y plazos de pago.

Page 22: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Descuentos solicitados. Medio de transporte utilizado. Nombre del agente comercial que haya podido intervenir. Firma del cliente o persona autorizada.

Del pedido se realizan, al menos, dos copias. El original, firmado y sellado, se envía al proveedor y una copia queda en posesión del comprador, para comparar en el momento de la llegada de las mercancías.

Carta de pedido.

Se usa cuando el comprador no dispone de impresos o considera conveniente usar un tipo de comunicación más personal.

Los datos que se reflejan en la carta son los mismos que los indicados en la nota de pedido, aunque redactados de forma más extensa y precisa para evitar errores o inexactitudes y puntualizar con claridad las condiciones de la operación.

Cuando se realiza por primera vez un pedido a un proveedor nuevo es aconsejable indicar las referencias de alguna entidad financiera donde el vendedor pueda solicitar informes.

La redacción debe ser clara, indicando con claridad todos los datos necesarios. En general, han de precisarse los siguientes datos:

Mercancías: denominación, calidad y cantidad. Si el vendedor tiene un catálogo, la mercancía se denominará con el nombre y referencia que aparezca en él.

Precio, pago de los gastos que se ocasionen y descuentos. Medio de transporte. Lugar y plazo de entrega. Otros: forma de pago, etc.

Carta de confirmación de pedido.

Por medio de ésta, el vendedor se comunica al comprador si está de acuerdo con las condiciones expresadas por éste (el comprador), notificarle la fecha de envío de la mercancía y aclarar alguna cuestión confusa.

Carta de denegación del pedido.

En algunas ocasiones, el vendedor no puede acceder al envío de la mercancía. Las causas más habituales suelen ser:

Carecer de existencias y que resulte imposible conseguirlas para la fecha indicada por el cliente.

No poder cumplir con las condiciones exigidas por el comprador. Tener conocimiento de informes poco favorables sobre el

comprador (impagos, poca seriedad en los negocios).

Estas cartas debe redactarse de forma cuidadosa, aunque clara, a fin de evitar que el cliente se sienta molesto por las razones que se le exponen.

Page 23: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

 

Logotipo  Nombre de la Organización

CIF

Dirección de la organización

Código postal, Ciudad, Estado o Provincia

000.000.0000 Fax 000.000.0000 Pág Web E-mail

PEDIDO NºEl número debe aparecer en toda la correspondencia relacionada con la venta, documentación y facturas:

 

 Para:

(Datos cliente, CIF)

Enviar a:

FECHA Solicitante Enviar vía PUNTO FOB Condiciones

         

Cantidad REFERENCIA Descripción Precio Unit Total

         

         

         

         

         

         

         

SUBTOTAL  

DESCUENTO  

IMPORTE / Base Imponible  

IMPUESTOS (IVA) S/Base Imponible  

GASTOS DE TRANSPORTE  

OTROS  

TOTAL  

1. Por favor, envíe dos copias de la factura.2. Escriba esta orden de pedido de acuerdo a los precios, condiciones, método de entrega y especificaciones que se detallan arriba.3. Si no pudiera realizar el envío según se especifica, notifíquenoslo inmediatamente.

   4. Envíe toda la correspondencia a:NombreNombre de la organizaciónDirección

000.000.0000, ext. ; Fax 000.000.0000

 

    Autorizado por Fecha  

Page 24: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Ejercicios.

Ejercicio 1.

La empresa Comercial del Cantábrico S.L., con NIF B33221100 domiciliada en la

calle Langreo, 20 de Avilés CP 33244, realizó el día 3 de enero de 1998 un pedido

de mercancías a la empresa Mayoristas Centrales S.A., con NIF A28332244, situada

en la calle Romero 90, CP 28045 de Madrid.

La mercancía solicitada fue la siguiente:

900 unidades del producto A al precio de 90,45€./unidad.

1.000 unidades del producto B a 80,75€./unidad.

1.000 unidades del producto C a 70,25€./unidad.

Condiciones:

Pago al contado.

El transporte lo realiza "Transportes Veloz" por cuenta del comprador y será

facturado por separado.

Las mercancías se recibirán en el plazo máximo de siete días en el almacén

del comprador.

Se solicita un descuento comercial del 10%.

Se pide:

1. Confecciona la nota de pedido (del comprador) nº 122.

2. Realiza el mismo pedido por carta.

3. Redacta una carta para confirmar el pedido, aceptando las condiciones.

4. En el supuesto en el que se carezca de existencias, redacta una carta

lamentando esta circunstancia y proponiendo un nuevo plazo de entrega.

Ejercicio 2.

El minorista de Zaragoza, D. Bernardo Río Seco, con NIF 13222333W, domiciliado en

la calle Castilla 60, CP 50025, realizó a Mayoristas Centrales S.A. el día 10 de

noviembre el pedido siguiente:

100 unidades del producto A al precio de 100  €./unidad.

Page 25: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

120 unidades del producto B a 90,34  €./unidad.

200 unidades del producto C a 80,29  €./unidad.

Los portes corren por cuenta del comprador.

La entrega de la mercancía habrá de realizarse en el plazo máximo de tres días en

el domicilio del comprador, siendo la forma de pago mediante tres letras de cambio

giradas a 30, 60 y 90 días.

Se pide:

1. Cubre la nota de pedido (del comprador) nº 134.

2. Realiza el mismo pedido por carta.

3. Redacta una carta confirmando el pedido y sus condiciones.

4. En el supuesto de que el vendedor sólo admitiese el pago al contado,

redacta una carta lamentando no poder aceptar las condiciones propuestas

y denegando el pedido.

Ejercicio 3.

La empresa mayorista Hermanos López S.A., de Ávila, NIF A03030300, domiciliada

en la calle Santa Teresa 190, CP 03014, realizó un pedido de 300 camisas del

modelo XP a la empresa textil El Dedal S.L. NIF B08494847 domiciliada en la calle

Reconquista 21 de Barcelona, CP 08028.

La empresa El Dedal carece de existencias de las camisas pedidas, por lo cual envía

una carta lamentando no poder atender el pedido indicado, pero proponiendo la

alternativa de suministrar la mercancía en el plazo de 20 días.

Asimismo, en la carta se indica que podrían suministrar camisas del modelo XQ, si

bien éstas son de un color algo más oscuro.

1. Realiza la nota de pedido nº 145 (del comprador), el día 2 de noviembre

indicando que el plazo de entrega ha de ser de tres días, el pago será al

contado, los portes debidos y el descuento del 15%.

2. Realiza el mismo pedido mediante una carta comercial.

3. Responde a la carta de pedido explicando las circunstancias arriba

mencionadas.

4. Responde aceptando el envío de las camisas del modelo XQ.

Page 26: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Ejercicio 4.

Talleres Ramírez, que están situados en la calle Candelas 29 de Sevilla, CP 41042,

NIF 1121121 T, realizó el día 2 de febrero un pedido de 10 piezas de recambio

modelo ERT123 a Fundiciones Norteñas S.A., NIF A48333333 domiciliadas en la

calle Ramiro, 7, de Bilbao, CP 48025. Las piezas deben ser entregadas en el plazo

máximo de siete días en el domicilio del comprador.

El precio de la mercancía es el que figura en el catálogo del año en curso y el pago

de las mercancías se realizará mediante dos letras de cambio giradas a 30 y 60

días.

El transporte lo realizará el vendedor, a portes debidos.

Se pide:

1. Realiza la nota de pedido (con impreso del comprador) nº 146.

2. Confecciona el mismo pedido mediante carta.

3. Confirma el pedido y las condiciones.

4. Envía una carta notificando que se retrasará dos días la entrega de la

mercancía, debido a problemas técnicos en la fabricación de las piezas.

Ejercicio 5.

La empresa Mobel S.A., con NIF A46852123 domiciliada en la calle Salvador, nº 48,

46015 Valencia, formula a Industrias del Mueble S.A., con NIF A28763489,

domiciliada en la calle Pelícano, 16, 28025 Madrid, el siguiente pedido:

50 sillas tipo HT, código 7854321, a 45  €. la unidad.

40 mesas tipo OA, código 852478, a 62  €. la unidad.

Condiciones:

Fecha de entrega: 4 de abril de 2008.

Portes a cargo del vendedor.

El transporte se realizará a través de Transportex, S.A.

Forma de pago: letra a 30 días fecha.

Page 27: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Lugar de entrega: en nuestros almacenes, situados en la calle Salvador, nº

46, 46015 Valencia.

Se pide:

Cumplimentar el pedido (con impreso del comprador) con fecha nº 123 de

2/4/2008.

Redactar la carta correspondiente.

Ejercicio 6.

D. Manuel Silva Pérez, representante de la empresa Alameda, S. L. Visitó al la

comerciante minorista Dª Asunción Oliva García, propietaria de la Juguetería Oliva,

calle Castillo, 9, 45002 Toledo, NIF 50236879I, con el fin de enseñarle distintos

muestrarios y catálogos de la empresa que representa.

Dª Asunción, tras examinar los mismos, solicita los siguientes artículos:

4 bicicletas infantiles, modelo 78/52, código 1256-A, a 131  €. cada una.

7 triciclos todo terreno, modelo 78/51, código 1258-A, a 312  €. la unidad.

Las mercancías se remitirán a dicho comercio en el plazo de 15 días, a través del

servicio de reparto de la empresa vendedora, siendo los portes a cargo del

vendedor. El pago se realizará al contado, con un descuento del 5% por pronto

pago.

Alameda, S.L. tiene su domicilio en la calle Puertollano, 16, 30002 Murcia, NIF B-

47361589.

Se pide:

Confeccionar la propuesta de pedido (con impreso del vendedor) nº 453, de

fecha 7 de septiembre de 2007.

Ejercicio 7.

Almacenes Casado, S.A. de Madrid, escribe a Calzados Collado S.A., de Alicante,

haciendo un pedido de 50 pares de zapatillas deportivas modelo carrera, números

variados, a 25  €. el par; 5 pares de zapatos modelo fiesta, del número 37, a

40  €. el par. El envío deberá realizarse en un plazo máximo de un mes, a partir de

la recepción del pedido. Pago mediante letra a 30 días fecha. Descuento comercial

del 5%. El transporte se realizará a través de SEGUR, S.A., siendo los portes a cargo

Page 28: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

del comprador. La entrega se efectuará en los almacenes de la calle Cruz, 16, de

Madrid.

Ejercicio 8.

Calzados Collado contesta a Almacenes Casado para informarles que han recibido

su carta de pedido y que están de acuerdo en remitirles las mercancías solicitadas,

respetando las condiciones establecidas.

Ejercicio 9.

Supongamos que Calzados Collado no está dispuesta a aceptar el pedido, pues

Almacenes Casado no ha abonado el importe de los dos últimos pedidos que les han

servido.

Redacta la carta correspondiente, cuidando el tono de la misma.

Ejercicio 10.

Escribe la carta que tendría lugar en el supuesto de que Almacenes Casado, S.A.

hubiese olvidado incluir en su carta de pedido la siguiente mercancía:

10 pares de zapatillas caballero, modelo siesta, del nº 41, a 60  €. el par.

Page 29: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

TEMA 4. EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE MERCANCÍAS.

Introducción.

Cuando ya se ha llegado a un acuerdo entre comprador y vendedor y se ha firmado el contrato o realizado el pedido, el proveedor debe enviar la mercancía utilizando el medio de transporte más adecuado o el que se haya pactado.

Junto con la mercancía se envía un documento denominado albarán o nota de entrega. No es obligatorio pero se usa en la mayoría de los envíos.

Si el transporte no se realiza por medios propios, se usa la llamada carta de porte, como documento acreditativo del contrato de transporte.

Transporte de mercancías.

El medio de transporte influye, además de en la rapidez de la puesta a disposición de los productos a los consumidores, en el precio de que éstos van alcanzar en el mercado.

Las opciones para el transporte de mercancías son:

Utilizar los vehículos del vendedor o del comprador. Contratar a un transportista o agencia de transporte. Utilizar agencias de mensajería y paquetería, cuando los envíos son urgentes

y poco voluminosos.

En una operación de transporte intervienen las tres personas siguientes:

Remitente o expedidor: la persona que contrata y entrega la mercancía. Si el envío es a portes pagados, también efectúa el pago del transporte.

Transportista. La persona que realiza el envío, conservando la mercancía, en el plazo convenido. Si se sobrepasa el plazo, el consignatario podrá reclamar daños y perjuicios o dejar la mercancía para el transportista y reclamar su valor.

Destinatario o consignatario: la persona que ha de recibir la mercancía. Si el envío es a portes debidos, deberá pagar el precio del transporte en las veinticuatro horas siguientes a la entrega.

Contrato de transporte.

La realización de un servicio de transporte constituye un contrato según el cual el transportista se compromete a trasladar personas o cosas entre dos puntos determinados, a cambio de precio cierto. Para que el contrato sea mercantil, el transportista se debe dedicar habitualmente a realizar transportes para el público y los objetos transportados deben ser mercancías.

Los documentos usados son distintos según el tipo de transporte:

Clase de transporte Documento utilizado (para mercancías)

Carretera Carta de porte por carretera.

Page 30: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Ferrocarril Carta de porte por ferrocarril.

Marítimo Conocimiento de embarque o conocimiento marítimo

Aéreo Carta de porte aéreo o conocimiento aéreo

Formas de pago.

Las más habituales son:

Portes pagados. El pago se efectúa por el remitente en el momento del envío de la mercancía.

Portes debidos. Paga el destinatario en el plazo máximo de 24 horas después de la entrega de la mercancía.

Reembolso. El destinatario paga la mercancía y el transporte en el momento de recibir la mercancía.

El IVA aplicado.

El impuesto sobre el valor añadido que se aplica para cada tipo de transporte es el siguiente:

Transporte de Mercancías 16%

Transporte de Personas 7%

Transporte internacional EXENTO

Albarán o nota de entrega.

Se trata del documento por el que se acreditan los siguientes hechos:

Salida de las mercancías del almacén comprador. Transporte y llegada de las mercancías al comprador.

Los datos que usualmente figuran en el albarán son los siguientes:

Identificación del comprador y del vendedor: nombre o razón social, domicilio completo y NIF.

Número, referencia o identificación del pedido. Lugar y fecha de emisión del albarán. Lugar de entrega de la mercancía. Medio de transporte usado y su pago. Descripción de la mercancía. Unidades de mercancía que se envían.

Los albaranes pueden ser:

Valorados. En él figuran los precios unitarios y el total de la operación. Si tienen los requisitos de las facturas, equivalen a éstas. Se puede agrupar un conjunto de albaranes valorados en una factura de repaso.

Sin valorar. Este tipo de albarán sólo refleja la descripción y la cantidad de la mercancía, pero no los precios.

De cada albarán se suelen hacer tres copias:

Page 31: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

1. Para el vendedor. Sirve para justificar la salida de las mercancías del almacén.

2. Copia para transportista, debe ser firmada por el comprador. El comprador comprueba:

a. Que los datos del albarán coinciden con los del pedido realizado.b. Que la mercancía está en las condiciones indicadas y coincide

con la del albarán y pedido.c. Que la mercancía ha llegado en la fecha de recepción prevista.

Si los datos son correctos, firma y sella el albarán, para que el vendedor pueda realizar la factura.

3. Copia para el comprador. Con esta se justifica que ha recibido la mercancía y servirá para contrastar los datos cuando llegue la factura.

Si existieran problemas en la recepción de la mercancía (calidades, cantidades, fecha) el comprador podrá rechazar la mercancía. Si, aún así, se acepta la mercancía, se dejará constancia en el albarán u se notificará al departamento de compras para que realicen las oportunas reclamaciones.

Control de incidencias y reclamaciones.

Es conveniente mantener algún tipo de registros para revisar que los pedidos realizados han sido recibidos en calidad, cantidad y tiempo indicados.

Además, se pueden dar determinadas situaciones que den lugar a reclamaciones, quejas o devoluciones:

Retraso. Envío de mercancías de diferente calidad a las solicitadas. Mercancías diferentes a las solicitadas. Mercancías en mal estado. Errores en los albaranes o facturas. Discrepancias en las condiciones pactadas.

Estas incidencias pueden producir los tipos de cartas comerciales que se indican a continuación.

Cartas de reclamación. El comprador reclama por algún incumplimiento de lo establecido en el contrato o pedido. El cliente deberá aportar las pruebas necesarias y solicitar se cumpla lo convenido.

Cartas de devolución. Cuando el comprador comprueba que las mercancías recibidas no sirven para ser puestas a la venta por haber llegado en mal estado, ser de diferente calidad, haber llegado fuera de plazo, etc. En estas cartas se debe detallar claramente los motivos y poner la mercancía a disposición del vendedor.

CONTROL DE RECEPCIÓN DE PEDIDOS EMITIDOS

NÚMERO PROVEEDOR MERCANCÍA FECHA DE ENTREGA PREVISTA

FECHA DE RECEPCIÓN

OBSERVACIONES

1 ALFA ARTÍCULO A 16/09 22/09 Retraso por carecer de existencias

Page 32: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

2 BETA ARTÍCULO B 18/09 19/09  

3 GAMMA ARTÍCULO C 01/10 07/10 Reclamar por retraso

           

 

 

TRANSPORTES...

NIF...

REMITENTE CONSIGNATARIO

NOMBRE

NIF

NOMBRE

NIF

DOMICILIO DOMICILIO

LOCALIDAD CP LOCALIDAD CP

BULTOS MERCANCÍA PESO KGS VOLUMEN M3 PESO EQUIVALENTE EN KGS.

         

         

PORTE  

PORTES

PAGADOS  

GASTOS   DEBIDOS  

BASE IMPONIBLE   REEMBOLSO  

IVA   OBSERVACIONES

TOTAL  

SALIDA LLEGADA

FECHA HORA FECHA HORA

FIRMA DEL REMITENTE FIRMA DEL CONSIGNATARIO

Ejercicios.

Continuación del ejercicio 1 del tema anterior.

Page 33: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Cinco días después de haberse realizado el pedido, Comercial del Cantábrico recibe las mercancías acompañadas del albarán. El encargado comprueba que son las que se pidieron y que han llegado en buen estado, firma la conformidad y se queda con una copia del albarán.

1. Realiza el albarán nº 202.2. Cumplimenta la carta de porte, suponiendo que el coste del transporte fue

de 18 euros el Kg. (IVA del 16%) y que la mercancía fue transportada en 30 cajas de 35 Kg. Cada una.

3. Supongamos que hubiesen llegado deterioradas las 100 unidades del producto A. Redacta una carta comercial reclamando por esta circunstancia.

Ejercicio 2.

Continuación de la actividad 2 del tema anterior.

1. Realiza el albarán 203.2. Cumplimenta la carta de porte, sabiendo que la mercancía estaba embalada

en 9 cajas de 20 Kg. Cada una y que la tarifa de la agencia de transportes es de 20  €./Kg.

3. Supongamos que los productos C han llegado deteriorados. Redacta una carta para anunciar la devolución de la mercancía.

Ejercicio 3.

Continuación de la actividad 3 del tema anterior.

1. Cumplimenta el albarán número 808 correspondiente a la entrega de las camisas.

2. Redacta una carta para reclamar que han llegado 250 camisas en lugar de las 300 solicitadas y recuerda al proveedor que los portes corren por su cuenta.

Ejercicio 4.

En relación con el ejercicio 4 del tema anterior.

1. Redacta la nota de entrega 205.2. Redacta una carta de reclamación en el supuesto de que se produjera un

retraso de cuatro días en la entrega de la mercancía, en lugar de los dos días de retraso que se habían anunciado.

Ejercicio 5.

Cumplimenta la carta de porte de un servicio realizado por Transportes Veloz, el día 30 de agosto de 1998, que presentaba las siguientes características:

Mercancía: 30 balas de algodón de 50 kilos cada una. Consignatario: Manufacturas Textiles El Telar, S.L., NIF B08765432,

domiciliado en la calle Moliner 124, 08008 Barcelona. Remitente: Cooperativa Agrícola del Sur, Carretera de San Fernando, Arcos

de la Frontera, 11412 Cádiz, NIF A1112221. El precio del transporte fue de 1,5  €./Kg. Los portes fueron pagados a la

entrega de la mercancía.

Page 34: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

TEMA 5 . IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y SU CONTABILIDAD.

Definición.

Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales, así como las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Se trata de un impuesto indirecto ya que quienes pagan el impuesto (los consumidores) no lo pagan directamente en Hacienda, sino que lo pagan a empresarios y profesionales y éstos, posteriormente, lo ingresan en Hacienda.

Para los empresarios y profesionales es un impuesto neutro, pues lo que ingresan es la diferencia entre el IVA que se cobró y el que se pagó.

El hecho imponible.

El hecho imponible del IVA lo constituyen las operaciones que originan la obligación de pagar el impuesto. Se pueden agrupar en tres tipos:

Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

Adquisiciones intracomunitarias realizadas por empresarios y profesionales. Los particulares sólo deben liquidar el IVA de las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos.

Importaciones de bienes efectuadas por empresarios bienes y particulares.

La diferencia entre operaciones intracomunitarias (que pueden ser entregas o adquisiciones) y las importaciones y exportaciones está en que las operaciones intracomunitarias se realizan entre países de la Unión Europea y las exportaciones e importaciones hacen referencia a países extracomunitarios.

Operaciones no sujetas al IVA.

Se trata de operaciones que en las que no se aplica el IVA. Son las siguientes:

a. La transmisión de todo el patrimonio de una empresa o profesional a un solo adquiriente que continúe con la actividad empresarial.

b. La transmisión mortis causa (por fallecimiento) de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, realizada a favor de aquellos adquiriente que continúen el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales.

c. Los servicios prestados por empleados por cuenta ajena o funcionarios (relaciones laborales).

d. Entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por entes públicos a cambio de una contraprestación tributaria, como puede ser una tasa. Sí están sujetas actividades como telecomunicaciones, distribución de gas, etc. que son susceptibles de ser realizada por empresas privadas.

Page 35: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

e. Entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y los servicios gratuitos con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.

f. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito que se realicen para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

g. Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario. No obstante, están sujetas cuando el coste total de los regalos a un mismo destinatario supera las 7.000  €. anuales.

h. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de trabajo.

i. Las concesiones y autorizaciones administrativas, excepto las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones de puertos y aeropuertos.

j. Las entregas de dinero como contraprestación o pago.

Exenciones.

Se trata de un beneficio fiscal por el que a una operación que está sujeta (y que debería tributar) no se le aplica el impuesto. Esto supone que los empresarios y profesionales que no pueden cargar el IVA en sus facturas (porque la operación está exenta) pero que sí lo soportan en sus compras.

Clases de exenciones.

Exención plena. Se aplica a las exportaciones y a las entregas intracomunitarias de bienes. Además de no estar gravadas, el empresario o profesional puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones de mercancías.

Exención limitada. Se refiere a determinadas operaciones interiores que realizan los empresarios o profesionales que no están gravadas con el IVA y además, no pueden deducir el IVA soportado en las adquisiciones. En este caso, el IVA soportado es un mayor coste para el empresario.

Operaciones interiores exentas.

1. Exenciones de carácter social, cultural y humanitario:a. Asistencia sanitaria, médica, hospitalización y ambulancias.b. Prestación de servicios realizados por la Seguridad Social.c. Servicios de asistencia social: protección de la infancia y la

juventud, asistencia a la tercera edad y educación especial.d. Actividades de enseñanza en los distintos niveles del sistema

educativo.e. Actividades socioculturales.

2. Exenciones financieras:a. Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.b. Entregas de efectos timbrados de curso legal y sellos de correos,

siempre que no superen el valor facial.c. Operaciones financieras (excepto la gestión de cobro y custodia de

efectos).3. Exenciones de carácter mercantil.

a. Prestaciones de servicios públicos postales (transporte de viajeros y telecomunicaciones no están exentos).

Page 36: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

b. Loterías, apuestas y juegos de azar que estén gravados con la tasa del juego. Es decir: las correspondientes a loterías y apuestas del Estado, comunidades autónomas y la ONCE.

c. Entregas de terrenos no edificables.d. Segundas y posteriores entregas de edificaciones.e. Arrendamiento de viviendas.f. Determinados servicios

profesionales: escritores, composiciones musicales, traductores.

Sujeto pasivo.

Son los empresarios o profesionales que realizan operaciones sujetas al impuesto. Debe repercutir enteramente el IVA al comprador, que es quien realmente lo soporta. Además, debe cumplir con las obligaciones formales: expedir facturas, realizar liquidaciones periódicas y llevar los libros obligatorios.

Cálculo del IVA.

Se aplican las fórmulas siguientes:

La base imponible.

La base imponible es el importe total de la contraprestación correspondiente a la mercancía o prestación de servicios de las operaciones sujetas al IVA.

Conceptos que se incluyen en la base imponible.

Importe de la venta. Envases y embalajes. Si se devuelven, se deducirán. Comisiones (por ejemplo, las de un agente comercial). Portes y transportes. Seguros. Intereses por pago aplazado o por retraso en el pago. Subvenciones vinculadas al precio. Por ejemplo: distintos precios según la

cantidad que se compre. Tributos y gravámenes que recaigan sobre las mismas operaciones

gravadas (tributos especiales) excepto el propio IVA (por ejemplo, los impuestos que se aplican en la venta de bebidas alcohólicas o sobre carburantes).

Percepciones retenidas con arreglo a derecho.

Conceptos que no forman parte de la base imponible.

Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas.

Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen y se concedan previamente o simultáneamente y en función de la base imponible.

Suplidos (pagos por cuenta y en nombre del cliente) siempre que estén justificados y contabilizados.

Modificación de la base imponible.

La base imponible deberá ser modificada cuando se den algunas de las siguientes situaciones:

Page 37: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Cuando se devuelvan envases y/o embalajes susceptibles de reutilización. Descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento de

realizar la operación. Cuando quede sin efecto, total o parcialmente, la operación por resolución

judicial o administrativa o con arreglo a los usos de comercio. Cuando se altere el precio después de haber realizado la operación

(aumentando o disminuyendo la base imponible.

El tipo impositivo.

El tipo de gravamen o impositivo, también llamado porcentaje de IVA, se aplica sobre la base imponible, dando como resultado la cuota que se debe repercutir.

En la actualidad existen tres tipos de IVA:

16% Tipo General.  7% Tipo Reducido.  4% Tipo Superreducido.Se aplica el tipo general a todas las operaciones que no estén incluidas en el reducido o superreducido.

Tipo reducido 7%.

Se aplica a las siguientes operaciones:

1. Entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de:a. Sustancias y productos utilizados para la alimentación humana o

animal (no se incluyen bebidas alcohólicas o tabaco, que tributan al 16%).

b. Animales, vegetales y otros productos utilizados en la obtención de los alimentos mencionados en el apartado anterior.

c. Aguas para la alimentación humana, animal o para el riego.d. Productos utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o

forestales (fertilizantes, semillas, residuos orgánicos...).e. Productos, material y equipo sanitario que sólo pueden dedicarse a

suplir deficiencias físicas del hombre o animales (incluidas gafas graduadas, lentillas...).

f. Especialidades farmacéuticas para uso veterinario.g. Entregas de viviendas, garajes y anexos que se entreguen de forma

conjunta con la vivienda.h. Flores, plantas vivas ornamentales y semillas.i. Importaciones y adquisiciones intracomunitarias de objetos de

arte, antigüedades y objetos de colección.2. Prestaciones de servicios.

a. Transporte de viajeros y sus equipajes.b. Servicios de hostelería, balneario, restaurante y de suministro de

comidas y bebidas.c. Servicio de limpieza de vías públicas, parques y jardines, recogida

de basuras, limpieza de alcantarillado, desratización y tratamiento de aguas residuales.

Page 38: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

d. Entradas de teatros, cines, circos, conciertos, museos, parques zoológicos y espectáculos deportivos de carácter aficionado.

e. Exposiciones y ferias comerciales.f. Servicios funerarios.

Tipo Superreducido 4%.

Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias, importaciones y prestaciones de servicios siguientes:

a. Pan, harinas panificables y cereales para su elaboración.b. Leche, quesos, huevos.c. Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos.d. Libros, periódicos y revistas.e. Medicamentos para uso humano.f. Coches, sillas de ruedas y prótesis para personas con minusvalía, así como

sus servicios de reparación.g. Servicios de adaptación de autotáxis y turismos de minusválidos.h. Viviendas de protección oficial o de promoción pública, incluidos los

garajes y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Contabilidad del Impuesto sobre el valor añadido

1.- IVA soportado

En la factura que recibe la empresa por la compra realizada o por el servicio recibido, junto al importe de la misma se detalla el IVA generado en la operación. El apunte contable que origina es el siguiente:

La cuenta "Hacienda Pública, IVA soportado" es una cuenta de activo, ya que la empresa tiene derecho a recuperar este IVA que ha pagado.

Con posterioridad a la emisión de la factura puede ocurrir que disminuya el importe de la operación, lo que conlleva, igualmente, una reducción del IVA soportado.

Esta reducción en el IVA soportado se calcula aplicando los porcentajes anteriores al descuento aplicado a la operación.

Veamos algunas situaciones que dan lugar a la reducción del IVA soportado:

a) Devolución de compras: origina el siguiente asiento:

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b) Descuento por pronto pago: origina el siguiente asiento:

c) Rappels por compras: origina el siguiente asiento:

2.- IVA repercutido

En la factura que emite la empresa, junto al importe de la venta o del servicio prestado, se detalla el IVA generado en la operación. El apunte contable que origina es el siguiente:

La cuenta "Hacienda Pública, IVA repercutido" es una cuenta de pasivo: la empresa le ha cobrado al cliente un impuesto que debe posteriormente ingresar en Hacienda.

Tal como vimos antes, también aquí es posible que con posterioridad a la emisión de la factura disminuya el importe de la operación, con la consiguientereducción del IVA repercutido.

a) Devolución de ventas: origina el siguiente asiento:

Page 40: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

b) Descuento por pronto pago: origina el siguiente asiento:

c) Rappels sobre ventas: origina el siguiente asiento:

Ejemplos.

Ejemplo 1.

Calcular la cuota que debe ingresar en Hacienda un sujeto pasivo que ha realizado en el trimestre las operaciones siguientes:

Ventas. Base imponible de todas las ventas 1.200.000  €.

Compras. Base imponible de las compras 1.000.000  €.

IVA aplicado: 16%.

Solución:

IVA SOPORTADO = 1.000.000 x 0,16 = 160.000  €.

IVA REPERCUTIDO = 1.200.000 x 0,16 = 192.000  €.

DIFERENCIA = 192.000 – 160.000 = 32.000  €. a ingresar.

Ejemplo 2.

Calcular la base imponible de una factura de las características siguientes:

Precio: 300.000  €.            Descuento: 10%.               Portes: 10.000  €.

Embalajes: 1.500  €.          Seguro: 3.000  €.

Solución:

Precio de la mercancía.

300.000

Descuento. -30.000

Porte 10.000

Page 41: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Embalajes 1.500

Seguro 3.000

Base imponible 284.500

Ejemplo 3.

Si, en el caso anterior, los portes se realizan por una agencia de transporte y su facturación y la del seguro se hace a nombre del cliente, calcular la base imponible.

Solución.

En este caso los transportes y los seguros son gastos suplidos, que se facturan aparte, por lo que no deben incluirse en la base imponible:

Precio de la mercancía.

300.000

Descuento. -30.000

Embalajes 1.500

Base imponible 271.500

Ejemplo 4.

Determinar la base, la cuota y el importe total de una compra de pienso, con las siguientes características:

Importe de la mercancía: 250.000  €.

Embalajes: 5.000  €.

Descuento: 15%.

Portes: 45.000  €.

Solución:

Para este producto se aplica el 7%.

Precio de la mercancía.

250.000

Descuento. -37.500

Porte 45.000

Embalajes 5.000

Base imponible 262.500

Cuota del IVA 262.500x0,07= 18.375

Importe total 262.500 + 18.375= 280.875

Fórmulas a utilizar.

Page 42: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

En las declaraciones de IVA:

En las facturas.

Siendo:

B = BASE IMPONIBLE.

t = TIPO IMPOSITIVO (4%, 7%, 16% expresado como 0,04; 0,07; 0,16)

C = CUOTA DEL IVA.

T = TOTAL.

Según los datos de que se dispongan, se aplicará una fórmula u otra:

T = B + C

C = B x t

T = B + (B x t) = B (1+ t)

C = T - B

Ejemplo 5.

En una factura de compra de televisores, el importe total ha sido de 2.320.000  €.

Calcular el importe de la base imponible y el de la cuota del IVA.

Solución.

En este caso sabemos el valor de T = 2.320.000 y el de t = 0,16 (16%). Podemos calcular entonces la base imponible:

C = B x t = 2.000.000 x 0,16 = 320.000

Deducciones.

En sus declaraciones los empresarios indican todo el IVA que han cobrado. A esa cantidad, que se debe ingresar en Hacienda, se le resta el IVA que han pagadoy que es deducible. Es decir, no todo el IVA pagado se puede restar o deducir en las declaraciones.

Page 43: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

El derecho a deducir un IVA soportado puede ejercerse en la declaración correspondiente al periodo en que se pagó o en las dos siguientes, con un límite máximo de cinco años.

Los sujetos pasivos que no hayan podido deducir todas las cuotas soportadas en las declaraciones del año, pueden solicitar la devolución del saldo a su favor en la última declaración.

Ejemplo 6.

En las declaraciones trimestrales, un empresario refleja los siguientes resultados:

Período IVA DEVENGADO

IVA SOPORTADO DEDUCIBLE

RESULTADO DE CADA DECLARACIÓN

1er Trimestre 1.500.000 1.000.000 400.000 a ingresar

2º Trimestre 1.200.000 1.800.000 600.000 a compensar

3er Trimestre 1.300.000 1.100.000 200.000-600.000= 400.000 a compensar

4º y último trimestre

1.400.000 1.100.000 300.000-400.000= 100.000 a devolver

Cuotas deducibles.

Los sujetos pasivos sólo podrán deducir aquellas cuotas soportadas que estén directa y exclusivamente relacionadas con la actividad empresarial o profesional.

Cuotas no deducibles.

No serán deducibles las cuotas del IVA soportado en las adquisiciones de:

Bienes destinados a necesidades particulares de empresarios o profesionales, o utilizados indistintamente para actividades privadas y empresariales.

Bienes que no estén contabilizados. Automóviles de turismo, motocicletas, aeronaves o embarcaciones

deportivas que no sean utilizadas exclusivamente en actividades profesionales o empresariales.

Servicios de desplazamiento, estancia o manutención del sujeto pasivo o su personal, si no son gastos necesarios justificados y relacionados con la actividad.

Compras de alimentos, gastos de restaurante hoteles o espectáculos. Adquisición o alquiler de joyas, alhajas, objetos de arte, colección o

antigüedades. Gastos de bienes o servicios destinados a atender a clientes.

Requisitos para deducir.

a. Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad y haberla comenzado.

b. Estar en posesión de facturas originales o un duplicado.

Page 44: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

c. Tratándose de importaciones, poseer el documento acreditativo del pago del IVA en la frontera.

d. Para adquisiciones intracomunitarias sujetas: poseer el documento expedido por el vendedor y una autofactura del adquirente español (Factura Pro forma) cuya la liquidación al tipo de IVA y el cambio de moneda vigente.

e. Los documentos acreditativos deben estar debidamente contabilizados y registrados.

Devengo del impuesto.

El devengo del impuesto es el momento en que nace la obligación de contribuir. Según cada operación, tenemos:

Clase de operación Devengo del impuesto

Entrega de bienes Cuando se ponga a disposición del cliente.

Prestaciones de servicios Momento en que se presta.

Importaciones Momento de la solicitud de la importación en la aduana.

Adquisición intracomunitaria Cuando se considera efectuada la entrega en territorio español.

Obligaciones del sujeto pasivo.

1. Presentar las declaraciones de comienzo, modificación (si la hubiera) y cese de actividades.

2. Presentar las declaraciones periódicas (trimestrales o mensuales) y, anualmente, la relación de clientes y proveedores.

3. Expedir y entregar facturas por cada una de las operaciones sujetas al impuesto y conservar duplicado de las mismas.

4. Llevar contabilidad y los libros registros siguientes:a. Libro registro de facturas emitidas.b. Libro registro de facturas recibidas.c. Libro registro de bienes de inversión.d. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Ejercicios.

1. Indica el importe del IVA deducible en cada operación, siempre que se pueda deducir:

a. Un veterinario compra un automóvil todo terreno para realizar visitas a granjas. Importe total de la compra: 5.000  €.

b. Un abogado compra un piso para instalar su despacho profesional y vivir en él. El piso vale 150.000  €.

c. La empresa Alfa invita a comer a un cliente. La factura del restaurante asciende a 620  €.

d. Un asesor fiscal compra por 800  €. un ordenador personal para su despacho.

e. Se le paga a un cliente un viaje al extranjero para que visite la sede central de la empresa. El viaje supone 2.300  €.

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f. Se compra por 120.000  €. un su cuadro para el despacho del director, para mejorar la imagen y conseguir más ventas.

2. Indica el tipo de IVA correspondiente a los siguientes productos:a. Anillo de orob. Bolígrafo Pilot.c. Mapa de España.d. Claveles naturales.e. Leche condensada.f. Bolsa de patatas fritas.g. Barra de pan.h. Piano.i. Lata de atún en aceite.j. Billete de avión a Madrid.k. Pan de molde.

3. Durante un trimestre, la empresa ALFA ha realizado las siguientes operaciones:

a. Ha vendido productos al 16% de IVA por un importe total (IVA aparte) de 10.800.000  €. Venta de 10 televisores a una empresa de Turquía, a un precio unitario de 40.000  €. (más IVA).

b. Los gastos han sido:i. Nómina de los empleados: 1.000.000  €.

ii. Alquiler de las oficinas: 340.000  €.iii. Compra de material de oficina y papelería por 20.000  €.iv. Seguro de vida para los empleados por 24.000  €.v. Factura de servicios médicos por 15.000  €.

vi. Adquisición de una vivienda de segunda mano, para oficinas por 5.000.000.

vii. Adquisición de 10 sellos de 5  €.viii. Compra de dos décimos de lotería (6.000  €.).

ix. Compra de un sello de 1 pta. de la II República por 15.000  €.x. Compra de 20 televisores para su venta, con los siguientes

conceptos:1. Precio de cada uno 30.000  €., sin incluir el IVA2. Portes: 12.000  €.

4. Determina la base imponible, el tipo de IVA, la cuota y el total de las siguientes operaciones:

a. Venta de un equipo de música. Importe final 750  €.b. Entrada al partido R. Madrid – F.C. Barcelona, por 100  €.c. Queso Cabrales, pieza por 70  €.d. Un ordenador, por 1.350  €. más IVA.e. Un piso en construcción, por 150.000 €. más impuestos.f. Un garaje, por 18.000  €. más impuestos.g. Un automóvil, por un importe final de 20.400  €.h. Un piso de segunda mano, con su garaje, por 84.000 más impuestos.

5. La empresa Gracix firma el 8 de febrero un contrato de compraventa de unos perfiles con Silvas S.L. por valor de 2.000  €. La mercancía se entregarán el 13 de marzo y se pagará por cheque el 20 de abril. ¿ Cuál será la fecha de devengo?.

6. Calcula la base y la cuota de una operación con las siguientes características:

a. Importe de la mercancía (diversos tipos de comida enlatada y precocinada): 600  €.

Page 46: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

b. Embalajes: 60  €.c. Descuento: 15%.d. Portes: 50e. Seguros: 12 €.

Tema 6: El IVA (2). Gestión del impuesto. Regímenes especiales.

Liquidación del IVA.

¿Quién declara el IVA? El sujeto pasivo empresario o profesional, salvo que sólo haya realizado operaciones exentas.

¿En qué documentos y plazos se realiza la declaración y liquidación? Con carácter general, el período de liquidación es el trimestre natural. El modelo que se cumplimenta es el 300 y se formaliza aunque durante el período no se hayan realizado operaciones.

 

Plazos de Presentación

Primer trimestre Del 1 al 20 de abril

Segundo trimestre Del 1 al 20 de julio

Tercer trimestre Del 1 al 20 de octubre

Cuarto trimestre Del 1 al 30 de enero siguiente.

Las grandes empresas que facturen más de 60.000€ y los exportadores, deben presentar declaraciones liquidaciones mensuales, del 1 al 20 de cada mes.

Las empresas que facturan más de 60.000€ deben emplear el modelo 320 y los exportadores el modelo 330.

Las declaraciones se presentan en las delegaciones o administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondientes al domicilio fiscal del sujeto pasivo o en entidades colaboradoras (bancos y cajas de ahorro).

Si el resultado es a compensar o sin actividad se presenta en la administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal o, en su defecto, por correo. Cuando al final del año se solicite la devolución, se presentará en las entidades colaboradoras.

Resultado de la declaración - liquidación.

El resultado de la declaración puede ser positivo, es decir, a ingresar en Hacienda, o negativo, a compensar en la próxima declaración. Cuando la cuantía de las deducciones (IVA soportado) superen el importe de las cuotas devengadas en el mismo período, el exceso se podrá compensar en declaraciones posteriores, hasta un plazo de 5 años contados a partir de la presentación de la declaración en que se originó dicha diferencia.

También el sujeto pasivo puede solicitar la devolución de la diferencia a su favor que hubiera a 31 de diciembre de cada año en la declaración – liquidación de correspondiente al último período de dicho año.

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Declaración resumen anual.

Todos los sujetos pasivos del IVA que hayan realizado declaraciones, tanto mensuales como trimestrales, deberán presentar declaración – resumen anual. El modelo a usar es el 390 o el 391 (simplificado).

Contabilidad de la Liquidación del IVA

Trimestralmente la empresa tiene que realizar la liquidación del IVA:

a) Si el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido tiene derecho a que Hacienda le devuelva este exceso.

El asiento contable es el siguiente:

La cuenta "Hacienda Pública, deudor por IVA" es una cuenta de activo que recoge la deuda que tiene Hacienda con la empresa, y que equivale a la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido.

b) Si el IVA soportado es menor que el IVA repercutido la empresa tiene que ingresar en Hacienda la diferencia.

El asiento contable es el siguiente:

La cuenta "Hacienda Pública, acreedor por IVA" es una cuenta de pasivo que recoge la deuda que tiene la empresa con Hacienda.

Ejemplos.

Ejemplo 1.

La empresa X presenta durante el primer trimestre del año 1996 los siguientes datos (IVA aparte):

Ventas al 16% 100.000  €.            Ventas al 7% 200.000  €.             Ventas al 4% 300.000  €.

Compras en la península: Productos al 16% 100.000  €. Productos al 4% 100.000  €.

Page 48: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Determinar el resultado de la declaración y el plazo de presentación de la declaración.

IVA devengado en ventas:

IVA deducible en compras:

IVA deducible en operaciones interiores 20.000  €.

IVA deducible en importaciones  

IVA deducible en operaciones intracomunitarias

 

Total cuotas deducibles 20.000  €.

Deuda tributaria (IVA devengado – IVA deducible)

42.000-20.000= 22.000  €.

Ejemplo 2.

La empresa CX realiza las siguientes operaciones durante el segundo trimestre de 1998 (en  €. IVA no incluido).

Compra de material de oficina 10.000 Paga el recibo de teléfono 10.000 Paga el recibo de la luz 15.000 Compra de mercaderías al 16% 1.000.000 Paga el alquiler del almacén 100.000 Abona la nómina de los empleados 1.500.000 Paga el seguro de incendios 150.000 Compra un ordenador 300.000 Compra productos al 7% 125.000 Venta de mercaderías al 16% con R.E. 30.000.000 Venta mercaderías al 7% 2.000.000 Exportaciones a EEUU 2.000.000

Liquida el IVA y cumplimenta el modelo oficial.

IVA devengado.

Concepto Base imponible tipo Cuota

Venta de mercaderías 30.000.000  €. 16% 4.800.000  €.

Recargo de equivalencia 30.000.000  €. 4% 1.200.000  €.

Venta de mercaderías 2.000.000  €. 7% 140.000  €.

IVA devengado 6.140.000  €.

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IVA deducible.

Concepto Base imponible tipo Cuota

Material de oficina 10.000  €. 16% 1.600  €.

Recibo de teléfono 10.000  €. 16% 1.600  €.

Recibo de la luz 15.000  €. 16% 2.400  €.

Compra mercaderías al 16% 1.000.000  €. 16% 160.000  €.

Alquiler 10.000  €. 16% 16.000  €.

Compra de ordenador 300.000  €. 16% 48.000  €.

Compra de productos al 7% 125.000  €. 7% 8.750  €.

IVA deducible 238.350  €.

Resultado 6.140.000 – 238.350= 5.901.650  €

La nómina de los empleados es una operación no sujeta al IVA. El seguro de incendios es una operación exenta. Las exportaciones son operaciones con exención plena.

Régimen especial del comercio minorista.

La ley del IVA define al comercio minorista como aquel que cumpla los siguientes requisitos:

Que venda habitualmente bienes sin haberlos sometido a proceso de transformación.

Que más del 80% de las ventas se realicen a consumidores finales (clientes que no sean empresarios ni profesionales).

Existen dos regímenes especiales relativos al comercio minorista:

Régimen de determinación de las bases imponibles. Se trata de un régimen voluntario para personas físicas o jurídicas que realicen habitualmente entrega de bienes a tipos impositivos diferentes.

Régimen de recargo de equivalencia. Se trata de un régimen obligatorio para personas físicas o entidades en régimen de atribución directa del IRPF cuyos componentes sean personas físicas y que realicen una actividad no excluida de éste régimen.

Recargo de equivalencia.

Dado que se trata de un régimen muy utilizado vamos a verlo con detalle.

Los comerciantes minoristas acogidos a este régimen no realizan declaraciones de IVA, ni están obligados a llevar los libros de registro que exige la ley del IVA a otros empresarios o profesionales. El proveedor añadirá a la base imponible, además del IVA, el recargo de equivalencia. Según el tipo de IVA de la mercancía, tendremos distintos tipos de recargo.

Los tipos de IVA que soporta el comerciante minorista son:

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IVA                 Recargo

16%                                                           4%

7%                                                               1%

4%                                                               0,5%

Los proveedores de estos comerciantes son los que les repercuten en recargo de equivalencia y tienen que declararlo e ingresarlo después en Hacienda.

Ejemplo:

Una empresa vende a un minorista sujeto al régimen de recargo de equivalencia un producto por importe de 100.000  €. Este producto se encuentra sometido a un IVA del 16%.

Calcular el importe total de la factura que debe abonar el minorista:

Base imponible 100.000                IVA 16% 16.000

Recargo de equivalencia 4% s/100.000 4.000                                 

TOTAL FACTURA 120.000

Régimen simplificado.

El régimen simplificado se aplica con carácter general a los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:

Que sean personas físicas (o entidades en régimen de atribución de rentas, como comunidades de bienes, cuyos miembros sean personas físicas).

Que realicen las actividades económicas que determina el Ministerio de Economía y Hacienda, y que no sobrepasen los límites establecidos en volumen de ingresos, nº de empleados, etc.

Que las actividades que realicen estén incluidas en la orden ministerial que desarrolla el régimen simplificado.

Que el contribuyente no realice ninguna actividad en estimación directa del IRPF o en alguno de los regímenes del IVA incompatibles con el simplificado.

Declaraciones a presentar.

Los sujetos pasivos presentarán cuatro declaraciones trimestrales al año. Las correspondientes a los tres primeros trimestres se presentarán durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y la del cuarto trimestre en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año siguiente.

Además, deben llevar libro registro de facturas recibidas, conservar las facturas numeradas por orden de fechas y expedir facturas por las transmisiones de activos fijos. También deben conservar los justificantes de los índices o módulos aplicables.

Importe a ingresar.

En las declaraciones – liquidaciones de los tres primeros trimestres, el sujeto pasivo efectuará ingresos a cuenta de una parte de la cuota. Dichos ingresos serán el

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resultado de aplicar el porcentaje previsto para cada actividad según los índices o módulos fijados. Esas cuotas se podrán reducir por el importe del IVA soportado en la adquisición de activos fijos.

Si se producen adquisiciones intracomunitarias o entregas de activos fijos (maquinaria, vehículos, derechos de propiedad) relacionados con la actividad, se pueden incluir en la declaración en la que se ha producido la operación o esperar a la declaración – liquidación del último trimestre.

En el último trimestre se determina la cuota anual por diferencia entre la cuota devengada, fijada por los módulos y las cuotas soportadas por operaciones interiores. Al resultado hay que restarle las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de activos fijos y aumentarla por las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las entregas de activos fijos afectos a la actividad.

Ejemplo.

Calcular las cuotas trimestrales y la cuota del IVA correspondientes a una empresa de carpintería con los siguientes módulos:

En la empresa trabajan el empresario y un empleado. Tiene un vehículo cuya CVF es 10. Los desembolsos por adquisiciones corrientes ascendieron a 2.900.000  €.

más 464.000  €. de IVA soportado. El porcentaje aplicable para las cuotas trimestrales es el 10%

Solución.

En el anexo de la orden ministerial vemos los módulos correspondientes y su valoración económica:

Actividad: Carpintería y cerrajería.

Epígrafe IAE: 505.5

Módulo Cuota anual devengada

1. Personal empleado. Por persona 852.000  €.

2. Potencia fiscal del vehículo. Por CVF 4.300  €.

Cuota mínima por operaciones corrientes: 32 % de la cuota devengada por operaciones corrientes

Cuota devengada por operaciones corrientes

1. Personal empleado: 2 x 852.000 = 1.704.000

2. Potencia fiscal 10 x 4.300 = 43.000

Total cuota devengada 1.747.000

Cuotas trimestrales

Cada uno de los tres primeros trimestres habrá que pagarla cantidad resultante de aplicar el porcentaje:

Page 52: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Cuota del 1er 2º y 3er trimestre 1.747.000 x 0,10 = 174.700

Total pagado en los tres trimestres 174.700 x 3 = 524.100

Cuota anual.

Es la mayor de las dos cantidades

Diferencia entre la cuota devengada y las cuotas soportadas por operaciones interiores:

1.747.000 – 464.000 – 17.470 = 1.265.530  €.

Cuota mínima sobre la cuota devengada por operaciones interiores:

1.747.000 x 0,32 = 559.040  €.

El importe a pagar será, por tanto, de 1.265.530, a lo que hay que restar las cantidades pagadas en los trimestres anteriores:

1.265.530 – 524.100 = 741.430  €.

Page 53: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

INDICES Y MODULOS

DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Actividad: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

Epígrafe I.A.E.: 314 y 315

Módulo

 

 

Definición

Unidad Cuota devengada

anual por unidad

Euros

1

2

3

Personal empleado

Consumo de energía eléctrica

Potencia fiscal vehículo

Persona

Kwh

CVF

722.000

53

35.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Actividad: Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

Epígrafe I.A.E.: 973.3

Módulo

 

 

Definición

Unidad Cuota devengada anual

por unidad

Euros

1

2

Personal empleado

Potencia eléctrica

Persona

Kw. contratado

1.589.000

29.000

Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.

NOTA: La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de los servicios

 de reproducción de planos y la encuadernación de sus trabajos, siempre que estas actividades se desarrollen con carácter

 accesorio a la actividad principal de servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

 

Page 54: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

CUOTAS TRIMESTRALES

 

IAE. ACTIVIDAD ECONOMICA PORCENTAJE

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería

9%

316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería,tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

10%

419.1 Industrias del pan y de la bollería 6%

419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas 9%

419.3 Industrias de elaboración de masas fritas 10%

423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares 10%

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se realice mayoritariamente por encargo a terceros

 

10%

453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo

10%

463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción

10%

468 Industria del mueble de madera 10%

474.1 Impresión de textos o imágenes 9%

501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general 10%

504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire)

9%

504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire

10%

504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje

9%

505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos

10%

Page 55: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

505.5 Carpintería y cerrajería 10%

505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimiento con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

15%

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

15%

642.1, 2, 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne

10%

642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos

10%

644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos

6%

644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería 6%

644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería

9%

644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes

10%

653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina

15%

653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc

4%

654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor

4%

654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos)

4%

654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas obandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados

4%

659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones

4%

663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo

6%

671.4 Restaurantes de dos tenedores 4%

Page 56: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

671.5 Restaurantes de un tenedor 6%

672.1, 2 y 3 Cafeterías 4%

673.1 Cafés y bares de categoría especial 2%

673.2 Otros cafés y bares 2%

675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos

1%

676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías 6%

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas

6%

682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones 6%

683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes 9%

691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar 15%

691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos

9%

691.9 Reparación de calzado 15%

691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles antigüedades e instrumentos musicales)

15%

692 Reparación de maquinaria industrial 9%

699 Otras reparaciones n.c.o.p. 10%

721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 1%

721.2 Transporte por autotaxis 10%

722 Transporte de mercancías por carretera 9%

751.5 Engrase y lavado de vehículos 9%

757 Servicios de mudanzas 9%

933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc

15%

933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similaresn.c.o.p.

15%

967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte 15%

971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados

15%

972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero 15%

Page 57: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

972.2 Salones e institutos de belleza 15%

973.3 Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras

9%

 

Page 58: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

Tema 7. La factura.

La factura es un documento que acredita legalmente las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas.

Debe entregarse factura completa cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando, sin serlo, la exija, por la totalidad de las entregas de bienes y prestación de servicios, realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.

Requisitos de las facturas.

Todas las facturas, o sus copias o matrices, contendrán al menos los siguientes datos:

1. Número y, en su caso, serie, cuando existen diferentes centros de facturación. La numeración debe ser correlativa.

2. Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio tanto del expedidor (proveedor) como del destinatario. Cuando el destinatario sea una persona física que no sea ni empresario ni profesional, basta con el nombre, apellidos y NIF.

3. Descripción total de la operación y su contraprestación total. Deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de:

a. La base imponible.b. El tipo tributario.c. La cuota repercutida.

Si la factura comprende entregas de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos diferentes deberá diferenciarse la parte de la operación sujeta a cada tipo.

Cuando el IVA se repercuta dentro del precio se indicará con la expresión "IVA incluido".

4. Lugar y fecha de emisión.

Emisión de las facturas.

Las facturas deben emitirse en el momento de realizar la operación. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, puede realizarse en el plazo de treinta días a partir de la realización de la operación.

Cuando se hayan realizado diversas operaciones para un mismo destinatario se pueden acumular en una única factura, todas las operaciones realizadas en el plazo máximo de un mes natural. En este caso, la factura debe emitirse en el plazo máximo de treinta días contados desde el último día del mes natural al que se refiera la factura.

Page 59: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Excepciones a la obligación de emitir facturas completas.

La emisión de emitir facturas tiene las siguientes excepciones:

1. No existe la obligación de emitir ningún documento, salvo que el destinatario exigiese la factura, en las operaciones siguientes:

a. Las realizadas por comerciantes minoristas a los que se les aplique el régimen de recargo de equivalencia.

b. Las operaciones exentas, salvo servicios médicos y sanitarios.c. La utilización de autopistas de peaje.d. Las realizadas por sujetos pasivos que tributen en el régimen

simplificado del IVA.e. Las realizadas por sujetos pasivos del IRPF que estén en régimen de

estimación objetiva.2. No será obligatoria la indicación de los datos de identificación del

destinatario cuando se trate de operaciones realizadas para quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales, si no se superan las 100  €.

3. Emisión de vales o tickets. Cuando el importe de las operaciones no exceda de 3.000  €., las facturas pueden sustituirse por vales o tickets expedidos por máquinas registradoras, en los siguientes casos:

a. Venta al por menor.b. Venta y servicios en ambulancia y a domicilio del consumidor.c. Servicios de hostelería, restauración y suministros de bebidas y

comidas prestados por restaurantes, bares, cafeterías, chocolaterías y horchaterías.

d. Salas de baile y discotecas.e. Servicios telefónicos.f. Servicios de peluquería e institutos de belleza.g. Utilización de instalaciones deportivas.h. Revelado de fotografías y estudios fotográficos.i. Aparcamientos y estacionamiento de vehículos.j. Videoclubs.

Duplicados y copias de las facturas.

Los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo.

Se pueden expedir duplicados en los siguientes casos.

Cuando en una misma operación concurran varios destinatarios. En el supuesto de pérdida del original.

En cada uno de los duplicados debe constar la expresión duplicado y la razón de su expedición. En todas las copias de facturas se hará constar su carácter de copia.

Rectificación de las facturas.

Page 60: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Los empresarios y profesionales deberán rectificar las facturas o documentos equivalentes o sustitutivos en los siguientes casos:

Incorrecta fijación de las cuotas; por ejemplo, haber cometido errores. Cuando varíen; por ejemplo, modificaciones de precios o cantidades. Cuando queden sin efecto operaciones gravadas con el IVA, por

ejemplo, en caso de devoluciones o anulaciones.

La rectificación debe hacerse inmediatamente después de advertirse la circunstancia que la motiva y siempre en el plazo de cinco años desde el devengo del IVA o de la fecha en que se hubiese producido la circunstancia modificativa.

La rectificación se realiza mediante una factura de rectificación o documento en el que se haga constar los datos identificativos de la factura, o documento inicial y la rectificación efectuada.

Descuentos y bonificaciones posteriores a la emisión.

Cuando pueden producir dos situaciones relativas a éstos:

Los descuentos y bonificaciones por volumen de operaciones pueden efectuarse en una factura de rectificación, no siendo necesaria la especificación de las facturas rectificadas. Basta con señalar el período de que se trate.

Si el destinatario es un particular que no hubiese exigido inicialmente una factura completa, podrán emitir notas de abono numeradas correlativamente.

Facturas de gastos suplidos.

Los gastos ocasionados por una determinada operación, como portes, seguros, envases y embalajes deben ser facturados junto con la operación principal y pasan a formar parte de la base imponible.

Si embargo, en ocasiones surgen los denominados gastos suplidos, que son aquellos que se facturan por separado porque así lo ha pedido expresamente el comprador. En este caso no estarían gravados al tipo impositivo de la mercancía. Por ejemplo:

Portes, gravados al 16%. El transportista expedirá la carta de porte a nombre del comprador.

Seguros, exentos del IVA. La compañía expedirá una factura a nombre del comprador.

Conservación de las facturas.

Las facturas y los documentos sustitutivos deben conservarse durante 5 años a partir del día que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente liquidación del IVA.

Cuando se hayan adquirido bienes de inversión deben conservarse durante diez años; si son inmuebles durante quince años.

Las facturas emitidas pueden conservarse en películas microfilmadas o soportes magnéticos. Estos soportes sólo son admitidos para las facturas

Page 61: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

emitidas, pero no para las recibidas, cuyos originales deben conservarse para su posterior comprobación.

También deben conservarse los rollos de las máquinas registradoras cuando se emitan tickets.

Elaboración de las facturas.

Facturas con IVA.

Los pasos a seguir son:

1. Cálculo de la base imponible.

IMPORTE DE LA OPERACIÓN – DESCUENTO + GASTOS = BASE IMPONIBLE

2. Cálculo de la cuota.

BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO =CUOTA

3. Cálculo del importe total de la factura.

BASE IMPONIBLE + CUOTA = TOTAL FACTURA

Facturas con IVA y recargo de equivalencia.

Los pasos a seguir son:

1. Cálculo de la base imponible.

IMPORTE DE LA OPERACIÓN – DESCUENTO + GASTOS = BASE IMPONIBLE

2. Cálculo de la cuota del IVA y del recargo de equivalencia.

BASE IMPONIBLE x TIPO IMPOSITIVO =CUOTA IVA

BASE IMPONIBLE x TIPO DE RECARGO DE EQUIV. =CUOTA DEL RECARGO DE EQUIV.

3. Cálculo del importe total de la factura.

BASE IMPONIBLE + CUOTA IVA + CUOTA RE = TOTAL FACTURA

Ejemplos.

Ejemplo 1.

La empresa Centro S. A., con NIF A280001000, domiciliada en C/Velázquez, 12, de Madrid, 28004, para ser enviada a Industrias Norte S.A. (NIF A39808012) domiciliada en la C/Pereda 90 de Santander, CP 39093.

Los productos facilitados fueron:

Page 62: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

300 unidades del producto A a 700  €./unidad. 300 unidades del producto B a 400  €./unidad. Descuento 10 % IVA 16%.

Se pide: factura nº 1, de 9 de enero.

Ejemplo 2.

Realizar la factura nº 2 correspondiente a la venta enunciada en el ejemplo anterior, pero incluyendo los gastos siguientes:

Transporte: 3.500,80  €. Embalajes: 6.000  €.

Ejemplo 3.

Realizar la factura nº 3, correspondiente una venta del la empresa Centro S.A., el día 4 de marzo, al minorista acogido al régimen de Recargo de Equivalencia D. Bernardo Río Seco, con NIF 12333444 W, domiciliado en la C/Castilla 56, 50025 Zaragoza.

Productos facturados:

100 unidades del C a 1.000  €./unidad. 120 unidades de D a 1.650  €./unidad. 200 unidades de E a 950  €./unidad.

Descuento 15%.

IVA 7%

Gastos incluidos en factura:

Embalajes 300  €. Transporte 900  €. Seguros 450  €.

Ejemplo 4.

Factura nº 4 de 31 de marzo, de la empresa Centro S.A., por las ventas realizadas en el mes de marzo, que fueron las siguientes:

200 unidades del producto A a 700  €./unidad. IVA al tipo general. Descuento 10%. Transportes : 1.200  €. Embalajes: 300  €.

500 unidades del producto C a 1.050  €./unidad. IVA reducido. Descuento 10 %. Transporte 1.100  €. Embalajes 700  €.

1.500 unidades del producto G a 700  €./unidad. IVA superreducido. Descuento 5 %. Transporte 1.000  €. Embalajes 1.300  €.

Page 63: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

TEMA 8. FORMAS DE PAGO. DOCUMENTOS DE PAGO (RECIBO, CHEQUE, LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ).

Principales formas de pago.

Según el período transcurrido, tenemos:

Al contado, el pago se hace efectivo simultáneamente o en los días siguientes a la entrega de la mercancía, normalmente en un plazo máximo de un mes.

A crédito o aplazado. Se pacta la entrega fraccionada de cantidades fijas de dinero. Ese considera corto plazo el que no supera un año. Si es a 30, 60 y 90 días no suele llevar intereses.

El recibo.

Es el justificante de la entrega de una determinada cantidad de dinero (a cuenta de una futura compra o servicio o por haberse realizado ya).

Contenido del recibo

Nº____2____

Recibo de _______3___________

___________________________

Euros _______4_____________

___________________________

Por __________5_____________

___de ______6________de _____

Euros______8______________

Num. ____2________

(1. membrete)

Hemos recibido de _______________3_______________________ _____________________________________________________

La cantidad de euros ___________4________________________

______________________________________________________

en concepto de _________________5________________________

______________________________________________________

_______________, a ____de ____6___________de_____________

Firma y sello (7)

 

Son ________________8_____euros

1. Membrete: datos identificativos del emisor, incluyendo el CIF.2. Número, debe ser correlativo.3. Nombre o razón social de quién hace la entrega.4. Importe en letras.5. Breve indicación de la causa del pago.6. Lugar y fecha de expedición.7. Firma y sello de quien recibe el dinero.

Page 64: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

8. Importe en cifras.

Recibo normalizado.

Son los que se usan para el pago a través de una entidad bancaria. Es lo que se conoce como domiciliar un pago. De esta forma el proveedor de la mercancía o servicios envía el recibo al banco para su cobro. El cliente da su autorización para que se efectúen los pagos cargando el importe en su cuenta.

Aunque el formato puede variar, suele tener el siguiente aspecto:

(membrete)

Número Localidad de expedición Importe

Fecha de expedición Vencimiento

Recibido en concepto de

 Pagadero en caja o banco Oficina Clave o nº de la cuenta

Nombre y domicilio del pagador Firma y nombre del expedidor

(espacio reservado para inscripción magnética)

Orden de domiciliación.

ENTIDAD

BENEFICIARIA

AUTOCSA FINANCIERA.

EL REAL, 122, 4º.

28012 MADRID

ORDEN DE DOMICILIACIÓN

FECHA

Ref. orden

DETALLE

DE LA

DOMICILIACIÓN

Concepto ________________________________

________________________________________

Titular __________________________________

________________________________________

 

TITULAR CTA.

DE CARGO

  Código cuenta cliente

Entidad Oficina D.C. Nº Cuenta

                                   

Page 65: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

ENTIDAD DE

CRÉDITO

Banco o caja

Oficina

Dirección

Localidad

Muy Sres. Míos:

Ruego carguen en mi cuenta la presente orden de domiciliación.

(firma del titular)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Algunas empresas ofrecen a sus clientes un impreso de autorización de cobro por entidad bancaria, donde se han de cumplimentar los datos relativos a:

Entidad bancaria. Sucursal. Cuenta corriente o libreta de ahorro. Firma del titular de la cuenta.

Ejercicios.

1. La empresa Norte S.A. domiciliada en la calle Alondra 56, 28015 Madrid, CIF A28853612 extiende un recibo con el número 217 a nombre de Comercial Ruiz S.A. por 187.053  €. en concepto de cancelación de la factura nº 456, de fecha 5 de marzo de 1999.

2. La empresa Navarro S.A., domiciliada en la C/Alcalá, 112, 28015 Madrid y CIF A28521436, extiende un recibo con el nº 615 a nombre de Dª Carmen Gómez López con domicilio en C/ Gavitos 16, 50010 Zaragoza y NIF 50001002Q por 309.695  €. en concepto de cancelación de la factura nº 512,

Page 66: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

con fecha 15 de enero de 1999. Dicho recibo está domiciliado en la Caja de Madrid, oficina nº 1.097, c/c 58.325/45 y tiene como fecha de vencimiento 20 de enero de 1999.

3. El 3 de septiembre de 1998 la empresa Dine S.A. con domicilio en la C/Anusta, 62 06011 de Badajoz y NIF B06/387777 extiende recibo nº 169 a nombre de Jano S.A. por 325  € como pago de la factura nº 221 por la compra de material de oficina.

4. Extiende el recibo anterior teniendo en cuenta que se encuentra domiciliado en Ibercaja, agencia urbana nº 32, c/c nº 203671, con vencimiento 10 de septiembre de 1998.

(membrete)

Número Localidad de expedición Importe

Fecha de expedición Vencimiento

Recibido en concepto de

 Pagadero en caja o banco Oficina Clave o nº de la cuenta

Nombre y domicilio del pagador Firma y nombre del expedidor

(espacio reservado para inscripción magnética)

(membrete)

Número Localidad de expedición Importe

Fecha de expedición Vencimiento

Recibido en concepto de

 Pagadero en caja o banco Oficina Clave o nº de la cuenta

Nombre y domicilio del pagador Firma y nombre del expedidor

(espacio reservado para inscripción magnética)

  El cheque.

Mediante el cheque una persona, denominada librador, ordena a un banco o entidad de crédito, denominada librado, que pague una cantidad de dinero concreta al tomador (poseedor del cheque). El dinero para pagar el importe del mismo se obtiene de la cuenta corriente del librador en el banco librado. Debe cumplir los siguientes requisitos:

La denominación de páguese por este cheque inserta en el texto mismo del título o documento.

La orden de pagar una determinada cantidad en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

Page 67: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

El nombre de quien ha de pagar el cheque, denominado librado, que obligatoriamente ha de ser un banco o una entidad de crédito.

Lugar de pago. Fecha (en letra) y lugar de emisión del cheque. Firma de quien extiende el cheque, denominado librador. La firma ha de ser

de su puño y letra.

Además, suelen llevar indicado.

Datos del banco librado: razón social y domicilio de la sucursal. Nº de cuenta. Numeración e inscripción magnética.

Los cheques de cuenta corriente son facilitados por las entidades de crédito en talonarios, con numeración correlativa. Estas entidades registran en una ficha la firma del titular (o titulares) y personas autorizadas a disponer de los fondos depositados. La ficha se deposita en la sucursal bancaria en la que se abrió la cuenta.

Si en la cuenta del librador no hubiera fondos suficientes, éste debe pagar al tomador, además del importe no satisfecho:

Un 10 % de ese importe. Los intereses de demora desde la fecha de presentación al tipo de interés

legal del dinero vigente más dos puntos. Indemnización por daños y perjuicios.

Clases de cheques.

Según la forma en que se indica la persona que tiene derecho a percibir el importe del cheque (tomador, tenedor o beneficiario) tenemos:

Cheque al portador.

Llevan escrita la expresión al portador. Este tipo de cheques los puede cobrar cualquiera que los presente al cobro. Un cheque en el que se indique el nombre de una persona determinada y la expresión o al portador o que no lleve ninguna indicación del tomador, también se pueden considerar como cheque al portador.

Cheque nominativo.

Estos cheques llevan, a continuación de la expresión, Páguese por este cheque a:

El nombre de una persona concreta. A la orden de nombre de una persona concreta.

Tanto en un caso como en otro, el tomador del cheque puede:

Cobrarlo, presentándolo en el banco librado (o en su banco). Endosarlo. El endoso consiste en que el tomador lo transmite a un tercero.

Por el reverso del cheque el tomador escribe

Páguese por este cheque a ...

Indicando fecha y firmando el mismo.

Page 68: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

La persona que transmite el cheque mediante endoso se denomina endosante y quien lo recibe endosatario. Si no aparece un endosatario es lo que se llama endoso en blanco.

Nominativo no a la orden.

A continuación del nombre del tomador llevan escrita la expresión no a la orden, con lo que se impide a éste que lo endose.

Cheques especiales.

Cheque cruzado general.

El cheque cruzado se caracteriza porque está atravesado por dos líneas diagonales paralelas, anotándose en el interior de esas líneas las expresiones Banco y compañía o su abreviatura y Cía.

Este tipo de cheques sólo puede ser cobrado ingresándolo en una cuenta del tomador. Es decir, un cheque nominativo cruzado a nombre de Juan Fernández sólo puede ser cobrado por éste, pero ingresándolo antes en su cuenta.

Cheque cruzado especial.

Este cheque presenta entre las líneas cruzadas el nombre del banco al que se puede presentar al cobro, ingresando su importe en la cuenta del tomador.

Cheque conformado.

Se trata de un cheque en el que el banco certifica que en la cuenta del librador hay fondos suficientes para hacer frente al pago del mismo hasta una fecha concreta, normalmente quince días. En el reverso se anotará la siguiente expresión

Es conforme la firma e importe del presente cheque por ............................  €. hasta el ...............

(lugar y fecha)

(Banco o Caja)

El pago del cheque.

El cheque es un título emitido a la vista, es decir, vence en el momento que se presenta al cobro dentro de los plazos predeterminados por la ley. Éste es el momento en el que el librado (la entidad bancaria) está obligado a pagar su importe.

Cuando se presente el cheque al cobro, el librado deberá comprobar:

Si contiene todos los requisitos. Si el tenedor que lo presenta está legitimado. La autenticidad de la firma del librador (la de los endosantes no).

Lugar de pago.

Page 69: CICLO FORMATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

El domicilio del librado, la dirección de la sucursal bancaria que aparece en el documento. El tomador puede presentarlo en otro banco, que se encargará de cobrarlo e ingresar su importe en cuenta.

Plazos.

Varían según el lugar de emisión del cheque.

Cheque emitido y pagadero en España: 15 días. Cheque emitido en Europa y pagadero en España: 20 días. Cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días.

El plazo comienza a contar a partir del día que consta como fecha de emisión. Se incluyen en el plazo los días no laborables, salvo el de vencimiento, que se retrasaría al primer día hábil siguiente.

Pasado el plazo, el tenedor podrá presentar el cheque al cobro, pero sólo le pagarán si aún se conserva la provisión de fondos necesarios y la orden de pago no ha sido revocada por el librador.

Cheque posdatados. Son cheques que circulan antes de la fecha de emisión y se pueden cobrar antes de esa fecha. Por ejemplo, el librador extiende el día 1 de marzo un cheque que tiene como fecha de emisión el 15 de marzo. Con esta opción, el tomador tiene más opciones para endosarlo.

Impago del cheque.

Si el librado no paga, por no haber fondos en la cuenta del librador, el tenedor del cheque puede ejercitar una acción de regreso contra los endosantes o el librador.

Para demostrar la falta de pago se pueden usar los siguientes medios:

Protesto notarial (el notario levanta acta del impago). Declaración del banco librado, escrita en el mismo cheque, indicando la

parte que se pagó o que no se pagó nada. Por una declaración fechada de una cámara o sistema de compensación, en

la que conste que el cheque ha sido presentado en el plazo ha sido pagado.

El plazo para el protesto o las declaraciones indicadas es el de la presentación. Si el cheque se presenta el último día del plazo, se amplía a los dos días hábiles siguientes.

LA LETRA DE CAMBIO

- Contenido de la Letra de Cambio

De acuerdo con el artículo 76 la letra de cambio debe contener:I.- “La mención de ser Letra de Cambio, inserta en el texto del documento”. A

esta mención se le conoce Cláusula Cambiaria.

Con esta mención se demuestra el rigor del formalismo cambiario, la Letra de Cambio sería nula si no cumpliera con este requisito.

Se ha discutido si las palabras Letra de Cambio pueden ser sustituidas por otras como por ejemplo: orden de pago, mención de pago, obligación cambiaria, etc.

Algunos autores lo aceptan; otros opinan lo contrario y nos remiten por lo establecido por la fracción que estamos tratando.

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II.- “La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscriben”.

La mención del lugar, ha pasado a ser un requisito secundario, sin embargo debe de anotarse.

La fecha, es importante para establecer:

1.   Plazo de presentación de las Letras de Cambio cuando son giradas a cierto tiempo fecha.

2.   Para establecer la capacidad o incapacidad del girado, y

3.   Para poder señalar la solvencia e insolvencia del deudor.

La doctrina esta de acuerdo en que se pueden usar equivalentes con respecto al lugar y la fecha; es decir, en lugar de “México” poner “Ciudad de los Palacios”, en lugar de la fecha poner “Martes de Carnaval”. Lo aconsejable es poner el lugar con su nombre y la fecha exacta.

 

 

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III.- “La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero”.

Este es un requisito esencial, si se establece una condición convierte a la letra en inepta para circular; la letra es nula cuando ataca su naturaleza jurídica (artículo 14).

La letra de cambio no acepta que se estipulen intereses o cláusulas penales, porque debe tener desde que nace un valor determinado o determinable,;, si se insertan tendrán por no puestas, no alteran el valor del documento (artículo 78).

¿Qué ocurre si hay discrepancia en el valor del importe de lo escrito con número y lo escrito en letra? Se tomará en cuenta lo escrito en letra.

¿Y si hay varias cantidades escritas con letra? Valdrá la de menor cuantía (artículo 16).

IV.- “El nombre del girado”.

V.- “El lugar y la época del pago”; el lugar de pago puede ser en:

1.      Donde la letra lo indica;

2.      En el domicilio del girado, cuando no designe lugar;

3.      Cualquier domicilio del girado, cuando este tuviera varios, a elección del tenedor (artículo 77);

4.      En el domicilio del propio girador (artículo 83 párrafo II).

- La época del pago.

Puede ser de acuerdo con el artículo 79: I. A la vista; II. A cierto tiempo vista; III A cierto tiempo fecha y IV. A día fijo.

I. A la Vista

El vencimiento de la letra de cambio depende del tenedor; la letra vence en el momento en que el girado la ve. El girado debe concretarse a pagar o a rechazar el documento.

También se consideran pagaderas a la vistas, de acuerdo al artículo 79:

1.      la letra de cambio con otro tipo de vencimiento;

2.      la letra de cambio con vencimiento sucesivo;

3.      la letra de cambio con vencimiento no estipulado.

Este tipo de letra no es susceptible de aceptación.

¿Por qué no es susceptible de aceptación? Porque el girado se queda con el documento y no tiene caso que lo firme, porque la tiene que pagar al presentársele.

La ley establece un plazo de 6 meses para la presentación de su pago a partir de la emisión del documento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 128.

II. A cierto tiempo vista

Significa que el plazo de vencimiento para el cobro del documento comenzará a correr una vez que se ha visto y lo acepte el girado.

El plazo de presentación  para su aceptación es de 6 meses a partir de la fecha  de expedición de acuerdo con el artículo 93. ejemplo:

                  A cierto tiempo vista – ejemplo a 30 días vista

III. A cierto tiempo fecha

En esta época del pago, el plazo de vencimiento comenzará a contarse desde el día de su suscripción.

IV. A día fijo

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Son aquellos que establecen la fecha de su vencimiento para su pago.

La presentación para la aceptación de estas 2 últimas épocas del pago (cierto tiempo fecha  y día fijo) será protestativa. El tenedor del documento podrá presentarlo a más tardar el último día hábil al del vencimiento (artículo 94).

VI.- “El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago”;

VII.- “La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre”.

Estas tres fracciones nos hablen de los elementos personales de la letra de cambio y son los siguientes:

1.   Girador: es quien crea el documento; es quien dirige la orden de pago al girado (fracción VII).

2.   Girado: es aquel a quien se dirige la orden de pago (fracción IV).

3.   Beneficiario: aquel en cuyo favor se gira el documento (fracción VI).

Estos elementos personales pueden reducirse a 2:

1.      Girador y Girado en una persona: cuando se gira a cargo de si mismo.

2.      Girador y Beneficiario en una persona: cuando se gira a favor de si mismo (artículo 82).

De acuerdo con la fracción VII del artículo en estudio importa sólo la firma del girador y no su nombre.

De acuerdo con el artículo 86 se puede deducir que los signos, marcas o huellas no son aceptadas.

La aceptación

La aceptación es un acto por medio del cual el girado estampa su firma en el documento, manifestado así su voluntad de obligarse cambiariamente al pago de la letra de cambio.

Es importante destacar que la aceptación tiene como consecuencia jurídica para el aceptante (el girado) que se obliga a pagar el documento a su vencimiento.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, la aceptación de la letra de cambio debe constar en el propio documento y las palabras que mayormente se usan son: Acepto, Me obligo, Pagare a su vencimiento, etc.

El propio artículo anterior establece que la sola firma del girado puesta en la letra es suficiente para que se tenga por hecha la aceptación.

El Aval

El aval consiste en firmar una letra de cambio en señal de que se garantiza un pago (artículo 109 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Una distinción importante entre el aval y la fianza, es que el aval no es igual a una fianza mercantil; porque con la fianza se garantiza la obligación de una persona; con el aval se garantiza el pago de un documento.

-Elementos personales del aval

Avalista: es quien presenta la garantía (artículo111 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito)

Avalado: es aquel en cuyo favor se otorga la garantía ( artículo 113 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Afirman los tratadistas que avalar se le llama a la acción. Decir, “soy tu aval” no es lo correcto, se debe decir “soy tu avalista”.

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De acuerdo con el artículo 110 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, se deduce que cualquier persona puede ser avalista.

Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.

-Lugar donde debe constar el aval

El artículo 111 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito nos dice que el aval debe constar en el cuerpo del documento o en hoja adherida a el. Es recomendable poner el aval en la parte posterior del documento.

-Palabras usadas comúnmente en la figura del aval.

“Por aval”; “en garantía”, “garantizo el pago”, etc (artículo 111 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

La sola firma puesta en la letra cuando no se pueda atribuir otro significado se entenderá como aval. El avalista adquiere una obligación autónoma y principal. Se le puede cobrar la letra primero al avalista que al avalado.

El Pago

Con el pago se libera de la obligación el deudor, la letra de cambio debe pagarse:

a) En el lugar donde lo establece el documento (artículo 126 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito)

b) En le domicilio del girado, si el documento no tuviere domicilio para el pago.

c) En cualquier domicilio a elección del tenedor si el girado tiene varios (artículo 97 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Debido al principio de incorporación, la letra de cambio debe de ser entregada o devuelta en el momento de que se pague.

-Fecha de presentación para el pago.

Las letras a la vista deben de ser presentadas para su pago dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su expedición (artículo 128 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Las letras a cierto tiempo vista, cierto tiempo fecha y a día fijo, deben ser presentadas para su pago el día de su vencimiento que ella misma estipuló (artículo 127 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

El Protesto

Es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar que la letra de cambio se presentó con oportunidad para su aceptación o su pago y que no se realizo ni lo uno ni lo otro (artículo 140 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

De acuerdo con el artículo 142 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito el protesto puede se hecho por medio de  notario o de corredor público titulado. A falta de ellos puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar.

Artículo 143 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito; fracción III: “ Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentre presente, la diligencia se entenderá con sus dependientes, familiares, criados o con algún vecino”.

La Prescripción

Es la forma de liberarse de la obligación, consignada en título de crédito, por el transcurso del tiempo. De acuerdo con el artículo 165 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito, la prescripción es de 3 años a partir del vencimiento de la letra de cambio.

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4.10 El Pagaré

Todo lo estudiado con respecto a la letra de cambio se aplicará al pagaré salva aclaración oportuna que haga la ley.

- Elementos personales

Subscriptor: es quien crea el documento y acepta hacer el pago.

Beneficiario: es aquel en cuyo favor se gira el documento.

- Aspectos importantes

Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento se considerará pagadero a la vista (artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

 En el pagaré si se pueden estipular intereses y cláusulas penales (artículo 174 párrafo 2º de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito).

Artículo 174: “Son aplicables al pagará, en lo conducente, los artículos 77 párrafo final; 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116; 126 al 132; 139, 140, 141, 142, 143, párrafos 2º, 3 y 4º; 144 párrafos 2º y 3º; 148, 149, 150 fracciones II y III; 151 al 162 y 164 al 169”.

4.11 Diferencias entre la Letra de Cambio y el Pagaré

       Letra de Cambio                                            Pagaré

1.      Elementos personales:                       1. Elementos personales:

Girador, girado y beneficiario.                      Subscriptor y beneficiario

2. Consigna una orden de pago          2. Consigna una persona de pago

3. No acepta intereses                               3. Si acepta intereses

4. No se pueden establecer                         4. Se pueden establecer cláusulas

cláusulas penales                                               penales

 TARJETAS DE CRÉDITOHace más de 30 años, la aparición de las tarjetas de crédito supusieron un cambio trascendental en los hábitos de consumo, los circuitos de pago y cobro del sector minorista.

Durante la década de los años ochenta se produjo en España el despegue de los medios de pago electrónicos, con el uso de las tarjetas de crédito actuales que han tenido una aceptación creciente.

España ocupa en la actualidad una posición líder con sus más de 35.000 cajeros automáticos y sus cerca de 500.000 terminales punto de venta, además de las tarjetas emitidas por centros comerciales o grandes almacenes a sus clientes.

Las tarjetas en España se pueden clasificar en:

Tarjetas de Crédito (VISA, 19.000.000 de usuarios).

Tarjetas de Débito (TARJETA 6000, 11.000.000).

Tarjeta de Entidad Financiera (AMERICAN EXPRESS, 200.000).

Tarjetas de Clientes, bilaterales (EL CORTE INGLÉS, 2.500.000, el 60% de sus ventas).

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Hay que tener en cuenta que AMERICAN EXPRESS tiene más de 36.000.000 de usuarios en todo el mundo.

Todas las tarjetas de pago en España están adscritas a alguna de las organizaciones mundiales, VISA , MASTERCARD, lo que garantiza a los usuarios una total compatibilidad de cajeros, banca automática y posibilidad de compra en todo el mundo.

“La tarjeta de crédito se hace la reina del mundo”.

Las estadísticas demuestran que cuando se utiliza éste medio de pago el volumen de compras individual aumenta un 10%.

Para los bancos, el sistema de tarjetas es mejor, ya que consiguen unos buenos ingresos en concepto de cuotas de afiliación y comisiones.

Dos de cada tres usuarios eligen el pago aplazado, lo que puede suponer la usura de pagar hasta un 24% de intereses anuales.

Cuando no se puede hacer frente a los pagos de tarjeta, se entra a formar parte de una lista negra que tienen los bancos y cajas.

NUEVOS MEDIOS DE PAGO

         La extensión de Internet y del comercio a través de la red, exige nuevas formas de pago.

Los pagos en el lugar de la compra se seguirán haciendo mediante tarjetas de crédito, que serán sustituidas por otras perfeccionadas denominadas tarjetas inteligentes, que incorporan un chip electrónico que permite nuevas funciones y un aumento notable de la seguridad.

Se podrá pagarse también mediante nuevas tarjetas que llevan su valor incorporado, como lo hacen el bonobús o las tarjetas telefónicas. Estas tarjetas ya han sido puestas en circulación por varias organizaciones, tienen varias versiones:

         Las que se compran por un valor determinado y se desechan tras haber consumido su valor

         Las recargables en instituciones bancarias.

Los pagos con estas tarjetas exigen a los comercios disponer de terminales especiales que puedan leerlas. La actual falta de normalización está siendo un freno para su implantación generalizada.

Los pagos en línea están generalizados en el comercio electrónico, y se efectúan cuando comprador y vendedor están conectados a la red. Hay dos modalidades:

         El dinero electrónico

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         Los cupones

Los medios tradicionales, se han reconvertido con variantes electrónicas. Por ejemplo, los pagos a través de fronteras, que utilizaban bancos extranjeros corresponsales, se han mejorado mediante TARGET, un sistema impulsado por el Banco Central Europeo, reduciendo los plazos de las transferencias entre empresas de distintos países.

         Las tarjetas inteligentes, aparentemente similares a las actuales, tienen una alta seguridad y funcionalidad y cuando su contenido es importante suelen estar criptográficamente selladas. Incorporan un chip, un microprocesador que les permite realizar múltiples funciones.

         Las tarjetas monedero, pueden ser:

         Recargables en terminales especializadas y cajeros automáticos

         Desechables, que se adquieren en máquinas especiales y por valores determinados.

USOS DE LOS NUEVOS MEDIOS DE PAGO

         La actitud del consumidor será decisiva para aceptar los nuevos medios de pago venciendo la natural inercia y desconfianza.

         En el mundo del comercio, cada situación puede aconsejar una forma de pago diferente. Las tarjetas de crédito tienen ventajas pero algunos consumidores pueden preferir los pagos anónimos que ofrecen algunas formas de dinero electrónico.

         El desarrollo de nuevas formas de seguridad y confidencialidad contrarrestan la delincuencia. Se esta generando un equilibrio entre seguridad y eficacia.

         La facilidad de uso, las infraestructuras de apoyo a los nuevos medios de pago y la proliferación de los cajeros automáticos para recargar las tarjetas inteligentes, son factores importantes para su aceptación

COMERCIO ELECTRÓNICO

El Comercio está sufriendo una de las mayores revoluciones en su historia:

Los hábitos de los consumidores se transforman lentamente.

La oferta se multiplica

Los canales de distribución se hacen cada vez más sofisticados.

MODELOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, INTERNET

La Tienda Virtual, es la forma más sencilla de vender, exponiendo el comerciante sus Páginas Web.

La Galería Comercial Virtual, constituida por un conjunto de tiendas que aparecen en un dominio común y bajo la cobertura de un nombre comercialmente conocido.

Los Mediadores Informáticos, son los intermediarios de la información: portales, buscadores, canales, agentes y brokers.

El Comercio electrónico se suele establecer siguiendo los siguientes esquemas:

Empresa ====== Consumidor

Empresa ====== Empresa.

Administración ====== Empresa ======-Ciudadano.

  EMPRESA CONSUMIDOR

EMPRESA EMPRESA

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Nº de Operaciones 80% 20%

Volumen de Negocio 20% 80%

COMERCIO MINORISTA Y COMERCIO ELECTRÓNICO

El Comercio minorista puede aprovecharse de muchas de las ventajas que le brinda el negocio electrónico.

Reducción de costes de aprovisionamiento entre un 20% y un 40%.

Acceso a un mayor número de clientes potenciales.

Ampliar el surtido a un coste mínimo.

Facilidad para conocer a los competidores (precios condiciones etc.)

Facilidad para conocer a los clientes (hábitos de consumo, tendencias etc.

Posibilidades de asociarse con empresas similares.

Introducción de la tecnología como recurso es importante para cualquier negocio e imprescindible para el sector del comercio.

Los analistas del Congreso Mundial de Centros Comerciales, celebrado en Berlín en el 2000, afirmaron:

Que los consumidores tendrán cada vez menos dinero para gastar y los ahorros los emplearán en el consumo de experiencias, apareciendo un nuevo arte de vivir “El Lujetismo”, combinación de lujo y despilfarro.

El Comercio electrónico ejercerá una función complementaria a corto plazo, pero nunca sustituirá la experiencia de comprar.

Las tiendas localizadas en los centros de las ciudades europeas, suelen ser pequeñas, incomodas y sobretodo caras. Los comerciantes necesitan tener másflexibilidad, imaginación y visión de futuro a la hora de sacar adelante un comercio dentro de una ciudad.

No tiene sentido luchar contra Internet. Hay que incluirlo activamente en el proceso de planificación.

En Estados Unidos las ventas a través de la red ya se notan en las estructuras minoristas.

Hay que convertir las tiendas en lugares con más vida.

Se propone el término Comercio Digital y se afirma que el ambiente de compra al que los consumidores están acostumbrados desaparecerá en un futuro.

En el año 2003 hay en Europa 100 millones de personas que usan Internet y que pueden realizar compras electrónicas. Ganan los consumidores y pierden los comerciantes que no han sabido crear una fuerte identidad de marca, ofreciendo bajos niveles de servicio.

Una conocida empresa de consultaría, publicó un articulo en la que se indicaban las 10 ventajas de vender On Line:

1. Está de moda.

2. De momento está Libre de Impuestos.

3. Los Clientes son de calidad.

4. Hay una variedad de Oferta.

5. Flexibilidad en el pago.

6. El coste es asumible.

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7. Se vende durante las 24 horas.

8. El almacén es reducido.

9. La plantilla está ajustada.

10. Es ecológico.

Frases que se repiten haciendo publicidad del nuevo medio son:

Internet es el Paraíso. Cuando entres ya no saldrás. La mayor superficie Comercial del mundo.

En Internet, tú abres y cierras la tienda, tú escoges, tú encargas...

Las ventas por Internet superarán a las ventas por catálogo.

Mil artilugios te dan acceso al consumo.

La TV interactiva puede cambiar la vida comercial.

Telecompras: cómodo, rápido, flexible, barato y cada vez más seguro.

El desarrollo del Comercio electrónico en España, y su incidencia sobre el comercio tradicional, se hace lentamente, cambiando poco a poco los hábitos de consumo de los españoles:

España va en el furgón de cola de los Estados Europeos en la implantación y uso de Internet. Sólo superamos a Grecia.

El Programa Info XXI por ahora tan solo ha sido una declaración de intenciones.

La red no está optimizada. La Fibra óptica todavía no está suficientemente extendida, y la alta velocidad es más bien lenta.

El Consumidor español está poco acostumbrado a comprar por catálogo.

La compra masiva en Internet necesita aplicar los avances de seguridad más recientes.

Los distribuidores de bienes de gran consumo están todavía dormidos.

El 59% de los españoles piensa que ir de compras es un placer.

El resultado es que el numero de usuarios de Internet todavía no es muy elevado.