Ciclo 2011 Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Capacitación Nivel...

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Ciclo 2011 Prevención del Lavado de Activos y Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo Financiamiento del Terrorismo Capacitación Nivel III Capacitación Nivel III

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Ciclo 2011

Prevención del Lavado de Activos y Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del TerrorismoFinanciamiento del Terrorismo

Capacitación Nivel IIICapacitación Nivel III

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El GAFI es un grupo intergubernamental que establece estándares, y desarrolla y promueve políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Fue establecido en 1989 por el G7, y en abril de 1990 dio a conocer sus 40 recomendaciones mas nueve agregadas sobre el Financiamiento del Terrorismo, que proveen un diseño de la acción necesaria para luchar contra el lavado de dinero.

Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el blanqueo de capitales.

CONTEXTO MACRO

Evalúa

Sobre las actuaciones que realizan los Estados en la Lucha contra el “Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo”

Recomienda40 recomendaciones + 9 sobre financiamiento del

terrorismo

Emite informes

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Situación de Argentina ante el GAFI Situación de Argentina ante el GAFI Cronología y Situación ActualCronología y Situación Actual

Año 2004: primera evaluación con resultados deficientes

Año 2009: se realiza una nueva evaluación

Año 2010: el GAFI emite un lapidario informe sobre Argentina indicando que

“desde la última evaluación en junio de 2004, Argentina no ha avanzado lo suficiente para hacer frente a la deficiencias indicadas en ese momento”

Del informe se desprende que Argentina no cumple con 47 de las 49 recomendaciones del GAFI y acumula un total de 250 deficiencias

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Se otorga una prórroga hasta febrero de 2011 para encuadrarse en las recomendaciones del Organismo InternacionalEn febrero de 2011 el GAFI destacó las “fuertes acciones” que tomó la Argentina para adecuar su política antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo a los estándares internacionales y resolvió analizar en su próxima reunión plenaria de junio, la evolución de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para fortalecer su lucha en la materia

En este sentido, la UIF ha emitido durante el primer trimestre de 2011 una gran cantidad de reglamentaciones que involucran a todos los sujetos obligados

Situación de Argentina ante el GAFI Situación de Argentina ante el GAFI Cronología y Situación ActualCronología y Situación Actual

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LEY 25.246

BUENOS AIRES, 13 de Abril de 2000BOLETIN OFICIAL, 10 de Mayo de 2000

SANCIONA LA CREACION DE LA

UIF - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Que es la UIF?En su Art. 5 la ley 25246 define la creación de la Unidad de Información Financiera (UIF), que funcionará con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Y en el Art. 6 que será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos.

Quienes informan a la UIF?

Los SOI (Sujetos Obligados a Informar)

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LEY 25.246

1 Detectar y Reportar (Operaciones Sospechosas)

SOI Sujetos Obligados a Informar

2 Conocimiento del Cliente

3 Deber de Confidencialidad

Obligaciones

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OBLIGACIONES

1 DETECTAR Y REPORTAR

OPERACIONES SOSPECHOSAS

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OPERACIÓN SOSPECHOSA

DEFINICION

““Es el proceso de incorporación de bienes Es el proceso de incorporación de bienes obtenidos de actividades delictivas obtenidos de actividades delictivas

(narcotráfico, evasión, corrupción, u (narcotráfico, evasión, corrupción, u otros delitos)otros delitos) al sistema legal de al sistema legal de

intercambio de bienes y servicios, utilizando intercambio de bienes y servicios, utilizando actores de dicho escenario actores de dicho escenario (bancos, (bancos,

escribanos, etc.)escribanos, etc.) para darles apariencia de para darles apariencia de origen lícito, y disponer de los mismos origen lícito, y disponer de los mismos

legalmente”legalmente”

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ESQUEMA

ACTIVIDAD TRANSACCIÓN INUSUALIDADVS =

ORIGEN DE LOS FONDOS

NO SE DETERMINA EL ORIGEN DE LOS

FONDOS

NORMAL

Empleado Municipal

Ing.$ 3.000.- Mensuales$ 300.000.-

Vta. Inmueble

Presenta Documentación

Es Reticente

SOSPECHOSA

OPERACIÓN SOSPECHOSA

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OS PLA

ANALISIS

INFORME

COMITE

GCIA. GENERAL

PLA

UdN

COPIA DEL LEGAJO

COPIA DE LOS EXTRACTOS

REPORTE

MONITOREAR

REPORTAR

UIF

MONITOREAR

REPORTAR

JUSTICIA

DE LA UdN

FIN DE LA OBLIGACIÓN

DEL BAPRO

OPERACIÓN SOSPECHOSA

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OPERACIÓN SOSPECHOSA

CONTINUIDAD

El reporte de las operaciones posiblemente inusuales o sospechosas no impedirá su realización, ni será motivo para que se cancele o no se realice, salvo decisión concreta de la Superioridad, Autoridades de Contralor y/o Judiciales. Este criterio se aplicará, sin perjuicio de que por otras razones no se considere conveniente llevar a cabo la operación.

La cumplimentación de los procedimientos y controles en materia de prevención del lavado de dinero no deberá desalentar a la entidad a realizar negocios y transacciones bancarias, simplemente constituye un medio para prevenir que la Institución sea utilizada para efectuar transacciones vinculadas con el lavado de activos de origen delictivo o la financiación de actividades terroristas

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OBLIGACIONES

2 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

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• IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

En oportunidad de vincular a un cliente se deberá proceder a su identificación, conforme con las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” (Cap 12 Parte I Modulo 14 del Digesto Administrativo)

• MEDIDAS ABREVIADAS

En lo referente a cuentas CAS, se considera suficiente la información brindada por los empleadores, en la medida en que el importe de los créditos no supere $ 30.000 mensuales. Sin perjuicio de ello, dicha excepción no releva a la entidad de analizar la posible discordancia entre el perfil del titular de la cuenta y los montos y modalidades operados.

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

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• CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

Posteriormente a la correcta identificación, se procederá a cumplimentar el principio “conoce a tu cliente”.

• LEGAJO DEL CLIENTE

• El legajo del cliente deberá estar conformado según lo dispuesto en el Capítulo 1 de la Parte I del Módulo 4, con especial atención en la integración completa del formulario de Registro de Clientes (B.P. Nº 730 para personas físicas y B.P. Nº 731 para personas jurídicas).

• Adicionalmente, deberá incorporarse en el legajo la documentación necesaria que permita definir el perfil del cliente en función a la actividad que desarrolla, determinándose claramente cual es su profesión, ramo comercial, si es autónomo o dependiente, categoría o función que desempeña en una empresa determinada, ingresos, domicilios laborales, comerciales, profesionales, etc.

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

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• ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales, cuando se realicen transacciones importantes y/o cuando se produzcan cambios relevantes en la forma de operar los distintos productos y servicios que ofrece la Entidad

• CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La Unidad de Información Financiera establece conservar la documentación del conocimiento del cliente por un período mínimo de 10 años desde la finalización de las relaciones

• RESPONSABLE DEL CONTROL

El funcionario que autorice la vinculación, será el responsable del control sobre la integridad y veracidad de los datos, y el máximo responsable operativo, será el encargado de controlar el cumplimiento de las actualizaciones indicadas y de la debida conservación de la documentación de respaldo

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

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OBLIGACIONES

3 DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

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• En aquellos casos que se deba citar al cliente para actualizar su legajo, solicitar información y/o documentación complementaria sobre el origen de los fondos, se deberá cumplir con el deber de confidencialidad previsto en el artículo 21 inciso c de a Ley 25246, el cual dispone que los sujetos obligados a informar – en este caso el Banco – deberán “abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley”.

• En sentido concordante con lo expresado, se encuentran alcanzados por el deber de confidencialidad no sólo los reportes de operaciones inusuales y su consecuente investigación, sino también los requerimientos informativos contenidos en las circulares internas y los efectuados por Prevención del Lavado de Activos.

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

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PRIMERA INSTANCIA: agotar en un plazo prudencial en relación con la información y/o documentación requerida, la obtención de los antecedentes solicitados mediante canales informales (ejemplo: vía telefónica, personalmente, etc.).

SEGUNDA INSTANCIA: concluidas las gestiones informales desarrolladas, no habiéndose obtenido resultado positivo de estas, se efectuará el reclamo en forma escrita, mediante carta certificada con aviso de recibo.

En toda gestión informal o formal llevada a cabo por la unidad de negocios, a instancia de Prevención del Lavado de Activos, se deberá dejar constancia expresa de la documentación y/o información solicitada; sugiriéndose argumentar frente al cliente que esta se requiere a efectos de actualizar su legajo, en cumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables a las entidades financieras.

CONSULTA AL CLIENTE

DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

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CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)

ASIGNACION DE RIESGO (BP 1647)

PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP´s)

BASE DE ANTECEDENTES DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS (BASE PLA)

REGIMEN INFORMATIVO

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

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CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

El sistema Preventor consta de dos procedimientos:

Proceso Diario:

•Se emite el “Listado Diario de Movimientos con Alerta” con las operaciones realizadas por un mismo cliente y en un mismo día, que superen o igualen los montos establecidos según la actividad que tenga ingresada en el sistema Sur.

Proceso Mensual:

•Desvío del perfil del cliente (30% o más respecto del monto operado en el mismo mes del año anterior )

•Excesiva cantidad de cuentas (20 o más cuentas )

•Compra de moneda extranjera (a $ 30.000 para personas físicas y $ 200.000 para personas jurídicas)

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CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

ANALISIS DE ALERTAS:

Si la transacción alertada guarda razonable relación con lo que normalmente opera el cliente, con su actividad profesional, comercial, industrial y con el conocimiento evidenciado en su propio legajo, se procederá a dar de baja tal alerta dejando constancia de ello en el listado de Alertas Preventor.

Para el caso de detectarse una inconsistencia entre la operación alertada y el perfil del cliente, deberá profundizarse el análisis de la transacción y/o actualizarse el legajo del cliente, a los efectos de determinar si existen variaciones en su perfil económico, comercial o patrimonial.

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CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

CONSULTA DE ESTADISTICAS:

Este aplicativo permitirá efectuar análisis estadísticos del cliente en función de los movimientos con alertas recibidos en el transcurso del tiempo. Con dicho módulo se podrán realizar consultas sobre la totalidad de las operaciones con alerta de acuerdo con parámetros de búsqueda por cliente, por fecha o por tipo de transacción.

La consulta de movimientos históricos con alertas se deberá efectuar accediendo por Mi Perfil – Preventor (Sistema de Alertas).

La emisión de un alerta en el sistema Preventor no constituye por si misma una operación sospechosa, sino la condición para ser evaluada de acuerdo con el procedimiento detallado en este Módulo.

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CONTROL DE ALERTAS (PREVENTOR)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

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ASIGNACION DE RIESGO (FORM. 1647)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Dicho formulario constituye una herramienta para analizar el riesgo que generan las operaciones que realizan los clientes, frente a determinadas actividades, transacciones, productos, movimientos de fondos, volúmenes mensuales de operaciones y constancias documentales que obran en poder de la Entidad.

Por el Deber de Confidencialidad establecido en la Ley Nº 25.246, jamás deberá ser entregado, difundido, exhibido o firmado por los clientes ni terceros.

La utilización de la herramienta mencionada reviste el carácter obligatorio cuando:

• Se realicen nuevas vinculaciones de Clientes;

• Se efectúe la actualización del Legajo del Cliente;

• Se emitan Alertas por el Sistema Preventor referidos a un Cliente;

• Se reciban requerimientos de información emanados de Prevención del Lavado de Activos, Banco Central de la República Argentina y/o Unidad de Información

Financiera

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ASIGNACION DE RIESGO (FORM. 1647)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

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PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP´s)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

A efectos de la determinación de la condición de PEP´s, el Banco requerirá a los clientes que se vinculen a partir del 02-05-2009, una declaración jurada (BP 1067 disponible en el Sistema Sur y en la Intranet), que indique si se encuentran comprendidos en el art. 5º de la Ley 25.188 y el punto 1.3.4.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del Lavado de Dinero y de otras actividades ilícitas” del B.C.R.A. (asumiendo el cliente la responsabilidad de informar cualquier cambio que se produzca en relación con dicha condición

• Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• Funcionarios públicos extranjeros• Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y

familiares • Allegados o colaboradores cercanos a las personas a

que se refieren anteriormente

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PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP´s)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

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PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (PEP´s)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

“LISTADO CONTROL – PEP´s ARGENTINOS CON IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA”

Controla por CUIT/CUIL/CDI y se evitan los homónimos que salían al controlar por nombre.

“LISTADO CONTROL – PEP´s EXTRANJEROS”

Controla por nombre debiendo verificarse si no se trata de un homónimo, en caso de dudas se citara al cliente para que firme la DDJJ (BP 1067).La aprobación de la vinculación de un cliente que haya declarado que es un PEP´s, deberá ser realizada por el máximo responsable de la UdN con la firma y sello en el BP 730.

“LISTADO CONTROL TERRORISMO Y OTRAS FUENTES” En caso de encontrar un caso positivo se deberá informar a PLA solicitando instrucciones sobre las acciones a adoptar respecto de los fondos de propiedad de la persona incluida en el listado.

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BASE DE ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO (PLA)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

La presente base se nutre de información recopilada por Prevención del Lavado de Activos, requerimientos efectuados por el Banco Central de la República Argentina y/o Unidad de Información Financiera y constituye una herramienta para conocer antecedentes del cliente en la materia.

La utilización de la herramienta mencionada reviste el carácter de obligatorio cuando:

•SE REALICEN NUEVAS VINCULACIONES DE CLIENTES;

•SE EFECTÚE LA ACTUALIZACIÓN DEL LEGAJO DEL CLIENTE;

•SE DETECTEN OPERACIONES INUSUALES.

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BASE DE ANTECEDENTES DE LAVADO DE DINERO (PLA)

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

NEGATIVO POSITIVO

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REGIMEN INFORMATIVO

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

El BCRA exige la generación de un régimen informativo mensual, que contenga las operaciones acumuladas en el mes, iguales o superiores a $ 30.000 y los datos de identificación de los clientes que intervinieron en dicha operación.

La operaciones son capturadas por el citado régimen, por lo cual es obligación cargar en forma íntegra y exacta los datos de los clientes (Tipo y Nº de Documento, Tipo y Nº de Identificación Tributaria, Apellido y Nombre, Calle, Número, Localidad, Código Postal y Actividad) en los sistemas informáticos del Banco.

Para contemplar aquellos casos, en el cual la carga de datos fuera inconsistente, el Banco ha implementado un sistema de validación que permite detectar y subsanar los datos que se almacenan para la generación del citado régimen.

El proceso de validación de la información consiste en la remisión de listados mensuales y con posibilidad de consulta vía Intranet.

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REGIMEN INFORMATIVO

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS

En los listados mencionados se reflejan errores detectados en la siguiente información:

IDL8 LAVADO DE DINERO – ERRORES – LISTADO CLIENTE

Tipo y Número de Identificación Tributaria

Tipo y Número de Documento de Identidad

Denominación

Domicilio

Actividad

IDL9 LAVADO DE DINERO – ERRORES – LISTADO CUENTA

Falta informar Apoderado o representante Legal

LISTADOS

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REGIMEN INFORMATIVO

OTROS PROCEDIMIENTOS INTERNOS