C.I. sistema automatizado aduanero integral

19
Sistema Automatizado Aduanero Integral.

Transcript of C.I. sistema automatizado aduanero integral

Sistema Automatizado Aduanero

Integral.

Definición

Siglas: SAAI (Sistema Automatizado Aduanero Integral).

¿Qué es el SAAI?

El sistema aduanero automatizado integral, existe desde 1993 y

permite el control de los diversos procesos de comercio exterior

que ocurren en las 48 adunas de México, desde la autodeclaración

electrónica de pedimentos, por parte de los agentes y apoderados

aduanales, hasta la entrada o salida de las mercancías por territorio

nacional.

Beneficios y funcionalidad del SAAI

Utiliza un formato flexible denominado pedimento.

Fácil mantenimiento de sistema.

Es actualizado en forma constante en atención a las nuevas

necesidades, que regula al comercio exterior, así como respecto

de nuevas funcionalidades.

Ventanilla única para el despacho aduanero.

Simplificación de trámites.

Eliminación del papel ( digitalización).

Opera con base en la normatividad establecida.

Permite transmitir ágil y eficientemente las operaciones de

comercio exterior, de manera electrónica al 100%.

No hay procedimientos de captura manual.

Utiliza tecnología de punta.

Incorpora estándares internacionales.

Proceso del SAAI

El agente aduanal captura el compendio

Validación del pedimento

Pago del pedimento

Primera sección

automatizada

Segunda sección

automatizada

Entrada o salida de la mercancía

DESPACHO ADUANERO

Internación de la mercancía a los

patios de la aduana (Recinto

Fiscal) y presentación de

las mercancías con su pedimento

correspondiente ante el Módulo de

Selección Automatizada.

Impresión del resultado del

SAAI, el cual es impreso en el

pedimento correspondiente

y del cual se derivan dos situaciones:

Desaduanamiento libre a las mercancías

para efectos del reconocimiento

aduanero.

De nueva cuenta se modula el

pedimento ante el mecanismo de

selección automatizado

para imprimir el resultado he

dicho sistema, del cual se

pueden desprender dos

situaciones:

Desaduanamiento libre de las mercancías para efectos del

segundo reconocimiento aduanero por lo tanto liberación

de las mismas.

Reconocimiento aduanero de las mercancías para

efectos del segundo

reconocimiento aduanero por parte de los

dictaminadores aduaneros.

Emisión del dictamen por

parte del dictaminador con las observaciones detectadas de la revisión física y documental, la

cual, dependiendo del

personal de la aduana pudiese derivar en Acta circunstanciada

de hechos o PAMA.

Reconocimiento aduanero de las

mercancías por parte de la autoridad

aduanera.

Derivado del reconocimiento

aduanero pueden surgir dos

resultados:

Liberación de mercancías y modulación por segunda vez al pedimento, con la finalidad de determinar si las mercancías

tendrían un segundo reconocimiento aduanero, sugiriendo los siguientes

resultados:

Desaduanamiento libre de las mercancías.

Emisión del dictamen por parte

del verificador aduanal con la

determinación de incidencia simple o

grave a las disposiciones

aduaneras (Acta circunstanciada de hechos o PAMA)

Fases del SAAI

El SAAI desde su creación ha pasado por distintas fases.

Hasta la fases 2: la información se recababa a nivel central a través

de medios magnéticos que enviaban al área central desde las

adunas.

La fase 3: implicó la conectividad de todas las aduanas.

Las nuevas necesidades del comercio mexicano, la administración

general de aduanas modernizó el SAAI sustituyendo la fase 3 por

el SAAI M3, que entró en vigor en mayo de 2001.

SAAI M3

El SAAI M3 tiene las siguientes características:

Actualización de catálogos.

Nuevos registros SAAI normalizados.

Reestructuración de la base de datos.

Nuevos pedimento.

Utilización de nuevas tecnologías de comunicación.

Pedimento aduanero anterior

El pedimento anterior al SAAI M3, no capturaba todos los datos

que se imprimían.

La base de datos solo contaba con 64 campos, y aún así quedaban

datos sin capturar como:

•Proveedor

•Transportista

•Descripción de la mercancía

Únicamente se capturaban a nivel pedimento.

•Datos como país de compra o venta

•País de origen o destino

Nuevo pedimento

En el SAAI M3 se captura mas de 100 datos, algunos datos son:

•País de origen por fracción arancelaria

•Medio de transporte de arribo al país y de arribo a la aduana de

despacho.

•Registro del CURP

Las nuevas necesidades generadas por la dinámica comercial han

generado la existencia de nuevos campos. Todo lo anterior

generaba dificultades en la conciliación estadística con los socios

comerciales.

Normativa

• Entrada de Mercancías al territorio nacional (carga)

• La Ley Aduanera, su Reglamento, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento, las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, y los demás ordenamientos aplicables

• regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, así como el despacho aduanero y los hechos o actos que se deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Lugares Autorizados para el

despacho de mercancías

• La entrada o salida de mercancías del territorio nacional debe realizarse por lugar autorizado, esto es, por las aduanas, secciones aduaneras, aeropuertos internacionales, cruces fronterizos autorizados, puertos y terminales ferroviarias que cuenten con servicios aduanales.

Pedimento o documento

aduanero

• Quienes introducen o extraen las mercancías del territorio nacional, están obligados a presentar las mismas, ante las aduanas, con los documentos aduaneros que las amparen y sus anexos, en su caso, con pedimento tramitado por conducto de agente o apoderado aduanal

• En el pedimento se habrán de manifestar, entre otros, los siguientes datos:

▫ La descripción técnica y comercial de la mercancía que permita su identificación cualitativa y cuantitativa, así como determinar su clasificación arancelaria.

▫ El origen de los productos de que se trate.

▫ La clasificación arancelaria de los bienes.

▫ El monto de las contribuciones y cuotas compensatorias causadas por su introducción o extracción del país.

▫ El régimen aduanero al que se somete la mercancía

Anexos al pedimento.

• Adjunto al pedimento se deberán acompañar, entre

otros, los documentos que enseguida se describen:

▫ La factura comercial.

▫ Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.

▫ La comprobación del origen y procedencia de las mercancías cuando

▫ El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito en cuenta aduanera,

▫ La información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías, cuando la legislación lo exija

▫ El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en los casos que establezca el Reglamento

▫ El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios

Embargo precautorio de las

mercancías y de los medios de

transporte

• Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, (conocido como PAMA) cuando en ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en términos del artículo 150 de la Ley Aduanera, el medio de trasporte quedará embargo en garantía del interés fiscal.

• En dicha acta se deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de 10 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, correspondiendo a la aduana el trámite y resolución del procedimiento aduanero.

• El embargo precautorio de las mercancías podrá ser sustituido por cualquiera de las formas de garantías que establece el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en los casos a que se refiere el artículo 154 de la Ley Aduanera.

Bibliografía

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Pilot

o/aduanas.pdf

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/A_Empresas_Tran

sportistas_1.htm

Ley aduanera de México.