CHULETA GLOBALIZACION

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La globalización tuvo su origen en el neoliberalismo y propugna que los estados no intervengan en la economía ni en los mercados ya que estos se regulan por si mismos, en consecuencia los estados  pierd en poder. La econo mía parece ser llev ada por un a mano invisible que es la que regula el mercado y hay un libre cambio de mercancías y capitales desapareciendo las fronteras, pero sin que ello suponga movimiento de personas. Definiciones: Es aquella rama del Derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos (Sujetos Especiales). Ejemplo: El Cónsul se considera especial, si se suscita una controversia se aplica el Derecho Internacional Público. También se puede decir que es e l conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados e ntre sí, y señalan sus derechos y deberes recíprocos. El Derecho Internacional Público es el conjunto de reglas que determina los derechos y deberes recíprocos de los sujetos internacionales. Como ciencia, estudia los principios que regulan las relaciones entre los sujetos internacionales y, como derecho positivo, es un conjunto de normas que vienen obligados a respetar en sus relaciones entre sí. Fuentes del Derecho Internacional Público: Son la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional Público y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho Derecho. Fuentes Principales, Directas o Autónomas: Son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí misma, aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Público, como es el caso de los Tratados Internacionales. Los Tratados Internacionales constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho internacional Público, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía e ntre los estados. Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas: Son aquellas que influyen en la aplicación y crea ción de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. Las Costumbres Internacionales: Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un c onjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan c on el convencimiento de que están cumpliendo ciertas obligaciones o se están ejerciendo un derecho. Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales: Esta fuente está constituida por el conjunto de principios o normas establecidas en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional. El párrafo del Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece: “1._ El tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho Internacional Público las controversias que le sean sometidas deberán aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59” Por lo tanto, una sentencia nunca podrá apoyarse sólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho. La Doctrina: La Doctrina como fuente del Derecho Internacional Público se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. La Doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su a plicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de  particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. Actualmente, en la Doctrina se destacan dos concepciones diferentes: Concepción Positivista: Sustentada por Anzilotti, la única Fuente del Derecho Internacional es el acuerdo entre voluntades bajo forma expresa, como los Tratados Internacionales, y en forma tácita, en cuyo ca so nos encontramos en presencia de la costumbre. Concepción Objetivista: Se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las  primeras son las verdaderas Fuentes del Derecho; y las segundas son los Tratados y las Costumbres que no crea derecho, sino que son modo de constatación. (Según Rousseu) La Equidad: La equidad como criterio dulcificador de las disposiciones del derecho, permite al Juez, modificar alguna ley o norma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir,

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La globalización tuvo su origen en el neoliberalismo y propugnaque los estados no intervengan en la economía ni en los mercados yaque estos se regulan por si mismos, en consecuencia los estados

  pierden poder. La economía parece ser llevada por un a manoinvisible que es la que regula el mercado y hay un libre cambio demercancías y capitales desapareciendo las fronteras, pero sin que ello

suponga movimiento de personas.

Definiciones: Es aquella rama del Derecho que regula elcomportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos (Sujetos

Especiales). Ejemplo: El Cónsul se considera especial, si se suscitauna controversia se aplica el Derecho Internacional Público.

También se puede decir que es e l conjunto de normas

que rigen las relaciones de los Estados entre sí, y señalan susderechos y deberes recíprocos.

El Derecho Internacional Público es el conjunto dereglas que determina los derechos y deberes recíprocos de los sujetos

internacionales. Como ciencia, estudia los principios que regulan lasrelaciones entre los sujetos internacionales y, como derecho positivo,es un conjunto de normas que vienen obligados a respetar en sus

relaciones entre sí.

Fuentes del Derecho Internacional Público: Son la base o soporteracional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional Públicoy que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho Derecho.

Fuentes Principales, Directas o Autónomas:

Son aquellos factores de tipo social, político o

económico que están aptos para crear o formar normas jurídicasinternacionales por sí misma, aplicable a las relaciones de los

Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Público, como esel caso de los Tratados Internacionales.

Los Tratados Internacionales constituyen la principalfuente de donde emanan las normas del Derecho internacional

Público, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estadosimplicados en documentos en donde se consigna por escritoobligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor 

credibilidad o seguridad, regulando la conducta entre sí y órganosinternacionales con el fin de promover y proteger el respeto de losderechos humanos, la paz y la armonía entre los estados.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas:

Son aquellas que influyen en la aplicación y creaciónde las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es

decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante elcual una norma es establecida.

Las Costumbres Internacionales: Son las formas en que semanifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto dereglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos

acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismohecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento deque están cumpliendo ciertas obligaciones o se están ejerciendo underecho.

Jurisprudencia Internacional o Decisiones Judiciales: Esta fuenteestá constituida por el conjunto de principios o normas establecidas

en sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo aformar parte del acervo jurídico internacional. El párrafo del Artículo38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece: “1._ El

tribunal, cuya función es decidir conforme al Derecho InternacionalPúblico las controversias que le sean sometidas deberán aplicar lasDecisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la

determinación de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuestoen el artículo 59” Por lo tanto, una sentencia nunca podrá apoyarsesólo en una decisión judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes

sólo podrán utilizarse como medios auxiliares que apoyen lostratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

La Doctrina: La Doctrina como fuente del Derecho Internacional

Público se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de lasasociaciones especializadas. La Doctrina se considera como fuenteindirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para

los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importanciaradica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son decarácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces

internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, noes de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de

 particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos.

Actualmente, en la Doctrina se destacan dos concepciones diferentes:

• Concepción Positivista: Sustentada por Anzilotti, laúnica Fuente del Derecho Internacional es el acuerdo entre

voluntades bajo forma expresa, como los Tratados Internacionales, yen forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de lacostumbre.

• Concepción Objetivista: Se apoya esencialmentesobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las

 primeras son las verdaderas Fuentes del Derecho; y las segundas sonlos Tratados y las Costumbres que no crea derecho, sino que sonmodo de constatación. (Según Rousseu)

La Equidad: La equidad como criterio dulcificador de lasdisposiciones del derecho, permite al Juez, modificar alguna ley onorma que le parezca injusta en un momento determinado, es decir,

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corrige las deficiencias de las leyes, por lo que se considera unaindudable fuente del derecho. La equidad como criterio deinterpretación del derecho, en vez de permitir la modificación de la

norma jurídica, la aplica a los casos específicos, de acuerdo con los principios contenidos en la misma y no en contra de su disposición.

Las decisiones de las Organizaciones Internacionales : De acuerdoal artículo 38 del Estatuto de la Corte Interna de Justicia, lasdecisiones de las organizaciones internacionales no se consideranfuentes auxiliares del Derecho Internacional Público. Sin embargo, la

doctrina admite que las resoluciones que contengan declaraciones

que desarrollan principios jurídicos expresamente reconocidos en laCarta de la Organización de las Naciones Unidas, y las resoluciones

donde existan declaraciones que enuncien nuevos principios jurídicos internacionales o principios de naturaleza ideológica quetengan la voluntad de crear Derecho y por lo tanto son fuente de

Derecho Internacional.

Ley Dura y Ley Blanda en el derecho Internacional Público:

Ambas son normas para su aplicación. Mientras laLey Blanda puede ser interpretada de manera que se ajusten a la

realidad de la sociedad donde será aplicada; la Ley Dura está referidaa reglas en donde la norma tutelada o protegida va referida aderechos fundamentales y por lo tanto son de obligatorio

cumplimiento.

Modelo Monista y Modelo Dualista:

Al tratar de determinar las relaciones del Derecho

Internacional con el Derecho Interno, surgen dos teorías: ElMonismo y el Dualismo, que tratan de solucionar el problemaconsistente.

Modelo Monista: Esta teoría entiende que las normas del derechointernacional y las del derecho interno forman un único sistema

 jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaríaintegrado por sus normas de derecho interno y además por lasnormas del derecho internacional. El monismo proclama la unidad deambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico considerando que

existe una subordinación y ellos se basan en dos tesis:

Modelo Dualista: Esta teoría afirma que no existe un único

sistema jurídico sino que existen dos completamente separados eindependientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tantouno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras

que el derecho internacional rige las r elaciones Estado – Estado; elderecho interno rige las relaciones Estado – Individuos.

Funciones del Derecho Internacional Público

*La función social del Derecho Internacional Público es de gran

importancia ya que incluso, ha sido expuesta como fundamento dedicho Derecho.

*Al igual que el Derecho interno el Derecho internacional cumpleuna importante función social, que consiste principalmente en

 prevenir los actos de violencia para mantener la convivencia y la

armonía.

Otras funciones del Derecho internacional Público son:

*Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las

organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes.*Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertesacaben con los más débiles.

*Lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico enmateria de salud, educación de sus sujetos a través de tratadosdesarrollados por los organismos internacionales.

Modelos Alternativos de Integración:

Es fundamental para la política exterior venezolana

que se agilicen los procesos de integración en Latinoamérica y elCaribe, con miras a la constitución de un solo bloque regional que

consolide la Unión Latinoamericana.Demostración de ese interés ha sido la participaciónde Venezuela en reuniones realizadas por el Grupo de los 15.

También se inscribe en ese espíritu, la participación

de Venezuela en las Cumbres Presidenciales de la Asociación deEstados del Caribe (AEC), que crean un compromiso para forjar unamayor unidad política y comercial hacia el siglo XXI entre lasnaciones miembros. Venezuela, Colombia y México están llamados

a jugar un rol preponderante para cristalizar ese objetivo.La unidad con el Mercosur es una de las prioridades

venezolanas en materia de integración regional.

Otros de los eventos en esa dirección fue reunión delMecanismo Político de Consulta Venezuela-Brasil, a objeto deimpulsar las negociaciones entre la Comunidad Andina de Naciones

(CAN) con el Mercosur, así como de estimular el Tratado deCooperación Amazónica (TCA)

Otra de estos modelos alternativos de integración, esel ALBA, mientras el ALCA responde a los intereses del capital

trasnacional y persigue la liberación absoluta del comercio de bienesy servicios e inversiones, el ALBA pone énfasis en la lucha contra la

 pobreza y la exclusión social y expresa los intereses de los pueblos

latinoamericanos.

El ALBA como modelo transversal de integración:

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La Alternativa Bolivariana para los pueblos de nuestraAmérica (ALBA) es fundamentalmente, un modelo de integración delos Pueblos del Caribe y América Latina quienes comparten e spacios

geográficos, vínculos históricos y culturales, necesidades y potencialidades comunes.

El ALBA fue creada el 14 de diciembre de 2004.

Actualmente cuenta con 09 países miembros activos. Estos son:Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Dominica, Antigua y Barbuda,San Vicente y las Granadinas y Venezuela.

Se trata de un esquema de integración basado en

 principios de cooperación, solidaridad y complementariedad, que

surge como una alternativa al modelo neoliberal, el cual no ha hechomás que profundizar las asimetrías estructurales y favorecer la

acumulación de riquezas a minorías privilegiadas en detrimento del bienestar de los pueblos.

El ALBA se fundamenta en la creación de

mecanismos para fomentar ventajas cooperativas entre las nacionesque permitan compensar las asimetrías existentes entre los países delhemisferio. Intenta atacar los obstáculos que impiden la verdaderaintegración como son la pobreza y la exclusión social; el intercambio

desigual y las condiciones inequitativas de las relacionesinternacionales, el acceso a la información, a la tecnología y alconocimiento; aspira a construir consensos, para repensar los

acuerdos de integración en función de a lcanzar un desarrolloendógeno nacional, regional que erradique la pobreza, corrija lasdesigualdades sociales y asegure una creciente calidad de vida para

los pueblos.Su principio está basado en la cooperación de fondos

compensatorios para corregir las disparidades que colocan en

desventaja a los países de menor desarrollo frente a los desarrollados.Por esta razón, la propuesta del ALBA le otorga

 prioridad a la integración Latinoamericana y a la negociación en

 bloques sub-regionales, abriendo nuevos espacios de consulta a losfines de profundizar el conocimiento de nuestras posiciones eidentificar espacios de interés común que permitan constituir estratégicas y presentar posiciones similares en el proceso de

negociación.El ALBA se suma al despertar de la conciencia

expresada en la emergencia de un nuevo liderazgo político,

económico, social y militar en América Latina y el Caribe; hoy másque nunca, conviene relanzar la unidad latinoamericana y caribeña.