Christian Ramos Veloz Taller sobre los Mecanismos de Control de la OIT.
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Christian Ramos Veloz
Taller sobre los Mecanismos de
Control de la OIT .
Christian Ramos Veloz
LAS NORMASINTERNACIONALES
DEL TRABAJO
Sistema de normas internacionales del trabajo
CONVENIOS En caso de ratificación,
constituyen obligaciones jurídicas
No ratificadas, representan objetivos e influyen en la legislación nacional
RECOMENDACIONES
Directivas generales o técnicas
No susceptibles de ratificación
Christian Ramos Veloz
Clasificación de las normas
Derechos humanos fundamentalesEmpleoPolítica socialAdministración del trabajoRelaciones profesionalesCondiciones de trabajoSeguridad socialTrabajo de las mujeresTrabajo de los menoresProtección de categorías especiales
Christian Ramos Veloz
Supervisión y Aplicación de las NIT
Presentación de memorias.
Comisión de Expertos-CEACR.
Comisión de Normas de la Conferencia.
Procedimiento de reclamación/quejas.
Comité de Libertad Sindical.
Christian Ramos Veloz• Los instrumentos no ratificados proporcionan
igualmente orientaciones útiles
Sumisión y ratificación por los Estados Miembros
• El artículo 19 de la Constitución de la OIT obliga a cada Estado Miembro a someter todos los nuevos convenios y recomendaciones a la autoridades legislativas competentes, dentro de los 12 (excepcionalmente 18) meses siguientes a su adopción, respectivamente
• Los Estados Miembros están obligados a informar a la OIT de las medidas adoptadas para someter los instrumentos a los órganos competentes
•No hay obligación de ratificar un convenio
• Las ratificaciones se registran y todos los Estados Miembros reciben una notificación, al igual que el ecretario General de las Naciones Unidas
Christian Ramos Veloz
Mecanismo regular de control
Christian Ramos Veloz
Memorias sobre los Convenios ratificados
Obligacion de presentar una memoria
ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT:
“Cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las
medidas que haya adoptado para poner en ejecución los Convenios a los cuales se
haya adherido.Estas memorias serán redactadas en la
forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los
datos que éste solicite”
Christian Ramos Veloz
Comisión de Expertos
• 1926-Comisión de Expertos y a Comisión de Aplicación de Normas de Conferencia -control regular de observancia por Estados Miembros de obligaciones de normas adoptadas.
• Nombrados por C de A, a propuesta DG.• Proceden de todas las partes del mundo.• independencia, imparcialidad y objetividad.• Comisión se reúne a puertas cerradas. Sus
deliberaciones y documentos tienen carácterconfidencial.
Christian Ramos Veloz
Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.• Tripartita• Examina informe de CEACR.• Elige un presidente y dos vicepresidentes;
también elige uno o más ponentes.• CIT-2000-227 miembros: 116 miembros
gubernamentales y 13 adjuntos, 17 miembros
• empleadores y 54 adjuntos y 94 miembros trabajadores y 97 adjuntos.
• Además, 33 organizaciones no gubernamentalesinternacionales estuvieron representadas por observadores.
Christian Ramos Veloz
Mecanismo de control regular
Memorias de los gobiernosObservaciones de los empleadores y los trabajadores
Comisión de Expertos en Aplicación deConvenios y Recomendaciones
Solicitudes directas enviadas a los gobiernos
Observaciones publicadas en el informe
III (4A)Comisión Aplicación de Normas de la
Conferencia
Informes sometidos a la ConferenciaInternacional del Trabajo
G TE
Christian Ramos Veloz
Posibilidades de participación de los trabajadores y empleadores en la aplicación de las normas
• pueden proponer la asistencia técnica de la Oficina con miras a superar los obstáculos de la aplicación
LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES
• son consultadas por el gobierno en las condiciones previstas por los convenios
• en el marco de la aplicación del convenio núm. 144 y de la recomendación núm. 152, las organizaciones de trabajadores-empleadores participan en el examen de las medidas que se adoptarán para dar efecto a los convenios ratificados.
• formulan comentarios, al amparo del artículo 23, 2) de la Constitución, sobre los informes de los gobiernos relativos a:- las sumisiones- la aplicación de los convenios ratificados
- los convenios no ratificados y las recomendaciones• pueden corregir o mejorar la aplicación presentando
reclamaciones y quejas en el marco del sistema de control de la OIT
Christian Ramos Veloz
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Christian Ramos Veloz
• Delegado de la Conferencia
RECLAMACIÓN(arts. 24, 25
de la Constitución)
•Organizacionesde empleadoresy de
trabajadores,nacionales ointernacionales
QUEJA(arts. 26 a 29 y 31 a 34
de la Constitución)
Diferencia entre la queja y la reclamación
• Gobierno de un Estado Miembro
• Consejo de Administración
Christian Ramos Veloz
Oficina Internacional del Trabajo
Procedimiento de reclamación (1)
OBJETO:
Violación de un convenio ratificado
PODER DE INICIATIVA:
Organización de empleadores y de trabajadores, nacional o internacional
DIRIGIDA A:
Christian Ramos Veloz
Examen por el Consejo...
Si, sobre la base del Artículo 24 de la Constitución de la Organización se presenta al Consejo de Administración una reclamación contra un gobierno en la que se alegue que no ha dado cumplimiento satisfactorio a un convenio, el Consejo podrá en cualquier momento, fundado en el párrafo 4 del Artículo 26 de la Constitución, adoptar para el examen de dicha reclamación el procedimiento de queja previsto en los Artículos 26 y siguientes de la Constitución.
Christian Ramos Veloz
Artículo 26 :Quejas
Cualquier miembro puede presentar una queja cuando, a su parecer, no se hayan adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio de un convenio de la OIT ratificado
la queja puede ser presentada por otro Estado Miembro de la OIT que haya ratificado el convenio en cuestión,
o por un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Christian Ramos Veloz
Artículo 26, procedimiento...
Una vez que ha tomado conocimiento de una queja, el Consejo de Administración puede nombrar una comisión de encuesta para que la examine.
Esta comisión está integrada por tres personas eminentes, nombradas a título personal.
La naturaleza cuasi judicial de su labor y la plena independencia con que podrán actuar se traducen en el hecho de que deben hacer una declaración solemne por la que se comprometen a "ejercer sus funciones y atribuciones con honor y abnegación, completa imparcialidad y en toda conciencia".
Christian Ramos Veloz
Queja, procedimiento...
La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones de la comisión, y su decisión será inapelable.
Hasta ahora todas los informes de las comisiones de encuesta han sido aceptados por todas las partes y ningún gobierno ha decidido apelar a la Corte Internacional de Justicia.
Christian Ramos Veloz
Queja, procedimiento... Las comisiones de encuesta adjuntan a sus
recomendaciones una solicitud en la que piden a los gobiernos interesados que en sus memorias periódicas a la OIT (art. 22) indiquen las medidas que hayan tomado para dar curso a dichas recomendaciones.
Se establece un nexo entre el procedimiento especial de queja y el procedimiento de control regular, y tanto la Comisión de Expertos como la Comisión de Aplicación de la Conferencia, pueden examinar a intervalos regulares las medidas tomadas y los progresos realizados por los gobiernos respecto a las mismas.
Christian Ramos Veloz
Queja, artículo 33.
En caso de que un Miembro no dé cumplimiento dentro del plazo prescrito a las recomendaciones que pudiere contener el informe de la comisión de encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones.
Christian Ramos Veloz
Procedimiento Especial en materia de Libertad Sindical
Christian Ramos Veloz
Procedimiento especial en materia de libertad sindical (1)
CLS emana del Consejo de Administración tiene el carácter tripartito
Creado en 1951.
Se compone de nueve miembros titulares nueve suplentes que provienen de manera equitativa de los Grupos Gubernamental, de Empleadores y Trabajadores del Consejo de Administración. Cada miembro lo es a título personal.
Christian Ramos Veloz
Empleadores3
Procedimiento especial en materia de libertad sindical (2)
Examen por el ComitéContactos directos
Recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración
Si el gobierno ratificó los convenios, se puede remitir el caso a la Comisión de Expertos
Las quejas admisibles se transmiten a los gobiernos para que presenten sus observaciones
Comité de LibertadSindical
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Comisión deInvestigación yde Conciliación
Gobiernos3
Trabajadores3
Christian Ramos Veloz
Procedimiento libertad sindical (3)
CompetenciaExaminar y formular recomendación al Consejo
de Administración, si los casos merecen un examen por parte del Consejo.
Examen puede estimar que: un caso no requiere
examen más detenido, o que las alegaciones presentadas son de
índole tan política que no procede dar curso al asunto;
o bien, que las alegaciones son excesivamente vagas y no permiten por ello examinar a fondo el problema o, que el querellante no ha presentado pruebas suficientes para justificar que el asunto sea elevado a la Comisión de Investigación y de Conciliación.
Christian Ramos Veloz
Procedimiento libertad sindical (4)
Existen tres organismos llamados a conocer las quejas por violación de la libertad sindical:
el Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración,
el propio Consejo de Administración y
la Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical.
Christian Ramos Veloz
Forma de la queja
• Las quejas deben ser presentadas por escrito, debidamente firmadas por el representante de un organismo facultado para presentarlas, y deben ir acompañadas, en la medida de lo posible, de pruebas en apoyo de las alegaciones relativas a casos precisos de violación de los derechos sindicales.
• Al adherirse a la OIT, todo Miembro se ha comprometido a respetar un cierto número de principios, incluidos los principios de la libertad sindical. El Comité en su primer informe (párrafo 32), señaló "la función de la Organización Internacional del Trabajo respecto de los derechos sindícales consiste en contribuir a la eficacia del principio general de la libertad sindical como una de las principales salvaguardias de la paz y de la justicia social".