Chiroque 3ciclo! II Parte (1)

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CIENCIAS PENALES I. CRIMINOLOGIA. Es la ciencia que se ocupa fundamentalmente de determinar las posibles causas de la criminalidad, así como las diversas manifestaciones del delito como fenómeno empírico (características, regularidad circunstancias, etc). Los estudios criminológicos no se reducen a abordar los aspectos generales del fenómeno criminal, sino que tocan otros datos fácticos de la criminalidad, como su medición, los llamados correlatos del delito (edad, sexo, estado social, etc) o los efectos prácticos de determinada forma de legislación penal en atención a su finalidad de recudir la delincuencia. En todo caso, el enfoque de la criminología resulta siempre empírico, por lo que resulta plenamente válida la afirmación de JESCHECK que califica a la criminología como una ciencia fáctica frente al derecho penal como ciencia normativa. LAS CAUSAS DEL DELITO: Podría decirse que la visión tradicional de la Criminología es la que considera la criminalidad desde una perspectiva etiológica, es decir, como ciencia que estudia las causas del delito. Pese a que algunos sostienen que esta visión de la criminología está en crisis, no hay duda que los estudios criminológicos siguen atados a esta percepción, siendo posiblemente lo novedosos que la explicación del delito se intente encontrar en factores muy diversos. En efecto, la criminología no se ha centrado en una explicación monocausal del delito, sino que ha entrado a analizar los diversos aspectos que podrían tener incidencia en la realización de las conductas delictivas. Así, las causas del delito podrían encontrase no sólo en el delincuente mismo, sino también en la sociedad o incluso en la propia víctima.

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CIENCIAS PENALES

I. CRIMINOLOGIA.

Es la ciencia que se ocupa fundamentalmente de determinar las posibles causas de la criminalidad, así como las diversas manifestaciones del delito como fenómeno empírico (características, regularidad circunstancias, etc).Los estudios criminológicos no se reducen a abordar los aspectos generales del fenómeno criminal, sino que tocan otros datos fácticos de la criminalidad, como su medición, los llamados correlatos del delito (edad, sexo, estado social, etc) o los efectos prácticos de determinada forma de legislación penal en atención a su finalidad de recudir la delincuencia.En todo caso, el enfoque de la criminología resulta siempre empírico, por lo que resulta plenamente válida la afirmación de JESCHECK que califica a la criminología como una ciencia fáctica frente al derecho penal como ciencia normativa.LAS CAUSAS DEL DELITO: Podría decirse que la visión tradicional de la Criminología es la que considera la criminalidad desde una perspectiva etiológica, es decir, como ciencia que estudia las causas del delito. Pese a que algunos sostienen que esta visión de la criminología está en crisis, no hay duda que los estudios criminológicos siguen atados a esta percepción, siendo posiblemente lo novedosos que la explicación del delito se intente encontrar en factores muy diversos. En efecto, la criminología no se ha centrado en una explicación monocausal del delito, sino que ha entrado a analizar los diversos aspectos que podrían tener incidencia en la realización de las conductas delictivas. Así, las causas del delito podrían encontrase no sólo en el delincuente mismo, sino también en la sociedad o incluso en la propia víctima.

II. DOGMATICA PENAL

Llamada también dogmática jurídico-penal, es la que se encarga del estudio de las leyes penales para su conocimiento, sistematización y correcta aplicación. Esto es lo que constituye fundamentalmente la asignatura del derecho penal, razón por la cual, SILVA SANCHEZ la denomina la ciencia del derecho penal por excelencia. Se le denomina Dogmática Penal porque parte del estudio del derecho penal positivo como si fuera un conjunto de dogmas. No obstante, debe quedar claro que esta dogmatización del derecho positivo no debe entenderse como una aceptación cerrada y acrítica de una verdad absoluta e inmutable, sino como el punto de partida para el conocimiento y la aplicación ordenada del Derecho Penal en razón de la vinculación que impone el principio de legalidad.

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La necesidad de ordenar el conocimiento del derecho positivo no se debe a la dificultad de conocer lo que dicen las leyes penales, sino de hacerlas aplicables a la realidad, ya que en la realidad una persona no mata a otra persona, sino que se presentan todo un conjunto de circunstancias concretas relevantes para la imputación penal como podría ser la edad del autor, la agresión ilegítima de la víctima o el carácter fortuito del resultado. Es necesaria pues, una teoría del delito completa, que no puede alcanzarse únicamente con lo dispuesto por el derecho penal positivo.Por otra parte, la ordenación de la normativa penal permite garantizar una administración de justicia penal encausada dentro de una racionalidad del sistema. Como lo ha dicho MUÑOZ CONDE: “la dogmática jurídico-penal cumple una de las más importantes funciones que tiene encomendada la actividad jurídica general en un Estado de Derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado que, aunque se encauce dentro de unos límites, necesita del control y de las seguridad de esos límites”.FUNCIONES DE LA DOGMATICA PENAL: Para que la dogmática penal cumpla con el objetivo de dar conocimiento completo del contenido del derecho penal y permitir una correcta aplicación en la práctica, el dogmático debe realizar las siguientes funciones:

A) Interpretación , entendida como “buscar el sentido y el valor de la norma para medir la extensión precisa, el valor exacto y los límites de aplicabilidad a casos concretos”. Para ello, se recurren a los métodos de interpretación de las leyes penales.

B) Elaboración de categorías y conceptos generales : pues a pesar de que la legislación utiliza conceptos en alguna medida generales, es necesaria una interrelación entre los conceptos y la elaboración de conceptos intermedios. Mediante la inducción y la abstracción, junto con los principios generales del Derecho, la dogmática penal elabora categoría generales como la acción, la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad.

C) Sistematización : Finalmente, la dogmática penal debe proceder a una sistematización de los conceptos o categorías generales desarrollados a partir de la interpretación de los textos legales. La formación de un sistema conceptual contribuye, en definitiva, a la seguridad jurídica, en la medida que permite darle racionalidad al conjunto de disposiciones penales, así como una aplicación uniforme, calculable y controlable. Sin la dogmática, el Derecho penal no podría enseñarse ni aprenderse, ni mucho menos controlarse.

III. POLITICA CRIMINAL

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El Derecho penal puede verse también como uno de los instrumentos de lucha, quizá el más importante, utilizados por el estado para hacer frente a la criminalidad. Se trata aquí de la llamada POLITICA CRIMINAL, la cual se encarga de valorar, desde el punto de vista de la eficacia y los principios fundamentales, los medios utilizados para la prevención del delito con la finalidad de proponer su mejoramiento. En la política criminal puede identificarse dos fines esenciales: por un lado, esta disciplina apunta a establecer la mejor forma de erradicar o disminuir la criminalidad, teniendo en consideración los factores de severidad y certeza del castigo; y por otra parte, la política criminal somete a valoración los medios utilizados para la represión penal desde el punto de vista del respeto a las garantías jurídico-penales o también conocidos como principios políticos criminales (que limitan la función punitiva del estado).La política criminal puede tener influencia no sólo en el ámbito de la creación o reforma de las leyes penales, sino también al momento de su aplicación por parte de los tribunales penales. En este nivel, existe realmente una íntima relación entre la dogmática penal y la política criminal.