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209 Chile Distribución de la población indígena según regiones Distribución de la población indígena según regiones Distribución de la población indígena según regiones Distribución de la población indígena según regiones Distribución de la población indígena según regiones C Chile Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Valenzuela Fernández, 1998

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Distribución de la población indígena según regionesDistribución de la población indígena según regionesDistribución de la población indígena según regionesDistribución de la población indígena según regionesDistribución de la población indígena según regiones

CChile

Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Fuente: Valenzuela Fernández, 1998

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Población Indígena total del País, por sexo, según autodeclaraciónPoblación Indígena total del País, por sexo, según autodeclaraciónPoblación Indígena total del País, por sexo, según autodeclaraciónPoblación Indígena total del País, por sexo, según autodeclaraciónPoblación Indígena total del País, por sexo, según autodeclaraciónétnicaétnicaétnicaétnicaétnica

␣ Ambos sexos Hombres MujeresAutodeclaración Nº % Nº % Nº %Algún grupo étnico 998.385 10,33 504.986 10,80 493.399 9,90Ningún grupo étnico 8.661.982 89,67 4.170.974 89,20 4.491.008 90,10Total 9.660.367 100,0 4.675.960 100,0 4.984.407 100,0

Fuente:Fuente:Fuente:Fuente:Fuente: Elaboración en base a Censo 1992

Población indígena por étnia y sexoPoblación indígena por étnia y sexoPoblación indígena por étnia y sexoPoblación indígena por étnia y sexoPoblación indígena por étnia y sexo␣ Mapuche Aymará RapanuiRegión Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre MujerI 5.325 4.232 7.910 7.551 133 169II 6.619 5.434 2.253 1.911 172 245III 3.864 2.883 722 591 118 162IV 9.376 8.634 1.115 987 355 494V 29.640 29.305 1.505 1.476 1.448 1.896VI 19.163 16.416 681 636 463 645VII 17.258 15.186 841 909 294 411VIII 63.608 61.572 1.894 2.009 725 1.066IX 73.335 70.434 577 637 174 207X 36.857 31.870 771 849 332 427XI 1.899 1.357 68 68 46 35XII 2.923 1.791 110 98 95 88RM 200.863 208.216 6.451 5.857 5.003 6.645Total 470.730 457.330 24.898 23.579 9.358 12.490

Fuente:Fuente:Fuente:Fuente:Fuente: Elaboración en base a Censo 1992

Fuente:Fuente:Fuente:Fuente:Fuente: Elaboración en base a Censo 1992

MapucheAymaráRapanuiTotal País

Urbano

735.29739.63120.024

794.952

%

79,2381,7591,6579,63

Rural

192.7638.8461.824

203.433

%

20,7718,258,35

20,37

Total país

928.06048.47721.848

998.385

%

100,0100,0100,0100,0

Población Indígena según área urbano y ruralPoblación Indígena según área urbano y ruralPoblación Indígena según área urbano y ruralPoblación Indígena según área urbano y ruralPoblación Indígena según área urbano y rural

Exigimos al Gobierno de Chile y a los poderes delEstado, el

• Reconocimiento a nuestros DerechosFundamentales como Pueblo, a nuestra tierray Territorio y a la Libre Determinación.

• La rápida tramitación el ReconocimientoConstitucional al Pueblo Mapuche y sus de-rechos.

• La ratificación completa y sin recortes del Con-venio 169 de la OIT.

Primer Congreso Comunal Mapuche(extracto tomado de varios, 2000)

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Constitución Política de la República de Chile de 1981Constitución Política de la República de Chile de 1981Constitución Política de la República de Chile de 1981Constitución Política de la República de Chile de 1981Constitución Política de la República de Chile de 1981Aprobada por plebiscito el 11 de septiembre de 1980, entrada en vigor el 11 de marzo de 1981,Aprobada por plebiscito el 11 de septiembre de 1980, entrada en vigor el 11 de marzo de 1981,Aprobada por plebiscito el 11 de septiembre de 1980, entrada en vigor el 11 de marzo de 1981,Aprobada por plebiscito el 11 de septiembre de 1980, entrada en vigor el 11 de marzo de 1981,Aprobada por plebiscito el 11 de septiembre de 1980, entrada en vigor el 11 de marzo de 1981,reformada en varias ocasiones, con reformas en 1989, 1991, 1992, 1994, 1996, 2000, especial-reformada en varias ocasiones, con reformas en 1989, 1991, 1992, 1994, 1996, 2000, especial-reformada en varias ocasiones, con reformas en 1989, 1991, 1992, 1994, 1996, 2000, especial-reformada en varias ocasiones, con reformas en 1989, 1991, 1992, 1994, 1996, 2000, especial-reformada en varias ocasiones, con reformas en 1989, 1991, 1992, 1994, 1996, 2000, especial-mente el 17 de agosto de 1989mente el 17 de agosto de 1989mente el 17 de agosto de 1989mente el 17 de agosto de 1989mente el 17 de agosto de 1989

1. Libertad individual sin discrimi-nación

2. Estado unitario

3. República democrática

4. De la soberanía y del respeto alos derechos humanos, garanti-zados por la Constitución y portratados internacionales

5. Derecho a la vida, igualdad antede la ley, del derecho propieta-rio, la expropiación y deldominio del Estado sobre lasminas

CAPÍTULO IBases de la institucionalidad

Artículo 1Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 3El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Suadministración será funcional y territorialmente descentralizada, odesconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.

Artículo 4Chile es una república democrática.

Artículo 5La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realizapor el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y,también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningúnsector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto alos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Esdeber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,garantizados por esta Constitución, así como por los tratadosinternacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

CAPÍTULO IIIDe los derechos y deberes constitucionales

Artículo 19La Constitución asegura a todas las personas:

1°El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.• La ley protege la vida del que está por nacer.• La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito con-

templado en ley aprobada con quórum calificado.Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;

2°La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privile-giados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio quedalibre.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitra-rias;

3°La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

24°El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clasede bienes corporales o incorporales.

Tema Texto constitucional

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Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, deusar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones quederiven de su función social. Esta comprende cuanto exijan losintereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad yla salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del biensobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esencialesdel dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice laexpropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional,calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de lalegalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrásiempre derecho a indemnización por el daño patrimonialefectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o ensentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dineroefectivo al contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previopago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, serádeterminada provisionalmente por peritos en la forma que señale laley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación,el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen,decretar la suspensión de la toma de posesión.

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable eimprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas lascovaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbóne hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de lasarcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personasnaturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvierensituadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligacionesy limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, laexplotación y el beneficio de dichas minas.

Tema Texto constitucional

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Esquema analítico de la Constitución

DERECHOS INDÍGENAS CULTURALES

Existenciahistórica

reconocida

no figura

Naciónpluricultural

no figura

Proteccióno promoción

como colectivo

no figura

Educaciónbilingüe

no figura

Educaciónintercultural

no figura

Lenguasindígenas como

idioma oficial

no se menciona,idioma oficiales el español

DATOS GENERALES

ÓrganosCompetentes

no figura

Jerarquía deConvenios

internacionales

no se especifica(art. 5)

Convenio169 (1989)

no ratificado

Convenio107 (1957)

no ratificado

Formade

gobierno

Estado unitario(art. 3),

Repúblicademocrática

(art. 4)

Titulardel

derecho

no figura

Poblaciónindígena

entre 1 y 1,7millones (7 a13 %), datos

del 2000

Promulgación

11/3/1981reformadaen varias

ocasiones,en especial17/8/1989

Definición

no figura

Usufructode suelo

no figura

Patrimoniocultural

no figura

Biodiversidady recursosgenéticos

no figura

Pueblosindígenasen zona

fronteriza

no figura

DERECHOS INDÍGENAS TERRITORIALES

Provisiónde tierra

no figura

Propiedadinajenable

no figura

Protecciónespecial

no figura

DERECHOS INDÍGENAS DE AUTOGESTIÓN

Personería jurídicacolectiva

no figura

Jurisdicción indígena

no figura

Autonomía

no figura

Representaciónen Legislativo

no figura

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02/08/1978 Decreto Ley núm. 2.306Ley del Servicio Militar Obligatorio

1979 Decreto Ley núm. 2.568Conocido como Ley de División de las Comunidades Indígenas, derogado por la LeyNo. 19.253. de 1993

05/10/1993 Ley núm. 19.253Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea laCorporación Nacional de Desarrollo Indígena

24/12/1993 Decreto núm. 394Aprueba el Reglamento de los artículos 68 permanente y 12 transitorio de la Leynúm.19.253Modificado por el Decreto Supremo núm. 335 publicado en el Diario Oficial el 12 deMarzo de 1999

09/03/1994 Ley núm. 19.300Ley de Bases del Medio Ambiente

12/04/1994 Decreto Supremo núm. 392Aprueba el Reglamento que regula la acreditación de calidad de indígena; para laconstitución de comunidades indígenas y para la protección del patrimonio histórico delas culturas indígenas

17/05/1994 Decreto núm. 150Fija el Reglamento sobre organización y funcionamiento del Registro Público de TierrasIndígenas

17/05/1994 Decreto Supremo núm. 395Aprueba el Reglamento sobre el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas

17/05/1994 Decreto Supremo núm. 396Aprueba el Reglamento para la Operación del Fondo de Desarrollo Indígena

27/03/1997 Reglamento núm. 30Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

23/09/1999 Decreto Supremo núm. 263Deroga el Decreto núm. 464 de 1994 y aprueba el Reglamento del artículo 41 de la leynúm. 19.253

Legislación específica

Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos Leyes y Decretos

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Chile es un país con una legislaciónindigenista antigua y muy dilatada.

Tres periodos políticos importantes de lasúltimas décadas modelaron la situaciónlegal de esta población.

En el primero, durante la pre-sidencia del político socia-lista Salvador Allende (1970-1973) se legisla una disposi-ción que trata de extender lareforma agraria a este sectorsocial y que define, por pri-mera vez, a los indígenas in-dependientemente de sustierras (Ley núm. 17.729 de1972). Esta iniciativa legis-lativa —que pese a suvanguardismo sostiene toda-vía una ideologíaintegracionista moderada—es producto de una ampliaparticipación de las organi-zaciones indígenas.

El segundo momentohistórico, se refiere algobierno militar bajo el mando de AugustoPinochet (1973-1988), quien dicta la Cons-titución actualmente vigente (de 1981) ydispone algunas leyes contrarias a las de-mandas y necesidades de las comunidadesindígenas. La Carta de 1981 se distinguepor la exaltación de la propiedad individualy el dominio absoluto del Estado sobre losyacimientos subterráneos (art. 19, 24°). Elenfoque social de la Constitución de 1925(por ejemplo, en el campo del derecho la-boral) es substituido por un liberalismo re-ducido a los derechos fundamentales comola igualdad frente a la ley (arts. 1 y 19, 1°)y la integridad personal (art. 19, 1°). Porotra parte, el carácter unitario del Estado(art. 3) ha dificultado medidas a favor de laautogestión indígena.

Dos decretos sobre la materia, los Decre-tos Leyes 2568 y 2750 de 1979, ponen elconservadurismo constitucional en acción:la titulación privada de las tierras

comunitarias (principalmen-te de mapuches) y la posibi-lidad de enajenarlas, son lasmanifestaciones de laconvicción declarada de laJunta militar de que la par-celación de las propiedadeselevaría el nivel socio-económico de los chilenosindígenas. Después de unadécada de aplicación de estaideología homogeneizadoray privatizante, los resultadosesperados no se han presen-tado —una lección que valepara toda América Latina:

Los inspiradores del decretoley 2.568 creían que elhecho de la titularidad sin-gular era el primer paso parala modernización y el pro-

greso. Se debe decir que no ha sido así enla realidad, viéndose en los últimos añosun mayor deterioro económico como lodemuestran todos los estudios realizadosal respecto (Bengoa, 1995: 331, subraya-do del autor).

Y finalmente, el tercer periodo surge a partirde la transición a la democracia (1988)cuando la política indigenista experimen-ta un giro importante, plasmado en lacreación de una Comisión Especial de Pue-blos Indígenas durante el Gobierno dePatricio Aylwin (CEPI en 1990) y lapromulgación posterior de una nueva LeyIndígena (núm. 19.253 de 1993). Unproyecto de reforma constitucional —queproponía, por ejemplo, el reconocimiento

La larga espera del multiculturalismoLa larga espera del multiculturalismoLa larga espera del multiculturalismoLa larga espera del multiculturalismoLa larga espera del multiculturalismo

En relación a la línea de pobreza, ”un35,6% de la población indígena enChile es pobre, a diferencia de lapoblación no indígena que en estacategoría sólo llega a 22,7%”.ÊLos indígenas duplican la indigencia enrelación a los no-indígenas; entre losextremadamente pobres, el 10,6% espoblación indígena y un 5,5% no-indígenas.La tasa de mortalidad infantil en Chilees de 15/1000 , y en los indígenas estres veces más elevada: 40/1000 entrelos aymaras; 57/1000 entre losatacameños; y 34/1000 entre losmapuches.La esperanza de vida nacional para elaño 1993 era de 72 años y la de lapoblación indígena de 65 años (63,4entre los aymaras y 67,8 entre losmapuches)

Extracto de la Encuesta de CaracterizaciónSocioeconómica Nacional aplicada en noviembrede 1996 (CASEN 96)

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de la pluriculturalidad— fue rechazado porun Parlamento controlado por los partidosde la derecha.

Sin embargo, la Ley Indígenaimplica un avance compara-tivo, porque reconoce y defi-ne a los indígenas (arts. 1 y2), especialmente a losmapuches, a los aimara y alos rapa nuí, además deproteger sus tierras (arts. 12-22), apoyar el etnodesarrollo(arts. 23-27), respetar lacultura y los idiomasindígenas (arts. 22-33) yproponer un sistema de “edu-cación intercultural bilingüe”(art. 32). La participación enforma compartida en el órga-no estatal indigenista(Corporación Nacional deDesarrollo Indígena, CONADI) constituyeuna experiencia novedosa en la región(título V de Ley indígena). La bancadaconservadora, por otra parte, impidió lainclusión del término “pueblos”, elestablecimiento de una autonomía territo-rial y el reconocimiento de los jueces depaz indígenas. En 2003 otro intento dereforma constitucional a favor de losderechos multiculturales no consiguió laaprobación del Senado. Los chilenosindoamericanos desde un punto de vistacomparativo, tienen menos derechos quelos de otros países sudamericanos, comoArgentina, Brasil y Paraguay.

Las cifras sobre las poblaciones indígenas,como suele suceder en Latinoamérica,resultan algo contradictorias. Según datosde la Encuesta de CaractérizaciónSocioeconómica Nacional de 2000(CASEN) existen 666.319 indígenas sobreun total de 15 millones de chilenos (4 porciento). Un cálculo en base a laautoidentificación en el Censo de Poblacióny Vivienda de 1992 llegaba a un 1 millón

de indígenas:“Las organizaciones indígenas chilenas han

realizado sus propias estima-ciones, y para la mismaépoca consideran que existeun total de 1.7 millones deindígenas lo que representaun 13.18 % de la población”(FIDH, 2003: 8). Losmapuches que viven al surdel río Bío Bío constituyen lamayoría de los indígenaschilenos, seguidos por losaymara, rapa nui,atacameños, colla, kawasqary yámana. Aproximadamenteun 40 por ciento del total delos indígenas habitan enzonas urbanas.

Las organizacionesmapuches tienen un largo

arraigo histórico. Desde la fundación dela Federación Araucana en 1922, lassociedades de ayuda mutua proliferaron enesta región entre el río Bío-Bío y el ríoToltén y elaboraron un amplio espectro dereivindicaciones étnicas. Los diferentespuntos de vista acerca de la estrategiaidónea para lograr un mejoramiento de lasituación de sus comunidades provocaronescisiones en el movimiento mapuche du-rante la década de los años veinte y trein-ta. Los temas conflictivos parecen habergirado alrededor de la adhesión alpartidismo nacional, la necesidad de aliarsecon el movimiento obrero y el futurodeseado para la nación mapuche. Fue laFederación Araucana, dirigida en aquelmomento por Manuel Aburto Panguilef, laque con más nitidez delineó un proyectopolítico original para sus nacionalidades,al proponer en su XI Congreso en 1931 unmodelo de autonomía política, para desa-rrollar su vida de acuerdo a ...psicología,costumbres y rituales; ser dueña de sutierra, ocupando las provincias en lascuales puedan vivir ..en que su educación

La imagen que ofrece la prensa de losmapuches es la de unos protagonistasexclusivos del conflicto; en general, seles ve como organizaciones, no comopueblo o cultura; y se les discriminacomo fuente de información. En juniodel 2002 se realizó una sesión especialde la Cámara de Diputados, paradebatir acerca de lo que se denominó“Conflicto mapuche”, en este debateespecial se planteó que “el terrorismose expande en sectores rurales de laNovena Región y en la parte sur de laOctava región”, producto de la infil-tración o de la “instrumentalización”de los mapuche por gruposradicalizados.

“Derechos Humanos de los Indígenas”, Escuelade Derecho, Universidad Católica de Temuco,2003.

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sea orientada hacia la realización de supropio bienestar; en que el PuebloAraucano se gobierne a sí mismo y en quesu progreso y cultura sean creados por élmismo (citado en Foerster et al., 1988: 49).

Un aspecto interesante acerca delrelacionamiento entre los pueblosmapuches y el Estado chileno es, sin duda,el uso de la legislación nacional por abo-gados indígenas a favor de lascomunidades. El argumento deljurisconsulta José Lincoqueo, por ejemplo,acerca de la nulidad de la jurisdicciónchilena en territorio araucano ha levantadopolémicas en Chile.Lincoqueo fundamenta su ra-zonamiento en el“Parlamento de Negrete” -undocumento que se ha descu-bierto hace algunos años- enel que la Corona españolareconoce en 1803 lasoberanía de la Araucanía alsur del río Bio-Bío. Puestoque Chile se adjudicó -en elmomento de independizarse-la sucesión jurídica del viejorégimen, la invasión de estazona por el ejército durantela campaña de “Pacificación”en 1860, en términos delderecho internacional,constituiría un delito. Comoseñala Lincoqueo:

El mismo Código Civil de 1857 establecela necesidad de una declaración de guerrapara el caso de conflicto bélico entre dosestados independientes como eran en esafecha Chile y Arauco. En caso contrario,el agresor comete el delito de bandidaje ypiratería (grabación realizada en 1999 porRicardo Melgar, México).

En las últimas décadas los indígenas chile-nos se han visto involucrados en situacio-nes críticas y conflictos de intereses por eluso de los recursos renovables y no

renovables con el efecto colateral deldeterioro constante de las relaciones entreel Estado y las comunidades indígenas. Se-gún un recuento de Muñoz (1999), losindígenas andinos aymaras tienen problemasde saneamiento de sus tierras o quedaronformalmente dentro del Parque NacionalLauca u otros de los parques. Los gruposindígenas atacameños están afectados por laextracción minera, que trae consigo la con-taminación del agua. Tanto el Código delAgua como la Ley Minera (que es una leyconstitucional) anulan los principios deetnodesarrollo, estipulados en la Ley 19.253.En el caso de las regiones del sur el proceso

de expropiación ydesplazamiento de las comu-nidades indígenas, vía leyesespecíficas, es resultado de unproceso histórico. Actualmen-te los conflictos entre las co-munidades mapuches y lasempresas de extracción demadera van en aumento. Porotra parte también existenfuertes diferencias con laEmpresa Nacional de Energía(ENDESA) por los efectosmedioambientales que las re-presas hidroeléctricas estáncausando en el río Bío Bío.La ambigüedad de la posiciónde los representantesgubernamentales, el caráctercontradictorio del marco

legal, la fuerte demanda de comunidades conmuy escasos recursos, una relación simbóli-ca de los indígenas con lo que fue el antiguoterritorio mapuches, así como una cobertu-ra sesgada de los hechos en los medios decomunicación, han creado un crecienteambiente de violencia e incertidumbre en lazona.

Cabe señalar que la política públicaenmarcada en la Ley 19.253 muestratambién limitaciones:

Si bien, entonces, la actual Ley Indígena

Dadas las limitaciones de lalegislación indígena de 1993, la queno reconoce los derechos de losindígenas sobre los recursos naturalesque se encuentran en sus tierras, seha producido en los últimos años unproceso de apropiación por noindígenas de recursos mineros, aguas,recursos pesqueros y otros que seencuentran en tierras indígenas o entierras o aguas colindantes a ellas. Estasituación, en el contexto de la crisisde la agricultura campesinatradicional existente en Chile, vienea limitar seriamente laspotencialidades económicas de lastierras indígenas, afectando lasposibilidades de desarrollo de lasfamilias que viven en ellas.

Aylwin (2002: 15)

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Pese a los esfuerzos de últimominuto por lograr un acuerdo parael reconocimiento de los pueblos in-dígenas en la Constitución, elSenado rechazó el 30 de abril porfalta de quórum todas las propues-tas presentadas para incorporar enla Carta Fundamental dichoreconocimiento.La propuesta en discusión estable-cía que:“El Estado reconoce a los pueblosindígenas que forman parte de laNación Chilena y habitan su terri-torio. La Ley promoverá su partici-

significa un avance cualitativo con res-pecto a períodos anteriores, faltaría laentrega a CONADI, de muchísimos másrecursos para solucionar una cantidadimportante de problemas, entre ellos, eldel minifundio, que todavíaestá absolutamente vigente.Pero además de lo anterior,sería necesario hacer cam-bios importantes enCONADI, que le permitanllevar adelante un trabajomás eficiente de fomentoproductivo, es decir, queenglobe, conjuntamentecon la entrega de tierras, laotorgación de créditos,asistencia técnica, capaci-tación y apoyo encomercialización (Muñoz,1999: 37).

La reforma en materiaindígena, materializada en 1993 en la Ley

Reconocimiento constitucional de los pueblosReconocimiento constitucional de los pueblosReconocimiento constitucional de los pueblosReconocimiento constitucional de los pueblosReconocimiento constitucional de los pueblosindígenas: Nuevo rechazo del Senadoindígenas: Nuevo rechazo del Senadoindígenas: Nuevo rechazo del Senadoindígenas: Nuevo rechazo del Senadoindígenas: Nuevo rechazo del SenadoComentario de Jose AylwinCoordinador Programa de Derechos IndígenasInstituto de Estudios Indígenas Universidad de la Frontera Temuco3 de Mayo 2003Programa Derechos Indígenas

En relación a los últimos acontecimientos,relacionados con la promoción y laprotección de los Derechos Humanos yLibertades Fundamentales de los PueblosIndígenas, el pueblo Mapuche no ha tenidocambios significativos este ultimo año. Losallanamientos y las detenciones arbitrarias,incluyendo a ancianos, mujeres y niños,continúan, así como las denuncias hechaspor detenidos mapuches de tratos crueles,inhumanos y degradantes perpetrados porlos servicios de seguridad chilenos.

Reynaldo MariqueoSecretario GeneralMapuche International LinkDeclaración presentada al Grupo de Trabajo sobrePoblaciones IndígenasNaciones Unidas, 23 - 27 Julio 2001

núm.19.253 ha entrado en una fase deagotamiento, las diferentes situaciones deconflictividad violenta ya no pueden serabsorbidas y manejadas por el marco legalestablecido. Sin embargo, una serie de

cuestiones históricas,como la fuerte tradicióndel liberalismo clásico conuna visión rígida sobre lapropiedad, el rol delEstado, y el desarrollo, asícomo la dificultosa transi-ción a una democraciamás participativa hacendifícil pensar en unaredefinición de la Consti-tución con un sentido delderecho a la diferencia, talcomo lo demandan granparte de los pueblosindígenas chilenos.

pación y la de quienes los integranen la vida nacional y les garantiza-rá el derecho a conservar, desarro-llar y fortalecer su identidad, idio-ma, instituciones y tradiciones enlo espiritual, cultural y social.”Luego de modificaciones de que fueobjeto dado la falta de apoyo parasu aprobación existente en sectoresopositores, finalmente el Senadorechazó por 23 votos una últimapropuesta que buscaba cambiar laexpresión “pueblo“ por “poblaciónindígena“.Se trata de una situación lamenta-

ble para los pueblos indígenas delpaís y preocupante para la sociedadchilena en general. Tal como hemosseñalado en ocasiones anteriores, elreconocimiento de los pueblos ori-ginarios y de sus derechos en laConstitución Política del Estado esuna larga aspiración de los indíge-nas en Chile, así como también deimportantes sectores que aspiramosa vivir en una sociedad multiculturaly tolerante. Esta demanda ha sidoplanteada por las organizacionesindígenas desde fines del gobiernomilitar, siendo propuesta al Congre-

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so Nacional en 1991, hace ya masde una década.Dicho reconocimiento constituye unanhelo y demanda sentida no solode los mapuche, aymara y rapa nui,entre otros pueblos originarios enChile, sino de estos pueblos en elmundo entero hoy. Se trata de unatema de fondo, que tiene que vercon el reconocimiento del hechoque los estados actuales están for-mados no sólo por los descendien-tes de los colonizadores que en ellosse asentaron, sino también por unconjunto de pueblos que preexistíana su creación, y que dichos pueblostienen, por su propia naturaleza, unstatus especial así como derechosculturales, políticos y territoriales.

...Nuevamente es conveniente re-flexionar sobre la relación existenteentre esta prolongada negativa delCongreso Nacional a avanzar en elreconocimiento jurídico político delos pueblos indígenas y de susderechos como tales y lassituaciones de conflicto ocurridas enel sur del país en el último tiempoinvolucrando a comunidadesmapuche. Al igual que muchos,constatamos con preocupación lassituaciones de violencia verificadasen la Araucanía en el último tiempo,las que afectan tanto a mapuchecomo a no indígenas, y han resulta-do en el procesamiento de muchoscomuneros mapuche. Creemos, sin

embargo que esa violencia es el pro-ducto de la incapacidad de nuestrasociedad, y de sus instituciones,para dar cabida a los pueblos indí-genas como pueblos diferenciadosal interior del país, para reconocerlos derechos de carácter colectivoque les corresponden, para abordary dar solución por la vía pacifica asus reivindicaciones históricas.Lamentablemente, decisiones comola del Senado, hacen presagiar queeste escenario de conflicto semantendrá en el tiempo, hasta queuna nueva relación, basada en elreconocimiento, y no en la nega-ción, sea establecida para con ellospor la sociedad chilena y el Estado.

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