CHILE ONU: Normas de Derechos Humanos para Empresas (2003) Hacia la responsabilidad legal.

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CHILE

ONU: Normas de Derechos Humanos para Empresas

(2003)

Hacia la responsabilidad legal

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Normas Internacionales de DDHH relevantes para las empresas:

● La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): La Declaración pide que “tanto los individuos como las instituciones participen en la labor de asegurar el cumplimiento de los derechos humanos”.

● Aunque la responsabilidad principal de promover y proteger los DDHH recae en los Estados, las empresas en su calidad de instituciones sociales, también tienen la responsabilidad de promover y garantizar los DDHH.

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Tratados Internacionales de DDHH que las empresas tienen que respetar:

● Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

● Este pacto establece el derecho a la vida, a no ser sometido a esclavitud o a trabajo forzado, a no sufrir discriminación, a la libertad de expresión y de reunión...

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Tratados Internacionales de DDHH que las empresas tienen que respetar:

● Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1966)

● Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979).

● Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).

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Tratados Internacionales de DDHH que las empresas tienen que respetar:

● Convención sobre los Derechos del Niño (1989)

● Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966): Derecho al trabajo, a un salario justo, a condiciones de trabajo seguras y saludables, derecho a la sindicalización, a la salud, a la educación....

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Tratados Regionales de DDHH que las empresas tienen que respetar:

● Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950).

● Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

● Carta Social Europea (1961).● Carta Árabe de Derechos Humanos (1944).

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Tratados Internacionales de DDHH que las empresas tienen que respetar:

● Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

● Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988).

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En Síntesis:

● Las normas de la ONU se redactaron de manera que fueran coherentes con los acuerdos, convenciones, principios y declaraciones internacionales, regionales y multilaterales y engloban todas las normas con responsabilidades de derechos humanos específicas de las empresas.

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Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas

● A) Obligaciones generales: ● 1. Los Estados tienen la responsabilidad

primordial de promover y proteger los derechos humanos consagrados en la legislación internacional y nacional, asegurar que se cumplan, respetarlos y hacerlos respetar, incluso velando por que las empresas respeten los derechos humanos.

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Cont.

● Dentro de sus respectivas esferas de actividad e influencia, las empresas tienen la obligación de promover, asegurar que se disfruten, respetar, hacer respetar y proteger los derechos humanos, así como los derechos e intereses de los pueblos indígenas y otros grupos vulnerables.

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Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas

● B) Derecho a la igualdad de oportunidades y a un trato no discriminatorio:

● 2 Garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato, con el fin de eliminar toda discriminacion u otra condición de la persona que no guarde relación con los requisitos para desempeñar su trabajo o con el cumplimiento de medidas especiales destinadas a superar la discriminación practicada en el pasado.

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● C) Derecho a la seguridad personal:● 3.- No cometerán actos que constituyan crímenes de

guerra, crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, desapariciones forzadas, trabajo forzoso u obligatorio, toma de rehenes, ejecuciones sumarias o arbitrarias, violaciones del derecho humanitario o delitos internacionales de otra índole contra la persona humana.

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● C) Derecho a la seguridad personal:● 4.-Las disposiciones que adopten comerciales en

materia de seguridad serán compatibles con las normas internacionales de derechos humanos y con las leyes y normas profesionales del país o de los países en que realicen sus actividades.

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● D) Derechos de los trabajadores:● 5.- No recurrirán al trabajo forzoso u obligatorio.

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● D) Derechos de los trabajadores:● 6.- Respetarán los derechos de los niños a ser

protegidos de la explotación económica.

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● D) Derechos de los trabajadores:● 7.- Proporcionarán un entorno laboral seguro y

saludable.

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Normas de Derechos Humanos de la ONU para Empresas

● D) Derechos de los trabajadores:● 8.- Pagarán a los trabajadores una remuneración que

les garantice un nivel de vida adecuado para sí y sus familias.

● Esa remuneración tendrá debidamentre en cuenta lo que los trabajadores necesitan para tener unas condiciones de vida adecuadas y seguir mejorándolas.

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● D) Derechos de los trabajadores:● 9.- Garantizarán la libertad de asociación y el

reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva.

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● E) Respeto de la soberanía nacional y de los derechos humanos:

● 10.- Observarán y respetarán las normas aplicables del derecho internacional, las leyes y reglamentos nacionales, así como las prácticas administrativas, el estado de derecho, el interés público, los objetivos de desarrollo, las políticas sociales, económicas y culturales, incluidas la transparencia, la responsabilidad y la prohibición de la corrupción, y la autoridad de los países en los que realizan sus actividades.

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● E) Respeto de la soberanía nacional y de los derechos humanos:

● 11.- No ofrecerán, prometerán, darán, aceptarán, condonarán, aprovecharán a sabiendas ni pedirán ningún soborno u otra ventaja indebida.

● Tampoco podrá pedírseles ni esperar que ofrezcan ningun soborno u otra ventaja indebida a ningún gobierno, funcionario público, candidato a puesto electivo,miembro de las FFAA o seguridad, o cualquier otra persona u organización.

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● E) Respeto de la soberanía nacional y de los derechos humanos:

● 12.- Respetarán los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos cíviles y políticos y contribuirán a su realización, en particular los derechos del desarrollo, a una alimentación, una salud y una vivienda adecuadas, a la educación, a la libertad de opinión y expresión, y se abstendrán de todo acto que impida el ejercicio de esos derechos.

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● F) Obligaciones en materia de protección del consumidor:

● 13.- Actuarán en consonancia con las prácticas mercantiles, comerciales y publicitarias leales y adoptarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad y calidad de los bienes y servicios que proporcionen, incluso observarán el principio de precaución.

● No producirán , distribuirán, comercializarán ni promocionarán productos dañinos o potencialmente dañinos para su uso por los consumidores.

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● G) Obligaciones en materia de protección del medio ambiente:

● 14.- Realizarán sus actividades de conformidad con las leyes, reglamentos y prácticas nacionales relativas a la conservación del medio ambiente,

● Así como de conformidad con los acuerdos, principios y normas internacionales relacionados con el medio ambiente y los derechos humanos, la salud pública y la seguridad, la bioética y ... en general contribuyendo al logro del objetivo más amplio del desarrollo sostenible.

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● H) Disposiciones generales sobre su aplicación:● 15.- Cada empresa aprobará, difundirá y aplicará

normas de funcionamiento interno acordes con las presentes normas.

● Adoptará medidas para aplicar plenamente las normas y garantizar la pronta aplicación de las protecciones; informando al respecto.

● Aplicará e incorporará las normas en sus contratos o acuerdos y tratos.

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● H) Disposiciones generales sobre su aplicación:● 16.- Serán objeto de vigilancia y verificación periódicas

por mecanismos nacionales, internacionales y de la ONU.

● Esta vigilancia será transparente e independiente y tendrá en cuenta la información que proporcionen las partes interesadas (incluidas ONG) y la información proveniente de denuncias de violaciones de las presentes normas.

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● H) Disposiciones generales sobre su aplicación:● 17.- Los estados establecerán y reforzarán el marco

jurídico y administrativo necesario para asegurar que las empresas apliquen estas normas y los demás instrumentos nacionales e internacionales petinentes.

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● H) Disposiciones generales sobre su aplicación:● 18.- Las empresas proporcionarán una compensación

rápida, eficaz y adecuada a las personas, entidades y comunidades que hayan sido perjudicadas por el incumplimiento de las presentes normas.

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Recomendaciones de Amnistia Internacional

● A los Gobiernos:● Utilizar las normas de Derechos Humanos para

empresas como punto de referencia para comprobar que la legislación vigente es adecuada, y como guía interpretativa del concepto de diligencia debida para los trobunales nacionales.

● Establecer el necesario marco legal y administrativo para garantizar que las empresas acaten las normas ONU para empresas.

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Recomendaciones de Amnistia Internacional

● A las Empresas y Sociedades Comerciales:● Adoptar, diseminar y aplicar un código de conducta que

cumpla las normas ONU para empresas.● Aplicar las normas ONU para empresas en sus

contratos y tratos.● Organizar seminarios y talleres de formación para su

personal y facilitar actividades similares con sus asociados y en las asociaciones del sector para difundir el conocimiento de las normas ONU para empresas.

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Recomendaciones de Amnistia Internacional

● Al Banco Mundial, Bancos Regionales y Otras Instituciones Financieras:

● Evaluar las empresas a fines de inversión utilizando como punto de referencia las normas ONU para empresas.

● Usar las normas ONU para empresas para decidir los criterios con los que evaluar los efectos potenciales sobre los DDHH de futuros proyectos.

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Recomendaciones de Amnistia Internacional

● A las ONG y los Defensores de los Derechos Humanos:● Usar las normas ONU para empresas en su labor de

monitorización, campaña y captación de apoyos, así como en los diálogos que emprendan con empresas, gobiernos, y otros organismos.

● Apoyar los esfuerzos de mayor difusión y desarrollo de las normas ONU para empresas.