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RED DE INVESTIGADORAS POR LA VIDA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, A.C. III SEMINARIO NACIONAL EMPODERAMIENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: Violencia Feminicida y la Alerta de Género 22 y 23 de noviembre de 2011 CHIHUAHUA Antrop. Alejandra Esparza Marín C.P. Blanca Gámez

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RED DE INVESTIGADORAS POR LA VIDA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, A.C. III SEMINARIO NACIONAL EMPODERAMIENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: Violencia Feminicida y la Alerta de Género 22 y 23 de noviembre de 2011. CHIHUAHUA Antrop. Alejandra Esparza Marín - PowerPoint PPT Presentation

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RED DE INVESTIGADORAS POR LA VIDA Y LIBERTAD DE LAS MUJERES, A.C.

III SEMINARIO NACIONALEMPODERAMIENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A LAS

MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:

Violencia Feminicida y la Alerta de Género

22 y 23 de noviembre de 2011

CHIHUAHUA Antrop. Alejandra Esparza Marín

C.P. Blanca Gámez Gutiérrez

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REGLAMENTO A LA LEY ESTATAL DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA:

Mecanismos Reglamentarios para la aplicación de la alerta de violencia de

género

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Procedimientos reglamentarios para la aplicación de los mecanismos de la Declaratoria de Alerta de

Violencia de Género

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El Estado de Chihuahua establece los mecanismos y procedimientos para atender la declaratoria de la

Alerta de Violencia de género emitida por la autoridad federal competente,

en los artículos 48 al 53 del

Título Sexto De las Medidas Garantes,

Capítulo I de la Alerta de Género y del Agravio Comparado

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Artículo 48.- Por Alerta de Género se entiende la declaratoria que emite la autoridad federal competente, en un municipio o zona determinada, en donde las condiciones de violencia de género, pongan en riesgo a las mujeres del lugar, por lo que el Consejo Estatal: I.Formará un grupo de trabajo estratégico para analizar y determinar las acciones procedentes para eliminar la alerta de género, previa valoración de su procedencia.

I.Determinar la dependencia o Entidad de la Administración Pública Estatal que será responsable del seguimiento de las acciones correctivas vinculadas a la alerta de género.

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Artículo 49.- El agravio comparado, implica un trato desigual a las mujeres dentro del marco jurídico del Estado con relación a otros Estados, incluso de procedimientos y tramites de índole administrativo.

Artículo 50.- Ante una Alerta de violencia en el Estado de Chihuahua, el ejecutivo estatal la remitirá al Presidente del Consejo, para los efectos procedentes. El presidente, convocará de manera urgente a los integrantes del Sistema Estatal a una sesión extraordinaria, misma que deberá llevarse a cabo dentro de las 24 horas siguientes a dicha convocatoria.

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Artículo 51.- El Sistema Estatal ante la alerta procederá a: 

I. Notificar a las instancias, autoridades y municipios involucradas, para efectos de la rendición de informes previos para integrar el informe que rendirá el Ejecutivo Estatal; y

II. Elaborar el informe sobre dicha alerta para el Ejecutivo Estatal, con las acciones y estrategias procedentes.

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Artículo 52.- Si la Alerta de violencia, se refiere al procedimiento establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Ley Estatal con motivo de la existencia de un agravio comparado, el Ejecutivo Estatal, la remitirá al Presidente del Sistema Estatal y al Presidente de la Mesa directiva del Congreso del Estado de Chihuahua, para sus efectos conducentes, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción del mismo.

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Artículo 53.- La mesa de armonización legislativa en los casos de agravio comparado procederá a: I. Realizar en análisis jurídico,II. Estudio de impacto,III. Determinación de procedencia de la aceptación de homologación y/o eliminación de normas jurídicas. Y de ser procedente elabora la iniciativa de Ley correctiva, para que sea presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del agravio comparado, para los efectos del artículo 49 del Reglamento de la Ley Estatal para Garantizar a las Mujeres el Derecho a una Vida Libre de Violencia.  

Nota.- hacer la precisión sobre el nombre de la Ley , que es: Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; y el nombre del Consejo y del Sistema, que es: Sistema Estatal para

Garantizar a las Mujeres el Derecho a una Vida Libre de Violencia.

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Comentarios:

-El reglamento de la LEDMVLV, establece el mecanismo cómo atender la AVG cuando ya está declarada, pero no establece como se debe integrar…

-Las personas interesadas en elaborar la solicitud de alerta de género tienen como referencia el Reglamento de la Ley General de AMVLV (art. 33)

Sin embargo, surgen varias dudas:

En el articulo 30 cuando dice que se procede la declaratoria de avg cuando se demuestre que en un territorio se perturba la paz (…)

a quién le corresponde esta demostración???? Al solicitante o al sistema y al grupo interinstitucional y multidisciplinario?

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Comentarios:

- No se establece la temporalidad y mecanismos para la integración del banco de datos