Cheque Caracteristicas

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F1 2da. quincena, SETIEMBRE 2012 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Informativo Caballero Bustamante CONTENIDO Informe Especial F1 Los requisitos del Cheque Los requisitos del Cheque INFORME ESPECIAL El cheque está regulado en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 (18.06.2000), y sus requisitos están señalados en el artículo 174º para el caso del cheque común. Sin embargo, se tiene que prevenir, además, aquellos requisitos adicionales que se exigen en los casos de emitirse cheques especiales, como son el Cheque No Negociable, Cheque Certificado y Cheque de Gerencia. 1. Requisitos del cheque común S/. 8,500.00 41 Lima 27 / 09 / 2012 Nº 000000001-8 Manuel Stewart Arias Ocho mil quinientos y 00/100 AV. LARCO 2121 - LIMA BANCO EMPRESARIAL DEL PERU PÁGUESE A LA ORDEN DE LA SUMA DE NUEVOS SOLES 007 - 0004080 CONSORCIO INDUSTRIAL S.A. RUC 20203078944 FIRMA JORGE ROCO ASCARELLI NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA 1.1. El número o código de identificación que le corresponde El número o código de identificación del cheque es un requisito formal esencial, esto es, ineludible para este tipo de tí- tulos valores, por lo que su omisión de- termina que el documento carezca de validez como cheque. Este requisito se explica, por la necesi- dad de identificar los cheques, registran- do no solo las chequeras que los bancos entregan a sus cuenta correntistas, sino verificando de ser el caso, si los cheques presentados a cobro corresponden a éstas, controlando la autenticidad del documento. Asimismo, una innovación importante, constituye el hecho que estos títulos pueden consignar en forma alternativa o bien la numeración clásica o, los mo- dernos medios de identificación (meca- nismos electrónicos). 1.2. La indicación del lugar y fecha de emisión La fecha de emisión es otro requisito esencial, y resulta importante a efectos de determinar cuándo es que el cheque “vence”, es decir, cuándo es el último día de presentación para efectos del co- bro. Actualmente, los cheques girados tanto en el Perú como en el extranjero, tienen un mismo plazo de presentación a cobro de treinta (30) días, el cual será contado desde el día de la emisión del título, dado que es un título girado a la vista. La excepción a lo dicho, la consti- tuye el cheque de pago diferido, cuyos requisitos especiales son analizados por separado, más adelante. Asimismo, la fecha de emisión resulta también im- portante para el cómputo de los plazos prescriptorios de las acciones cambia- rias. En ese orden, los plazos de la ac- ción directa y la de regreso se compu- tan a partir del último día del plazo de presentación a cobro que dispone la ley (30 días desde la emisión del cheque, inclusive). Respecto al señalamiento del lugar de emisión, esto permite deter- minar el territorio dónde fue emitido, aunque como hemos visto, ello resulta indiferente para la ley pues el plazo para efectuar el cobro será siempre el mismo, en todo caso es importante en el senti- do que, va a determinar la ley nacional o extranjera aplicable. Respecto de la ley aplicable, es impor- tante señalar aunque no guarde re-

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  • F12da. quincena, SETIEMBRE 2012REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAInformativoCaballero Bustamante

    INFORME ESPECIAL

    CONTENIDO

    Informe EspecialF1 Los requisitos del Cheque

    Los requisitos del Cheque

    INFORME ESPECIAL

    El cheque est regulado en la Ley de Ttulos Valores, Ley N 27287 (18.06.2000), y sus requisitos estn sealados en el artculo 174 para el caso del cheque comn. Sin embargo, se tiene que prevenir, adems, aquellos requisitos adicionales que se exigen en los casos de emitirse cheques especiales, como son el Cheque No Negociable, Cheque Certificado y Cheque de Gerencia.

    1. Requisitos del cheque comn

    S/. 8,500.00 41

    Lima 27 / 09 / 2012

    N 000000001-8

    Manuel Stewart AriasOcho mil quinientos y 00/100

    AV. LARCO 2121 - LIMA

    BANCO EMPRESARIAL DEL PERU

    PGUESE ALA ORDEN DE

    LA SUMA DE NUEVOS SOLES

    007 - 0004080CONSORCIO INDUSTRIAL S.A.RUC 20203078944

    FIRMA JORGE ROCO ASCARELLI

    NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA

    1.1. Elnmeroocdigodeidentificacinque le corresponde

    El nmero o cdigo de identificacin del cheque es un requisito formal esencial, esto es, ineludible para este tipo de t-tulos valores, por lo que su omisin de-termina que el documento carezca de validez como cheque.

    Este requisito se explica, por la necesi-dad de identificar los cheques, registran-do no solo las chequeras que los bancos

    entregan a sus cuenta correntistas, sino verificando de ser el caso, si los cheques presentados a cobro corresponden a stas, controlando la autenticidad del documento.

    Asimismo, una innovacin importante, constituye el hecho que estos ttulos pueden consignar en forma alternativa o bien la numeracin clsica o, los mo-dernos medios de identificacin (meca-nismos electrnicos).

    1.2. La indicacin del lugar y fecha de emisin

    La fecha de emisin es otro requisito esencial, y resulta importante a efectos de determinar cundo es que el cheque vence, es decir, cundo es el ltimo da de presentacin para efectos del co-bro. Actualmente, los cheques girados tanto en el Per como en el extranjero, tienen un mismo plazo de presentacin a cobro de treinta (30) das, el cual ser contado desde el da de la emisin del ttulo, dado que es un ttulo girado a la vista. La excepcin a lo dicho, la consti-tuye el cheque de pago diferido, cuyos requisitos especiales son analizados por separado, ms adelante. Asimismo, la fecha de emisin resulta tambin im-portante para el cmputo de los plazos prescriptorios de las acciones cambia-rias. En ese orden, los plazos de la ac-cin directa y la de regreso se compu-tan a partir del ltimo da del plazo de presentacin a cobro que dispone la ley (30 das desde la emisin del cheque, inclusive). Respecto al sealamiento del lugar de emisin, esto permite deter-minar el territorio dnde fue emitido, aunque como hemos visto, ello resulta indiferente para la ley pues el plazo para efectuar el cobro ser siempre el mismo, en todo caso es importante en el senti-do que, va a determinar la ley nacional o extranjera aplicable.

    Respecto de la ley aplicable, es impor-tante sealar aunque no guarde re-

  • F2 InformativoCaballero Bustamante2da. quincena, SETIEMBRE 2012REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    INFORMATIVO PREVENCIN O CONTINGENCIA

    lacin con el cheque, que por normas de Derecho Internacional Privado, se dispone que la ley del lugar de pago o del cumplimiento de la obligacin, de-termina si la aceptacin puede limitarse a una parte, si el tenedor est obliga-do a recibir un pago parcial, la forma y plazos del protesto, las formalidades sustitutorias, la forma de los actos ne-cesarios para el ejercicio y conservacin de los derechos y las medidas que de-ben adoptarse en caso de prdida, des-truccin o sustraccin. La Ley Peruana, es concordante con la Convencin Inte-ramericana Sobre Conflicto de Leyes en Materia de Cheques, que seala al lugar de cumplimiento de la obligacin como la referencia obligatoria a efectos de de-terminar la Ley aplicable a los hechos o circunstancias all contemplados.

    1.3. La orden de pagar una cantidad deter-minada de dinero

    Otro de los requisitos formales inelu-dibles de este ttulo, es la orden pura y simple de pagar una cantidad deter-minada de dinero expresada ya sea en nmeros, o en letras, o de ambas for-mas. Significa que el pago del ttulo es inmediato a su emisin y, no est sujeto a condicin alguna. As, el bene-ficiario del cheque slo debe acercarse al banco con esta orden de pago a la vista y hacerse cobro de la cantidad de-terminada (no se acepta cantidades de-terminables) consignada en el mismo.

    Unicamente se permite el acuerdo de intereses compensatorios y moratorios cundo slo se generen desde el da si-guiente del protesto o de la formalidad sustitutoria practicada por el banco o la institucin financiera (constancia de re-chazo por insuficiencia de fondos en la cuenta corriente).

    Ante la diferencia que pueda existir en-tre la cantidad expresada en nmeros y la expresada en letras, la Ley de Ttulos Valores seala que se preferir la suma menor, primando as un criterio prcti-co-econmico.

    1.4. Elnombredelbeneficiario El nombre del beneficiario o de la perso-

    na a cuya orden se emite, o la indicacin que se hace al portador, es otro requisi-to. El cheque puede ser girado a favor de una persona determinada con clusula a la orden o sin ella, entendindose que los beneficiarios pueden ser varias personas, inclusive puede ser beneficia-rio el propio librador del cheque. Para el caso particular de personas jurdicas, no se permite que ms de una sea be-neficiaria del cheque, con la excepcin

    que se trate de un cheque para abono en una cuenta corriente de la cual sean titulares conjuntos ambas personas o el cobeneficiario de la misma sea un banco. El cheque puede, adems, ser girado con clusula no a la orden o intransferi-ble u otra equivalente, en tal supuesto, la persona determinada a favor de quien se emiti el ttulo, se ve imposibilitada de transferirlo por la va del endoso.

    De otro lado, tratndose de varios bene-ficiarios, los cheques pueden ser girados con clusula y, en cuyo caso para efec-tos del pago y endoso de los mismos, se debe contar con la participacin de todas las personas sealadas en el ttu-lo, distinto ser el caso en que, se haga constar las clusulas o u o/y, en las que cualquiera de las personas sealadas en el ttulo tiene la facultad para efectuar el cobro o endosar el cheque, sin perjui-cio que todas participen si se desea as.

    1.5. El nombre y domicilio del banco Los Bancos y Empresas Financieras,

    autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros a brindar cuentas corrientes que operen con giro de che-ques, son las nicas instituciones que emiten este tipo de ttulo valor, a no ser que, faculten a sus clientes a imprimir sus propios cheques. Bien, la obliga-cin que asume el banco, nicamente es la de pagar el importe contenido en el cheque, solo si existen los fondos su-ficientes para atender tal pago, o hacer uno parcial en caso los fondos deposi-tados solo alcancen para ello.

    Por lo dicho, resulta evidente la importan-cia de consignar el nombre y domicilio del Banco a cuyo cargo se emite el cheque, el cual brindar al tenedor o beneficiario, la certeza de a qu banco y lugar debe acudir para presentar el cheque a cobro. Constituye pues, necesario el que conste expresamente en el cheque el nombre del banco y la direccin del mismo, pues su omisin determina que el cheque no se considere legalmente emitido.

    Los Bancos y empresas financieras son las nicas autorizadas por la ley de la materia a emitir cheques, en tal sentido se entiende que la emisin de cheques corresponde a un contrato de cuenta corriente bancaria celebrado previamente, sin que constitu-ya la entrega del talonario de cheques un requisito consustancial del contrato, pues la cuenta corriente puede operar (disposi-cin de los recursos disponibles) median-te la utilizacin de otros medios como las tarjetas plsticas por ejemplo. Por lo di-cho, se entiende que el cheque constituye slo un pacto autnomo con respecto al contrato de cuenta corriente.

    1.6. El lugar de pago Este requisito, a diferencia de los anterio-

    res, no es esencial, vale decir, su omisin en el cheque, no invalidar el mismo. En ese entendido, si no se hubiera indicado un lugar especial dnde se deba efectuar el pago, ste podr hacerse en cualquie-ra de las oficinas que el banco girado mantenga en el lugar de emisin del cheque. Generalmente, los cheques son emitidos por el mismo banco, por lo que es poltica no sealar un lugar especfico para el cobro, pues la prctica u operati-vidad de estas instituciones les posibilita pagar estos ttulos valores en cualquiera de sus oficinas en el lugar de emisin. En caso no existieran oficinas en el lugar de emisin, el beneficiario o tenedor podr acercarse a cualquiera de las oficinas que el banco mantenga en el territorio nacio-nal, estando obligado el banco a pagar en estos casos. Distinto es el caso en que, se hubiere sealado un lugar especfico para el pago, pues, en este supuesto el banco girado tiene la facultad de atender el pago a travs de una de sus oficinas dentro del pas, siempre que su orga-nizacin y operatividad se lo permitan, pues de no ser as, bien podra negarse a realizar dicha operacin.

    Puede tambin sealarse varios lugares en dnde se pueda efectivizar el pago, en tal caso, el beneficiario del ttulo cuenta con la facilidad de acercarse a su eleccin, a cualquiera de los lugares sealados para presentar el cheque.

    1.7. Elnombreyfirmadelemitente El nombre del emitente es otro de los re-

    quisitos formales-esenciales del cheque. El librador como obligado principal en el pago, debe previamente a la emisin de los formularios impresos contenidos en talonarios, registrar su firma ante el banco y actualizarla de acuerdo a los re-querimientos de la institucin, a fin que al momento de la presentacin a cobro, el empleado bancario pueda hacer la respectiva verificacin con el objeto de determinar la coincidencia entre la firma registrada previamente y la consigna-da en el ttulo, lo que evitar posibles adulteraciones o falsificaciones. Como novedad, la vigente Ley de Ttulos Va-lores seala que, adems de la firma au-tgrafa, pueden usarse medios grficos, mecnicos u electrnicos de seguridad para la emisin por ejemplo. Entonces, en concordancia con el adelanto tecno-lgico y el dinamismo de las transaccio-nes modernas, se recoge aquel supues-to donde el girador de cheques puede ser un comerciante (persona natural o persona jurdica), que gira a diario un

  • F32da. quincena, SETIEMBRE 2012REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADAInformativoCaballero Bustamante

    INFORME ESPECIAL

    gran nmero de cheques para atender pagos masivos que debe realizar, resul-tando de esta forma, de gran utilidad el uso de estos medios para la emisin.

    2. Requisitos adicionales de los Che-ques Especiales

    2.1. Cheque No Negociable En este tipo de cheque, tambin se

    busca brindar seguridad de pago a una persona determinada, para lo cual se imposibilita que el tenedor o benefi-ciario del cheque, pueda transmitirlo a terceros. Aqu el beneficiario s puede cobrar directamente a travs de venta-nilla, sin perjuicio, que inserte, adems, la clusula por abono en cuenta si as lo desea, en cuyo caso, el monto con-signado en el ttulo ser depositado en la cuenta corriente que mantenga. Bien, para evitar la transferencia del cheque,

    debe hacerse constar necesariamente en el mismo la clusula no negocia-ble, intransferible, etc.

    Generalmente se acepta que los ttulos valores no negociables si pueden ser transferidos, pero con los efectos de la cesin de derechos. Sin embargo, en el caso en particular del cheque, constituye la excepcin, pues de acuerdo a ley, los endosos efectuados sobre el cheque a pesar de la prohibicin expresa de trans-ferencia se consideran como no hechos.

    La clusula puede tambin ser puesta por el endosante, con la finalidad que el endosatario no haga circular el ttu-lo. Se acepta no obstante, el endoso en procuracin efectuado por el bene-ficiario a favor del banco para efectos del cobro. Finalmente diremos que al igual que las figuras anteriores, la clu-sula es irrevocable, por lo que toda tar-jadura de la clusula anula los efectos cambiarios del cheque.

    N 000000001-8 S/. 90,800.00 41

    Lima 15 / 09 / 2012

    NO N

    EGOC

    IABL

    ETeresa Cecilia Tvara ZolezziNoventa mil ochocientos y 00/100

    PGUESE ALA ORDEN DE

    LA SUMA DE NUEVOS SOLES

    687 - 9004080MARIO ALBERTO ANTUNEZ NORIEGAD.N.I. 09881153 FIRMA

    NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA

    AV. LARCO 2121 - LIMA 18 - PERU

    2.1. Chequecertificado

    a. Certificacinde fondosporpartedel banco

    La finalidad del Cheque Certifi-cado, es brindar seguridad al te-nedor o beneficiario del cheque (para el caso, solo puede tratarse de cheques girados a la orden de determinada persona), que el mis-mo ser pagado a su presentacin, pues junto a la obligacin del li-brador de contar con los fondos necesarios para atender el pago, se encuentra la del banco que ha certificado previamente la exis-tencia de fondos, siempre que, el cheque haya sido presentado den-tro de su plazo legal para cobro, constituyndose de sta forma la entidad financiera en obligada so-lidaria al pago.

    En ese orden, el banco dentro del plazo de presentacin para el cobro del ttulo, y a pedido del tenedor o

    bres, fuente primordial del Derecho Mercantil.

    Con la certificacin, el banco ga-rantiza el mantenimiento de los fondos suficientes, dentro del pla-zo de vigencia de la certificacin, que rige solo por el nmero igual de das a los que falten para el ven-cimiento del plazo legal de la pre-sentacin del cheque para su pago (30 das desde la emisin).

    Para el mantenimiento de fondos, el banco debe afectar stos, trans-firindolos a una cuenta especial, convirtindose la entidad, como adelantramos antes, en obligada solidaria al pago. Es importante sealar que el monto afectado no puede ser considerado para aten-der pagos por obligaciones del emitente o el banco, contradas con posterioridad, inclusive las concursales.

    b. Firma del funcionario bancario autorizado

    Este es un requisito no sealado expresamente en la norma, sin em-bargo, creemos que es importante e ntimamente ligado a la certificacin de fondos, ya que el mismo permite individualizar la responsabilidad, as, debera ser prctica bancaria hacer constar la firma del representante bancario, pues el hecho que la certi-ficacin constituya una declaracin, por la que el banco asume determi-nadas obligaciones, amerita que ello se efecte.

    Abona en favor de lo dicho, lo dis-puesto por la Ley de Ttulos Valores, en el sentido que durante la vigen-cia de la certificacin, el librador queda liberado de la responsabi-lidad por el libramiento indebido, correspondindole al funcionario del banco que certific el cheque, tales responsabilidades.

    librador, deja constancia (certifica) en el ttulo de la existencia de fondos en la cuenta corriente, insertando las palabras certificado, visadoconforme u otra equivalente. So-bre lo ltimo, valgan verdades, la ley no seala expresamente las palabras a consignarse, por lo que es impor-tante recurrir a los usos y costum-

    N 000000001-8 S/. 10,500.00 41

    Lima 27 / 09 / 2012PGUESE ALA ORDEN DE

    LA SUMA DE NUEVOS SOLES

    687 - 9004080MARIO ALBERTO ANTUNEZ NORIEGAD.N.I. 09881153

    CERTIFICADO AL REVERSO NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA

    Daphne Nora Alarcn UgarteDiez mil quinientos y 00/100

    FIRMA

    CHEQUE CERTIFICADO

    AV. LARCO 2121 - LIMA 18 - PERU

  • F4 InformativoCaballero Bustamante2da. quincena, SETIEMBRE 2012REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    INFORMATIVO PREVENCIN O CONTINGENCIA

    c. Indicacin que el pago se efectua-ren lasoficinasdelbancoenelextranjero

    Es una exigencia legal que en el che-que conste la indicacin que el mis-mo ser pagado en las oficinas que el banco mantenga en el exterior, pues de no ser as, dichas oficinas slo se encuentran facultadas, mas no obligadas, a pagar el ttulo a su presentacin.

    Somos de la opinin adems, que si bien la Ley de Ttulos Valores no lo dice, los cheques de gerencia pueden ser pagados tambin en lu-gares del exterior, donde el banco no tenga oficinas, siempre que el banco emitente tenga relaciones de corresponsala con un banco del lu-gar, para lo cual deber comunicarse previamente con el mismo, a fin que se autorice el pago.

    2.3. Cheque de gerencia

    a. Denominacin de cheque de ge-rencia

    El cheque de gerencia slo puede ser emitido por bancos o empresas del sistema financiero autorizadas, a cargo de si mismas.

    El cheque de gerencia, es siempre librado a la orden, en moneda na-cional o extranjera, para ser pagado en cualquiera de las oficinas que el banco mantenga en el pas o en el extranjero, siempre que se haga ex-presa mencin de ello, en el ttulo.

    Vemos as, que las calidades de li-brador y obligado principal recaen en el banco, lo que brinda seguridad en el cobro, si consideramos la sol-vencia con que cuentan este tipo de instituciones.

    Estos ttulos son libremente transfe-ribles, a menos que, se pacte la no nego cia bilidad de los mismos. Lo que no se permite, sin embargo, es la emisin del cheque a la orden del mismo banco, pues ello reunira en l las tres calidades principales del ttu-lo; emitente-obligado-beneficiario.

    Constituye pues un requisito para la emisin de este tipo de cheque, que se haga constar expresamente en el mismo, la denominacin de cheque de gerencia, pues slo as, ser ple-namente identificable la figura, obli-gando al emisor (banco).

    b. Firma del representante legal del banco

    La Ley no dice nada al respecto, sin embargo, es obvio que se requiere la firma del representante legal del banco con el fin de obligar a ste al pago del ttulo a su presentacin.

    Ahora bien, como dijimos antes, no existe inconveniente para que en lugar de la firma autgrafa, se uti-licen medios grficos, mecnicos o electrnicos, con el fin de facilitar el trfico mercantil.

    As, es sabido que, los intermediarios financieros realizan un nmero con-siderable de operaciones diariamen-te, a travs de las agencias u oficinas dentro del territorio nacional o en el extranjero, por lo que resulta en la prctica extremadamente difcil tener que recurrir a la firma manuscrita del representante, cada vez que se re-quiera hacer este tipo de operacin.

    En ese contexto, los bancos pueden contar con formularios impresos, que contengan la identificacin y el registro de la firma, a travs de cual-quiera de los medios mencionados.

    N 000000001-8 S/. 15,200.00 41

    Lima 27 / 08 / 2012Claudia Mara Velarde de VillegasQuince mil doscientos y 00/100

    PGUESE ALA ORDEN DE

    LA SUMA DE NUEVOS SOLES

    CHEQUE DE GERENCIA

    NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA

    FIRMAApoderado

    Banco ComercialPagadero en cualquiera de las ocinas del Banco Co-mercial en el extranjero

    AV. LARCO 2121 - LIMA 18 - PERU

    2.4. Cheque de giro El cheque giro, constituye una novedad

    en la nueva Ley de Ttulos Valores, que no ha hecho sino recoger la prctica fi-nanciera del giro bancario, la cual no ha-ba merecido regulacin. La finalidad es que este cheque se constituya como un medio para el traslado de fondos de una plaza a otra (pago a travs de las oficinas o corresponsalas que el banco tenga en lugar distinto al de la emisin), evitando los riesgos de suplantacin del benefi-ciario, pues se requiere para el cobro la presentacin del documento cambiario.

    La emisin de este cheque, slo puede ser hecha por bancos o empresas finan-cieras, para lo cual se debe insertar la clusula cheque giro o giro bancario en un lugar destacado del ttulo, con la finalidad que sea plenamente iden-

    tificable y se diferencie claramente del cheque de gerencia, pues al igual que aqul, el cheque giro lo emite la insti-tucin a su propio cargo (el obligado al pago es el banco), siendo este tipo de cheque necesariamente a la orden, ex-cluyndose as la emisin de cheques al portador. Adems, no pueden ser li-bremente negociados, sin necesidad de hacer constar tal hecho en el ttulo, pues su propia naturaleza lo determina as.

    Finalmente, al igual que el cheque de gerencia y el de viajero, en este caso no es requisito para la emisin del ttulo, que el ordenante de la emisin (inclu-sive lo puede ser el mismo beneficiario) posea cuenta corriente abierta, sino que basta con haber efectuado previamente el depsito de la cantidad a ser cobrada en lugar distinto al de la emisin. n

    N 000000001-8 S/. 11,900.00 41

    Lima 27 / 09 / 2012Alejandra Milagros Wong RuizOnce mil novecientos y 00/100

    Pagadero slo en .............

    PGUESE ALA ORDEN DE

    LA SUMA DE NUEVOS SOLES

    687 - 9004080MARIO ALBERTO ANTUNEZ NORIEGAD.N.I. 09881153

    GIRO BANCARIO FIRMA

    NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA

    AV. LARCO 2121 - LIMA 18 - PERU

    Trujillo