Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014
Transcript of Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014
![Page 1: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/1.jpg)
Ing. Pablo Fabian Paz
3 de Noviembre de 2014
![Page 2: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/2.jpg)
Modelos de utilidadSon títulos de propiedad industrial que, al
igual que las patentes, protegen invenciones, pero de escaso valor creativo o de innovación no radical.
Para su concesión, debe ser nuevo y susceptible de aplicación industrial. Se exime al modelo de utilidad del nivel inventivo que es necesario para las patentes de invención.
![Page 3: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/3.jpg)
Art. 54 Ley 19.039
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
![Page 4: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/4.jpg)
Artículo 56. Ley 19.039Un modelo de utilidad será patentable cuando sea
nuevo y susceptible de aplicación industrial. No se concederá una patente cuando el modelo
de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.
![Page 5: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/5.jpg)
¿Que preguntarnos sobre nuestro invento?
¿Tiene una nueva forma?: ¿ externa, interna?
¿ produce una utilidad, esto es, aporta a la función a que esta destinado un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía?
¿ Aporta alguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores?
![Page 6: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/6.jpg)
¿ Modelo de Utilidad ?
![Page 7: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/7.jpg)
¿ Modelo de Utilidad ?
![Page 8: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/8.jpg)
¿ Modelo de Utilidad ?
![Page 9: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/9.jpg)
¿ Modelo de Utilidad ?
![Page 10: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/10.jpg)
¿ Y si deseamos proteger nuestro modelo de utilidad en otros países?
ARTICULO 53 (Argentina) “Toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados, conferirán a su creador el derecho exclusivo de explotación, que se justificará por títulos denominados certificados de modelos de utilidad.”
![Page 11: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/11.jpg)
España – Art. 1431. Serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo
con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.
2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.
3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales.
![Page 12: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/12.jpg)
Bolivia, Ecuador, Perú, Colombia Y Venezuela
Artículo 81- Se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
![Page 13: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/13.jpg)
BrasilArt. 9º - Es patentable como modelo de utilidad el
objeto de uso práctico, o parte de este, susceptible de aplicación industrial, que presente nueva forma o disposición, implicando acto inventivo, que resulte en mejoría funcional en su uso o en su fabricación.
Art. 14 - El modelo de utilidad está dotado de acto inventivo siempre que, para un técnico en el asunto, no resulte de manera común o vulgar del estado de la técnica.
![Page 14: Charla sobre Modelos de utilidad - Chile 2014](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022081512/55b9c99bbb61eb15388b4731/html5/thumbnails/14.jpg)
China
Article 2 For the purposes of this Law, invention-creations mean inventions, utility models and designs. Inventions mean new technical solutions proposed for a product, a process or the improvement thereof. Utility models mean new technical solutions proposed for the shape and structure of a product, or the combination thereof, which are fit for practical use.