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Coordinación de la Investigación Científica Secretaría Jurídica UNAM REVISADO CFE-GEIC/UNAM-ICML/004-2016 1 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. GUSTAVO ARVIZU LARA, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA CIVIL, ASISTIDO POR EL ING. VICENTE ARÉVALO MENDOZA, SUBGERENTE DE ESTUDIOS HIDROGRÁFICOS, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. WILLIAM HENRY LEE ALARDÍN, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CON LA ASISTENCIA DE LA DRA. ELVA GUADALUPE ESCOBAR BRIONES, DIRECTORA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR Y LIMNOLOGÍA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. El 29 de octubre de 2012, las partes celebraron un Convenio General de Colaboración (en lo sucesivo el Convenio General), con el objeto de establecer las bases generales y los mecanismos de colaboración a que se sujetarán "LA COMISIÓN" y "LA UNAM" para la organización y desarrollo de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; estudios técnicos; programas de posgrado, de especialización y actualización profesional, y otras acciones en las materias que sean de interés y beneficio mutuo. 2. Dentro de las actividades que conforme a la Cláusula Quinta del Convenio General pueden ser materia de los Convenios Específicos, se encuentra el estudio denominado: "Balance de nutrientes y calidad del agua del Río San Pedro y su zona lagunar". DECLARACIONES DE "LA COMISIÓN" QUE: 1.1.- Es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad. 1.2 Tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de eygía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, así como llevar a cabo las a IV ades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercializa ion de/ energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la C is.Ot ri Federal de Electricidad. 1/13

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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. GUSTAVO ARVIZU LARA, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA CIVIL, ASISTIDO POR EL ING. VICENTE ARÉVALO MENDOZA, SUBGERENTE DE ESTUDIOS HIDROGRÁFICOS, Y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. WILLIAM HENRY LEE ALARDÍN, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, CON LA ASISTENCIA DE LA DRA. ELVA GUADALUPE ESCOBAR BRIONES, DIRECTORA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR Y LIMNOLOGÍA, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. El 29 de octubre de 2012, las partes celebraron un Convenio General de Colaboración (en lo sucesivo el Convenio General), con el objeto de establecer las bases generales y los mecanismos de colaboración a que se sujetarán "LA COMISIÓN" y "LA UNAM" para la organización y desarrollo de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; estudios técnicos; programas de posgrado, de especialización y actualización profesional, y otras acciones en las materias que sean de interés y beneficio mutuo.

2. Dentro de las actividades que conforme a la Cláusula Quinta del Convenio General pueden ser materia de los Convenios Específicos, se encuentra el estudio denominado: "Balance de nutrientes y calidad del agua del Río San Pedro y su zona lagunar".

DECLARACIONES

DE "LA COMISIÓN" QUE:

1.1.- Es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios y goza de autonomía técnica, operativa y de gestión, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad.

1.2 Tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de eygía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, así como llevar a cabo las a IV ades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercializa ion de/ energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley de la C is.Otri Federal de Electricidad.

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1.3 Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad. 1.4 Podrá celebrar con el Gobierno Federal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos en términos del artículo 7 de la Ley de Comisión Federal de Electricidad.

1.5 El Ing. Gustavo Arvizu Lara, Gerente de Estudios de Ingeniería Civil, cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este Convenio en su representación, acreditándola mediante el testimonio de la escritura pública número 37,778 de fecha 22 de marzo de 2007, otorgada ante la fe del Notario Público número 105 de Naucalpan de Juárez, Estado de México, Lic. Conrado Zuckermann Ponce, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad1.4.

1.6 Requiere el apoyo de "LA UNAM" para establecer la organización y desarrollo de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; y de programas de especialización y actualización profesional, por tratarse de una institución especializada en la formación de profesionistas, profesores, investigadores y técnicos.

1.7. Está interesada en realizar, conjuntamente con "LA UNAM", las actividades consistentes en el "Balance de nutrientes y calidad del agua del Río San Pedro y su zona lagunar".

1.8. Cuenta con los recursos necesarios para realizar las aportaciones económicas que le correspondan conforme a este Convenio, con cargo al Área de Responsabilidad KG3JZ ,elemento PEP PEG361298/2-5, y Posición Financiera 3830.

II. DECLARA "LA UNAM" QUE:

II. 1. Es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales; y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°. de su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945;

II. 2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General, la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, por lo que tiene facultades suficientes para celebrar el presente instrumento;

II. 3. El Dr. William Henry Lee Alardín, fue designado Coordinador de la Investigación Científica, con el nombramiento de fecha 7 de diciembre de 2015 y está facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el punto primero y segundo, inciso 3, del Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad parte, publicado en Gaceta UNAM, el 5 de septiembre del 2011, y que fíe protocolizado ante la fe del Lic. Ángel Gilberto Adame, notario público N° 233 de la Ci ad d México,

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mediante la escritura 76,403; del libro 2,712; del 19 de enero de 2016. Asimismo, manifiesta que la personalidad y facultades con las que se ostenta no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna.;

11.4. Dentro de su estructura orgánico-administrativa se encuentra el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología ("EL ICML"), cuya titular es la Dra. Elva Guadalupe Escobar Briones, el cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento del objeto del presente instrumento, que requiere "LA COMISIÓN".

11.5. Está interesada en realizar, conjuntamente con "LA COMISIÓN", las actividades consistentes en el "Balance de nutrientes y calidad del agua del Río San Pedro y su zona lagunar".

II. 6. Para los efectos legales a que haya lugar manifiesta que su Registro Federal de Contribuyentes es UNA-290722-7Y5;

II. 7. Señala como su domicilio legal, el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510;

11.8. Señala como su domicilio para los efectos de cumplimiento del presente Convenio el de "EL ICML" ubicado en el Circuito Exterior s/n, en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.

III. LAS PARTES DECLARAN, QUE:

Están de acuerdo en realizar conjuntamente las actividades que son objeto de este Convenio, por lo que se sujetan a los términos y condiciones establecidos en las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes con el fin de llevar a cabo las actividades consistentes en el "Balance de nutrientes y calidad del agua del Río San Pedro y su zona lagunar", de acuerdo con los Términos de Referencia que como anexo, suscrito por las partes se agregan al presente instrumento para formar parte integrante del mismo y que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDA.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS:

Los detalles de las acciones, metas, montos, responsables, calendario de ejecución, resultados y demás aspectos inherentes a los alcances del prbente Conven • se especifican en los Términos de Referencia, anexo del presente instru ento.

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TERCERA.- COMPROMISOS DE "LA UNAM":

Para la ejecución del objeto de este Convenio, "LA UNAM" a través de "EL ICML", se compromete a:

a) Realizar las actividades establecidas en el presente Convenio de Colaboración y en el anexo.

b) Supervisar los trabajos realizados al amparo del presente Convenio de Colaboración y en el anexo.

c) Proporcionar personal responsable con la experiencia y capacidad necesaria para desarrollar los trabajos incluidos en el anexo.

"LA UNAM" se compromete a que los recursos económicos que aporte "LA COMISIÓN", corresponderán exclusivamente a los costos en que incurrirá para la realización de las actividades objeto del Convenio.

CUARTA.- COMPROMISOS DE "LA COMISIÓN":

Para la realización del objeto de este instrumento, "LA COMISIÓN" a través de la Gerencia de Estudios de Ingeniería Civil, se compromete a aportar a "LA UNAM" la cantidad de $4,429,482.82 (Cuatro millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con 82/10o M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), como costos de recuperación para las actividades que realice para el cumplimiento de este Convenio.

Las partes convienen que dicho monto será cubierto en tres eventos, como se indica a continuación y en el calendario de aportaciones incluido en el anexo al presente convenio, mediante transferencia bancaria a BBVA Bancomer, S.A., cuenta , CLABE

, sucursal 7684, plaza 001, Ciudad de México, a nombre de Universidad Nacional Autónoma de México.

La primera de estas aportaciones, por $2'200,000 (Dos millones doscientos mil pesos mhoo M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberá ser entregada por "LA COMISIÓN" a "LA UNAM" como requisito para dar inicio a las actividades del presente convenio, conforme al anexo del presente instrumento. Los otros dos pagos se realizarán contra entrega de los informes respectivos, como se indica a continuación y posteriormente en el calendario de pagos del anexo.

• Primera aportación de $ 2'200,000.00 (dos millones doscientos mil pesos mino MN) más IVA, después de 15 días de la firma del presente convenio.

• Segunda aportación de $ 1'114,741.41 (un millón ciento catorce mil setecientos cuarenta y uno pesos 41/,00 MN) más IVA, a la entrega de informe de avances al final del mes de agosto 2016.

• Tercera aportación de $ 1'114,741.41 (un millón ciento catorce mil setecientos cuarenta y uno pesos 41/100 MN), a la entrega de informe final.

En caso de haber retrasos en el desarrollo de las actividades señaladas n los T os de Referencia, por causas imputables a "LA COMISIÓN", el tiempo de entrega e los resultados y productos, se verán afectados en términos proporcionales. .11

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Eliminado: Número de Cuenta Bancaria y Clave Bancaria Estandarizada. Fundamento Legal: Arts. 116, párrafos primero y segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, 8º y 9º del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la UNAM. En virtud de tratarse de datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
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QUINTA.- COMPROMISOS DE AMBAS PARTES:

Las partes se comprometen a realizar las demás acciones que sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento del objeto del presente Convenio.

SEXTA.- PERSONAL DE LAS PARTES:

Cada una de las partes designa, para la realización de las actividades objeto de este Convenio, al personal que se señala:

Por parte de "LA UNAM": Dr. Martín Merino Ibarra, Investigador Titular C, de "EL ICML", como Responsable Académico del Proyecto.

Hidrobiol. Fermín Sergio Castillo Sandoval, Técnico Académico Titular "A" de "EL ICML".

Por parte de "LA COMISIÓN": M. en I. Juan Carlos Espinal González, Jefe del Departamento de Modelos Matemáticos.

SÉPTIMA.- ENLACES Y COORDINADORES:

Para la coordinación de las actividades del presente Convenio, las partes designan como enlaces y coordinadores a las siguientes personas:

Por parte de "LA UNAM": Dr. Martín Merino Ibarra, Investigador Titular C del Instituto De Ciencias del Mar y Limnología.

Por parte de "LA COMISIÓN": M. en I. Juan Carlos Espinal González. Jefe del Departamento de Modelos Matemáticos.

OCTAVA.- EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO:

Las partes acuerdan que la evaluación y seguimiento de las actividades programadas, será realizada cada vez que se requiera por los enlaces y coordinadores, los cuales tendrán, dentro de sus atribuciones, dar seguimiento al presente Convenio y evaluar sus avances y resultados.

NOVENA.- RELACIÓN LABORAL:

Las partes convienen que el personal aportado por cada una para la realización del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.

DÉCIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:

Las partes convienen que la titularidad en su aspecto patrimonial d intelectuales como: Propiedad Intelectual e Industrial, que se derive de

los/derechos I s aqtividades

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objeto de este Convenio, corresponderá a la parte que realice la aportación económica para llevarlos a cabo, dándole el debido reconocimiento moral a quienes hayan intervenido en la realización de las mismas.

Las partes convienen que las publicaciones de diversas categorías (estudios, diagnósticos, artículos, folletos, etc.), así como las coproducciones y su difusión, emanadas del objeto del presente instrumento, se realizarán de común acuerdo, incluyendo aquellas actividades académicas; siempre y cuando medie la autorización expresa y por escrito por parte de "LA COMISION".

DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD CIVIL:

Queda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD:

Las partes se obligan a guardar la más absoluta reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente Convenio o de las labores inherentes o derivadas del mismo.

La divulgación de dicha información deberá hacerse conforme lo acuerden las partes por escrito.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las partes de las obligaciones que, en materia de información confidencial o reservada, establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales para la Universidad Nacional Autónoma de México.

DÉCIMA TERCERA.- VIGENCIA:

La vigencia del presente Convenio es de 8 (ocho) meses, teniendo como fecha de inicio el 16 de mayo de 2016 y fecha de terminación el 16 de enero de 2017 si "LA COMISIÓN" realiza a tiempo el pago inicial. En caso contrario el proyecto se iniciará el día en que sea efectivo dicha aportación y concluirá en 8 (ocho) meses a partir de la fecha del pago.

DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIOS:

Las partes señalan como sus domicilios, para todos los fines y efectos legales de este Convenio, los que enseguida se indican:

"LA COMISIÓN": Augusto Rodín 265, Col. Noche Buena, Delegación B nito Juárez, Ciudad de México, Código Postal 03720.

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"LA UNAM": Para la ejecución del objeto materia del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología, Circuito Exterior s/n, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.

Para los efectos legales la Torre de Rectoría 9° piso, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 04510.

DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Instrumento con antelación a su vencimiento mediante aviso por escrito a su contraparte, notificándola con 10 (diez) días hábiles de anticipación. En tal caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Para el supuesto de darse esta situación "LA COMISIÓN" cubrirá a "LA UNAM" los trabajos realizados hasta ese momento.

DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL:

Las partes convienen que el presente Convenio podrá ser suspendido temporalmente, previo aviso que una de ellas de a la otra, con 10 (diez) días hábiles, señalando en el propio aviso de suspensión, el lapso de ésta y la fecha de reanudación de actividades, en el entendido de que la suspensión sólo podrá darse por causas justificadas. Para el supuesto de darse la suspensión definitiva "LA COMISIÓN" cubrirá a "LA UNAM" los trabajos realizados hasta ese momento.

DÉCIMA SÉPTIMA.- CONCILIACIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS:

En los supuestos a que se refieren las Cláusulas Décima Quinta y Décima Sexta, las partes se obligan a efectuar una conciliación de actividades realizadas. "LA UNAM" entregará a "LA COMISIÓN" los servicios que se hubieran ejecutado y "LA COMISIÓN" entregará a "LA UNAM" las aportaciones que correspondan a dichos servicios.

DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES:

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante Convenio Modificatorio, suscrito por quienes tengan facultades legales para ello, y dichas modificaciones obligarán a las partes a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN:

Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes se sujetan a las disposiciones del Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Legislación Universitaria aplicable.

VIGÉSIMA.- CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN:

Yesente adores a

En caso de presentarse una controversia o discrepancia en la interpreta .ón d Convenio, ésta será resuelta por las partes, a través de los Enlaces y oor que se refieren las cláusulas Sexta y Séptima de este Instrumento.

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En el supuesto de que subsista la controversia, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio pudiera corresponderles.

Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por triplicado en la Ciudad de México, el 16 de mayo del 2016.

POR " a COMISIÓN" POR "LA UNAM"

41,

ING. GLJ VO ARVIZU LA GER\NTE OElTUDIOS- INGE

J CIVIL

A DR. WILLIAM HENRY LEE ALARDÍN ERÍA COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA

. (-2,-(1.cprNer> NTE ARÉVALO MENDOZA

SUBGERENTE DE ESTUDIOS HIDROGRÁFICOS

DRA. ELVA GUADALUPE ESCOBAR BRIONES

DIRECTORA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR Y LIMNOLOGÍA

Las firmas y antefirmas que anteceden, corresponden al Convenio Específico de Colaboración No. CFE-GEIC/UNAM-ICML/004-2016 cuyo objeto es el "Balance de nutrientes y calidad del agua del Río San Pedro y su zona lagunar", celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y Universidad Nacional Autónoma de México el 16 de mayo de 2016.

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ANEXO TÉRMINOS DE REFERENCIA

Al convenio de colaboración que celebran, por una parte la Comisión Federal de

Electricidad a la que en lo sucesivo se le denominará "LA COMISIÓN" y por la otra parte,

la Universidad Nacional Autónoma de México, a quién en lo sucesivo se le denominará

"LA UNAM", para el desarrollo del proyecto denominado "Balance de nutrientes y

calidad del agua del Río San Pedro y su zona lagunar"

1. Objetivos

a) Realizar reconocimientos hidrológicos con base en parámetros fisicoquímicos en

el Río San Pedro y su zona lagunar, de posible influencia de la construcción de la

presa hidroeléctrica Las Cruces.

b) Determinar las concentraciones de nutrientes, fracciones orgánicas particuladas y

totales de nitrógeno y de fósforo, así como de clorofila-a a lo largo del sistema y en

las diferentes condiciones de un ciclo anual.

c) Evaluar los cambios derivados de la construcción y de la operación de la

hidroeléctrica sobre la disponibilidad de nutrientes y de biomasa fitoplanctónica

estimada por clorofila, así como sus posibles impactos sobre las actividades

agrícolas, la acuacultura y los ecosistemas lagunares.

2. Entregables

Se entregarán dos informes escritos (avances y final) que incluirán todos los trabajos

realizados por el ICML arriba descritos, en el que se incluirán los resultados, la

interpretación limnológica y ecológica de los mismos, así como las recomendaciones y

conclusiones.

3. Costo del estudio

El importe de los trabajos realizados por el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de

la UNAM tienen un costo total de $4,429,482.82 (Cuatro millones cuatrocientos

veintinueve mil cuatrocientos ochenta y dos pesos con 82/10o M.N.), mas el

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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Dicho monto será pagado en tres exhibiciones, la primera de las cuales deberá ser

entregada por "LA COMISIÓN" a "LA UNAM" para dar inicio a las actividades y plazos

del convenio. Los otros dos pagos se realizarán contra entrega de los informes

respectivos, como se indica en la Tabla 1:

Tabla 1. Calendario de pasos APORTACIÓN INICIAL (requisito para iniciar los

trabajos) $ 2'200,000.00

APORTACIÓN CONTRA INFORME DE AVANCES $ 1'114,741.41

APORTACIÓN CONTRA INFORME FINAL $ 1'114,741.41

TOTAL $4,429,482.82

Los costos unitarios de los trabajos y análisis incluidos en el estudio, así como sus

cantidades se muestran en la siguiente página, en la Tabla 2:

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Tabla 2. Desglose de trabajos y costos unitarios incluidos en el estudio:

No de

actvidad Descripción de actividad Costo Unitario Cantidad Monto Total

1 Trabajos de campo y colecta de muestras $ 56,354.90 5 $281,774.50

2 Mediciones in situ de Temperatura, salinidad, pH, oxígeno disuelto,

SDT y potencial redox $ 44,853.90 5 $224,269.50

3 Análisis de Amonio $ 251.55 990 $249,034.37

4 Análisis de Nitrato $ 233.59 990 $231,249.46

5 Análisis de Nitrito $ 179.68 990 $177,883.32

6 Análisis de Fosfato $ 197.64 990 $195,668.24

7 Análisis de Silicato $ 197.64 990 $195,668.24

8 Análisis de Fosforo Orgánico Particulado $ 287.49 990 $284,615.59

9 Análisis de Nitrógeno Orgánico Particulado $ 287.49 990 $284,615.59

10 Análisis de Fosforo Total $ 251.55 1310 $329,530.33

11 Análisis de Nitrógeno Total $ 251.55 1310 $329,530.33

12 Análisis de Clorofila $ 287.49 990 $284,615.59

13 Estimaciones Metabólicas del sistema estuarino (Producción Primaria

y Respiración) $ 103,509.00 5 $517,545.00

14 Cálculos de flujo de las especies de Nitrógeno y Fósforo (nutrientes)

por el Rio San Pedro $ 69,006.00 1 $69,006.00

15 Balance de agua y sal del sistema lagunar y cálculo de tiempos de

residencia $ 103,509.00 1 $103,509.00

16 Balance Nitrógeno y Fósforo y cálculo de flujos de nutrientes en el

sistema lagunar $ 103,509.00 1 $103,509.00

17 Estudio empírico de las relaciones entre clorofila, nutrientes y

parámetros fisicoquímicos $ 69,006.00 1 $69,006.00

18 Modelación del comportamiento limnológico y biogeoquímico de la

presa del P.H. Las Cruces $ 103,509.00 1 $103,509.00

19 Escenarios de cambio en el flujo y la disponibilidad de nutrientes bajo

la operación del P.H. Las Cruces $ 92,008.00 1 $92,008.00

20 Predicción de impactos sobre las actividades agrícolas, la acuacultura

y los ecosistemas lagunares bajo la operación del P.H. Las Cruces $ 92,008.00 1 $92,008.00

TOTAL $4,429,482.82

3. Programa de trabajo

El programa de trabajo se desglosa en la siguiente página, en la Tabla 3; se llevarán a

cabo cinco viajes de muestreo para realizar los trabajos de campo y las subsecuente

etapas de trabajos de laboratorio, interpretación de la información y elaboración de I

informes.

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Tabla 3.- Programa de trabajo

Tiempo de ejecución (meses)

No de actvidad Descripción de actividad 1 2 3 4 5 6 7 8

1 Trabajos de campo y colecta de muestras x x x x x

2 Mediciones in situ de Temperatura, salinidad, pH, oxígeno disuelto,

SDT y potencial redox x x X X x

3 Análisis de Amonio x x x x x x x x

4 Análisis de Nitrato x x x x x x x x

5 Análisis de Nitrito x x x x x x x x

6 Análisis de Fosfato x x x x x x x x

7 Análisis de Silicato x x x x x x x x

8 Análisis de Fosforo Orgánico Particulado x x x x x x x x

9 Análisis de Nitrógeno Orgánico Particulado x x x x x x x x

10 Análisis de Fosforo Total x x x x x x x x

11 Análisis de Nitrógeno Total x x x x x x x x

12 Análisis de Clorofila x x x x x x x x

13 Estimaciones Metabólicas del sistema estuarino (Producción Primaria y Respiración)

x x x x x x

14 Cálculos de flujo de las especies de Nitrógeno y Fósforo (nutrientes) por el Rio San Pedro

x x x

15 Balance de agua y sal del sistema lagunar y cálculo de tiempos de residencia

x x x

16 Balances de Nitrógeno y Fósforo y cálculo de flujos de nutrientes en el sistema lagunar

x x x

17 Estudio empírico de las relaciones entre clorofila, nutrientes y parámetros fisicoquímicos

x x

18 Modelación del comportamiento limnológico y biogeoquímico de la presa del P.H. Las Cruces

x x

19 Escenarios de cambio en el flujo y la disponibilidad de nutrientes bajo la operación del P.H. Las Cruces

x

20 Predicción de impactos sobre las actividades agrícolas, la acuacultura y los ecosistemas lagunares bajo la operación del P.H. Las Cruces

x

19 Reuniones con el personal de CFE x x x x

20 Informe parcial x

21 Informe final x

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Page 13: CFE-GEIC/UNAM-ICML/004-2016 1 LA COMISIÓN FEDERAL DE ...

CFE-GEIC/UNAM-ICML/004-2016

Leído que fue el Anexo y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman por

triplicado en la Ciudad de México, el 16 días de mayo del 2016.

POR "LA COMISIÓN" POR "LA UNAM"

ING. GU GERENTE

VO ARVIZU LARA DR. WILLIAM HENRY LEE ALARDÍN TUDIOS DE INGENIERÍA COORDINADOR DE LA INVESTIGACIÓN CIVIL CIENTÍFICA

AREVALO MENDOZA ERENTE DE ESTUDIOS HIDROGRÁFICOS

lOL Eoce•Qicii-c- • crin

DRA. ELVA GUADALUPE ESCOBAR BRIONES

DIRECTORA DEL INSTITUTO DE CIENCIAS DEL MAR Y LIMNOLOGÍA

Las firmas y antefirmas que anteceden, corresponden al Anexo del Convenio Específico de Colaboración No. CFE-GEIC/UNAM-ICML/004-2016 cuyo objeto es el "Balance de Nutrientes y Calidad del Agua del Rio San Pedro y su Zona Lagunar, celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y Universidad Nacional Autónoma de México el 16 de mayo de 2016.

Coordinación de la Investigación Científica

Secretaría Jurídica UNAM

REVISADO

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Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria Registro: 45769-2039-24-VIII-16 Partes clasificadas: Número de Cuenta Bancaria y Clave Bancaria Estandarizada, pág. 4. Fundamento: Arts. 116, párrafos primero y segundo (LGTAIP), 113, fracción I, y último párrafo (LFTAIP), 40 (RTAIPUNAM), 8º y 9º (RTAIPPDPUNAM). Datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Fecha y número de acta de la sesión: 07/04/2017 y CTUNAM/108/17.