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  • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOGERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PBLICA

    SUB GERENCIA DE OBRAS PBLICAS Y CONVENIOS

    DIRECTIVA N 001 - 2012 - MPCH/GIP

    "DESIGNACION DE INGENIEROSRESIDENTES DE OBRAS PARAEJECUCION PRESUPUESTARIA

    DIRECTA"

    2012"

  • DIRECTIVA N 001 - 2012 - MPCH/GIP

    "DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARAEJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA"

    INDICE

    1.FINALIDAD

    11.OBJETIVO

    111.ALCANCES

    IV. BASE LEGAL

    V. PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL CONTRATO

    5.01 REQUISITOS MNIMOS DEL INGENIERO RESIDENTE

    5.02 REQUISITOS PARA LA CONTRATACION

    VI: DEL CONTRATO

    6.01 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

    6.02 OBLIGACIONES DEL INGENIERO RESIDENTE: FUNCIONES YRESPONSABILIDADES

    6.03 DE LAS REMUNERACIONES DEL INGENIERO RESIDENTE ..

    VII. DE LAS PENALIDADES

  • DIRECTIVA N 001 - 2012 - MPCHI GIP

    "DESIGNACION DE INGENIEROS RESIDENTES DE OBRAS PARAEJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA"

    1.FINALIDADEstablecer los procedimientos para la designacin de Ingenieros Residentes para las obras porel Tipo de Ejecucin Presupuestaria Directa, a cargo de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

    11.OBJETIVONormar la designacin de los Ingenieros Residentes sujetos a contrato, precisando susfunciones, responsabilidades y remuneraciones.

    111.ALCANCESEl contenido de la presente directiva ser de cumplimiento y aplicacin por las entidadesencargadas del desarrollo de las obras por el Tipo de Ejecucin Presupuestaria Directa,programadas por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, incluyendo obras por encargo oconvenio.

    IV. BASE LEGALa. Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal correspondiente.b. Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.c. Ley N 27245 - Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal que establece los lineamientos parauna mejor gestin de las finanzas pblicas y crea el fondo de estabilizacin y su modificatoria,Ley N 27958.d. Decreto Supremo N 039-2000-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Prudencia yTransparencia Fiscal.e. Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria Ley N28187.f. Ley N 27785 - Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General dela Repblica y sus modificatorias, Ley N 28396 y Ley N 28422.g. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N 1017 Y demsnormas complementarias y modificatorias.h. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoN 184- 2008-EF Ydems normas complementarias y modificatorias. .i. Resolucin de Contralora N 320-2006-CG (31.11.2006), Normas de Control Interno parael Sector Pblicoj. Resolucin de Contralora N 195-88-CG, que aprueba las Normas para el Control de Obraspor Administracin Directa.k. DA N 004-2006-GPCH, aprueba el MOF de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

    V. PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL CONTRATO

    5.01 REQUISITOS MNIMOS DEL INGENIERO RESIDENTE

    5.01.01 Ingeniero civil colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesin; experiencia nomenor de dos aos como titulado.

    5.01.02 Tener mnimo un ao de experiencia comprobada en la ejecucin de obras de laespecialidad que se requiere a cargo del Estado, contados a partir de la fecha de su colegiaturaen el Colegio de lnqenieros del Per. .

    5.01.03 No estar inhabilitado para contratar con el Estado, debiendo presentar una declaracinjurada- al respecto.

    5.01.04 No estar cumpliendo sentencia por delito doloso en el campo de la AdministracinPblica, debiendo presentar una declaracin jurada al respecto.

    5.01.05 Curriculum vitae documentado, incluyendo una declaracin jurada de no tenerantecedentes policiales y judiciales.

  • 5.02 REQUISITQS PARA LA CONTRATACiN

    5.02.01 Para la designacin y/o contratacin de los Ingenieros Residentes de Obra se Debecumplir con el correspondiente proceso de evaluacin y seleccin del profesional, enconcordancia con lo establecido en la Norma de Control N 400-02 de la Resolucin deContralora N 072- 98-CG y Norma de Control N 700-03 de la Resolucin de Contralora N123-2000-CG.

    5.02.02 La designacin y/o contratacin de los Ingenieros Residentes de Obra se debe efectuarentre quince (15) y treinta (30) das antes del inicio de obra.

    5.02.03 En el proceso para la contratacin de los Ingenieros Residentes se deber fijar lascaractersticas tcnicas de la obra a ejecutar, nivel remunerativo, obligaciones y facultades delprofesional.

    5.02.04 La designacin y/o contratacin de los Ingenieros Residentes de Obra ser mediante elacto administrativo pertinente, previa autorizacin de la Gerencia Municipal.

    VI. DEL CONTRATO

    El contrato a suscribirse con el Ingeniero Residente deber consignar, entre otros, lo siguiente:

    6.01 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

    6.01.01 Entregar al Ingeniero Residente el expediente.tcnico aprobado, antes del inicio deobra.

    6.01.02 Determinar la fecha del inicio de los servicios del Ingeniero Residente, que permita larevisin del expediente tcnico, y la fecha de vigencia del contrato.

    6.01.03 Determinar la fecha de inicio y plazo de ejecucin de la obra.

    6.01.04 En el Contrato a suscribirse entre la Entidad y el Ingeniero Residente debe consignarsela garanta de su permanencia; no pudiendo ser reemplazado en su cargo, salvo por razonesde incapacidad debidamente justificada, destitucin por falta grave, en concordancia con losdispositivos legales vigentes.

    6.01.05 Comprometerse al pago mensual y puntual de la remuneracin fijada en el contrato, deacuerdo a la asignacin presupuestal aprobada.-

    6.01.06 Proveer oportunamente los recursos necesarios para la ejecucin de la obra, Segncronograma establecido.

    6.01.07 Designar al inspector o supervisor, de acuerdo a lo establecido en la Ley dePresupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal correspondiente, concordante con loestablecido en el numeral 7 de la Resolucin de Contralora N 195-88-CG.

    6.02 OBLIGACIONESRESPONSABILIDADES

    DEL INGENIERO RESIDENTE: FUNCIONES y

    6.02.01 Realizar una revisin detallada del expediente tcnico aprobado, antes del inicio deobra,-emitiendo un informe tcnico con las recomendaciones y las medidas a adoptar para labuena ejecucin de los trabajos, estableciendo los calendarios de programacin de avance deobra, equipos y adquisicin de materiales.

    6.02.02 Participar en el acto de entrega del terreno, donde se ejecutar la obra, Suscribiendo elacta respectiva.

  • 6.02.03 Aperturar el Cuaderno de Obra, debidamente foliado y legalizado, en el que se har lasanotaciones seqn lo establecido en la Resolucin de Contralora N 195-88-CG numeral 5.

    6.02.04 Es responsable directo de la ejecucin y manejo de la obra a su cargo, en los aspectostcnicos y administrativos.

    6.02.05 Ceirse a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado,aprobado mediante Decreto Legislativo N 1017 Y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo N 184-2008-EF Y dems normas complementarias y modificatorias, para los efectosde las contrataciones, adquisiciones de bienes y servicios de la obra a su cargo.

    6.02.06 Controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades del personaltcnico y administrativo a su cargo.

    6.02.07 Ejecutar la obra de acuerdo a las Especificaciones Tcnicas establecidas en elExpediente Tcnico aprobado, efectuando los respectivos controles de calidad, as como lacolocacin de los hitos y puntos de referencia.

    6.02.08 Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance fsico de laobra, optimizando el uso de los recursos de equipo mecnico, materiales y mano de obra.

    6.02.09 Controlar el buen estado de operatividad y el uso del equipo mecnico asignado, ascomo el aprovisionamiento oportuno de los insumos necesarios.

    6.02.10 Autorizar, controlar y evaluar el gasto de planillas, combustibles, lubricantes, repuestos,viticos y otros rubros inherentes a las actividades administrativas del Proyecto.

    6.02.11 Impartir normas ambientales y de seguridad para el personal, as como normas decustodia de los bienes de la obra a su cargo.

    6.02.12 Mantener la informacin tcnico - econmica debidamente registrada y actualizada,cumpliendo con los plazos establecidos para su presentacin.

    6.02.13 Presentar los Informes Tcnicos Mensuales e Informe Final del Manejo Financierosobre la Ejecucin de Obra.

    6.02.14 Presentar el Informe y el sustento de los Adicionales de Obra, Deductivos de Obra yAmpliacin de Plazo, si corresponde.

    6.02.15 El Ingeniero Residente tomar en cuenta e implementar las rdenes impartidas por elInspector o Supervisor a travs del cuaderno de obra.

    6.02.16 Presentar la documentacin que le permita a la Comisin correspondiente efectuar laLiquidacin Tcnico y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en la Resolucin deContralora N 195-88-CG. Esta documentacin comprende:_ Documentacin grfica y de planos post construccin._Informe Final Tcnico - Financiero de la Obra._ Otra documentacin establecida de antemano por la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

    6.02.17 Informar de inmediato a la superioridad a fin de coordinar acciones, en caso deemergencias o interrupciones de vas en el mbito geogrfico de la obra.

    6.02.18 Evaluar la ejecucin de metas y gastos segn cronograma e implementar accionespara su adecuado cumplimiento.

    6.02.19 Atender a las Autoridades del Sector, que requieran informacin tcnica sobre eldesarrollo de la obra.

    6.02.20 Cumplir con sus obligaciones contractuales, as como con cada una de lasdisposiciones de la Base Legal de su Contrato.

    6.03 DE LAS REMUNERACIONES DEL INGENIERO RESIDENTE

  • 6.03.01 El nivel remunerativo mensual del Ingeniero Residente contratado no ser menor a trescuartas partes '(3/4) Unidad Impositiva Tributaria del ao fiscal vigente. El mayor nivelremunerativo estar en funcin del grado de importancia, de la dimensin y ubicacin de laobra, entre otros aspectos.

    6.03.02 Los Ingenieros Residentes de las diversas Unidades Ejecutoras que ejecuten obras demayor magnitud y complejidad tcnica, tendrn similar tratamiento remunerativo.

    VII. DE LAS PENALIDADES

    La inobservancia de la presente Directiva ser de responsabilidad de las Unidades Ejecutorascorrespondientes.Asimismo, de acuerdo a ley, la autoridad competente evaluar las responsabilidades quecorrespondan, sean estos de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, sin perjuicio deimponer sanciones por las faltas que se cometan.

    Chiclayo, Abril del 2012

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