CF20010 T TitulosValoresYContratos

download CF20010 T TitulosValoresYContratos

of 22

description

CF20010_T_TitulosValoresYContratos

Transcript of CF20010 T TitulosValoresYContratos

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 1 de 22

    Derecho Mercantil

    (CF20010) Ttulos Valores y Contratos

    Identificacin del documento Ttulo Derecho Mercantil

    (CF20010) Ttulos Valores y Contratos Descripcin Los ttulos valores y sus clases. Estudio de las

    caractersticas legales de los mismos Tabla de Contenidos Derecho Mercantil

    Los ttulos valores y los contratos Introduccin Funciones de los ttulos valores y de los contratos Los ttulos valores Estudio de algunos ttulos-valores El cheque La letra de cambio Las acciones La obligacin

    Los Contratos Mercantiles Diferentes clases de contratos

    Type Collection (Contabilidad Financiera) Text Relacin IsPartOf

    http://j.medina.eresmas.net/tacticos/contabilidad/ ContaInd1.html

    Cobertura Espacial Espaa, Aragn, Zaragoza Autor Joaqun Medina Serrano Contributor Jaume Amat, Fernando Maruny, Isable Tur, Tratado

    de contabilidad IV, Ediciones CEAC, ISBN 84-329-5323-7

    Publisher Joaqun Medina Serrano Derechos de Autor Copyright 2002 All Rights Reserved

    La Geb de Joaqun - Apuntes Tcticos Contabilidad Financiera Este documento tiene carcter pblico, puede ser copiado todo o parte siempre que se haga mencin expresa de su procedencia

    Fecha Creacin 12/06/2002 Fecha Modificacin 12/06/2002 Fecha Impresin 15/06/2002 Formato Documento PDF

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 2 de 22

    Identificacin del recurso

    http://j.medina.eresmas.net/tacticos/contabilidad/ CF20010_T_TitulosValoresYContratos.PDF

    Idioma es; Espaol (Estndar Dublin Core [http://dublincore.org])

    Los ttulos valores y los contratos

    Introduccin En una economa moderna los intercambios entre las unidades econmicas son fundamentales y constantes: quien produce no es quien consume el producto y normalmente el consumidor no es quien produce los bienes. Y lo mismo que pasa con los bienes pasa tambin con los recursos financieros. Con frecuencia no coincide la persona que tiene el dinero con la persona que quiere invertir, pero no dispone de dinero. Hay personas que desearan comprar ahora pero no tienen disponible aunque lo puedan tener despus. Por el contrario, hay personas que ahora prefieren ahorrar y comprar ms tarde. En definitiva, lo ms frecuente es que las necesidades y recursos de los distintos sujetos que actan en la economa no coinciden o, al menos, no coinciden en un momento determinado, o en un lugar determinado. Sin embargo, en una economa tanto los bienes como el dinero deben circular. Los bienes que se producen no son para quedar guardados en un almacn, sino para que lleguen al consumidor. Y el dinero del que ahorra no es para guardarlo en un calcetn o debajo del colchn, sino para que vaya a manos de quien lo quiera hacer producir. Para facilitar esto, existen unos instrumentos mercantiles, como los ttulos-valores y los contratos, que veremos a continuacin.

    Funciones de los ttulos valores y de los contratos Los contratos y ttulos-valores tienen la finalidad de facilitar la distribucin de los productos desde el centro de produccin hasta el consumidor. Concretamente:

    - El contrato tiene fundamentalmente la finalidad de hacer posible la circulacin de las cosas o bienes materiales.

    - Los ttulos cumplen la funcin de facilitar la circulacin de crdito y en definitiva del dinero. Sin la facilidad que introducen los ttulos para prestar el dinero de unos a otros sera imposible un sistema de financiacin de la produccin y de la distribucin de bienes.

    En resumen, ambos instrumentos tienen un objetivo comn: Agilizar la circulacin. Pero los ttulos, hay que subrayarlo, cumplen la importante funcin de financiacin y esto se realiza mediante la circulacin del crdito.

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 3 de 22

    Los ttulos valores

    Concepto de titulo-valor Un ttulo valor es un documento que incorpora un derecho, que slo puede ejercer quien est en posesin del documento. Por tanto, slo podr exigir el cumplimiento de la prestacin que se contiene en el documento quien lo posee.

    Funcin especfica de los ttulos valores Adems de la funcin general ya indicada de financiacin, los ttulos-valores tienen por objeto hacer ms simple, rpida y segura la circulacin del crdito. La idea bsica que subyace a todo esto es que con la movilizacin de la riqueza representada en valores se puede contribuir a un aumento general de la riqueza. Por tanto, conviene facilitar todo lo posible la circulacin de estos documentos que acreditan por si mismos un valor econmico. Por ejemplo, el crdito que est documentado por una letra de cambio o por una accin de una sociedad annima contribuyen a la creacin de riqueza al facilitar que quien desea invertir pueda disponer del dinero que otros no utilizan en ese momento. Tanto un documento como el otro son ttulos valores y ambos son procedimientos o sistemas de financiacin.

    Ideas bsicas que regulan estos documentos La circulacin de los crditos presenta dos grandes riesgos: El riesgo de que el crdito no sea cierto o tenga algn defecto, y que quien transmite el crdito no sea realmente el titular del crdito transmitido, con lo cual el que lo adquiere no adquirira nada. Con el fin de superar estos inconvenientes, la ley suministra una serie de instrumentos que facilitan la transmisin y dan seguridad al que los adquiere, gracias a las caractersticas que tienen. Estas caractersticas son:

    Incorporacin del derecho al documento Esta caracterstica, que en s es comn con otros documentos que no sean ttulos valores, posee en el caso de stos una virtud especial, y es que quien posee el documento es como si estuviera en posesin de la cosa misma. Las consecuencias principales de esta caracterstica son:

    - El que adquiere un ttulo valor de buena fe se hace propietario del derecho que en el ttulo se contiene. De este modo se evita el tener que investigar siempre y en cada caso si el que transmite el titulo-valor es realmente o no el titular del mismo. Evidentemente esto evita el riesgo que sealbamos al principio. Por eso, el que compra de buena fe una accin de una empresa se hace propietario del derecho contenido en ella, independientemente de que quien vende fuera o no su legitimo dueo anterior.

    - El deudor que paga de buena fe a quien se encuentra en posesin de un ttulo valor, que representa una deuda, se libera de ella. Por ejemplo, el que paga una letra de cambio llegado el vencimiento, salda la deuda representada en ese documento. Al

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 4 de 22

    recuperar la letra pagada, queda libre de la deuda, sin tener que preocuparse de ms.

    - La adquisicin de la propiedad de un ttulo-valor implica la adquisicin de la titularidad de lo representado en el documento, con el derecho libre de cargas o de cualquier excepcin, vicio o defecto que posteriormente pueda oponer el deudor.

    La legitimacin por posesin Esto significa que quien posee el documento est capacitado para ejercer el derecho contenido en el ttulo. Lo normal en esta clase de documentos es que su poseedor se legitime mediante la clusula al Portador, que es como decir que el propietario es quien lo tiene. A veces tambin es posible restringir esta legitimidad mediante la clusula a la orden de, especificado despus quien debe ejercer los derechos, o bien extendiendo el ttulo de forma nominativa (a nombre de una persona concreta, en cuyo caso slo podr ejercer el derecho la persona que est expresamente indicada en el documento. La legitimacin por posesin tiene tambin como consecuencia de que si el deudor paga de buena fe a quien est en posesin del documento, lo hace sin el riesgo de pagar dos veces.

    La autonoma del derecho incorporado Esta tercera caracterstica indica que el crdito incorporado al ttulo se transmite cada vez como si fuera un crdito nuevo. Por tanto, el deudor no puede eludir el pago alegando ningn motivo que le ligue con el acreedor. Por ejemplo, quien debe pagar una letra de cambio, no podr eludir el pago, alegando que a quin debe pagarla, le debe a l por otro concepto.

    Literalidad del derecho incorporado Esta caracterstica tiene la importante misin de hacer visible el alcance y contenido del derecho, sus lmites y sus modalidades, que no son otros que los que literalmente estn escritos en el documento.

    Clasificacin de los ttulos valores Los ttulos valores se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios: segn el carcter pblico o privado de quien los emite, segn que se emitan de forma individual o en masa, segn la forma de designar al titular, segn la naturaleza del derecho incorporado, etc. De todos estos criterios, nosotros slo nos fijaremos en estos dos ltimos.

    Segn la forma de designar al titular Esta clasificacin es especialmente importante pues indica la forma cmo se designa el legtimo poseedor y por tanto determina la forma cmo se transmiten. Atendiendo a este criterio tenemos:

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 5 de 22

    Ttulos nominativos

    Son aquellos que designan como titular a una persona determinada, y por tanto es esta persona la que est facultada y legitimada para ejercitar el derecho de este ttulo. Para transmitir estos ttulos es necesario ceder el derecho al que lo adquiere, para lo cual ser necesario comunicar al deudor la transmisin que se ha realizado. En el caso de ttulos nominativos emitidos en serie, por ejemplo, acciones nominativas, quien los emite est obligado a llevar un registro de todos los titulares de esos ttulos-valores. Por ejemplo, hay determinadas sociedades que por ley deben emitir las acciones de forma nominativa. En estos casos es necesario estar inscrito en el registro de la sociedad para poder ejercer los derechos de esas acciones.

    Ttulos a la orden

    Los ttulos a la orden son en realidad ttulos nominales porque designan tambin como titular a una persona determinada. Sin embargo, al incluirse la frmula a la orden permite al titular hacerse sustituir por otra persona para ejercer los derechos del ttulo. Esta persona que ejerce los derechos es la que aparece designada a continuacin de la clusula a la orden. Los ttulos a la orden se transmiten por endoso. Sobre el endoso ya hablaremos al estudiar la letra de cambio, que es un ttulo-valor a la orden por excelencia. En el caso de ttulos a la orden no es necesario avisar del cambio de titularidad al deudor.

    Ttulos al portador

    Los ttulos al portador no designan a ningn titular determinado, y por tanto para ejercer los derechos del ttulo basta estar en posesin del documento. La transmisin de estos ttulos es de suma sencillez pues basta la entrega del documento para que el nuevo poseedor est legitimado para ejercer los derechos del ttulo.

    Segn la naturaleza de los derechos incorporados El criterio de clasificacin que se sigue en este caso es aquel que atiende especialmente a la naturaleza del derecho incorporado. Segn este criterio tenemos:

    Ttulos cambiarios

    Se designa as un conjunto de ttulos que implican un derecho de crdito de carcter dinerario. Son ttulos cambiarios, por ejemplo, la letra de cambio y el cheque. Tambin se llama ttulos de crdito o pago.

    Ttulos de participacin

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 6 de 22

    Son ttulos que otorgan al propietario de stos la facultad de participar con una serie de derechos y poderes dentro de una organizacin social. Un ejemplo tpico de ttulos de participacin son las acciones. Tambin se consideran ttulos de participacin las obligaciones, ttulos de la deuda pblica, etc., en cuanto significan la fraccin de un prstamo que se ha hecho a una sociedad o al Estado.

    Ttulos de tradicin

    Los ttulos de tradicin o representativos, como tambin se les designa, son los que dan a su poseedor el derecho a la entrega de unas mercancas. Por tanto, slo quien est en posesin de estos documentos es quien puede disponer de la mercanca, aunque la mercanca est en poder de otros. La transmisin de estos ttulos a otra persona implica, por tanto, la transmisin de la mercanca. Son ejemplos de ttulos de tradicin, el conocimiento martimo, la pliza de transporte terrestre, los resguardos de depsitos generales, etc. Este tipo de ttulos es de gran importancia, pues el poseedor de estos ttulos puede vender la mercanca incluso antes de haberla recibido, transmitiendo a otra persona estos documentos.

    Estudio de algunos ttulos-valores Una vez que hemos visto las dos clasificaciones ms importantes, centraremos nuestra atencin en el estudio de algunos ttulos-valores ms corrientes.

    El cheque El cheque es un documento que contiene un mandato y que dirige una persona (librador) contra otra (librado), que es generalmente un banco, y que previamente dispone de fondos para atender los diversos mandatos de pago que le haga el librador.

    Figura 1 Cheque bancario

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 7 de 22

    En la Figura 1 se presenta un cheque en blanco. En dicha figura se identifica mediante una letra rodeada en un crculo cada uno de los requisitos formales que concurren en un cheque. Concretamente:

    A) El nombre y domicilio del librado. B) Nombre y firma del librador, que debe hacerse necesariamente de puo y letra. C) La designacin del tenedor del cheque. Esta designacin puede hacerse de forma

    nominativa, a la orden o al portador. D) Lugar y fecha de expedicin, expresados en letra. E) La cantidad que debe expresarse en letra, independientemente de que vaya tambin

    en nmeros. Adems de estos requisitos, el cheque lleva tambin otros datos como la cantidad en nmeros (F), el nmero de la cuenta (G) y el nmero de identificacin del cheque (H).

    La letra de cambio La letra de cambio es un titulo valor a la orden, es decir, es un documento que tiene incorporada la obligacin unilateral de realizar una prestacin, en este caso un pago en dinero, a favor de quien resulte legitimo tenedor del documento. Pero podemos aquilatar un poco ms, sealando que la letra de cambio es un titulo de valor que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente indicada en el documento, o a la orden de sta a otra persona tambin designada. Conviene aadir que la letra de cambio tiene dos caractersticas importantes:

    - En primer lugar, todos los datos referentes a las obligaciones por un lado y derechos por otro, derivados de la existencia de una letra de cambio, han de estar escritos en el propio documento. Se podr escribir arriba o abajo, a la derecha o a la izquierda, en el anverso o en el reverso, pero, en cualquier caso, han de anotarse en el papel de la letra de cambio.

    - En segundo lugar es un documento que ha de cumplir necesariamente unos ciertos formalismos, sin los cuales pierde su autntica naturaleza, y pasa a ser un documento distinto. Por ejemplo, como veremos despus, el documento ha de incluir la mencin expresa de que se trata de una letra de cambio, de lo contrario deja de serlo.

    La letra de cambio que rene los debidos requisitos goza de una serie de ventajas desde el punto de vista jurdico. Una de las ms destacables consiste en tener abierta, en caso de impago, la va del juicio ejecutivo, que es especialmente rpido, sobre todo si se le compara con el juicio declarativo ordinario. Para que una letra sea valida, debe contener como mnimo las siguientes especificaciones segn seala la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985

    - La denominacin de letra de cambio, inserta en e] mismo texto en el idioma empleado para su redaccin.

    - El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible, admitida a cotizacin oficial.

    - El nombre de la persona que ha de pagar, denominada librado. - La indicacin del vencimiento. - El lugar en que se ha de efectuar el pago. - El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de

    efectuar.

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 8 de 22

    - La fecha y lugar en que la letra se libra. - La firma del que emite la letra, denominado librador.

    Si el documento no contiene todas y cada una de estas especificaciones escritas en l, no estamos ante una letra de cambio. La propia Ley establece tres salvedades:

    - La letra de cambio cuyo vencimiento no est expresado se considerar pagadera a la vista.

    - A falta de indicacin especial, el lugar designado junto al nombre del librado se considerar como lugar del pago y, al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado.

    - La letra de cambio que no indique el lugar de emisin se considerar librada en el lugar designado junto al nombre del librador.

    Terminologa Librar una letra es emitirla. Tambin se dice girar o poner en circulacin la letra Librador es la persona que emite la letra. Es imprescindible que su firma aparezca en ella Librado. Es la persona obligada al pago. Tiene que firmar Aceptando la letra Aceptar una letra es comprometerse a su pago. Para aceptarla, el librado tiene que escribir en el documento la palabra acepto y estampar su firma Endosar es dar la orden de que la letra sea pagada a otra persona. Esta orden solo puede darla la persona que tiene el derecho al cobro y la har constar en el dorso (en-doso) del titulo Naturalmente endosante es el que hace el endoso, y endosatario, el beneficiado por l. Por medio de endosos sucesivos, cada endosatario se va convirtiendo en endosante Tomador es la persona a quien hay que hacer el pago, a no ser que ella misma indique que, por orden suya se haga a otra persona Tenedor. Es el propietario de la letra. O bien el tomador o, si la letra ha sido endosada el ultimo endosatario Protestar una letra es declarar pblicamente que no ha sido pagada a su vencimiento. Esta declaracin se hace ante un notario. Y los gastos que supone se llaman gastos del protesto

    Personas que intervienen en la letra de cambio En la letra intervienen una serie de personas que tienen una denominacin especial, y un papel definido en relacin con la orden de pago inscrita en el documento: En la letra de cambio intervienen tres personas al menos:

    - El librador; que es quien expide la letra y da la orden de pagar. - El librado, que es quien recibe la orden de pagar. - El tomador, que es la persona a quien debe hacerse el pago.

    a) El librador Es la persona que emite la letra. Su firma ha de aparecer ineludiblemente en ella, haciendo as suyo el texto de la letra. b) El librado. Es la persona que, en condiciones normales, pagar la letra. La letra viene a ser una carta que va dirigida al librado para que haga efectivo el pago a quien tenga derecho a ello.

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 9 de 22

    El librado puede firmar la letra en el momento oportuno, en cuyo caso diremos que la letra ha sido aceptada. Hasta el momento en que el librado no firma la aceptacin de la letra, no tiene por qu sentirse obligado a nada. Cuestin diferente es que se hubiera comprometido a aceptar la letra con el librador o con el tomador, en cuyo caso no estaremos ante una obligacin cambiaria, es decir, regulada por la legislacin cambiara, sino ante una obligacin extracambiaria. La aceptacin se ha de escribir en el propio documento. Se expresar mediante la palabra acepto u otra equivalente, e ir firmada por el librado La simple firma de ste puesta en el anverso de la letra equivale a la aceptacin. c) El tomador Que es la persona a quien se ha de hacer el pago, siempre que ella misma no indique que debe hacerse por orden suya a otra persona. d) Los endosantes y los endosatarios. Si el tomador quiere dar la orden de que se pague a otra persona, debe hacerlo constar por detrs de la propia letra. A esta cesin de la letra de cambio se le da el nombre de endoso, y en virtud de ella el tomador se convierte en endosante y la persona a quien cede sus derechos se la denomina endosatario. Como la letra est llamada a circular, es normal que el endosatario pueda convertirse a su vez en endosante, si endosa la letra a favor de otra persona, que sera desde entonces un nuevo endosatario; este proceso puede repetirse cuantas veces se desee. Todos los endosos figuran al dorso del documento. e) El tenedor Es el tomador, o si ste hubiese endosado la letra, el ltimo endosatario, Se trata, en definitiva, del propietario de la letra. Hay que dejar aclarado que el tenedor ha de presentar al pago la letra en el da de su vencimiento o en uno de los dos das hbiles siguientes. En el caso de letras giradas a la vista, el plazo de presentacin es todo el ao Siguiente a su fecha de libramiento, a menos que el librador haya acortado dicho plazo, o que los tenedores hayan acortado el plazo fijado por el librador, f) El avalista. Es quien garantiza el pago de la letra si no lo hace la persona a quien avala, que puede ser cualquiera de las que intervienen en la letra, Si el avalista paga la letra, adquirir los derechos de ella contra la persona avalada y contra los que sean responsables del pago de la letra, El librado tiene obligacin de pagar la letra si la ha aceptado. Si no la paga, el tomador puede proceder por va ejecutiva contra el librado o contra el librador o los endosantes. Si procede contra un endosante, ste puede proceder contra los anteriores y si lo hace contra el librador, ste podr proceder, en su caso, contra el librado que hubiese aceptado la letra. Por lo tanto, mientras no se pague la letra, el librador, los endosantes y los avalistas tienen un riesgo latente, ya que responden del pago de la letra con independencia de que despus procedan contra el autntico obligado al pago.

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 10 de 22

    Figura 2 Anverso de una letra de cambio

    La Figura 2 muestra el anverso de una letra de cambio en blanco. Los nmeros encerrados en un crculo identifican los respectivos datos que en la letra de cambio se contienen y que veremos a continuacin:

    1) En este espacio debe indicarse el nombre completo de la localidad en la cual se expide el documento.

    2) Importe por el que se expide la letra, escrito en cifras. Asimismo debe indicarse la unidad monetaria de que se trata, ya sean pesetas, dlares, pesos, etc.

    3) Fecha en la cual se expide el documento. 4) Fecha en la que debe ser pagada la letra. Este vencimiento puede expresarse de

    varias maneras: - A da fijo, que vendr indicado por aquel que figure como fecha indicada. - A cierto tiempo de la fecha, que vendr especificado por los das o meses a

    partir de la fecha de expedicin indicada en el apartado - A la vista, lo cual significa que la letra vence en ese momento, es decir, que

    debe pagar-se a su presentacin. - A cierto tiempo de la vista, que vendr especificado por los das o meses a

    contar desde el da siguiente de la aceptacin. - La fecha de la aceptacin se expresa en el lugar que puede apreciarse en el

    apartado 12. 5) Aqu debe escribirse el nombre del Tomador de la letra, es decir, el nombre de la

    persona o entidad a quien debe efectuarse el pago de la misma. Cuando este dato coincide con la persona o entidad referida en el apartado 7, se suele usar la frmula al abajo indicado.

    6) Debe escribirse el mismo importe expresado en cifras que el apartado 2, pero aqu en letras, indicando la cantidad total as como la moneda de que se trate: pesetas, dlares, pesos, etc.

    7) En este recuadro debe indicarse el nombre de la persona o entidad que se encargar del cobro de la letra. Puede tratarse del propio librador o de un banco que tramite la cobranza. El domicilio ser el que corresponda al librador o a la agencia bancaria.

    8) Este espacio est reservado para escribir en l la identificacin bancaria, es decir, un cdigo determinado que facilita el propio banco.

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 11 de 22

    9) En estas clusulas se indica si la letra es sin gas-tos o con gastos y a cargo de quien irn stos en caso de protesto, si la letra no se paga en el momento previsto.

    10) Aqu se indica el nombre y domicilio del librado. Este dato es imprescindible para saber a quin y dnde se ha de presentar la letra para el cobro.

    11) La firma del propio puo y letra del librador. Para identificarle ms fcilmente se exige tambin el domicilio de ste.

    12) Este espacio est destinado a la aceptacin. La aceptacin es el compromiso formal e incondicionado del librado de obligarse al pago de la letra. La aceptacin puede hacerse por una cantidad inferior al importe de la letra, pero en este caso debe constar expresamente la cantidad por la que se acepta. Despus viene la fecha y por ltimo la firma del librado.

    Figura 3 Reverso de una letra de cambio

    La Figura 3 muestra el reverso de la letra de cambio. Al igual que en el anverso, veremos ahora los datos que en l se contienen.

    13) Este espacio est reservado al aval. El aval no es otra cosa que el compromiso que adquiere el avalista de pagar la letra caso de que no lo haga la persona a la que avala. La letra de cambio no debe llevar necesariamente aval. Cuando lo lleva, a continuacin de la clusula por aval se indica a la persona que avala. Se puede avalar, por ejemplo, al librador o al aceptante. Puesto que el avalista adquiere la obligacin de pagar si no lo hace el avalado, debe ser localizable; por eso hay que indicar el nombre del avalista y dems datos de localizacin, al igual que la fecha.

    14) Este apartado de la letra de cambio es el reservado al endoso. El endoso es una clusula que permite al tenedor de la letra transferirla a otra persona, que adquiere la propiedad de la misma y se llama endosatario.

    El protesto Hemos dicho que la letra de cambio implica una orden de pago por un importe determinado a otra persona en una fecha determinada. Pero, qu pasa si la persona que debe pagar se niega a aceptar la letra o a pagarla al llegar el vencimiento? En estos casos, para que el tenedor no pierda sus derechos tiene la posibilidad de hacer el protesto.

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 12 de 22

    El protesto es un requerimiento que se hace en forma legal a la persona a cuyo cargo se ha girado la letra para que la acepte o la pague. El protesto implica la manifestacin del tenedor de hacer responsable de los gastos y perjuicios que se deriven de la no aceptacin o del no pago por parte del librado. El protesto lo realiza un notario y es el documento que junto con la letra sirve para exigir por la va judicial el importe que adeuda el librado.

    Las acciones

    Concepto El capital social de una Sociedad Annima est dividido en partes iguales, que se llaman acciones. Por eso, se define a la accin como una parte alcuota del capital social. Por ejemplo, el capital social de una sociedad est dividido en 100.000 partes alcuotas o iguales (acciones) de un importe cada una de 500. Por tanto, el capital social de esta sociedad ser de 50.000.000. Las acciones van numeradas de forma correlativa. El documento de la accin tiene tres partes

    - La matriz, que se queda en la sociedad como comprobante de haber emitido la accin.

    - El cuerpo que es donde constan todas las caractersticas de la sociedad. - Los cupones, que son una especie de comprobante para poder ejercer los derechos

    que en un momento determinado corresponden a esa accin. Por ejemplo, para cobrar el dividendo habr que presentar el cupn correspondiente para ejercer ese derecho.

    Como este sistema de cupones es muy engorroso, pues una sociedad puede tener varios millones de acciones y el cupn debe ser cortado, modernamente se ha optado por otros sistemas, como poner un sello o incluso utilizando medios informticos. Dentro de la economa el documento de la accin ha sido de gran importancia para el desarrollo de las Sociedades Annimas. Precisamente, al estar dividido el capital de estas sociedades en muchas partes pequeas hizo posible el juntar grandes capitales con aportaciones que estaban al alcance de cualquiera.

    Caractersticas de las acciones La accin suele estudiarse desde tres puntos de vista:

    - Como parte del capital. - Como conjunto de derechos del socio. - Como titulo valor.

    La accin como parte del capital

    Si el capital social responde a la cifra global que han aportado los socios de una Sociedad Annima, la accin es la parte mnima que se debe aportar para ser considerado como socio. Por el ejemplo puesto anteriormente comprobamos que existe una relacin directa entre el nmero de acciones, el valor nominal (el que figura escrito en la accin) y el

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 13 de 22

    capital social. Por eso, como vimos en el ejemplo propuesto, el capital social ser el valor nominal de la accin multiplicado por el nmero de acciones. Al hablar del valor de la accin hay que distinguir entre el valor nominal, el valor de mercado y el valor contable.

    - El valor nominal es el que est escrito en la accin y representa, segn hemos dicho, cada una de las partes iguales en que est dividido el capital social. El valor nominal de las acciones permanece invariable, al menos en principio.

    - El valor de mercado (real o efectivo como tambin se le llama) es el que se alcanza cuando son vendidas las acciones y que depender de la oferta y la demanda. Por tanto, este valor puede variar de un da a otro.

    - El valor contable (o valor terico como tambin se le llama) es el que resultara de dividir el valor contable de la empresa entre el nmero de acciones. Por tanto, este valor tambin puede variar.

    La accin como derechos del socio

    La accin representa tambin el conjunto de derechos que tiene el socio dentro de la sociedad. Los principales derechos son:

    - Participacin de las ganancias sociales de la sociedad. En este sentido, si se reparten dividendos, el importe global que se reparta se dividir por el nmero de acciones, correspondiendo a cada accin el mismo importe. As si a cada accin corresponde un importe de 50 en concepto de reparto de dividendo, la persona que tenga dos acciones recibir 100.

    - Participacin en el patrimonio resultante de la liquidacin. As si la sociedad se liquidase, lo que quedase despus de pagar todas las deudas se repartira proporcionalmente entre todas las acciones.

    - Derecho de suscripcin preferente, en el caso de ampliacin de capital. Si la sociedad hace una ampliacin de capital, los propietarios de las acciones tienen derecho a suscribir las nuevas acciones en proporcin a las que ya tenan.

    - Derecho a voto en las Juntas Generales, que como sabe son el mximo organismo dentro de una Sociedad Annima, excepto para las acciones sin voto.

    La accin como ttulo valor

    La condicin de socio en la Sociedad Annima se adquiere mediante la adquisicin del ttulo que es la accin, con lo cual se facilita la transmisin de la condicin de socio de unas personas a otras. Aunque la manera de transmitirse las acciones vara segn sean nominativas o al portador, el hecho de que puedan pasar de un propietario a otro con facilidad permite a los socios recuperar su dinero, silo desean, sin que el capital de la sociedad se vea afectado.

    La obligacin As como la accin es la parte alcuota del capital social de una Sociedad Annima, la obligacin es la parte alcuota de un prstamo que se hace a una sociedad. Al igual que en

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 14 de 22

    el caso de las acciones, al estar dividido el prstamo en muchas partes pequeas, permite a las empresas obtener recursos importantes mediante la aportacin de muchas pequeas cantidades. Por eso se emiten en masa. Las obligaciones como partes de un prstamo que son, deben ser amortizadas; es decir, transcurrido el tiempo fijado, la empresa debe devolver el importe. Al mismo tiempo, el propietario de las obligaciones recibe durante el tiempo que dura el prstamo los intereses convenidos al hacer la emisin. Adems de las obligaciones, hay otros tipos de ttulos valores muy similares como los efectos pblicos, bonos etc, que tambin representan un prstamo. Sin embargo, mientras que las obligaciones son ttulos emitidos por instituciones privadas, los efectos pblicos son emitidos por instituciones pblicas. Por su parte, los bonos, que pueden ser emitidos tanto por instituciones pblicas como privadas, significan prstamos a corto plazo.

    RESUMEN - Tanto los ttulos-valores como los contratos son instrumentos que sirven para

    facilitar la circulacin de la riqueza. - El ttulo valor es un documento que incorpora un derecho que puede ejercer quien,

    en principio es su poseedor. - La ley de circulacin del ttulo depender, sin embargo, de la forma de designacin

    del titular del derecho. Si el titulo est emitido al portador, la legitimacin vendr dada por la simple posesin del documento. Si los ttulos estn emitidos a la orden o son ttulos nominativos, adems de la posesin deber estar expresado en el documento el titular del derecho.

    - La funcin de estos documentos variar de unos a otros, segn sean ttulos de pago, por ejemplo la letra de cambio o el cheque; de participacin, por ejemplo la accin de una Sociedad Annima; de tradicin, por ejemplo la carta de porte, etc.

    - Es fundamental en los ttulos valores la caracterstica por la que se asegura la posicin del titular, como acreedor del derecho. Esta funcin se asegura haciendo irreversible la adquisicin del titulo, incluso cuando la persona que lo transmite no sea propietaria del documento. De este modo se asegura la circulacin. Por otra parte, la posicin del acreedor se asegura haciendo el derecho inexpugnable a cualquier tipo de excepciones que el deudor pueda alegar.

    - Entre los ttulos valores tenemos: o El cheque, que implica un mandato del librador a al librado para que ste

    atienda las rdenes de pago dadas por el librador. o La letra de cambio, que implica una orden de pago por un importe determinado

    a otra persona y en una fecha determinada. o La accin, que representa la parte alcuota de una Sociedad Annima. o La obligacin que representa la parte alcuota de un prstamo a una sociedad.

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 15 de 22

    Los Contratos Mercantiles

    Concepto Un contrato puede definirse como el acuerdo de voluntades entre dos o ms personas que crea un vinculo obligatorio en virtud del cual una parte que se llama acreedor puede exigir a otra denominada deudor el cumplimiento de una determinada prestacin Por ejemplo, cuando dos personas en una compraventa se ponen de acuerdo en el precio y en la mercanca a entregar y en las condiciones de pago y entrega de la mercanca, se realiza un contrato. Aunque al hablar de contrato se piensa rpidamente en un documento escrito, que contenga las condiciones del contrato, para que se le d el contrato basta el acuerdo de las voluntades entre las personas que contratan. Por eso, el contrato puede ser oral o escrito. Evidentemente, en el caso de contrato oral, si despus hay desavenencias, es ms difcil probar las condiciones en que se estableci el contrato. Nosotros estudiaremos ahora algunos tipos de contratos mercantiles. Slo indicar que para que un contrato pueda ser calificado de mercantil bien el deudor o el acreedor debe tener la condicin de comerciante.

    Diferentes clases de contratos

    Contrato estimatorio El contrato estimatorio es una modalidad muy extendida en el comercio de minoristas, especialmente en el sector editorial, aunque no exclusivamente en l. El contrato estimatorio consiste en el acuerdo por el cual el fabricante o distribuidor de un producto deposita una cantidad de gnero a disposicin del minorista para que ste venda el producto, autorizndole precisamente para ello. Peridicamente se realizan las correspondientes liquidaciones, por las cuales el comerciante vendedor puede pagar el precio ntegro de los productos que le ha remitido el fabricante o distribuidor o puede devolver el producto no vendido. Qu clase de ventajas e inconvenientes presenta esta modalidad de contrato? Para el comerciante minorista la frmula es ventajosa en la medida que le permite librarse del riesgo de no colocacin del producto, cosa que podra suceder si comprara en firme y luego volviera a revender. Para el distribuidor o fabricante la frmula puede ser tambin ventajosa porque evita gastos de almacenaje, ya que estos son asumidos por los detallistas en la medida que los correspondientes stocks quedan almacenados en sus establecimientos. Al mismo tiempo, la frmula estimatoria permite al productor librarse del riesgo de prdida o destruccin de la cosa, que lo soporta siempre el minorista, puesto que al efectuar la liquidacin ste ltimo deber restituir la mercanca recibida o bien pagar su precio. Fcilmente se comprende que lo que constituye ventaja para una parte constituye un inconveniente para la otra.

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 16 de 22

    Contrato de suministro El de suministro es un contrato en virtud del cual una parte se obliga frente a la otra a realizar prestaciones peridicas o cuantitativas de cosas. Cul es la funcin que cumple este contrato? La funcin del contrato responde a la necesidad del suministrado de estar provisto de forma duradera de las mercancas que necesita para atender a su actividad empresarial; y del suministrador de planificar y asegurar la colocacin de sus productos durante un plazo ms o menos duradero. Normalmente, el suministrador se asegura el cumplimiento del contrato mediante la fijacin de unas cantidades mnimas o mximas a suministrar y con una sancin pecuniaria para el caso de no cumplimiento del pacto.

    Pactos de exclusiva Los pactos de exclusiva son clusulas especiales que se aaden a un contrato de compraventa o de suministro en virtud de los cuales se tiende a asegurar que el suministrador distribuya en exclusiva un determinado producto. Pueden establecerse a favor del vendedor o a favor del productor. En el primer caso (pacto de exclusiva a favor del comerciante distribuidor) se suele sealar un rea geogrfica dentro de la cual el productor se obliga a no suministrar el mismo producto a otros comerciantes establecidos. En el segundo (exclusiva a favor del productor) el comerciante distribuidor se obliga a no buscar otras fuentes de suministro distintas, so pena de incumplimiento contractual y de la sancin correspondiente que consiste normalmente en una obligacin de indemnizacin. Normalmente los pactos de exclusiva suelen ser recprocos, pero si no se dice nada en el contrato la exclusiva se presume slo a favor del productor. Cules son los efectos de estos pactos aadidos a un contrato de compraventa? Transforman la compraventa en un contrato de concesin comercial. El distribuidor asume la obligacin de aceptar cantidades peridicas o contingentes mnimos del producto, con lo cual asume el riesgo de su no colocacin. El contrato de concesin comercial suele contener clusulas especiales que le diferencian de otras modalidades contractuales. As, por ejemplo, el concedente suele reservarse determinadas facultades en el orden de organizacin de la empresa del concesionario. Tambin la fijacin del precio de venta al pblico suele ser establecida unilateralmente por el productor con lo que el concesionario no es nunca libre de fijar el margen de su beneficio que vendr determinado por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta al pblico fijados ambos por el productor.

    Contrato de franquicia En realidad, el contrato de franquicia no constituye una modalidad contractual diversa del contrato de concesin comercial. Al igual que este contrato revela el carcter de privilegio que tiene para el distribuidor la distribucin de un determinado producto. Se trata, pues, de una venta o suministro con pacto de exclusiva al que se aaden clusulas especiales. Cul es la caracterstica ms sobresaliente de este concepto? La nica diferencia con el contrato de concesin es el grado de ingerencia que se reserva el productor en la organizacin de la empresa del distribuidor, al imponerle condiciones que permiten controlar la distribucin.

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 17 de 22

    El fabricante impone contractualmente a su red de revendedores condiciones contractuales uniformes con el objeto de unificar su actuacin en el mercado, actuacin que somete a los operadores de la distribucin a prescripciones sobre tcnicas de mercado, formacin de personal, promocin de ventas, publicidad, etc. A cambio, el distribuidor est autorizado e incluso obligado a utilizar marcas y signos distintivos del fabricante que crean la imagen de formar aparentemente parte integrante de la misma organizacin empresarial. Con este contrato se consigue crear la apariencia de que una multiplicidad de empresarios formalmente autnomos pertenecen a un mismo grupo, lo cual es una fuente de atraccin de clientela, sobre todo, cuando el comerciante es distribuidor en exclusiva del producto cuya marca se le ha concedido para su utilizacin. No obstante, la independencia formal de cada uno de los empresarios determina que el riesgo empresarial sea ntegramente suyo y que el productor consiga desplazarlo ntegramente sobre ellos.

    El contrato de factoring El contrato de factoring se propone trasladar el riesgo de insolvencia del cliente hacia otro agente diverso del productor. El factor; normalmente una entidad de financiacin en forma de Sociedad Annima no bancaria, se interpone entre el productor de bienes o servicios y sus clientes, estipulando un contrato cuyo objeto es la gestin del cobro de los crditos y de forma complementaria se encarga tambin de la contabilidad, informacin comercial, investigacin de mercados, estadstica y otras similares. Cules son las caractersticas principales de este contrato? El factoring propio (puesto que el factoring no se reduce a un nica modalidad contractual) consiste en una operacin segn la cual el empresario se compromete a ceder la totalidad de sus crditos contra clientes al factor; el cual se reserva la facultad de aprobarlos o de rechazarlos despus de haber estudiado y valorado la solvencia de los clientes. El factor gestiona el cobro de los crditos aprobados y una vez llegado el vencimiento, paga su importe al empresario cedente, deducido un porcentaje en concepto de gestin y riesgo de cobro. Mediante la aprobacin el riesgo de la insolvencia lo asume el factor. Cul es la diferencia existente entre el factoring y las operaciones bancarias de financiacin como el descuento? El factoring no constituye una operacin de financiacin. El empresario facturado no recibe anticipadamente el importe de sus crditos, sino que estos son pagados a su vencimiento. Por otra parte, la aprobacin de los crditos cedidos convierte la cesin en una operacin de traslado de riesgo. En las operaciones bancarias, la clusula salvo buen fin permite devolver al empresario que ha girado la letra el efecto transmitido al banco para su cobro y debidamente descontado.

    El contrato de leasing El contrato de leasing constituye una modalidad especial de financiacin que permite adquirir maquinaria o bienes de equipo industriales sometidos a un rpido proceso de obsolescencia sin necesidad de invertir sumas excesivas de dinero en equipo-capital. Cules son los rasgos caractersticos de la operacin de leasing? La operacin de leasing consiste en una orden o mandato que da el empresario-utilizador de los bienes a la empresa de leasing para que sta compre el bien escogido o necesitado y esta, a su vez, la ceda en uso a su utilizador, el cual asume este momento todos sus riesgos.

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 18 de 22

    La sociedad leasing cede en arrendamiento, a cambio de un canon o renta peridica, la utilizacin de un bien por un tiempo determinado, normalmente inferior a la vida til de ese bien. Al final de este tiempo, el utilizador puede optar por la prrroga del contrato pactando un nuevo canon o su adquisicin por el precio del valor llamado de residuo. El valor de residuo equivale al valor del capital, deducidas las amortizaciones y aadiendo costos y rentabilidades. Cul es la calificacin jurdica del contrato de leasing? En realidad el contrato de leasing no es otra cosa que un arrendamiento con opcin de compra. No obstante puede revestir mltiples modalidades en funcin del mayor o menor nmero de prestaciones que se incluyan junto al suministro del bien: asistencia tecnolgica, seguro, sustitucin de piezas desgastadas, etc.

    El contrato de compraventa El contrato de compraventa es aqul en virtud del cual una persona se compromete a entregar a otra una determinada cosa a cambio de un precio cierto. Tngase en cuenta que el contrato de compraventa es un contrato consensual, esto es, se perfecciona por el consentimiento de las partes y el vendedor tan slo se obliga a entregar la cosa prometida. Esto significa que el contrato no transmite la propiedad de la cosa vendida, sino que el vendedor se obliga a transmitirla. Por esta razn el vendedor puede vender cosas que no sean suyas; por ejemplo, cosas futuras que todava no existen o que no pertenecen todava al vendedor y que ste se obliga a adquirir previamente. Cul es el rasgo que define el contrato de compraventa mercantil? Al igual que en la mayora de contratos de este gnero, su calificacin como mercantil depender de la participacin de un comerciante en el negocio. Pero ah el dato caracterstico ser la participacin en la parte vendedora. Por lo tanto, sern mercantiles las compraventas de empresario a empresario siempre y en todo caso, y aqullas operaciones de venta al consumidor que constituyen el objeto especfico de la profesin de comerciante. En qu momento se transmite la propiedad de la cosa vendida? El comprador podr adquirir la propiedad de la cosa vendida desde el preciso instante que el vendedor se la entrega o, en su defecto la pone a su disposicin. Qu valor tiene la puesta a disposicin de la mercanca vendida a favor del comprador? De entrada posee los mismos efectos que la entrega real. Ahora bien, la puesta a disposicin de la mercanca no depende de la simple voluntad del vendedor. Es preciso que exista un consentimiento expreso o tcito sobre este punto. Ahora bien, puede ocurrir que el comprador demore voluntariamente hacerse cargo de la mercanca previo depsito judicial y exigir desde este momento su precio o la resolucin del contrato. Qu sucede si una vez celebrado el contrato la cosa se destruye o se daa sin culpa del vendedor? Deben distinguirse dos momentos. Si el contrato se ha celebrado y todava no se ha entregado la cosa, el riesgo de que la cosa perezca lo soporta el vendedor, el cual sufrir una disminucin patrimonial como consecuencia de la destruccin y en cambio no podr cobrar el precio de la cosa vendida. Si, en cambio, se ha perfeccionado la venta, habiendo sido puesta la cosa a disposicin del comprador, el riesgo deber soportarlo ste ltimo, puesto que poner a disposicin equivale a la entrega. En este ltimo caso, el comprador vendr obligado a pagar el precio aunque no reciba la cosa.

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 19 de 22

    Pueden establecerse clusulas especiales de transmisin del riesgo? Son muy frecuentes en el trfico internacional de mercancas este tipo de clusulas que tienen por finalidad establecer de modo diverso la regulacin del momento a partir del cual el riesgo se transmite al comprador. Tngase en cuenta que pueden transcurrir muchos das desde que la mercanca sale de manos del vendedor hasta que llega a las del comprador. De entre las ms usuales destacan las siguientes:

    - Franco almacn. El riesgo se trasmite desde el momento en que el vendedor coloca sus mercancas en su almacn a disposicin del comprador.

    - Clusula FOB (Franco a bordo). El riesgo se transmite desde el preciso momento en que la mercanca que se carga a bordo del buque, cruza la lnea de a bordo. Hasta el momento, los gastos (de carga, traslado y embalaje) son de cuenta del vendedor y desde este instante los rasgos y el riesgo generado no se computarn ya en el precio de la compraventa siendo ntegramente de cuenta del comprador.

    - Clusula CIF (Costo Seguro y Flete). Indica esta clusula que el precio de la compraventa incluyen los gastos de carga, el seguro y el flete de la mercanca. Ahora bien, desde el punto de vista del riesgo transmitido, la clusula CIF no es ms que una variante de la clusula FOB (que no suele incluir estos costos). De todos modos, y si bien el riesgo es del comprador una vez cargada la mercanca a bordo, el hecho de incluir el precio de la compraventa los gastos del seguro, hacen que esta clusula sea ventajosa para el comprador, puesto que si la mercanca resulta daada o se pierde por el transporte, el comprador tendr como mnimo derecho a cobrar la correspondiente indemnizacin por la pliza de seguro suscrita.

    Comisin mercantil La comisin es un contrato en virtud del cual el comitente (generalmente un empresario de produccin) encarga al comisionista la realizacin de un determinado encargo, consistente por lo general en la realizacin de contratos. En su versin ms simple, la comisin suele ser de venta (de distribucin de productos) o de compra (de suministro de materia prima). A cambio de su actividad, el comisionista recibe una remuneracin, correspondiente a una cuota o porcentaje sobre el precio de venta o de compra a modo de premio o prima que se llama comisin. La caracterstica esencial de este contrato reside en el hecho de que la actividad prestable exigida al comisionista se realiza profesionalmente. El comisionista es un empresario cuya actividad consiste en representar intereses patrimoniales ajenos. El comisionista es un representante? Conviene distinguir ambas figuras. El llamado representante de comercio, aunque suele trabajar a comisin, es decir, remunerado en funcin de los pedidos que cursa a la casa comercial y que luego esta confirma, no suele ser un verdadero representante, a pesar de su nombre. El comisionista, en cambio, representa siempre intereses patrimoniales ajenos aunque acte en nombre propio, es decir, aunque no diga que est actuando por cuenta de otra persona. Lo nico que suceder es que en este supuesto, sern los terceros que contratan con el comisionista quienes debern probar la existencia de la relacin de comisin para poder exigir el cumplimiento de parte del representado (comitente).

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 20 de 22

    Contratos bancarios La Banca desempea una funcin de mediacin en el mercado del crdito y del dinero similar a la actividad que desarrolla el comisionista. Esta actividad consiste en adecuar la oferta de crdito y dinero a la demanda de estos mismos bienes. Por esta razn las operaciones bancarias tienen una doble vertiente. De un lado, existen las llamadas operaciones pasivas que consisten en todas aquellas actividades desarrolladas por la Banca y tendentes a la captacin de recursos. A nivel contractual esta operacin se realiza bsicamente mediante el contrato de depsito. De otro lado, las operaciones activas tienen por misin colocar los recursos captados en el mercado a travs de la concesin de crditos y prstamos. La diferencia entre el precio pagado por el dinero y el precio obtenido por el mismo constituye la razn fundamental del negocio de la Banca. Esta diferencia de precio tiene su reflejo contable en el establecimiento de distintas tasas de inters, segn se trate de remunerar el dinero captado en depsitos o el dinero concedido en prstamos. Junto a estos dos grandes grupos de operaciones aparece un tercero que podra incluir todas aquellas operaciones que no renen las caractersticas de las anteriores. Reciben el nombre de operaciones neutras y entre ellas cabe destacar todas las operaciones de mediacin en sentido estricto (administracin y custodia de valores) y la prestacin de servicios (de caja y de alquiler de cajas de seguridad) Cuales son los rasgos distintivos de los contratos bancarios?. El contrato bancario suele ser el reflejo de alguna de las operaciones bancarias enumeradas. El dato caracterstico de los contratos bancarios es el ser realizados por un banco en cualquiera de las dos posiciones contractuales. Pero ste, aun siendo un dato esencial sin el cual el contrato bancario no existira, no es descriptivo de sus principales caractersticas. El rasgo caracterstico de los contratos bancarios es el de ser contratos sometidos a la estipulacin por formulario. Son contratos de adhesin (no exclusivos del sector bancario) en los cules el cliente no tiene otra opcin que aceptar o rechazar en bloque las clusulas del contrato dictadas unilateralmente por parte de la banca.

    La cuenta corriente bancaria

    Desde el punto de vista econmico, la cuenta corriente representa la infraestructura operativa que permite al Banco y al cliente realizar un sinnmero de operaciones diversas entre s y al mismo tiempo mantenerlas individualizadas respecto del resto de operaciones que puedan realizar otros clientes. Desde el punto de vista jurdico, la cuenta corriente es un contrato que regula las relaciones entre el Banco y el cliente. La cuenta corriente bancaria es, en realidad, un contrato de mandato entre el cliente y el Banco, en virtud del cual el cliente puede ordenar al Banco la realizacin de mltiples operaciones. El contrato de cuenta corriente no suele presentarse en forma aislada sino en combinacin con otros contratos como el depsito o la apertura de crdito. No obstante, se trata de un contrato autnomo. Su virtualidad reside en la posibilidad de dar rdenes mediante las cuales se puede disponer de las sumas que acredite la cuenta o que tienen por finalidad la anotacin correspondiente en las partidas del haber.

  • (CF20010) Los Ttulos valores y los contratos

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 21 de 22

    La forma normal de disposicin de la cuenta es mediante cheque pero tambin es posible disponer por medio de giro de letras o por el sistema de domiciliacin de pagos. Otras formas de utilizacin de la cuenta son el giro y la transferencia.

    Apertura de crdito

    La apertura de crdito es un contrato por virtud del cual un Banco se obliga a tener a disposicin del cliente una suma determinada de dinero por un tiempo determinado o indeterminado. Cules son las ventajas y los inconvenientes de la operacin? Para el cliente la apertura de crdito es ventajosa en la medida que puede disponer de dinero segn sus necesidades, dentro de los lmites del crdito. El pago de intereses slo se produce por las sumas dispuestas, lo cual es tambin una indudable ventaja. Para el Banco, el contrato, por ser un contrato de confianza, es ms ventajoso que el prstamo normal de dinero. En primer lugar, el Banco no presta dinero, sino que se obliga a poner dinero a disposicin del cliente, mediante el giro de cheques o letras, o la aceptacin o aval de las mismas. En segundo lugar, el contrato de apertura de crdito es revocable unilateralmente, pudiendo el Banco, incluso sin necesidad de preavisar, cancelar el crdito concedido, debiendo el cliente restituir inmediatamente el saldo deudor que acredite su cuenta. Por el contrario, si se tratara de un prstamo, el Banco no podra exigir la devolucin del capital prestado ms que cuando expira el plazo por el cual fue concedido.

    RESUMEN - Los contratos constituyen otra modalidad de instrumentos para facilitar la

    circulacin de la riqueza. La finalidad del contrato es ofrecer un marco de soluciones para intercambiar productos o servicios.

    - El contrato se define como el acuerdo de voluntades entre dos o ms personas y que crea un vnculo obligatorio segn el cual la parte acreedora puede exigir a la parte deudora el cumplimiento de una determinada prestacin.

    - Entre las diferentes clases de contratos mercantiles tenemos: El contrato estimatorio, segn el cual el fabricante pone una cantidad de

    productos a disposicin del minorista. Llegado el momento de la liquidacin ste puede o abonar el importe o devolver el producto.

    Contrato de suministro, segn el cual una parte se obliga frente a otra a realizar prestaciones peridicas o en determinadas cantidades.

    Pactos en exclusiva, son clusulas que se aaden a un contrato de compraventa, segn los cuales una persona se obliga bien a recibir o a suministrar, segn se trate de vendedor o comprador, en forma exclusiva un determinado producto.

    Contrato de franquicia, por el que el distribuidor recibe la exclusiva de distribucin de un producto de acuerdo a las normas dictadas por el fabricante.

    Contrato factoring, mediante el cual el fabricante transmite al factor el cobro de los crditos de clientes, quien asume el riesgo del cobro.

    Contrato leasing, mediante el cual el fabricante arrienda la maquinaria y bienes de equipo a la empresa leasing durante un tiempo determinado, con

  • (CF20010) Derecho Mercantil

    Joaqun Medina Serrano / Pagina 22 de 22

    opcin de compra del equipo al final del contrato. La empresa leasing recibe a cambio un canon por el arrendamiento.

    Contrato compraventa, mediante el cual una persona se compromete a entregar a otra una determinada cosa a cambio de un precio fijado.

    Comisin mercantil, que es un contrato segn el cual el comitente encarga al comisionista en determinado encargo, que se concretiza generalmente en la realizacin de contratos de compra o de ventas.

    Contratos bancarios, que son los que realizan los bancos bien para obtener dinero, bien para colocar el dinero obtenido.