CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Fundamentos normativos Procedimiento Presentación telemática

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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA. Fundamentos normativos Procedimiento Presentación telemática. Fundamentos normativos. DIRECTIVA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS. Publicada en junio de 2010. Fomenta la construcción de consumo casi nulo. - PowerPoint PPT Presentation

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DIRECTIVA 2010/31/UE RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS.

Publicada en junio de 2010.

Fomenta la construcción de consumo casi nulo.

A partir de 2021 todo edificio nuevo debe ser de consumo de energía “casi nulo”,

El sector público debe servir de ejemplo.

La validez del CEE no excederá de diez años.

Obligación de tener el CEE todos los edificios o unidades de edificio cuando se vendan o alquilen

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REAL DECRETO 235/2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA

LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

Artículo único: Aprobación del ProcedimientoCuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades

de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.

Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las AAPPLos certificados, controles externos y la inspección podrán

realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas

Edificios de consumo de energía casi nulo.Los edificios nuevos que se construyan a partir del 31/12/2020.

En el caso de que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, 31/12/2018

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REAL DECRETO 235/2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS.

Adaptación al procedimientoLa presentación o puesta a disposición del CEE, será exigible para

los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013

Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energéticaTitularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el

público, con una superficie útil superior a 500 m² cuando les sea exigible su obtención (licencia de obra posterior a oct/2007), a partir del 1 de junio de 2013.

Los ocupados por autoridad pública con superficie útil >250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público

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CONCEPTOS BÁSICOS

Ámbito de aplicaciónEdificios de nueva construcción.Edificios o partes existente que se vendan o alquilen a un

nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública

ocupe una superficie útil total superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.Exclusiones (según art. 2.2 del R.D.235/2013)

ResponsabilidadEl promotor o propietario será el responsable de encargar la

realización de la CEE y de conservar la correspondiente documentación. También de su renovación o actualización.

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CONCEPTOS BÁSICOS

Suscripción del Certificado:Proyecto: proyectistaEdificio terminado: dirección facultativa del edificio.Edificio existente: técnico competente (titulaciones habilitantes

para la redacción de proyectos, dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas

Contenido del certificado.Se añade:

•Referencia catastral en la identificación del edificio o de la parte•Para los edificios existentes, recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética•Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

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CONCEPTOS BÁSICOSDocumentos reconocidos:

Se crean como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuentan con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/documentosreconocidos.aspx

El procedimiento para la calificación debe ser un documento reconocido.

Registro.El CEE debe presentarse, por el promotor o propietario, al

órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

https://sede.gobcan.es/industriaycomercio/

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CONCEPTOS BÁSICOS

Etiqueta energética.La obtención del CEE otorgará el

derecho de utilización, durante el

periodo de validez del mismo

(10 años), de la etiqueta energética.

Se incluirá en toda oferta,

promoción y publicidad dirigida a la

venta o arrendamiento del edificio o

unidad del edificio.

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CONCEPTOS BÁSICOS

Cuando el edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendatario facilitará su calificación energética de proyecto, expidiéndose el certificado de edificio terminado una vez construido.

Cuando el edificio existente o parte del mismo sea objeto de compraventa, el Certificado será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el contrato sea de arrendamiento bastará con la exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del mismo.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del CEE, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el art. 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía sostenible

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CONCEPTOS BÁSICOS

Infracciones y Sanciones.El incumplimiento se considerará en todo caso

como infracción en materia de certificación

energética y se sancionará de acuerdo

con las normas que resulten de aplicación, y hace referencia de forma general a la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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CONCEPTOS BÁSICOSLey de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que establece infracciones y sanciones en materia de CEE

Muy graves: Falsear la información, actuar como técnico certificador sin serlo,

publicitar una calificación energética que no esté respaldado por un certificado en vigor registrado, ..(1.001 a 6.000 €).

Graves: Incumplir la metodología de cálculo, o la obligación de presentar el

CEE para su registro, vender o alquilar sin entregar el certificado registrado y en vigor, no incorporar al proyecto,.. (601 a 1.000 €).

Leves: Publicitar sin hacer mención a su calificación, no exhibirla cuando

sea obligatorio, incumplir la renovación o actualización,.. (300 a 600 €).

La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

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* Recuerde ver los requisitos técnicos en el apartado de la SEDE

*

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