CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES · 2019. 10. 30. · 11/03/2019 Se envió oficio de seguimiento...
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CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES
Septiembre de 2019
Establecer un marco multilateral de normas y
disciplinas que sirvan de guía para la elaboración,
adopción y observancia de las medidas sanitarias y
fitosanitarias.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA ZOOSANITARIA
“Acuerdo sobre la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias” OMC
Las normas, directrices y recomendaciones son reconocidas por el acuerdo MSF como las referencias para el comercio internacional
Acuerdo MSF
Inocuidad
de los alimentos
CODEX
Sanidad animal
incluyendo las zoonosis
OIE
Protección
fitosanitaria
CIPF
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA ZOOSANITARIA
Sanidad Animal del Mundo
Estatus sanitario oficial
Enfermedades de la lista de la OIE
Sistema Mundial de Información
Sanitaria
Estándares internacionales
Garantiza la seguridad sanitaria del
comercio mundial
Elaboración de reglas sanitarias
aplicables a los intercambios
internacionales de animales y productos
de origen animal
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA ZOOSANITARIA
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
Objetivo:
Garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las
personas y en cualquier lugar.
Contribuye, a través de sus normas , directrices y códigos
de prácticas alimentarias internacionales, a la inocuidad, la
calidad y la equidad en el comercio internacional de
alimentos. Los consumidores pueden confiar en que los
productos alimentarios que compran son inocuos y de
calidad y los importadores en que los alimentos que han
encargado se ajustan a sus especificaciones.
NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA ZOOSANITARIA
Codex Alimentarius
La formalización de cualquier protocolo sanitario entre
países, requiere de un equilibrio entre el marco legal
nacional y las recomendaciones generales de los
organismos internacionales
MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL PROTOCOLOS SANITARIOS
SE PROPORCIONA
INFORMACIÓN AL
SOLICITANTE
SOLICITUD
EXPORTACIÓN
FIRMA DE
MOU
AUDITORÍAS
CUESTIONARI
OS
PROTOCOLO/
REQUISITOS
BASE DE
DATOS
ÁREAS DEL
SENASICA
RESPUESTA
PAÍS
AUTORIDAD,
ORGANIZACIÓN,
BLOQUE
SOLICITUD
AL PAÍS
NEGOCIACIÓN
APROBACIÓN
RECONOCIMIENTO
HABILITACIÓN
SI
PAÍS NO
SI
SE CUMPLENNO
REQUISITOS
DISPONIBLES
NEGATIVA
AUTORIDADES
CONSEJERÍAS
SAGARPA
PROMEXICO
SRE-EMBAJADAS
Negociaciones para Apertura de Mercados
Subdirección Exportaciones
Subdirección Negociaciones
Arabia Saudita
Brasil
Chile
China
Colombia
Ecuador
El Salvador
Mercados abiertos para la exportación de Miel
• Filipinas
• Guatemala
• Honduras
• Panamá
• Rusia
• Turquía
• Unión Europea
• Venezuela
• Módulo de consulta de requisitos para la exportación zoosanitaria
www.senasica.gob.mx
Canadá
Estados Unidos de
América
Japón
PAÍSES QUE NO REQUIEREN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN
Mercados en Negociación
PAÍS FECHA ESTATUS
Australia 11/12/2018 Se envió MCZE para revisión y/o aprobación a la Embajada de Australia
08/03/2019 Se envió oficio de seguimiento para conocer avances en la revisión de la
propuesta
Egipto 30/01/2019 Una vez analizada la solicitud de que México elaborara un análisis de riesgo
para este mercancía y el estatus sanitario de México, se determinó oportuno
presentar un MCZE con las alternativas de mitigación de riesgo establecidas
por la OIE
Líbano
07/12/2018Se consultaron los requisitos aplicables a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores
11/03/2019 Se envió oficio de seguimiento para conocer avances en el envío de la
información utilizada
Panamá04/10/2018 Seguimiento a la propuesta de SENASICA para la actualización de
requisitos. Actualmente se está trabajando una nueva contrapropuesta
India
11/12/2018 Consulta de requisitos y/o procedimientos para la exportación de miel
11/03/2019Seguimiento a la consulta de requisitos a través de la Secretaría de
Relaciones Exteriores
Tailandia 01/10/2018Seguimiento a la propuesta de MCZE a través de la Consejería Agropecuaria
de China
15/02/2019Seguimiento a la propuesta de MCZE a través de la Secretaría de Relaciones
Exteriores
Mercados en Negociación
PAÍS FECHA ESTATUS
Nicaragua
14/09/2019 Se comunicó a la autoridad nicaragüense los datos de contacto para
gestionar la visita de inspección en origen a la empresa interesada en
esta exportación
14/01/2019 La autoridad de Nicaragua solicito modificaciones al MCZE propuesto
por SENSICA, se trabajaron las adecuaciones y serán enviadas a la
brevedad
15/02/2019 Remisión adecuaciones MCZE Miel a Nicaragua
EAU06/02/2019
Se desarrolló una propuesta de MCZE para presentarlo a la autoridad
competente a través de la Consejería
08/04/2019 Seguimiento a la propuesta de SENASICA
Corea del Sur 14/01/2019Se recibió la normatividad aplicable por lo que fue remitido a la DGIAAP
para su análisis y comentarios
Costa Rica 18/09/2018
Envío de cuestionario, se determinó que necesario una visita por lo que
se solicitó la regulación aplicable. El 23 de enero se recibió respuesta del
SENASA indicando que se requiere visita de inspección por lo que se
solicitará la normativa que vienen a evaluar. Actualmente se continúa en
espera de la normativa costarricense.
Expedición del Certificado Zoosanitario para Exportación
Documento Oficial expedido por Médicos Veterinarios Oficiales de SENASICA, autorizados en las
oficinas emisoras a nivel nacional, en el cual se establecen las leyendas que certifican la condición
sanitaria de las mercancías reguladas, sujetas de exportación.
Fundamento Jurídico del CZE
Artículo 49 LFSA.- Los interesados en la exportación o reexportación de
cualquiera de las mercancías enunciadas en este Capítulo, deberán solicitar a
la Secretaría la expedición del certificado zoosanitario para exportación, cuando
el país de destino lo requiera.
Artículo 50. LFSA.- La Secretaría expedirá los certificados zoosanitarios para
exportación, cuando las mercancías destinadas a la exportación o
reexportación, reúnan los requisitos establecidos por el país importador y en
su caso, las disposiciones de sanidad animal aplicables.
Artículo 51
La Secretaría, podrá llevar el controlzoosanitario y de riesgos de contaminación enestablecimientos que procesen bienes de origenanimal a fin de certificar el cumplimiento de losrequisitos zoosanitarios y de buenas prácticaspecuarias establecidos por la autoridad competentedel país al que se destinarán las mercancías.
Artículo 52
Cuando el país importador requiera que la empresa exportadoracuente con la autorización de la Secretaría, ésta se otorgará sicumple con las disposiciones de sanidad animal y debuenas prácticas pecuarias nacionales y las establecidas porel país a donde desee exportar. En caso de que la empresaexportadora no observe las condiciones bajo las cuales se leotorgó la autorización para la exportación respectiva, la
Secretaría evaluará y determinará lo procedente.
• Acreditar personalidad
• Formato de solicitud
• Documentación probatoria
• Pago de derechos
ART. 75 .-Obtención del CZE
• La mercancía, se encuentra en territorio nacional.
ART. 76
• Si la mercancía ya salió del país:
• Ingreso de la Solicitud UE (autorización país destino)
ART. 76
• Análisis de la solicitud UE
• Determina lo procedente
ART. 76
• Plazo de Resolución. Tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de entrega de solicitud.
ART. 77
• Animales. Ocho días naturales.
• Productos y Subproductos y BQFA. Treinta días naturales.
• Extiende la duración del traslado.Establecida por país destino.
ART. 78
• Emisión de formato anexo al país destino que así lo solicite.
ART. 79
Formato Anexo
PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DEL
CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN
•Acredita personalidad•Solicitud •Documentación probatoria•Pago de derechos
Exportador
• Revisión documental
Veterinario Oficial• Certificado
• Falta de información
• Negativa
Resolución
Manual(Hasta 1995)
Programa informáticoFormatos impresos(1995 –2004)
SINACERTWEB20 MFormatos impresos (De 2005 -2018)
VDMCESINACERT WEBFormatos impresos(De 2013 -2019 )
e-Cert
EVOLUCIÓN EXPEDICIÓN DE
CERTIFICADOS
Formatos de CZE para productos y subproductos de
origen animal
SINACERTWEB VDMCE
REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CZE
(septiembre de 2018 a la fecha)
MIEL CONVENCIONAL MIEL ORGÁNICA
ESQUEMA A ESQUEMA B
Formatos de Trazabilidad de entrada y salida de la miel
Análisis fisicoquímicos
Certificación de Buenas Prácticas del
manejo y envasado de la miel vigente
Certificación de Buenas Prácticas del
manejo y envasado de la miel vigente (
Nueva versión del manual que incluye
Control de proveedores)
Certificado Orgánico vigente, emitido en
términos de la Ley de Productos
Orgánicos
Resultados satisfactorios de Pruebas de
laboratorio para residuos:
1. Coumaphos
2. Nitrofuranos
3. Sulfonamidas
4. Cloranfenicol
5. Estreptomicina
6. Tetraciclinas
7. Enrofloxacina
N/A Resultados satisfactorios de Pruebas de
laboratorio para residuos:
1. Coumaphos
2. Nitrofuranos
3. Sulfonamidas
4. Cloranfenicol
5. Estreptomicina
6. Tetraciclinas
7. Enrofloxacina
Acta de hechos de muestreo de la miel a
exportar. (solicitud de muestreo a Unidad
Expedidora)
N/A Certificado de transacción (documento a
posteriori).
REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CZE
(Nueva propuesta)
MIEL CONVENCIONAL MIEL ORGÁNICA
ESQUEMA A ESQUEMA B
Análisis fisicoquímicos
Certificación de Buenas Prácticas del
manejo y envasado de la miel vigente
Certificación de Buenas Prácticas del
manejo y envasado de la miel vigente
(Nueva versión del manual que
incluye Control de proveedores)
Certificado Orgánico vigente, emitido
en términos de la Ley de Productos
Orgánicos
Resultados satisfactorios de Pruebas
de laboratorio para residuos:
1. Coumaphos
2. Nitrofuranos
3. Sulfonamidas
4. Cloranfenicol
5. Estreptomicina
6. Tetraciclinas
7. Enrofloxacina
N/A Resultados satisfactorios de Pruebas
de laboratorio para residuos:
1. Coumaphos
2. Nitrofuranos
3. Sulfonamidas
4. Cloranfenicol
5. Estreptomicina
6. Tetraciclinas
7. Enrofloxacina
Acta de hechos de muestreo de la
miel a exportar. (solicitud de muestreo
a Unidad Expedidora)
N/A Certificado de transacción (documento
a posteriori).
REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CZE
(Nueva propuesta)MIEL CONVENCIONAL MIEL ORGÁNICA
ESQUEMA A ESQUEMA B
Certificación de Buenas Prácticas del manejo y
envasado de la miel vigente
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/47457
9/Establecimientos_de_manejo_y_envasado_de_la_mi
el_certificados_en_buenas_pr_cticas.pdf
Certificación de Buenas Prácticas del manejo y
envasado de la miel vigente (expedido a partir de nov
2018)
(Nueva versión del manual que incluye Control de
proveedores*)
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/4745
79/Establecimientos_de_manejo_y_envasado_de_la_
miel_certificados_en_buenas_prcticas.pdf
Certificado Orgánico vigente, emitido en
términos de la Ley de Productos Orgánicos
Resultados satisfactorios de Pruebas de laboratorio
para residuos de medicamentos veterinarios y
plaguicidas
Deben ser emitidos por el CENAPA o por un
laboratorio autorizado o aprobado
https://www.gob.mx/senasica/documentos/organos-de-
coadyuvancia-49059
N/A Resultados satisfactorios de Pruebas de
laboratorio para residuos de medicamentos
veterinarios y plaguicidas
Deben ser emitidos por el CENAPA o por un
laboratorio autorizado o aprobado
https://www.gob.mx/senasica/documentos/org
anos-de-coadyuvancia-49059
Acta de hechos de muestreo de la miel a exportar. por
un Médico Veterinario Oficial, Médico Veterinario
Autorizado en Abejas, Profesional Autorizado en
Buenas Prácticas Pecuarias o el Representante Legal
de la empresa exportadora.
N/A Certificado de transacción (documento a
posteriori).
Escrito libre emitido por la empresa exportadora en
donde se mencione el origen de la miel.
Escrito libre emitido por la empresa exportadora en
donde se mencione el origen de la miel.
Escrito libre emitido por la empresa
exportadora en donde se mencione el origen
de la miel.
Análisis fisicoquímicos Análisis fisicoquímicos Análisis fisicoquímicos
REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CZE
(BOO.02.03.02.03..0104-5249-2019)
Principales problemáticas detectadas en la emisión del CZE
• Errores en los formatos de trazabilidad • ID
• Cantidades
• Lote
• Establecimiento de destino
• Lote
• Número de Contenedores
• Nombre de la naviera
• Documentación incompleta y/o incorrecta
• Ingreso de solicitudes próximas al embarque (menos de tres días)
Arabia Saudita
• El abajo firmante certifica que la miel destinada a la alimentación humana contemplados en este certificado cumplelos requisitos siguientes:
• Procede de establecimientos recolectores que implementan un programa basado en los principios HACCP deacuerdo con la disposición sobre higiene de los alimentos de la KSA (principios generales de higiene de losalimentos, GSO 1694)
• Ha sido manipulada y, en su caso, preparada, envasada y almacenada de manera higiénica, de acuerdo con ladisposición sobre higiene de los alimentos de la KSA (principios generales de higiene de los alimentos, GSO 1694)
• La miel cumple con los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios para la miel establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
• Procede de explotaciones apícolas, que son supervisadas y controladas por la autoridad competente.
• Procede de un país o zona libre de infestación por Aethina tumida; La zona libre es un área de al menos un radio de 100 km, que no está sujeta a ninguna restricción asociada con la aparición del pequeño escarabajo de la colmena (A. tumida).
o/or
• Se ha colado con un filtro cuyos poros no superan los 0.42 mm
• No contienen abejas vivas o larvas de abejas.
o/or
• Fueron sometidas a un tratamiento a una temperatura de -12 ° C o inferior en el
• núcleo del producto durante al menos 24 horas.
Colombia
• Los productos descritos fueron recolectados de un colmenar libre de Loque Americana y Loque Europea o fueron sometidos a un proceso que garantiza la destrucción de los bacilos y esporas de P. larvae y M. plutonius.
• Los apiarios de origen de los productos descritos se mantienen bajo control zoosanitario oficial.
• El establecimiento donde de procesan los productos descritos cuenta con autorización oficial para su funcionamiento y opera bajo supervisión oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). El establecimiento de procesamiento ha sido habilitado previamente por el ICA.
• (SE INCLUYE EL NUMERO DE PERMISO DE IMPORTACIÓN AL FINAL DE ESTA SECCIÓN)
• Los productos descritos provienen de establecimientos certificados en Buenas Prácticas de Manejo y Envasado de miel conforme a los lineamientos determinados por la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera del SENASICA.
• Se trata de productos aptos para el consumo humano y se expende libremente en México.
• Los productos descritos son embalados en empaques nuevos de grado alimenticio incluyendo información relacionada con el país exportador, el establecimiento de producción así como las fechas de vigencia del producto.
• Se tomaron las precauciones necesarias después del empaque para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación.
• Los productos descritos se exportan con fines de constatación.
• “MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL”
Observaciones auditoría
N°.Recomendación Estatus
1 Asegurar que la información incluida en el plan de Monitoreo de Residuos
proporcionado a los servicios de la Comisión es correcta, que el alcance
de las pruebas realizadas en el marco PMR se ha ampliado e incluye todas
las sustancias de referencia conforme a la gama de medicamentos
veterinarios en el mercado, y que el PMR incluye suficiente número de
muestras de todos los productos, teniendo en cuenta los requisitos
establecidos en el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE del Consejo.
.
2 Asegurar que el muestreo de los residuos se lleva a cabo de manera que
se garantice su validez legal, a fin de ofrecer garantías al menos
equivalentes a los requisitos establecidos en el punto 2.6 del anexo de la
Decisión 98/179/CE de la Comisión.
.
3 Asegurar que el seguimiento de los resultados fuera de cumplimiento se
realiza siempre por la autoridad competente de manera eficaz, con el fin
de ofrecer garantías al menos equivalentes a los requisitos pertinentes de
la Directiva 96/23/CE del Consejo (artículos 12, 13, 16 - 18, 23, 24, 27 y 28),
incluyendo los tiempos de respuesta de muestreo para la investigación
que debe ser lo suficientemente corto como para permitir que (cuando sea
necesario) sea eficaz el seguimiento, y que se tomen medidas adecuadas
para prevenir la reaparición de los residuos.
1/2.
OBSERVACIONES
DG(SANCO) 2011-8906
N°. Recomendación Estatus
4 Asegurar que todos los métodos analíticos utilizados para el PNMCRT
se validan a un nivel equivalente al artículo 3 de la Decisión
2002/657/CE de la Comisión, y que los métodos de confirmación se
utilizan para confirmar los resultados positivos del tamiz o
cuestionables, a fin de decidir sobre el incumplimiento, ofrecer
garantías al menos equivalentes a los requisitos del artículo 6 (1) de la
Decisión 2002/657/CE de la Comisión.
.
5 Garantizar que los productos exportados a la UE no son derivados de
animales tratados con hormonas o los beta-agonistas para estimular
el crecimiento, con el fin de cumplir con los requisitos del artículo 29
de la Directiva 96/23/CE y el artículo 11 de la Directiva 96/22/CE
N/A
6 Asegurar que los registros de medicamentos se mantienen para todas
las especies animales de los productos que se exportan a la UE, con
un efecto equivalente a los requisitos establecidos en el artículo 10 de
la Directiva 96/23/CE del Consejo.
x
OBSERVACIONES
DG(SANCO) 2011-8906
N°. Recomendación Estatus
7 En cuanto a los productos exportados a la UE, asegurar que los
LMR nacionales, se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el
cuarto guión del artículo 7 de la Directiva 96/23/CE del Consejo, con
el fin de garantizar que los alimentos de origen animal exportados a
la UE cumplen con los LMR/NM establecidos en la Tabla 1 del
anexo del Reglamento 37/2010 y demás legislación aplicable de la
UE
.
8 Asegurar que los controles de la distribución y uso de
medicamentos veterinarios se llevan a cabo a lo largo de la cadena
de distribución - incluyendo granjas, y que sean eficaces, a fin de
apoyar las garantías ofrecidas en el plan de control de residuos por
lo tanto, deberán ofrecer garantías equivalentes a las previstas en
Directiva 96/23/CE del Consejo.
X
OBSERVACIONES
DG(SANCO) 2011-8906