CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES · 2019. 10. 30. · 11/03/2019 Se envió oficio de seguimiento...

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CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES Septiembre de 2019

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CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIONES

Septiembre de 2019

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Establecer un marco multilateral de normas y

disciplinas que sirvan de guía para la elaboración,

adopción y observancia de las medidas sanitarias y

fitosanitarias.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA ZOOSANITARIA

“Acuerdo sobre la aplicación de medidas

sanitarias y fitosanitarias” OMC

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Las normas, directrices y recomendaciones son reconocidas por el acuerdo MSF como las referencias para el comercio internacional

Acuerdo MSF

Inocuidad

de los alimentos

CODEX

Sanidad animal

incluyendo las zoonosis

OIE

Protección

fitosanitaria

CIPF

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA ZOOSANITARIA

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Sanidad Animal del Mundo

Estatus sanitario oficial

Enfermedades de la lista de la OIE

Sistema Mundial de Información

Sanitaria

Estándares internacionales

Garantiza la seguridad sanitaria del

comercio mundial

Elaboración de reglas sanitarias

aplicables a los intercambios

internacionales de animales y productos

de origen animal

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA ZOOSANITARIA

Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)

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Objetivo:

Garantizar alimentos inocuos y de calidad a todas las

personas y en cualquier lugar.

Contribuye, a través de sus normas , directrices y códigos

de prácticas alimentarias internacionales, a la inocuidad, la

calidad y la equidad en el comercio internacional de

alimentos. Los consumidores pueden confiar en que los

productos alimentarios que compran son inocuos y de

calidad y los importadores en que los alimentos que han

encargado se ajustan a sus especificaciones.

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL EN MATERIA ZOOSANITARIA

Codex Alimentarius

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La formalización de cualquier protocolo sanitario entre

países, requiere de un equilibrio entre el marco legal

nacional y las recomendaciones generales de los

organismos internacionales

MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL PROTOCOLOS SANITARIOS

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SE PROPORCIONA

INFORMACIÓN AL

SOLICITANTE

SOLICITUD

EXPORTACIÓN

FIRMA DE

MOU

AUDITORÍAS

CUESTIONARI

OS

PROTOCOLO/

REQUISITOS

BASE DE

DATOS

ÁREAS DEL

SENASICA

RESPUESTA

PAÍS

AUTORIDAD,

ORGANIZACIÓN,

BLOQUE

SOLICITUD

AL PAÍS

NEGOCIACIÓN

APROBACIÓN

RECONOCIMIENTO

HABILITACIÓN

SI

PAÍS NO

SI

SE CUMPLENNO

REQUISITOS

DISPONIBLES

NEGATIVA

AUTORIDADES

CONSEJERÍAS

SAGARPA

PROMEXICO

SRE-EMBAJADAS

Negociaciones para Apertura de Mercados

Subdirección Exportaciones

Subdirección Negociaciones

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Arabia Saudita

Brasil

Chile

China

Colombia

Ecuador

El Salvador

Mercados abiertos para la exportación de Miel

• Filipinas

• Guatemala

• Honduras

• Panamá

• Rusia

• Turquía

• Unión Europea

• Venezuela

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• Módulo de consulta de requisitos para la exportación zoosanitaria

www.senasica.gob.mx

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Canadá

Estados Unidos de

América

Japón

PAÍSES QUE NO REQUIEREN DEL CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN

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Mercados en Negociación

PAÍS FECHA ESTATUS

Australia 11/12/2018 Se envió MCZE para revisión y/o aprobación a la Embajada de Australia

08/03/2019 Se envió oficio de seguimiento para conocer avances en la revisión de la

propuesta

Egipto 30/01/2019 Una vez analizada la solicitud de que México elaborara un análisis de riesgo

para este mercancía y el estatus sanitario de México, se determinó oportuno

presentar un MCZE con las alternativas de mitigación de riesgo establecidas

por la OIE

Líbano

07/12/2018Se consultaron los requisitos aplicables a través de la Secretaría de

Relaciones Exteriores

11/03/2019 Se envió oficio de seguimiento para conocer avances en el envío de la

información utilizada

Panamá04/10/2018 Seguimiento a la propuesta de SENASICA para la actualización de

requisitos. Actualmente se está trabajando una nueva contrapropuesta

India

11/12/2018 Consulta de requisitos y/o procedimientos para la exportación de miel

11/03/2019Seguimiento a la consulta de requisitos a través de la Secretaría de

Relaciones Exteriores

Tailandia 01/10/2018Seguimiento a la propuesta de MCZE a través de la Consejería Agropecuaria

de China

15/02/2019Seguimiento a la propuesta de MCZE a través de la Secretaría de Relaciones

Exteriores

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Mercados en Negociación

PAÍS FECHA ESTATUS

Nicaragua

14/09/2019 Se comunicó a la autoridad nicaragüense los datos de contacto para

gestionar la visita de inspección en origen a la empresa interesada en

esta exportación

14/01/2019 La autoridad de Nicaragua solicito modificaciones al MCZE propuesto

por SENSICA, se trabajaron las adecuaciones y serán enviadas a la

brevedad

15/02/2019 Remisión adecuaciones MCZE Miel a Nicaragua

EAU06/02/2019

Se desarrolló una propuesta de MCZE para presentarlo a la autoridad

competente a través de la Consejería

08/04/2019 Seguimiento a la propuesta de SENASICA

Corea del Sur 14/01/2019Se recibió la normatividad aplicable por lo que fue remitido a la DGIAAP

para su análisis y comentarios

Costa Rica 18/09/2018

Envío de cuestionario, se determinó que necesario una visita por lo que

se solicitó la regulación aplicable. El 23 de enero se recibió respuesta del

SENASA indicando que se requiere visita de inspección por lo que se

solicitará la normativa que vienen a evaluar. Actualmente se continúa en

espera de la normativa costarricense.

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Expedición del Certificado Zoosanitario para Exportación

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Documento Oficial expedido por Médicos Veterinarios Oficiales de SENASICA, autorizados en las

oficinas emisoras a nivel nacional, en el cual se establecen las leyendas que certifican la condición

sanitaria de las mercancías reguladas, sujetas de exportación.

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Fundamento Jurídico del CZE

Artículo 49 LFSA.- Los interesados en la exportación o reexportación de

cualquiera de las mercancías enunciadas en este Capítulo, deberán solicitar a

la Secretaría la expedición del certificado zoosanitario para exportación, cuando

el país de destino lo requiera.

Artículo 50. LFSA.- La Secretaría expedirá los certificados zoosanitarios para

exportación, cuando las mercancías destinadas a la exportación o

reexportación, reúnan los requisitos establecidos por el país importador y en

su caso, las disposiciones de sanidad animal aplicables.

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Artículo 51

La Secretaría, podrá llevar el controlzoosanitario y de riesgos de contaminación enestablecimientos que procesen bienes de origenanimal a fin de certificar el cumplimiento de losrequisitos zoosanitarios y de buenas prácticaspecuarias establecidos por la autoridad competentedel país al que se destinarán las mercancías.

Artículo 52

Cuando el país importador requiera que la empresa exportadoracuente con la autorización de la Secretaría, ésta se otorgará sicumple con las disposiciones de sanidad animal y debuenas prácticas pecuarias nacionales y las establecidas porel país a donde desee exportar. En caso de que la empresaexportadora no observe las condiciones bajo las cuales se leotorgó la autorización para la exportación respectiva, la

Secretaría evaluará y determinará lo procedente.

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• Acreditar personalidad

• Formato de solicitud

• Documentación probatoria

• Pago de derechos

ART. 75 .-Obtención del CZE

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• La mercancía, se encuentra en territorio nacional.

ART. 76

• Si la mercancía ya salió del país:

• Ingreso de la Solicitud UE (autorización país destino)

ART. 76

• Análisis de la solicitud UE

• Determina lo procedente

ART. 76

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• Plazo de Resolución. Tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de entrega de solicitud.

ART. 77

• Animales. Ocho días naturales.

• Productos y Subproductos y BQFA. Treinta días naturales.

• Extiende la duración del traslado.Establecida por país destino.

ART. 78

• Emisión de formato anexo al país destino que así lo solicite.

ART. 79

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Formato Anexo

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PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DEL

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA EXPORTACIÓN

•Acredita personalidad•Solicitud •Documentación probatoria•Pago de derechos

Exportador

• Revisión documental

Veterinario Oficial• Certificado

• Falta de información

• Negativa

Resolución

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Manual(Hasta 1995)

Programa informáticoFormatos impresos(1995 –2004)

SINACERTWEB20 MFormatos impresos (De 2005 -2018)

VDMCESINACERT WEBFormatos impresos(De 2013 -2019 )

e-Cert

EVOLUCIÓN EXPEDICIÓN DE

CERTIFICADOS

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Formatos de CZE para productos y subproductos de

origen animal

SINACERTWEB VDMCE

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REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CZE

(septiembre de 2018 a la fecha)

MIEL CONVENCIONAL MIEL ORGÁNICA

ESQUEMA A ESQUEMA B

Formatos de Trazabilidad de entrada y salida de la miel

Análisis fisicoquímicos

Certificación de Buenas Prácticas del

manejo y envasado de la miel vigente

Certificación de Buenas Prácticas del

manejo y envasado de la miel vigente (

Nueva versión del manual que incluye

Control de proveedores)

Certificado Orgánico vigente, emitido en

términos de la Ley de Productos

Orgánicos

Resultados satisfactorios de Pruebas de

laboratorio para residuos:

1. Coumaphos

2. Nitrofuranos

3. Sulfonamidas

4. Cloranfenicol

5. Estreptomicina

6. Tetraciclinas

7. Enrofloxacina

N/A Resultados satisfactorios de Pruebas de

laboratorio para residuos:

1. Coumaphos

2. Nitrofuranos

3. Sulfonamidas

4. Cloranfenicol

5. Estreptomicina

6. Tetraciclinas

7. Enrofloxacina

Acta de hechos de muestreo de la miel a

exportar. (solicitud de muestreo a Unidad

Expedidora)

N/A Certificado de transacción (documento a

posteriori).

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REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CZE

(Nueva propuesta)

MIEL CONVENCIONAL MIEL ORGÁNICA

ESQUEMA A ESQUEMA B

Análisis fisicoquímicos

Certificación de Buenas Prácticas del

manejo y envasado de la miel vigente

Certificación de Buenas Prácticas del

manejo y envasado de la miel vigente

(Nueva versión del manual que

incluye Control de proveedores)

Certificado Orgánico vigente, emitido

en términos de la Ley de Productos

Orgánicos

Resultados satisfactorios de Pruebas

de laboratorio para residuos:

1. Coumaphos

2. Nitrofuranos

3. Sulfonamidas

4. Cloranfenicol

5. Estreptomicina

6. Tetraciclinas

7. Enrofloxacina

N/A Resultados satisfactorios de Pruebas

de laboratorio para residuos:

1. Coumaphos

2. Nitrofuranos

3. Sulfonamidas

4. Cloranfenicol

5. Estreptomicina

6. Tetraciclinas

7. Enrofloxacina

Acta de hechos de muestreo de la

miel a exportar. (solicitud de muestreo

a Unidad Expedidora)

N/A Certificado de transacción (documento

a posteriori).

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REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CZE

(Nueva propuesta)MIEL CONVENCIONAL MIEL ORGÁNICA

ESQUEMA A ESQUEMA B

Certificación de Buenas Prácticas del manejo y

envasado de la miel vigente

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/47457

9/Establecimientos_de_manejo_y_envasado_de_la_mi

el_certificados_en_buenas_pr_cticas.pdf

Certificación de Buenas Prácticas del manejo y

envasado de la miel vigente (expedido a partir de nov

2018)

(Nueva versión del manual que incluye Control de

proveedores*)

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/4745

79/Establecimientos_de_manejo_y_envasado_de_la_

miel_certificados_en_buenas_prcticas.pdf

Certificado Orgánico vigente, emitido en

términos de la Ley de Productos Orgánicos

Resultados satisfactorios de Pruebas de laboratorio

para residuos de medicamentos veterinarios y

plaguicidas

Deben ser emitidos por el CENAPA o por un

laboratorio autorizado o aprobado

https://www.gob.mx/senasica/documentos/organos-de-

coadyuvancia-49059

N/A Resultados satisfactorios de Pruebas de

laboratorio para residuos de medicamentos

veterinarios y plaguicidas

Deben ser emitidos por el CENAPA o por un

laboratorio autorizado o aprobado

https://www.gob.mx/senasica/documentos/org

anos-de-coadyuvancia-49059

Acta de hechos de muestreo de la miel a exportar. por

un Médico Veterinario Oficial, Médico Veterinario

Autorizado en Abejas, Profesional Autorizado en

Buenas Prácticas Pecuarias o el Representante Legal

de la empresa exportadora.

N/A Certificado de transacción (documento a

posteriori).

Escrito libre emitido por la empresa exportadora en

donde se mencione el origen de la miel.

Escrito libre emitido por la empresa exportadora en

donde se mencione el origen de la miel.

Escrito libre emitido por la empresa

exportadora en donde se mencione el origen

de la miel.

Análisis fisicoquímicos Análisis fisicoquímicos Análisis fisicoquímicos

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REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL CZE

(BOO.02.03.02.03..0104-5249-2019)

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Principales problemáticas detectadas en la emisión del CZE

• Errores en los formatos de trazabilidad • ID

• Cantidades

• Lote

• Establecimiento de destino

• Lote

• Número de Contenedores

• Nombre de la naviera

• Documentación incompleta y/o incorrecta

• Ingreso de solicitudes próximas al embarque (menos de tres días)

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Arabia Saudita

• El abajo firmante certifica que la miel destinada a la alimentación humana contemplados en este certificado cumplelos requisitos siguientes:

• Procede de establecimientos recolectores que implementan un programa basado en los principios HACCP deacuerdo con la disposición sobre higiene de los alimentos de la KSA (principios generales de higiene de losalimentos, GSO 1694)

• Ha sido manipulada y, en su caso, preparada, envasada y almacenada de manera higiénica, de acuerdo con ladisposición sobre higiene de los alimentos de la KSA (principios generales de higiene de los alimentos, GSO 1694)

• La miel cumple con los límites máximos de residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios para la miel establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

• Procede de explotaciones apícolas, que son supervisadas y controladas por la autoridad competente.

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• Procede de un país o zona libre de infestación por Aethina tumida; La zona libre es un área de al menos un radio de 100 km, que no está sujeta a ninguna restricción asociada con la aparición del pequeño escarabajo de la colmena (A. tumida).

o/or

• Se ha colado con un filtro cuyos poros no superan los 0.42 mm

• No contienen abejas vivas o larvas de abejas.

o/or

• Fueron sometidas a un tratamiento a una temperatura de -12 ° C o inferior en el

• núcleo del producto durante al menos 24 horas.

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Colombia

• Los productos descritos fueron recolectados de un colmenar libre de Loque Americana y Loque Europea o fueron sometidos a un proceso que garantiza la destrucción de los bacilos y esporas de P. larvae y M. plutonius.

• Los apiarios de origen de los productos descritos se mantienen bajo control zoosanitario oficial.

• El establecimiento donde de procesan los productos descritos cuenta con autorización oficial para su funcionamiento y opera bajo supervisión oficial del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). El establecimiento de procesamiento ha sido habilitado previamente por el ICA.

• (SE INCLUYE EL NUMERO DE PERMISO DE IMPORTACIÓN AL FINAL DE ESTA SECCIÓN)

• Los productos descritos provienen de establecimientos certificados en Buenas Prácticas de Manejo y Envasado de miel conforme a los lineamientos determinados por la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera del SENASICA.

• Se trata de productos aptos para el consumo humano y se expende libremente en México.

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• Los productos descritos son embalados en empaques nuevos de grado alimenticio incluyendo información relacionada con el país exportador, el establecimiento de producción así como las fechas de vigencia del producto.

• Se tomaron las precauciones necesarias después del empaque para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación.

• Los productos descritos se exportan con fines de constatación.

• “MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL”

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Observaciones auditoría

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N°.Recomendación Estatus

1 Asegurar que la información incluida en el plan de Monitoreo de Residuos

proporcionado a los servicios de la Comisión es correcta, que el alcance

de las pruebas realizadas en el marco PMR se ha ampliado e incluye todas

las sustancias de referencia conforme a la gama de medicamentos

veterinarios en el mercado, y que el PMR incluye suficiente número de

muestras de todos los productos, teniendo en cuenta los requisitos

establecidos en el artículo 7 de la Directiva 96/23/CE del Consejo.

.

2 Asegurar que el muestreo de los residuos se lleva a cabo de manera que

se garantice su validez legal, a fin de ofrecer garantías al menos

equivalentes a los requisitos establecidos en el punto 2.6 del anexo de la

Decisión 98/179/CE de la Comisión.

.

3 Asegurar que el seguimiento de los resultados fuera de cumplimiento se

realiza siempre por la autoridad competente de manera eficaz, con el fin

de ofrecer garantías al menos equivalentes a los requisitos pertinentes de

la Directiva 96/23/CE del Consejo (artículos 12, 13, 16 - 18, 23, 24, 27 y 28),

incluyendo los tiempos de respuesta de muestreo para la investigación

que debe ser lo suficientemente corto como para permitir que (cuando sea

necesario) sea eficaz el seguimiento, y que se tomen medidas adecuadas

para prevenir la reaparición de los residuos.

1/2.

OBSERVACIONES

DG(SANCO) 2011-8906

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N°. Recomendación Estatus

4 Asegurar que todos los métodos analíticos utilizados para el PNMCRT

se validan a un nivel equivalente al artículo 3 de la Decisión

2002/657/CE de la Comisión, y que los métodos de confirmación se

utilizan para confirmar los resultados positivos del tamiz o

cuestionables, a fin de decidir sobre el incumplimiento, ofrecer

garantías al menos equivalentes a los requisitos del artículo 6 (1) de la

Decisión 2002/657/CE de la Comisión.

.

5 Garantizar que los productos exportados a la UE no son derivados de

animales tratados con hormonas o los beta-agonistas para estimular

el crecimiento, con el fin de cumplir con los requisitos del artículo 29

de la Directiva 96/23/CE y el artículo 11 de la Directiva 96/22/CE

N/A

6 Asegurar que los registros de medicamentos se mantienen para todas

las especies animales de los productos que se exportan a la UE, con

un efecto equivalente a los requisitos establecidos en el artículo 10 de

la Directiva 96/23/CE del Consejo.

x

OBSERVACIONES

DG(SANCO) 2011-8906

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N°. Recomendación Estatus

7 En cuanto a los productos exportados a la UE, asegurar que los

LMR nacionales, se establecen de acuerdo con lo dispuesto en el

cuarto guión del artículo 7 de la Directiva 96/23/CE del Consejo, con

el fin de garantizar que los alimentos de origen animal exportados a

la UE cumplen con los LMR/NM establecidos en la Tabla 1 del

anexo del Reglamento 37/2010 y demás legislación aplicable de la

UE

.

8 Asegurar que los controles de la distribución y uso de

medicamentos veterinarios se llevan a cabo a lo largo de la cadena

de distribución - incluyendo granjas, y que sean eficaces, a fin de

apoyar las garantías ofrecidas en el plan de control de residuos por

lo tanto, deberán ofrecer garantías equivalentes a las previstas en

Directiva 96/23/CE del Consejo.

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OBSERVACIONES

DG(SANCO) 2011-8906

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