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Centro Estatal de Justicia Alternativa CEJA/848/2017 Página1/22 Convenio Civil modificatorio de contrato de apertura de crédito simple con garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado con el crédito número ********** que como resultado de la sesión en procedimiento de mediación pública, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dentro del expediente de mediación número CEJA/848/2017 celebra por una parte el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores representado en este acto por Apoderado Legal Licenciado **********, a quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente “EL INFONAVIT” y/o “parte solicitante” así como **********, a quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente “La Acreditada” y/o “parte Complementaria”, en presencia del especialista público designado Licenciado **********.

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Convenio Civil modificatorio de contrato de apertura de crédito

simple con garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado con el

crédito número ********** que como resultado de la sesión en

procedimiento de mediación pública, de fecha treinta y uno de

mayo de dos mil diecisiete, dentro del expediente de mediación

número CEJA/848/2017 celebra por una parte el Instituto del

Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

representado en este acto por Apoderado Legal Licenciado

**********, a quien en lo sucesivo se le denominara indistintamente

“EL INFONAVIT” y/o “parte solicitante” así como **********, a

quien en lo sucesivo se le denominará indistintamente “La

Acreditada” y/o “parte Complementaria”, en presencia del

especialista público designado Licenciado **********.

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Tepic, Nayarit, siendo las catorce horas con cuarenta

minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, día

y hora señalado, a solicitud de las partes para que tenga

verificativo en el Centro Estatal de Justicia Alternativa, la

Sesión de Medios Alternativos de Solución de Conflictos

procedente, en sesión dirigida por el especialista en Mediación

designado, Licenciado Alejandro Calderón Torres, se

encuentran presentes “EL INFONAVIT” representado en este

acto por Apoderado Legal Licenciado ********** así como **********

“La Acreditada”, personas que se reconocen la personalidad que

ostentan para todos los efectos a que haya lugar dentro del

presente Convenio, tomando en cuenta las siguientes, ,

declaraciones, antecedentes y cláusulas:

Una vez expuesto lo anterior, se dan a conocer las siguientes

Declaraciones.

I.- “EL INFONAVIT” a través de su apoderado legal representado

por el Licenciado **********, declara que:

a).- Es un Organismo Social, con personalidad jurídica y

patrimonio propio creado por Ley que entró en vigor el día 24 de

abril de 1972, cuyo objeto fundamental es el de administrar el

fondo de la vivienda, a fin de establecer y operar un sistema de

financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito

barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitación

cómoda e higiénica: construcción, reparación, ampliación o

mejoramiento de sus habitaciones; pago de pasivo contraído por

los conceptos anteriores; coordinar y financiar programas de

construcción de habitaciones destinada a ser adquiridas en

propiedad por los trabajadores.

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b).- El “INFONAVIT”, en su carácter de parte solicitante, que es

representado en este acto por su Apoderado Legal Licenciado

**********, personalidad que acredita con la copia cotejada de la

escritura pública ********** ********** , que contiene el poder

otorgado por el Instituto el Fondo Nacional de la Vivienda Para

Los Trabajadores, representado por su Director General Maestro

**********, en la ciudad de México, el primer día del mes de

noviembre de dos mil dieciséis, otorgado ante el Licenciado

********** Notario Público **********; la que manifestó ser

mexicana, mayor de edad, **********, de profesión **********,

originario y vecino de esta ciudad de Tepic, Nayarit; con domicilio

en ********** número ********** colonia ********** de esta ciudad,

identificándose con credencial para votar con fotografía expedida

por el instituto nacional electoral clave ********************, que

cuenta con capacidad para convenir o transigir conforme las

facultades señaladas en cláusula primera párrafo II del poder

general para pleitos y cobranzas otorgado por el propio

INFONAVIT, dejando copia certificada de los anteriores

documentos para constancia, el cual manifiesta bajo protesta de

decir verdad que a la fecha no le ha sido revocado, ni modificado

en forma alguna.

II.- "EL INFONAVIT" a través de su Apoderada Legal Licenciado

Fortino Hernández Sotelo, que:

a) En consideración a la solicitud de “La Acreditada” ha sido

aprobada su solicitud para reestructura del crédito número

********** y de modificar el "Contrato de Crédito", por lo que

mediante este instrumento pacta con “La Acreditada” la

reestructuración del crédito otorgado y la modificación del crédito,

misma que se limita a los aspectos que se contienen en el

presente convenio modificatorio.

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III.- “La Acreditada” ********** ********** manifiesta bajo protesta

de decir verdad, ser la misma persona y a su vez bajo protesta de

decir verdad: Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, de

ocupación ********** , estado civil **********, con domicilio que se

desprende de su identificación en ubicado en Calle **********

número ********** **********, en la colonia **********, en **********

así mismo para los efectos de el presente convenio su domicilio

es en calle ********** número ********** en el Fraccionamiento

**********; identificándose con Credencial para votar con

fotografía expedidas por el Instituto Nacional Electoral clave

**********, y deja copia fotostática cotejada con su original para

que constancia, contar con la capacidad legal para contratar y

obligarse.

a).- Para cumplir con sus obligaciones de pago del saldo insoluto

del crédito, de los intereses devengados y de los demás

accesorios que adeuda a "EL INFONAVIT" la reestructuración del

crédito número********** y la modificación del "Contrato de

Crédito", en los términos que se pactan en el presente convenio

con el objeto de reestructurar y ponerse al corriente en el pago de

su crédito y manifiesta expresamente que conoce y comprende

los términos y condiciones de este convenio, toda vez que le han

sido explicados a su entera satisfacción, así como todos los

términos jurídicos y financieros que se usan en el mismo, por lo

que, habiendo analizado y comprendido los alcances y

consecuencias de este convenio, manifiesta que es el adecuado y

que puede cumplirlo satisfactoriamente.

b).- Declara bajo protesta de decir verdad que los datos

proporcionados en la solicitud para el trámite de la reestructura y

que los documentos presentados son verdaderos y auténticos, por

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lo que no actúa con dolo, ni mala fe y conoce las sanciones a que

se hace acreedor quien declara con falsedad.

c) Al día tres de mayo de dos mil diecisiete y conforme al

"Contrato de Crédito", reconoce tener un adeudo con "EL

INFONAVIT" por un importe total de 37.2440 VSMM equivalente

en la fecha de firma de este convenio a $85,471.11 (ochenta y

cinco mil cuatrocientos setenta y un pesos 11/100 Moneda

Nacional), el cual resulta de la suma de los siguientes conceptos

de adeudo:

1. Saldo insoluto del crédito: por un importe de 33.0420 VSMM

equivalente a $75,828.08 (setenta y cinco mil ochocientos

veintiocho pesos 08/00 Moneda Nacional).

2. Intereses ordinarios devengados no cubiertos: por un

importe de 16.1920 VSMM equivalente a $8,654.00 (ocho mil

seiscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 Moneda

Nacional).

3. Intereses moratorios: por un importe de 0.4310 VSMM

equivalente a $989.10 (novecientos ochenta y nueve pesos

10/100 Moneda Nacional).

d) No ha cumplido con el pago mensual a que está obligado en

los términos del "Contrato de Crédito", por lo que a la presente

fecha tiene 17 diecisiete mensualidades vencidas sin pagar,

las cuales suman el importe total de 6.8300 VSMM equivalente a

$15,647.14 (quince mil seiscientos cuarenta y siete pesos

14/100 Moneda Nacional), por lo que ha solicitado a "EL

INFONAVIT" la reestructuración del adeudo total insoluto

mediante la celebración de este convenio.

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Declaran las partes:

I.- Que han sido debidamente informados de los beneficios y

principios que rigen dentro de los Medios Alternativos de

resolución de conflictos, por lo que ambas partes manifiestan su

libre voluntad de sujetarse al procedimiento de Mediación, con el

único objeto de resolver la presente conflicto.

II.- Que están de acuerdo con el especialista que les ha sido

asignado y conformes en que sea éste quién desarrolle este

medio alternativo.

III.- Que conocen sus derechos y obligaciones dentro del presente

procedimiento de Mediación, contemplados en los artículos 38 y

39 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit, por

habérseles informado con claridad, por el mediador designado,

manifestado su comprensión y entendimiento; y quienes son

conformes con la fracción V, del artículo 38; “Del derecho de

asistir a las sesiones acompañado de persona de su confianza o

de asesor jurídico, y que este pueda intervenir en el mismo,

cuando ello sea procedente, de conformidad a lo previsto en la

ley de la materia”.

IV.- Que bajo protesta de decir verdad la situación planteada ante

este Centro no forman parte de hechos, antecedentes o

prestaciones reclamadas en algún procedimiento judicial o

administrativo por demanda, querella y/o denuncia, así como

tampoco está decidida judicialmente por sentencia irrevocable

que fuera ignorada por ellos.

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Este Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit

es competente para conocer y solucionar todo lo relacionado con

la situación planteada por las partes de conformidad a lo previsto

en la fracción I del artículo 5 y 10 de la Ley de Justicia Alternativa

vigente en el Estado.

Los Mediados señalan que lo planteado ante el Centro Estatal

tiene los siguientes:

A n t e c e d e n t e s:

Primero.- Apertura de Crédito. Con fecha doce de noviembre

de dos mil nueve se hizo constar entre otros actos el contrato de

apertura de Crédito simple con garantía Hipotecaria, en lo

sucesivo el "Contrato de Crédito", por el cual "EL INFONAVIT"

otorgó a “La Acreditada” un crédito simple por la cantidad de

$61,639.04 (sesenta y un mil seiscientos treinta y nueve

pesos 04/100 Moneda Nacional), equivalente en la fecha del

otorgamiento del crédito a 37.0000 Veces el Salario Mínimo

Mensual del Distrito Federal, en adelante VSMM, para que fuera

destinado a la adquisición del Inmueble ubicado en Calle

**********, número **********, en el Fraccionamiento **********,

en el municipio de **********, el crédito otorgado se identifica por

"El INFONAVIT" con el número **********.

Segundo. Hipoteca. Para garantizar el pago y cumplimiento de

las obligaciones derivadas del "Contrato de Crédito" y mediante

el mismo instrumento referido en el antecedente primero, “La

Acreditada” dio su consentimiento para la constitución de la

hipoteca en primer lugar y grado a favor de "EL INFONAVIT",

sobre el inmueble referido en el mismo antecedente primero.

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Tercero. VSMM. “La Acreditada” se obligó en el contrato de

crédito (i) a pagar su crédito en pesos, expresando su monto

total en veces salario mínimo mensual VSMM, aceptando

expresamente que el saldo insoluto del crédito se incrementaría

en la misma proporción en que aumentara el salario mínimo

general vigente del Distrito Federal, y, cuando no tuviere una

relación laboral, (ii) a realizar amortizaciones mensuales del saldo

insoluto del crédito, de los intereses devengados y de los demás

accesorios que se generen.

Una vez expuesto lo anterior; los mediados convienen en

obligarse al tenor de las siguientes:

Clausulas:

Primera.- "EL INFONAVIT", y “La Acreditada” después del

Procedimiento Alternativo de Solución de Conflictos como lo es la

mediación, realizado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa

dependiente de Poder Judicial del Estado de Nayarit, bajo el

expediente CEJA/848/2017, asistido por el mediador público

asignado Licenciado. Alejandro Calderón Torres, expresan en

forma libre y voluntaria, su consentimiento para la celebración

del presente convenio.

Segunda.- Acuerdan las partes que el objeto del presente

convenio es dar por terminado la situación planteada por "El

INFONAVIT", concerniente al incumplimiento de pagos por “El

Acreditado” de 17 diecisiete mensualidades vencidas sin

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pagar respecto del Crédito número **********, otorgado por “EL

INFONAVIT” conforme al contrato de otorgamiento de crédito el

cual se hace referencia en el antecedente primero de este

convenio, y establecer las nuevas formas, plazos y condiciones

de pago del referido crédito en base a la reestructuración

autorizada.

Tercera.- Reconocimiento de adeudo. “La Acreditada”

reconoce y acepta tener, al tres de mayo de dos mil diecisiete

un adeudo con "EL INFONAVIT" por un importe de 37.2440

VSMM equivalente a $85,471.11 (ochenta y cinco mil

cuatrocientos setenta y un pesos 11/100 Moneda Nacional),

según el salario Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal en

esta misma fecha y comprende:

1-.La cantidad de 33.0420 VSMM, por concepto de saldo insoluto

del crédito que el INFONAVIT, le otorgo mediante el contrato de

crédito referido en el antecedente primero de este instrumento, el

cual es equivalente a la fecha de firma de este convenio a

$75,828.08 (setenta y cinco mil ochocientos veintiocho pesos

08/100 moneda nacional).

2.-La cantidad de 3.7710 VSMM, por concepto de intereses

ordinarios devengados y no pagados conforme a dicho contrato

de crédito, la cual es equivalente a la fecha de firma del presente

convenio a $8,654.06 ( ocho mil seiscientos cincuenta y

cuatro pesos 06/100 moneda nacional).

3.-La cantidad de 0.4310 VSMM, por concepto de intereses

moratorios devengados y no pagados conforme a dicho contrato

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de crédito, la cual es equivalente a la fecha de firma del presente

convenio a $989.10 (ochocientos ochenta y nueve pesos

10/100 Moneda Nacional).

Cuarta.- Condonación y capitalización. “El INFONAVIT”

condona a “La Acreditada” los intereses moratorios devengados

que esta última le adeuda al día tres de mayo de dos mil

diecisiete mismo que importa la cantidad de 2.2600 VSMM

equivalente a $989.10 (ochocientos ochenta y nueve pesos

10/100 moneda nacional).

"EL INFONAVIT" y “La Acreditada” convienen en (i) capitalizar

en el saldo insoluto del crédito los intereses ordinarios

devengados y no cubiertos que, conforme al “contrato de crédito”

“La Acreditada” adeuda a "EL INFONAVIT" (ii) reconocer que,

como resultado de esta capitalización, los intereses ordinarios

capitalizados forma parte del saldo insoluto del crédito adeudado

a “El INFONAVIT” y (iii) capitalizar las mensualidades vencidas

sin pagar que “La Acreditada” adeuda a “El INFONAVIT” al

día tres de mayo de dos mil diecisiete y que importan la

cantidad de 6.8300 VSMM equivalente a $15,674.14 (quince mil

seiscientos setenta y cuatro pesos 14/100 Moneda Nacional),

En virtud de lo antes estipulado "EL INFONAVIT" y “La

Acreditada” reconocen que el saldo insoluto del crédito, una vez

deducida: la condonación de intereses moratorios; y efectuada la

capitalización de intereses ordinarios devengados no pagados;

que se estipulan en los párrafos inmediatamente precedentes, es

igual a la cantidad de $84,482.01 (ochenta y cuatro mil

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cuatrocientos ochenta y dos pesos 01/100 Moneda Nacional),

equivalente a 36.8130 VSMM.

Quinta.- Quita condicionada al pago.

“EL INFONAVIT” hace a “La Acreditada” una quita

condicionada al pago por la diferencia entre el pago mensual

estipulado en el presente convenio de 0.2889 VSMM y el pago

mensual que debería pagar para amortizar el crédito en el plazo

remanente de 0.2850 VSMM.

La quita a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará

únicamente en caso de encontrarse sin relación laboral, los

pagos subsecuentes al primero que deberá hacer “La

Acreditada”, será igual a $663.00 (seiscientos sesenta y tres

pesos 00/100 moneda nacional), equivalente a 02889 VSMM,

haciendo constar que para este único caso el INFONAVIT, como

apoyo a “La Acreditada” aportará durante este período la

cantidad de $0.00 equivalente a 0.000 VSMM con la finalidad de

no afectar el saldo generando capitalización.

EL INFONAVIT no estará obligado a otorgar a “La Acreditada” la

quita condicionada al pago estipulada en esta clausula , en el

caso de que “La Acreditada” realice un pago parcial o total

anticipado del saldo insoluto del crédito, el saldo que deberá

considerarse para la liquidación es el existente a la fecha en que

se solicite la liquidación.

Sexta.- Amortización del crédito. “La Acreditada” reconoce y

se obliga a pagar la cantidad de 36.8130 VSMM en el Distrito

Federal equivalente en la fecha de firma de este convenio a la

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cantidad de $84,482.01 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos

pesos 01/100 moneda nacional), el adeudo reconocido en la

clausula tercera en los términos siguientes:

Sección A. Régimen ordinario de amortización. A partir de la

fecha de celebración de éste convenio si “La Acreditada” tuviere

y mientras se encuentre vinculado por una relación laboral sujeta

al régimen de la "Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores", “La Acreditada” se obliga a

pagar (i) el adeudo reconocido en la cláusula Segunda de este

convenio al que convienen las partes en denominar "saldo

insoluto del crédito", (ii) los intereses ordinarios y moratorios

que se devenguen en los términos del "contrato de Crédito", y (iii)

cualquier otro adeudo que derivare del "contrato de crédito",

mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas,

cada una de las cuales importará la cantidad en pesos que sea

equivalente a la cuota mensual de amortización ordinaria de

0.2000 VSMM en el Distrito Federal, equivalente a $458.98

(cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 98/100 moneda

nacional). Para efectos de lo antes estipulado, el importe en

pesos de cada amortización mensual se calculará multiplicado la

cuota mensual de amortización ordinaria por el importe del Salario

Mínimo Mensual vigente en el Distrito Federal en el día de pago

de la amortización de que se trate.

“La Acreditada” instruye y autoriza expresamente a sus

patrones actuales o futuros para que, a partir del día siguiente al

en que reciban el aviso para retención de descuentos o la cédula

de determinación, realice los correspondientes descuentos a su

salario integrado en forma semanal, quincenal o según la

periodicidad con que se le pague éste, al efecto de que su patrón

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entere a "EL INFONAVIT" las sumas descontadas y retenidas y

así cubra por cuenta suya, las amortizaciones mensuales

convenidas en esta cláusula.

Quedará bajo la exclusiva responsabilidad y riesgo de “La

Acreditada” vigilar que en los recibos de sueldo que le entregue

su patrón se consignen los descuentos que éste realice á su

sueldo, cerciorarse que dichos descuentos sean por los montos

correspondientes a las amortizaciones mensuales, y, en caso de

que en los recibos de sueldo no se consignen los descuentos

realizados, hacer del conocimiento de "EL INFONAVIT" esta

circunstancia de manera inmediata.

Sección B.: Régimen especial de amortización. Si “La

Acreditada” no tuviere una relación laboral o por cualquier causa

dejare de estar vinculado por una relación laboral sujeta al

'régimen de la ley del “INFONAVIT” o si se suspendieren los

efectos de la relación laboral de “El Acreditado”, está se obliga a

cubrir directamente a "EL INFONAVIT" el saldo insoluto del

crédito, los intereses que se devenguen y cualquier otro adeudo

mediante el pago de amortizaciones mensuales y consecutivas,

cada una de las cuales importará la cantidad en pesos que sea

equivalente a la cuota mensual de amortización especial 0.2889

expresado en VSMM, equivalente a $663.00 (seiscientos

sesenta y tres pesos 00/100 moneda nacional), salvo en los

casos que se prevén en los artículos 41 y 51 de la misma Ley de

INFONAVIT. Para efectos de lo antes estipulado, el importe en

pesos de cada amortización mensual se calculará multiplicando la

cuota mensual de amortización especial por el importe del salario

mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el día de

pago de la Amortización mensual de que se trate.

“La Acreditada” tendrá la obligación de continuar pagando las

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amortizaciones mensuales según lo convenido en el párrafo

anterior a partir de la fecha en que dejare de percibir ingresos

salariales y mientras no se encuentre sujeto a una relación laboral

o no se reanuden los efectos de su relación laboral.

Si “La Acreditada” obtuviere la jubilación, si se le determinare

incapacidad parcial permanente menor al 50% (cincuenta por

ciento) o si cambiare de empleo y estuviere sujeto á una relación

laboral regida por el apartado "B" del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

también estará obligado a cubrir directamente a "EL INFONAVIT"

el saldo insoluto del crédito y el saldo insoluto de los intereses

devengados y de cualquier otro adeudo, mediante el pago de las

amortizaciones mensuales que se estipulen el primer párrafo de

esta sección B de la presente cláusula, mientras se encontrare en

los supuestos previstos en este párrafo.

La obligación de pago de amortizaciones mensuales que se

estipula en los tres párrafos inmediatamente anteriores será

exigible a “La Acreditada” sin necesidad de previo cobro,

requerimiento o recordatorio alguno por parte de "EL

INFONAVIT", y “La Acreditada” debe cubrir directamente las

amortizaciones mensuales a "EL INFONAVIT" en el domicilio

convencional señalado por éste en el contrato de crédito o en el

que señalare substitutivamente en el futuro por escrito. Sin

perjuicio de lo antes estipulado, el trabajador podrá realizar el

pago de las amortizaciones mensuales (I)**********mediante

depósito importe correspondiente a las mismas en cualquiera de

las cuentas bancarias que “el INFONAVIT” señale o en la cuenta,

bancaria que "EL INFONAVIT" le indique a través del estado de

cuenta mensual correspondiente al período mensual inmediato

anterior al que :corresponda la amortización mensual de cuyo

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pago se trate, con el señalamiento de la línea de captura y de la

Institución de crédito en que esté abierta dicha cuenta, o

(II)**********mediante depósito del importe correspondiente las

tiendas de autoservicio y comercios afiliados o cualquier otra

forma de pago que "EL INFONAVIT" indique a “La Acreditada”

mediante la previa notificación que deberá realizar en el domicilio

convencional de “La Acreditada” de la nueva forma de pago que

al efecto publique en su portal "EL INFONAVIT", en la siguiente

dirección ww.infonavit.org.mx.

“La Acreditada” se obliga a exhibir los comprobantes de pago

para acreditar el cumplimiento en la regulación de su adeudo,

cuando así lo requiera "EL INFONAVIT".

Sección C. Estipulaciones comunes. Las amortizaciones

mensuales estipuladas en esta cláusula se pagarán por su

correspondiente periodo mensual y deberán tardar en la fecha de

pago de su respectivo periodo mensual, o, en caso de que la

fecha de pago sea día inhábil, en el día hábil inmediato anterior a

la misma.

"EL INFONAVIT" se reserva el derecho de señalar un día distinto

del mes natural como nueva fecha de pago durante el plazo

estipulado para el pago del saldo de capital, los intereses

devengados y cualquier otro adeudo. En este caso, "EL

INFONAVIT" dará a conocer a “La Acreditada” la nueva fecha

de pago en el estado de cuenta del mes o semestre inmediato

anterior a aquel en que surtirá efectos el señalamiento de esa

nueva fecha de pago, entendiéndose por aceptada ésta en el

momento en que “La Acreditada” realice el pago de la

amortización mensual que deba cubrirse en la nueva fecha de

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pago.

Séptima.- Los factores de pago mencionados en la cláusula

Cuarta, no podrán ser disminuidos bajo ninguna circunstancia

relacionada con las percepciones salariales de “La Acreditada” o

con su situación de mantener o no una relación laboral sujeta a

cualquiera de los regímenes previstos en el artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo

cuando “La Acreditada” al mantener una relación laboral perciba

el salario mínimo en términos de lo dispuesto en la ley federal del

trabajo, caso en el cual deberá pagar un 20% sobre dicho salario

mínimo. Esta salvedad solo aplicará cuando “La Acreditada”

mantenga relación laboral con un solo patrón.

Octava.- Cláusula de subsistencia de garantía hipotecaria.-

“La Acreditada” es conforme en que subsistan las acciones,

derechos e inscripción hipotecaria a favor de “EL INFONAVIT”,

derivados de la operación de crédito, hasta en tanto se dé cabal

cumplimiento a las obligaciones de pago a cargo de “La

Acreditada” en los términos contraídos en este convenio y en el

contrato de otorgamiento crédito, señalado en el antecedente

primero de este mismo instrumento y mientras exista algún saldo

insoluto a cargo de “La Acreditada” ya sea por capital o

intereses o por cualquier otro concepto.

Novena.- Manifestación de Ausencia de Novación. Salvo las

modificaciones que resultan conforme a lo pactado en este

convenio, subsisten con todo su valor y fuerza legales las

estipulaciones y obligaciones pactadas en el "Contrato de

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Crédito", por lo que las partes manifiestan expresamente que

este convenio no constituye ni implica novación alguna, pues no

ha sido su intención crear una nueva obligación.

Décima.- Domicilios. Para todo lo relacionado al cumplimiento de

las obligaciones pactadas en este instrumento, así como para el

caso de emplazamiento o notificaciones judiciales a las partes,

éstas convienen en señalar los siguientes domicilios:

“La Acreditada” ubicado en domicilio Calle ********** número

**********, en el Fraccionamiento **********, en el municipio de

**********

EL "INFONAVIT" en la Delegación, ********** poniente las

********** **********, ********** en la Ciudad **********

Décima Primera.- Incumplimiento y Causa de Ejecución.- “EL

INFONAVIT”, y “La Acreditada” manifiestan su conformidad

para que en caso de que “La Acreditada” incumpla con dos

pagos consecutivos o tres no consecutivos en el curso de un

año, así como de las obligaciones contenida en el presente

convenio y de cualesquiera de las causa emanadas en “El

Contrato de Otorgamiento de Crédito” “EL INFONAVIT” podrá

dar por vencido por anticipadamente el plazo pactado para el

pago del crédito y se hará exigible la totalidad del adeudo

reconocido más los intereses pactados que se generen, por lo que

se acudirá ante el juez de lo Civil en turno para que en la vía de

apremio se requiera a “La Acreditada” a fin de que se exhiba

dentro del término de cinco días los comprobantes de pago que

amparen el cumplimiento de las obligaciones contraídas y, en

caso de no hacerlo se proceda a la ejecución de este convenio, y

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los pagos que “La Acreditada” haya realizado a partir de la fecha

de firma de este convenio se tendrán por aplicados o se aplicarán

conforme a lo estipulado en el Contrato de Otorgamiento de

Crédito.

Décima Segunda .- Acuerdan las partes, que después de que se

haya suscrito el convenio ante el Centro Estatal de Justicia

Alternativa, las partes y el especialista que intervienen en el caso

comparecer ante la Directora General del Centro Estatal para que

en su presencia se ratifique su contenido y se reconozcan las

firmas, convenio que serán definitivo y tendrán la categoría de

cosa juzgada una vez que sean ratificados ante la Titular del

Centro Estatal de Justicia Alterativa ante el que se celebró y sean

autorizados por ésta, se obligan a estar y pasar por él en todo

tiempo y lugar como si se tratare de Sentencia Ejecutoriada con

Categoría de Cosa Juzgada.

Décima Tercera.- Seguimiento de Convenio.- Con fundamento

en el artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa para el Estado

de Nayarit, es voluntad de las partes solicitante y complementaria

informar al Centro Estatal de Justicia Alternativa dependiente de

Poder Judicial del Estado de Nayarit, una vez satisfecho en sus

términos, el convenio a que se refiere el artículo 45 de la Ley de

Justicia Alternativa para el Estado, las partes podrán solicitar la

celebración de una audiencia ante la Directora General o

Regional en cuya Jurisdicción se hubiera celebrado, para efectos

de hacer constar su cumplimiento voluntario.

Lo anterior también apoyará a que el Centro de Justicia

Alternativa para el Estado de Nayarit cuente con la información

concreta de cada caso y lleve la estadística correspondiente.

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Décima Cuarta.- Están conformes "EL INFONAVIT" y “El

Acreditado”, que en unión del presente convenio se firmará el

convenio generado por el sistema identificado como Convenio

Modificatorio de Contrato de Apertura de Crédito Simple con

Garantía Hipotecaria C-SMTS-001 relacionado con el crédito

número**********; el primero de los mencionados únicamente

tendrá efectos de carácter técnico y para posibles aclaraciones,

quedando en resguardo los ejemplares bajo el siguiente orden: el

primero para el Centro Estatal de Justicia Alternativa, el

segundo para “EL INFONAVIT”, y el tercero para “La

Acreditada” dentro del presente convenio.

Décima Cuarta.- Ley aplicable y Tribunales competentes para

la interpretación y cumplimiento de lo pactado en el presente

instrumento. Las partes se someten voluntariamente a las leyes

vigentes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en el

Estado de Nayarit, por lo cual “La Acreditada” y en su caso su

cónyuge renuncia (n) expresamente al fuero que pudiera (n) tener

en razón de su domicilio presente o futuro, del lugar de

celebración de este instrumento, de, la ubicación del inmueble

objeto de la hipoteca referida en el antecedente segundo o de su

nacionalidad.

Una vez leído por ambos mediados el presente convenio y

advertidos del alcance y fuerza legal, conscientes de su

manifestación libre y voluntaria de la celebración del mismo y

bajo el conocimiento de que esté no se encuentra afectado de

dolo, lesión o mala fe en perjuicio de las partes, lo ratifican y

firman al calce del mismo

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__________________________________________ Licenciada **********

Apoderado Legal para pleitos y cobranzas de

"EL INFONAVIT

____________________________

******************** “La Acreditada”

______________________________

Licenciado Alejandro Calderón Torres Especialista Mediador Público

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Tepic, Nayarit, siendo las dieciséis horas del treinta y uno de

mayo de dos mil diecisiete, comparecen EL INFONAVIT,

representado en este acto por Apoderado General Licenciado

********** y “La Acreditada” ********** y/o **********, así como el

mediador que intervino Licenciado Alejandro Calderón Torres ,

comparecen en la sede del Centro Estatal de Justicia Alternativa,

ante la Licenciada Mirtha Evelia Mares López, Directora

General, con fundamento en lo dispuesto en los artículos17

párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 81 párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado

Libre y soberano de Nayarit; 40, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de

Justicia Alternativa del Estado de Nayarit; artículos

1165,1166,1167,1169, 1171, 2315, 2316 y 2324 del Código Civil

del Estado de Nayarit, artículos 41, 42, 43, 44 y 53, de la Ley de

INFONAVIT, se hace saber a las partes el alcance y fuerza legal

del presente convenio, quienes Directora General del Centro

Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Nayarit, para efectos

de ratificar el presente convenio en todas sus partes una vez

que les ha sido explicado y que han comprendido en su

totalidad los términos y alcance legales del mismo, por lo que

reconocen como suya la firma que lo calza, haberla estampado

con su puño y letra y verificado que el mismo reúne los requisitos

legales establecidos en la ley, se aprueba este convenio haciendo

de su conocimiento que es definitivo y adquiere entre las partes la

categoría de Cosa Juzgada, por disposición de la Ley de la

materia, obligándose ambas partes a estar y pasar por él, como si

se tratara de sentencia ejecutoriada.

_________________________________________ Licenciado **********

Apoderado Legal para Pleitos y cobranzas de "EL INFONAVIT"

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__________________________ ******************************

********** “El Acreditado”

______________________________ Licenciado Alejandro Calderón Torres

Especialista Mediador Público.

_________________________________ Licenciada Mirtha Evelia Mares López.

Directora General del Centro.

La presente hoja con firmas originales forma parte del convenio celebrado con fecha treinta y uno de mayo de

dos mil diecisiete en el Centro Estatal de Justicia Alternativa para el Estado de Nayarit; por las partes Solicitante

INFONAVIT representado en este acto por Apoderado Legal Licenciado ********** , y “La Acreditada” ********** y/o

**********, el cual forma parte del expediente de mediación numero CEJA/848/2017, el cual consta de once hojas

tamaños legales escritos por ambas caras.