CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

30
Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 1 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS 2020 Versión Ejecutiva ESTUDIO SOBRE ASPECTOS LEGALES Y DE GOBIERNO OBJETIVO: Presentar un reporte que incluya la información más relevante sobre los aspectos legales presentes, y potenciales en el futuro, que debamos considerar relacionados con los Gobiernos en general y en especial con la Secretaría de Educación Pública y con la Secretaría de Educación y Bienestar Social. 1. PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. 1.1-FUNDAMENTO LEGAL. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ART. 3º CONSTITUCIONAL; El texto actual es:” Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; III.Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. IV. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades…..

Transcript of CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Page 1: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 1

CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR

PLAN CETYS 2020

Versión Ejecutiva

ESTUDIO SOBRE ASPECTOS LEGALES Y DE GOBIERNO

OBJETIVO:

Presentar un reporte que incluya la información más relevante sobre los aspectos legales presentes, y potenciales en el futuro, que debamos considerar relacionados con los Gobiernos en general y en especial con la Secretaría de Educación Pública y con la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

1. PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.

1.1-FUNDAMENTO LEGAL.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ART. 3º CONSTITUCIONAL; El texto actual es:” Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; III. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. IV. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades…..

Page 2: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 2

EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, se confirma al poder ejecutivo federal, por conducto de la SEP, la facultad de formular para toda la república los planes y programas para educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos; la de autorizar el uso de material educativo, elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos. Un capítulo importante de esta ley es el relativo a DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES, cuyos principales artículos son:

ARTÍCULO 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

ARTÍCULO 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos….

ARTÍCULO 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 15.- El Ejecutivo del Estado, tiene las siguientes facultades y obligaciones en materia educativa: Fracciones I a XVII….

XVIII.- Podrá otorgar a instituciones educativas, particulares de tipo superior con reconocimiento estatal de validez oficial de estudios, la categoría de institución de excelencia, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidan las autoridades educativas de la entidad.

ARTÍCULO 75. - Las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades…..

El Gobierno del Estado de Baja California, considerará como reconocidos todos los planes y programas de estudio que establezcan las instituciones de excelencia, toda vez que cumpla con la reglamentación señalada para tal fin.

ARTICULO 79: Réplica del 59 de la LGE.

Page 3: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 3

ACUERDO NÚMERO 279 DE SEP

En él se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Los siguientes artículos son relevantes para el presente análisis:

ARTÍCULO 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Objetivos generales del plan de estudios

II. Perfil del egresado.

III. En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos fracciones que anteceden, y

IV. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.

ARTÍCULO 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes criterios:

I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios deberán contar con un mínimo de 180 créditos y 1440 horas bajo la conducción de un académico.

II. En la licenciatura, los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos y 2400 horas bajo la conducción de un académico.

III. El posgrado

a) En el caso de especialidades: Estar integrados por un mínimo de 45 créditos y 180 horas bajo la conducción de un académico.

b) En el caso de maestrías: . Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad y 300 horas bajo la conducción de un académico.

c) En el caso de doctorados: Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría y 600 horas bajo la acción de un académico. En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.

ARTÍCULO 14.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos.

ARTÍCULO 17.- Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un académico sea

Page 4: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 4

menor a 1440, 2400,180, ,300 y 600 para Técnico Superior Universitario, Lic, Especialidad, Maestría y Doctorado, respectivamente

2. OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTOS FEDERAL Y ESTATAL DE INSTITUCIÓN DE EXCELENCIA, SUS BENEFICIOS Y SUS IMPLICACIONES.

Tanto el Gobierno Federal como el Estatal otorgan reconocimiento y trato especial a las Instituciones que demuestren haber operado por varios años con estricto apego a las disposiciones Gubernamentales establecidas en el otorgamiento de los RVOES correspondientes:

SEP: Institución de Excelencia en términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Acuerdo 279. Actualmente, en México existen 25 Instituciones Particulares que han recibido este nombramiento, previa acreditación en forma Lisa y Llana por parte de FIMPES y después de haber hecho el trámite correspondiente ante SEP.

SEBS: El 22 de octubre de 1995 se publica en el periódico oficial del Estado de B.C. el Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Institución de Excelencia a Instituciones Educativas Particulares de tipo Superior, en él se especifican las condiciones, obligaciones y derechos de una Institución con este nombramiento. Actualmente existen en B.C. dos Instituciones con este nombramiento: CETYS universidad y la Universidad Iberoamericana.

3. NORMATIVIDAD PARA PROGRAMAS EN MODALIDAD MIXTA Y NO ESCOLARIZADA.

El ACUERDO 279 DE LA SEP, en su ARTÍCULO 17 especifica que: Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un académico sea menor al establecido en el artículo 15 de este Acuerdo.

EL ACUERDO NÚMERO 330 DE LA SEP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre del 2003, en él se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior, tanto para programas escolarizados como no escolarizados.

En el artículo 15 determina para los escolarizados los requisitos y normas y especifica:”para las modalidades no escolarizada y mixta, el particular deberá describir en formato libre, los métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil establecidos en el plan y programa de estudio respectivo, en el que incluirá, el modelo educativo; descripción de los materiales didácticos y su finalidad en el

Page 5: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 5

modelo; las instalaciones y equipos especiales; así como el perfil y papel que desarrollará el docente en relación con el estudiante. La denominación del plan de estudio deberá ser congruente con lo previsto en este artículo”.

Existen, a nivel indicativo, no de observancia obligatoria dos documentos propuestos por la ANUIES: El Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia y Los aspectos Normativos para la Educación Abierta y a Distancia.

4. NORMATIVIDAD PARA INSTITUCIONES CORPORATIVAS NACIONALES Y TRANSNACIONALES. En los aspectos legales y académicos las Instituciones corporativas, nacionales o internacionales, si son particulares se encuentran reguladas por el gobierno federal a través de la SEP o por los gobiernos estatales a través de la Secretaria de Educación pública del estado correspondiente, en algunos estados existe además un sistema de educación municipal. Las Instituciones que son autónomas no son sujetas a normatividad gubernamental y operan con sus propios estatutos jurídicos y con sus propios reglamentos académicos, administrativos y financieros, tanto en los aspectos institucionales como en lo relativo a alumnos y personal académico, administrativo y de servicio. Es importante señalar que las leyes nacionales no prevén la regulación de la educación que se ofrece en forma virtual, a través de internet, por lo que existen una gran cantidad de alumnos inscritos en diversas Universidades e instituciones extranjeras reguladas solo por sus propios reglamentos.

5. APOYOS FINANCIEROS PARA ALUMNOS.

Existen diversos organismos que apoyan a estudiantes que no tienen la capacidad económica para sostener sus estudios y que tengan alta capacidad intelectual, además de buenas calificaciones:

SEP: FONABEC, PRONABES, PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNAM, CONACYT: Becas para Estudios de Posgrado EN México o en el extranjero, Becas para Estudios de Posgrado: Aspirantes - Estancias Técnicas en el Extranjero, Estancias Sabáticas y Posdoctorales Nacionales. GOBIERNO DEL ESTADO: PRONABES, Inst. de Crédito Educativo de B. C.

INSTITUCIONES DE CREDITO: DIVERSOS Bancos y Fundaciones.

OTROS: La Secretaría de Relaciones Exteriores que recopila y promueve las diferentes becas que otorgan los gobiernos de todos los países, las propias Instituciones de Educación Superior de México, ya sea en forma individual o bien

Page 6: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 6

agrupadas en Asociaciones, federaciones o cualquier otro tipo de agrupación (ANUIES, FIMPES…).

6. APOYOS FINANCIEROS PARA PROGRAMAS ESPECIALES DE DESARROLLO

DE INFRAESTRUCTURA (LABORATORIOS, EQUIPO, EDIFICIOS, ACERVO

BIBLIOGRÁFICO…).

Existen diversos organismos que apoyan a Instituciones que necesiten recursos, que

tengan planes de desarrollo en los que se demuestre que requieren el apoyo para

mejorar la calidad de sus servicios y que dichos recursos se reflejarán en un mejor

servicio a la sociedad, además deben cumplir ciertos requisitos:

CONACYT

Ofrece diferentes programas que apoyan a instituciones e investigadores en el

logro de sus programas de impulso a la ciencia, ya sea básica o aplicada y al

desarrollo tecnológico:

1. Apoyo a la investigación científica: SNI, Ciencias Básicas, Ciencias

Aplicadas, Repatriaciones, Estancias Sabáticas.

2. Fondo para la investigación: Sectoriales, Mixtos, Institucionales, De

cooperación Internacional.

3. Formación científica-tecnológica: Becas para estudios de posgrado,

1. Becas nacionales, Becas en el extranjero, Estancias sabáticas

posdoctorales nacionales, Programa Nacional de Posgrados de Calidad,

Programa de cooperación de posgrado.

4. Innovación y Desarrollo Tecnológico: Avance tecnológico, Estímulos

Fiscales, IDEA, FONCICYT, IBEROEKA, Estancias sabáticas en la

industria, Redes de innovación, Fondo de innovación tecnológica.

5. Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología: Binacional,

Multilateral, oportunidades de cooperación internacional..

Fuente: http://www.conacyt.mx/programas.html

7. RETOS Y PERSPECTIVAS.

APOYOS FINANCIEROS.

El principal reto en este aspecto es hacer ver a los alumnos y a sus padres, primero

el valor que tiene la educación de calidad, para que decidan hacer el esfuerzo de

pagar una colegiatura “relativamente” alta, comparada con la gratuita, y segundo

hacerlos ver el valor y la calidad que tiene la educación que se ofrece en el CETYS

a tal grado que decidan estudiar aquí.

Page 7: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 7

Otro reto importante es la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento educativo

para alumnos, que les ofrezcan becas o créditos educativos con bajos intereses y

con plazos medios o largos, semejantes a los de Estados Unidos.

ASPECTOS LEGALES.

El principal reto de la educación, en materia legal, es hacer una reforma integral,

partiendo del artículo Tercero Constitucional y llevando las reformas a la Ley General

de Educación y a la Ley de Educación de Baja California, con las consecuentes

reformas a todos los acuerdos y reglamentos que regulan la Educación en todos los

niveles. En este sentido, actualmente está en la Comisión de Educación Pública y

Servicios Educativos de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el

artículo tercero de la Constitución, misma que ya ha sido aprobada por esta

comisión, pero aún no se sube al pleno de la Cámara. Es preocupante esta

iniciativa para la educación particular porque propone cambios sustanciales que la

afectan, algunos de ellos son:

a. La educación básica y la media superior serán obligatorias.

b. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto…. el Ejecutivo Federal determinará

los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,

secundaria, media superior –con excepción de las instituciones a las que la

ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VIII del presente artículo– y

normal para toda la República.

c. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y

normal, los particulares deberán:….Obtener previamente, en cada caso, la

autorización expresa del Estado. (En términos legales es muy diferente ofrecer

un programa con autorización a ofrecerlo con RVOE, ya que la primera implica

que el programa lo diseña 100 % el Estado y la institución lo opera, algo así como

con una concesión, y mediante el REVOE se establece la posibilidad de que la

Institución defina el programa). El reto será lograr frenar esta iniciativa o bien

operar bajo las nuevas disposiciones legales.

Page 8: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 8

CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR

PLAN CETYS 2020

Versión Amplia

ESTUDIO SOBRE ASPECTOS LEGALES Y DE GOBIERNO

OBJETIVO:

Presentar un reporte que incluya la información más relevante sobre los aspectos legales presentes, y potenciales en el futuro, que debamos considerar relacionados con los Gobiernos en general y en especial con la Secretaría de Educación Pública y con la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

1. PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS.

1.1-FUNDAMENTO LEGAL.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO 3º CONSTITUCIONAL, el cual tuvo su última reforma en el año de 1992. Sus propósitos, antes de la reforma, eran "consagrar el derecho a la educación, precisar la obligación del Estado de impartir educación preescolar y secundaria, además de primaria; establecer la obligatoriedad de la secundaria, garantizar la vigencia del carácter nacional que debe tener la educación y terminar con la situación jurídica que afectaba a los miembros de la sociedad civil dedicados a ofrecer servicios educativos de tipo privado."

El texto actual es:” Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

Page 9: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 9

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

Page 10: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 10

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

En la Ley General de Educación, se confirma al poder ejecutivo federal, por conducto de la SEP, la facultad de formular para toda la república los planes y programas para educación primaria, secundaria y normal, y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros y campesinos; la de autorizar el uso de material educativo, elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos. Un capítulo importante de esta ley es el relativo a DE LA EDUCACION QUE IMPARTAN LOS PARTICULARES, cuyos principales artículos son:

ARTÍCULO 54.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Page 11: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 11

La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 55.- Las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten:

I.- Con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación y, en su caso, satisfagan los demás requisitos a que se refiere el artículo 21;

II.- Con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o un nuevo reconocimiento, y

III.- Con planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

ARTÍCULO 56.- Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

ARTÍCULO 57.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

Page 12: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 12

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

ARTÍCULO 58.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos….

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

ARTÍCULO 59.- Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

En Baja California, opera la Ley de Educación del Estado de Baja California, Publicada en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 29 de septiembre de 1995, Tomo CII, en ella son relevantes:

ARTICULO 15.- El Ejecutivo del Estado, tiene las siguientes facultades y obligaciones en materia educativa: Fracciones I a XVII….

XVIII.- Podrá otorgar a instituciones educativas, particulares de tipo superior con reconocimiento estatal de validez oficial de estudios, la categoría de institución de excelencia, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidan las autoridades educativas de la entidad.

ARTÍCULO 75. - Las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.

Para que los estudios de educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes tengan validez oficial, deberán obtener previamente la autorización del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.

Page 13: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 13

Tratándose de estudios distintos de los anteriores, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, éstos serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.

La autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que dicha autorización o reconocimiento se refieren, al Sistema Educativo Estatal.

El Gobierno del Estado de Baja California, considerará como reconocidos todos los planes y programas de estudio que establezcan las instituciones de excelencia, toda vez que cumpla con la reglamentación señalada para tal fin.

ARTÍCULO 76.- Para obtener o conservar la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios las personas físicas o morales particulares deberán cumplir con:

I.- Desarrollar sus actividades conforme lo establecido por la presente Ley y demás disposiciones reglamentarias que deriven de ella.

II.- Contar con personal que acredite la preparación establecida en esta Ley para impartir la educación que pretenda prestar.

III.- Contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas adecuadas al servicio que prestan. Para establecer un nuevo plantel se requerirá, según el caso, una nueva autorización o reconocimiento, y

IV.- Planes y programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de educación distinta de la educación básica, la normal y demás para la formación de docentes

ARTÍCULO 77. - Las autoridades educativas publicarán, en el periódico oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que se les haya concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que se otorguen, revoquen o retiren la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Las personas físicas o morales particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento e validez oficial de estudios, deberán mencionar en la leyenda que indique; su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo así como la autoridad que lo otorgó.

ARTICULO 79.- Las personas físicas o morales particulares que presten servicios por los que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

Page 14: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 14

ARTÍCULO 84. - La Secretaría de Educación y Bienestar Social aplicará las normas y criterios generales que determine la Secretaría de Educación Pública, a los que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes.

La Secretaría de Educación y Bienestar Social otorgará revalidaciones y equivalencias únicamente cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se impartan en el Sistema Educativo Estatal.

ACUERDO NÚMERO 279 DE SEP :publicado en el diario oficial de la federación el 10 de julio de 2000

En él se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. Los siguientes artículos son relevantes para el presente análisis:

ARTÍCULO 12.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Objetivos generales del plan de estudios, consistentes en una descripción sintética de los logros o fines que se tratarán de alcanzar, considerando las necesidades detectadas;

II. Perfil del egresado, que contenga los conocimientos, habilidades, actitudes y destrezas a ser adquiridas por el estudiante;

III. En su caso, métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil mencionados en las dos fracciones que anteceden, y

IV. Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación de cada asignatura o unidad de aprendizaje.

La denominación del plan de estudios deberá ser congruente con los objetivos y perfil previstos en este artículo, así como con los programas de estudio propuestos.

ARTÍCULO 13.- La presentación de los planes y programas de estudio que proponga el particular, además de lo previsto en el artículo anterior, deberá atender y señalar los siguientes criterios:

I. Para el título de profesional asociado o técnico superior universitario, el plan de estudios estará orientado fundamentalmente a desarrollar habilidades y destrezas relativas a una actividad profesional específica.

Las propuestas de los planes de estudio para estas opciones deberán contar con un mínimo de 180 créditos;

II. En la licenciatura, el objetivo fundamental será el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Los planes de estudio de este nivel educativo estarán integrados por un mínimo de 300 créditos;

Page 15: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 15

III. El posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá además:

a) En el caso de especialidades:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, pudiendo referirse a conocimientos y habilidades de una disciplina básica o a actividades específicas de una profesión determinada.

2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.

b) En el caso de maestrías:

1. Estar dirigidas a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina.

2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3. Estar integrados por un mínimo de 75 créditos, después de la licenciatura o 30 después de la especialidad.

En la impartición de cada plan de estudios de maestría orientado a la investigación, el particular deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 25 alumnos.

c) En el caso de doctorados:

1. Estar dirigidos a la formación de individuos capacitados para la docencia y la investigación, con dominio de temas particulares de un área. Los egresados deberán ser capaces de generar nuevo conocimiento en forma independiente, o bien, de aplicar el conocimiento en forma original e innovadora.

2. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.

3. Estar integrados por 150 créditos como mínimo, después de la licenciatura, 105 después de la especialidad o 75 después de la maestría.

En la impartición de cada plan de estudios de doctorado, la institución deberá contar como mínimo con un académico de tiempo completo, activo en investigación, por cada 10 alumnos.

Page 16: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 16

ARTÍCULO 14.- Para efectos del presente Acuerdo, por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos.

Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica con base en la carga académica efectiva en horas de trabajo.

Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios. Las actividades podrán desarrollarse:

I. la conducción de un académico, en espacios internos de la institución, como aulas, centros, talleres o laboratorios, o en espacios externos, y

II.De manera independiente, sea en espacios internos o externos, fuera de los horarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad de aprendizaje.

ARTÍCULO 15.- Los planes y programas de estudio en la modalidad escolar deberán establecer como mínimo, las siguientes actividades de aprendizaje bajo la conducción de un académico:

I. Técnico superior universitario o profesional asociado, 1440 horas;

II. Licenciatura, 2400 horas;

III.Especialidad, 180 horas;

IV.Maestría, 300 horas, y

V. Doctorado, 600 horas.

ARTÍCULO 16.- Los planes y programas de estudio en la modalidad no escolarizada se destinarán a estudiantes que adquieren una formación sin necesidad de asistir al campo institucional.

ARTÍCULO 17.- Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un académico sea menor al establecido en el artículo 15 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 24.- Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por cambios al plan y programas de estudio, las modificaciones que se refieran a la denominación del plan de estudios, a los objetivos generales, al perfil del egresado o a la modalidad educativa.

ARTÍCULO 26.- La autoridad educativa vigilará que las denominaciones de los establecimientos de educación superior:

I. Eviten confusión con las denominaciones de otras instituciones educativas;

Page 17: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 17

II. Omitan utilizar la palabra “nacional”;

III.Eviten la utilización de los términos autónoma o autónomo, por corresponder a instituciones de educación a las que se les haya reconocido esa naturaleza, en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

IV.Omitan utilizar el término “universidad”, a menos que ofrezcan por lo menos cinco planes de estudios de licenciatura, o posgrado, en tres distintas áreas del conocimiento, una de las cuales deberá ser del área de humanidades.

ARTÍCULO 31.- El retiro del reconocimiento procederá en los siguientes casos:

I. Por sanción impuesta por la autoridad educativa en términos de lo dispuesto por los artículos 75, 78 y 79 de la Ley, y

II. A petición del particular.

ARTÍCULO 33.- El particular deberá otorgar un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripciones y colegiaturas se paguen durante cada ciclo escolar.

2. OTORGAMIENTO DE NOMBRAMIENTOS FEDERAL Y ESTATAL DE INSTITUCIÓN DE EXCELENCIA, SUS BENEFICIOS Y SUS IMPLICACIONES.

Tanto el Gobierno Federal como el Estatal otorgan reconocimiento y trato especial a las Instituciones que demuestren haber operado por varios años con estricto apego a las disposiciones Gubernamentales establecidas en el otorgamiento de los RVOES correspondientes:

SEP: En términos de lo dispuesto por el artículo 45 del Acuerdo 279 (Diario Oficial de la Federación del 10 de julio del 2000), la resolución que admite el registro de un particular al programa de simplificación administrativa, permite que éste mencione en su correspondiente documentación y publicidad, que obtuvo ese registro con motivo de su excelencia académica. El Artículo 43 de dicho acuerdo establece que “La autoridad educativa podrá establecer programas de simplificación administrativa en los términos previstos en este Título. Podrán ser sujetos de dichos programas, los particulares que cumplan lo siguiente:

I. Contar con personal académico, instalaciones y planes y programas de estudio, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo;

II. Por lo menos, satisfacer los porcentajes de profesores de tiempo completo referidos en el artículo 10;

Page 18: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 18

III. Contar con un mínimo de diez años impartiendo educación superior con reconocimiento;

IV. No haber sido sancionados en los últimos tres años, con motivo del incumplimiento de las disposiciones aplicables, y

V. Estar acreditados por una instancia pública o privada, con la cual la Secretaría de Educación Pública haya convenido mecanismos de evaluación de la calidad en el servicio educativo.

Actualmente, en México existen 25 Instituciones Particulares que han recibido este nombramiento, previa acreditación en forma Lisa y Llana por parte de FIMPES y después de haber hecho el trámite correspondiente ante SEP.

SEBS: En la fracción XVIII del artículo 15 de la Ley de Educación de Estado de Baja California se establece que el Gobernador del Estado “Podrá otorgar a instituciones educativas particulares de tipo superior, con reconocimiento estatal de validez oficial de estudios, la categoría de institución de excelencia, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expidan las autoridades educativas de la entidad; además, el 22 de octubre de 1995 se publica en el periódico oficial del Estado de B.C. el “Reglamento para el otorgamiento de la categoría de Institución de Excelencia a Instituciones Educativas Particulares de tipo Superior”, en él se especifican las condiciones, obligaciones y derechos de una Institución con este nombramiento, destacan:

ARTÍCULO 7º. Toda Institución Educativa Particular de Educación Superior que aspire a obtener por parte del Ejecutivo del Estado la categoría de “Institución de Excelencia”, deberá acreditar lo siguiente:

Contar con un mínimo de veinte años de operación en forma ininterrumpida.

Haber obtenido desde el inicio de sus operaciones el reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Poder Público.

Tener una estructura operativa y académica óptima que le permita la prestación de un servicio de alto nivel educativo y demostrada calidad.

Que su personal académico cuente con la experiencia profesional y docente necesaria a juicio del Ejecutivo Estatal para el óptimo desempeño de su función en los distintos niveles que ofrece, así como la debida concordancia de su acreditación académica para la impartición de las asignaturas curriculares que les correspondan.

Deberá tener implementando un programa de superación académica permanente para su planta docente.

Impartir el servicio educativo desarrollando los programas y planes de estudio autorizados por la Secretaría de Educación Pública o en su caso, por la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado.

Page 19: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 19

ARTÍCULO 10. Las instituciones que obtengan del Ejecutivo del Estado la categoría de “Instituciones de Excelencia” podrán:

Implantar Sistemas de Enseñanza, Sistemas de Evaluación Educativa y Planes y Programas de Estudios acordes a la optimización requerida del servicio que brindan.

Establecer calendarios, horarios, Reglamentos y demás dispositivos escolares, que le permitan optimizar su operación educativa.

Implementar cargas académicas, así como Procedimientos Recepcionales para la obtención de grados académicos.

ARTÍCULO 11. Las Instituciones Educativas que obtengan la categoría de “Instituciones de Excelencia” deberán poner en conocimiento de la Secretaría de Educación y Bienestar Social la creación de nuevos Planes y Programas de Estudio o modificación a los autorizados.

Actualmente existen en Baja California dos Universidades con el nombramiento de Institución de Excelencia: el CETYS Universidad y la Universidad Iberoamericana.

3. NORMATIVIDAD PARA PROGRAMAS EN MODALIDAD MIXTA Y NO ESCOLARIZADA.

ACUERDO NÚMERO 279 DE LA SEP. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del 2000.

ARTÍCULO 16.- Los planes y programas de estudio en la modalidad no escolarizada se destinarán a estudiantes que adquieren una formación sin necesidad de asistir al campo institucional.

ARTÍCULO 17.- Serán considerados como planes y programas de estudio en la modalidad mixta, aquellos que requieran del estudiante formación en el campo institucional, pero el número de horas bajo la conducción de un académico sea menor al establecido en el artículo 15 de este Acuerdo.

Page 20: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 20

ACUERDO NÚMERO 330 DE LA SEP.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre del 2003, en él se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior:

ARTÍCULO 15.- Los planes y programas de estudio que proponga el particular deberán establecer lo siguiente:

En cuanto al plan de estudio:

a).- Los propósitos y objetivos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a los estudios del tipo medio superior que se desee impartir;

b).- Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que el educando deba acreditar;

c).- Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje, y

d).- Los criterios y procedimientos de evaluación del plan de estudio.

II. En cuanto al programa de estudio:

a).- Los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, así como los métodos y actividades para alcanzar dichos propósitos. Los programas de estudio orientarán una estrategia didáctica que considere las situaciones de aprendizaje en función de las características de la población a atender;

b).- Descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje;

c).- Recursos bibliográficos indispensables;

d).- Perfil académico de los docentes, y

e).- Los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, que favorezcan la acción pedagógica y la acreditación académica en forma confiable y objetiva.

Adicionalmente, para las modalidades no escolarizada y mixta, el particular deberá describir en formato libre, los métodos y actividades para alcanzar los objetivos y el perfil establecidos en el plan y programa de estudio respectivo, en el que incluirá, el modelo educativo; descripción de los materiales didácticos y su finalidad en el modelo; las instalaciones y equipos especiales; así como el perfil y papel que desarrollará el docente en relación con el estudiante. La denominación del plan de estudio deberá ser congruente con lo previsto en este artículo.

Page 21: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 21

ARTÍCULO 16.- En las modalidades escolar, no escolarizada o mixta, la autoridad educativa por sí o por la instancia que determine, podrá evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio que imparten los particulares, mediante exámenes generales de conocimientos y, en su caso, sobre la adquisición de las habilidades y destrezas que correspondan, que se practiquen a los estudiantes. Los exámenes se realizarán previa selección aleatoria, a los alumnos que se encuentren cursando el último tercio del plan y programas de estudio respectivo.

ARTÍCULO 18.- A efecto de distinguir las modalidades a que se refiere la Ley, en los planes y programas de estudio propuestos por el particular en las modalidades escolarizada y mixta, el servicio educativo deberá desarrollarse bajo la conducción directa del personal docente, por lo menos en el mismo número de horas que considere el plan y programas de estudio establecidos por la autoridad educativa. A falta de éste, se considerará lo previsto en el plan y programa más afín, o en el modelo educativo presentado por el particular.

Cuando el número de horas en los planes y programas de estudio propuestos por el particular sea inferior al mínimo establecido para la modalidad mixta, se estará en el supuesto de la modalidad no escolarizada.

ANUIES:

La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), de la que el CETYS Universidad forma parte, define a la modalidad mixta o semiescolarizada “como aquella caracterizada por ser flexible en tiempo y espacio y adaptable a los alumnos. Éstos pueden estudiar de acuerdo con su ritmo de aprendizaje o su interés personal, con mayor libertad respecto a lugar, horario y calendario de estudio”.1

Existen, a nivel indicativo, no de observancia obligatoria dos documentos propuestos por la ANUIES: El Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia y Los aspectos Normativos para la Educación Abierta y a Distancia.

4. NORMATIVIDAD PARA INSTITUCIONES CORPORATIVAS NACIONALES Y TRANSNACIONALES. En los aspectos legales y académicos las Instituciones corporativas, nacionales o internacionales, si son particulares se encuentran reguladas por el gobierno federal a través de la SEP o por los gobiernos estatales a través de la Secretaria de

1 “Plan Maestro de Educación Superior Abierta y a Distancia. Líneas estratégicas para su desarrollo”. ANUIES,

2001, pp. 20.

Page 22: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 22

Educación pública del estado correspondiente, en algunos estados existe además un sistema de educación municipal. Las Instituciones que son autónomas no son sujetas a normatividad gubernamental y operan con sus propios estatutos jurídicos y con sus propios reglamentos académicos, administrativos y financieros, tanto en los aspectos institucionales como en lo relativo a alumnos y personal académico, administrativo y de servicio. Existe otro tipo de instituciones: aquéllas que dependen del gobierno federal, ya sea a través de la Dirección General de Educación Superior Tecnológica, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria , de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas o de la Dirección General de Educación para Profesionales de la Educación. También existen Instituciones que han sido creadas como órganos descentralizados como el IPN, la UPN, el CICESE el Colegio de México, el COLEF, y otros que se rigen por sus propios estatutos y reglamentos diseñados o autorizados por la SEP. En el caso de la SEP, ésta generó el acuerdo 279 mencionado anteriormente en el cual establece la normatividad legal, académica y administrativa para el sistema federal. Todos los estados de la República, excepto 3 y el Distrito Federal, han suscrito un convenio con la SEP mediante el cual se adopta el acuerdo 279 como documento normativo estatal. En el caso de los municipios que tienen sistema educativo municipal, usan la normatividad del estado correspondiente con leves modificaciones, sobre todo de forma (nomenclatura y dependencias). Desde el punto de vista de registro para efectos fiscales, las Instituciones educativas transnacionales se inscriben como prestadoras de servicios en la Secretaría de Comercio, con lo que reciben un trato fiscal diferente al de las Nacionales, lo cual les da beneficios económicos. Desde el punto de vista legal, en lo referente a la normatividad, todas las leyes nacionales y los acuerdos regulan la educación que se ofrece en México; sin embargo son extensos en la reglamentación para programas escolarizados, mientras que las modalidades mixta y no escolarizada no se encuentran debidamente reglamentadas. Es importante señalar que las leyes nacionales no prevén la regulación de la educación que se ofrece en forma virtual, a través de internet, por lo que existen una gran cantidad de alumnos inscritos en diversas Universidades e instituciones extranjeras reguladas solo por sus propios reglamentos.

5. APOYOS FINANCIEROS PARA ALUMNOS.

Existen diversos organismos que apoyan a estudiantes que no tienen la capacidad económica para sostener sus estudios y que tengan alta capacidad intelectual, además de buenas calificaciones:

SEP:

FONABEC

Page 23: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 23

Los apoyos económicos se otorgan de preferencia para carreras donde la mayoría de los egresados obtienen trabajo antes de los seis meses. FONABEC otorga becas y créditos al nivel medio y superior, en las Universidades Tecnológicas de la Secretaria de Educación Pública

PRONABES

Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores, creado por decreto publicado en el Diario Oficial el 20 de diciembre del 2004 y destinado a fomentar que una mayor proporción de jóvenes en condiciones económicas adversas, accedan a los servicios públicos de educación superior y terminen oportunamente sus estudios (técnico superior universitario, profesional asociado y licenciatura). Este programa es exclusivo para alumnos que no tengan ningún otro apoyo y que estén inscritos en Instituciones Públicas, además el ingreso familiar debe ser inferior a 3 salarios mínimos, no exige promedio mínimo al inicio, pero a partir del segundo semestre de asignada la beca, se debe mantener un promedio igual o superior a 8.0 sin reprobar materias.

PROGRAMA DE BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNAM

Desde hace más de cuatro décadas la Universidad Nacional Autónoma de México ha tenido un programa de becas en apoyo a la formación académica y profesional del más alto nivel.

La Dirección General de Estudios de Posgrado coordina y administra este Programa en beneficio de sus mejores alumnos Por otra parte, existen diversas organizaciones e Instituciones otorgan o promueven becas tanto a nivel licenciatura como posgrado, algunas de ellas son: La Secretaría de Relaciones Exteriores que recopila y promueve las diferentes becas que otorgan los gobiernos de todos los países, las propias Instituciones de Educación Superior de México, ya sea en forma individual o bien agrupadas en Asociaciones, federaciones o cualquier otro tipo de agrupación (ANUIES, FIMPES…).

CONACYT:

Becas para Estudios de Posgrado

Este programa otorga becas para realizar estudios de posgrado en el país y en el extranjero, coadyuvando así a la formación de científicos y tecnólogos del más alto nivel.

Page 24: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 24

Objetivo:

Incrementar la capacidad científica y tecnológica de México mediante el otorgamiento de becas para realizar estudios de especialidad técnica, académica, maestría y doctorado en el país y en el extranjero. Lo anterior en el ámbito de las atribuciones que confieren al CONACYT la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del CONACYT, su Estatuto Orgánico, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología y el Reglamento de Becas del CONACYT.

Requisitos:

Estar inscrito en un Posgrado que esté registrado en el Programa de Fortalecimiento de los Posgrados Nacionales (PFPN)

Beneficios:

Las becas para maestría y doctorado nacionales podrán cubrir total o parcialmente la manutención y en su caso, el servicio médico a través del ISSSTE.

Las becas para especialidades nacionales o en el extranjero, podrán cubrir el pago total o parcial de manutención, colegiatura y apoyo para servicio o seguro médico.

Las becas para maestría y doctorado en el extranjero podrán cubrir total o parcialmente la manutención, colegiatura y apoyo para el seguro o servicio médico.

Las becas otorgadas a través de co-financiamiento podrán cubrir total o parcialmente los gastos de manutención, colegiatura, servicio o seguro médico, de conformidad con los convenios que suscriba el CONACYT y la Institución cofinanciadora.

Para el caso de becas mixtas (becarios en el país que realizan una estancia académica en el extranjero hasta por 1 año), éstas podrán cubrir la manutención y un apoyo para gastos de traslado y seguro médico.

Montos y plazos máximos: Especialidad: 4 salarios mínimos, durante 6 a 12 meses.

Maestría: 4.5 salarios mínimos hasta por 24 meses.

Doctorado: 6 salarios mínimos durante 36 meses si tiene maestría y durante 60 meses si solo tiene licenciatura.

Page 25: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 25

Becas para Estudios de Posgrado, aspirantes en el Extranjero

¿Cómo obtener una beca para estudios de posgrado en el extranjero?

Para obtener una beca del CONACYT los aspirantes deben ser profesionistas mexicanos que desean realizar estudios de posgrado en áreas científicas y tecnológicas, sociales y humanísticas en una institución de calidad reconocida en el extranjero. Se da prioridad a aspirantes a beca a doctorado y en casos excepcionales y bien fundamentados se podrán otorgar becas para estudios de especialidad y de maestría.

Requisitos básicos

Carta de aceptación de la institución donde desea realizar los estudios de posgrado.

Solicitud debidamente requisitada, formatos complementarios e información requerida en la convocatoria correspondiente.

Constancia de título o grado académico inmediato anterior.

Certificado oficial de calificaciones que acrediten un promedio mínimo de 8.0 o su equivalente.

Documento oficial que acredite la nacionalidad mexicana, identificación oficial con fotografía y firma (Pasaporte, Credencial de Elector) y de la CURP.

Certificado oficial de dominio del idioma del país donde pretende realizar sus estudios, adicionalmente se requiere certificado oficial del dominio del idioma inglés para estudios en los países no angloparlantes.

Los candidatos que ya se encuentren realizando estudios de posgrado, deberán entregar adicionalmente constancia correspondiente a su inscripción para el período que cursa, si es el caso, calificaciones obtenidas en el momento de entregar la solicitud y un resumen de su proyecto de tesis avalado por el asesor.

Si ha tenido una beca anterior en el CONACYT, carta bajo protesta de decir verdad que ha cumplido con el compromiso para la cual se le otorgó.

Información sobre el programa de posgrado seleccionado (fecha de inicio y fin tentativo del programa, idioma en que se imparte, estructura curricular, materias obligatorias y opcionales que el aspirante ha elegido cursar e información sobre las líneas de investigación).

Page 26: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 26

Para el caso de estudios doctorales, presentar anteproyecto de investigación firmado por el solicitante; y preferentemente avalado (firmado) por un profesor de la institución anfitriona, en el entendido que este profesor fungirá como asesor de tesis del aspirante. Además, si está en este último caso, se deberá presentar copia del curriculum vitae de dicho profesor, donde quede manifiesto su liderazgo en su disciplina.

Tres cartas de recomendación en sobre cerrado, emitidas exclusivamente por profesores o autoridades vinculadas al desempeño académico y/o profesional del aspirante. La firma autógrafa del recomendante es indispensable para validar esta carta

Los demás requeridos por el CONACYT en los plazos y términos descritos en la convocatoria correspondiente.

Montos y plazos máximos:

Todos cubren 700 libras en Gran Bretaña, 990 euros en la Comunidad Económica Europea y 1000 U. S. dólares en el resto del extranjero, la duración es:

Especialidad: durante 6 a 12 meses.

Maestría: hasta por 24 meses.

Doctorado: durante 36 meses si tiene maestría y durante 60 meses si solo tiene licenciatura.

Becas para Estudios de Posgrado: Aspirantes - Estancias Técnicas en el Extranjero. ¿Qué es?

El Programa de Intercambio para Estancias Técnicas en el Extranjero, es un instrumento de becas para profesionistas mexicanos a fin de llevar a cabo un entrenamiento técnico en áreas determinadas que les permita elevar su competitividad profesional.

Objetivo

El objetivo del Programa de Intercambio es, por un lado conocer técnicas avanzadas de otros países y mantener el intercambio cultural entre los jóvenes de ambos países a fin de fortalecer sus lazos de amistad.

Beneficio del Programa

Este programa permite actualizar a profesionistas mexicanos en

Page 27: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 27

tecnologías de países desarrollados que elevan la competitividad en las empresas.

Estancias Sabáticas y Posdoctorales Nacionales

¿Qué son?

Es la participación de doctores experimentados en ciencias así como de reciente egreso, en programas con registro vigente en el Padrón Nacional de Posgrado, con un programa específico de trabajo encaminado a fomentar la sinergia que redunde en un beneficio mayor a los esfuerzos individuales.

Objetivo

Vincular a los doctores en ciencias al sector académico y de investigación para fortalecer las actividades docentes y de investigación así como la innovación en el posgrado nacional.

Vincular a los doctores en ciencias al sector académico y de investigación para fortalecer las líneas de generación innovación, y aplicación al conocimiento, así como la docencia de los programas de posgrado nacionales.

¿Cuáles son los beneficios?

Fortalecer las redes académicas mediante la vinculación de jóvenes investigadores en grupos consolidados, estableciendo un circuito de transferencia de conocimientos entre las redes y sus grupos institucionales.

Encausar los recursos y esfuerzos hacia un círculo virtuoso que atienda las demandas sociales educativas y económicas y alentar la coordinación entre los sectores social, académico, gubernamental y empresarial.

¿A quién está dirigido?

A doctores en ciencias adscritos como profesores o investigadores de tiempo completo a un programa de posgrado con registro vigente en el PNP, y con la antigüedad necesaria para tener derecho a sabático; que sean aceptados para realizar su estancia sabática en un programa con registro vigente en el PNP, de una institución distinta a la de adscripción.

A doctores en ciencias egresados de un programa con registro vigente en el PNP, con una antigüedad no mayor a tres años y deseen hacer una estancia posdoctoral en un programa con registro vigente en el PNP diferente al que egresaron.

Page 28: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 28

GOBIERNO DEL ESTADO

En general los Estados ofrecen apoyos económicos a los alumnos que los

necesiten y que cumplan los requisitos que cada estado pone, además existe y

se usa el PRONABES descrito anteriormente.

En Baja California existe el Instituto de Crédito Educativo de B. C, ICEBC, creado en diciembre del 2007 y concebido como un esquema complementario de apoyo mediante financiamiento a jóvenes de recursos limitados facilitar su acceso y permanencia a una carrera profesional de técnico profesional o licenciatura. Consta de una aportación hasta por 25,000.00 pesos anuales prestados a un interés del 6 % anual, dando un año de gracia para que el alumno lo pague durante un período equivalente al tiempo que duró su carrera, con un máximo de 5 años a partir del año de gracia, para pagar. Los requisitos para obtenerlo son:

•Ser Mexicano

•Residencia mínima de 2 años continuos en el Estado

•Haber concluido satisfactoriamente la educación media superior

•Haber sido aceptado en alguna IES en el Estado

•Contar con un aval (preferentemente los padres)

INSTITUCIONES DE CREDITO.

Algunas Instituciones de crédito otorgan apoyos económicos a los alumnos que

cumplan sus requisitos, generalmente con intereses relativamente bajos, las

principales son: Banco Nacional de México, Santander, BBVA Bancomer,

Banamex. También algunas instituciones filantrópicas otorgan apoyos

económicos vía becas o crédito, los programas más comunes son: EDUCAFIN,

FIDERH, APICE, Fondo Nacional de Becas y Crédito (CEMEX, ALFA, TELMEX,

PULSAR…), Sociedad de Fomento a la Educación Superior, HEALY, FUNED AC,

Central de Becas, A C. (Fuente: http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_Becas)

UNIVERSIDADES

Las Universidades en general y en especial las particulares ofrecen diversas

formas de becas y descuentos a alumnos con promedio de calificaciones de 8.5

hacia arriba, por un lado obligadas por la disposición legal de ofrecer por lo

Page 29: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 29

menos el equivalente a un 5 % de sus ingresos por colegiatura y por otro por

apoyar a alumnos de escasos recursos económicos y de alto potencial intelectual

6. APOYOS FINANCIEROS PARA PROGRAMAS ESPECIALES DE DESARROLLO

DE INFRAESTRUCTURA (LABORATORIOS, EQUIPO, EDIFICIOS, ACERVO

BIBLIOGRÁFICO…).

Existen diversos organismos que apoyan a Instituciones que necesiten recursos, que

tengan planes de desarrollo en los que se demuestre que requieren el apoyo para

mejorar la calidad de sus servicios y que dichos recursos se reflejarán en un mejor

servicio a la sociedad, además deben cumplir ciertos requisitos:

CONACYT

Ofrece diferentes programas que apoyan a instituciones e investigadores en el

logro de sus programas de impulso a la ciencia, ya sea básica o aplicada y al

desarrollo tecnológico:

1. Apoyo a la investigación científica: SNI, Ciencias Básicas, Ciencias

Aplicadas, Repatriaciones, Estancias Sabáticas.

2. Fondo para la investigación: Sectoriales, Mixtos, Institucionales, De

cooperación Internacional.

3. Formación científica-tecnológica: Becas para estudios de posgrado,

1. Becas nacionales, Becas en el extranjero, Estancias sabáticas

posdoctorales nacionales, Programa Nacional de Posgrados de Calidad,

Programa de cooperación de posgrado.

4. Innovación y Desarrollo Tecnológico: Avance tecnológico, Estímulos

Fiscales, IDEA, FONCICYT, IBEROEKA, Estancias sabáticas en la

industria, Redes de innovación, Fondo de innovación tecnológica.

5. Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología: Binacional,

Multilateral, oportunidades de cooperación internacional..

Fuente: http://www.conacyt.mx/programas.html

SEP, ANUIES, GOBIERNO FEDERAL, GOBIERNOS DE LOS ESTADOS y el

BID, en forma individual o en forma combinada ofrecen diversos apoyos

particulares a Instituciones que necesiten implementar programas de desarrollo

que los lleven a mejorar sus servicios a la comunidad.

7. RETOS Y PERSPECTIVAS.

Page 30: CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA Y SUPERIOR PLAN CETYS …

Gob. y Aspectos Legales de la Educ. Superios Octubre 31 de 2008.| 30

APOYOS FINANCIEROS.

El principal reto en este aspecto es hacer ver a los alumnos y a sus padres,

primero el valor que tiene la educación de calidad, para que decidan hacer el

esfuerzo de pagar una colegiatura “relativamente” alta, comparada con la

gratuita, y segundo hacerlos ver el valor y la calidad que tiene la educación que

se ofrece en el CETYS a tal grado que decidan estudiar aquí.

Otro reto importante es la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento

educativo para alumnos, que les ofrezcan becas o créditos educativos con bajos

intereses y con plazos medios o largos, semejantes a los de Estados Unidos.

ASPECTOS LEGALES.

El principal reto de la educación, en materia legal, es hacer una reforma integral,

partiendo del artículo Tercero Constitucional y llevando las reformas a la Ley

General de Educación y a la Ley de Educación de Baja California, con las

consecuentes reformas a todos los acuerdos y reglamentos que regulan la

Educación en todos los niveles. En este sentido, actualmente está en la Comisión

de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados una

iniciativa para reformar el artículo tercero de la Constitución, misma que ya

ha sido aprobada por esta comisión, pero aún no se sube al pleno de la

Cámara. Es preocupante esta iniciativa para la educación particular porque

propone cambios sustanciales que la afectan, algunos de ellos son:

a. La educación básica y la media superior serán obligatorias.

b. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto…. el Ejecutivo Federal

determinará los planes y programas de estudio de la educación

preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción de las

instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la

fracción VIII del presente artículo– y normal para toda la República.

c. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

d. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media

superior y normal, los particulares deberán:….Obtener previamente, en

cada caso, la autorización expresa del Estado. (En términos legales es

muy diferente ofrecer un programa con autorización a ofrecerlo con

RVOE, ya que la primera implica que el programa lo diseña 100 % el

Estado y la institución lo opera, algo así como con una concesión, y

mediante el REVOE se establece la posibilidad de que la Institución

defina el programa). El reto será lograr frenar esta iniciativa o bien operar

bajo las nuevas disposiciones legales.