Código Tributario de Córdoba - Escribanos

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ARTlOULO SQ - P..ra el cumpI1rn1.ento de la.s furu:lones que que le atribuye este CódIgo o que le a.trLblllYenlas leyes tributaria .. especiales, la. Dirección tendrA. las siguientes tacul tades: que puedan 'ConsUtulr hechos Imponibles o que se retlenua 1) Exigir de 1011contribuy¡mtes y responsai>les 1& exh1bl.ción a. libr". y comproba.ntes de 1011actos, operaC(ones o .ct1.v1~ ARTICULO 7Q - Todas las facultades y poderes atri~uIdos pOr este Código u otras ~eyes trlbutartas a la. Dirección General d. Rentas. serin ejercltada~ por el Director Gener ..l, quien la. repre- senta. frente a. los pcderes p(¡b:leos, a. los contrlJbuyentes y respon- sables y a los terceros . El Director Genera1 podr4l delegar sus funciones :., facultades en fUD<lÍoIlM'iosdependJentes en lbs casos y en la. ,.form& que lo regla.- mente el P. E. ARTICULO &9 - La Dtrecctün General de Rentas tendrá. a 8'11 cargo todas las funciones referentes ... la determinación, nsc..l!d.- c:6n y devoluci6n de los tributos que estab·lezca. la Prortncia., &.sl como la aplicación de Ja~ sanciones por tnrraccí ones a. las disposi- ciones de este Códigll y demns leyes tributaria.s. La. reca.udación de los tributos esta.rA. siempre a cargo de la :C'lrecclón General de Rentas, salvo cuando expresa.mente se atribU- ya dJcha. funcIón a. otras reparticiOnes. La. Direcci6n General de Rentas se d~noml:a.arlí. en este Có41CO 130 Dlreooi6n Generai. AR'I'ICULO 59 - En la valoración de un determinado hecho o acto, a. efec1;os de ver1!lcar Si se h·'¡'Ila o no sometido & un tributo, se tendrA. en cuenta ..1 conhmto de circunstancias concretu qu., lo c&l'acter1zan Y que sea!l relevantes de &cuerdo con 1& D&tUl'aleza especUlcs. del hecho imponible definido en la 'ley. CA:PITULO I"RIMERO De la Dirección General de Rentas rrrUT,o SEGUNDO D. los órglUloOS dr III IldlmlnlslnLcián fiscal 3) 4) 5) "lrtud de ley. Corresponde cxctustvamente a la. ley tributarla y no podrA.l supllrse su omisión ni extenderSe la. apllca.c16n de las disposiciones I r.erblnentes, l'or analogla. o llor vla. de reglamentación: , 1) Definir el hecho Imponible; I 2) Indicar el contetbuzente Y, en su casó, el responsable del paga del tributo; DetermInar la b&SP.imponible; I Fijar la aHcuota. del tributo; I Establecer las e"encio!tcs. ARTIOULO 39 - Todos tos métodos reconocidos por la ciencia I 3uricllca. son admisibles para Interpretar las ,dispOsiciones de ~stc 11 CWlgo y demás leyes trlb1ltarlas, observando lo dispuesto en el artfcuto anterior. I ARTIOULO 4Q - Par .. ios casos que no pueda.n ser resueltos I por las disposiciones pertlDemes de este CódJG1)o de una ley tribu- taria .especia.l se recurrlr(l., en el orden que se !:stablece a. con- tlnuaelón: 1) A las disposiciones de este COQlgO O de otra. ley trlbutAr!3o relativa. a. materia. aD:l.loga, salvo [o dispuesto en el Art. 2<;. 2) A los principios d~l derecho tributario; 3) A los .prlnciplos genera!es .d"l derecho. Los prinCipios del d.re("ho prh'ado podrA.n apllcarse supletori .... mEnte respecto d. este Oódigo y demás leyes tr[buta.rhlS, o.nlcam"n- te para. determinar el '<'<ltldo y ..Icances propios de los coneeptoG, fo.ma. e institutos del derecho privado a. q'lle ..quelios ha,ga.n rete- .,enei .., per" no para la determinación de sus efectos tributario •• La. apl1ea.clón supletc.ria est",blecida. <'D el pf&>rratoanterior no proce4e- rt, .mando los conceptos, formas e Instd.tutos de. derecho prlva.do hay_ sido oxpresa.ment .. ntodit!cados pór eSlte Có~ o 1& aey tri- butaria. de qUe Se trate. ARTIOOI.O 29 - Ningún tributo puede ser exigido sino .en ARTICULO 10 - Este Código y las leyes trIbutarias "speciale. nglrán las relaciones dedvadas de la. apítcacton de los tributos que estab lezca ·10.Provencía, de Córd<>ba. Disposiciones GeneraJes TITUl.O PRIlIIERO COOlGO TRIBUTARIO' r.mao PRIMEBO "ARTE GENERAL El Senado y Climara. de DIputados de la ProvIncia de Córdoba,. Cuando los ecntrtbuventes sometan una determina.da. oper·ac.lOn revDlldos en asa.mblea general. sancionan con fuerza de ley: eeonórníca, a. forma.s o estructuras jurídicas diferentes de las que el derecho privado h& establecí do a' ese erecto, se prescindJrA., a. loa fInes de la. impOsic[6o., do las formas o estructuras jurldica.s inade- cu..das y se aplicará el gravamen previsto en la. ley tr[butaria para las formas o estructuras jurfUJc&s que, seg:ó:nlas normas del derecb c privado. deben regula.:- la. operactcn. económica. rea.Uzada .. ANTEOEDENTES: Algunos Códigos Fiscales, ta.les como ·1os de Buenos Aires. Santa. ¡i'e, -Entre Rlos, Misiones, Mendoza etc.; en la legislación naclona[ y en el Código Fiscal de Méjico y Proyecto de CúdJgO Tributaa10 de -BrasJI, contienen definiciones de los disUn.j¡OII unos de tributos. Qtros Cl\dii!os, tales como ,105 de Catamarca, Ra.:tl- t' ago del E1<tel'o,Rlo Negro y gatta. CDmO ast también, el a.ntepro- yecto de C6dlgo Tributario de Giuliani Fonrouge, no contíena esa e.llmción por considerarlas impropias de 'Una ley. Las díspostcíones .de este TItulo concuerdan con dJsposicloUC. smtl ares de los C6d1gos }i'lcales de las demií.s Provincias; con. el 1.rt. 119 del Código FIsc~1 de M~jlco utlculos 62, 73 a 78 y 83 a 86 del Proyecto dé Q6dlgo Tributario de BraslJ; artlculos 12 y 13 de la ley nacional N9 11.863. LEY PROVINCIAL NQ 4.719 de Córdoba Código Tributario

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ARTlOULO SQ - P ..ra el cumpI1rn1.ento de la.s furu:lones queque le atribuye este CódIgo o que le a.trLblllYen las leyes tributaria ..especiales, la. Dirección tendrA. las siguientes tacul tades:

que puedan 'ConsUtulr hechos Imponibles o que se retlenua1) Exigir de 1011contribuy¡mtes y responsai>les 1& exh1bl.ción a.

libr". y comproba.ntes de 1011actos, operaC(ones o .ct1.v1~

ARTICULO 7Q - Todas las facultades y poderes atri~uIdos pOreste Código u otras ~eyes trlbutartas a la. Dirección General d.Rentas. serin ejercltada~ por el Director Gener ..l, quien la. repre­senta. frente a. los pcderes p(¡b:leos, a. los contrlJbuyentes y respon­sables y a los terceros .

El Director Genera1 podr4l delegar sus funciones :., facultades enfUD<lÍoIlM'iosdependJentes en lbs casos y en la. ,.form& que lo regla.­mente el P. E.

ARTICULO &9 - La Dtrecctün General de Rentas tendrá. a 8'11cargo todas las funciones referentes ... la determinación, nsc..l!d.­c:6n y devoluci6n de los tributos que estab·lezca. la Prortncia., &.slcomo la aplicación de Ja~ sanciones por tnrraccí ones a. las disposi­ciones de este Códigll y demns leyes tributaria.s.

La. reca.udación de los tributos esta.rA. siempre a cargo de la:C'lrecclón General de Rentas, salvo cuando expresa.mente se atribU­ya dJcha. funcIón a. otras reparticiOnes.

La. Direcci6n General de Rentas se d~noml:a.arlí. en este Có41CO130 Dlreooi6n Generai.

AR'I'ICULO 59 - En la valoración de un determinado hecho oacto, a. efec1;os de ver1!lcar Si se h·'¡'Ila o no sometido & un tributo,se tendrA. en cuenta ..1 conhmto de circunstancias concretu qu., loc&l'acter1zan Y que sea!l relevantes de &cuerdo con 1& D&tUl'alezaespecUlcs. del hecho imponible definido en la 'ley.

CA:PITULO I"RIMERODe la Dirección General de Rentas

rrrUT,o SEGUNDO

D. los órglUloOS dr III IldlmlnlslnLcián fiscal3)4)5)

"lrtud de ley.Corresponde cxctustvamente a la. ley tributarla y no podrA.l

supllrse su omisión ni extenderSe la. apllca.c16n de las disposiciones Ir.erblnentes, l'or analogla. o llor vla. de reglamentación: ,1) Definir el hecho Imponible; I2) Indicar el contetbuzente Y, en su casó, el responsable del

paga del tributo;DetermInar la b&SP.imponible; IFijar la aHcuota. del tributo; IEstablecer las e"encio!tcs.

ARTIOULO 39 - Todos tos métodos reconocidos por la ciencia I3uricllca. son admisibles para Interpretar las ,dispOsiciones de ~stc 11CWlgo y demás leyes trlb1ltarlas, observando lo dispuesto en elartfcuto anterior. I

ARTIOULO 4Q - Par .. ios casos que no pueda.n ser resueltos Ipor las disposiciones pertlDemes de este CódJG1) o de una ley tribu­taria .especia.l se recurrlr(l., en el orden que se !:stablece a. con­tlnuaelón:

1) A las disposiciones de este COQlgO O de otra. ley trlbutAr!3orelativa. a. materia. aD:l.loga, salvo [o dispuesto en el Art. 2<;.

2) A los principios d~l derecho tributario;3) A los .prlnciplos genera!es .d"l derecho.Los prinCipios del d.re("ho prh'ado podrA.n apllcarse supletori ....

mEnte respecto d. este Oódigo y demás leyes tr[buta.rhlS, o.nlcam"n­te para. determinar el '<'<ltldo y ..Icances propios de los coneeptoG,fo.ma. e institutos del derecho privado a. q'lle .. quelios ha,ga.n rete­.,enei .. , per" no para la determinación de sus efectos tributario •• La.apl1ea.clón supletc.ria est",blecida. <'D el pf&>rratoanterior no proce4e­rt, .mando los conceptos, formas e Instd.tutos de. derecho prlva.dohay_ sido oxpresa.ment .. ntodit!cados pór eSlte Có~ o 1& aey tri­butaria. de qUe Se trate.

ARTIOOI.O 29 - Ningún tributo puede ser exigido sino .en

ARTICULO 10 - Este Código y las leyes trIbutarias "speciale.nglrán las relaciones dedvadas de la. apítcacton de los tributos queestab lezca ·10.Provencía, de Córd<>ba.

Disposiciones GeneraJes

TITUl.O PRIlIIERO

COOlGO TRIBUTARIO'

r.mao PRIMEBO

"ARTE GENERAL

El Senado y Climara. de DIputados de la ProvIncia de Córdoba,. Cuando los ecntrtbuventes sometan una determina.da. oper·ac.lOnrevDlldos en asa.mblea general. sancionan con fuerza de ley: eeonórníca, a. forma.s o estructuras jurídicas diferentes de las que el

derecho privado h& establecí do a' ese erecto, se prescindJrA., a. loafInes de la. impOsic[6o., do las formas o estructuras jurldica.s inade­cu..das y se aplicará el gravamen previsto en la. ley tr[butariapara las formas o estructuras jurfUJc&s que, seg:ó:nlas normas delderecb c privado. deben regula.:- la. oper actcn. económica. rea.Uzada ..

ANTEOEDENTES: Algunos Códigos Fiscales, ta.les como ·1os deBuenos Aires. Santa. ¡i'e, -Entre Rlos, Misiones, Mendoza etc.; en lalegislación naclona[ y en el Código Fiscal de Méjico y Proyecto deCúdJgO Tributaa10 de -BrasJI, contienen definiciones de los disUn.j¡OIIunos de tributos. Qtros Cl\dii!os, tales como ,105 de Catamarca, Ra.:tl­t' ago del E1<tel'o, Rlo Negro y gatta. CDmO ast también, el a.ntepro­yecto de C6dlgo Tributario de Giuliani Fonrouge, no contíena esae.llmción por considerarlas impropias de 'Una ley.

Las díspostcíones .de este TItulo concuerdan con dJsposicloUC.smtlares de los C6d1gos }i'lcales de las demií.s Provincias; con. el1.rt. 119 del Código FIsc~1 de M~jlco utlculos 62, 73 a 78 y 83 a86 del Proyecto dé Q6dlgo Tributario de BraslJ; artlculos 12 y 13de la ley nacional N9 11.863.

LEY PROVINCIAL NQ 4.719

de CórdobaCódigo Tributario

Page 2: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

ARTICULO·13. - El Tribuna.! Fiscal de ApelaciÓn deberá ajus­ta. BUS:decisiones a la real sltuaci6n tri'l..utaria, pud.!.endO!'J:rvest<,gar"

ARTICULO 11. - En lns casos .de excusación, recusaelón, vlt­eancla o Impedimento de los miembros del, Tribunal Fiscal de Ape­iacl9n. éste se Integrará, por sorteo realizado en audiencia. pdb!i;:a,(le una lista de seis comueces que serA elevada anualmente por elPoder Ejecutivo al Sena.tlopara su aprobacl6n.

Sólo .erlt. adlnisible la r""usaci6n con causa y por los•.JIloti'TO' "filUe esta.ble:ocael {Xiod!go'de I'roCe-d,l_ml.,.¡tosChiles vigentes en la ' ARTICU'LO,~8. - li!tiin Obligados a pagar 105 trl-l>utos.con losP~r~ncla, para la. reeus3.cl~nJcori ca:!Sa de los ntie.nbrc;>Sd~l Pode~ I recursos provenientes ,de los bienes que administran o de que dispo-.Judloial. . nen como respoI!sables,del cUmpllmleqto de la' deuda tribuotarla. ~, Jos trtulos de ~""s bienes, en la forma y oportU'llidadque rijan ',Para

ARTICULO 12. - Los 6rgalloOSadministrativos Ílo seré.n com- éstos o que e~p~esa:mcntese establezea a ese"efecto: ..'~tentes 'Para <leela:tar la mconst!i;uciQnaJ1dad'«'le' las norm,as trlim- 1) Los padres, ,1;utoreA'Y curadores de 108 incapaces;tar1as. per.o e' Triburial FIscal de Apelación podrA.'aplicar la juris- 2) Los slDldiCfls.y liqliidaot'lore'sde las quiebras, sindiCas' de losprudencia de la. Darte Suprema de Justicia de ola .Nació'u. o ael c?~ursos civiles, representames de la sociedades en' I1qu!dá-Tr1,bun..1 Superior de Justicia de la Provine!a que haya declarado Clan y Jos admini'tradores legales y .Jcdiciales .de las1,. insconstitucionalidad ,dP dichas normas. slones; sucé-

3) Los directores y. demAs representa.ntes' de 'las pe;sou&s j~r­dlCRS,socle<fades;asoein.elo"es·'7 .entidades mencionadas'· en elArt_ 159, Incs'. 2) y 3);- .

,ARTIOULO 99 - El Tribuna.! ·Flscal de Apelación estarA com­.umo. por tres miembros, des ab<>gadosy un doctor en CienciasEconOmicas o DontaodorPúblico NaCional, nombrados por el Po;derEjecutivo oon acuerdo del senado. Sólo podré.n ser removidos pore! Po.d.er ·Ejecutivo con &C.uerdo del senado, por m'ala conducta.:neg!igen"la o morosidad en el' ejercicio de sus fu~lones, por delitoscomunes y por inhabilidad f;slca o morBoI. 1

Desempeé:>rll,nla presldencia del Tribunal, anualmente y pdrtumo, comenzando por e! mayor de edad. ARTICULO 17. - Cuando nn mismo hecho Imponible sea -atrl~

oUll>lea ·dos o más personas, todas se consldera.r1\ncomo contria.u­y"tntes .por Igual y estarún soIldarlám1lnte 'obligadas al pag~' ó,¡',1tr ..butQ 0'11 Su totalidad, ~alvú el derecho del Flseo a. dividir la Obli­gación a carg;o de cada una de ellas. . ,

,Los hechos, imponibles atrlbulbles a una persona o entidad se..tribul-rAn tambl~n a la. persona o enUdad COn la. cual' aqu~ilatonga vlnculac!ones eeonómlcas o jurldleas, cuando de la naturaie"a.de esas v1'Drc::u]acionl~s resultare que ambas perSónas o entJd"~·constituyen una unidad o conjunto econónrtco. En tal c-aso, a:ba.:fersonas se cons1derari1n como eontribuyentes codeudores de'!os_DIpuestos Con responsabilld"d 8011darjay total.

ARTICULO 10. - I'ara Ser miembro del Tribunal Fiscal daA.pelacl6n s~ requiere ser ciudadano argentino. tener mAs de 30años d<> edád, mlt.sde cinco ~,¡¡osde ejerelclo de la profesl6n resp"c­tiva y s<>respecialista en materia tributaria.

ARTICULO 16. - SOn eontribuyentes en tlilnta se verifiquen a~.us respectos los "hechos, circunstancias o slrtuacianes que. segt'in )a, 'y, g9neoranobliga<:lonestrlbutarias: '

1) Las personas de existencia. visible, capaces o incapaces .segtlJlel .derecho pr1\·ado·

2) Les. personas jurldÍca5 del Código Dlvll 'Y las sociedades, aso­cIaciOnESy enUdados a. laB q'ue &1 derecho privado reoonoeela cal1da.c1de sujetos de derecho:

3) Las d~mAs.entidades gue, sin r01lnlr 'las cualidades previstasen el ;nciS~ anterior, existan. de. hecho, con finalidades pro-..pla. y gest.On pat:1monial aut6noma con 'relaCión a las _'Sonas que las constituyen.' per

CAPITULO SEGUNDODel Trlh11llW. Fist'al de Apelación

, ANTECEDENTES: Leyes tocares: Ailtivld&des lucrativas: Arts.!I!! y'51;, Sellos, Arts. 97, ~8 y 115; 'rransmisl6n Gratuita de Bienes;ArtB. 9 y 42;. F.o~ento al Turismo: Art. 6Q; Inversiones ~nmobllia­rias Itnproductlvas. Art . .'309.

ARTICULO 15•. _ E",ta.n obMgados a pagar los ,tributos, en 'laf(·rma y Oportunid'ad debidas, perso.nalmente o por intermedio desus representantes legales, en cumplimiento de su deuda tr1buta.rja~íos que sean c.Jnt-ribuyentes conforme a las disposiciones de esteC6dlgo y de las leyps tributarlas especiales, y S1lSherederos.

La sltll'aclón de los nerederos respecto de las deuda!, tributariasdel c&usante. se reglri\n por 1... dlsPosJ.clonesdel Código CI'Vl1.

santa Fe. EntreLa Rloja Tltu!o

Códigos fiscales pro\linclales: Buenos Aires,Bias, lOhaco, Misiones., y SaIta; Titulo Tereero;Primero; -Mendoza.Tl'htlo lSegun.do.

Legislación Nacional:. Ir.y NI?11.683 Arts. 1 a 8 'Y 40 a. al.

ANTECEDE:NTES: Códigos Fiscales Pr~clales: Buenos AiresArts, 9 y 11; Misiones Art s, 48 a 54 JI Chaco, Arts. 81 Q 86.

ARTICULOU. - El Tribunal Fiscal de Apelación tendrA sm­pilas faculta.des para req'.!erir Informes de las ReparUcióoes PdbI1-ras y de terceros; ordenar la comparencla ,persona.lde los contrlbu­Yl'ntes y' responsa.bles; de lOSperitos. teS1ágosy funclO'Il&rlosi'Ie la.Dlreeclón y adOptar otras medidas Que sean neeesarias para. eldebido eumpi1miento de sus tunclones. Regh-án a. S'U respecto 'asd"<poslclonesde los articulas 26, primer párrafo, 28, 29 'Y 40 delpresen'e C6,dlgo.

la>verdad de los hechos y aplicar el derecho, IndepenoHeiltemente delo lIIlegadoy proba<l.opor- las partes.

'-& los hechos Imponibles co_nsignados en las deélaracionesjuradas;

!') Envia.r inm;'eccionesa 108 esta.l>lecimientosy lugares donde sereatíeen actos' o se ejerzan acttvtdades sujet .... a obligacionestri,butadas o se encuentren los btenes q1le constituyan mate­rla. ímpontbte, con faculta.d~ para revisar los libros, anota­ciones, documentos y objetos del contribuyente;

:) Citar a comparecer a las oficinas de la 'DirecclOn al eontrt­buyente o responsable o req.uer'Ie-Ieelnfornres o comuníeacío­nes escríras o verbates;

.) Requerir el auxilio' de la fuerza pdbllca y orden de adlana­miento de la autori<iad judicHU competente, para efectuar 1119inspecciones O el regllltro de los locales y establecimientos yde' !<ls objetos y libros de 103 ccntrtouventes, cuando ésotosEe Véase tMnbién las reeomenda.ciones aprObadu por las Segundasopongan u obst.aculicen la. rea.U",aclónde los mismos. , I Jornarlas LatlI>(}2Ipericanasde Derechos Tributarios (revista "'Im-

De toodaslas actuacíoues precedentes, los funciona.Tlosactuan- puesto" 193, Diciembre de 1958).tea extend~r{Ln constancia escrita con mención de los elementos exhj ...I '.biEllOs¡las que podr:l.n;·.s er ·flrmada.s por lOS In~resadOS y servirán I TITULO TERCERO'como elementos de pr-ueba en los procedImientos para la, d<>term1-1' _ei6n- de las o'b11gacioncstributarias o para la apUcaci6n de san~ De los sujetos pasivos de las obllcaclones tributariasciones por h:.kacelones a 'las disposiciones de este C6d.ígoy demitSle.,e. tr1bUII:ari"'¡. .

LEGISLACION82

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t nes o acla.ra.clones ::~Q. r~speeto a sus declaraciOlJles jurada •• o.1) Tretlindose. de persOl1&.• di! exlsten.cIa visible. ,,¡ rugar de BU. en gene ....1 11. las O1;era~iones que. a jUicio de la. Dlrecclón.

residencIa habitua.l Y. subsidiariamente. 1I hubiera dificultad pue<1an constituir hechos Imponibles.para ftU determinaciOn, el lugar donde e'j~rz&n SUBactivida-des comerciales. industr'ales. profesIonales o las que consti- Y, en !rener;'l, " faCIlitar Can todos los medios a su a.k:anco11lyan su meello de vlci·a.. 1.... tareas de veriflcacl6<1. fiscalizacIón y determina.c16n de W

21 T'l'atA.nrlose de pc-rsonas jurídicas. socie~adés. asociaciones y 'obli,gaclones trl>butar;as. ,'demás enti<!ades mencIonada. en el ar:lr.ulo 16Q, el )ugar dot>Ik ARTICULO 27.. - .La Direccl6n podrA. Imponer. con ca.r~,,­se encuentre· su dirección o administración. y~ subsldiaria-' ter ceneral, a categOr1aS-' de contrlbu'yentes o responsable., U.v..

AnTIC'CI,;() 23. - Sf', considerará como domfc{'fo tributar_!o delos. contrilJuyentes y ....'pons3.bles. .. loS efectos de la apllcaci6nd~ este C.()od,igoy de leyeo tributarias especiales:

)Jol domidl' o tributario

,1) A presentar declaraci6n jurada de los hechos jmponibles atri­bUIdos " ello< por las disposiciones d. este CódigO O leyest11butar'as espe~ial"'s:. salvo cuam.o Se prescinda de la deola­radón ju-rada como baSe': para la determlnnclón.

2) A comunicar a la Dlrer.cl6n, den!ro del término de quincedfas d~ ocurrid'I, cua.IQuier ca-mbio en su sftuaclon que puedadar origen a t:uevos hechos l'mpoD1Lles, o mod:f1ca.r o extin­guir, los exlstmte., r.omo asl también Jos camIJios d.el dom1-c1ll" tributario.

3) A conSprvar por ti tkrmlno de diez ailo~ y pre.l1ftar a cadar~quel'lmlento de la Direcclun, todo," los documentos que dealgún modo Se refLcran & las operaciones o situaclones Q.U~eon~tlLuyan hechos Im.ponl·bles y Sirvan cómo comprobante.de los d&tos consignados 'en 1&s dee!a.ra.clones jurad&s;

4) A con~star cualquIer pedido de la DIreccl6n de Intormaclo-

frrUl ,O CUARTO

A:-ITEC'EDENTF.S: Códigos FI""a.les Provinciales; C6-d,g08 delluEno~ Aires; ~ant& F~; ..Entre Rtos; Salta; Mls;ones; Chaco yNeuqD~n, Titulo Cuarto. Cóó!go de La Rloj-.., Catamarcá y Men­dom. Título Cuarto.

LegiSlación Nacional: V!)' N~ 11.683, .... to. 16 a. %0. PrOyectode Glulianl Fonrnuge, Art. 12 a ~3.

Le::-i.l..rlón .xtranjora: CÓdigo ¡le ,Méjico. Arts. 20 .. 29. pro­yecto de Código Tributarlo de Brasil, Arta. 90 .. 95 Y 1S4 .. 171.

AnTIC'U'LO 26. - ¡""S contribuyentes y resp<lns..bles Uen••que cumplir ,los d'beres qUE."este código o las leyes trlbutar1asespeclaloo establ".can ccn el nn de fa.cllltar a la Dlreccl6n el ejer­(tela de sus funciones refe.rE:I!tesa la determinaci6n, verlt.!cAclóo.[lscallz"ción y. recaudaciÓn de los tributos.

Sin perjuicio de los q1l'e se establezcan d. manera elpeela.l. ¡...contribuyentes y r~ponsa.bes esté..n ol>lIgados:

ARTICULO 22. - Los eonvenios realiZ'ados entre Jos contri ..bljyen~r.s y r,esponsables ()o entrA e8tAJs y terceros, referentes &_ pagode los tnIJutos,' no serán oponIbles ..1 Fisco.

De los deb~rf'!,{ forma,l ..s de los cont.ribuyente.rrSI)t)11c;ahies y de tert'eros -

TITULOQUUlro

Leg:slaci6n extr,,"j!n: Proyecto de CÓdigo Trlbntarlo de Bra­"il. Arts. 96 a 101.

14. Proyecto de GiulolanA

de Baenos Aires, San1aTltu·lo QuintD; C~8<>8

Códigos Flsoales ProYlnel"le.: Códigosre, ¡"}ntl'e Rfos, (.1l.8CO,M1s1oneR y Salta.t!e L-a.'-Rioja y Catam&!'ca, Titulo Tercer.o.

Legf.slaclón NacIonal, Ley 11. G8S artoFc>nroug'e. Art. 5 a 8.

ARTICCLO ~l .. - En los casos de sucesión a titulo putlcularen el activo y paSivo de empresas o explot&'CioGeso en bienes, eladquircrwrc -respondr>r:'i solidariamente con el transmitente por elva.~'o de JoS tr1butl)S, r~cargos, mu·ltas e intereses relaUvos & 1'8.empresa, eXl)lotacl6n o hienes transferidos, que Se adeudAren hastala fecha. ue la t.ransfe·renel3.,

Ce,ar" la l'esponsabll!dad 001 adquIr.nte:

ARTII')ULO 20. - ros rcsnonsables Indicados en los dos ar­U~UI08 anteriores' responden Con todos sus bíenes y ~olidariam{lntecon' el -cont.rf buyen.te por el pago de lOS tributos adeudados por ést&..ftah'o cuando demuestren que el contribuyente los h-a. colocado en1::..Inlpos1blHdad de cumplir correcta y tempestivamente con su(,bllgar:1ór..

Igual Tf:sponsabilidad corresponde. sin perjulclot de las saccto­r:e~;por las tnrr accíones en que hubteren incurrido, a. todos anue­nos que, 1ntencionatmen'tP o por culpa Cacilirtaren u ocaslonart:n elincumpl miento de, las obltgac!cmes tri'but&rlas ele los contribuyentesy dem.ás responsables.

blicos y escribanos de regtstro. ARTICULO ~4. - 1l:l domicilio trlbuotarlo deber-á ser conslg­cado en ras declaraciones jur-adas y en los escritos que los con­tribuyentes o responsables ):irp.senten a la DireccIón.

Todo cam6lo de dom:c!lJo dPberá. ser eomunclado a la Direccióndentro del término Que estabtecs el articulo 20, tnc. 2) y. sin per­jt"~Cf.od~ 11l<Ssanciones que este códis-o establece por el ineumpU­mrento de este 4(:1ber, se podril reputar subs1stAnte el 1íM:Lmodomt­ctrío coustjrnado, para. todM los electos admInlstr&tlvos y }u41c1a­leos <lcrlva.dos <le la aplicación d. este c6.digo y demA.s .leYeB trl-tutarlas. "

AnTICULO 25. - T_-¡, Dlr~cclún PQcl.rA.adm'Ur la cótlstltuclónde un dOlnicilio especial, siempre que' el mismo no entorpezca elEUE'rciciOdo sus funcionr.s .esl:.er:Hlc-as.

A!II'I'EOl"DENTF..s: Leye. lOcaleS: Aotlvldades Lucl'atlvas, &1'­

trcul". 44 a 4G.

11 Cuando la Dirección hubiore expedido certificación .le libred~uda. o cuando, ante un l>ediCIo expreso de loS inte.resarlos,,,<> la. expldlHa dentro del tl>nn-lno que a. eSe efecro ti.lle elPoder 1-::jecutivo;

%) ("uando el lr ...usmlten~ arlanzare & s&iJsfa.cclón de la DIrec­ción, el pn¡;o de lvs t,ributos que pudiera adeudar.

4) Lo.• administradores de patrime;>nlos. empresas o bienes que¡- mente, si hub'er .. dificultad para. su dótermlna.c16n. el IIugaren ejert leio de sus funciones puedan determinar las obliga.- donde se desar-rc nan SUS actividades.clones trlbutarias a.. carjro de los t.ttul&res de. aquel'bas y pa-gar el gravamen corresnondíente- Y. en Iguales coodtctones, Cuando el contribuyente se domlcll1e tuera del territorio de 1&los mandatarios con facultad de ner-ctbfr- dinero; provincia y no tenga en la misma nln~n representante o nq se

S) Las personas que este C6dlge;> o las leyes tributarlas espe- rueda estabtecer el domícílto de ~.te, se ,conslderar!L como domlcl-=I..les ""s¡gnen como agentes de retencton, li~ trlbutarl", el lugar del territorio de la provincia en donde. el

contetbus-ente tenga sus brenes Inmuebles o ejerzan 1&5&ctlvldadesAR'l'lCULO 19. - 30n tamnten responsables del cumplimiento Que constlt.uyan su medio de vIda.' subSidiariamente el lugar de; SU

dE' las Obligaciones tr1b·;tar1aS vincu.ladas a. lOS actos que autorl- última. J"esidencl& en la provlncl'a~ •cen en c.íerctcío ~e sus respectivas runctones, íos funcionarios pú-

83CODIGO TRIBUTARIO DE CaRDaBA

Page 4: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

J

Cuando la declaracl6n jurada presentada resulta.ra. lnex&e­ta por talslitdad o error en· lOS datos eon.Bignados o por....r6nea aplicación de las norma.s tributarias.Cuando este C6dlgo ,o hlB leyea tributarias especiales pres­cindan de la declaraci6n jurada como base de la deter­mlna.cI6n.

2)

2)

ARTICULO 39. - La falta de pago de los tributo! y 8uaadicionales en los términos establecidos en. este C6d11!1Oo enleyes tributarias esp_eciales, hace surgir, sin necesida.d de inter­pel&ción alguna, la ObligacIón de ~bonar, juntamente con aque-1108, los recargos que se establecen a continuación, que se cal­eultLrA.nsobre el monto del tributo adeudado y sus &dlclona.le••

Hasta un mes de retardo, el 6%.MA.. de Un mes y hasta dos mea" de reta.rdo, el 1{1%.MA.s de dos meses y hasta tr .... mesel' de retardo, el 15% •MiIs de trea meBeS '1 hasta sel. m.Bes de, re!&rdo, el 20%.A partir del séptimo me. se pagarA., ademA.s un recargo del

do~ por ciento menSual sobre el monto d&l tributo adeudad. yeu. adlcIonale •.

presen-

ARTICULO 34. - La Direccl6n determlnart!. de otlclo laobllg9.cl6n tributaria en los .Iguientes casos:1) Cuand9 el ,contribuyente o responsa.ble nO hubiere

tado declaración Jurada.; ,

DI! las Intraeclones 7 aanclonea

TITULO SEP'I'I:MO

Rfo8, Misiones, Chaco, NeuQu~n, Balta Y. Santiago del Estero: TI­tulo Septimo;, Mendoza: Titulo SeJrundo, .~apltulo Tercero.

LegiSlación Nacional: ley 11.68~, Arts. 21, 22, 23, %4, 25 y 26.Le,'I1sl.cICn e"tralljera: C6digo l''1SCal de Méjico, Arts. 77 a

80. Proyecto de C6d1go Tributario de Brasil, Art.. U5 a. 111.

ne la determiliacl6n de la ObIlcaci6n TributariaTITULO SEXTO

• no contabilld&d rubricad .., el deber de tener regulumente uno ARTICULO 36. - La determinacl6n de afielo de 1& obllJr&-• m'" libros donde anotarA.n la. operaciones y loe ..ctos rele-tClón tributaria se, efectuarA. sobre la base cíerta ' o IIObre l. b.........nt.. a los fines de la. determin ..clón de la... obligaclonea tri- presunta..buta.ri.... La deter¡nlnaclón de oticlo sobre base clert.. corresponde", ARTICULO 28' - La Dlreccl6n podrA. requerir de tercero., cua.ndo el contribuyente o re.pons ..bje suministre a la Direccló.

y e.toa estarA.n obligados a sumínístrarte, informes que Be refle- todos los elementos probatorioe de 1... operaciones o s!tuacl"ne.ran .. hechos que, en el ejercicio de eus actividades prot88lon ..~ ou" eonsnturan hechas !mponlbles, o cuando este código o ley.,,;leo' o comeretatea ha.yan contribuIdo a rea.llzu o 'ha.yan debido "0- tributarias especiales establezcan taxattvamenta los hechos y la.noc .... y QUe constituyan o modlflqu~ hechos Imponibles, salvo en ctrcunst.ancíae que la Dirección debe tener en cuenta a los fine.lo. casos en Que normas de derecho na.clonal o provlncl&l, esta.bl.,,- de la. determinacl6n.

- can pa.ra 'esas personas el deber del secreto profesional. En 1"" demA.s casos, la determinación se efectuarA. sobre ba-o • Se presunta tomando en considera:c16n todos 108, hechos y oír-

ARTICl!L~ 28. - Los tu~cloDarlos y las Oficinas PQbIlCU¡ cunstanctas que, por su. víncutacíén o conex_ión 'normal con 1".d. la Províncta y de las mUDlclpalldades, estA.n ,obligadas a an- que este, C6dlgo o las leyes tributarlas especiales coneíderen- co­~lD18trar informes & requerimiento de 1& DirecciÓn acerca da mo hechoa imponibles, permita inducir en el caSo particular laloa _hecboa ~e lleg~en a BU conoclml&Dlo en el, desempeñe de I existencia y el monto delt mismo .•u. funciones y que puedan constituir. o modi!lcar hechos lmpO-JI En las determinaciones ,de oficio sobre baee presunta podrA..'Il1bles, salvo, cuando las diaposicione. expresas se lo ~rohib&n.. &pl1cars8 loa promedios y coefieientes genera'es que a tal - tiu

ARTJ:CULO 30. - Ninguna oficina pQbIlca, admlOlstraUva. o establezca la Dlrecci6n con relación a. explotaéiones o acUvlda­judicial, tomarA. r"Eón adarA. trA.mlte a a.ctua.clón alg;una con des de un mismo género.respecto a. negocios, blénea o actos rela.clonados con ObIlgaClo-¡ ARTICULO 36. _ Antes de dictar la resolucl6n que deter­~a tributarias vencidas, CUyO,cumplimiento no se pruebe con mine la obligación tributaria, la Dirección carrerA. vista de lascertificado expedido por la. Dirección. Loa escribanos autorizan_¡ actuaciones al interesado, por el término de Quince dlas, parat... deber4.,n asegurar el pago de dichaa obligacIones, a. cuyo etec- que formule observaciones y prodUZCa U ofrezca las pruebas queto e.t6.n facUltados para retener o requerir de 108 contribuyen.. hagan a Su derecho.ta. 108 fondos necesarios.' SerA.n admisibles todas 109 medios de prueba, pudiéndose agre ..

ANTECEDENTES: Leye. locales: Contribución Territorial, i gar Informes, certificaciones y pericias producidas por, proteslo­Art •. 30, 31, 32 y 34; Actlvlda.des Lucrativas, Arts. U, 16 y 40 a nale. con titulo habilltante, den,tro de los plazos que a tal efectoU; Sellos, Arta. 49, 50, 51, lOO, 101 y 105; Transmisl6n Gratul-I fije ,la Dirección.ts. de Biene_s: Arts. 19 a. %~ y ~i: Fomento al turis~O~ Art. 5 I La Direcci6n substanciarA. laa prue~as ofrecidas que consl­Inciaos d), e) y f); Inversiones Inmobiliarias Improductivas: deT& conducentes, dispondré. la! medidas que crea necesarias paraÁrta. 7, 8 y 9. establecer la real situación tributaria y dictarA. resolución motl-

COdigos fiscales prOVinciales: Buenos Alreg, San~a. Fe, En- vada, Incluyendo, en su caso. )&s razones del rechazo de lutre Rro., Cha.co, Misiones y Neuqu~n: Titulo Sexto; Mendoza, pruebas ofreclda.s y no substa.ru::ladas.T!tulo SelrUndo, caprtulo Segundo; Catama.rca, Trtulo Cuarto. ARTICULO 31. - La resolucl6n que determine de oficio la

Leglsla.clón Na.cional: Ley 11.683 Art. 18; Proyecto de Glu- obllgacl6n tributarla queda.rA. firme a los quince dras de noliti-liana Fonrouge, Art. 46 a 48, 62 y 63. . I cad~ al contrib\lyente, o responsable, salvo cuando éstos inter-

Leglslacl6n extranjera: C6dlgo Fiscal de Méjico: Art. 228, pongan dentro de dicho termino recurso de a.pelacl6n o de nll-inciso" 1, 4, 6, 7; 8, lO, 12; 16, etc.; Proyecto de C6digo Trlbu- lIdad. ,ta.rlo de Bra.sll, Arts. '81, 159 a 163, 177, 180 y 18l. ARTICULO 38. - La determInaci6n pra.ctlcada tendrA. c..-

rActer de!lnltlvo para la. Dlrecci6n y no podrA. ser mOdificadade otlclo, aaivo el caso· en que 8e descubra error, omlsl0n o dolGPOr parte del contribuyente o responsable, en la exhib1c16n delos datos ~ e!ementOs que sirvieron de base para la determlnacló:ot.

ANTECEDENTES: Leyes locales: Actlvldades Lu!'raUva.,ARTICULO 81. - Cuando e8te Código e las leyes tributa· IArtB. 17 a 21; Transmisión Gra.tulta de Bienes, Arts. 8 y U;

ri.s especiales no establezcan expresamente otro procedimiento In.verslones Inmoblllarla.s Improductivas, Arto. lO, 11 y U.ta, determlnacl6n de la obligación trlbutana se efectuarA. sobre C6dlgo.. fiscales provinciales: Huenos Aires, Santa Fe, Entra1.. base de declaraciones juradas que ro. contribuyentes y res­POnsables .deberA.n presentar 9. la DIrecclOn, en la forma y tiempoQue la ley o el poder Ejecutivo establezcan.

ARTICULO 32. - La declaración. jurada deberA. contener to­d08· los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hechoimponlble realWa.do y el monto del tributo, y ,.erA. verificada porla DlrecciOn para eomprob~r eu conformidad a la ley y la eXac­titud de los datos en ella, conslgna.dOs.

ARTICULO 33. - Los declarantes quedan obl!gados al pagode 10B tributos que resulten de laa de!1!araclonea juradas, salvoerror de cllculo o de concepto, y sin perjuicio de la. obllgacl6nque en de!inJtlva determine la, Dlreccl6n.

LEGISLACION

Page 5: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

AI!.TICULO H. - Las multas por infracción a los deberesforulales y pOr onlisi611~ previslas en los Arts. 40 y '1, pOdránIser remitic1as por la Dil'ección cuando las in.fraccione~ respecti-

AB.'.rleULO 51. - El pf'.go de loS tributos que n"sulten de de~]a...raciones jU1"a,cbs. deberú Ser (?re:·tuadodeniro de los plnz9s gener&­le~ (1ue el Poder J~jC(.'ut.Í\°')C~!"'ll,:ezca para la presentación d'! aql1e­l!as. ~alvo cua:ac1-oeste Cód!.;;n o leyes tributal:ias especiales fijenun plazo difel',:"n.te.

El l¡a~o de }(}S trihutos c1eterminndos de 'Oficio 110r la..DlrecC"!6no e::1 ('aso de ser recurr1~:ta.'·11resólueión, llor el Tribunal Fiscal deApt'la!':l(tn, d-eber,á erectu:1.l'se l3entro d:! -Jos quince dJas d,~ notifica­(h. la l·~soIUción re5pect1~:n.

5)

TITU!.O OCTAVODe~ }la;::o

2)3)

ANTlDC'EDENTgS' L"yes !<lcales: _'l.C>ti·vidadesLucrativas, Arts..2 f., ~7 Y 28; Contribución Tel'rl'iorlal Arts. 21 y 27 segundo pá.rra ..fo; Sellos, Arts. 104, 105. 107, 108, 109, 1I0 y 111; Trarismisi6nGJatuitta., de BIenes, Arts. 34 y 35; Fomento al TurislTIo, Al'ta, 5 y11; In¡;ersioDf"S InmolJil1:3..rins Improductivas, Artso 13 y 14.

Códigos fiscales JJrovinc·:ales: Bueno~ A:res. Santa Fe. Misiones,Neuquén y Chaco. THulo Octav(J; !\{endoza. Título Quinto; Ca:tp..-nlal'c&, 'ritulo Séptbno.

L9g1~aclón naciClnnl: Ley 1'\9 11.683, Arts. 42 a 52; PrOyecto deGlUliani Fonrou.:e, Arts. ]~S a 1í5.

Legislacit:'n extl°anjera: Códig.() Fiscal de ~{(·jico, Ar,ts, 205 a~3S; Proyecto de Cúdig-o 'l'ribl~{arl0 tic Brasil, Alots. 172 a 174.o hechos impo-des u operaciones que conslituyan objeto

nib.es;Producción de informes o comuniC'a'Ciones falsas a la Di­reccipn o 'rribunal ¡i'iseal de Apela.ción, COn respecto a loshechos u operaciones que constituyan hechos imponiblec;;No llevar o no exhibir libros, contabilidad y docum.entos°de cOlnprobaclón suficicuotes. ni los libros especiales queuisponga la Dirección de COnfOr111idad con el Arlo 27 deeste Código, cuando. la naturale?a o el volunlen de lasoperaciones desarroU(l(las no justifique esa omisiÓn.

4)

poro delitos comunes:1) Los contribuyentes, responsables o ~erceros que realicen

cualquier hecho. aserción. _omisión, sinlulaci6n, ocultac16n,o. en general, 'Cualquier maniobra con. el propósito de pro­ducir la evasión total o parcial de las ObligaCiones tribu­tarias que le lncunlben a ellos o a otros sujetos;

2) oLos agentes (le retención que mantengan en su poder tri­butos retenidos. después de haber vencido el plazo en quedebü~ron. hacerles iil[!reSar al FLr.::co,salvo Clue prueben Queno pudieron efectuaFlo por fuerza mayor.

ARTICULO 43, - Se presume la intención de procurar parasl o para otros la evasión de las obligacionPs tributarias salvolirueba en contl':u·jo, c·lar_.uo se presente cualquiera de las si­guientes circunstancias u otras análog.as:1) COlltradic-ción evidente entre loS libros, docunlentos y de­

más antecedentes. con los datos contenidos en las deCla­raciones jura.das;Declaraciones juradas que contengan datos falsos;Omisión en las declaraciones juradas de bienes, actfvida-

ARTICULO H. - La acción para imponer multas por ;as_'nfraccfoncs previstas en l<>s artfculos 40. 41 Y 42 as! COmo lasnl·ultas Ya a.pl;ca.:3asa la~ pet SODas trsicas y no abonadas. se extln..'gll~n por la muel"Jf:e del infractor.

ARTICULO 5Q. _- En lOS casos xle' infmcciones a las obl1gaciG­ne~ tributarias y deberes formales -de personas jur!dicas. asocIacio­nes y entidades de existencia. -Ideal podrf, imponerse mnltas a. lllSentidades mi:;mas.

ARTICULO 42. - Incurrirán en defrauilaclón fiscal y serl!,npa.sibles de lnuUas gradu:;¡,bleb deslle Una a. cinco vece~ el im­porte del tributo en que seo defraudare o se hubiere intentadode"fraudar al Fisco. sin perjuicio de la responsabilidad criminal

misma resolución.

tendientes a. determinar las Obligaciones tributarias y de las mis ..mas surgiera. ·'prima facie" la existencia de infracciones previs­tas en los Arts. 4.1 Y 4:'2 la Direcci6n podrá.. dísponei- la instruc ...cíen del sumarte establecido en. el articulo anterior antes de dic­tar la resolución que determine la obllgaci6n trfbutarfa, En tal

.murta graduable dt'sde un veinticinco hasta el cien por cientOdel monto de la obltgucfón tributaria omitida, el incumplimientoculpable. total o parcial, de las obligaciones frtbut.arfaa.

No incurrirá en omisión ni será pasible de la multa esta­blecida en el pú rr-afo -mteror, sin perjulcio de la aplicación delos recargos que establece el Art. 39:

1) El contribuyente o responsable que d2je de eurnpjdr- total caso, se or-denar-á atmuttá.neameut e la vista dispuesta por elo parcta.Iment e una. obligación tributaria por. error excu- Art. 36 y la nottrícacíon y emplazamiento· dispuesto por el ar­sable en la aplicación al caso concreto de las normas de ttculo anterior y la J Direcci6n decidirá ambas cuestiones en unaeste C6digo o de leyes tributarias espectalea;

'2) El contr-Ibuyente o responsable que se presente esponta­neamenta a cumplir sus obligaciones tributarias vencidas, ARTIC~L~ 4.8. - Las reso~ucione~ que apliquen multas o de ..sin que haYa medla do requerimiento o procedimiento algu-' eraren la Inextatencía de las mrraccícnea presuntas deberAn serno por parte de la Dirección o demanda. judicial. . r.ctlficadas a. los interesados con transcripci6n !'Iltegra de sus !un-

dament06 y qued:l.rán firmes a los quince dias de no; 1ficadas, sa.:voQue se interponga dentro de dicho t~rmin.o reCUrso de a..pelaci6:r1 orcul-id.. d y apelación.

En los casos de la in.fraccl6n -prevíata en el Art. 10, lacíonee.

ARTICULO 4-7. - Cuando se hubieren iniciado actuacion ...

ARTlICULO 41. - Constituirli omisión y será teprimida con multa se apli-carli. de oficio, sin sumarte previo .

1Los plazos indicados se. computarA.n: desde la fecha en rr Impliquen culpa leve los infractores.

~elii6 efectuarse el pago hasta aquella en que el mismo se- rea- ARTICULO 45. _ Las multas or las infra-cclones e Illce o se obtenga su cobro judicial o hasta. la fecha de la. reso- I Art 'O '1 '2 < Iíc: - .. Jfr v st ..

• • p • en os s. ~ '1: Y ~ sera.n ap cadas por la Dlr-eccíón y de-Iucíón de ~a DIreccl6n que determine - la obIlgacIOn tributana. ! berlin ser satisf~chas -por los Infractores dentro de los quince dia.

·La oblIgaci6n de pagar los re-cargos subsiste no obstante I d d fIr I I . 16 ti -la falta. de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago I e que:ar me a reso uc n respee va. . . 'de la deuda principal. - ARTICULO 46. - La Direcci6n antes de aplicar las multa.

ARTICULO 40. - Las infraccIones a los deberes forma.ies i por las infracciones previstas en. los' Arts. 41 y 42 dispondrll.estabtectdoa en este Código o en leyes fiscales especiales o en la Inatr-uecfón de Un sumario, notificando al presunto "infractorsus decreto reglamentarios, as! como a las dísposteíones de la ,1 y emplazlindolo para que en el término de quince dias alegueDirección tendientes a· requerir la cooperaci6n de los contri bu- su defensa y ofrezca y produzca las pruebas que ha.gan a BUyentes. responsables o .terceros, para el cumpümíento de sus tun.- derecho. Vencido este térmiD:0 la Dirección pOdrlL disponer queciones referentes a la determtnacídn.> verificación, fiscalizaci6n Y se practiquen otras diligencias de prueba o cerrar el sumario yrecaudación de los tributos. serán reprimidas con multa de pesos aplica.r las multas correspondientes a las infracciones cometidas.veinticinco a ctneo mlI pesos nacionales, SÚl perjuicio de los Si el sumariado, notificado en legal forma, no comparecierarecargos y multas que pudieran. corresponder por otras Inrrac- en el térmíne fijado en el narrare anterícr, se proseguirá. el su­

mario -en rebeldra.

85CODIGO TRIBUTARIO DE CORDOBA

Page 6: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

En la demanda deberán acompafiarse y OfrecerSe todas ',asprueba.s .

ARTlOULO '·2. -- lInterruesta la demanda, la Dirección, p,·avla..ubstanclaclOn d.. la prueba o~rec¡da que considere conduc.atc y la~(·rlfica..ci{:n o det.ermina.c~6n a .Que se refiere el arUc'..110·abtm'iol' yacmAs medidas que. estime oportuno d sponer COl'rerHal deniand&.n­'p la vista que prev~ el. Art_ 3t!, a· los efectos' establecidos·;'n el luis ...mo y dlctÍlrá resolución dentrQ de los ciento ochenta dlas de la .intel'Poslci6n de la demanda notificándola ai demandante con to&s "sus fundamentos.

ARTICULO ';3. - L" ResoluciOn de la Dlrereión Quwará tironea 108quince dias de notificada, salvo que dentro de este términ<oeldema.ndante interponga rceyrso de apelaCión 1> nulidad' y allela.clt.ll.

ARTICULO f,¡. - Para obtener la dcvclu<:IOnde ¡as Sumas queCClnsideranindeb!damente abonada.. y cuya restltuciOn no hubIere61.00 dispuesta de oficio los contrlb"uyentes o responsables deber.ininterponer· denlanda de repetición ante la Dirección.

Cuando la de·vol-ución.e disponga. a pedido del interesailo, lassumas repetidas devengará." a pa.rt\r de los ciento ochenta. dlas dela luterposiciOn !!,. la demanda ante la Dil'ecclón, un Interés del.(~tO corr enta que cobre el Banco de la. Provincia. ·de C6rdCiba ;tort!:.scuei."ltos.

. ARTIC~(Jr"O56. - La Direcci6n podr9. C01'Jl'J)ensarde oficio l<ossaJdos acreedqres de lOS contribuyentes CUalquiera. sea la forma t)

.J?roced1mlentoen que Se establezcan, con las deudas o saldos .!eu­dores de tr'.butos decl'arados yor aquel o·determinados por la Dl~~c­c!ón_ comenz:&ndo por 198 más remolas, sa.lva excep-ct6n de pr~s­Cr!.pción y aunqup. Se ret'f~ran a dfst1ntQs tributos. Se compensarfl.D.e"fl primer término los saldos 2.creedóres con intereses. recargos ·0mUltas.

ARTlC'ULO f7. - Los ccntribuyentes que rectifiquen dec)&ra­~lGne~ j luadas . anteriores, PQdrá~ eompeLsar el saJdo acree1.orl""ultant. de la rectlf!caclOn con la d-cuda eme:gente de nuevasliecllaraclones jUl'adas correspoÍldlen:e al mlsmu tributo, sin perj "1-et" de la facultad de la Direccló.n de Impugnar dicha compensación

ARTICULO 60. - La D'reccl6n d"berd, de 'Jfielo o a pedIdo deARTlmJLO 55, - Cuando un contribuyente fuera deudor .re loe contribuyentes o responsables, acreditar o devolver las '8u1\1a8que'

tributos IntereseS, recargos' y multas por diferentes años fiscales y .r€:sulten S. beneficIo de f!stos, por' pago espontít.neo o'a requerím¡'en­&fE<:tl13raun pago, la Direcc 6n podr<i.Imputarlo a la deuda tl'ih-u- to de' tributos no debidos '.1 a'bonados' en cantidad mayor que la

. ta.rta. co!respOl'ldiente al afio m(t.s recnioto primero " Jos 1n.tercs~!:, debi-da. "recargos y multas en el or.den de su' enumeración, y el exced"nte La devolución total O parCial de un tributo, .de oficio 'J asi 1" hubiere, al tributo.

o ." I • • • _ ped:d()del interesado, oblIgará.& devolver, en la. m~smaproporc~ón.ISl se opusIere expres::tmentc excepción de prescrlpmon y la 11].. :;'- 1.1".:8 intereses, recargos y m1lltas, excepto Ja multa por infracción a

!111afuera. procedente, la imput.acl6n podr;)' ha.cerse a. la deuda fi<~al; los deberes forma!"s pre-,istas en el Art. 40.del año m.AS remoto que lÍo eatuviere prescripta., En loS casos en qu(' In TI:reccJón praCJtlque una. imput'aClón,

.deberA notifl...ar al contrlb¡¡yente o responsable l·a liQ·u1daClón'lueefectúe con ese motivo.

:Esta lIquldaclOn se conSiderará a todos los efectos como unadetermlnaci6n de .oficio de la obllgacl6n tributarla, pudierAointerponerse contra el!a Íos :nlsmos recursos prerv~st6sen el TituloDlc:1i10.de este Código,

E'I p'ago efectuado 5610 podrA. imputarse a deuda.. derivadas Qeun 'mismo tribute; y no j" tribútos diferentes.

De] .pag~ indnbido y d<e su re~t~c16D3) De lOS adlc!<onaJes:4)' De los intereses, recargas y multas.

ARTIOLTLO54. - F~ pag<ototal o parcla.l de un tributo, aúncuando fue~a recibido sIn r"serva atguna, nI> con,st!-tuy&presunción.di; p-alÍ'o;' ¡

1) De las prestaclones anteriores del mismo tributo, relativa almismo año fisclÚ;

2) De las obligaciones tribütarias re'at1vas a ailos fiscales ante-

ARTICULO 53. - El .pago de los tributos mediante estampillas!lscaks se considerarA ef..,tuado en la fecha 'en que las mismas'~'=h mutti7.a·das. . .

Lá.S estampillas flsca!es de-berán tener impreso su valor exprr­",iu':~¡)·~~ ~oned& naC1a~'8.!~.JleyarA.n nuni~ra,ei6n sucesiva y 'se ~¡':ie­'rtarán P¡,i- series.. EI Poder EJecutivo estahlecerl( las' damAs Carac­'t~~lstH,as-de las estampillas fiscales, aS! c~o todo' lo reUUivo a su's'rt,iSIÓn,venta;' lnu.tiliztd6n, canje y cadiiclilaiÍ de Ias mi&m&s.

:IDJ. papel .sella.do deber"" contener v'einticlnco lineas de quincecentímetrOs cada una. ,'.

TI'J'ULO NOVENOriores;

El' pago de las tributar que en virtud de este Código de leyesr~si la. reetiflcación no fUera .procedetit~ y' recl!,ma~ ,los lmPOrt,­Jr,.l.;~l;',ta.'1:1.~.e~~_'c,la~~,:no. ex¡.~an...decja.. r,Elf,I,Onju.rada de lO~ Coo.t.I1-.11idebldam,ente.0<>.mp,9n."Ldo.S, con .~á.s lOs ~ecargós, ~terese.s Y"m~l:'.buyéntes o responsables, deb~rA.efeotuarse dentro de las qumea dIas rss que pudieran ccrrespondér, -'*-~r¡",h~\io e) h~llo ln;tp'n#~le/,sa.~~,,·~u~t>dO esté C}i~i~oo leyes, . ARTicuLO 58. - La Direccl6n podrA., eon los recaudos que't\1'butarliis espeéfales f!jen un plaz~ c,ltte~entp. I establezca' el Poder Ejecritlv~ cOnceder' ~ lOScontribuyentes 'raci).l-. - .' . ' 1 . . .' ., ., .,,' .. . .... " •. - '.

~;Rl'J~lJLO ~~. -:- l\!.' pago ~e ~ostr,ibutos, en l"s ,:asos previs- • dades' 1;: pago pá.u lhiu!dar d~ud"s tribútari"'" ¡"tr~adtLs, en ,cuot&1i,~. én lOSp§.r~.a.tosprimero y: segundo (le.l.artr~u¡to anter~.or, .delJ.erá. S e m e S t r a le s o por- perlados menores, qUe C o 'IIlIp re.n d a n t¡

~'fi,é:t·jl.i~Se~pos1tandó l. 'suma corrcspoii.r;tienteen las cuenta.s eape- Impor-te tota,l adeudado en co.""?pto de trib"tos, Intereses, recargo~'.c.;..le.··~·:J;ble;ias·..a _nó;¡'.~':e.dé il!. D.lr';~cj.ÓxiGen8ra,i de Rentas e.n .~ll' y ~.~llta~ iiaSt~.· ,Úi techa. .,lIe...l~ presentacló.n .de".~&oo.-~Clt~reape.c~.l~-:¡;;a.nCb de la pro.v'incla de Có~doba, o en las oficinaS que 1& D_irec- va, más un interéS que !ijar;). 1& .ley .1mposlt1v~.anu3l1.cl.ó:ii. lia.bu1.fe;.,'es~ <-recto; <> b¡"íi en los c~s Y cón las" formal1da.-I • El' térnih:ó para complEtar el' pago' no' POdrá eiceder de tres

. 'd~~~ue' ';¡;t;&'ble~ael p"1er Ejecuti"vo med:&Ó:tteenvio !le ~ii.eque 0.1 •.Oos. - . ." .'~tió i:>&nca~¡(>(;' pOstal. '.' '.' .' ." '. ARTICULO 59. - Sa.lvOlos casos Indica.aos en el articulo aDta~' ..:····E.·...n ió,8 ~o ..·,s..~¡.mr.·~S.'~ en :1 'pá.r,.ra~o~e.r~e.r~del. articulo anterior rlor; hlda,; la~ sumaS q.Uc r~sulten de' deter.minaClon. e.~ pra.c~lc;¡'(1a.s.el· P.il.go<ieDer;).efectuar,e eGn estamplJlas fiscales O pa.pel sellado, r,or la Direcol6n, que no sean abonadas dentro de los quInce 'd!a~·iili.l..¿,' '!uériwí' este Código' o· las leyes tributa.rias especla.les esta- de notlficad& la resol~ci"n respectiva, devengarán, sin nécesidad ,ti,.~]e-~~no~r&fOl'lnl& de pa~o. prc;v!a constitución en lnora del deudor. el inter.és mensual que lije

la ley Im.POsitivaanual. .ANTECJl~DE'NTEL~:Leyes 1.0cales: Actividades LucrativllS,

AI'tS. 24, 2·5 y 28 lIltimo párrafo; Contri·bucioÍl.Territor1'a.!;·Arta. 27,29, 42 y 44; Senos, Arts. al; 33, 34, 37, 38, 116' y 11'7; TranSmisIÓnGratuita d<, Bienes, Arts. 14 y 17; Fomento al Turismo, Art. (;In.versionesInmobiliarias Improductivas,.Art. .12.

<:'6digos FiSC&lesPr"Y1nciales: Bu<,nos Aireo, santa Fe, EntraRJos, Mls:'ones, Chaco, Ncu4u~n, Título Noveno; Catama.·rca; TitUlO_"'x\o; Menoo"a: '.rltul". Tercero Caopltulo Primero y Segundo.

Legisia.cion Na~ional: Ley 11.683, Art•. 27 a 39; Proyecto deG!ull:m.1¡"onroug~, ·A,·toi.24 a.' .30.

Legislación extranjcri: Código Flsca.! de Méjico, Arts. 37 a 5( .PlOye_ctode Có'dlgoTri'but;aril,)de Brasil, Arts. 118 a 129 y 136 y 137.

LE GIS L'A CId N

Page 7: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

niorb.l.

~R'l.'ICULO 68. - Presentado el recurSo de apelación, la DI­l'C!c_cIln. s~n más trámite :ii suustanciae16n, exa1111nará si el mismor,a ,,~o ;nterpue3to en t.;rm~no y si es p.·ocedente, y dentro de loscincod!as de pre¡:oolado d!claril reSOlución concediendo .. denegan­do laa !>"Iaelón.

La. decisión dcberú dictarSe 'Ilentro d.. los noventa dla.s de lafecha .de interposirión del reCUrso y se notificará con sus fund3r­lT..entosal recurr-entc, a la Dirección y &1Fiscal de Estado.

AHTICULO 7U. - La lnten1OS1cl(Jn del recurso de &:pelac!6asu~pEndc 1&oh!:gael6n de pego, ]1('1'Q no InterrL"'mpeel curso de losrrc::u'go;e:¡ e Intere3es. El Tribuna] Fisca.l, t10clrá., sin embargo, e::dml!$Ló pa~o pOr l''e801l!C~6n fundada. t'uando 1a naturaleza d'e la cu~,_t·(.)no las ctrcunstar:.d&~ C":ivcc:ales del cusa, justttlquen la aet!tudu:.:J contribuyente o l"e!;pon~~r!e. .

AH'l'IC¡:LO ,7. -- Contnl. lns d.cl.loncs doflnltivas del Trlb'lnt.lF1!;,cal que debrD1in~n laS obli_~acJQnes 1rlbutnr188, hnpongan multu....or infraC'cloncs o resuelvan drm2.ndas de repet1ción COlnotamblh¡

AITiClTLO li9.. _ SI la Dlreccl6n concediera el re"urso, elevlU:ila C&!i:t,al Tribunal Flsr:a.l para su conocimiento y declsi6n, dent.t-Ode lot quince dfas, juntarn:>ntc cOn un escrito de contest.aci6n a lOSl gra."os del 2.pch.nte.

g'!'IClíLO 70. - Si la DirecciÓn denegase el l'el'tII'So, la reso­lucSÓII 1'/;,SI1CCUV& dcberf.. ser fundada y especificar las circunstan­cias Je la motivan, det.iendo l~otiacaJ·se al a.pelante, el Q.uepOdráocurr d!rcct2.·mcnteen q !Jeja ante el TrLbnnal Fiscal, dentro ae ¡OScmcoiias de la not~fjcación.

,Con e-! reCt1rso d'2bel'án exponerse circunstancialmente, lOSagravios C!uecaUSe al arelantp la. resoluclf.>nimpugnada, Oe!blendo1 !lara. m~jor proveer. En CSl)eclalpodrá convo.car a: las partes, & !.asla. Dirección deelarar la._i'ln.procedenc1¡i,.del mlsIIl() cuando se omita r·(-rltos y a. cualQuier funcionario de 1& DIrección para procurorc.ste requlslta. D'!berán, ade.m:l.s, OfTe.cerSe en el mismo acto tOda::sIa.claraciones sobra .puntos ?Cntrovertldos. )~n este caso, las partesla:: prllclJas. acompail.ando ]a.s que consten en documentos. podrán intervenir a.cUyamente e Jntcrrogar a lOS. demás intel'-

En el recurso de a.lleJaclÓD Salo podnln ofrecerse o acOmpa.ñarse vln1cntl·s. '.llrlehM qu~ se refieran a hechos posteriores 8. .1a resolucJón l'ecu- ' AJ:'TICULO 75. -- VJnc1do el tl.'rlluno rua.d.o para la. prodúcc1óQ.l'rila O documcnto~ qUe no pucdleren presentarse a.nt~ la Dirección de lólSprueba.s, ~ dictarA. la nrovldcncla lL! 8utOS, la. que sa:-a.por: Impedlmle:.to jusUU,'ablc. Podrñ tam.bUn el apelante reitcrl.r notiflc"ds al recurrente y a la Dlre<:r.lón. Cumplldo este trflmlte, lala prueba ofrecida ante la DI,ecclón y q-ue no fue admitIda. por causa ~ueda.rfl en condlc:ones de sor resuelta, salvo las me.dl<la:st:st¡¡, o que, lJabiend.o sid:» adm'ltida y estAndo su prOducción 1t. cargo rara mejor ,proveer que podrá disponer el Tribuna.! contorme ."de 110 lJlre<:clún, no hubie"a sido su:bstancla.Jla. estaüle"e en el artiCulo anterior y el derecho de las par<es ae

Solicitar, den.tro de los tres d!as de ll1>t1flca.da la providencia cea.utos, una audiencta para informar "in vace" o presentar un lne-

ARTIC'ULO G6•. _ Cantca las resolucl<Jnes de la Dirección quedeterminen CJ.bllgactoncs trllJUtarias, Impongan multas por lntra<:­clones o resuelvan dema'J.d•.s d~ repetlci6n el contribuyente <> respon­E'able vodrá interponer recurso de a.pelac!ón o nuliffad y Apelact,()nante el Tribunal Fi.scal de Apelacl6n.

PodrA tambl~n el contr.lbuyente o responsable, dentro de los dosdHl.S de la. notificación, solicjtar Se aclare cualquier concepto Oscuro.60 su.pla cual'qul&f en,isión o se subsane cn&lquler error material aela reSOlución.

AR'l.'JCULO n. - El recul'SO de apelacl6n deberá. interponersepor escrito aLte la D1reccil;D.r·el"sonaJmenteo p,or correo, medianrecarta ~.rt!r1C3.da con r.clbo dc retorno dentro de los qulnc!! di aS d~r.otlflcada la resoluci6n res¡>ectlva.

Dt: lo~ reeurso~ y del proredimiento ante el TribUDalF¡scal de Apelación

TITUT,O DECDIO

J~ mismas.ARTICULO 7~. - El recurso de nulidad y apelaci6n procede por

victos de procedimientos, .deCectos de forma en la reso~"clóD' CIIIneompetencla del funcionario que la hublere dictado.

El Tribunal Fiscal no admitiré. cuestiones de nulldad que Sl!1IQsubsana.b1es]:or "fa de avell1ción. Siempre que CODello no coarte elrecurren.te su· derec.h(l de defensa. en juicio o la instancia de aü&da.

La interposición y substlloolacl(\n del recurso' de nuJ1dl14 ~Iapelacl6n se regirá. ¡>or las nOrmas prescrll>tas para el recurs!) de•.pelacI6n.

F.J Tribunal Fiscal podr.l. decreb.r de oficio la. nulidad de lasatt.u8.clon~st por las causales' lnd'cadas en este artiCUlo.

Decretada. la. nulidad!, las actuaclones volverán a. la. D1recclI~n& sus electos.

AR'rrCULO 73 .. _ IllI prt'cedimlento ante el Tribunal Fisca.l enlos recursos de apelaciÓn o nulidad y apelación se regirá. pClr laadisposiciones Que se establecen a continuación:

He{"Lbtdaslas actuaciones, SRordenarA la recepción de las prue­bas Que sean adm!stbles, tonforme a lo dsipuesto por el artiCUlo ~7.)' que el Tributllll, COOS'c!ereconducente, esta.bleclendo qul~n de-b~cll.produeirhs y ..1 tiempo d~ntro del cual deben Ser subSt.an<:Ia.das. Enlos CA.SOSen que 'el Tribunal resol.viera. poner la prueba & cargo delcontrj·buyente, la resoluci6n Tcspectlva. será. notlflcada a 1& Dlrec­"Ión para q"e controle su dlll¡renclamlento y efectfie las comproba­('tones y "er.1_f:~acl0nes.que eFtime oon\"enientes.

ARTICULO H. _. E~ Tribunal FlEcal pod,·á. diSponer medtetas

la contestación e. 108 agravios del apelante que prevé el Art. 19,Eoltre d~bleDdo contaras el ~rmlno correspondiente desde la reCI!.¡>c14a·deTitulo

Si la. Dlrec.ción no dicta.ra resotucíón dentr o de los dentó OChcn-j Transcurrido dich(l término sic que se hujríere': recüri1.de,'· bt .. d!&s de inter¡>uesta 14..<lemanda, el demandante podrá. consld,,- resciueíon jíe la Dirección <:.uedaré. de hecho consentida c_· ... rU­rUla come resuetta negativamente e interponer recurso de aptla.clóo ; ter de definitiva.

ARTICULO G4. - La dema.nda de· re¡>eHcl6n ante ·Ia Dirección I ARTI{]ULO 71. - Inter¡>uesta la queja, el ·Trlbuna.l F~.~ libra.­y el recurso de a¡>ela.elón ante el Tribuna.l F1scai, son requisitos ra oficio .. la.. D1recc16n solicitando la rem1&lón de las a<;tul.(:loaeB.previOS pa.ra. oourr+r ante I~· justicia. las qUI> dcberlin ser .eIeova-dasdentro de los tres dia.8. La. reso\uclOn

del Tribunal Fiscal -sobre la s.d:mlslb!l1dad del recurso deberá. dictarsedentro. de los quince dtas de recibidas 1&8 aetuaetones, nOUfica.Dcbla.al rer:urrente. ...,.,.

SI e.) .Trlbunal Flseal·conflrme.r& la resolucl6n denega.torla, ·é¡UII­Lará. a.blerta l·.. via. contencioso 8dmlnlstra.tlva en la forma. ·]lr;,S­cripta por el Art. 84\1.

81 revocara dicha. resolución, concediendo el reeurac tnterpuellto.conrertra tra"ÜlLdode las actuactones .. la Dlrecci6n a. 108 efectoll de

ARTICULO 65. - La "cclón "de repetición por vla. admínistr-a­tiva n~ proceele cuando 1& obl1pclón trlbuta.rla· 'hubiera .sido··deter-!:m1na.da. por la Dlreccl6n o por ·er Tribunal F18c&1 ron: resotucron o ,decisión firme O cuando -se fundare (.nlcamente en da lm.pugnac\6nde las valuaciones de bienes esta.b1ec1das een carácter- detlnltlvo"pOrla Dtrecctón u otra dependeneía administrativa, de conformlcla·dcon 13..8 normas respecttvas

AN'rniJCEDIDNTES: ¡,eyes Loca.leS: Sellos, Art. 115.C6<1.Igos fiscales ptov:nc!&les: Buenos AIre., Santa Fe,

Rlos, MisionES, Chaco> Neuqufn: Titulo Déetrnc ; Mendoza:Cua.rt.o. Art. 72; Catarnarca,. Tftulo Noveno.

LeglJ;la.clón Na<:lanal: Ley 11.863, Arts. 36 y H, Proyecto ~Ghrlbnl FonrouJ;e, Arts. 37 y 42.

Leglg¡a.ci6n e>.'tranjera: CÓdigo Flsc&1 ·de :M~jlco, Arts. H y 45.PrOJi"cto de CÓdigo Trl-b·oltarlo de BrulI, Arts. 130 a 13••

87CODlGO TRIBUTARIO DE CORDOBA

Page 8: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

. ,.ARTICULO 9ú .- La prescripción de las facult3Jdesy

póderes de la direcci6n para determinar las obligaciones ti­butarias y exigir el pago ele las mismas se interrumpirá:1) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligac;n

tributaria, po~ parte del contribuyente o r<l~;,ol1sable.,.·.

3)

2)

.ARTICULOSS,_ Prescrtban p.orel transcurso de diez años:

1)' Las facultades y poderes de la dirección para. deter­minar las obligaciones tributarias o verificar y rectt-ficar la.s declaraciones juradas y para aplicar multas.El términQ' comenzará a correr deade el prImero. deenero aiguiente al año a que correspondan los obliga-ciones tributarias o' las infracciones correspondientes.La acción para el cobro judicial de los tributos, susIntereses y de las mult:u: por infrac.ciones.El término comonzará a correr desde la notlficaci6n d~la resolución def.!nltiva de la dirección o del tribull:l1fiscal de apelaci6n que determine la obligaCión tribu'taria o aplique las multas, o desde el primero de enerfsiguiente al año en Que debieron a'bonarse los tri·butoscuando no hubieren sido determinados ·por la direccii)~.La Reción de repetición a que se refiere el Art. 61 d;:este c6digo.El término comenzarA a correr desde la fecha del P~i(JIlIel tributo.

ARTICULO 89. - Los términos de prescripción estab~­cieloSen el articulo· anterior nO correrAn mientras los hecmimponihles no hayar. podido ser conocidos ¡por la direcc;1!por algún acto O hecho que los exte~iorice en la provincia'

De la prescripción

TITULO DECIMOSEClUNDOARTICULO 79. _ 'El cobro judicial de los -tríbutoa, inte­

reses, recargos y multa", que no hubIeren sido abonados enlos plazos esfablecldos, se practicará por la via de a,premioque prevé el C6digo de Procedimientos Civiles, con las modi-ficaciones establecidas en los arttcuios stguíentes. .

ARTICULO 80. _ Los juicios serán tramitaldos ante losjueces del domlcilio tributario del deudor en la provrneta oante los jue~es de Ta ciudad de CórdolJa, a elección del fisco.En los lugares donde no hubiera jueces 11eprimera instan­cia en lo civU y .:omercial, IQSjuicios podr~n tramltarae ante .109 jUdces de ·paz letrado, cualquiera sea el monto de:man~ado'l

ARTICULO 81. _ La citación a estar a derecho se prac­ticará en el domicilio denunciado por los deudorQs en ladeclaraci6n jurada a que se refiere el Art: 31 y cuando p.st¿no hubiera sido presentada O cuando este Código o las leyestrIbutarias especiales no exijan dichos requisitos, en el domi­cilio tr:butario del deudor, de conformilad con 'las disposi­ciones elel Titulo Cuarto de este Código.

Cuanclo no se c.onociera el domicilio del demandado enla provincia, se lo citará por edict()s que se 'Publicarán du-·rante cinco illas en el BoleUn Oficial únicamente y si nOcompa.reciere se IJl'ocederá en la forma. que establecen lasdisposiCiones pertinentes del Cód~~ode Procedimientos Civi­le". La notificaci6n de la rehelilla se practicará en la mismaforma que la. cita,oi6n.

ARTICULO 82.. _ Serll. titulo hábil para la ejecución laliquidación de deuda expedida por 1", d[r",cción COnlas for­malidades que establezca el poder ',jecútivo; Los poderea de.!os reprcsentantp.s d'11fisco scrán las copias de los decretosde SUlI res)Jectivos nombramientos.

·ARTI'CULO 83. _ No ~odrá oponerse otras excepcionesqUe las oue se establecen a continuación:

De la ejecuci6n por apremio

ARTIOULO 78. - Cuando el.Tribunal Fiscal de ~elaci6nnidera lU(5aren todo o en parte a una demanda de repeti­ción y el Fisca.l de Estado promoviera demanda contencioso­administrativa, el cuntrfbuvarrte o responsabra 'Podrá exigirla entrega de las sumas respectivas, afianzando debidamenteen importe.

ANTECEDENTES: Leyes locales: actividades lucrativa.s,Arts. 31 a 32, sellos, Art. 97; transrnisi6n gratuita de bienes,Art. 42; decreto de trámite administrativo 17.181 "B", ar­ticulas 73 a 87.

Códigos fiscales provtncíates: Buenos Aires; Santa Fe;Entre IDos, Misiones, Chaco Y Neuquén, TítUlo Déctmo ; Cata­marca; Titulo Octavo y MenelozaTitulo Cuarto.

Legislación Nacional: ley 11.683, Art. 66 a 73; Proyectode Giuliani Fonrouge. Arts. 58 a 104.

LegislaCión oxtraníera: Código Fiscal de Méjico, Arts. 146a 204; proyecto de Código Tributario de Brasil, Arts. 184a 190.

ARTICULO 87. _. El fisco estará díspensadn de dar fian­za o caución en todos los casos en que se exige dicho requí- ,.'.sito a:1 actor, eontormo a las disposiciones del C6d1go de e

Procedímtentoa Civiles.

TITULO DECIMOPRIMERO

Inhaibilidad de titulo por viciOS de forma;Pago;Facilidades para el paga concedidas por la dlreeci6nd", conformidad a. lo dispuesto en el Art. 58;PE>ndenciade recurso autorizados por este código;Prescripción.

contra las. resolucionesapelaaas de la Dire.cci6n euaoo.oel Trlbllnal(;¡ 1)Fiscal no hubiera. díctado su decístón dentro de'l térm~noestabi'''l- 2)do en el.Art. 75 el Fisc·a!de F.stadoy el Contribuyente o responsa-¡ 3)ble podrán interponer domand a contenciQSoadministrativa ante el.SUperiorTribunal de Justicia. dentro de los treinta dlas contaaosI 4).(iesde la nottrícaoíén de aquella o desde el lV1>ncimiento.del tél'n!lnO '. 5)en que el Tribu=I Fiscal debi6 dictar su decísíon,

Será requisito previo para. que el contripuyente o respon- ARTICULO 84. _ Sólo será admíaíble la ~rueba docu-sable pueda promover demanda contenciosoadministra.tiva, el mental, que deberá acompañarse con el escrito en que aepago de las obligaciones tributarias, no ast de las multas, 'deduzcan las excepcíones, salvo cuando se tratare de íntor­pudiendo exigirse el afianzamiento del importe de éstas. mes por escrito de reparticiones oficiales, testimonios de íns­

trumentoe públicos o constancias en actuaciones judicialJs,en cuyo caso dichas ¡pruebas deberán ofrecerse en la mi.ma.oportunidad. con la debida. especificación y ¡producirse en ·eltérmino· no mayor de quince dias que a ese efecto seflalará.el juez. .

1\0 procediéndOSeen la forma. que se indica. en este ar­ticulo. las excepciones opuestas serán rechazadas sin :rj¡állJtrámite, siendo inapelable el pronuncíamíento.

ARTICULO 85. _ Vencido el término para oponer exeep­cl.ones o, en su caso, el que se hubiera acordado para. produ­cir la llrueba conferme a lo dispuesto en el articulo anterror,se decretará la. audiencia verbal que 'Prescribe el Art. 923 délCódigo de Proced!mientos Civiles, contjnuándose el trámtte.dli! Juicio IJor el procedimiento indicado en dicho código.

ARTICULO 86. _ Cuando deban sacarse a. remate losbienes embarga.dos, la. designación del martillero se hará porsorteo y los edictos podrán publicarse en el Boletín Oficialúnicamente.

LEGISLACIQN88..

Page 9: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

ARTICULO 97. - Por todos los Inmuebles ubicRdos enla provincia. ele Coi'cloha, ~e pagarÁ. un imptlC'sto anu/l.l con3.1'1'<'1;10a las normaS Cllle se establecen en eRtc titulo y dea('u~r<1ocon ¡ns ..Hcuotas que fije la ley imposlti,!:a anual

ARTICULO 9R. - El im¡:>'Uestoque se establece en estetlt¡:lo ,·"n\. aumentarlo COn un adiciona.l que fijará la. leyimp0l;itiva anual, Ctlamlo el contrlhuyentc Sea una sociedadan6ninla. o en comandita por acciones.

ARTICULO 99. - La. obligacI6n tributaria prevista. en'1 c~tc título se r;cnera .por el ,mio hecho del dominio o pose­::;!ün a título I~~ clu(~ño dr: los inlnuC'blcs, CO't1 preSCindenciaI de Su in.cl'ipc!Ón el' el ¡)"elr6n o :¡;-ul... de cc>ntrlbuyentes o dE>la cl·)terminacl6n por )'arto d" la direcci6n.

CAPITULO PRIMERO

DEL HECHO IMPONIBLE

IMPUESTOS INMOBILIARIOS

PARTE ESPECIAL

LIBRO SEGUNDO

Fin Llhro Primero "PARTE GENERAL".

. A los. fines de calcular los recargos e intereses mensua­les. establscldos en este c6.digo o en leyes tributarlas espe­,ciale!;, las fracciunes de meses se computarán como mescacompletos.

ARTIeULO 93. - En los procedimientos adm'l'istrativosque origine la. aplicación ele este código y demás leyr's tr:bu­ter1as, las ('.ita,rjones, notificaciones e intimaciones do pago",erán hechas por' carta certificada cen recibo de retorno, portelcgrama colacionado o por cédula, en el domicilio tributa.­rio del contrihul'cnte o rpsponsablc o en el que hubh~r'J COIlS­titufdo de confn,.n'tidad a lo dispu('sto por el Art. 25. f;i nOp1:jier~ prar.til'arse en la forma. precedentP'Jncnto esta,)Ié't'ida,se erectll:lrr, por medio de edictos ;publicados por dnco .(HIl.sC1I el BoleHn Ofieia!. sin perjuicio de las diligencias que ladirección podni disp~ner rara, hac('[' llegar la notifka~;:C.n a.cOllorinlh:!nto r]cl lnter(:sarlo.

ARTICULO 94. - J~aR dpc.ll1ta.cionE'sjuradas, conlltn'c",­ciQ'P.f's o infet,tncs qlln los ('üntribuyrnt('s. r('sponsablf':s () ter­cero,,; prC':H'ntCn ~\ la (ltrecc:O~l, ~!"'n secr<.'tos, as[ conlO 1asA.ctllac.ionf'<; ante >21'rribu~\~l Ffs,;al r::leApeL',ción ~n (-llantoen ellas no conRi~nen inform·:p:-ioncs rcff'rcnt ...·s a 13.'~i~lIilc·6nU opcrnc.iones económicas de a1i...l:llOso a sus per::;onas o alas de sus fan1i1iares.

Las c.ecla-rac.iontls jurarlas, comt1r.~ca.cjones e infonn.~') in­dieano~ t·r. el 11:\.rr~!fo<.\ntcr:or no "':..:rán adrnitid.Jb C'1I:~1) prut.'-1;a. C""l C.ilUSl!M jn<liciales, dciJh:'ndolos jt.'~l'"{,s n:.chn.za.r dp or .::jÚ,salvo en )O~ proee.sos ('.riminales pl"lr dt'litos cOmUllf'¡; CU:t.llllo

aqu611as ....r) hallen directamente vine'l]adas COnlos het:tv,s r)lle

Disposiciones varias

TITULO DECIMOTERCERO

ARTICULO 92. - La prescrtpctón de las obtlg acíonestributarias podrá oponerse en cualquier momento, por vis. deacción o de excepcíón. El poder ejecutivo pod,'¡ dispone!'periódicamente en carácter general para todos o deterrntn a­das tribntos, la cancelaci6n de oficio de Iaa obttg acones tri­butarias que estuvieren prescrf ptas.ANTEC.B;DJ<JNTES:Leyes locales: cc>ntrlbució,., territorial,

Arts. 43 y 45. Actividades lucrativas, Art. 38 y\ 3~, Sellos,Arts. H3. 'I'ransrmstón gratuita de bienes, Art. 27.

"C6d.gos fiscales provinciales: Buenos Aires, Santa Fe,Entre Rios. Misiones, Chaco y Neuquén: tttuio tlécinmprimc·ro. Mendoza; titulo tercero, capitulo tercero. Cat~marca.:Utulo décimoprlmero.

Legislaci6n nacional: ley 11.683, Arts. 53 a C5, Proyectode Giuliani Fc>nrouge, Art.s. 31 a 36.

Legielaci6n extranjera: Código de Méjico, AI-ts. 55 a 65.Proyect.o de C6digo TrJ1:Iutario de Brasil, Arts. 138 '" 139.

2) Por la renuncia al término corrido de la. prescrlPCi6nr; se tnvest.guen, o oue ndn se. Boliclt!!!! !pOr lPedido dal íntere-.en curso; sada u con BU consentimiento, síempre que la 'informacl6n nO!

3) Por cualquier acto administrativo que ttenda & deter- revote dates refert.nte.s a terceros.minar la obtígacíón tributaria u obtener el pago del tri-. .EI deber del secreto no. alcanza a. la utl~aci6n de lalfbuto, Siempre que se notifique el deudor,' o por deman- I informaciones por la. dírección para. la !iscaJ.lza.ción de oolí...da judicial. ¡gacíones tributarias diferentes de aquéllas para las que fue-

En lo:; casos de los incisos 1) y 2), el nucvo término de' I ro.n ob~er.idas, ni rige frente a .pedidos d~l fisco nacio~al ula pr escr lpcíón comenzará a correr a partir del primero de! otros flSCOSprovinciales o munícípales, SIempre que eXlStanenero Siguiente al año en que las clrcunstanclas mencionadas acuerdos que cstablezca.n reciprocidad.ocurran. En los casos debidamente justificados a juiciO del 1<1Inis-

L... prescripci6n de las facultades y poderes de la. drrec- terto de Hactenda, Economfa y Previsi6n Social, éste podráicíón par-a, aplicar multas se interrumpirá por la iniclac,6n autortaaj- a la. dIrección a sumín.strar a otras reparttctoneed"l numar to a que se refiere el Art. 46. oficiales las informaciones que le sean requeridas, siempre que

La urescrrpcién de la acci6n de repetició., del eontrtbu- éstas no tengan por obfeto verificar el cumplimiento de oblr-yente o respc>nsable se interrumpirá por 1,. Irrterpoaícrón de gactones vtnculadaa con la. actividad econ6mica "Jet·c.da porla demanda de repetición a que se refiere el Arto 61. j el contribuyente.

ARTICULO 91. - Con respecto a. la. aceren <le repetición AHTICULO 95. Salvo disposición expresa en contrariono regirá la causal de suspensi6n de la prescripci6n prevista de este c6d1go u otra ley tríbutarta, la. prueba. de r.o adeu­por el Art. 3~66 del Códlgc>Civil. dal's" un determinado tributo, exigida por cuaíquíer ley, de­

creto " resolucíón, consistirá exclusivamente en el c'ert,f¡cadOde libre deuda expedido por la dlrecci6n.

El certificado de libre deuda deberá contener todos 103datos necesarios para. la Identiflcacl6n, del contribuyente y<lel impuesto y perlado fiscal a. que se refiere.

El certifiCado de "libre deuda regularmente expedido tlenoefectos liberatarlos en cua.nto a. los tributos comprendidos enel mismo, "alvo cuando hubiere sido obtenido mediante dolo.fraude u ocultación de circunstancias relevantes de 106 finesde la tributaci6n.

Las simples constancias de haber presentado. un contri­buyente o responsabh, la declaraci6n jurada y efectuado elpagc>del impuesto que resulte do las mismas no constituyen"ertifica,!os de libre deuda.

ARTIOULO 96. - Los térmnios establecidos en este e6di­go se computarAn en la forma. prevista en el Código Civil Sa)Vf\los términ,>s de días en los que s610 se computarán los dlashúloUes.

89CÓDIGO TRIBUTARIO DE CORDOBA

Page 10: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

De la base iml.onibJe

ARTICULO 110. _ Salvo lo dIspuesto panL .ca.sos ek,;pcciales,el impuesto sera proporcional al monto total tIe lus··ingresos 1;.lru...tos obtenidos en el afio anterior en el ejercicio de las actividadealucrativas gravadas.

En el prlnler afio riscal ~e ejerolcio ue las actividades lucra~Uvas, el inlpucsto se pn,g-a.rA sobro el monto de los ingresos pre.-

I suntos Q_eclarados por el contribuyente,. COn sujeción a reajuste de. acuerdo a los ingresos obtenidos en. ese año.

ARTICULO 103. - Para gooar de las exenciones previstasen los incisos 2, 3, 4 y 5 del articulo anterior, los contr:bu­yentes ,deberán solicitar su reconocimientO' a. la direcci6n,acompañando las pruebas que ju.st!fican la procedencia d~la.s mismas, La exencl6n regirá a. partir del año 'postE',rior ad_!:chaJ.\~esentaci6ny ~aducar!i. el año s~gulente de aquel en Quese hubiere modificado la afectación o demás condiciones, de 'lesinmuebles que determinaron la procedenCia de la exención.

1-CAPITULO SEGUNDO

ARTIOULO 109. - El Impuesto que se establece en el pre­sente Titulo, serA. aunlentado con un adicional que fij.ará. la. ,Ley.ImPositiVa anual, cuando el contribuyente sea. una socleda.d a116m.ma o en coma.ndita por acciones.

ARTICU·LO 108. ..¡_ La nlera compra en la provinc1a de fru­tos del pals o productos agropecuarios. para ser industrializadoso vendidos fuera de ella, se considerará. como actividad lucrativa.sometida al Inlpuesto.

3) Los inmuebi"s pertenecientes a asociaciones obreras eo-npersonerla gremial, asociaciones de fomento, benef'c~n­cia, asistencia social, deportivas y mutualistas, conpersonerla jurld!ca; cooperadoras escolares y debida­mente reconocidas y centros vecinales eonstitu!dos decenformidad con la legislación vigente;

4) Les inmuebles que pertenecen en propiedad o quehayan sido cedidos en usufructo o uso gra,tuitO' para serutilizados como hospitales, asnos, casas de beneficencia,,bibliotecas públicas, escuelas y establecimientos de en"señanza en general;

5) Los Inmuebles perteneclent9#! !lo los partidos pollticosdebidamente reconocidos.

Los templos, en general, todos los inmuebles destina­dos al culto de las religiones que .se practiquen "en laprovincia;

2)

ARTICULO 107.. - Por el ejercicio de cua.lquler comercio,Industria, ,profesI6n, oficio, n~ocio o activl1lad lucrativa ha­bitual, en la provincia de C6rdoba, se pagará anualmente unImpuesto con arreglo a las disposiciones de este titulo. Laley ImpositiVa anual fijará 19..9aUcuotas .del impuesto y elmlnimo del mismo, en forma discriminada para las distintasactividades, adecuó,ndolas a su naturaleza y caracterfsticasespe,,:ales.

l!:n las operaciones de prés~amo con garantfa o sin ella, seconsi4erará clnllp~ido el req~isito de. la habitual1dad, al1n cuandosolo se reaUce una. operac16n en cada año fiscal.

Los inmuebles del estado nacional, del estado provin­cial y de las munici'palés de la provincia, ffilS depen­denCias y reparÚCiomiB autárquicas;

1)

CAPITULO PRIMERODel hechoImponible

ARTIQULO 102. - Est~n exentos del pago del impuestoestablecido en este, tltuio:

IMPUESTO A lAS ft,CTIVIl;)ADES LUCRATIVAfCAPITULO TE;HCERO

-- -'''-:::TITULO SEGUNDO

llTIQULO ,l{l6. - La inscripción en el Registro Gene­ral de Propiedades ,de, aótoa que se. refieran a. inmuebles,deberá ser precedíño ,del pago del impuesto establecido ,eneste. titulo y, sus adicionales" rec.a.rgos y multas, en su caso,hasta el afio 'en que efectúO) la lns.cripci6n ,inclusi"e, aúnCJlando <:,1plazo g'eneral para el, pagO de dieho ,último añono hubiera,. vencido.

ARTICULO 101. - Cuando se. verifiqüen transferenciasde inmuebles de un sujeto exento a otro, gravado o viceversa,la. ~ngaci6n o la exÉmci6n, res.pectivamente, comenzarán aregir el año siguiente a la fecha del otorgamiento del actotraslíitivo de dominio, salvo 10 dispuesto en el Art. lOS.

Cu~do uno de los. sujetos fue:r;-a,el esta.do, la o,b'ligaci6nIL 'la exenci6n cQineñzar~~ él añ;' siiitie,;tÍ~ a·.la fecha de la.tam~ de posesión. . '.

ARTICULO 1011. - 'Son contribuyentes del Impuesto esta,­blecIdo en este -tItulo los ,prGPietuios o poseedores a titulode -dueño de los ínmuebtea 'ubicados en la proVincia.

ARTICULO 105. - El jmpue~to. estabtecído en eate tl:t1.iIo.',conji:intainent~ con sus adicion,;y.'s" ,lin su caso, debe~á. serpagado anualmente, en la forma que eetabrece el .Art. 521prtmer párrafo de este eódlio, en uria o varIas euotas, enlas condicIoneS y t~rmIno que fije ei Poder Ejecutivo.

CAfITULO SEQU:Ni)O

De I~s contribuyentes

Del pago

De las exenCiones

..!

,:ff'o:,.9}t,,~nie ,.:o,diey~~o"é ,él:,.~f,;¡¡o;".ffii~i~;,~.uaI¡td,9rse incorporen ai padrón resll.~wtt_vo,.mlp~e,,~B "~o, ~et;iPto~ ,CU3';(!,¡ d9,~~". ~~p~e~,I,ón.,~a:~ar:El"d¡t" ~I!,~, ",,-ez..~o!" , seabo1l,lIf.á ~l, m~!i),lJ,psto,"Cf,0nsus" ,ado~~~o,p:~~~sy ~<>s,I;El~~g;oS.~ .mult¡lB, q~e \1OJ¡~~Wi',n~n.;p~ d~Z;.'1-~!l8_;,1ffiiC?~nte.eu~o ARTICULO 104. - La ba.se imponible del i!;p.P:tlestoIlBtlL-el _~lIIiP~.9",,:,D;l,iento.,~e ~a ;'Jl()r"c:le~l1plcia..,es.pontAnEla.,del blec,i,do.. ~n. ~te titulo e,stá. consti~Ida.. por 1&. vlL),tlaQj~n,fi'!Cll1conu.-~bH¡¡ln~e"DO.,1'ie,",bon~á r~,~~o" pi;,~t¡¡:8. . de l~S .,ip,tP,Ue.llles•.d<iterm¡n,~ do, ~c;>~ormidad ai. 1a11 d!fiposi-

Análoga CÍisposicl6n r!lgirá.,JUlfa !~.;l,Wn~eb}lts etnp.adfo- cionéll ~ela,ielf cÍe ila,t.il!tr.o.na.df,>s.eon .~en,.9r, s.up,elí1!,_:ie,q.tI~ .Ia .l;'~.!!-l•. ,~n. ID 9/lEl;s.é ~\ef1e_re . .' , ' ,aJ. AA~li.el'1-~t;,de; ,"H,P,erf~~.ie~C,,0D;l0., asl,:~1?tl!,n r~l¡lpec:~ode las CAPIT~O Qu:IN~Omejoras nO, ~e;nunciad.as en la ollort~lda~, .d€!biqa.,

LÉGISLACION90

Page 11: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

AH'rICULO 118, - Por la transmisión a titulo gratuito quecOlnprí:ncla o afecte bienes situados en la. provincia de Córdoba osOlnet1clos a su jurisdIcci6n, 56 pagará. Un im}l\1estn con.formo a lasdisposiciones de ""te Tft\llo y de acuerdo a las alleuotas' que rijela ley Impositiva anual.

Del hecho imponible

C_"PITULO PRIMERO

Impuesto a la transmisIón CTntulta de bienes

TITULO TERCERO

ARTT0.UT,O 115. - ¡,;slán Cxenl •• <1elpag¡o del Impuesto esta­bleclcl0 en el }lrcscnte Titulo:1) Toña actividad ejerC1da. C011remuneración fija. o varIable en

condiciones de dependencia,

CAI'ITUTJO CVI\.RTODa las excuclonea

puúslo del afio en· que se eIect1ien,Cuanc.lo la. pt::J·:~mn.aa la cual dCbe retenerse el Impuesto, ncre­

(lite estar ellJ)latlronada <;n la Dirección General ae Rentas y alula COn el 1i".gO del 1111)JU~titO,el agente de retención registrara.(lui ..·.?,nlp.nte el utimCro ele empallr(Jlle.nllento.

Cuando un lnismo contribuyente que ejerza dos o más B.ctJvi­dades gravadas con distintas alfc:uota.a, deberA. discriminar en ladeclaración jurada el nl0n to total de los ingresos brutos 8ometi­dos a. cada aUc.uota. Cuando Se omitiera esta discriminación, el Los contrlbuyent~s incursos ell Infracción qUe abonen eSpOD_impuesto se Vagará. COn la alieuota lUÚ elevada, hasta Que se té.neamente los impucst08 adeudados, estal:án exent.os de los re ..demuestre el monto hnponible correspondiente a cada a1fcuota. cargo8~ y multas establecidos en el· TUuJo SépUnlo del Primer LI-

ARTICULO 114. - Se considel'arl\n agentes d& retencIÓn del bro de este C6digo y s6lo pagarán un in,teré. del tipo !JIue ;rijairnIlucsto establecido en este Titulo, las personas que deben abonar para las situaciones previstas en el Art. 69 del Inismo, el que sesunl:.ts de <.llut:.l'oa. tercer08 por el e-jercicio de actlvidades lucra- conlJ)utarA. desde la fecha eri. que debl6 efectuarse el pago hastaU'·r:.,r; el·~.va(lliS, ·Las l'etenclones se 1mputarán a cuenta del hn- aquella en que el ulismo se realice.

ARTICULO 117. - En los casos de contrlbuyen.tl!s <lue no abo­nen el Impuesto en ~os términos establecidos, la dirección pOdrárequerirles jUdicialmente el pago de una suma Igual a la del tiltl­mo afio fiscal abonado, $in perjuIcio de su posterior reajuste Ilordeclaraci6n jurada o determinación de oficio.

En 108 mismos casos la Direcci6n podrA. además, y previa1ntlmación, disponer la cla.usura de 108 locales donde se ejerzanlas a-ctividades gravadas,

ARTICULO 116, - El pago del impuesto establecido &n elpretlente 1.'Hulo deberá. efectuarse en la forma pr.evlata en el ar­tfcufo 62 pr-Imer- párrafo de este Código, en una o varias cuotasen las condiciones y términos que establezca el Poder Ejecut1vo·

Todo cese de actividad o tra.slado fuera de la prOvJD~la debe­rA. aer precedido del pagO del 1mpuesto anual, aún 'Cuando el pla­zo general para efectua·rlo no hubiere vencido. En tal caso sumonto se detcrnl1nará en proporciÓn a la· suma de los ingresosbrutos obtenidos en. el afio anterior y al tiempo qUe 8e bUbieejercido la actividad gravada, re

Loa dispuesto en el p&'rrafo anterior 110 s6 aplicará a las trans­ferencias de tondos de comercio, conslderá.ndqse en tal C&SO queel adquirente eontinfia las actividades lucrativas de su antecesory 16 sucede en las obllgaclones tributarias -correspondlen.tcs sinperjuicio de lo dispuesto en el Art. 21 de este COdlgo. '

/

CAPITULO QUINTO

La prOducción agropecuaria y la come~clalizaci6n del ca­ñada;La ímpreston, venta y pUbllcldad de diarios" perl6dlcoII yrevIsi~~·:Las sDc1ed.B:~es.coonerattvas, .de. fomento. coOP~r9.dora. eaco­·lares; ccmretojrea v.eci~le8; asociaciones o'breras' y profesio ..nares, asociaciones estudrantües, ínstítuetonss deportivas· cul­turales. mutuales, de. beneficencIa y asiatencla. ~ocl.i CODperSoner1a jurtdlc& o gremial o reconocimiento oficial, segúncorresponda;Las actividades ejercidas por Invalidas con un. capital nomavor- del limite que fije la ley Imposltiv .. anual;Las c~sos de. nension, cuando .el 'número de pensionistas noexceda de c.uatro;La actuacIón de artistas y cQmp.&iHas de .espectticuloB &-rtfa­t.ieoa, Esta exenc16n _no COmprenda a los empr~sar1oB de sa ..16.9 de espectáculos p(lblicos·~os circos, siempre qué dorien a la provtneía el uno porCIento de las localidades de cada tunclOn con destino a loshogares escuelas y escuelas en general.

91

ARTICUJ.o 113. - Son contribuyentes del Impueslo estable­cido en este tUulo las persona.s de existencla vl8ib~e o jurldlca.sociedad, asocIación. y demú9 entidades a que se refiere el Art. ltiIncisos 2 y 3 de este Código, ClUe ejerza un .. actividad lueratlvagravada.

De los contribuyentes y rCSPoDsabli,s

C,'"PITULO TERCERO

5)

intrlnseco;El Impuesto nacional a las ventas;El impuesto nactonar a la nafta;Los graVámenes m unt cípa.Iee sobre las entradas a los espec­ttculos pübltcoa:Los descuentos o bonificaciones que acuerden los vendado­res hasta una suma que no exceda del diez por ciento delímpcrt e de la mcrcaderj a vend1da.

El importe de los impuestos a que se refieren 108 inci­sos anteriores s610 podrá. ded ucirse una vez y pOr parte dequien hubter~ llbonado. COn excepci6n del impuesto a lOScombustibles derivados del petr6leo, que ~odr{l. ser dedncida.por 105 revendedo¡'es y expendedores.

!)3)

H

No se computarán. en los ingresos brutosART~CULO i i s ,Imponibles:

l} El importe de los Impuestos nacionales y provinciales quegraven en fornla directa. el producto. aumenta.ndo su valor

En el segundo alío fiscal el impuesto se pagarA. también 80brJ. 2)el in"o:Di~..A~"lo·s.Irl,grésbs -preauntoa deCl8,.ra.dos por ei contr~buy~nte,con sujeClOn .. reajuste de acuerdo a 108 Ingreso~ brutos obtenidos S}desd~ ,ÚL reciha' 'de Inlcl ..ct....n de ,la 'actividad hasta completar ellt¡'~inln'o 'de un allo, ' f)

'ARTICULO' 111. - se conaíderará. Ingreso bruto la suma total ~obtenida en concepto de venta. de productos o mercaderlas o bl....1Des en' general. remuner~clón de servicios o pagos en retribución Iele la actividad lucrativa. ejercida en la provincia. ,

En el caso del Art. 108o, se constñerará como In!lireso bruto el,Importe total de los productos adquiridos, I 5)

Para' 109 fabricantes e industriales se computará como ingresobrotó sOlo el costo de 1.. producción, cuando el proceso de fabri- 6)cac16n o industrializaciÓn 56 curnjna en la provincia y la venta.se realice fuera de ella y siempre Que la comercializaci6n de la 7)mercaderfa o producto fabricado o industrializada. se realice enjurisdicción donde exista Un Impuesto igual o análogo al que seestablece en -este i-Ü.ulo y deba txrnbtén abonarse ese impuesto en 8)di~ha ,jurisdicciÓ,n,

CODIGO TRIBUTARIO DE CORDOBA

Page 12: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

1) INM1.'oEnLES:I,a valua"Hin as'p.n"da a los fines del Im­pu-esto inmoh1liario, aumentada. en Un porcentaje que fijela ley llnposUhO'a anua!.En los inmuebles ubi~ados en ?onna rural, se-gún la cla.sifl­cacHír.. de la l.Ey de Catastro, Se sumará el valor de laS' In".\­juras q'üe ex_ist;el-cnen los misnlos al Importe que resulte deap~i"ar la.s normas elel párraf.o ant;:=rlor.En (";1.50aa difcoIirormid::~d p.on los v~lores que reSUlten dealll:ca.r las normas es~abloc¡das er, este ¡nciso, el contrib".­~·er.te pCH1!á sol1eitar que Ee practique un ava.lo.o e.e.peclatdel o de ios Jnnll!eh.;es comprendidos en la transmisi6n aloS efectos de la d~terminación del impuesto establecido en.s~~ Titulo,

ARTICHLO 1~5. - El valor de los bienes transmitidos se de­cetertninnrá en la sig-ulente fornla:

He In base imponibleCArITUl,O OUARTO

ARTICULO 124. - Están exentas del pago del impuesto esta­blecido en este TítUlo.1) Las transmisiones a tíbu'o gratuíto a favor ·del Estado Na­

cional, del Estado Provfnclaf y de las Municlpal1dades dela Provincia, sus dependencias y reparticlornes a.utárquicas;

2) Las donaciones que efectúen el Estado Naclonal, el \EstadoProvincial y las MuniCipalidadesde la. Provincia; ,

3) Los bienes destinados, a fines ben~flcos, culturales o cientf~,flcos, que por dispOSicióndel causante o transmitente debeninvertir se en obras dentro del territorio de lA provincia ysiempre que el beneficiarlo sea una instituci6n con perscn:i­ria jurrdica o t'unda.ctones constit,&idascon tal objeto;

-:) Las herencias a favor del cónyuge o de los ascendientes ode-scend1entescuando el monto de cada 'hijuela. nó' excedadel limite que fija la ley impositiva a.nual, ·debléndocompu­t.arse los "nticl.pos O transferencias efectuados en vida porel ca,usanta. Esta. exención no rige para los lega.dos:

-5) Las sueesiones CU~tO activo Uquloo no exceda del limIte quafije la ley imposit!va anual;

G) Las indemnizaciones yo lJ&~sione~provenientes de leyes Lepl"e\·lsiónsoc:al;

'i) Las transrrJisiones fL favor de inválidos, septuagenarjos o ~n...SanoS declarados tale" por decisión judicial, hasta la. sum.1.flue fije la ley imposah·a an'4a1.

CAPITU1.o TERCERODe la.. exenciones

ARTlOUJ.O 123. - Sou contribuyentes del impuesto establecl­do en este Titulo ros beneficiarios de la transmisión gratuita, sién­delo sorí darramente en caso de tranSmisi6n mortis causa, míen­tras exista el estado de indivisión hereditaria.

Sin perjuicio de otros responsables que resulten por apl1cllciónde las normas generales contentdas en el libro primero Titulo Ter­cero de este C6d1go,los albaeeas están Obligados a asegurar el pagode este impuesto y a retener, en su caso los fondos necesarios áese efecto.

CAPrm,o SEGUNDO

De los conkibuyentes y responsa,bles

5) Los. bienes enajenados a. tItulo ~qeroso dentro de los seismeses anteriores a la fecha. del fallecimiento. del causante.en tanto, no se acredite la entreg& del ·precl0 respect1vo yel desUno ,dado al mtsmo, asr como laS extracciones de di'­nero efectuadas dentro de los tres meses anberlores a 1.,fecha del ranectmíentc, mientras ·no Se pruebe el aestIn~Ci'dado a. las mismas.

"

4)

2)3)

L03 depósitos a nombr'e dt::1 sucesor o su cónyuge y a laorden del cauEante;Los depósitos a la orden reciproca O conjunta.:Los Utulos y acciones al portador no comprendidos en 1&1'dis!,Qs:cionesdel Art, 59 do la Ley Nacional NQ 14.060 quea 1& fecha d~l fallecimiento del causante se encuentren enpo1er ele los herederos o legatarios, siempre que durante ela.ño anterior al faliecimient o hubiera.n sido adquiridos porel causa.nte o ·qUe en el mlsDlo period.o 'hubi.eran realiza'lo Io~erg_clones d~ cualqUier .naturalc:&:a con e,lloso hubieran per­clbido :suS intereses o dividendos o hubIeran figurado & Sunombre ,en la última. asamb1ea. de la sociedad o en otras Iopelaci·ones; ILos cr{,ditos C:OnflMtUld.OS.O cedidos por el causante a fa:vor,'de 8tH 'herederos o l~gat.arios o persona. interpuesta, dentr-odel año anterior .. la. fecha de su fa.llecirniento, Se reputanpersnnas 1nterpu('stas 'loS ascendientes, los descendientes y ilos cónyu¡;es de los herederOi;o legatarios; I

1)

ARTICULO 122. - Salvo prueba en contrario, se considO.... 'que forman par~c integrante de la transmisión imponible:

ARTICULO 121. - Dentro de los supuestos a que se refiere elarticulo anterior quedan comprendidas las transmisiones a. trtulr.gratuito de cle-rechosr€a.les constituidos sobre bienes situados enla provincia, aunque los créditos que, garanticen se 'hubieren otor­gado o fuer-en exiglbies en otrns jurisdicciones, y. ,aún cua.ndo -f'Jacreedor tuviere o hubiere tenido su domicilio fuera de la pro­vincia.

S)

7)

6)

5)

4)

a)

Las herencias y sus antiei,pos;Las d.onaclones y legados aün cuando fueren retributivo',compensatorios O con cargos;LaS renunctas de derechos hered1t;arios.salvo cuando se rea ..Iízaran pura. y stmptemente y sin que, la herencia haya 8iooaceptada;Las transferencias a titulo oneroso a favor de los deSce:,­dientes del transmítente O de los c6nyuges de aquellos, Io!.­rectamente o por interpóslta. persena, eonstderéndose como

. ta.l al que transmita a los descendientes o sus ·c6nyuges lOSbtenes adquírfdos al ascendtente, dentro del término de diezaños de la fecha de la adquisición;Las sociedades entre ascendientes y descend!i.entes en cuan­to al c~p!tal aportado por éstos, salvo que acrediten en for­ma fehaciente la propiedad de Sus aportes;Las adquisiciones que efectúen los aseend.entes para sus des­-cendientes menores de ed&d, salvo que acrediten feh&ciente ..mente que el preCio ha sido abonado con dinero de ~ro­piedad de éstos;Las transferencias a titulo oneroso COn reserva de usufructo¡L favor del transmitente;La. transferencias a titulo oneroso, a favor de sociedadelconstituidas total o parcialtnente por los deseend.errtes deltransmttente o por los cónyuges de aquellos. Cuando la so­ciedad estuviera eonsüturda 861Q. parcíatmente por los des­cendientes del transmitente e por sus cónyuges. el Impuestose liquidará proporcionalmente al capital de éstos en la so­ciedad.

1)2)

ARTIcin:.o 120. - Se considera transmisión a titulo gratuitogravada por este impuesto, todo acto traslativo que lmpI1que enrr­queciintento, incluy-endo:

ARTICULO 119. - La ley impositiva. anu~ apl1ca.bIel!Ieñ laque está vigente en el momento en que se exterioric.. la. .transml­sin gratuita, conaíderándese como tales:1) La presenta.cíén ante la Direcci6n de ,la declaración jurad"

a. que se refiere el Art. 137;2) La iniciación de las actuacíones de 0[jcl0 ·por la. Direcclór.

para determinar la. obligación tributaria.

LEGISLACION92

Page 13: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

A:RTICULO 135. - Para la. liquidllocl6n del Impuesto SI>pra.c­tlcarán las sIguientes deducciones sobre el haber transmitido:

A·RTlOULO 13... - En, las herencias a favor del c6nycge, &.1_cendlentes o descendientes cuando el acervo ,hereditario esté inte­gradQ ¡;olamente por el inmueble ur.bano que constitufa la viviendapermanente del causante 'Y de Su familia y por los ,bienes mueblellque fQrmaban e ajuar de la casa, y el valor del inmueble no 8)[00-

diera del máximo que fije la ley illllPoslt1va anual. el impuesto queresulte de' aplicar las normas de este titulo sert. reducido en uncincuenta por ciento.

ARTIOULO 1~6. - SI la tasación Judicial Q la que practiquenlos contribuyentes a los efectos de este impuesto fuera mayor quese tOlnará. como base dic-ha tasaci6n. -

SI los bienes fueren vendidos, licitados o aJudicados con ante­r¡.)ridad a la determinacl6n del imllUesto, se computará:a) El precio de venta de los inmuebles, mUl>bIes corporales, se­

movientes o establecimientos comerciales e industrla.les, cuan­do ee obtuviera en remate judicial o en remate-feria para lopsemovientes y útiles o enseres rurales;

b) El precio de venta de los mismos bienes cuando fUere supe­rior a la valuacl6n establecida por las 4!sposiciones del IP.r­ticulo anterior y a la tasacIón en los casos de enajenacionesprivadas ~ con IIoprobaci6n judicial; .

ARTICULO 133. - En los casos de legados de ·rentas se 'pl!­('ará sobre íos bienes que constituyen el capital, las reglas de losarticulas 127, 128, 129, 130 Y 131. Cuando 'DI> Se pu<l1ere aeterml­nar el capital afectado Se calculart. éste >!Obre la. base de .unarenta equlv ..lente al Seis .por ciento (6 %) anual.

ARTIOULO 132. - A lo~ efectos de la llquidacl6n del Im­Imesto por los 'lerechos de uso y habltaclón.--J!<l tendrá en cuenta

cl6n del valor d~ la parte proporcional que corresponda al el yalor locativo y el nl1mero de aflos porque 'constituye el i'lere­transmitente se efectuará aplicando: las mismas normas :el l~hc ha.sta un máximo .q.e Quince a.f'ios.Inciso anterior. El derecho de uso y habltacl6n vitaUcio se liqUidarA por elDIN'ERO: Para. ¡as ln-onedas extranjeras y las obligaciones valor locativo de quince años.expresadas en '1Pas se seguirá el criterio establecido e:d elino. 6J, según los tipos de cambio que para. ea.-dacaso deter­minen las l~yes y reglamentacIones vigentes a

Igual criterio Se aplicará para ~a mQUeda metil.l!ca.

10)

e) Deber.. ser certificado por doctor en ciencias econ6micaso contad:or pÚblic'J Inscripto en la matricula.

SOCIEDADES CIVIL·ES y COIMIDRCIALES: La determ!na-9)

ARTICULO 131. - Cuando el ttansmltenle donare la nU!Bpropieded J' Se reservare el usufructo, Se considerará como tUi ..transmisión de dominio pleno.

b)

ARTIClULO 130. - Ei valor de la nuda propiedad será. ;8.dlferen~!a que falta para cubrt- el valor t<ltal del bien despuéS a"deducido el correspondiente usufructo.

".~)

ARTIClH,O 129. - En los casos de usufructo conjunto, seprocederá COlDO sigue-:

1) Si es sin derecho de acrecer, Se APlicarA.nlas r~glas de 1011articulas anteriores a la parte que recibe cada beneficia.rlo.Si no hay determinacl6n de partes, se consIderará que ca:da.uno declba una parte igual;

2) Si es Con derecho de acrecer, se procederá en la fOrma Indi­cada anteriormente, pero Se reajustará la liquidaci6n conmottvo de cada. acrecentamiento, de acuerdo con la edad delo de los beneficiarios a 6Sa fecha.

tres últimas ccbtzacíones d'e la Bolsa de Comercio de la pro­víncía de Cor doba, o en su defecto, de su ..Imflar- de laCapital Federal, a la fecha de la extertortaacícn Si no srcotizara habitualmente, por tasación o esttmacíón que prac­ticará la Direccióx:..ACCIONES DE ENTIDADES PRIVADAS Y OTROS VALO­RES COTIZABllES: Las mismas normas del inciso anterior.ESTABLECIMIENTOO INDUSTRIALES y COMERCIALES'El valor resultante del balance fiscal a la fecha de la exte­r íor-íaacíón, practtcañc de conformidad COn las siguientesnormas:a) Se tomará n en cuenta 10·svalores reales y actual~q y

no lOS de contabttída d, de los bienes que componen ~1activo, según las normas establecidas en los incisos nre­cedent es . para las distintas especies de bienes;Comprender'á todos los ruoros üel batanee comercial, in­cluido los valores da l'ave. marcas, nombres o enseñaElcomercia.les y de cualquier otro <concepto que integre oincida en el capital del establecimiento;

7)

6)

5)

4)

CUOa'A.90 'l'.80 %

ARTICULO 127. - El valor del usufructo vttaücío se ccnsíde­rano como parte del' vator total del bien de acuerdo a. la slguie~­te escala:

anterior o tasacíñn ,

d)

El precio de venta de las acciones y titulas de renta sol.­mente cuando hubieran sido subastadas en Bolsa de Comer-cio autorizada; ..El valor de l!citaclon o adjudlcación, cuando fuera superiora la vatuacíon establecida por las dIsposiciones del añleulo

e)Dicho avalúo sera practicado por la Direcci6n Gener ..,de Catastro. La Dirección dtspondra de oficio este lIovalj1oespecial. cuando en los inmuebles ubicados en zona urbana,suburbana o de rnnuenctá, se hubieran introducido mejora..con posterioridad a la última valuaclOn.

2) BIENES MUEBLES EN GEN.ERAL: El valor actual repre­sentado por sn precio probable de venta o llquidaci6n.En todos los casos de transmtsíon por causa de muertese iu.,luirá en concento de bienes muebles que integren elajuar de la casa un valor equivalente &1 cínco por cientodel activo heredllarlu, salvo cuando los' bienes denunciadost i 1 I to . 1 I Más de 60 años, hasta 70 años ·.0 %uv eren un va or super or, en cuyo caso Se mara e va or-Ireal de los mism-os.SEMOVIE'NTES: El precto promedio obtenido en las feria.: EDAD DEL USUFRUCTUARIOmás .pr6ximas al establecimiento donde Se encontraren. por, Hasta 30 años , " .semovtentes de la. misma especie, raza y estado. Más de 30 años, hasta 40 afias ...................•.....•DER,ECHOS CREDITORIOS CON GARANTIA. REAL: El 'l'n., Más de 40 años, hasta 50 años .....•.................... 70 '"lar consíg nado en las escr ltur-as e documentos püblíccs, de- Más de 50 años, hasta 60 a.ños 60 %ducldas las amort íaaetones que justifique el Interesado. , ~ffis de 70 años .................•......................• 20 %DERJECHOS CREDI'l'ORIClIS EN G.ENERAL: E1 valor CQU-sígnado en' los documentas respecttvos, deducidas las amor- l ~"-RTICULO 128. - Para determinar el valor del usurruetettzacícnes que justifique el interesado, En detecto de docu- temporario s., tomar1i. el veinte POr cíente (20 %.) del valor totalmento, como t ambtéri en Caso de man1fiesta insolvencia ~eJ del bien por cada periodo -de 10 años de dura.ción sin computardeüdor, la DlrE:c-ciónprocederé. a su justiprecio. rraccíones. Cuando el usufructo ruere por un tiempo mayor de cua-TITULOS DE RENTA PUBL'LCOS: 'El término medio de !a~ renta años, se apltca rá. la regla del artrcui» anterior.'

3)

93LEY IMPOSITIVA PARA EL ARO 1'960

Page 14: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

. .'(.- ARTICULO H9. _ Los. jueces no aprobarA.n las operaclon!15

de p·articlón ni orde~arán la entrega o transf!!ren~ia de bie",,"~per­t~Decientes .a. llna sucesl6n, sin ciU:ese ..credit" previamente elpago' del Impuesto es'tablecldo en .este Tltuio.

Las de~das de 'la ,",ciedad'conyugal 5e~lI.ndedücldas en primert~rrnino de lOSbien('s gananciales. Se exceptlla el· ca.;(, de lasli1'udas.que. graven, .b~bnes.legados l( que sea~ a cargo deli~g..tarto, qUe'se deduclrt\n directamente' de dichos biénes;

1)

ARTICULO 148. - El impuesto <leberAabonarse' de un,,' ·s·oll.'v~z y s,~I!" cuando m~dien circunstancias especiales debidamentejustificadas, por la DirecclOn JIOdr(lconceder facllldadp.s de pagtt),para las sl~uaclones pre.vlstas en el Axt. i8~.-

ARTICULO 142. _. Para hacer ·efecti.vasms deduccibnes auto- afios~l t~rmino para completar el pago, no podrA exceder de do.rI?adas en el' Art. 135 se ,~pl!cará.xilas Siguientes.normas:

e)

b)

AR'i'ICULO 146. - El impuesto debe ser pagado:a) ·En los actoe entre vivos, dentro de los quince dlas d'e su

realización;En las transmisiones por causa de muerte. dentro de) añodel fallecimiento del causante;En' los "casos de ausencia por presunción de fallecimiento aldarse posesión proviSional dÉr'los bienes. pero ·sl el pres~ntóheredero fa.lleclera &nt.... de obtener la posesión: deflnltlv;'no se considerará que existe una nueva tran.smisión a Utul~gratuito.

ARTIOULO 139: - Las donaciones y legados condicionales ",.e l'conslderarárr como puros y simples, sin perjuicio' dEn reajuste quecorresponda en caso de cumplirse la condición.

ARTICULO 140. - En caSOde transmisión mortis causa, seconsiderará la vocación o derecho hereditario al Instante del ae­ceso, .prescindlelldo de las particiones, renuncias, acuerdos o conve-nios entre hered~ros. "

Para" loa herederos que concurran por derecho de re-presenta­cln regirá la a¡¡cuota que corresponda. a la relacl6n de par",~tes­c9 de' los mismos con el <:ausante y no.l& que regirla para elrepresentado. . ARTIOULO 147. _ En las ~ransmlsiones gratuit&s de bienes,

I . I reaJizadaa por aetas entre vivos serAn de aplicaCiÓn los recargos.' AETICULO 141. _ La al!cuita apllcabl.e se determinará. com- esta.blecldos en el Art, 399. Cuando 1... transmisión sea por Causa

putando tpdos los bIenes. recibidos por el benefl"ia¡;1oen el pals y de muerte. no se aplicarán ~iChos ,ecarg¡os pero SI un in,terés delen. el· extranjero, excluyendo los bienes exentos por disposlcl6n de I tipo Que rija. para las sltuamones previstas en el Art. 59, el Que B9este C.ódlgo.. compntar¡t desde la fecha en que debi6 efectuarse el 'pago hasta

En las transmisi()nes sJmultáneas o sucesivas la alícuota se a.quella en que ~l m.lsmo se realice. " .determinará de acuerdo al monto total transmitido. El reajuste se Iefectuará a medida qUe se roal cen aquellas, oonslderando lo paga­do:como entrega. a cuenia. sobre el total· qu-&corresponda en aefl­¡¡!Uva.

ARTIOULO 137. _ La determlnacl6n de la obligación Be erec- Drl pagotuará SObre la base de la deoJiarac1ónjurada. que deberán pre-~t·.i.r 105eontrfbuyentea en la forma prevista en el Libro Prtrnerq, ARTlOUJ..o 115. - Sin perJulc;o de Ias disposiciones conteni1asTitulo Sexto de este Código. Con la declaración jurada. deberán l'" el 'ntnlo O,·tavo del Libro Primero de es~ Código, no se c"".I­;'_?O~pafiarse lo~ autos sucesorios o los instrumentos de los a,etos d~rarA. t;rlne el pago efectuarl.o sin la conto.'mdad expresa de la.entre vivos y, en su caso, el balance .!lsca!, a que Se refiere .el Inel·1 DIrección, la que otOTgar...compr<>l:!antecuando fuere' SiJUcitada.SÓ 'S) del' Art. 12.; sin cuyos requisitos se tendrA.por no presenta .a". Esta conformidad.se ~nt"nderA..!emprf con reserva del derecho para

e:J'.1g1.rla diterenl.!la y aplicar la nueva tafa que co:'resPonda, en. IOJ.ARTIOULO 13S. _ A loS efectos de la determlnaci6n del 1m. siguientes caSO<!: '."

Pu~s~~•. s~ -tomará. en cuenta"el. ·est&q.o y ·condición de los blen~s a) Cuando se denuncien y conozcan nuevos bienes sujetos a.ai momento de fallecer el 'causante o al dla de la r.ealizacl6n del impuestos;acto entre v!v-os.pero con los valores Que·tuvieren a '1&techa de b) Cuando se efectúen ant1cjpos~donaciones y, en general, cua613. exteriorización, do media cualQlUier transferenc::,iaulterior de bienes &1 mi~­

mo beneficiario.

De la determinaci6n ~ la obligaclo6n tributaria CAPITULO SEXTO

C'APITUr.o QUINTO

ARTIOl!LO 13.6'"_ No serán deducibles los créditos contra elcausante .Y tn. favor de los. que. 'resulten herederos o legatarios 01 ARTIC.ULO H4: ._ F.n las transmisiones entre vivos~'etectuadasde 10'-;ascendientes, descendientes o cónyuges de éstos. ~or amb~S c6nyuge~ a Sus deseen,d:entes, se considerarA. que c&~_a.

Uno ele ellos tralfl~mlte la roi:a.d qUe le corresponde en los brenes,cuando fueran de carácter saneneíat.

ARTI?ULO 14.3. - Los an.tlclp~s de.herencill. y los legados _oflno sean ae cosas determ'!.r:a.d.as,serán prorrateadas entre los bienesih- las distintas jur1sdi{'~"~onef=.salvo cuando pueda acreditarse el~rigen o 81t"uaci(;n da los b.enes ánt:cipa.-do5 O' cuando el causanrerndíque que tos l-egados deben ser sanseeenos Con bienes determi­nados,

6)

3)

Los cargos, los terceros benertcrados con el cargo abonaránel Impuesto" d-e "acuerdo con el 'vefor- de aQUél y: consÚlerandoque reciben el benet!cio directamente del donante o· testador ,Las costas del juicIo suoesorre debidamente' comprobada",hasta 'e'lli~~imó que f!j,; la 'rey impositiva anual.

5)

,Cuando i",tegran. el aeervc bienes situados en distintas juris­'dicciones, las deudas 'serAn deducidas a prorrata entre ellosaunque fueren h !poteca:--las. sín perjuiCiO de ':10'est~bleCido. ~el ínctso 'a:cte'¡-';or:Los legados de cosa determinada serán descÓntadosantes QUOlas ceudas y lOSq~le no ten.,gan ése carácter, con post~rto·r1d.a:d:\:~;Cuando integr.n el acervo bienes sttnados en d stinta.s·juris­dtr-cíones, la porción de ganane'ales del cónyuge supérstrte seImputará sobre el e ncnenta por c:cnto de los bienes garUL":J,·-,.',..1("iales· por' cada jurisdiccH>n.

2)1) Las deudas dejadas por el causante al día, de su talleclmien­tÓ,' ~uya existencia sea debid&iD.entej usttríca da;

2) .Los .gasto;; iuner~rlos hasta' el ltmita que' tija la ley impo­sitiva anual;

3) LOS:'cr~<lltOsmanlfiesta~ente incobrables. ~ujeto a reaJusteen c~o 'de hacerse efectivos .con posterioridad. Si la imposi­biUdad del cobro fuese parcial, se deduetrá, la proporcioncorrespondiente:

4) Lpa crédí tcs o bienes l1t'g:osos hasta que Se liquide el pleito,pero darido fianza hasta esa oportunidad;

\.LEGISLACION94

Page 15: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

de bienes a los 80cios;

14) Los recibos otorgadOS a. las entidades. d~ asIstenda socIal de,benetlcen<:ia o caridad por la. personas asistidas por ellas;

13)

12)

Los do-cumcnto·s y contratos referentes a la constituci6n •.otorganliento, amortización, y renovaci6n de la.s operaciones.l'elebrarlas con el Banco de Crédito Industrial Argent1no~siempre qUe Su monto no exceda de la 'suma que fije la leyimpositiva anual;[...os actos de constItución de las asociaciones a que se refiere'~l Art. 169. Inc. '3 dI> este Código' de asociaciones rellglosas,culturales y otras que no per8~gan: tines de lucro;I,as eSCrituras de protocolizaCión o adqulslclOn. de techacierta de documentos privados I debidamente repuesto,:

Las coplas de escrituras de protestos, protestas y de cnal­qul~r otra na~uraleza Que el escribano deba dejar en el do­micil!o de una persona a los erectos de su notltlcaclón;.

Los actos y contra.toa de constitución, transmisión. moditl­ca.ción o extinción de cualquier derecho real, sobre bienes­situados tuera de la. Provincia;

Las disoluciones de socleda.d cuando no medie adjudlc;acIOn.

8)clales;.

Contratos de prenda. con registros Que garantice préstamos.de o para la compra de semillas, acordados a los agricultores.de la Provlncla:Los conrratce de prenda con registro en los que intervenganBancus Oficlales de la NaclOn., de la Provincia o entidadespÚblicas nacionales o provlnclates.Las fianzas que se otorguen a favor del Fisco Provincla.lpor empreados o funcionarios pt1bIlcos, por raaón de sua.cargos. y las "que se exijan para garantizar el pago d& tri­butos;Las hipotecas conatíturñas en garanUa de todo o parte delpreclo de adqulslc.lón del inmueble gravado;Las htpotecas, por préstamo que no excedan. del máxtmo quefije la. ley impositiva anual, conatttufdas a favor de los. ban­cos u otl:a~ instituciones orrcíates, para la const.ruccíñn "oadCluisiciOn de la vivienda propia. o para BU ampliación orefección. Cuand~ por ampliación posterior ~l crédito exce­diere del máximo que tUe la ley Impositiva anual, se :ptL~­I·A. el hnpuesto por el ímP9rte total del mismo:Loa pré9tamos hipotecarlos de conversión Que. otorgue elBanco Hipotecario NacIonal: contorme a las disposicioni!a d&la Ley N9 12.5H;Las opera.ciones de compra-venta de' cereales 7 oleaK"iDOSo~...en que intervengan entidades pObl1cas nacionales o provin-

ARTICULO 160. - 'En loe casoa que se expresan a continuaclOnquedará..n exen tos del impuesto de sellos, los siguientes actos, COD.­tratos y operaciones!

ARTICULO 159. - Están exentos del pago del Impuesto esta­blecido en este Titulo:

1) El Estado Nacional, el Estado Provincial, y las Munlclpall­da des dé la Provincia, sus dependencias y repartrctone •autá.rquicas;

2) Las asociaciones obreras "Con personerta gr ernfa.L, asoclaclon.e•de fomento, benertcencta, asistencia social. deportivas y mu­tualistas, con personerta juridJ.ca, cooperadoras escolares ypartidos poltt ícos debidamente reconocidos y centros vecina­les constituidos de co nro rmí dad con la. legiSlación vigente.

De las exencIones

CAPITULO TERCERO

ARTICULO 168. - Cuando aiguna de la. partes Intervíníentea"estuviera exenta del pagO de este impuesto por disposlci6n de estaCOdl~ o de leyes especiaies, la obllgaclOn tributaria se considerarA.divisible y la exención ae limitará. a la cuota que le correspondaa la parte exenta.

ARTICULO 157. - Son contribuyentes del Impuesto establecidoen este TitUlo, todos 8(JUellos que reaUeen actos, contratos y ope­raciones a que se retlere el Art. 1609 de este CÓdlgD.

De loa contribuyentes

CAPITULO SEGUNDO

I,j'

ARTICULO 156. - Las obligaciones sujetas a condidOn ser~nconelder.sdas corno puras y simples a los tlnes de la apllcaelOn del 10)Impuesto.

ARTICULO 156. - Las prórrogas o renovaciones de contratos I 11)una Vez realizadas serún consideradas como nuevos contratoa a J108 efectos del lnlpuesto,

ARTICULO 1St. - No constituyen nuevos hechos imponibleslas obUgaciones a plazos que se estipUlen en el mismo acto, para-1 cumpllD_1ie.~to de .las prestaciones relacionadas don los con.tratosen 109 cuales por cualquier razón o titulo, se convenga la transfe-rencia del dominio de bienes Inmuebles. 9)

pendencia expresada.

efectos. 1)da~ por correspondencia epistolar o telegrAlica, están sujetos alpago de los impuestos de sellos, desde. el momento en que se for-mule l.a aceptactón de la orer ta, A tal erecto, se considera como 2)in.s.trume~taci6.n del acto, contrato y obliga.ción, la corresponden-cia en la cual se transcriba la propuesta aceptada o eua enuncia-cíonc a o elementos esenciales Que permitan determinar el objeto 3)del contrato.

El mismo criterio Be aplicará con respecto a la8 propuestas opresupuestos firmados por el aceptante. Las dispOSiciones prece-dilntes no reg¡irA.n cuando se probare que los mismos actos. contra- 4)tos u obliga·ciones, se hallaren consignados en instrumento debida-mente repueetos. 5)

-, ARTICULO 163. - Cuando en un mismo acto, se convengan Ientre las mtsmas partes varlo~ contratos o se. constituyan diversas'obligacIones que versen sobre un mismo objeto y Que guardenrelación de interdependencia entre si, se pagart tan sOlo el Im­puesto de mayor rendlmiento fiscal. SI n.o estuvieran reunidas estascondiciones, por cada contrato u obligaci6n se abonarA. el impuesto 6)Que aisladamente considerado le corresponda.

Cuando tales contratos u obligaciones consten en Instrumental!separados, deberá.n contener enunciaciones o constancias por las 7)cuales pueda determinarse fehacientemente la unidad o Interde-

150. - Por todos los actos, contnatoa y OIlGraclo-,nes de .caré.eter- oneroso que Be realicen. en el territorio de laprovín~la . y que consten en instrumentos p6bllc08 o pri~ados. Bepagar:!. un impuesto Con arreglo 1L las disposiciones de este Tituloy de acuerdo con las aHc~ota8 (JUe fije la ley ímpoaítfva anual.'. .Están tambíén sujetos al pago de este Impuesto los actos,contratos y operaciones de las car-acteerattcas indicadas en. el pA.­.rrato anterior. que 1'5erealicen fuera de la Provincia. cuando desu texto o_ como ponsecuencia de los mtsmos, resulte que deban ser~e,goclados, ejecutados o cumplidos en ella. Se constderaran sujetosal presente .impuesto los' contra toe de seguro que cubr-an riesgossobre COBaS.situadas o personas domiciliadas en. la Provincia. 1

ARTICULO 161. - Por 108 actos, contratos y operaciones aque se refi~re el arrtcuto anterior. deberan paga.rse los impuestosccr-reapcndtentea . por el solo hecho de su instrumentacIón Con 1&abstracctón de su validez o erícacte juridic& vertrtcacíün de aua

Del hecho imponible

CAPITUI,O PRIMERO

TITULO CUARTO

Impuestos de .s.;Uos

95CODIGO TRIBUTARIO DE CORDOBA

Page 16: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

ARTICULO 167. - En 105 casos de disoluci4n y subsi­guientes constltucl60 de socieda.d en 'Un solo y m!Bm.o acto J'con los mismos Dlenes y aUDque .e incor,poren DueTOSSOclOflo

ARTICULO 161. - En los contratos de loca.ciOn, de IIU­min1stro de energla, y, en general, todos los que Be c:a.rac­terlzan por ser de ejecuci6n sucesiva. o que establescan pa.­golÍ periMicos, el hnpuesto se apUca.r6. sobre el .vaJor corres­pondiente a su dura.c16n totaL

ARTICULO 166. - En las disoluciones y liquidaciones deIlocledad, el impuesto se aplicará sobre el valQr de los 'blenesa distribuirse, de a.cuerdo a las slgulntes reglas:al SI la parte que se adjudique al socio o socios consiste

en hienes inmuebles, se 8.p1lc3oráel Impuesto a la. trans­misi6n del dominio de i"muebles 11. titulo .onereso 'sobre~l avalúo fiscal de los mismOb o sobre el monto de laa1judicaci6n si fuere ma.yor;

b) Si la parte que se adjudi_(JUea.l SOCiOo socios, conSiste'en dJnero, tlttl!os de renta y otros valores, muebles 'semuvlentes, el impuesto pl.'rtinente se aplicará sobre'el Imonto de la. adjud;caci6n:

e) En las áisolucic·nes parciales de Bocieda.d, cuando se re­tirase Uno O mll.s socios y quedaren a cargo del activoy paSivo de la. mlllDla los otros, deberá. pagarse el Iom­puesto, SOlo por la. ,parte Que retirase cada 1llI10 de lossocios sa.llente¡¡;

d) SI la disolución de la sociedad es total, el impuesto seaplicará sobre el münto de la. totalidad de los bienes,deducido el pa.sivo;

e) Los iml)uestos a Que se refiere este arUculo deberá.npaga.rse siempre qUe medie a.djudicaclón da dinero o bie­nes de otra na.turaleza a los socios y adn cuando lasociedad hubiere experimentado pérdidas en su C8ipit",l;

f) La liquidaci6n de los impuestos a que se refieren iil.snormas precedentes deberA. practlcarse con s:ujeci6n 11.1monto efectivo que $e adjudique a. los socios salvo loestablecido para. los bienes.

ARTICULO 162. - En las cesiones de derecho y accio­nes sobre bienes inmuébles el Impuesto se apU"ará. sobre_elprecio convenido y sobre la. parte proporcional del ava.ltlo till­caJ. si fuere mayor que aquél.

ARTICULO 163. - En las permuta.s de inmuebles el im­puesto se aplicará. sobre la mItad del valor éonstitufdo porla. suma de laS valuaciones fiscales de los bienes que se per­muten o maYor valor asignado a. los mismos. SI la. ·permntacomprendiese inmuebles, .y_muebles o semovientes, el impues­to se liquidará. sobre el avalúo fiscal de aquéllos o maYorvalor a.signado a. los mismos.

sr la permuta. comprendiera muebles o se'lJloyientes, elimpuesto se liquidará. sobre el valor estimativo que-fije laDirecci6n General. preVia. ~asaclón que dispondrá. esa repa.r­tic!6n.

En el caso de comprenderse en la permuta, inmuebles .sl­tuadOs fuera. de la. jurlsdicci6n de la provincia, deberé. pro­I:¡a.rsecon instrumento auténtico, la. tasa.ci6n fiscal de los miB­lp-os.

ARTICULO 161. - En toda. transmlsl6n del dominio delnmubles a titulo oneroso el Impuesto se aplicará. sobre elmonto del a.vaHl.of~scal o del precio convenido si fuere ma­yor que aquel Igual procedímlento se adopta.rá. en la. trans­tnisi6n de la nuda propiedad.

En las ventas de inmuebles realizadas en remate judicial,el impuesto se s.plicará. sobre el precio obteni;do, aún cuandofaere inferior al ·avaldo fiscal. '

De la base lmpClnible

21)22)

2{)

19)

18)

11)

16)

CAPITULO CUARTO

Los recibos' CJIleotorguen los obreros acctdenta.dos o sus he. r Cuando se esta.blezca. un plazo CO!l1apci6n a una. IIr6rrv­rederos, por el importe de las Indemnizaciones que le correa- ga del mismo, ésta. no se computará. a. 1011efectos del impu8ll-pondan' en virtud de la. legislación, respectiva; to, sino una. vez que se haya. hecho efectiva. 1& mlsma..Las "pólizas" de reaseguros rererente a. desgas que haya.BI Cuando en los contra.toB a. que se renere el 'Presente &1"-pagado Impuesto; I tfcuío no se fijen plazoS, el impuesto se liquidará. en la, .1- .LOR instrumentos pÚblicos otorga~08 a fayor del Gob1erno guiente forma: " \Na.clonal, Provincial o Municipal r.Cerentes a mmue.bIes do-I a) En los eontratoe de locacl6n o sublocaci6n de l.'nmue-nadas o adquiridos por cualquier otro titulo y QU. no hayan bIes se tendní. como monto total de los mismos el 1m-.ido inscriptos en-el Re~stro General; porte de dos años de alqulleres, cua.ndo se trata. de 10-.,La.s cuenta.s o tacturas con O sin especificaci6n de..pre- cates destin.a.dos para negocios, y de un afip y medio.'cio y conforme del deudor; los vales que no consrgnan cuando ellos,sean para habitaci6n;la. obligaci6n .de pagar sumas de dinero; las simples b) En los demás contratos, el monto Imponible se detar-constancias de remisi6n o entrega. de mercaderías y no- mtnará, ca.lculando su dura.ci6n en dos años,tas de pedid') de las mismas y la. boletas que ·eJtpidaD .los comerciantes como consecuencia. de ventas al con- ARTICULO 165. _ En los contratos de constitucltin deta.do realizadas en el negociO; . socleda.des civiles y comerciales. y de sus pr6rrogas: el im-Loe contrato'J de compra - venta. entre ascendientes y 'puesto se' aplicará sobre el monto del capita.l social, cual­descendientes qUe deban tributar el impuesto a. la TranS- I quiera sea la forma y térmiJl() estlpula.dos !para. aportarlo ymisi6n Gratuita. de Bienes. la llaturaleza y ubicaci6n de los bienes. En C&80de' amplla~Las divisiones y subdivisiones de hipotecas, refuerzo de ciOn del capital, el ímpueatn EO a.plicará. sobre el importe delgaranUu hipotecarias y las modificacones en 1& forma. I aumento. En las cesiones de cuotas de capital social, el 1m­de pago del capital o capital e intereses, siempre que puesto se aplicarA. sobre el importe de la ces16n o sobre elno se modifiquen 10s plazos establecidos; valor nominal de las cuotas cedldaB, si fuere,mayor.Los adelantos entre bancos; Si el aporte .1.e algunos de los socios consistiere en bíe-Los créditos bancarios en descubierto producido por los nes Inmuebles, se deducirán del capital socia.! las cantidadescheques firmados por comisionistas de bolsas; que correspondan a la. ta!!aci6n fiSCR.lde aquellos, o al valorLos créditos ba.ncarios en descubierto con cauciOn de que Be les atribuya en el' contrato social si fuere mayor, so­Utulos públicos concedidos a. comisionistas de bolsas. bre cuyos valores se aplicarA, la. llquldacf6n Jndapendiente.

el Impuesto esta.blecldo para toda transmisIón del dominio delinmuebles a. titulo oneroso,

El mil'mo procdímiento se observurá cuando el aporteconsista. en el activo y pasívo de una entidad civil o comer­cíat o en un fondo de comercio en el que se halla. incluld¡qbienes inmuebles, en cuyo caso el Impuesto se aplicarA. sobréel mayor valor resultante entre la. valuación tisc,al, valor con­tractual o estimación de batanee.

Z3)

LEGISLACION96

Page 17: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

ARTICULO 181. - En la. 'computaCión del monto impo­nible Be cODslderar¡¡_nsiempre como enteras las fraccioneB de·cien pesos moneda nacional.

ARTICULO l!8Xl.- En loS CMOSde actos, contratos y ope­raciones concertadas a oro, la conversi6n se e!ectuará al .tiPode cambio (lUb esta.blezca la leg1BlaclOnvigente, y si fuerenen moneda extranjera., se mtoará. e.n cuenta. el tipo de Cs'ID­bio vigente a. la fecha. dI otorgamiento.

ARTICULO 175. - En los contrat09 de coneesicm, BUS ce­siones o transferencias y sus pcórr~as, otorgadas por 011801-Quier autoridad administrativa.. el impuesto se liquidará so­bro, el valor de la misma.

El! no se determina valor, el Impuesto se apllcará. sobreel capital necesario para la. explotación, Q.ue él concsionarlodeclarará expresamente en la escritura. teniendo en cuenta...,. importlU.cfa de obr... O lnverslonea 8. realizarse, o en BU

ARTICULO 174. - En las divi.",loDoode condominio rea­I;zaua ~a["ticular (\ judiCialmente, ~l impuesto se liquidaráf)('tl·e el monto total de los bienes, toma.ndo como base elavalúo liscal o el "alor que Re les asigne a los efectos dela dlvil;lOn S! fuera ma.yor que aquéL

Cuando no existan elementos su.flcientell para proctic.a.r­una estimaclÓll. se aplicará el impuesto fijo que determine laley iroJ.positlva anual,

ARTICULO 1'l3. - En los derechos reales de usufructo, las. SI la DirecCión impugnara la estimacloo formulada poruso Y habitaci6n, cuyo valor no expresamente determinado, part"". practirá una estimacl{>n de oficio con arregl<> a.el monto se fjjar1. de acuerdo Con lo liIspuesto en el articulo 109 «.>!cmento!!de Información existentes a. la. fecha del acto.anterior. Cuando se fije como .preclo en corriente en fecha futura, se

pagará e: impuesto de acuerdo al precio de pla.za ti. la fecita.<!el Cltolt!a.mlento.

SI la Dlrecci{m aceptara. dicha estimaci&t, el 'Pa~o efec­tuado de conformidad a. la misma tendrá carácter def!ult:"oy no l'cUrA exigirse diferencia. alguna aún cuando el valo~Gel acto resultara COnposterioridad suporior a la est!m~cjón.

ARTICULO 172. - En las rentas vitalicias el valor paraaplicar el impuesto ~erá igual al Importe del décuplo de onnaanu.a.lidad de renta: cuando no pudiera establecerse BU montose tomarA como base una. renta. m(nlma del siete .por clente(7%) anual d~l avalúo fiscal o tas&ciOn judicial.

d)

En lOScasog ue crédttos acordados sin vencimiento 00-terminado el in:.puesto se liquidará por un ;periodo denoventa df'lB a·, vencimiento del cual se l;quidará rrue­vamente por otro período de· noventa. días, y as! su­cesl"ümel'.te, hasta Sil terminación siempre slsaldo ma­yor;

Los crédlto~ en descubierto y en mora pagarán impues­to m-entras permanezcan en sus cuenta,s originarias.Este Impuesto se hará. efectivo ,por los bancos y. esta.­Neclmlentos que realicen estas operaciones, a. cuYo efec­to y bajo BUresponsabilidad 10 cobrarA.n a BUS clientes.

e)ARTICULO 176. ~ Las .sociedades existenta¡; fuera. de la.jurisdiccioo de la provincia SÓlo pagarán el Impuesto, cua.n-110con el fin de establecer dentro de su jru;risdiccl6n, sucur­sal o agencia de sus negoctos, Inscriban sus contratos en elRegistro Público de Comercio. El impuesto se aplicará sobreel capital, asignado a dichas sucursales o agencias en el con-

• trato, otros acuerdos o resoludones posteriores.

En todos los casos, el impuesto deberá 8<Plicarse60brela totalidad dE>!a suma acordada, se haga o no usodel crédito.Si una cuenta tiene saldos deudores transitorios, el írn­'PII~stOdeberá. ))a.garse el dta. que fuere cubierto. ap1l­cándosc el imr,t:esto soore el saldo mayor;

a)

b)

AR'l'ICULO 171. - En lo!! contratos de préstamos com.e,.... cial o civil garantizados con hipotecas constitu'das sobre in- 1muebles ~ituados -dentro y tuera de la jurisdlcciO;n de la ipro-' Ivinei&, sin afectarse a cada uno de ellos 1l0r separado. conuna cantidad liquida, el Im¡mesto se aplicará sobre el avalúo ARTICULO 179. - Cuando el valor de los actos, co·ntra-fi.sca.1del o 10Binmuebles situad"s en la provincia. t09 u opera.c:ones sea indetermlJiado, el Impuesto se Iija.rá

En nlngll.n caso .cl impuesto podrá!.'liqUIdarse sobre una sobre la ·base de una declaración jurada estimatiVa qUe lassuma mayor que la. del préstümo. partes deberán pr~entar dentro de los plazos e~ablecld08

pllra el pago del impuesto y en la forma que esta.blez(:a elPoder Ejecutivo . .

ARTICULO 178. - A los efectos de la. liquidacl6n delímnueatn sobre los adelantos en cuenta corriente o erédítoen o.escllblertc, ~e ohrsevarán las siguientes reglas:

ARTICULO 1';9. - Las sociedades anónímas abonarán elimpuesto a medida que vayan emtt.endo las respectivas seriesde accione.'! de su Capital, cuando con arreglo a sus estatu­tos la emisión de cada. serie debe hacerse constar en esal­tura. pública. En caso contrario el impuesto se pagará sobreel monto total 11el capital autorizado o sobre el monto delaumento autorizado, en 108 casos de amplí acíór» del cwpital.

Cuando en las soctedades anónimas se adopte la forma decenstttuc.en ,provisiona.l se pagará e~ Impuesto qrue la ley Im­positiva anual fije para dicho acto sin ,perjUicio del'impues­to que corresponda al a.cto de la constItuc.d(m definitiva dea.cuerdo a las normas estaqlecidas en el párrafo anterior.

ARTH)UI.O 177. - En los contratos de transferencla. él!>estabtecírntentos ccmercrarce o industriales, el Impuesto seliquidará sobre el precio convenido o sobre el valor que resul­te del balance El fuera. mayor que aquél.

a ímpuesto.

sMo se ,oebrará. el Impuesto por la. nuevo sociedad, aPliCán-¡derecto, 108 ímuortes representados por todos 10Bbienes dea-:dose las reglas precedentes. Si nubtere retiro de algún Bocio tinados a la cxplotacién y el dinero necesario a BU desenva.l­de la sociedad disuelta, Be pa.~ará. también el impuesto que vimlento.corresponde por la. Ilarte reconOCida a dicho socio en el acto 1de la. dlsoluciÓJl. ARTICTJLO i7G. - En los contratos de ,p.roveedurlas oI sumtntstros a repartrcoínes pübncas e plLrtlOlllares, el ímpuea-.. ARTl'CULO 168. - Cua.ndo una sociedad tuere tranator- to se apUcar1i. sobre el valor total previsto en el eontrato,

mada; en otra de tipo jurldico distinto y_la transferencia no sea que el objeto de e..~tehubter a, forznatízado ,por escrito. sehubiera 8:do prevista. en los contratos y estatutos originarios abonará el rmpueato con respecto a cada suma que se paga,.de la sociedad disuelta .• se p~gará también el impuesto que re y en el acto de cada pago.capít.al, se prorrogará su dur-ación o se substituirán los so-otos. En 10Bdemás casos la tranarormacíón no estará sUjeta

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97CODIGO TRIBUTARIO DE CORDOBA

Page 18: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

_ARTtCltLO_ 181. _¡ En ios'~actÓs, cÓ'ntd.tos.i obligaciones'iristrurner,tados' privadamente y qu':' tengan mta de una foja;,el ·pago del i.mpuesto débe:r'á co'nstar e'n la; ;pri'mera y' 'iaS de­·más ser ·habllitadas con e: valor ·fiscal que fije la. Ley Im­positlva áiJua.I.

, .ARTICULO 193. - Cuando se comprueJa .a existencia. dedocG.mentos en" infracciÓn' a~ las dikpdSicionl"\s' de esté Tftulo,la. Direcc16n podrA' dejarlOS en poder del lIlt3résado, siempre'que á;te a-c®te:cBDstltuirse en· depos~tario; 'en .pa'Q,uetes'sella-'.dos, lat'rados, y firmados por los fUncionari~ acmantes, o':bi8'li·r-útlrarlos bajo recibo, tentO'eli!)'con 1a.sforma.lIdade.s J)'res­c:ripta.s -en·el último párrafO· del- Art. 89 de este C6dlgo.

C:üando el ";resunto· inrt!':ctor utlllzare los. documentos' ID~tt'rvcnld."ós'podrá. hacerla' ¿¡>n loé re:-cátid'os'que en c·ada. cáso'establezca la. Direcci6n.

ARTICULO 188. - SI la InstrumeIitilCl6n' se reatliál:a 'eIlva.rios ejemplares, o copias se observará pa.ra. el original, el

ARTICULO 1:12.. - A los efectos de cste impuesto, en' él. ARTICULO 185. - En todos los instrumentos sujetos a caso de la inf.racci6n prevista en el Art. ~o regirán los si­

e~te impuerto debarAn cor.signar los intervinlentes la fi>Qha. !.'uienlés recaIGos:de HU oto~a.ni1érito. Cuando se' 'omita este requisito o con-tenga.' ra.spadruras o pnmienda!Í en la fecha o ,plazos, se con- Hastai mi mes de reta:rdo;. el 5()%.siderarán' fuera 'le t~r'mino. Mas de un mes y hasta. dos meses de retardo, el 100%.

ARTICULO 1,86. -- Los actos, contratos u obliga.ciones I Más de dos meses de retardo, el 200%.inst~umenta:«:1os: prlvadamente en papel simple o en papel se- E;:\ caso de presentaci~nespontánea fIel !nfractor, lo.;. re~lIado dElun 'Valor' InferIor al que -corresponda. satisfacer, serán ('.aT.;.:ol<estableci'dos en este artfculo serán rP'lucidoSo en U11'habilitados o integrados sin multa, siempre Qtie se ¡i!-esenté'n d:nt'"ü,ta por ·ciento (50%).en el Banco de la Provincia 1) en la Direcci6n General o ensus ofiCinás. derttl'ó de los plazos respectivos·.' '.

Disposiciones especia.les sobre Infracciones

CAPITULO SEXTO:!..os tllstrumentos ,potíblico.9y priva.dos suscritos fuera dela l"J:ovillcia,·deberán ser repuestos ClUandose presenten antecualqUier func:onario u oficina pública de la. prOlVincia, con.cllaliluler objeto.

~~RTldúLO 184. - Los instrumerttos pú'..licos y privadosgravad'os l!Or este inÚjúesfo deberán ser repuestos dentro delténri:m' .di" ,iufnce .dlas, los otorgados en la. capita.I, y' dentrodEn tft'mino, de trélnta dias, los otorgados en el Interior dela Provb.'cia.

En los reCIbos y cartas de pagO consignados en instrn­mentas privados, los valores fiscales correspoDdlsntes se in­uti'iy.a.rár. con la fecha. o 1;".firma; na repetid~s. del o de losotor~antes. En los recibos .,. cartas d~ pag;) ql1e otorguim losestal:i!eciruientos comerciales, los valores fisCo'l.lespodrán in­.utilizalse COn el sello fae·hador dc la entid;~d.

ARTICULO 191: - El ímpueato correspondiente a los ac-:tos formalizados en escrituras pú-bllea13,Be pagará en la for­ma prevlst;,;'por el' artIclikl' 519pr~mer párrafo -de'eSte C6di,go,mediante liquida.ci(íoncOnfeccionada ,por el escrIbano aetuante'"en forntul'a:rios especiales' por triplicado, .uno de -cUyosejem­plares quedit.rá en' poder' del Banco, debiendo'· devolverse lósotros dos a,l. escribano con' la constancia de pago. Estos dos'.ejemplilrés' deberArt ser presentadOs por el scribano a' la. Di: ..rección, junto con el testirilOn:o de' la.: éScritnra pabUc:" para;su v1sa.ciOn.Dicha presentaci.6on deberá efectuarse dentro delo~ ·plazo.> establecidos por el articulo 1U de este Códlgo.yncidos' estos plazos. en caso 11e haber diferencias de im~puestos a' favor del Fisco; se aplicarán sobre las mismas loorecargos correspondientes.

'La 110terminación imposit.iva se considerará practicadacon la visaci6n de la' liqÜldac'lin pnisentáda por el escriba.no,uno' de CUyoSejemplares ser:!. devuelto para: su agregac!6n· alprotocolo respectivo.

Los'documentas que fijen UD ~laZo de vencimiento mEmosqu~ los establecidos en el párrafo anterior, deberán ser' re­pUestos antes del Mil. de vencimiento.

D~I pago

CAPiTUl.O QU'INTO: Im'isIrio procedímíento dcr" artículo 'anter íor y, en los demás.deberá reponerse .cada faja con el valor' fiscal que fíje la LeYImpositiva anual. . .I

En tales casos, las oficmas recaudadoras deberán dejar. .. constancia en cada copia del .pago del impuesto eorreapon-

ARi.pCULO·182. - El impuesto establecido en esté Titulo diente en ·él orig.i~ .. ex:pres:mdo ei número y .el valor deserá satisfecho con valores lisc.ales o en la forma .Que deter- ias estampillas' fiscalea con que ihubie:re sido satisfecho elm\Le: el Foder EjecutivO. ....ara· casos especiales. Die!hos vabras... " Iimpuesto.'fidC8.)es,para la validez del pa.go, deberán ser utilizados conel sello fechador de la. Díreccíón o dél Banco de la Provin- . , ." . .cia' de CGrdoba o de las reparticiones Que indique el' Poder I fihTICf!L0 189-. - CU!!,oooun ln~trumento prívado, en elEjc;:útivo. No se ,requerirá decfar'aclén jurada. salvO. cuando QUese bubtere pagado el :tm~)Uestoa. ?,cto o contrato de que.lo' estableaean disposicii:;ima'e:rilrefias de este T!tulo o reaolu- lile tr "te, se el~Va~? a escrttur a púbríca, ae a,gr!'lgará a la.ci6n del Poder Ejecutivo o de la. Díreccíón. Ei: pago del Im- matr,.z ei. rerertdo ínstrumento en lugar de, sello, debiendopuesto. se hará bajO la exclusiva. responsabilidad del contrí- Imencionaraa esta cir~.u.tanc.la, en el cue:rpo d~ la. escriturabuyente y las oficinas recaudadoras se l:m!tilrán' a agregar en y abonarse la díterencía 11el Impuesto, si la humera.cad;'" caso, el sellado que Se l"ollCite salvo cuando exista 11e-Iterminación ·pr·ev'~ade la Dir'eécI6n. I ARTICULO 190.' ~ .. Los Bancos" Soc!eda.<léS,Compañfas

. de Seguros y' demás entidades que realicen operaciones' gra-··.ARTICULO 18::: _ Los bancos particulares .;podrán Inutí- IvadáS llor' la presente ley, p3(5arán las impuestos corres pon­

lizar Íos valores fiscales' de sus ;propios' documentos, previa' dientes por cuenta' propia y de sus clientes· como agentes deautorizac:6n y con les recaudos que establezca el Poder Eje- iretencíón, ajustándose ";' los' procedimientOs de percepci6n que'cutivo. La autortaaclón podrá. serles retirada' ouando se' in- I st ableaca, eí p~et:' .j~trfujan las 'normas que 1'9gulari. este impuesto sin perju:ciode las multas que ,?ud!eran corresponder,

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LEGISLACION98

Page 19: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

CAPITULO SEGUNDO

CAPITULO i04. - Son contribuyentes de este impuestoquienes realicen la e~plotac:6n de l~ bOflques o· la ela·bora­ción de los productos mencionados en el articulo anterloc.

ARTJClJLO·199. - A los efectos de la a.plicaci6n de este I j.as empresas .de tr9.nsportc ,!o admitirán la expedícl6n. impuesto se considera vendido, salvo prueba en contrario, el de carga·s const!tuldas por p.roductos gravadOS por este im-¡;:anauo c;u" Se remita fuera del territorio de la ProvIncia.. puesto.

Las cargas constituidas ·por productos gravados por ',steimP'l1esto sin Q.ueN rE'.mitente acredite previa.mente el pago·del mIsmo, bajo pena. de responder por el importe respectivo·

De los contribuyentes y responsables y el de la multa que corrspond:ere.

IEl pago del Impuef'to deberá efectuarse en la forma pre!!-

ARTICULO 200. - Son contribuyentes del imPuesto esta- C~lpta.pOl el Art. 52\>,prImer párrafo de este Clidlgo, entre.Llecido en esté TItulo los propietarios vendedores de ganado. 101!<tIas 10 y 16 de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre,

De lo~ contribuyentes y responsables y del· pago

CAPITULO SEGUNDODel hecho imponibleI

.\IiTICULO 198. - Por toda venta de G'anado qoe se en-!c.lo··ntreen (!l territorio de la Prov'ncia de C(Jrdoba, reallzadaüentr.~ o fuera del mismo, Se pagará un Impuesto de acuerdOl'on las r.ormas de este Titulo y las alkuotaa que fije! lal.e)' Jmpo~ltlva anual.

TITULO SEXTO

Impuesto a la comercalizaci6n ·d·elgl\nado

J~RTlC.l'LO 20;, .,- ~ cada tonelada de. leña que secxtratgs. de los bosques u'iSieados en el territor'o de la Pro­vmcta y por la.s vigas, 'Postes, medio postes, rodrigones yvnrillones. que se elaboren en el m;smo, se pagará un impues­to conforme con las ul!~uotaE!que fije la Ley Impositiva anual.CAPITULO PRIMERO

Del hecho imponible

CAPITULO PRIMERO

Impuest6 a los ~odu"tos forestalesARTh'l;LO 197. - El puóo del Impuesto deberá efectuarse

en la forma prescrtuta por el Art. 520 primer párrafo de esteC.~,Ji¡;,'bltr<: los dis.s 1 y 10 de cada mes sobre la 'ba.se delT••"do (-e a.dquísctón de las rnatertas r,rlmas Industrializadasdurante l'l mes anterior.

TITULO SEPTIMO

AnTICLTLOB6. - La !Jase .mpontble de este impuestoestá coustttuída por el nrccío de adquisiciÓ'll de las materiasprimas u""tinadas a la industr'all7.ación.

De la base imponible

CAPITUJ_O TERCEROARTICULO 202. - El impuesto estabiecrao en el presente

TI~ul(J se pagará dentro del plazo general, establecido en elI\:t. 51? tercer párrafo de este 'C6dlg·o.mediante va-lores fis­ca;(:8. o en lvs formas y condiciones que establezca el PoderEjPcuti"o.

La autor ídad correspondiente no podrá expedír certifica­dos o guias de tr ansrcrencta ele ganado O para. el trasladodel misme. f"er". de la Provincia, s:n el pago previo de esteimpuesto.

CAPITULO CUARTO

Del pago

Del pago

CAPITULO CUARTO

ARTICULO 195. - Son contribuyentes del impuesto esta­blecido en el presente Titulo, las ·personas de existencia visibleo juridicas y las soc:edades y .dernás entidades mencíonadaaeu el ar ttouio 16~ de este Có¡i!go, que como actividad 'Principalo accesoria Indu~t'·i.l:!cen todas o. algunas de las materiasprírua.s indíeadas en t~l art ícuío anterior.

ARTlf;·cLO 2Q1. - La base irnporifble ..~tá constituIdo,por el llreci'l de venta' de r.ada, semoviente.

Cuando no fuere posible est ahlecer el precio, "e pagaráprr. cada, PI?movienteel Irnpue sto fijo que establezca la LeyImposft-va anual.

CAPITULO SEGUNDO

De los contribuyentes Y' responsables

De la base imponible

CAPITULO TERCERO

ARTIOULO 194. - Por todo tiPo de aemUla, grano, frutoo producto agrleola y por la leche Que se Industrialicen en elter r itcr ío de la. Provincia de Córdoba, se pagará un impuestocontorme a ras normas de este Titulo y de acuerdo COnlasal!cllotas que f:ja la Ley Impositiva anual.

No está comprendida en el presente impuesto la índus­trl~lizac.!(m de 'PrOductos derivados de las materias 'PrimaSprecedent.ernente mencionadas, que ya haya.n, sufrido un pro­ceso de industrlallzacl6n anterior en la Provincia, gravadopor esb impuesto.

TITULO QUINTO

Impuesto a la industriallzaci6n de.a lecfle y de losproductor agricolas

I Los compradores no podrán retirar el ganado objete>.de lacompra si" que el vendedor acredite el pago del impuesto,ha.jo pena de responder por el Importe del mismo y .de lasmultas que correspondieren. Igual obligac:ón y responsabili­dad incumbe·.a ;os que nor cualquier medio transporten otrasladen ganado de terceros fuera deí territorio de la. Pro­víncía,

Son también responaabtes, del pago de este impuesto yactuarán como agp.ntes d<l retención, los consignatarios reríe­ros, y rematadores y demás ínter medtar íoa en la vneta. deg,., ...do, y los frigor!f!co". Los impuestos retenidos deberánser Ingresados al FI¡;co en el término de ocho (8) dfaa conta-·dos desde la fecha en que S? ha efectuado la operación.

CAPITULO PRIMERO

Del hecho imponible

99'CODIGO TRIBUTARIO DE CORDOBA

Page 20: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

ARTICULO 214. - Son contribuyentes de los impuestosestablecidos eIl este .!JIttulo:

ARTICULO 209. - Son contribuyentes del impu""to estarblecido en el ·presente Titulo, los propietariOS de lQs iIlIlllll6-bl~s a qúe se refiore el arUcülo anterior, que realicen laprimera. ye·nta de: los,mismos.

abono en el mismo.

CAPITULO SEGUND,O

De los contrlfjuyentEtll y res¡ponsables

CAP,ITU.LO SEGUN.DO

De'·'Ie!. Contribuyentes

.AR'IICULÓ .208. - Por la. promera. venta de i:rÍ.muebles1 . _. .co.ltll1!OL.didOSen. f.raccl?,namientos destinadQS a formar o am- ARTICULO 2~3. :- Por las actividades del turf que tengan.¡¡llar centros. de ·poblaCl(l.nae p",~ará .un: imp.uesto de acuerdo· lugar en el terrttorío de la Provincia de C6rdoba, deberáncon 1.1.S normas ·que se esta;blecen a contfrsuactón y la aUc,uota pagarse lOs impuestos que se establecen en el presente Titulo.que fije la. Ley ImpOSitiva. anual. La. Ley Impositiva ·aUllal fijarA. las, alícuotas' de esto.

No se considerarán fraccionamientos comprendidos en este impuestos. las que gravarán: .·lmi)uesto: . l 1) La crrtr ada, a todos los hipódromos situados en el terrt-

. torio de la Provincia;1) Los fraccionamientos de imnuebles realizadOs ;para drví- 2) La illllcri'Pci6n de caballos en las carreras que ae rea.li-

d!r herencias o condominios; cen en lo~ mismos;2) Las BubdtVlslones de Inmuebles comprendidos en frac- 3} Los boletos a ganador y placé 'u otra for ma de apuesta.

cionamlen_ ~'iXfII~tes, sleJDPJ:eque, no ee -modifique autorizada, correspondientes a los hip6dromos locales.el trazado ·de calles y espacios destinados al dominio o a hiJ16dromos situados fuera de la pro\rlncia siempreJ.túblico. que los bolet08 hayan sido adquiridos o las apuestas

realizadas dentro de su territorio o que el dividendo ••

Del hecho imponibleDel hecho imp~nlble

CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERO

i,_Impuesto a las actividadell del turf

TITULO DECIMOImpuesto a la primera venta de Inmuebles comprendidosen fraccionamientos .

ART](:!ULO 212. - El pago del impuesto deberá ser efec­tuado media.nte valores fiscales al inscribirse la venta. delinmueble en el Registro General de Prqpiedades.

A los contrIbuyentes que hubieren pagado parte del ím­ouesto creado por la Ley Provincial NI' 4147 les será r econo­Cido el importe 'respectivo como parte integrante del ímpuesto .que le cor!'&sponda abonar conforme a las disposiciones delpresente 'l'fiuio.TITULO NOVENO

Del pagoDel pago

AHTl<:ULO 207. ~ La recaudaci6n del tributo se realizará ipor interml:>dio·de [os opro·:luctores o pr-oveedores de energíah~(1roe)éctr!ca. a, cuyo efecto facturarán sus suministros conla. diferencia en más que corresponda por el ímpueato.

El impuesto será ingresado al fisco ;por los obligados apercíbírto ero·la forma y tiempo que establezCa, el Poder Eje­. cutívo.

CAPITULO QUINTOCAPITULO TERCERO

ARTICULO 206. - Son contribuyentes de este Impueatolos c(·l!sumldores ·de energía. hidroeléctrica.

Son responsables y están oblig",dos a asegurar el ,pago de¡·impuest'Q, las empresas o enttdades que suministren energIa.hidroelfctTica.

De los contribuyentes y responsables

,ARTICULO 211. - Están exentos del pago de este Impues­to las primeras ventas de lotes comprendidos en ·fracciona~miento s anrobados con anterioridad a la vigencia de las leyesprovtncíates Nros, 41~6 y 4147., aie:ropre qUE¡los boletos o con".tratos de compraventa de les mismos se hubieren 8'U!lcrlptoC0n anterioridad a la vigencia de dichas leyes. A este efectose constderará como fecha cierta de los boletos de compr~­venta la quE' indique el aello fechador con que hubiereJ> sidoinutilizadas las estampillas· fiscales adher;das a los míamos,a los fines del pago del Impuesto de Sellos, no admitiéndoseotro medio de prueba.

Están también exentos de pago de este impuesto los con­tribuyentes que hubieren a.bonado en su totalidad el im­puesto establecido por -Ia, Ley ·Provincia.l NI' U47.

CAPITULO SE<lUNDO

.. ARTICULO 205.. - Por cada kilowat-hora de energía. h:­dl'oeléctriCa. consumida. en el territorio de la provincia. de C61:".­(loba, :!Cp pagará. un Impueatn COnarreglo a las diaposielO:Desde este titulo, y fa", arícuotas que fije la Ley Impositiva anual.

De las exenciones

CAPIT¡ULOCUARTOI

Del hecho imponible

CApiTULO PRI·MERO

ARTICULO 210. ...:.. La base imponible está. constitu(d&por el ,precio de venta. de cada' inmueble, comprendido en eat.impuesto.

Impuesto a la energíCl hidro ..IOOt~ica

De la base Imponible

CAPITULO TERCERO

TITULO OCTAVO- ....,

sobre la base de la leña extraIda. y de 101'1productos elabora,­d«:lSduuante el·trimestre· apterior.

LEGISLACION100

Page 21: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

f ARTICULO 227. - Toda~ las aetuaciones ante 13. añmi-Jlistraci.611p(¡blica d"berán realizarse •• ,papel sellado oiIelval ••

Actuaciones administrativas. Servicios especiales.

CAPI11ULO SEGUNDO

ARTICULO 22G. - En las prcs tactonea de servicios· sujetasa retribucit:m propnrelonal Se uhona.rá una tasa mtntma deaCIl¡>r,;oal monto qne fije la Ley fmpositiva anual.

ARTICULO 224. - Por los servicios que preste la admi­nistración o la justicia prov:ncal' y que por disposiciones deeste tItulo o de leyes especiales están sujetos a retrtbueíén,deberá pagarse las tasas cuyo monto fija la' Ley Impositiva.anuaJ.

Para la apltcacíón de las tasas rigen suptetoríamenta lal!

1

u;sposiciones del Libro Segundo, TItulo Cuarto, de este C6di«o.

ARTICULO 225. - Salvo dispoelctón legal o reglamenta­IriA.en contral':O, las tnsas ser'án pagadas por medio de sellol!:y serán apll -abres la.s ~isposicjoDl"s de este C6digO o el Poder.Ejecutivo establezcan COIlrespecto a. esa forma de pago,

De los Servicios retribuíbles

CAPITULO PRIMERC

TaSas retributivas de servicios

TITULO DECIMO TERCERO

ARTICULO 223. - La base Irnpontble está constituida. porel valor ~crit{) de r:ada billete de Joter ía,

De la base Imponible

CAPITULO 'TERCERO

ARTICULO 222. - ,'on contribuyentes de este impuestolos que adquieran de la. Caja Popular de Ahorros de la J?ro­vincia las Io'terfas a que se refi"re el articulo anterior. Larecaudaci6n de este Impuesto se efectuará. ,por mrc-medío dela Caja Popular de Ahorros de la. Provincia, a cuyo efectoinCluirá, BU irRporte en las ventas que realice a lo" agentesy revendedores.

De los contribuyentes y resport1lables

CAPI rULO SEGUNDO

AR':lCULO 221. - Por la primera venta en el territoriode la Provincia de COcdoba. de bUletes de loterla. q'lle emita.la Caja Popuiar de Ahorros de la. Provincia y de la LoterfaNacional- de Beneficencia y Casinos.

Se pagará un impuesto cuya. alicuota. fijará la Ley Impo­sitiva anual.

CAPITULO PRIMERO

Impuesto a. las loterías

TITULO DECIMO SEqUNDO

El tributo percibido ·será iD«resado al Fisco por )08 rea­ponsabtes en la. forma y tiempo que establezca, el Poder Ejlj­cutívo,

AR'l'ICCLO 220. - La n'ca'ldadón IIt-l ImP't"'sto ~e efec­tuará por ;ntormedio el,'l productor o intrnductor en el aotodb la venta del ,r..rodneto, n. CUyocfecto inc1u:rán 6U :mporteel1 la factura correspondientf'.

Del pago

CAPITULO CUARTO

ARTICULO 219. - La. base imponible eatá, constituirla porel prec:o de venta en fábrica del cemento portland, excluido~1 valor de los envases,

De la base imponible

CAPITULO TERCERO

.ARTICULO 218. - Son contribuyentes de este rmpuestoJos c¡t,e adquieran cemento portland, los 'Productor~s e tntro­ductor es, Son responsa.bles y están obligados a asegurar elpago del Impuesto los productores o introductores de dichopr<>l!t:ctCJ.

De los contribuyentes y responsables

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 217. - Por el cemento portjand que Se expendaen el territorio de la Provtncu, de Córdoba, se pagará, unImpuesto conforme a 1,,9 dispooldones de este Titulo y lasaJfctlota<; que fije la Ley Impositiva anual.

Del hecho imponible

CAPITULO PRIMERO

Impuesto al cemento portland

TITULO DECIMO PRI,MERO'

ARTIClULO 216. - El pago de los impuestos t"stablec1doeen el pr"s~nte Titulo deberá ser efectuado por tos contribu­yentes conjuntamente con el importe de la entr-ad ... o el dela ínscrtpcíón O en el momento de percibir el dividendo, sega nse trate del ímoueato establecido en el inciso 1), 2) o 3) res­pectlvamente, del Ar t. 213 de este Código.

Del pago

CAPITULO TERCERO

ARTICULO 215. - Son responsables de estos impuestas yestán obfígadoa a asegurar su pago, las entidades autorl2adasIlor el gobterno de la provmcía, para organizar carreras decal'alIos y vender boletos de 11\5 mismas. Los respcnsabtesIndicados en el párruro anter!or deberán depositar los im­tlUestos percibidos en la forma y tiempo' que establezca elPoder Ejecutivo.

1) Los a~Jstentes a loo hipódromos locales, paguen o no laresoecttvn entrada, en cuanto a~ impuesto a. que se re­liere el inciso 1)' del articulo ·anterior.

2) Los proníetartos de los caballos inscriptos, respecto delimpuesto establecido en el lnclao 2) del 'articulo ante­rior;

3) 1.os adquirentes de los boletos o qulenes realicen laSdemá" apuestas autorizadas, COn relacl6n aJ I,mpuestoestnblecldo en el Inciso 3) del articulo anterior.

101CODlGO TRIBUTARIO DE CORDOBA

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12)

11)

10)

cia social, deportiva...<r,rt\'iig:iosas y mutualistas, con .per­s!lnet1a ;;urldic.a: cooperadoras escolares y centros vecí­nates, debidamente reconocidos

3) Las ¡peticiones y pre;;;enta~iime~ ~~ los 'Poderes públl­eos, ·fm. ejercicio de derechos poHt;oos;

·4) !lAs commilcaciónes o denuncias de particulares sobra '..,asuntos de interés público:

-5) .Las. comunínacjonea y presentaciones ante la admínts­tracíón de>funcionarios o empíeados públicos .por asun- '.i'tos .vinculados..a sus .carnos y. las -que tengan .por objetoel reconocmríento de servtcros ·prestados en la adminls-rracton: .

·6) Las comunicac1ones y aétuacíones originadas con motivods solicitudes ne jubilaciones, penstones, subsidios y de­vorucíones de úeacuentos ;

7) Las notas-consultas dirigidas a las rcper tíctones públi­cas;

8) Las actuaciones originadas por la fianza. de los em­!pleados públicos en raz6n de sus cargos;

9) Las declarac:oues.y comunicaciones exigidas 'Por leyesimpositivas y los reclamos sobre valuaciones o estlma-

De las exern:iones

ARTICULO CUARTO

iARTICULO 2·23.- Las tasas establecidas en este Ca'Pitulo ,

serán consideradas como parte de las costas del juicio y sopor­tarlas en definitiva por las ..pa.rtes en la misma ,proporc:6n enque dic.has c·ostas deban Rer satisfechas.

AR'l"!ctrLO 232. - Las sobretasas de justicia debe¡'án ~erabonadas al iniciarse los procesos o al realizars'e los actos '1Ilr.ocesalE':<sujetos al pago de las mismas, salvo cuando setratare de tasas prO']>orcionalesy la base para su: aplicación,dcbtt surgir en una. eta·Pa posterior del ,proceno, en cuyo caso.se pagarán cun.ndo esté determinada. dicha. base.

ARTICULO 231. - Sin perjutcío de la tasa de actuacíonque corresponda de contorrnídad a. 10 dispuesto en el arttcutvarrtertor-, Jos servicios de justicia estarán sujetos· al pago de.sobretasas que la. Ley Impositiva anual fijará dlscr:minada­mente <le acuerdo e.on la naturaleza y cuantía de 10.9·procesos.o para dett':rminadlls actos procesales.

.i\.R'J·JCULO230. - Las actuaciones ante las autoridadesjúdiciale" deberán realiza.rse en '¡papel sellado del valor que

';detemniile la Ley Impositiva anual, o en ']>a.pe}común delmismo tamaño útil, repuesto Con estampillas fiscales de valorequiva~eI!te.·

Actuaciones Judiciales

CAPITULO TERCERO

ARTICULO 229.- Cuando la administración pCtblica actúe"(fe oficio o en salvaguardia de intereses fiscales, las tasas..'do actuacíür; y demás gravámenes, estabtecídos en este Titulo,'·qüe 'no se encontraren satisfechos en v:rtud de la exenci6n 1legal de que aquella goza, l'ilrán a cargo de la persona o enti-··dal 'cÍlrtl'd. la cuál se haya deducído el pr'ocedlmtento.. siem- I¡pre q;ue la circunstancia qno 10 origlnara resurtara debida-,mente acreditada. En C8.S0 contrario serán reintegrados a lostnteresao es los valores que hubieren empleado en defensa desus ';ntereses particulares.

que determine la Ley Impositiva anual, o en ;papel común¡.~aél hii~mc tamaño útil, repuesto con 'estampillas fiscales de .Valor <i!qÚivale'nte. .

I~.R'l'JC:ULO228. - Sin perjuicio de las .tasas de actuactén I

estañnecídaa en el artfcuio anterior, se pagarán tasas retri-!buttvas e~peciales por los. servicios administrativos qtUedeter- Imine el! forma discriminada la Ley Impositiva anual u otras Ileyes especiales. .

ciones fiscales, siempre que se haga lugar a los mtsmcs:Los eacrdtos ,presentados por los contribuyentes o res­ponaables acompañando letras, giros. cheques u otrosvalores .para el pago de impuestos; .Las actuaciones ante la administración por cobro desumas menores de .troscientos pesos nactonaíes- .Las solicitudes sobre devolución de depósttos de gar ari-.tia y de impuestos:Las actuaciones ante la administración para obtenerdeclaratoria de pobreza.Los certtttcados d- !lomícilio, de buena conducta y desalud;Las cédulas (le identidad para escolares;Las actuac.:ones relacionadas con donaciones de bienes· .a favor del Estado Nacional, el Estado Provincial n.:,las Munici:palidades ele la. PTovincia y entidades autár-:quicas;

17) JJos pasaportes otorgados a solicitud de agentes consu­lares a favor de J)ersonas carentes de recursos () 'Para.repatriarlas a ~'): pals de origen;

18) Las actuacloneR a ~ue den lugar las ·solicitudes de c~r­tlficados escolares;

18) Las cotizaciones de preci~ a pedido de reparticioD&BpCtblicas en los CaSOS' de compras directas autorizad,j!¡.conforme a la Ley de Contabilidad;

20) Las actuaciones ante la Caja Provincial de Jubilac'onespor préstamo u otras gostiones que doben realizar losfu~clonados y empleados 'Públicos;

21) Las actuaciones por exenc:ones impositivas establecidasART!CULO 234._ Las partes que intervengan en los jui- en el C6di.:\,0o en leyes especiales;

eios r"sponden solidariamente del pago de las tasas dejusticia,! ARTICULO 236.~__o No pagará tasa {lor servicio fiscalsin perjuicio del derecho de repetición que corre~a a la; del Registro General do Propiedades:'parte que 1mbiere pagado, de conformidad a lo dispuesto porel artIculo anter:or. 1) El Estado Nacional, e} Estado Provincial, las ,Munici-

palidades de Provincia, BUS dependencias y reparticio­nes autárquicas.

2) Las declaraciones o re~t'ficaciones de inscripciones quecorrijan errores imputables a. la Administraci6n;

3) Las inhibiciones, voluntarias y demás inscripciones eAU'l'JCULO 235. _ Estarán exe.ntas del pago del gravá- informes motivados por garantla de, créditos fiscales;

4) Los inform,,>se inscripciones motivados 'Por donacionelI·Imen corrcspondionto las ~'guientos a~.tuaciones administrati- de inmuebles rcalizaaas a favor del Estado Nacional,,vas: del Estado Provincial y de las Municipalidades de h.1) Las iniC'.iadas.,.01' el Esta.do .Nacional, el Estado Provin- Provincia o entidades autárquicas; I

cial ~. las Mt:nieipalldadcs de la Pi'ovincia, sus depen- I ARTICULO 237. - No pagarán tasa po:.;servicios fisealcs·.dcndas y r".part'{'ione" autárqui~as; Idel Registro Civil: . '

2) Las in:<,.isrlas por asociacione;; obreras eon .personería i 1)' Los testimonios o llartilh:s de "sta;1o dvil qlle 8e soli-grenlial, aSl1ciac'.iones ele fom_ento, ;benef!c.iencia, asisten·· I ten con. los sigu:elltes destinos:

LEGISL-AC.¡ON·102

Page 23: Código Tributario de Córdoba - Escribanos

DECRETO I'RO:'liULGATORIO 3704 "B"

Diciembre 31 de 1959, - Poder Ejecutivo, .Dtpal'tamento deHacienda. Econornla. y 'Previslr/n Socia.l. Decreto N' 3.704. Serie

AI!TICUL,) ~,!", - r:: !'. ¡vamor.. de ,,~tuP.c!6n cllrrosponde por "D", - T~ngase por Ley de la Pl'ovlnela.. cúmplase, publlquese,c3da .hoJa d(' c~:,·..-(;i~:!''''(;omry e.~l,TI:s~ ,oc ¡o~ e"hol'~os, cerUf1ca- \comunsQueae, dér;e al Registro y Boletin Oficial, - ZANICHELLI"dos, ofIcios,. (¡1,iH.!"pncias. p'~;:;_,~tos,.1nterr.ogl\tor:o.o;, p11egos, plano_, ilUg~:eJ l"aseheta.

!unlin.!strado p·or las p;~rtcs.

~l 2.rtfClllo anterior.

ARTICULO 250. - Facdltase al Poder Ejecutivo para diSpo­ner hasta el tres por mil (3 0100) del Importe anual de la recau­daciÓn de los tributos y mult .... cuya percepciÓn efectl1& la. Di­recci6n General de Rentas con destino al "Fondo de Estimulo"

.() Los juicios, las personas y las Instituciones que se encuentren del personal de dicha repartición y el de la Dirección Qene·ra!e~e!l.tRs del sellado de actuac16n c·ontorme & lo dispuesto en de Catastro ,el .que se dfstribuirA. anuahnente en la forlna. y

1 proporCión que se establezca. en la reglamentación CjUe dicte el"I poder Ejecutivo.

CAl'1TULO QUINTO IARTIClULO 251. - Est.e C6d1c-o entrarA. en vigencia en todo

Xormas Cf)munt-. a las actua.ciones el territorio de la Provincia el 19 ds enero de 1960.admlni.trath·"" y Judicial.. I

."-,RTICULO 252, - Der6¡;¡anse todas 1... disposiciones de lasAR'1'lCrLO 241. - Les escritos que se presenten ante 1.. 1I.dm1_¡leyes vl¡;entC6 que se opongan a las [Itl p:'esente CÓdigo,

nistración o la j~sticia. provinciail d6berftn extenders! en papel ARTICULO 253. - El Poder Ejecutivo reglaIncnta:rlL el pre-sona.do del valOr correspondl<"nte o intcgl'a.do en su enSo. .onte CÓdic-o, '

AHTICl;LO 2-12. - Toña Instrumento sujeto a. tributos Que se I ARTICULO ZH. - Comunlque.e, etc,acompañe a un escrito, deberA. hallarse debidamente repuesto, de- .Dada en la Sala· d.e sesiones de la Honora.ble .A:.amblea Le-bien do agregarSe adel11~~s. scllCis sufic1-ent.es .para extender en ::;uI gi9lativa, en Córdoba a !OS vcintinue\,~ dia.s dd mOa de dicJem ..caso, la. respectiva resolución. / bre de mil novecientos clncuenl~ y llUeV~. - An!!"eJ ~'3a.le, Prest-

I dente del H. Sellado; Ed¡:ordo Ir. l'aballcf'O, pl'o'l<ler.t., H. C. doAR'.rIOCLO 243, - l~O se dará curso. a lo, escritos que in!rln- Diputados; Adolfo B. Torrc:; (h.), ~:~cn~.I:U-iO(el iR. Senado;

jan las dispOSiciones precudcI.ites ni se tralnitará expediente a·lgull<J. Humberto Cerrezuela, Secretario H. C. de Diputados.sin Que l.re-viamente sea l·cpuesto el senado de 1108 documentos ytojas {l.c actuación. Se ordena.rá igualmente la. repos~clún del sella...do cuando 12.S resolu,,'i")n~R exceda.n por su extensión del sella:lc

')

ó)

3)

2)

'.rrrULO DECDIO CUARTO

DISPOISICIONEIS '.rnANSITORIAS y VARIAS

ARTICULO 245. - La.. d.sposíc.ones del I.i.bro segundo, TltuioTtrcero serán aplicables a todas tas tran..c;ml81O'De~gratuita. detienes sujetas a ~mpuestos que se exte rtor-Icen en la Provincia. «u­rante la \'i~encia del presente C6d1~o,

ARTICl:LO 347, - En el caso de Infracción a las L1!yes Impo­sitivas anteríorea a la v·!genc1a ·del pr,:o~n.te cód.Is:o, se ap)1car6.JJlas sancícnes de este (lJU.nlo o de aquellas, según resulten roé..1;'nlgnas para el ínrractcr.

.<l.RTIOULO 248, - Las actuaciones que, 01 entrar en vIgen­cia este CódigO, se encu~ntren en tr.A.l11ite por el pro-cedimientoestablecido en el Decreto de ~A.mlte Admin¡~trativo N9 17181Serie OOB" y otra Ley o Decreto,' se regirán a partir de ese 'mo~mento por las dispOSiciones pertinentes de éste Código. Sa.ITOcuando se hubiere dictado resolución y 1& misma. hubiere sIdo

nacional;Las actuaciones par .. el otorgamiento de carta. de pObreza. Lacar-ta de pobreza. exlmlrA. del sella.do de actuación en cual­quier tuero;Las aetuacíones ante el IFuer.o. Criminal y Correccional, .inper-j.utcto de requerí rse la. reposición pertinente cuando corr-as­ponda naccrse efe<>ttvas la. costas de acuerdo a. la legislaciónpertlmnte. La pa.rte c'vll deberA. a'bonar las tasas curres­pOndientes;l ..as actua.cionesante el Fuero de 'Trabajo, en la parte corres­pondiente P.. emp.leados u obreros o sus causa-haJbientes;I..as copias .de c~dulas de notlfkaclón que ~.e dejen en elaomlcilio de los I1t;gantes;I~a.s órdenes de pago Ilue Se expidan paTa la extracci6n defondos correspond1<."'nteF. a cuotas de aUmentos.

A·RTICULO 240. _ "So pagarán la tasa de justicia. recurrida, en. cuYo caso continua.rAn rigiéndose por la.s normas1) Los jale10s de aItrat:.'ntos, las acciones tendientes &t reconoC'.l- del aludido decreto NQ 17.181 "B"'.

miento del esta.dc rl<o fami'la, los juicios sobre tenencias de ARTICULO H9. - Los juiCiOS de apremio Iniciados conhijos, las ven; ..s p:lra contraer matrimonio y los juicios prll-: anterioridad a la vigencia de e.te CÓdigo continuarln rlgl~ndo.emovidos por los Asesores de Menores en ejercido de su m.1-1 por las normas en vigor a la época de la presentación de lanisterio; demanda.

!!) Las a.ctuaciones relativas a recti!lcación de parUdas de estado I

civil;3) Las Informr.ciones para JustUlcar la. edad, el estad<>, naclo

na,lIdad o iC!entida:c1de las personas;

4)

ARTlCULO U5. - La. providencias y decretos que ordenea ia.reposición del sellado de .. ctuacten y de 1.. titos",de Justícía, debuwSer cumplidos dentro de los cinco dla.s de 6U notlfica.ción Vencliioc!:eho térmln<J comenaaz-án... reg:r los recargos establecidos en elart.tcutc 192 de este Código.

testlrnonio., cédulaa y demál! actoa y documentOll consecuencia l1lila. &Otua.clón.

Serh n también repu"sta.. Con el sellado de actuclóD que corro ..-pOllda todas las piezas <iUe con cua.lquier motivo sean agre¡ra.da8 8.:os expedientes iudlclale~ o administrativos, salvo los lnstrumenlosCC Que se hubiere pagado a..lguno de los Impuesto. establecidos enel I..J.bro !!rlnlnd?, Titulo Cuarto de este Códi&,o o que se haJl!&renexpresamente extmados de dichO impuesto.

a) Para .promover demanda. por accIdente de trabaja;b) -Para obtener penaíoues;el Para autorizar el trll.bajo de menores, siempre que

sean soüertadoa por aut~rldad competente.-d ) Fara enrolamiento y dcmli.s actos relacionados con

el servicio militar;el Las partidas solicitadas por Jueces de Menores.

2) Las actas de matrmoníos celebrados in arttcuio mortis.3) Las lIbretaa de familia. de tercera eategnrfa,

ARTK1ULO 238. - No pagar-án tasa por servícío fiscal-dal MinisteriO de Salud Pública y Asistencia Social, las au­tcntícaclones en los certificados expedidos par'a justific·ar :n­asistencias por razones de salud ante empleadores, siempreque se consigne esa circunstn.ncla en el instrumento respectivo.

ARTIOULO 239. - Esta.,·lI.n-exenta. del pago de ¡¡ravamen co­rrespondiente las s~guientes actuaciones jud1.cial.es:

1) Loa juicios cuyo va ler- !)c" exceda de doscient.os pesos monedM.

103CODlGO TRIBUTARIO DE CORDOBA